80° período de sesiones

Acta resumida de la 2173ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 18 de marzo de 2004, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Suriname

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Suriname (CCPR/C/SUR/2003/2)

Por invitación del Presidente, la delegación de Suriname toma asiento como participante a la mesa del Comité.

El Sr. Limon (Suriname), presentando el informe del Estado Parte, describe las instituciones democráticas de Suriname y las circunstancias que han obstaculizado el pleno goce de los derechos humanos bajo los regímenes militares de la década de 1980 y en los primeros años de la década de 1990. A pesar de las demoras en la presentación de informes en el pasado, atribuibles en gran medida a la alteración del Estado de derecho provocada por la acción de militares y paramilitares en el interior del país, la República de Suriname está dispuesta a cumplir con su obligación de proporcionar información al Comité y a garantizar a su pueblo los derechos y libertades fundamentales, así como los derechos culturales, sociales y económicos. Estos derechos están consagrados en su Constitución, adoptada después del restablecimiento de la democracia en 1987, y en las enmiendas constitucionales de 1992, incorporadas luego de que se restaurara el gobierno civil democrático por segunda vez. La rápida respuesta de Suriname a las preguntas que le formulara el Comité en 2002 y la presentación de su segundo informe periódico en junio de 2003 demuestran su serio compromiso de cumplir puntualmente con sus obligaciones en el futuro.

El Presidente invita a la delegación a abordar la lista de cuestiones (CCPR/C/80/L/SUR).

Marco legal y constitucional (artículo 2 del Pacto)

El Sr. Limon (Suriname), haciendo referencia a la pregunta 1 de la lista, dice que el proyecto de ley sobre el establecimiento de un Tribunal Constitucional se encuentra todavía a consideración de la Asamblea Nacional y que, mientras tanto, los tribunales nacionales tienen competencia para impedir la aplicación de jurisprudencia específica o leyes contrarias a la Constitución o a instrumentos internacionales de los que Suriname es parte. No le consta que exista ningún obstáculo específico que impida la sanción del proyecto de ley y alentará a la Asamblea Nacional a acelerar ese proceso.

Con referencia a la pregunta 2 de la lista de cuestiones, señala que las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar son una prioridad para el Gobierno actual. Los restos de las víctimas de los “asesinatos de diciembre” han sido exhumados con la asistencia de expertos de los Países Bajos y en las actuaciones que se tramitan ante la Fiscalía General figuran una serie de sospechosos. Se han tomado declaraciones a sospechosos, testigos y miembros de las familias de las víctimas tanto en Suriname como en los Países Bajos y una comisión especial presidida por el juez de instrucción (Rogatoire Commissie), visitó los Países Bajos a los efectos de continuar con la investigación. El Gobierno inculpará a los sospechosos tan pronto como se hayan reunido las pruebas necesarias.

La Fiscalía General ha nombrado a un fiscal de alto rango para que dirija la investigación de la masacre de 1986 en la aldea cimarrona de Moiwana. Desgraciadamente, una serie de personas que podrían haber proporcionado información han fallecido. Otros se han trasladado a los Países Bajos o a Francia (Guayana Francesa) o no desean prestar declaración. A pesar de ello, el Gobierno sigue teniendo el firme propósito de llevar a término la investigación. La Fiscalía General está investigando otros hechos ocurridos en la década de 1980, que parecen estar relacionados con la masacre, como el asesinato del inspector de policía Gooding y las desapariciones de Biko Sabajo et al.. El Estado Parte agradecería cualquier asistencia que pudieran prestarle el Comité y la comunidad internacional.

Con respecto a la pregunta 3 de la lista, el Sr. Baboeram fue una de las víctimas de los “asesinatos de diciembre” que se investigan actualmente. No se ha violado el derecho a la vida desde el fin del régimen militar.

La igualdad de géneros y el principio de no discriminación (artículo 3 del Pacto)

El Sr. Limon (Suriname), refiriéndose a la pregunta 4 de la lista, dice que el Ministerio del Interior ha adoptado un Programa general de políticas de género, que tiene un plazo para ocuparse del problema de una serie de normas de derecho interno que discriminan a la mujer. El Ministerio del Interior trabaja estrechamente con organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones internacionales, organismos de las Naciones Unidas y otros ministerios a fin de resolver la situación. Se ha presentado al Comité una copia del Programa.

En cuanto a la pregunta 5 de la lista, se ha retirado el proyecto de modificación al Código Penal presentado en 1993. En el año 2001, el Ministro del Interior designó un comité interdepartamental para que evaluara el tema de los derechos de la mujer en las políticas de gobierno y el desarrollo social en el marco de los instrumentos internacionales pertinentes, y que analizara, y en los casos en que fuera necesario, revisara la legislación sobre cuestiones de género y propusiera reformas a las normas que resultaran discriminatorias.

Derecho a la vida y prevención de la tortura (artículos 6 y 7 del Pacto)

El Sr. Limon (Suriname), en relación con la pregunta 6 de la lista, señala que la abolición de la pena de muerte necesitaría debatirse ampliamente con varios actores de la comunidad, como los dirigentes religiosos, las ONG, las organizaciones de derechos humanos, los dirigentes políticos, los legisladores y las organizaciones de asistencia a la víctima. En la actualidad, la opinión se encuentra dividida, dado que algunos de esos actores (los miembros del Parlamento y dirigentes religiosos) están preocupados por el aumento de la criminalidad. Por el momento, el Gobierno no contempla la abolición de jure ni de facto de la pena de muerte.

Con referencia a la pregunta 7 de la lista, dice que no se ha tomado todavía una decisión acerca de la adhesión a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Desde noviembre de 1987, Suriname es parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que sienta criterios similares a los previstos en la Convención de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el Gobierno no ve la necesidad inmediata de adherirse a esta última.

En cuanto a la pregunta 8 de la lista, se reabrió en agosto de 2002 la investigación del asesinato del inspector de policía Herman Gooding. Aunque las autoridades han tomado declaraciones, enfrentan varios obstáculos. Las personas son reacias a proporcionar información, modifican su testimonio o sencillamente dicen no recordar los detalles de lo sucedido. Sin embargo, el Gobierno tiene el firme propósito de continuar con su investigación.

En lo que respecta a la pregunta 9 de la lista, no ha habido suicidios de niños de 6 a 10 años. Según la legislación de Suriname, los médicos están obligados a denunciar todos los suicidios ante la Fiscalía General y los registros de este organismo no avalan la afirmación de que la principal causa de muerte de niñas de entre 6 y 14 años de edad sea el suicido atribuible al abuso sexual. Las ONG y otras instituciones contactadas por el Estado no poseen información sobre hechos de este tipo. El Comité debería remitir con urgencia al Gobierno de Suriname cualquier información que tenga al respecto.

En cuanto a los malos tratos infligidos a los detenidos (pregunta 10), el Gobierno, en base a las recomendaciones de un comité que analiza las condiciones de detención en el país, ordenó a la policía investigar inmediatamente todas las acusaciones de malos tratos, golpizas o abuso sexual. Como consecuencia de la investigación, varios policías y agentes penitenciarios fueron despedidos. Además, la propia fuerza policial posee una unidad interna de investigaciones que actúa con imparcialidad. Atendiendo también a las recomendaciones de dicho Comité, además de haberse adoptado las medidas mencionadas en el segundo informe periódico (párrs. 153 a 155), se está construyendo un nuevo centro de detenciones multifuncional que debería constituir una mejora significativa de los establecimientos carcelarios y se ha capacitado a 100 agentes de policía sobre cómo tratar a los presos. La situación de los detenidos ha mejorado considerablemente y el Gobierno sigue trabajando para cumplir con las normas del Pacto, tarea en la que cuenta con la valiosa asistencia de organizaciones no gubernamentales.

Se creó una comisión para que realice investigaciones y proponga legislación relativa a la protección de la mujer contra la violencia doméstica, la violación en el matrimonio, el acoso sexual y cuestiones similares (pregunta 11). Además, el Ministerio del Interior estableció una comisión para el estudio de legislación relacionada con cuestiones de género a fin de que analice las leyes nacionales con esa perspectiva. Se han llevado a cabo cursos de capacitación dirigidos a jueces, abogados y fiscales así como varias reuniones comunitarias para discutir las reformas legislativas propuestas. A pesar de que no existe legislación específica sobre la materia, varios delitos de este tipo pueden dar lugar a procesamiento con arreglo a las disposiciones del Código Penal.

Prohibición de la esclavitud y de prácticas análogas (artículo 8 del Pacto)

El Sr. Limon (Suriname) dice que una encuesta regional realizada en varios Estados del Caribe, entre ellos Suriname, ha puesto en evidencia el fenómeno de la trata de mujeres, violatorio de las disposiciones del Código Penal, que tipifica como delito tanto la trata (artículo 307) como la prostitución (artículo 306). De conformidad con las recomendaciones del grupo de trabajo especial creado por el Ministerio de Justicia y Policía con el fin de combatir la trata de mujeres y niñas (pregunta 13), el Gobierno ha adoptado rápidamente medidas correctivas consistentes en destacar agentes de policía en ciertos establecimientos a fin de asegurar, en estrecha colaboración con la Fiscalía General, que las mujeres no sufran ningún tipo de coerción sexual. El Gobierno está preparando, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales, panfletos para informar a esas mujeres sobre sus derechos y los recursos disponibles y, en general, para combatir el tráfico de seres humanos.

El Sr. Rivas Pasada ve con agrado la reiniciación del diálogo con Suriname después de un período indebidamente largo. A fin de cumplir con su función de supervisar la aplicación del Pacto en los Estados Miembros, el Comité necesita información específica sobre legislación y garantías en la República de Suriname así como sobre resultados concretos y sobre los recursos que disponen los ciudadanos. En ese sentido, el informe es decepcionante, dado que a menudo se limita a citar medidas que se prevé adoptar en el futuro. Por ejemplo, con respecto al marco jurídico y constitucional, sigue postergándose el establecimiento de un Tribunal Constitucional de modo que no existe un mecanismo para determinar si las leyes son constitucionales y los ciudadanos siguen sin contar con ese recurso tan importante. Con respecto a la trágica “matanza de Moiwana” de 1986, el Gobierno todavía no ha imputado responsabilidades ni se ha compensado a las víctimas. De modo similar, parece no haberse adoptado ninguna medida en relación con el caso Baboeram et al., en cumplimiento de las recomendaciones que el Comité hizo en 1983. La respuesta a la pregunta 4 de la lista tampoco es totalmente satisfactoria. Las disposiciones de las leyes citadas que establecen discriminaciones por razón de género siguen en vigencia y aparentemente un proyecto de reforma al Código Penal que habría tipificado como delito la discriminación basada en el género ha sido retirado. Con respecto al artículo 8 del Pacto y a la prohibición de la esclavitud y prácticas análogas no parece haber todavía leyes que prohiban expresamente la explotación de prostitutas. Por último, el orador desea plantear una nueva cuestión, específicamente en relación con el estado de emergencia al que se refiere el artículo 4 del Pacto. Parecería que no se han establecido plazos en la Constitución para este tipo de situación, lo que plantea graves riesgos para la protección de los derechos de los ciudadanos.

El Sr. Solari Yrigoyen señala que, a pesar de que celebra que se haya presentado finalmente el informe, éste deja sin satisfacer muchas expectativas y esperanzas. Aunque se crearon numerosos organismos de investigación para tratar los distintos problemas relativos a los derechos humanos, se ven pocos resultados o soluciones. Con respecto a la pregunta 6 sobre la pena de muerte, por ejemplo, la cuestión se ha debatido aparentemente durante muchos años, pero el Gobierno no está ni siquiera contemplando la posibilidad de abolir esta pena ni se han definido con rigor las conductas que darían lugar a su aplicación. En relación con la pregunta 7, relativa a la adhesión de la República de Suriname a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, parecería que el Gobierno ha decidido no adherirse al tratado. El orador pregunta si se ha debatido públicamente la cuestión y si el Gobierno no aprecia la utilidad de la Convención. En relación con el párrafo 148 del informe, no basta con declarar que “no existen casos registrados” de tortura. Ninguna sociedad puede sostener sinceramente que no tiene problemas de tortura. Importa saber qué está haciendo el Gobierno para resolver el problema. También resulta decepcionante que la respuesta a la pregunta 8 sobre el asesinato del inspector de policía Gooding se limite a reproducir la pregunta. El Gobierno debería como mínimo informar al Comité si existió alguna relación entre el asesinato del inspector de policía y las matanzas de Moiwana de 1986. La respuesta a la pregunta 9 acerca de los suicidios de niñas deja mucho que desear y no se hace mención de que se hayan adoptado medidas. La pregunta 10 sobre supuestas golpizas a los detenidos también quedó básicamente sin responder. El Comité necesita información más precisa sobre si se han producido casos de ese tipo y sobre qué se está haciendo para castigar a los responsables y evitar que esos hechos se repitan. En cuanto a la pregunta 11, relativa a la protección de la mujer contra la violencia, al parecer se ha formado otro comité pero no se proporciona información acerca de sus conclusiones ni de la adopción de nuevas leyes.

El Sr. Bhagwati también piensa que las respuestas fueron algo breves y generales y lamenta que no se hayan debatido las disposiciones legales vigentes en el país. Suriname dejó de tener un gobierno militar en los primeros años de la década de 1990, es una democracia desde hace un tiempo y, sin embargo, no se han adoptado algunas medidas legislativas más bien simples para hacer frente a los problemas de derechos humanos que enfrentan muchos países —la discriminación por razones de género, por ejemplo—. El informe comenta muy poco, lamentablemente, las leyes de derechos humanos y los mecanismos de aplicación pertinentes, sin los cuales las leyes constituyen meras declamaciones teóricas. Pregunta qué recursos tienen los ciudadanos que piensan que sus derechos han sido violados.

El Sr. Glèlè-Ahanhanzo coincide con sus colegas en que el informe y las respuestas proporcionadas por la delegación no son totalmente satisfactorios. Con respecto a las preguntas 12 y 13 y a la prohibición de la esclavitud y prácticas análogas, quisiera saber cuál es la situación en Suriname en relación con el tráfico de mujeres, niñas y niños, qué sanciones existen y si hay industria del sexo en el país. Solicita estadísticas sobre esos temas. ¿Cuán frecuente es el acoso sexual en los lugares de trabajo y qué sanciones se aplican?

El Sr. Ando dice que el Comité desea vivamente entablar un diálogo constructivo con el Gobierno de Suriname y ayudarlo a resolver los problemas de derechos humanos que enfrenta. Con esa finalidad, el Comité necesita conocer, con la mayor claridad y precisión posibles, la situación real del país. Tras pasar revista a la información que el Comité ha recibido de distintas fuentes con respecto a la matanza de Moiwana y el asesinato del inspector de policía Gooding en 1990, el orador solicita al Gobierno que aclare en la mayor medida de lo posible su interpretación de los hechos y lo que decidió hacer al respecto. Solicita además a la delegación que transmita al Gobierno la profunda preocupación del Comité por esas omisiones y pide que el Gobierno se comprometa a responder en el menor plazo posible.

El Presidente aprecia la reanudación del diálogo con el Gobierno de Suriname y comparte la preocupación del Comité de que continúe faltando información sobre la situación en ese país. El Comité necesita saber con mayor detalle y precisión qué medidas se han tomado para cumplir las disposiciones del Pacto. Suriname conoce los lineamientos establecidos para la presentación de informes y los temas que preocupan al Comité. El Comité espera con gran interés recibir información adicional en dos o tres días de modo que pueda tenerla en consideración cuando elabore sus comentarios sobre el informe.

Se suspende la sesión a las 16.40 horas y se reanuda a las 17.10 horas.

El Sr. Limon (Suriname) reconoce que el informe de su delegación y/o respuestas carecen en general de sustancia. Se han acompañado al informe una serie de anexos para tratar de complementar la información contenida en él. Señala que se está trabajando mucho en varias áreas: se han creado comisiones y emprendido programas. Sin embargo, la mayoría se encuentra todavía en sus inicios y sólo se dispone de información preliminar. Se hará todo lo posible para proporcionar información adicional al Comité.

En relación con la cuestión de la matanza de Moiwana, el Gobierno de Suriname lamenta profundamente esos hechos y que está determinado a llevar adelante una investigación completa. Está cooperando en este sentido con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y seguirá tratando de aclarar ese episodio y enjuiciar a los culpables.

El Gobierno de Suriname ha adoptado medidas en cooperación con otros Estados y también medidas internas para combatir la trata de seres humanos. Continúa trabajando con organizaciones no gubernamentales y con otros gobiernos con el objeto de eliminar esta práctica y evitar que se utilice el territorio del país para estos fines. Como consecuencia, Suriname ha sido eliminado de la lista de Estados en que se practica la trata de seres humanos en la encuesta regional que se llevó a cabo sobre ese problema. El artículo 307 del Código Penal castiga con cinco años de prisión el delito de trata de varones menores de edad y de mujeres y el artículo 306 sanciona la prostitución con multa y con un mínimo de un año de prisión.

Se estableció una comisión para el estudio del problema de la violencia doméstica y se presentarán sus conclusiones al Comité. La comisión ya formuló recomendaciones, se creó una unidad especial para atender los casos de violencia doméstica y todas las denuncias deben quedar registradas. El informe final se entregará a este Comité. El Sr. Limon subraya que la legislación existente penaliza la violencia doméstica.

Con respecto a la cuestión del establecimiento de un Tribunal Constitucional, la delegación de Suriname instará al Parlamento a adoptar el proyecto de ley pertinente en un futuro próximo. El orador señala, sin embargo, que la Constitución exige que las leyes y las acciones de los particulares y de las autoridades se ajusten a ella, y que las personas tienen efectivamente recursos jurídicos a su alcance en el derecho interno si consideran que sus derechos han sido vulnerados. Los tribunales nacionales pueden abstenerse de aplicar legislación cuando entienden que ésta contradice lo dispuesto por la Constitución o los instrumentos internacionales, que prevalecen sobre el derecho interno.

En cuanto a la imputación de que los detenidos son sometidos a malos tratos, de conformidad con las recomendaciones del comité creado para investigar las condiciones de vida en los centros de detención, se ha ordenado a la policía que investigue todas las acusaciones de malos tratos formuladas por personas detenidas. Como consecuencia de ello, algunos agentes penitenciarios han sido despedidos. Se ha creado también una unidad para que investigue las acusaciones presentadas contra agentes de policía. El Gobierno de Suriname está resuelto a hacer que la policía, los agentes penitenciarios y todos los responsables de hacer cumplir la ley actúen de manera apropiada. Los resultados de las medidas del Gobierno se comunicarán a este Comité lo antes posible.

El tratamiento de los reclusos y otros detenidos, libertad y seguridad de la persona y el derecho a un juicio imparcial (artículos 9, 10 y 14 del Pacto)

En respuesta a la pregunta 14 respecto del largo plazo (44 días) que puede transcurrir antes de que un detenido sea llevado a comparecer ante un magistrado, el Sr. Limon señala que generalmente se espera que la policía presente todos los documentos a la Fiscalía General en un plazo de cinco días, luego de lo cual el caso se pone a disposición del juez o de otra autoridad judicial lo antes posible. La mayoría de las causas penales, por lo tanto, llegan a la atención del juez en un plazo muy inferior a 44 días. Además, los detenidos ya no cumplen detención provisional durante períodos excesivamente largos. En virtud del artículo 54 a) del Código de Procedimiento Penal, todo detenido tiene el derecho a solicitar que una autoridad judicial, el “juez de instrucción”, examine su caso. El Gobierno de Suriname desea adecuar la legislación nacional a las normas internacionales y la Fiscalía General está trabajando con la Asamblea Nacional con el objeto de adoptar legislación con esa finalidad.

En cuanto a la pregunta 15, aunque la legislación nacional no permite mantener incomunicada a una persona durante su detención, en situaciones extremas se prohíbe al acusado contactar a un abogado o examinar las pruebas que existan en su contra. El detenido puede apelar esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia (artículo 40, párrafo 3 del Código de Procedimiento Penal). En cambio, siempre se le permite contactar a uno o más parientes cercanos (artículo 40, párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal).

El fiscal puede prolongar los primeros 14 días de detención sólo en caso de que sea absolutamente necesario para la investigación y sólo para los delitos enumerados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. La Fiscalía exige que se preparen las actuaciones para el juicio lo antes posible y los detenidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 a), del Código de Procedimiento Penal tienen el derecho de presentar una solicitud al juez de instrucción, quien decide si la detención se ajusta a lo dispuesto en la ley.

En lo que respecta a las preguntas 16 y 17 sobre las condiciones de detención en las prisiones y los menores detenidos, se ha creado un comité especial para el estudio de las condiciones de vida en las cárceles y se ha planeado la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios; se considera que no existe hacinamiento en las prisiones actuales. Los varones jóvenes se alojan en instalaciones separadas de las de los adultos y tienen acceso a educación, deportes y otras actividades, además de recibir atención de asistentes sociales. Los nuevos establecimientos penitenciarios también podrán alojar a menores y adultos por separado. Sólo hay una menor de edad detenida en la cárcel de mujeres; está separada de los adultos y recibe atención especial del personal penitenciario.

Protección de los niños (artículo 24 del Pacto)

El Sr. Limon (Suriname), en relación con el sistema educativo, especialmente en el interior del país (pregunta 18), dice que, como casi el 80% de las escuelas están en manos de distintas denominaciones religiosas, el Gobierno debe adoptar un enfoque integral común para mejorar el sistema. Una estrategia innovadora desarrollada conjuntamente por el Ministerio de Educación y Desarrollo Público y el Ministerio de Desarrollo Regional ha sido introducir un “núcleo central” en una zona geográfica determinada, que presta servicios a las aldeas circundantes, ayuda a capacitar a los maestros y proporciona educación a distancia en la lengua materna de las distintas comunidades indígenas y cimarronas.

Prohibición de discriminación ante la ley y protección de las minorías nacionales (artículos 26 y 27 del Pacto)

El Sr. Limon (Suriname) dice que el Gobierno está protegiendo el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a otros recursos (pregunta 19), al acordar un estatus privilegiado a las comunidades autóctonas amerindias y cimarronas, a quienes debe permitirse que sigan viviendo en las tierras que han ocupado durante siglos de un modo que resulte sostenible desde el punto de vista ambiental y manteniendo sus propias culturas y costumbres. La yuxtaposición de las distintas tribus en el interior, sin embargo, hace que sea algo complicado asignar tierras. Además, existen varios otros grupos étnicos en Suriname con sus propias culturas y costumbres y el Gobierno ha debido tener en consideración el desarrollo de toda la nación. Actualmente se encuentra en estudio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un caso sobre la propiedad de tierras y el Gobierno está dispuesto a dialogar constructivamente con las propias tribus y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales.

Los cimarrones y los amerindios tienen representantes tanto en el Parlamento como a nivel de distrito y municipio y, por lo tanto, participan en la adopción de decisiones que afectan sus vidas. Según la Ley de minería y otras leyes nacionales, los funcionarios de los distritos deben consultar previamente con los jefes tribales las cuestiones relacionadas con concesiones forestales y mineras (pregunta 20) y formular recomendaciones al Gobierno sobre la asignación de dichas concesiones, que nunca se otorgaron en zonas donde viven cimarrones o amerindios. Todo Estado tiene derecho a utilizar sus recursos naturales para el bien de toda la nación, siempre que ello se haga de conformidad con el derecho internacional y el estatus especial de los ciudadanos que habitan las zonas de que se trate. En Suriname, ninguna aldea ha sido desplazada como consecuencia de la realización de actividades mineras y forestales (pregunta 21), aunque algunas fueron reubicadas en otros sitios en la década de 1960 para crear un lago interior.

La Universidad de Suriname, en cooperación con el Instituto Nacional de Desarrollo Ambiental, está estudiando los efectos que la escorrentía de mercurio está produciendo en la vida, salud y medio ambiente de los pueblos aborígenes del interior (pregunta 23), y Suriname, junto con Guyana y con la Guayana Francesa, está participando en un proyecto regional auspiciado por el Brasil y por la Organización Panamericana de la Salud con el objeto de vigilar los efectos de la utilización del mercurio en la extracción del oro a pequeña escala en el interior del país. Se está intentando introducir en minería otros métodos que no empleen mercurio.

No existe discriminación en Suriname en materia de empleo, educación, cultura o estilo de vida de la comunidad amerindia (pregunta 22). En el pasado, el desconocimiento de las costumbres indígenas generó incidentes menores de discriminación racial, pero esto ya no sucede. El Estado está orgulloso de tener una variedad tan grande de culturas, religiones y grupos étnicos y su política es promover una democracia cultural armoniosa que sea un ejemplo para el mundo. La igualdad de oportunidades de empleo beneficia a todos los ciudadanos y los amerindios, como todos los demás ciudadanos, ocupan puestos de trabajo para los que estén capacitados, aun cuando todavía se intenta mejorar su nivel de educación.

La difusión de información sobre el Pacto

El Sr. Limon (Suriname) dice, en respuesta a la pregunta 24, que el Gobierno, en asociación con otros gobiernos y organizaciones no gubernamentales, ofrece habitualmente cursos sobre derechos humanos para jueces, fiscales, funcionarios de aduana y abogados. Los derechos humanos son parte del programa de capacitación de las fuerzas de seguridad y del personal penitenciario, y también se dictan cursos sobre el tema en la escuela secundaria. Varias organizaciones no gubernamentales han dado a conocer mejor a los amerindios y cimarrones el procedimiento previsto en el Protocolo Facultativo.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.