71° período de sesiones

Acta resumida de la 1914ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 29 de marzo de 2001 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Croacia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Croacia (continuación)

Lista de cuestiones (CCPR/C/71/L/HRV) (continuación)

Derecho a la vida, la libertad y la seguridad (arts. 2, 6, 7, 9, 16 y 17) (continuación)

El Presidente invita a los miembros de la delegación de Croacia a que respondan a las preguntas que quedaron sin responder en la sesión anterior.

La Sra. Karajković dice que la ley de amnistía abarca ciertos delitos pero no es aplicable a los crímenes de guerra. Hasta la fecha, casi 21.000 personas se han beneficiado de sus disposiciones. Los casos que tratan de crímenes de guerra están sujetos exclusivamente a recursos jurídicos. Las organizaciones no gubernamentales croatas han observado algunas irregularidades, en su mayoría en lo que respecta al problema de la tipificación de homicidios como crímenes de guerra o delitos ordinarios. En todo caso, esos crímenes se enjuician en el modo que establece rigurosamente la ley.

La acumulación de causas es un problema que afecta tanto a los tribunales civiles como a los penales, si bien el problema es más severo en los tribunales civiles. El Gobierno es consciente de los problemas y ha adoptado varias medidas, incluida la introducción de enmiendas a la Ley de procedimiento civil y la Ley de procedimiento penal para acelerar los procesos, reforzar la responsabilidad de las partes, especialmente en las causas civiles, e impartir capacitación a los jueces. El Ministerio de Justicia ha establecido un centro en que se imparte capacitación profesional a los jueces y a otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se ha intentado crear mejores condiciones de trabajo para los jueces, incluida la computadorización de la judicatura, a fin de reforzar la responsabilidad de los presidentes de tribunales en la administración de éstos, y mejorar la disciplina de los jueces. Algunos jueces han sido encausados por no haber desempeñado sus funciones debidamente.

Fiscales del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia se encuentran actualmente en Zagreb entrevistando al General Petar Stipetić, Jefe del Estado Mayor del ejército croata. Además, el General Mirko Norac y otros tienen juicios pendientes ante el Tribunal de condado de Rijeka por crímenes de guerra cometidos en Gospić. Si bien quedan sin resolver numerosos crímenes de guerra, el Gobierno confía en que la judicatura croata podrá procesar esas causas en tribunales nacionales. Los crímenes de guerra no prescriben. El encausamiento del General Stipetić debiera ser indicativo de la decisión de Croacia de enjuiciar los crímenes de guerra, sin miramiento de quién lo hubiera cometido.

En la Ley de abogados se establecen las condiciones para el registro de abogados y se exige que los que se inscriban en la Asociación de Abogados de Croacia sean ciudadanos croatas. En sus negociaciones con la Unión Europea se señaló ese problema, tras lo cual el Gobierno redactó una nueva Ley para remediar la situación. Tanto en la Ley de procedimiento penal como en la Ley de procedimiento civil se prevé la asistencia letrada gratuita, independiente de la situación financiera del acusado.

En la Constitución existen disposiciones generales relativas a la libertad de religión, al tiempo que está actualmente en vías de preparación un proyecto de ley que reglamentará la condición jurídica de las comunidades religiosas y abarcará esferas tales como la inscripción, las doctrinas religiosas, la policía, los ejércitos y las prisiones.

El Sr. Kukavica dice que se han planteado varias cuestiones relativas a los incidentes de motivación étnica en que se vieron involucrados ciudadanos croatas y ciudadanos de origen serbio. En 1999 los residentes de origen croata que se oponían al regreso de los refugiados de origen serbio por los crímenes cometidos por residentes de origen serbio contra los croatas en Berak en 1991, al principio de la guerra, organizaron protestas pacíficas en Berak, Vukovar. Esas protestas dieron lugar a incidentes, incluido el asesinato de Djuro Mutić, residente de origen serbio, en su propio hogar, por un residente de origen croata. Se han iniciado trámites judiciales contra el acusado, al tiempo que la situación en Berak se ha estabilizado.

También en 1999 varios agentes de policía de Dubrovnik emplearon la fuerza para vencer la resistencia de Nikola Miletić, quien violaba leyes que protegen la paz y el orden público. El oficial supervisor de la estación de policía determinó que la intervención estaba justificada y era legal. No obstante, el Sr. Miletić presentó ante el Fiscal del Estado una denuncia penal por abuso de los poderes concedidos a la policía, decisión que aún no se ha emitido.

El caso de Šefik Mujkić ocurrió en 1995 en la ciudad de Slavonski Brod. Dos agentes de policía emplearon la fuerza para extraer información del Sr. Mujkić en relación con actividades que contravienen la seguridad nacional de Croacia, a consecuencia de lo cual éste sufrió graves lesiones corporales que, según se determinó, causaron su muerte posterior. Se incoó un proceso penal contra los agentes por haber utilizado la fuerza para extraer información, decisión que actualmente está siendo apelada.

El Sr. Mrčela dice que si un juez u otro funcionario del tribunal demora indebidamente un juicio, ello debe señalarse a la atención del tribunal de modo que puedan adoptarse medidas. El orador conoce de un caso en que un juez quedó relevado de sus funciones por negligencia, cuando Croacia pertenecía a la ex Yugoslavia. Delitos como el genocidio, la agresión y los crímenes de guerra u otros crímenes sujetos al derecho internacional no prescriben.

El párrafo 343 del informe, que trata del encarcelamiento de menores, es engañoso porque deja de mencionar que sólo los juveniles de 14 años de edad y mayores están sujetos a penas de prisión. En el párrafo 189 hay un error de traducción: la detención no es una medida policial.

La Sra. Chanet dice que las respuestas recibidas en relación con la primera parte de la lista de cuestiones confirmaron su impresión de que el informe era serio. Agradece a la delegación el haber resuelto diversas ambigüedades. Es lamentable que el Pacto no esté integrado en la Constitución, si bien entiende que la cuestión sigue siendo debatida por los legisladores croatas. La oradora tiene dudas en cuanto a si ciertos derechos consagrados en el Pacto se recogen adecuadamente en la Constitución o en el derecho interno, mientras que otros no figuran en absoluto. En el caso de un estado de emergencia, las condiciones establecidas en el artículo 4 del Pacto son más estrictas que las que se establecen en la Constitución, lo que también es cierto en cuanto al artículo 26 que rige el derecho a la no discriminación. Es lamentable que el instrumento más riguroso tenga menos poder que el menos riguroso. Además, en el artículo 16 de la Constitución se prevé una derogación que es demasiado general.

La oradora asegura a la delegación que el Comité está integrado por expertos tanto de derecho civil como de derecho penal, por lo que comprende perfectamente la diferencia entre arresto y detención. La encomia por las respuestas relativas a la detención mandatoria y por sus aclaraciones relativas a la puesta en libertad de personas arrestadas.

El Sr. Shearer desea saber si una persona de origen étnico serbio nacida en Croacia y que quedó desplazada durante la guerra tiene derecho a la ciudadanía. Agradecería recibir una copia de la Ley de ciudadanía, si es que existe en inglés o francés.

El Presidente pregunta qué parte de la población penitenciaria está integrada por personas en detención preventiva.

Sir Nigel Rodley agradece la lúcida descripción del sistema de detención preventiva. Desea saber además quién tiene jurisdicción sobre el local del tribunal y el personal de ese local. Habida cuenta de que existen varias posibilidades para que esas personas sean privadas de su libertad, desea saber en qué principios se basa ese sistema y qué salvaguardias se han establecido para aquellas personas privadas de libertad por sospechas de haber cometido delitos. También desea saber bajo la jurisdicción de quién se detiene a una persona con fines de investigación, y bajo la autoridad de quién actúa el personal encargado de su detención.

También desea saber por qué en las estadísticas suministradas por la delegación en respuesta a la pregunta que se formula en el párrafo 8 de la lista de cuestiones no hay estadísticas relativas al artículo 176 del Código Penal, que trata de la tortura, o al artículo 99, que trata de graves lesiones corporales, y por qué en el caso de torturas se prevé una pena máxima inferior a la prevista en el caso de lesiones corporales graves.

En relación con los párrafos 139 y 140 del informe, el orador pregunta si los presos pueden ser objeto de experimentos médicos.

El Sr. Lallah dice que el Estado parte interpretó erróneamente la pregunta formulada en el párrafo 3 de la lista de cuestiones. El Comité desea saber qué mecanismos se han establecido para dar efecto a los dictámenes del Comité en respuesta a una comunicación recibida de una persona con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

El orador hace suyas las observaciones de la Sra. Chanet en lo que respecta a la incorporación en la Constitución de los artículos del Pacto, pero iría aún más lejos. Si bien en el artículo 2 se pide que en los procesos constitucionales se dé efecto a sus disposiciones, eso no exime que el fondo de esos derechos se incorporen en la ley. El orador entiende que los jueces croatas no están acostumbrados a aplicar las disposiciones del Pacto y de otros instrumentos de derechos humanos. Al no incorporar en la Constitución los términos precisos del Pacto, Croacia priva a sus jueces de la capacidad de pronunciarse sobre esas cuestiones, y obliga a los ciudadanos croatas a presentar sus denuncias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. A fin de poder inculcar una cultura de derechos humanos que proteja los derechos y repare el abuso de derechos, todos los derechos consagrados como tales en el Pacto han de incorporarse en la Constitución. Por ejemplo, los derechos del niño previstos en el artículo 24 no se recogen en la Constitución.

El Sr. Kretzmer dice que, si bien el Estado parte ha analizado extensamente el mecanismo jurídico en Croacia, ha proporcionado escasa información acerca de la situación sobre el terreno. El orador desea saber qué causas se entablan ante los tribunales nacionales contra personas involucradas en crímenes de guerra durante la primera parte del decenio de 1990, cuál es la situación de los miembros de las fuerzas armadas presuntamente responsables de haber cometido crímenes de guerra, y qué se ha hecho para garantizar que esas personas no sigan perteneciendo a las fuerzas armadas.

El Sr. Klisović dice que en la ex Yugoslavia todas las personas gozan de ciudadanía federal, al tiempo que las personas nacidas en Croacia poseen tanto la ciudadanía croata como la ciudadanía federal yugoslava. Cuando la ex Yugoslavia deja de existir, a todas las personas en Croacia se les ofrece la ciudadanía croata. En virtud de la ley actualmente vigente, toda persona nacida en Croacia goza del derecho a la ciudadanía, al igual que cualquiera que haya vivido en Croacia durante cinco años y haya mostrado respeto por las leyes y la cultura tradicional del país.

El Sr. Mrčela dice que la conservación y dotación de personal de las celdas del tribunal destinadas a mantener detenidas las personas arrestadas corren a cargo del Ministerio de Justicia, no de la policía. No obstante, esos locales están bajo la supervisión del presidente del tribunal que tiene jurisdicción. En las leyes croatas se establece que, como medida excepcional, un juez puede ordenar el confinamiento provisional de un preso en una estación de policía si los delitos que se le imputan se castigan con penas de más de cinco años. Sin embargo, según su experiencia, los jueces son reacios a aplicar esa norma, por lo que prefieren confinar a esas personas en el juzgado, que cuentan con locales especiales para mantener a personas arrestadas durante un período de 24 horas.

Las estadísticas suministradas con arreglo a los artículos del Código Penal que se refieren a la tortura y a las lesiones corporales graves son de hecho insuficientes. El orador no conoce de caso pendiente alguno de tortura con arreglo a las disposiciones del artículo 176. El artículo 99, que trata de lesiones corporales graves, tiene cuatro niveles de gravedad, con penas que abarcan desde siete meses a ocho años de privación de libertad. El orador no sabe por qué la legislatura croata ha establecido esas distinciones, si bien una persona puede ser acusada simultáneamente de haber cometido más de un delito.

En Croacia los detenidos no son sometidos a experimentos médicos.

El Sr. Smerdel dice que el Estado parte tal vez malinterpretó la pregunta del Sr. Lallah sobre los mecanismos nacionales para aplicar los Dictámenes del Comité, pero en ningún caso pudo informar sobre su experiencia puesto que aún no se le ha remitido Dictamen alguno del Comité. (También hay tres casos pendientes ante la Corte Europea de Derechos Humanos.) El Estado parte tampoco ha adoptado una decisión sobre si ese Dictamen constituiría un motivo para celebrar un nuevo juicio, a pesar de que el artículo 29 de su Constitución puede interpretarse en ese sentido.

En lo que respecta a la pregunta del Sr. Lallah relativa a la incorporación en la Constitución de las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos, el orador dice que las fuentes amalgamantes de los derechos humanos —esto es, el Pacto, la Convención Europea sobre Derechos Humanos o la Carta Social Europea— disminuyen su riqueza y efectos. El verdadero problema consiste en capacitar a los jueces para que puedan tener en cuenta los diversos instrumentos y aplicarlos en sus decisiones internas.

La Sra. Karajković dice que la delegación hará todo lo posible por hacerle llegar a Sir Nigel Rodley un ejemplar en inglés de la Ley de ciudadanía de Croacia. En respuesta al Sr. Kretzmer la oradora reconoce que las estadísticas sobre los crímenes de guerra son escasas, si bien señala a la atención una causa incoada contra un general croata —primera causa importante que se procesa en Croacia y no en La Haya— y dice que es el primer paso en los intentos del país de demostrar su decisión de enjuiciar todos los crímenes de guerra.

Libertad de expresión, derecho de reunión pacífica y derecho de libre asociación (arts. 19, 21 y 22)

El Presidente lee en voz alta las preguntas relacionadas con esos artículos: qué restricciones se imponen a la libertad de prensa, si son compatibles con el artículo 19 del Pacto, la composición y los criterios utilizados por la Comisión de Apelaciones del Ministerio del Interior cuando se examinan las apelaciones contra las decisiones de la administración de policía de prohibir una reunión pública, qué plazo se fija la Comisión para emitir sus decisiones en tales casos, y las restricciones que impone la Ley de asociaciones (1997) a la Constitución y el libre funcionamiento de esas asociaciones y de qué modo son compatibles esas restricciones con el artículo 22.

La Sra. Karajković, al referirse al párrafo 16 de la lista de cuestiones, dice que en la Ley de información pública se garantiza la libertad de prensa, incluida la libertad de reportar y de tener acceso libre a la información, y también se esbozan las obligaciones de los periodistas, incluida la responsabilidad de indemnizar por daños causados por una mala información. En la Ley también se garantiza la libertad de información pública, que se define como libertad de expresión; la libertad de reunir, examinar, publicar y difundir información; la libertad de imprimir y distribuir diarios y otras publicaciones; y la libertad de producir y difundir programas radiales y de televisión. En virtud de la Ley se prohíben las restricciones ilícitas de la libertad de información pública, incluso por la fuerza o el abuso del cargo. Las violaciones de la libertad de información pública se enjuician ante los tribunales. La Ley garantiza el derecho a la privacidad, dignidad, reputación y el honor de la persona y obliga a los funcionarios públicos a suministrar información a periodistas, salvo en el caso de secretos militares o de Estado definidos por ley. Se estipulan prohibiciones sobre la publicación de información obtenida por medios ilícitos, como, por ejemplo, dispositivos de escucha, cámaras secretas, el robo o el uso ilícito de servicios automatizados de procesamiento de datos. Por último, se prohíben la comercialización y colocación en lugares públicos de material pornográfico. La delegación cree que el contenido de la Ley está en entera conformidad con el artículo 19 del Pacto.

El Sr. Smerdel, en respuesta a la pregunta del párrafo 17 de la lista de cuestiones, dice que la Ley sobre las reuniones públicas de 1992 fue reemplazada en diciembre de 1999, al tiempo que la Comisión de Apelaciones del Ministerio del Interior fue abolida. Por una mala traducción en el párrafo 468 del informe se da la impresión de que, en virtud de la Ley anterior, había que presentar “una solicitud” a la policía a fin de obtener autorización para celebrar reuniones públicas. De hecho, la palabra correcta es “notificación”. En casos excepcionales en que tras presentar una notificación a los organizadores se les deniega el derecho de celebrar una reunión pública, éstos deben dirigirse al propio Ministro del Interior, pues ya no existe un volumen suficiente de denuncias que justificara la existencia de una comisión. Si el Ministerio también deniega el derecho, los organizadores pueden formular una denuncia ante un tribunal administrativo y poner en marcha procedimientos de emergencia. En realidad, las actividades comerciales, como los encuentros de balompié o los conciertos, han sido los únicos que han provocado problemas, mientras que las reuniones políticas, salvo las manifestaciones de como mínimo 25 personas, se efectúan libremente e incluso sin que se exija una notificación.

No obstante, el orador reconoce la necesidad de crear conciencia del derecho de reunión pública, observando que varios funcionarios que han asumido sus cargos después de las elecciones de enero de 2000 han participado en manifestaciones contra el anterior gobierno, por lo que deberían ser más tolerantes de la oposición en la actualidad.

La Sra. Karajković, en referencia al párrafo 18 de la lista, dice que la Constitución garantiza la libertad de reunión para la promoción y protección de las creencias y los objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales y de otra índole. Los ciudadanos pueden crear libremente sindicatos y otras asociaciones, o pasar a formar parte como miembros de éstos, siempre que éstos no representen amenazas violentas para el orden democrático o constitucional y la independencia, unidad e integridad territorial del país. La Ley de asociación, basada en las reglamentaciones de los países de Europa occidental, facilita el ejercicio del derecho constitucional de libre asociación e incluso permite que los ciudadanos extranjeros pasen a ser miembros de asociaciones croatas. En la Ley sólo se establece la estructura básica (órganos y funcionarios insoslayables) de las asociaciones, al tiempo que las asociaciones mismas reglamentan otras cuestiones relacionadas con la organización interna.

Un tribunal de condado puede decretar una prohibición provisional de actividades de asociación sospechosas de contravenir el derecho constitucional, decisión que puede apelarse ante el Tribunal Supremo. Los plazos establecidos para los procesos judiciales tienen por objeto reducir a un mínimo las demoras. Hasta el presente, no se ha aplicado en la práctica ninguna prohibición. En febrero de 2000 el Tribunal Constitucional revocó varias prohibiciones que consideró restrictivas relativas a la creación de asociaciones, incluido el requisito de inscripción (las asociaciones no inscritas pueden funcionar en la actualidad, aunque no se las reconoce como personas jurídicas); la denegación de la condición jurídica a dependencias orgánicas de asociaciones; y la imposición de penalidades a las asociaciones que no notifican a las autoridades sobre las dependencias orgánicas. Habida cuenta de los distintos problemas surgidos en la aplicación de la Ley de asociación y el dictamen del Tribunal Constitucional, se presentó un nuevo proyecto de ley ante el Parlamento de Croacia tras celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales y expertos del Consejo de Europa.

Existen unas 20.000 asociaciones en Croacia, número que crece constantemente. En virtud de la Ley de policía, se les prohíbe a los agentes de policía organizar partidos políticos o participar en actividades políticas en el Ministerio del Interior, o participar en cualquier partido o acto político cuando no están de servicio. Las reglamentaciones generales se aplican a los sindicatos del personal del Ministerio del Interior. Además, en virtud de la Ley de policía se les niega a los agentes de policía el derecho a la huelga en caso de guerra o de una amenaza inmediata a la independencia y unidad del Estado, de una rebelión armada u otras amenazas violentas al orden constitucional del país o a las libertades fundamentales y derechos humanos; y de desastres naturales u otros incidentes que alteran la vida normal y ponen en peligro la seguridad del pueblo croata.

Derecho a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia (art. 17)

El Presidente lee en voz alta las preguntas relacionadas con estos artículos, a saber, las restricciones a la libertad y al carácter privado de la correspondencia y todas las demás formas de comunicación previstas en la ley con miras a la protección de la seguridad del Estado y la realización de procesos penales.

El Sr. Mrčela, al referirse al párrafo pertinente, dice que la libertad y el carácter privado de la correspondencia y de todas las demás formas de comunicación están garantizados por la Constitución, y que se imponen restricciones solamente cuando resulta necesario para la protección de la seguridad del Estado y la realización de procesos penales. La Ley de asuntos internos autoriza la reunión secreta de información y la interferencia en la vida privada de personas sospechosas de realizar actividades que socavan la soberanía del país, la organización de las autoridades estatales o los fundamentos del sistema económico nacional; de planificar y cometer delitos previstos en la legislación nacional o internacional, o de asociarse con grupos delictivos organizados.

Los métodos de reunión secreta de información incluyen el equipo de vigilancia de la comunicación, la vigilancia de la correspondencia, la grabación técnica de locales y objetos, la vigilancia de personas, las escuchas telefónicas y la inspección de los datos personales de los ciudadanos. La duración de esas medidas no puede exceder de cuatro meses (o 30 días en el caso de la vigilancia y observación de personas). El procedimiento lo supervisa la Comisión estatal encargada de la supervisión de la aplicación de medidas de reunión secreta de información, nombrada por la Cámara de Representantes e integrada por expertos, entre ellos como mínimo un juez. Un juez de instrucción en un proceso penal, y a petición del Fiscal Público, puede ordenar la utilización de métodos similares a las medidas de reunión de información ya descritas y el uso de investigadores secretos, ofertas de sobornos y la vigilancia del transporte y la entrega. Esas medidas pueden aplicarse sólo cuando se sospeche qué personas han cometido delitos contra el orden constitucional del país o contra los principios del derecho internacional o delitos graves, incluidos homicidio, blanqueo de dinero, la tenencia ilícita de armas, el secuestro, el maltrato físico y abuso sexual de niños, el consumo indebido de estupefacientes, y la participación en el delito organizado. Las órdenes para llevar a cabo esas medidas se emiten por escrito, y van acompañadas de una declaración de motivos, al tiempo que su duración se limita a cuatro meses con una posible prórroga de tres meses en algunos casos.

Igualdad ante la ley y el principio de la no discriminación

El Presidente lee en voz alta las preguntas relativas a esos artículos, a saber, las medidas que se han adoptado o se piensan adoptar para consolidar la condición jurídica y social de la mujer en la vida privada, especialmente en la esfera política y en la administración pública (Parlamento y Gobierno); mayor información sobre la participación de la mujer en el sector económico, especialmente en sus niveles superiores; las medidas para garantizar igual remuneración al hombre y la mujer; información más detallada sobre las medidas actuales y propuestas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, incluso en el hogar; las medidas que se han adoptado para sensibilizar al público respecto de esas cuestiones y los mecanismos de asistencia de que disponen las víctimas.

La Sra. Šimonović, al referirse al párrafo pertinente de la lista sobre la igualdad entre los géneros, dice que a esta cuestión se ha asignado la más alta prioridad en la Constitución, donde se sientan las bases para una legislación ulterior sobre la igualdad de oportunidades. El notable aumento del número de representantes femeninas en el Parlamento Nacional de Croacia desde las elecciones de enero de 2001 (del 5,7% al 21,5%) ha sido un catalizador para el reciente establecimiento del nuevo Comité parlamentario para la igualdad entre los géneros.

De los 19 ministros, sólo dos son mujeres: la Viceprimera Ministra y la Secretaria de Gobierno de Croacia. Más del 35% de las secretarias de ministros son mujeres, si bien el porcentaje de funcionarios estatales es del 20,51%. Si bien la mujer está subrepresentada en los planos regional y local, se espera que la situación mejore algo tras la celebración de las elecciones locales en junio de 2001.

Las mujeres representan más del 51% de la población y el 45% de la fuerza laboral. La igual remuneración por trabajo de igual valor es un principio aceptado consagrado en la Constitución. Si bien en el sector del bienestar social trabajan mujeres dirigentes, la ausencia de datos desglosados por género hace imposible calcular el número de mujeres gerentes que trabajan en instituciones económicas y financieras y en el sector de los servicios. Si bien las mujeres constituyen la mayoría de la fuerza laboral en el Gobierno y la judicatura, pocas mujeres se desempeñan como presidentas de tribunal. La mujer está subrepresentada asimismo en los puestos académicos de alto nivel.

La mujer croata sigue tendiendo a trabajar principalmente en empleos de baja remuneración en los sectores de la salud, la educación, la gastronomía y el comercio de servicios y es propietaria de menos del 33% del total de comercios artesanales registrados. Habida cuenta de que los datos de los propietarios de negocios no se desglosan por género, es imposible determinar el número de empresarias. Tampoco existen datos confiables sobre las mujeres que ocupan cargos de dirección, si bien se cree que el número no es elevado. El desempleo de mujeres alcanza el 52,5%.

El seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer dio lugar al establecimiento de la Comisión gubernamental para cuestiones relacionadas con la igualdad en 1996 y a la formulación de la Política nacional para la promoción de la igualdad, basada en la Plataforma de Acción de Beijing, correspondiente al período comprendido entre 1997 y 2000. Actualmente se prepara en estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales una política nacional de acción para el período 2001-2005. En el marco de la nueva política nacional se pide la enmienda de las leyes electorales y de la Ley de partidos políticos a fin de aumentar el papel de la mujer en la vida pública y en los cargos de dirección. Entre las actividades de creación de conciencia se cuenta el programa regional “Las mujeres pueden” destinado a educar a los funcionarios gubernamentales y la Comisión para la igualdad entre los géneros que, en cooperación con asociaciones no gubernamentales de mujeres, tiene previsto reunirse con los funcionarios públicos cada año.

El Gobierno de Croacia adopta medidas dirigidas a aumentar el número de mujeres que participan en comités, juntas y delegaciones y que trabajan en todas las oficinas ejecutivas. De modo similar, el Ministerio de Salud prevé aumentar el número de administradoras en como mínimo un 30% a más tardar en 2005; el objetivo del Ministerio de Deportes y Educación consiste en aumentar el número de directoras de escuela hasta alcanzar como mínimo un 40% para 2002; al tiempo que el Ministerio de Ciencia presentará informes periódicos a la Comisión sobre el robustecimiento de la presencia femenina en las facultades universitarias.

En Croacia se tiene una conciencia cada vez mayor del fenómeno de la violencia contra la mujer, muy en especial la violencia en el hogar, al tiempo que el Gobierno prepara una estrategia nacional de lucha contra ese mal en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas. El primer paso consiste en sensibilizar a todos los organismos del Estado, en particular la policía y el personal de la salud, que entran en contacto con las mujeres víctimas de la violencia. El Gobierno supervisará el cumplimiento de las leyes que rigen el tratamiento de la violencia contra la mujer, como la Ley de delitos menores, el Código Penal y la Ley de procedimiento penal.

La Comisión para la igualdad entre los géneros cooperará con las organizaciones no gubernamentales de mujeres para proponer nueva legislación y otras medidas. Sobre esa base se organizó en junio de 1999 una actividad que tuvo éxito llamada “Juntos contra la violencia contra la mujer”. La oficina gubernamental encargada de las organizaciones no gubernamentales proporciona fondos con cargo al presupuesto ordinario para proyectos y programas de organizaciones que luchan contra la violencia contra la mujer. Se estableció una red de albergues para mujeres, conjuntamente con una línea telefónica especial de ayuda. El Ministerio del Interior capacitará a la policía en el manejo de los incidentes de violencia, al tiempo que se impartiría un curso especial para el personal de la oficina del Fiscal del Estado y de los tribunales que trabajan con mujeres víctimas de la violencia.

La Sra. Karajković, en respuesta a la pregunta 22 de la lista, dice que a fines de 1999 se aprobó una nueva Ley de elección de representantes al Parlamento, en que se prevé la creación de una circunscripción especial para minorías nacionales de todo el país. Esas minorías estarán representadas por cinco miembros del Parlamento, incluido un representante de la minoría nacional serbia en lugar de los tres anteriores. Los miembros de las minorías nacionales húngara, italiana, checa y eslovaca cuentan con un representante por cada comunidad. Los miembros de las minorías nacionales austríaca, alemana, rutena, ucraniana y judía juntos elegirían a un representante. También se prevén representantes adjuntos o suplentes. Los electores pertenecientes a minorías nacionales pueden votar bien por los candidatos que figuran en las listas minoritarias o por los que figuran en las listas de circunscripciones ordinarias. Desde las elecciones de 2000 se ha introducido nuevamente en la Ley constitucional la disposición que establece la representación proporcional de toda minoría con una población superior al 8%, a saber, la minoría serbia. Mientras tanto, se ha redactado una nueva Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales en colaboración con el Consejo de Europa, especialmente con expertos de la Comisión de Venecia. Las nuevas disposiciones reducirían la cifra porcentual de representación proporcional de las minorías nacionales, aumentando así el número de sus representantes.

En respuesta a la pregunta 23, la oradora explica que la nueva Ley constitucional garantizará también a las minorías nacionales el derecho a estar representadas proporcionalmente en el gobierno local y regional, y velará por que se les asigne prioridad en cuanto al empleo en instituciones que son importantes para su supervivencia, como los centros de enseñanza para minorías. El Consejo de minorías nacionales pasará a ser un órgano consultivo permanente del Gobierno.

A las minorías nacionales se les garantiza el acceso a todos los órganos gubernamentales. La Ley sobre el uso de los idiomas de las minorías, aprobada en 2000, garantiza que los miembros de las minorías nacionales puedan usar sus lenguas maternas a niveles de gobiernos central, local y regional. Pueden obtener documentos personales en sus propios idiomas, al tiempo que se reconocen como válidos los documentos jurídicos redactados en el idioma de una minoría. En 2000 se aprobó otra ley que garantiza que los miembros de las minorías puedan educarse a nivel primario y secundario en su propio idioma y escritura. La mayoría de los miembros de los órganos rectores de las escuelas para minorías deberán pertenecer a la minoría de que se trata, mientras que asumirá la dirección de esos centros preferentemente un miembro de esa minoría. No existen leyes ni reglamentos especiales para las minorías en materia de empleo, vivienda o bienestar social, ya que en esas esferas se aplican las mismas normas a todos los ciudadanos croatas que residan permanentemente en el país. La devolución de los bienes de las minorías nacionales transcurre normalmente sin distinción de situación económica o social.

El Sr. Sočanac, en respuesta a la pregunta 24, dice que la labor del Gobierno de Croacia en la esfera de los derechos humanos se ha hecho más palpable desde las elecciones de enero de 2000. Existe un organismo gubernamental especial encargado de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales, que formula las propuestas de financiación para sus programas. El Departamento de derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores coordina los informes sobre el cumplimiento del Pacto que se remiten al Comité de Derechos Humanos, al tiempo que coopera con las organizaciones no gubernamentales recabando de ellas opiniones y observaciones. En los seis últimos meses funciona también una Comisión de Derechos Humanos integrada por representantes de diversos ministerios, que tiene intenciones de incorporar a representantes de la comunidad de organizaciones no gubernamentales. Pronto se inaugurará la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno. Entre los planes futuros figura una iniciativa para difundir los principios fundamentales de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La Sra. Karajković, respondiendo a la pregunta 25, señala que el Ministerio de Justicia estableció a fines de 1999 un centro para la capacitación profesional de jueces y otros funcionarios del orden público. Los programas de capacitación tienen por objeto familiarizar a los jueces y funcionarios del orden público con la nueva legislación doméstica, el derecho europeo e internacional y los problemas contemporáneos de la tecnología de la información. Ya han participado en los cursos 438 jueces y otros funcionarios judiciales. Los seminarios que han de celebrarse en 2001 se centrarán en la administración de tribunales y técnicas de la comunicación, aspectos sicológicos y jurídicos de los procesos civiles y penales, la lucha contra la corrupción y el delito organizado, la independencia de la judicatura y los procesos democráticos. En mayo de 1999 Croacia concertó un acuerdo sobre asistencia técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La asistencia técnica abarcará seminarios sobre la presentación de informes a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas.

El Sr. Sočanac agrega que en un cursillo sobre requisitos para la presentación de informes con arreglo al Pacto, celebrado bajo los auspicios del programa de asistencia técnica, participaron representantes de la judicatura y de los ministerios. También participaron en el programa representantes de la comunidad de organizaciones no gubernamentales y estudiantes procedentes de cuatro escuelas de derecho.

El conocimiento del Pacto y de su Protocolo Facultativo se promoverá mediante el Programa nacional sobre derechos humanos que en breve se incorporará en todos los niveles de la enseñanza escolar. Se prepara un programa separado para los estudiantes de nivel terciario y los adultos. También hay intenciones de incluir a miembros de minorías étnicas y lingüísticas en las actividades de la Oficina y Comisión de Derechos Humanos nuevas.

El Sr. Scheinin agradece el cúmulo de información suministrado. En lo que respecta a la no discriminación y la situación de las minorías nacionales, si bien en el artículo 14 de la Constitución se ha reemplazado la palabra “ciudadano” por “todos”, no está claro si el principio de la no discriminación que se consagra en ese artículo se hace extensivo, por interpretación, a todos los derechos constitucionales, muy en especial los derechos sociales y políticos, que, según la definición que figura en los artículos 57, 58 y 66, se conceden a los “ciudadanos”. El tercer párrafo del artículo 14 garantiza a las minorías nacionales la libertad de expresar su nacionalidad y usar su lenguaje. Si bien eso es pragmático en el contexto de una cláusula de no discriminación, muy fácilmente podría crear una situación en que algunos son más iguales que otros. El orador se pregunta si los derechos de algunos grupos podrán verse afectados porque éstos no se definen como minorías nacionales. Según el documento básico presentado por Croacia en 1998, existen 20 grupos minoritarios, al tiempo que los más numerosos, como los musulmanes, los eslovenios y los romaníes, no figuran en la lista de minorías nacionales. En el párrafo 597 del informe (CCPR/C/HRV/99/1) se señala que los miembros del Parlamento serán representantes “de todas las comunidades y minorías étnicas y nacionales” y están obligados a proteger sus intereses. Eso es un principio raro, ya que parecería más importante que los representantes de la mayoría protegieran a las minorías.

La respuesta a la pregunta 23, sobre la prevención de la discriminación contra los serbios, no es del todo satisfactoria. Seguramente hay estadísticas disponibles sobre la restitución de los bienes de los serbios y la facilitación de viviendas para ellos, si la intención es edificar una sociedad multicultural viable. En el párrafo 404 del informe se mencionan en el contexto de la educación religiosa tres comunidades religiosas: la católica, la ortodoxa griega y la musulmana. El orador desea saber si las personas pueden elegir cuál de los tres planes de estudios religiosos desean que cursen sus hijos, independientemente del grupo al que pertenezcan; si los no creyentes quedan eximidos de la educación religiosa y qué significa la palabra “atea” en el párrafo 406, si significa “laica”. En relación con la libertad de religión y conciencia, algunas minorías considerarán el servicio militar obligatorio, incluido el servicio no armado, incompatible con sus creencias. El orador desea saber si hay una forma alternativa de servicio civil que pueden realizar los objetores de conciencia.

En lo que respecta a la situación de la mujer, el orador señala que la discriminación por diversos motivos se castiga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal. Desea saber si esa disposición tiene efecto horizontal, si se puede utilizar para castigar a agentes privados culpables de discriminar, así como a las autoridades públicas; qué otros recursos jurídicos existen contra la discriminación en el sector privado, muy en especial en el mercado laboral; si se define el acoso sexual como una forma de discriminación; y qué remedios existen contra las prácticas discriminatorias en materia de contratación, como los anuncios de vacantes en que se especifica un género, una edad o una apariencia en particular, y contra las cláusulas discriminatorias en los contratos de empleo, como el compromiso obligatorio de no salir embarazada.

El Sr. Yalden observa que una buena parte de la información facilitada trata de actividades jurídicas e institucionales, sin que se hayan proporcionado detalles sobre programas prácticos. El orador señala que según el párrafo 61 del informe, la representación de la mujer en los puestos de dirección es deficiente, si bien al orador le complace saber que ha mejorado su representación en el Parlamento y en el sistema de justicia.

No obstante, aparte del párrafo 74 del informe, apenas se ha facilitado información sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo. Se precisa mucha mayor información, desglosada según las jerarquías y sectores de empleo. Al Comité se le ha informado que según las leyes de Croacia, la mujer recibe igual remuneración por trabajo de igual valor. En la práctica es bien sabido que en muchos países que cuentan con una ley similar, la mujer no recibe igual remuneración, por lo que el orador supone que esto también ocurre en Croacia. Desea saber cuál es la proporción actual de la remuneración de la mujer respecto a la del hombre; qué se hace para aplicar el principio de igual remuneración y si el Gobierno tiene intenciones de seguir de cerca las tendencias a fin proporcionar un cuadro veraz de la situación real de la mujer. El orador también acogería con beneplácito mayor información sobre las actividades de la Comisión para la igualdad entre los géneros, y sobre el contenido de los programas gubernamentales para la mujer. Esos programas deberán contar con objetivos claros de modo que puedan medirse sus resultados. Para el orador es difícil aceptar que no se disponga de información estadística de ese tipo.

En lo que respecta a los derechos de las minorías y la restitución de los bienes de los serbios, el orador coincide con las observaciones de los demás miembros del Comité. Desea saber qué organismo se encargará de supervisar la aplicación de los tres nuevos estatutos, y si será responsabilidad del defensor público. Se necesita mayor información sobre los procedimientos de supervisión antes de que el Comité se reúna nuevamente con el Estado parte. La cifra que se da de la población romana varía entre 6.700 y 30.000. Pese a que es evidente que los romaníes constituyen una minoría considerable dentro de Croacia, no figuran en la lista de minorías nacionales, y el orador desea saber por qué. Espera que se pueda aclarar su situación, ya que hay premura en rectificar la victimización de los romaníes, incluidos los niños romaníes que son sistemáticamente marginados en la escuela y en la sociedad en su conjunto.

El Sr. Klein felicita a los representantes de Croacia por los notables progresos que ha realizado su país en algunas esferas en los últimos años. El orador observa que según el informe, el sistema de solicitar autorización para celebrar una reunión o realizar una manifestación ha sido reemplazado por un sistema de notificación, que está de mayor conformidad con el Pacto. Según el artículo 42 de la Constitución, los ciudadanos tienen garantizado el derecho de reunión pacífica y protesta pública en relación con lo cual el orador desea saber si la Ley sobre reuniones públicas se hace extensiva asimismo a todas las personas que viven en Croacia. Desea saber de qué recursos disponen los organizadores de una manifestación o reunión si ésta se prohíbe poco antes de la fecha de celebración prevista, si pueden apelar ante los tribunales administrativos a fin de aplazar la prohibición. En el párrafo 438 del informe se menciona un nuevo artículo 200 del Código Penal relativo a la difamación. No obstante, en el Código hay otras disposiciones sobre el mismo tema: el anterior artículo 191, sobre difamación, aparentemente ha quedado sustituido desde 1998 por el artículo 322. El orador desea saber si el nuevo artículo 200 tiene por objeto reemplazar esta última disposición. El orador cree que en mayo de 2000 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una disposición jurídica destinada a proteger el honor y la reputación del Presidente de la República y de ciertos altos funcionarios gubernamentales. Desea saber qué relación existe entre esa disposición y el nuevo artículo 200 del Código Penal, y si en el pasado el Fiscal del Estado podía optar entre dos diferentes cláusulas del Código. Aparentemente se han dictado numerosas condenas penales sobre la base de la disposición que ahora anula el Tribunal Constitucional. El orador desea saber en qué situación han quedado las personas condenadas: si se han puesto en libertad a los que estaban encarcelados, y si éstos pueden reclamar indemnización por condena indebida.

La Sra. Medina Quiroga dice que comparte las inquietudes expresadas por los Sres. Scheinin y Yalden en lo que respecta a los derechos de la mujer. Además acogería con satisfacción información sobre cualesquiera leyes vigentes contra la discriminación en el sector privado.

La oradora observa que en el informe de Croacia se hace referencia a la violencia contra la mujer y su derecho a la vida e integridad personal, pero se hace caso omiso de la violencia en el hogar. Según información que obra en su poder, si bien en el Código Penal figuran recursos en casos de violencia en el hogar, están limitados por el hecho de que los agentes de policía y los jueces a menudo no actúan, pocas mujeres formulan denuncias y los incidentes de esos tipos de maltrato prescriben. Sería útil saber si Croacia ha establecido un plan de emergencia nacional para atender concretamente casos de violencia en el hogar.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que si bien Croacia ha realizado progresos en sus intentos por contrarrestar la violencia contra la mujer, notablemente mediante la promulgación de nueva legislación y la creación de instituciones, el orador tiene serias inquietudes sobre la representación de las minorías en el Parlamento de Croacia. Concretamente, no acaba de entender por qué el número de diputados serbios ha disminuido de tres a uno, además de que acogería con beneplácito información sobre el porcentaje de ciudadanos croatas de origen serbio en la población en su conjunto.

Sir Nigel Rodley observa que en virtud de la legislación croata pueden invocarse razones religiosas y morales para justificar una postura de objeción de conciencia. Agradecería que se le explicara el alcance del concepto “razón moral” y si es lo suficientemente amplio para abarcar la ideología o la oposición a una guerra específica; además, el orador se pregunta si una persona que ha ingresado en las fuerzas armadas, o haya sido reclutado para servir en ellas, puede adoptar posteriormente la postura de objetor de conciencia.

El Sr. Henkin dice que es cada vez más importante que los gobiernos entablen estrechos vínculos con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. Éstas representan una fuente valiosa de información y de opiniones diferentes. El orador agradecería recibir información sobre si el Gobierno de Croacia coopera activamente con las organizaciones no gubernamentales, lee sus informes, les facilita información e incorporan sus recomendaciones en la política de derechos humanos de Croacia. Los Estados partes deben entender que al suscribir el Pacto, asumen la responsabilidad de velar por que éste se cumpla no solamente en su país, sino también en otros países. El orador alienta a los miembros de la delegación de Croacia a que lean los informes presentados por otros Estados partes en el Pacto.

El Presidente invita a la delegación a que responda a las preguntas orales formuladas por los miembros del Comité.

El Sr. Smerdel señala que los problemas afrontados durante la redacción de las disposiciones de la Constitución de Croacia relativas a las minorías nacionales se derivan del hecho de que con arreglo a la Constitución de la ex República de Yugoslavia se hacía referencia a esas minorías como a naciones y nacionalidades. En la nueva Constitución, los redactores decidieron incluir las demandas croatas relativas a un Estado nacional, en el preámbulo, donde tendrían mayor peso declarativo que normativo, algo análogo a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. En 1997, la redacción del preámbulo se modificó para declarar a Croacia el Estado nacional de los croatas, al tiempo que los grupos étnicos procedentes de la ex Yugoslavia se calificaban de minorías en lugar de naciones. Además, en 1997 se actualizó la lista de minorías nacionales en el preámbulo de 1990 para abarcar a los autóctonos, habitantes originarios de la región desde tiempos medioevales.

Lamentablemente, los nacionalistas croatas tienden a distinguir entre las minorías enumeradas en la Constitución y las que no lo están, pese al hecho de que a todas se les garantizan los mismos derechos. Esa situación se complica aún más por el hecho de que en la Ley electoral de 1998 se distingue entre “minorías nacionales” de los Estados tradicionales y de todos los demás.

El intento inicial de poner fin al uso de etiquetas étnicas ocurrió en la Conferencia de paz europea de 1991 sobre Yugoslavia celebrada en La Haya, presidida por Lord Carrington. Frente a una mayoría croata que insistía en que la nueva Constitución se refiriera explícitamente a la República como Estado croata, y una minoría serbia que se negaba a reconocer esa Constitución, Lord Carrington logra que las partes convengan en un documento en que se esbozan los derechos constitucionales de las minorías étnicas. Por consiguiente, se sientan las bases de una legislación que concede derechos especiales a los serbios, consagrados en el preámbulo y en algunos artículos de la nueva Constitución. Los valores supremos contenidos en el artículo 3 de la Constitución de Croacia ofrecen un contexto para interpretar la Constitución en su conjunto.

La Sra. Šimonović dice que los informes presentados por Croacia a la CEDAO y al Secretario General de las Naciones Unidas en junio de 2000 contienen referencias concretas a los derechos de la mujer, incluidos los esbozados en el Pacto, y en ellos también se enumeran medidas concretas aprobadas por la Comisión para la igualdad entre los géneros entre 1997 y 2000 en 12 esferas críticas de los derechos de la mujer abarcadas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

La oradora señala que las mujeres representan el 45% de la fuerza laboral activa. El principio de igual remuneración por trabajo de igual valor se aplica en el sector público, aunque no se dispone de estadísticas en lo que respecta al sector privado. La nueva política de igualdad entre los géneros aprobada por la Comisión para el período 2001-2005 incluye iniciativas destinadas a hacer frente a esa cuestión en el sector privado.

Sólo recientemente ha empezado a debatirse en público la violencia en el hogar en Croacia. Numerosas organizaciones no gubernamentales han participado en esos debates desde el principio, al tiempo que la respuesta del Gobierno ha sido comenzar a enmarcar nuevas políticas. Además, una organización no gubernamental ha establecido el primer albergue para mujeres víctimas de la violencia en el hogar, cuya capacidad inicial de 10 camas se ha ampliado con la ayuda de fondos públicos.

El Gobierno ha establecido una oficina encargada de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo una labor particularmente activa en la esfera de las cuestiones de la mujer. Les ha prestado asistencia jurídica y financiera y ha recabado su ayuda para formular la política gubernamental. Por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales han participado en el Grupo de Trabajo encargado de formular la política de igualdad entre los géneros para el período 2001-2005.

Las organizaciones no gubernamentales de mujeres han planteado frecuentemente la cuestión del acoso sexual, al tiempo que se despliegan gestiones para aumentar la conciencia pública, muy en especial en lo que respecta al puesto de trabajo.

El Gobierno de Croacia reconoce que los Estados partes deben asumir la responsabilidad por la violación de los derechos humanos. Croacia ha suscrito los seis principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, cuyas disposiciones tienen precedencia sobre la legislación nacional.

El Sr. Mrčela agrega que el acoso sexual se abarca en los artículos de la Constitución de Croacia: el artículo 193 relativo a los actos lascivos y de abuso del cargo y el artículo 174 en virtud del cual personas privadas pueden ser acusadas de haber cometido esos delitos.

El orador señala que dará con mucho gusto a los miembros del Comité ejemplos de casos en que se ha defendido el derecho a la libertad de expresión. En el pasado, el Fiscal del Estado ha formulado cargos contra periodistas en virtud de lo dispuesto en el artículo 204 del Código Penal relativo al insulto y la difamación. Los ataques contra el honor y la reputación de personas privadas se examinaban anteriormente en un tribunal civil, salvo en los casos en que se trataba de los más altos funcionarios gubernamentales, legislativos y judiciales, que suscitaban un proceso penal. Si bien desde entonces se ha modificado esa disposición de la ley, el Fiscal del Estado ha entablado acciones en varios casos basado en la legislación anterior.

Se levanta la sesión a las 13.12 horas.