NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1579

24 de octubre de 2000

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

59º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1579ª SESIÓN

Celebrada en la Sede, Nueva York,

el lunes 7 de abril de 1997, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. CHANET

más tarde: Sr.BHAGWATI (Vicepresidente)

más tarde: Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Segundo informe periódico del Líbano ( continuación )

OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , al Jefe de la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina DC2-750, 2 United Nations Plaza.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40714

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Segundo informe periódico del Líbano (CCPR/C/42/Add.14) ( continuación )

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Maamari (Líbano) toma asiento como participante en la mesa del Comité .

Parte II de la lista de cuestiones

Cuestión 11: situación jurídica del Pacto (artículo 2 del Pacto )

2. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 11: posición del Pacto en el ordenamiento jurídico libanés y si las disposiciones del Pacto prevalecen sobre disposiciones contradictorias del derecho interno.

3. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que la Constitución de 1990 concede carácter constitucional al Pacto y a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además estipula que no se requiere más trámite que la ratificación para que los tratados internacionales tengan la fuerza del derecho interno. En caso de conflicto entre el derecho interno y un tratado, el tratado prevalece, como se ha demostrado en el caso de varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo que estaban en conflicto con el derecho nacional. No conoce ningún caso en que el Pacto haya prevalecido sobre el derecho nacional, pero el Código Civil le da prioridad.

Cuestión 12: igualdad de géneros (artículo 3 del Pacto )

4. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 12: información sobre la participación de la mujer en la vida política y económica; medidas adoptadas para garantizar la igualdad del hombre y la mujer; la aplicación de leyes religiosas y si discriminan contra la mujer en cuanto al divorcio y la herencia; medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer.

5. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que no se ponen restricciones a la participación de la mujer en la vida política; tiene derecho a votar y a presentarse como candidata. Pero en la práctica su participación es limitada: hay sólo tres diputadas en el Parlamento y no hay ninguna mujer entre los 30 ministros del Gobierno; sólo una mujer tiene un cargo de Director, en Asuntos Sociales. Se espera que un número mayor de mujeres participe en las próximas elecciones municipales.

6. Efectivamente las leyes religiosas discriminan contra la mujer en materia de divorcio y herencia. La justificación que se da es que, según la ley islámica, el hombre debe sostener a la mujer. Pero ninguna ley tolera la violencia contra la mujer en forma alguna, y estos delitos se castigan severamente.

Cuestión 13: leyes penales discriminatorias (artículos 3 y 6 del Pacto )

7. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 13: cómo pueden conciliarse las circunstancias atenuantes que se reconocen en el caso de los “delitos de honor” con los artículos 3 y 6 del Pacto; la compatibilidad entre el Pacto y las penas diferentes que se aplican al hombre y a la mujer en caso de adulterio.

8. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que, aunque el Código Penal impone penas diferentes por adulterio al hombre y a la mujer, algunos grupos cívicos han demandado la modificación de esas leyes y es probable que esta demanda se satisfaga en el futuro cercano.

Cuestión 14: derecho de circular libremente (artículo 12 del Pacto )

9. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 14: las medidas que se han tomado para proteger a los trabajadores extranjeros cuyos pasaportes han sido confiscados por empleadores que quieren evitar su regreso y para impedir que se repitan estos abusos.

10. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que los trabajadores domésticos son las víctimas más frecuentes de este tipo de abuso del empleador, y que se ha pedido la sanción de legislación especial para protegerlos. Actualmente no existe protección jurídica oficial para el trabajador extranjero, pero varias asociaciones comunitarias protegen activamente sus derechos.

Cuestión 15: libertad de conciencia y de religión (artículos 18 y 25 del Pacto )

11. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 15: leyes y reglamentos que rigen el reconocimiento de confesiones religiosas y cómo se aplican; aclarar cómo puede conciliarse con el artículo 18 del Pacto la obligación del ciudadano libanés de pertenecer a una de las religiones reconocidas oficialmente; cómo puede considerarse compatible con el artículo 25 del Pacto la prohibición de la participación de los ateos en los asuntos públicos.

12. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que la Constitución del Líbano garantiza la libertad de religión y no hay leyes contra ningún tipo de práctica religiosa. Por tanto los trabajadores extranjeros tienen completa libertad para practicar su religión. El orador no considera que el hecho de que la ley religiosa prevalezca sobre la civil en materia de matrimonio y herencia sea una violación del artículo 18 del Pacto. Los únicos matrimonios civiles que se reconocen en el Líbano son los celebrados en el extranjero. En estos casos, el divorcio se trata conforme a la legislación civil sobre el matrimonio.

13. Ya se ha mencionado la propuesta de crear una “décima novena confesión”, una categoría para los ateos o las personas sin afiliación religiosa. Las alternativas parecen ser poner fin al sistema de reconocimiento oficial de las religiones o incluir esa categoría de no afiliados en la cuotas para la distribución de cargos políticos y administrativos.

Cuestión 16: libertad de expresión (artículo 19 del Pacto )

14. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 16: qué control se ejerce sobre la libertad de prensa y los medios de información.

15. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que en el Líbano no hay censura de los medios de información. Se imponen restricciones a la transmisión por satélite de programas de televisión extranjeros.

Cuestión 17: libertad de reunión y asociación (artículos 21 y 22 del Pacto )

16. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 17: información sobre la ley y la práctica que rigen las reuniones públicas y sobre si la suspensión de éstas sigue en vigor; las condiciones para el registro de una asociación; cómo se concilia con el artículo 22 del Pacto la prohibición de la sindicación, la huelga y la negociación colectiva de los funcionarios públicos.

17. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice, con respecto a la libertad de asociación, que sólo están prohibidas las manifestaciones callejeras; no hay restricciones en cuanto a las reuniones públicas. Aunque los funcionarios públicos no pueden afiliarse a sindicatos y no tienen el derecho de huelga, la prohibición se elude de diversas maneras. Primero, algunos sindicatos están dispuestos a actuar en favor de los funcionarios públicos y a defender sus derechos sin exigirles la afiliación oficial al sindicato. Segundo, los maestros de la escuela pública, como los del sector privado, han desconocido la prohibición y han hecho huelga para ejercer presión sobre las autoridades escolares. Por último, los graduados de la Escuela de Administración han formado una asociación que promueve sus derechos y demanda mejoras de las condiciones de trabajo.

Cuestión 18: derechos del niño (artículo 24 del Pacto )

18. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 18: progresos en la sanción del proyecto de ley que eleva a 15 años la edad mínima para trabajar; mecanismos para impedir que trabajen los niños que no tienen la edad mínima, y la ley y la práctica relativas al empleo de niños que superan la edad mínima; medidas tomadas para satisfacer las necesidades de los niños pobres y los niños sin hogar y resultados obtenidos.

19. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que la edad mínima para el trabajo se ha elevado de 8 a 13 años; no ha sido posible elevarla a 16 años porque las condiciones económicas son tales que muchos niños tienen que trabajar para sostener a la familia. Sin embargo, ciertos tipos de trabajo peligroso y el trabajo nocturno están prohibidos a los menores de 18 años. Las necesidades de los niños de la calle sólo pueden atenderse mediante un esfuerzo concertado de los Ministerios de Trabajo, de Asuntos Sociales y del Interior y Justicia. Se ha creado en el Ministerio de Asuntos Sociales una dependencia especial para los niños de la calle, que presta servicios de asistencia social y ofrece refugios a los jóvenes sin hogar. Participan en este esfuerzo varias organizaciones no gubernamentales, pero el problema subsiste.

Cuestión 19: difusión de información sobre el Pacto (artículo 2 del Pacto )

20. La PRESIDENTA lee las cuestiones de la sección 19: medidas tomadas para difundir información sobre los derechos reconocidos en el Pacto; si se ha informado al público del examen del informe por el Comité.

21. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que hay organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias que difunden información sobre los derechos humanos y el Pacto, pero que no hay iniciativas oficiales del Gobierno ni programas de educación en derechos humanos.

22. El Sr. YALDEN dice que también se plantearon cuestiones relativas a la posición de la mujer cuando el Líbano presentó su informe inicial, y la información estadística presentada parece indicar que se han hecho algunos progresos. Sin embargo, la participación de la mujer en el sector público sigue siendo demasiado baja, y se pregunta si el Gobierno ha hecho algún esfuerzo de contratación y promoción de mujeres.

23. La situación de las minorías es otra cuestión que se planteó en relación con el informe inicial, y no le satisface la afirmación que se hace en el último párrafo del informe que el Comité tiene ahora ante sí de que no hay nada que añadir. Le gustaría saber más sobre las medidas del Gobierno encaminadas a proteger los derechos de las minorías étnicas y lingüísticas del Líbano.

24. Aparte de una referencia a la Comisión del Reglamento Interno y de Derechos Humanos, que no dice nada sobre su funcionamiento, casi no hay información sobre mecanismos de protección de los derechos humanos. El orador querría saber si existe algún mecanismo o institución de este tipo, y si las funciones del Fiscal General, mencionadas en el informe, tienen alguna relación con la protección de los derechos humanos.

25. La Sra. GAITÁN DE POMBO dice que no se han contestado las preguntas del Comité sobre la aplicación del artículo 19 del Pacto. Ve con preocupación la aparente falta de comunicación entre los organismos del Gobierno y las organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias de la sociedad civil. Por ejemplo, la delegación no estaba enterada del problema de los ciudadanos libaneses detenidos en Siria, aunque esta información puede obtenerse fácilmente de varias fuentes externas. También desearía saber qué hace el Gobierno por resolver el problema de las desapariciones forzadas que han ocurrido desde 1990.

26. También es motivo de preocupación que sólo las organizaciones no gubernamentales difundan información sobre el Pacto. Será muy difícil establecer una cultura de derechos humanos sin el apoyo institucional y la dedicación del Gobierno.

27. El Sr. EL-SHAFEI , refiriéndose al tema de la libertad de expresión, dice que en el período de guerra civil aumentó mucho en el Líbano el número de estaciones de radio y televisión. Conforme a un decreto de 1994 que regula estas estaciones, es necesario obtener permisos de emisión, que se conceden a menudo por afiliación política, lo que ha reducido la gama de programas políticos. Pide a la delegación que explique la compatibilidad de ese decreto con el artículo 19 y qué medidas puede tomar el Gobierno para corregir la situación.

28. Con respecto a la posición de la mujer, pregunta si el Gobierno se ha adherido a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y si se ha tomado alguna medida para corregir la discriminación en cuanto a la nacionalidad de los hijos. También pide observaciones sobre los informes de que las azafatas de la compañía aérea nacional son obligadas a retirarse cuando tienen más de 25 años de servicio pero este límite no se aplica a los varones.

29. La Sra. MEDINA QUIROGA dice que le sorprende que en el párrafo 7 del informe no se mencione el sexo como una de las razones de discriminación. Además, no se contrae ningún compromiso de modificar, dentro de un período determinado, leyes que son claramente discriminatorias, por ejemplo las relativas a los “delitos de honor”. También le sorprende que ni en el informe ni en la presentación oral se haya mencionado ningún estudio sobre la violencia doméstica y la violación; desearía saber cómo se castigan estos delitos y qué se hace para prevenirlos. A su juicio, las leyes religiosas que rigen el matrimonio son incompatibles con el Pacto. La falta de protección de los trabajadores domésticos extranjeros y la restricción de su libertad de circulación también requieren medidas correctivas del Gobierno.

30. El artículo 18 del Pacto garantiza no sólo la libertad de religión sino también la libertad de las ideas. Obligar a las personas a declarar una afiliación religiosa es una violación evidente de ese artículo. También desearía más información sobre los mecanismos de protección del honor de los funcionarios públicos y sobre si es posible, según la ley, criticarlos públicamente. Querría saber quién concede los permisos de radio y televisión, si los diarios extranjeros pueden circular libremente en el Líbano y por qué se prohíben las transmisiones de televisión por satélite. También es necesaria más información sobre lo que parecen ser restricciones del derecho de asociación.

31. Finalmente, pregunta qué implica para el derecho de contraer matrimonio el apartado b) del párrafo 78 del informe, que dice que un examen médico es obligatorio para el hombre y la mujer antes del matrimonio.

32. La Sra. EVATT expresa decepción ante la falta de detalle en la respuesta del Estado parte a las cuestiones de la lista. Con respecto a la parte I de la lista, desea saber si se ha fijado fecha para las elecciones municipales. Con respecto al tema 11 de la parte II, observa que los tratados adquieren fuerza de ley inmediatamente (HRI/CORE/1/Add.27, párrs. 31 y 35), y pregunta cómo puede invocarse directamente el Pacto en los tribunales. Desea saber si hasta ahora ha desempeñado algún papel en las deliberaciones del Consejo Constitucional creado recientemente. También desearía saber si el derecho de familia y matrimonio, que es parte de la ley religiosa, es compatible con las disposiciones del Pacto. Se pregunta en particular qué organismo del Gobierno está encargado de asegurar esa compatibilidad. El Estado parte debe indicar si su legislación ofrece algún recurso a las mujeres que han sido víctimas de la discriminación de una compañía aérea libanesa en el caso mencionado por el Sr. El-Shafei.

33. Pide aclaración sobre la igualdad de hombres y mujeres y con respecto al derecho a salir del país (párr. 9 del informe). Según el informe, las mujeres pueden obtener pasaportes, pero la información procedente de organizaciones no gubernamentales indica que el marido puede impedir que su mujer y sus hijos viajen al extranjero. Sería útil saber cómo se garantiza el respeto de los derechos que enuncia el artículo 18 del Pacto a las personas que no profesan una de las 18 religiones reconocidas oficialmente. Pregunta si se ha creado un organismo independiente para conceder permisos de radio y televisión y pide información sobre los criterios que aplica. Como el número de permisos se ha reducido, la falta de un organismo independiente o de normas uniformes suscita dudas sobre la compatibilidad de la práctica del Estado parte con la libertad de expresión definida en el Pacto. También ve con escepticismo el requisito de autorización previa para publicar o importar diarios y periódicos y para publicar folletos.

34. Apoya las observaciones de la Sra. Medina Quiroga sobre el derecho penal del Estado parte, particularmente con respecto a las prohibiciones mencionadas por ella, y se pregunta cómo puede considerarse compatible con el párrafo 3 del artículo 9. La prohibición de afiliarse a sindicatos, que se aplica selectivamente, ha estado en vigor durante un período considerable; es dudoso que siga siendo compatible con los artículos 21 y 22 del Pacto. Pregunta cuál es la aplicación práctica de las leyes sobre sindicatos, en particular la norma de que no pueden formarse a menos que tengan autorización previa y satisfagan criterios de carácter político. También cree que no compete al Gobierno decidir si los funcionarios públicos necesitan sindicatos.

35. El Sr. Bhagwati (Vicepresidente) ocupa la presidencia .

36. El Sr. POCAR pregunta si el Gobierno ha tomado alguna medida administrativa o legislativa para resolver el problema de la confiscación de los pasaportes de trabajadores, en particular de mujeres. Pregunta si las asociaciones no gubernamentales que tratan de proteger a estos trabajadores pueden invocar recursos legales en su favor, en vista de que estos trabajadores están a merced de sus empleadores, que les imponen lo que viene a ser un trabajo forzoso que raya en la esclavitud.

37. Comparte la preocupación expresada por la Sra. Medina Quiroga con respecto al requisito del examen médico prenupcial obligatorio (apartado b) del párr. 78 del informe), que equivale a obligar a pedir autorización para el matrimonio. Pregunta si el registro civil tiene una sección especial para los matrimonios celebrados en el extranjero. Tampoco está claro si las personas que se han casado en el extranjero tienen que salir del país si desean divorciarse. Sería interesante saber si se establecerá una categoría aparte para las personas que no pertenecen a ninguna de las 18 religiones reconocidas oficialmente. Pregunta también qué normas regirán los matrimonios de las personas que entran en esa categoría y los matrimonios mixtos.

38. Con respecto a la libertad de asociación (art. 22 del Pacto), pregunta si el hecho de que no se acuse automáticamente el recibo de la declaración de establecimiento de una asociación se debe a demora administrativa o a algún tipo de selección. Si hay selección, desearía información sobre los criterios que se aplican para autorizar el establecimiento de asociaciones.

39. El Sr. ANDO pregunta si se ha aplicado en la práctica la ley que prohíbe los ataques a la dignidad del jefe del Estado. También desea saber por qué se ha prohibido en el Líbano el libro titulado In the Face of Christ y qué efecto tiene la prohibición. También pregunta si son exactos los informes de que el departamento de seguridad pública del Ministerio del Interior está facultado para censurar películas y si ha ejercido esta facultad. El Estado parte debe indicar por qué ha ratificado tan pocos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular el Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Finalmente, dice que sería útil saber hasta qué edad la educación es obligatoria para compararla con la edad mínima para el trabajo, esto es, 13 años.

40. La Sra. Chanet vuelve a ocupar la presidencia .

41. El Sr. MAAMARI (Líbano), respondiendo a las preguntas de los miembros del Comité, dice que el Gobierno no ha iniciado un programa especial para promover la participación de la mujer en la vida económica y política del país. Los palestinos, como otros extranjeros y minorías étnicas y lingüísticas, tienen acceso a los tribunales. La Comisión Parlamentaria del Reglamento Interno y de Derechos Humanos examina los proyectos de ley sobre derechos humanos y puede plantear cuestiones directamente al Gobierno. El colegio de abogados del Líbano también ha creado una comisión sobre derechos humanos. No hay defensores del pueblo en el Líbano. Los tribunales ven las causas entre los individuos y el Estado; si es necesario, el Consejo de Estado puede anular decretos ejecutivos y ordenar al Gobierno que indemnice a un individuo perjudicado por actos del Estado. El Fiscal General actúa como representante de la sociedad en los procesos penales.

42. Con respecto a la libertad de asociación, dice que no hay conductos especiales de comunicación entre las asociaciones y el Gobierno; la comunicación se hace por los medios ordinarios. En respuesta al Sr. El-Shafei, dice que los permisos de televisión y radio se conceden según criterios técnicos y no políticos; estos criterios objetivos son examinados por una comisión nacional de información. No se restringen los temas de las transmisiones de televisión, pero se ha impuesto una cuota de tiempo para asegurar la diversidad de programas. Los periodistas extranjeros no están sometidos a ningún control.

43. El Gobierno del Líbano ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Hay que tener mucho cuidado al decidir la nacionalidad del hijo de un padre libanés y uno no libanés; es un asunto delicado porque en el Líbano hay muchas nacionalidades, entre ellas la palestina. Las asociaciones de derechos de la mujer combaten activamente la discriminación contra la mujer y prometen lograr resultados.

44. El Gobierno no ha tomado parte en la disputa entre las azafatas y la compañía aérea. El asunto se resolverá en los tribunales conforme a la legislación laboral libanesa.

45. El orador reconoce las deficiencias del Gobierno en la aplicación del Pacto. Niega que el proceso de modificación de la legislación libanesa para acomodarla al Pacto esté detenido; es simplemente una tarea que lleva tiempo. El Consejo Constitucional verifica la conformidad de las leyes con la Constitución del Líbano pero no con el Pacto.

46. No sabe que haya habido una causa reciente ante los tribunales relativa a la dignidad del jefe de Estado.

47. Los ateos pueden declararse tales libremente y gozan de libertad de expresión, pero están sujetos a disposiciones especiales en materia de matrimonio y familia y les está prohibida la participación en la vida pública. La no emisión automática del recibo de la declaración de establecimiento de una asociación es una forma de control de facto que el orador admite que es indebida. La prohibición de hacer manifestaciones es absoluta. La prohibición de formar sindicatos de funcionarios públicos es otro problema que debe resolverse.

48. Las elecciones municipales no se han suspendido; se han aplazado en espera de la sanción de la ley pertinente, que ha sido redactada por una comisión ministerial. Las organizaciones no gubernamentales que protegen a los empleados extranjeros pueden recurrir a los tribunales, al Gobierno del Líbano o al cónsul del país respectivo. En general, los consulados reponen los pasaportes confiscados.

49. El examen médico prenupcial se considera un servicio para las parejas; el Estado no interviene y no se impide el matrimonio si los resultados son negativos. Las parejas que se casan en el extranjero pueden iniciar una causa de divorcio en los tribunales civiles libaneses. A veces surgen dificultades administrativas con los matrimonios entre personas de diferente religión, pero no siempre es así: por ejemplo, la comunidad cristiana permite los matrimonios mixtos. No tiene conocimiento del libro prohibido. Cree que en el Líbano la educación es obligatoria hasta los 12 años.

50. El Sr. SCHEININ pide aclaración: desea saber si se han concedido permisos a emisoras independientes y en qué condiciones, y si se conceden permisos de emisión a funcionarios del Estado que ocupen un cargo que les permita controlar los medios de información. Los criterios técnicos no deben ser el factor determinante: es más importante que el proceso de concesión de permisos sea imparcial.

51. El Sr. MAAMARI (Líbano) dice que los criterios para asignar las frecuencias limitadas del país no favorecen a los altos funcionarios, sino más bien a las organizaciones que tienen los medios técnicos avanzados para explotar esas frecuencias. Por tanto, el Gobierno ha estimulado la fusión de organizaciones emisoras y así aumentado el número de frecuencias disponibles. Las solicitudes de frecuencias de emisión, que no están restringidas por la ley ni por la política del Gobierno, se examinan imparcialmente con criterios técnicos.

52. El Sr. KLEIN dice que el reconocimiento de las dificultades del Líbano, dada la situación general del Oriente Medio, no debe ocultar que el Gobierno no cumple la obligación que le impone el Pacto de proteger a los individuos contra todas las violaciones de los derechos humanos que se cometen en territorio libanés. Hay motivos de preocupación con respecto a los tribunales militares – el ámbito de su competencia, la independencia de los jueces, los procedimientos que aplican y las dificultades de la defensa en los juicios.

53. El trabajo del Comité como organismo de seguimiento no se facilita cuando la delegación informante adopta una actitud evasiva sobre las denuncias documentadas de tortura, incluidas las denuncias hechas en 1996 en el Parlamento mismo de que las fuerzas de seguridad interna torturaban a los detenidos, dos de los cuales habían muerto durante el interrogatorio.

54. El Gobierno debe ampliar su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos y dar amplia publicidad al diálogo con el Comité.

55. El Sr. EL-SHAFEI dice que complace al Comité haber reanudado el diálogo con el Líbano mediante el examen de su informe, tras un período tan largo y después de la destrucción de toda la estructura del Estado. Sólo en los últimos años las instituciones del país han comenzado a continuar sus actividades normales, y los que tratan de hacer cumplir el Pacto y otros instrumentos internacionales – los jueces, los abogados, el Fiscal General, entre otros – merecen aliento. La primera tarea del Gobierno es la defensa de los derechos y libertades, pero no parece haber cooperación real entre el aparato del Estado y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; se espera que se mejore la comunicación entre los dos mecanismos.

56. La posición de los diversos tratados internacionales en el sistema jurídico libanés todavía no es clara, y tampoco es claro si los tribunales pueden aplicar sus disposiciones directamente. El orador también ve con preocupación varios asuntos, a saber, los estados de emergencia, durante los cuales el ejército se hace cargo de funciones de seguridad; la función y jurisdicción de los tribunales militares; las investigaciones policiales, especialmente las que se hacen en ausencia del sospechoso; la independencia del poder judicial; y las condiciones de los trabajadores extranjeros en el Líbano. Con respecto a éstas, las disposiciones del Código de Trabajo deben complementarse aplicando los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en que el Líbano es parte, especialmente en lo que atañe al derecho de los trabajadores de circular libremente dentro del Líbano y al de salir del país o regresar a él, garantizados en el artículo 12 del Pacto.

57. La Sra. MEDINA QUIROGA dice que le decepciona la brevedad de las respuestas de la delegación a las preguntas del Comité y a la lista de cuestiones. No sólo no prevalece el Pacto sobre el derecho nacional del Líbano, sino que aparentemente tampoco se sanciona la legislación necesaria para aplicarlo. El Gobierno parece no darse cuenta de que tiene la obligación de tomar la iniciativa en la defensa de los derechos humanos, y deja los problemas de pasaportes a los cónsules extranjeros, confía que las personas eludan las restricciones impuestas al derecho de asociación, espera que diversas organizaciones privadas promuevan los derechos de la mujer y niega simplemente las denuncias fidedignas de tortura en vez de investigarlas inmediatamente. En el informe mismo no hay una página que no revele alguna incompatibilidad entre el Pacto y las leyes del Líbano o la manera en que se aplican. La oradora espera que el próximo informe indique progresos.

58. El Sr. POCAR observa que el Gobierno del Líbano no ha hecho un esfuerzo suficiente por aplicar el Pacto. Uno de los mayores problemas es que la población, en general, no participa en la vida política y que la participación es esencial para la aplicación del Pacto. Además, el derecho de familia y la legislación relativa a las mujeres y los niños es inadecuada, la legislación laboral no se aplica debidamente y se imponen restricciones en la práctica a la libertad de expresión y de asociación.

59. Las deficiencias principales se encuentran en el sistema de recursos y en la administración de justicia. La delegación ha dado la impresión de que la protección de los derechos humanos se deja a la sociedad civil y a sus organizaciones. La ratificación del Protocolo Facultativo sería un excelente modo de fortalecer los recursos internos disponibles, porque establece un control internacional para apoyar los esfuerzos del Gobierno.

60. La Sra. EVATT dice que comprende los problemas del Líbano, especialmente el de la violencia, que ha aumentado con cada demostración de falta de respeto de los derechos humanos.

61. Las denuncias de tortura revelan falta de credibilidad: es inconcebible que el Gobierno libanés no conozca la información contenida en documentos públicamente disponibles recibidos por el Comité de organizaciones no gubernamentales. El Gobierno debe encontrar bases comunes para la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos.

62. El Pacto no parece tener ningún papel en la ley ni en la práctica del Líbano. No se tiene en cuenta al tratar la violencia y no ha generado recursos legales. La oradora ve con particular preocupación los arrestos y detenciones arbitrarios, especialmente por las fuerzas armadas, el maltrato y la desaparición de detenidos, la duración de las detenciones y las malas condiciones de las cárceles; el uso amplio de tribunales militares para juzgar a civiles; la prohibición de las manifestaciones; la tolerancia de la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica y la falta de planes para combatirla; la falta de aplicación imparcial de la ley; y la infracción de los derechos de los trabajadores domésticos. El Gobierno parece dispuesto a contemplar con ecuanimidad condiciones que son incompatibles con los derechos que enuncia el Pacto y reacio a tomar las medidas correctivas necesarias.

63. El Sr. ANDO , conviniendo con la Sra. Evatt, dice que espera que el Gobierno asuma su responsabilidad, como parte en el Pacto, de aplicarlo plenamente. La religión parece ser un obstáculo para el logro de este objetivo en el Líbano. El Estado debe adoptar un enfoque imparcial del problema y tratar de eliminar los principios y prácticas fomentados por diferencias religiosas que son incompatibles con el Pacto.

64. El Sr. BHAGWATI observa que la información adicional suministrada por la delegación libanesa para completar el informe demasiado breve del Estado parte no da un cuadro completo de la situación de los derechos humanos en el país. Comparte las preocupaciones expresadas por otros miembros, especialmente en cuanto a la posición del Pacto en la legislación interna: sus disposiciones no se han incorporado en ninguna parte operativa de la Constitución, ni han sido invocadas por el Consejo Constitucional en ninguna de sus decisiones. Además, la insistencia en el matrimonio religioso viola no sólo la libertad de religión sino también el derecho de fundar una familia. Para garantizar la libertad de expresión es indispensable adoptar criterios objetivos para la concesión de permisos de emisión. El abuso que padecen los trabajadores domésticos extranjeros probablemente se mitigaría si el Líbano se hiciera parte en el Protocolo Facultativo. El Gobierno debe tomar medidas inmediatamente para cambiar las disposiciones sobre el nombramiento y la seguridad en el cargo de los jueces para garantizar su imparcialidad. Debe establecer programas para dar formación en derechos humanos a los jueces, a la policía y a los funcionarios públicos.

65. La Sra. GAITÁN DE POMBO dice que el Comité, aunque comprende que el Líbano enfrenta dificultades, insta al Estado parte a que haga todo lo posible por cumplir su obligación de garantizar el respeto de los derechos enunciados en el Pacto. Por ejemplo, el Comité ve con profunda preocupación la falta de información sobre las denuncias de detenciones arbitrarias y desapariciones. Desearía información sobre las investigaciones que hará el Gobierno sobre esta cuestión. También es inquietante comprobar que las disposiciones de la Constitución del Líbano y la legislación nacional discriminan abiertamente contra la mujer. La oradora destaca que debe hacerse mucho más por difundir información sobre los derechos enunciados en el Pacto entre la población.

66. La PRESIDENTA dice que el efecto más positivo del examen del segundo informe periódico del Líbano es la reanudación del diálogo con el Estado parte. El Comité se da cuenta de las dificultades del Estado parte, pero éste debe cumplir las obligaciones que le impone el Pacto. Se ha expresado preocupación especial por la falta de independencia del poder judicial, la ausencia de recursos internos y los muchos casos de tortura, detención arbitraria y desaparición. El Estado parte debe considerar la posibilidad de suspender la aplicación de la pena capital. El Comité también ha expresado profunda preocupación por la discriminación contra la mujer, el trato de los trabajadores domésticos en violación del artículo 12 del Pacto, la discriminación contra los ateos y el trabajo infantil. En general, el Líbano debe tratar de establecer un Estado basado en el imperio de la ley y crear un marco jurídico y un clima que protejan los derechos enunciados en el Pacto.

67. El Sr. MAAMARI (Líbano) siente que el informe periódico y las respuestas a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité no hayan sido suficientemente claras y detalladas y dice que transmitirá a su Gobierno las opiniones expresadas por el Comité.

Se suspende la sesión a las 17.30 horas y se reanuda a las 17.45 horas .

OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ

68. El Sr. KLEIN dice que, para preparar el proyecto de observaciones generales sobre el artículo 12 del Pacto, ha reunido todo el material pertinente de los informes de los Estados partes y las opiniones expresadas por los miembros del Comité. Sobre la base de este material determinará las cuestiones que se tratarán en las observaciones generales.

69. En vez de tratar cuestiones generales y teóricas, desea destacar la práctica de los Estados partes en la aplicación de ese artículo. En la determinación de estos elementos, necesariamente surgirán dificultades con respecto a los asuntos sobre los cuales no ha habido unanimidad en el Comité. Se propone presentar un proyecto de texto en el período de sesiones de verano en que enumerará los materiales que ha usado e indicará los puntos que deben tratarse en las observaciones generales.

70. La Sra. MEDINA QUIROGA dice que, para preparar el proyecto de observaciones generales sobre el artículo 3, ha reunido las opiniones que ha expresado el Comité en sus observaciones sobre los informes de los Estados partes. Se propone determinar la relación entre los diversos derechos enunciados en el Pacto y las cuestiones de género y alienta a los miembros del Comité a que le remitan sus opiniones sobre la materia.

71. El Sr. KRETZMER dice que apoya plenamente el método indicado por el Sr. Klein. Es muy problemático y conviene evitar hacer observaciones sobre principios generales antes que el Comité tenga una oportunidad de decidir sobre la interpretación de un artículo en casos determinados.

72. La Sra. EVATT dice que el artículo 12 es uno de los más importantes del Pacto porque se refiere a cuestiones a las cuales el Comité dedicará atención durante mucho tiempo. Una vista general es necesaria hasta cierto punto. No siempre es posible tratar un caso concreto sin una idea clara de los principios en que se basa un artículo. Por tanto, la consideración de los principios generales y la de los casos concretos deben avanzar juntas.

73. El Sr. POCAR destaca la necesidad de establecer un equilibrio entre las consideraciones generales sobre artículos determinados y las observaciones más detalladas sobre asuntos concretos. El proyecto de observaciones generales sobre el artículo 12 también debe tratar su relación con el artículo 4. A este respecto, puede ser útil ver en qué medida es admisible apartarse de las obligaciones que fija el artículo 12.

74. El Sr. ANDO dice que conviene en que es necesario establecer un equilibrio entre las ideas generales y las cuestiones concretas que surgen del examen de los informes. Muchos artículos del Pacto están relacionados con los derechos enunciados en el artículo 12 y pueden tratarse en el proyecto de observaciones generales sobre este artículo.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .

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