Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2838

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

103º período de sesiones

Acta resumida de la 2838ª sesión*

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 19 de octubre de 2011, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Jamaica

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Jamaica (CCPR/C/JAM/3, CCPR/C/JAM/Q/3 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Jamaica toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. McCook (Jamaica) dice que su país tiene una larga tradición de democracia multipartidista estable y un profundo respeto por el estado de derecho y por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Como pequeño Estado insular en desarrollo con una economía reducida, Jamaica hace frente a muchos problemas en su búsqueda de un desarrollo sostenible y en sus intentos por lograr objetivos sociales y económicos, en particular los efectos del cambio climático y los desastres naturales.

3.Los problemas económicos ligados a la crisis financiera mundial han tenido un fuerte impacto en los programas a corto y mediano plazo emprendidos por el Gobierno, incluidos los programas sociales y de bienestar a los que este último sigue adherido. Pese a dichos problemas, Jamaica ha realizado considerables progresos en el cumplimiento de las normas internacionales respecto de una serie de indicadores sociales fundamentales, como la reducción de la pobreza absoluta, la malnutrición y el hambre, y la escolarización universal en la enseñanza primaria, y se aproxima a su objetivo de cumplir varios Objetivos de Desarrollo del Milenio.

4.El Gobierno sigue comprometido con la promoción y la protección de los derechos humanos universales e inalienables de sus ciudadanos, y es parte en la mayoría de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La Constitución y otras leyes nacionales hacen efectivos los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que dichos derechos se pueden ejercer y hacer cumplir en los tribunales nacionales.

5.El establecimiento, ya en 1974, de varios órganos destinados a promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos de los más vulnerables, permite al Gobierno cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos, a pesar de que no exista una única institución nacional de derechos humanos, tal y como se prevé en los Principios de París. Estos órganos se complementan con una sólida red de organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de promoción, así como por medios de comunicación abiertos que desempeñan una función importante en la supervisión y examen del cumplimiento por el Estado de sus obligaciones.

6.Al preparar su tercer informe periódico, el Gobierno ha tomado cuidadosa nota de las observaciones finales y de las recomendaciones del Comité acerca del segundo informe periódico. En dichas recomendaciones se piden medidas para acabar con la violencia doméstica contra la mujer y mejorar el sistema de asistencia letrada y la administración y las condiciones de las prisiones estatales, en particular mediante la creación de un servicio independiente de inspección de prisiones. También se piden medidas legislativas para eliminar las deficiencias percibidas en el marco jurídico de protección de los derechos civiles y políticos.

7.En ese contexto, el Gobierno ha emprendido varias medidas legislativas y de políticas, entre las que cabe destacar la entrada en vigor de la Carta de derechos y libertades fundamentales el 8 de abril de 2011. La Carta se centra en particular en cinco derechos y libertades fundamentales: la protección contra el trato inhumano; la protección de la libertad de la persona; el derecho a las debidas garantías procesales; la protección de los derechos de propiedad; y el derecho a la libertad de religión.

8.Entre las disposiciones legislativas promulgadas para proteger los derechos del niño cabe citar la Ley de delitos cibernéticos, que entró en vigor el 17 de marzo de 2010. Esta ley, que impone sanciones por el uso delictivo de datos informáticos, complementa la legislación relativa a la utilización de niños en la pornografía y protege a los niños contra los delitos cibernéticos. Jamaica también ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 26 de agosto de 2011. Asimismo, con la aprobación de la Ley de interceptación de las comunicaciones, mencionada en el párrafo 83 del informe periódico, se ha solventado la insuficiencia de las normas administrativas relativas al uso de las escuchas telefónicas que el Comité señaló en su observación.

9.Para respaldar la Política nacional de igualdad entre los géneros puesta en marcha en marzo de 2011, la Oficina de Asuntos de la Mujer ha emprendido varias iniciativas con la ayuda financiera de ONU-Mujeres, como la organización de talleres de formación y sensibilización para concienciar acerca de la política de igualdad entre los géneros en los sectores público y privado. También se ha establecido un vínculo con las principales políticas relativas al lugar de trabajo, en particular la Política sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo y el proyecto de política contra el acoso sexual.

10.El Gobierno reafirma su firme compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, y reconoce que, para que dicha protección sea efectiva, es necesario cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la legislación. La delegación de Jamaica está dispuesta a emprender un diálogo interactivo con el Comité como medio importante para intensificar los esfuerzos que se están realizando con el fin de cumplir con las responsabilidades contraídas por Jamaica en virtud del Pacto.

11.En respuesta a una solicitud de la Presidenta, el orador ofrece un resumen de las respuestas escritas de su delegación, que están disponibles únicamente en inglés.

12.La Presidenta invita al Comité a abordar las cuestiones 1 a 13 de la lista de cuestiones (CCPR/C/JAM/Q/3).

13.El Sr. Thelin expresa su decepción por la falta de representantes de la capital de Jamaica. Los miembros de las delegaciones procedentes de la capital suelen estar más capacitados para aportar información detallada y actualizada en respuesta a las preguntas orales del Comité.

14.Pese al retraso en su presentación, el informe periódico de Jamaica es acogido con gran satisfacción. El orador desea expresar su agradecimiento a las diversas ONG que han ayudado al Comité a prepararse para examinar el informe, particularmente Jamaiquinos por la Justicia.

15.El Sr. Thelin observa que el Pacto no es directamente aplicable en Jamaica y que se considera que la Carta de derechos y libertades fundamentales cumple algunas de las funciones del Pacto, tal y como se detalla en las respuestas escritas a la cuestión 1 de la lista de cuestiones, por lo que pregunta cuándo entró en vigor dicha Carta. En las respuestas escritas también se indica que cualquier persona puede recurrir al Tribunal Supremo si considera que los derechos que le garantizan la Carta o la Constitución han sido violados. El orador pregunta si hay otros tribunales que entiendan de los asuntos relativos a los derechos fundamentales y si, con arreglo al sistema jamaiquino, los tribunales pueden anular una ley que entre en conflicto con una ley superior, como la Constitución.

16.El Sr. Thelin manifiesta la preocupación del Comité, así como de algunas ONG, de que los artículos 76, 77 y 79 de la Ley de delitos contra la persona tipifican como delito las relaciones sexuales consentidas entre varones adultos, y dice que, en contra de la opinión del Estado parte, dicha disposición, en tanto en cuanto se mantenga en la ley, constituye una violación del principio de no discriminación consagrado en el Pacto. Por ello, alienta al Estado parte a que reconsidere su postura al respecto.

17.La Sra. Waterval señala que la respuesta del Estado parte a la cuestión 2 está incompleta y pide más información sobre los recursos de que disponen las personas que afirman que se han violado sus derechos y sobre la eficacia de dichos recursos. Pese a la postura reflejada por el Estado parte en sus respuestas escritas respecto del Primer Protocolo Facultativo del Pacto, la oradora insta al Estado parte a que reconsidere su denuncia de dicho Protocolo.

18.Aunque en las respuestas a la cuestión 3 se hace referencia a varias instituciones, ninguna de ellas es una institución nacional de derechos humanos en los términos previstos en los Principios de París. Dado que Jamaica ha afirmado en sus respuestas que apoya los Principios de París, la oradora recomienda que tal institución se establezca para proporcionar a los ciudadanos una mayor protección de sus derechos. En cuanto a las diversas organizaciones enumeradas en la respuesta a esa cuestión, sería útil que la delegación proporcionara información sobre sus mandatos, presupuestos, niveles de independencia y recursos humanos.

19.En relación con la cuestión 4, preocupan al Comité las informaciones recibidas en las que se indica que las personas que viven con el VIH/SIDA no están protegidas contra la discriminación, así como que el Estado parte no ha cumplido sus repetidas promesas de que derogaría las leyes de salud pública obsoletas, como la Ley de cuarentena y la Ley de enfermedades venéreas, que podrían conducir a la detención de personas que viven con el VIH/SIDA sin las debidas garantías procesales. Por otro lado, se han denunciado al Comité casos de acoso y malos tratos a hombres homosexuales por agentes de policía, así como varios casos de muerte de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) a manos de multitudes respecto de los cuales no se ha iniciado ninguna acción judicial. La oradora pregunta qué medidas está tomando el Estado parte para investigar las informaciones relativas a las muertes de ese tipo y para aumentar la protección de los trabajadores del sexo y de la comunidad de LGBT contra la discriminación. Se agradecerá recibir también información sobre la forma en que se tiene previsto mejorar el acceso de la comunidad LGBT a la prevención y al tratamiento del VIH.

20.El Sr. Neuman dice que en la detallada respuesta a la cuestión 6 se informa de un éxito significativo en el aumento del número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en el sector público. Sin embargo, dado que los avances en la esfera política son limitados, el orador se pregunta si el Estado parte ha estudiado adoptar medidas para alentar a los partidos políticos a nombrar a más mujeres, o introducir cambios en el sistema político que den lugar a una mayor representación de las mujeres.

21.De igual modo, la Carta de derechos y libertades fundamentales parece referirse a los derechos en el sector público pero no en el sector privado. Dado que el artículo 26 del Pacto obliga a los Estados partes a garantizar una protección igual y efectiva contra la discriminación en ambos sectores, sería útil saber cómo se aborda la discriminación en el sector privado en otras disposiciones del ordenamiento jurídico.

22.El orador acoge con satisfacción la Ley de empleo (igualdad de remuneración para hombres y mujeres) y pregunta si hay una prohibición más general de la discriminación sexista en el lugar de trabajo que abarque esferas como la contratación, el ascenso y la terminación del contrato, así como leyes o proyectos de ley que abarquen todos los tipos de discriminación en las distintas esferas del sector privado. El acoso sexual en el lugar de trabajo es un problema particular que no parece estar prohibido por ley; se agradecerá recibir más detalles sobre los planes del Estado parte a este respecto.

23.El orador acoge con agrado la información proporcionada por Jamaica sobre la alfabetización y la escolarización, y observa que las niñas están escolarizadas en un porcentaje mayor que los niños hasta los 12 años, edad a partir de la cual la escolarización de las niñas decae significativamente y la situación se invierte. El orador pide a la delegación que explique por qué ocurre esto y que describa las medidas que está adoptando el Estado parte para solucionar esta cuestión.

24.Si bien en las respuestas escritas se dice que el Gobierno de Jamaica se opone a la discriminación o violencia contra los homosexuales (CCPR/C/JAM/Q/3/Add.1, párr. 50), parece que hay un alto grado de discriminación contra los homosexuales, tanto en la legislación como en la sociedad. La penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo contraviene lo establecido en los artículos 17 y 26 del Pacto, y la postura negativa que evidencia la legislación respecto de las minorías sexuales fomenta que se trate a los homosexuales como delincuentes y, al mismo tiempo, disuade a las víctimas de delitos de sacar su caso a la luz. Las enmiendas introducidas recientemente en la Constitución parecen elevar la postura negativa existente a la categoría de principio constitucional, ya que excluyen la orientación sexual del alcance de la disposición contra la discriminación, exceptúan la legislación sobre los delitos sexuales de la aplicación de los principios constitucionales y prohíben el reconocimiento de cualquier unión legal de parejas del mismo sexo, incluidas aquellas formalizadas en el extranjero. Ante este panorama, el orador pregunta qué medidas está tomando el Estado parte para atajar los problemas de la discriminación y la violencia contra las minorías sexuales, medidas que podrían consistir en proporcionar formación a los agentes de policía, fomentar la tolerancia en el marco de la educación pública y castigar sistemáticamente los actos de discriminación y violencia que ya están prohibidos en la legislación nacional. También pide información sobre los planes del Estado parte para adecuar su legislación al Pacto mediante la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y la ampliación de la protección jurídica contra la discriminación de forma que incluya la discriminación basada en la orientación sexual.

25.El Sr. Rivas Posada dice que el Comité está sumamente interesado en los disturbios que siguieron al anuncio de la extradición de Michael Christopher Coke (Dudus) a los Estados Unidos. Dado que dichos disturbios provocaron un gran número de víctimas tanto entre la población civil como entre la policía, el orador solicita información detallada adicional sobre el resultado de las investigaciones de los sucesos y sobre si se ha atribuido responsabilidad a los agentes de las fuerzas del orden que fueron acusados de ejercer una fuerza excesiva.

26.En sus respuestas escritas, el Gobierno dice que, al parecer, 263 personas resultaron muertas a manos de la policía en 2009 (CCPR/C/Q/3/Add.1, párr. 61) y que las investigaciones siguen abiertas. El orador solicita información actualizada sobre las conclusiones de esas investigaciones.

27.El Comité también está interesado en saber qué órganos investigadores atribuyen la responsabilidad en los casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas presuntamente por la policía, y toma nota con satisfacción del establecimiento de la Comisión Investigadora Independiente. Asimismo, desearía recibir más información sobre ese órgano y sobre los criterios que emplea para obtener resultados fidedignos de las investigaciones y para contrarrestar la arraigada percepción de impunidad policial que tiene la opinión pública.

28.El orador observa que Jamaica, al igual que muchos Estados, es víctima de los efectos del tráfico de estupefacientes y que, por tanto, está obligada a tomar todas las medidas posibles para reducir esos efectos, y anima al Estado parte a que siga elaborando políticas en esa esfera. De igual modo, el Estado parte debería seguir investigando la muerte del defensor de los derechos humanos Lenford "Steve" Harvey y llevar a los responsables de su muerte ante la justicia.

29.Aun reconociendo que los instrumentos internacionales no prohíben la pena de muerte, el Comité alienta a los Estados partes a adoptar medidas para abolirla. Dado que existe una moratoria de facto para la pena capital en Jamaica, el Comité anima al Estado parte a seguir examinando la plena abolición de dicha pena. El Comité considera muy positiva la abolición, en 2005, de la imposición obligatoria de la pena capital para los delitos de asesinato.

30.No hay duda de que la penalización del aborto incide negativamente en el respeto del derecho a la vida, ya que pone en peligro la vida de las mujeres forzándolas a recurrir a abortos clandestinos. La estimación del Estado parte de que se producen tres o cuatro muertes al año a causa de abortos es poco creíble, ya que dicha cifra es muy inferior a la registrada en todos los demás países en que el aborto es ilegal. Es posible que muchos casos pasen inadvertidos porque el aborto es ilegal. Si bien está claro que las mujeres que abortan en el Estado parte son responsables penalmente, el orador pide a la delegación que aclare si quienes realizan abortos o prestan asistencia en los mismos también pueden ser enjuiciados.

31.El Sr. Salvioli dice que el Estado parte debería estudiar seriamente la posibilidad de volver a adherirse al Primer Protocolo Facultativo del Pacto, habida cuenta especialmente del compromiso que ha manifestado con el respeto de los derechos humanos y con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Su retirada del Protocolo ha sido sin duda un paso hacia atrás y es inaceptable en lo que respecta a la realización progresiva de los derechos humanos. Por otro lado, sus razones para retirarse del Protocolo ya no son aplicables.

32.Dado que no es posible invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales, el orador no comprende cómo cumple el Estado parte con el artículo 2 del Pacto, en el que se requiere a los Estados partes que hagan efectivos los derechos reconocidos en él. Esto se ve agravado por el hecho de que los jueces de esos tribunales no pueden invocar la interpretación que el Comité da a dichas disposiciones en su jurisprudencia. El orador agradecería que la delegación formulara observaciones sobre esa cuestión.

33.Sir Nigel Rodley dice que le resulta difícil formular preguntas acerca del desempeño con respecto al Pacto de los Estados que anteriormente estuvieron bajo control británico, especialmente cuando el poder colonial dejó en ellos un legado negativo, que en el caso presente representan la pena de muerte y el castigo corporal. Sin embargo, ya han transcurrido 49 años desde la independencia del Estado parte; cuando se cumplan 50 años, tal vez una parte de ese legado pueda convertirse realmente en historia, especialmente cuando ha pasado tanto tiempo desde que el propio poder colonial consideró apropiado revisar esas cuestiones. Una moratoria de la pena de muerte es seguramente un paso positivo, ya que, por definición, significa que no se están realizando ejecuciones. No obstante, sería interesante saber más acerca de la situación de la moratoria, concretamente sobre si se trata simplemente de una declaración del Gobierno en el sentido de que conmutará las condenas o solamente una decisión, anunciada o no, de no confirmar las condenas. El orador pregunta si la moratoria se considera informal y oficiosa o formal y oficial, ya que esto ayudaría a los presos que están condenados a muerte a saber qué suerte van a correr en lugar de dejarlos en una situación temporal y arbitraria.

34.Entre 1957 y 1965, el año de la abolición oficial, el Reino Unido se dio cuenta de que imponer la pena de muerte para lo que en ese momento se denominaba "homicidio preterintencional" (equivalente al acto a que se hace referencia en el párrafo 77 f) de las respuestas escritas del Estado parte) generaba una mayor arbitrariedad, dado que se cometían otros muchos delitos graves que no conllevaban la pena de muerte. Sería interesante saber qué intentos se han hecho en el Estado parte para revisar la aplicación de la pena de muerte a los asesinatos perpetrados durante la comisión de otros delitos y con qué resultados prácticos. El orador celebra la decisión de poner fin a la imposición obligatoria de la pena de muerte en 2005.

35.Sir Nigel Rodley observa que el Estado parte no tiene intención de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto ni de enmendar su Constitución con el fin de abolir la pena de muerte, y también que, en noviembre de 2008, el Parlamento votó a favor de mantener la pena de muerte. El hecho de que una asamblea legislativa, tal vez como reacción a la presión ejercida por la opinión pública, decida la adopción de una determinada línea de acción no es de por sí una prueba concluyente de que dicha línea de acción sea apropiada desde el punto de vista de las normas internacionales. En ese sentido, las razones aducidas actualmente por el Estado parte para no volver a adherirse al Primer Protocolo Facultativo siguen sin estar claras. Dado que el Comité, aplicando el Pacto de la forma debida, no está per se en contra de la pena de muerte, la existencia de la pena de muerte en el Estado parte no es lo que ha llevado al Comité a concluir que se han producido violaciones del Pacto. Son más bien los resultados del proceso que ha conducido a la imposición de penas de muerte en Jamaica lo que ha llevado al Comité a concluir que se ha producido una violación. Ahora que la imposición obligatoria de la pena de muerte ya no está en vigor y que al parecer se han tomado otras medidas para intentar mejorar el sistema jurídico, sería deseable que el Estado parte considerase la posibilidad de volver a adherirse al Primer Protocolo Facultativo. El orador insta al Estado parte a seguir ese camino.

36.En noviembre de 1997, el Comité manifestó su preocupación por el uso del castigo corporal por el Estado parte. En el tercer informe periódico, de octubre de 2009, se hace referencia a la posibilidad de promulgar disposiciones legislativas para abolir el castigo corporal, y en las respuestas escritas se menciona un proyecto de ley presentado a iniciativa particular en octubre de 2010. Dado que ya ha transcurrido un año desde esa fecha, el orador desea saber si el Estado parte tiene alguna información más concreta que comunicar en lo que respecta tanto al ámbito legislativo como a la práctica. Como las referencias al castigo corporal que figuran en las respuestas escritas se centran únicamente en las esferas de la educación, la familia y el cuidado de los niños, el orador pregunta si los tribunales ya no imponen castigos corporales. En caso negativo, el proyecto de ley presentado a iniciativa particular no es necesariamente suficiente para erradicar el problema.

37.El Sr. Lallah solicita aclaraciones acerca de si la Constitución se ha modificado para introducir la Carta de derechos y libertades fundamentales, que ha sustituido la sección 13. Al parecer, la modificación de la Constitución requiere el voto de dos tercios de todos los miembros del Parlamento y posiblemente la celebración de un referéndum. Por tanto, el orador pregunta si la Carta ha sido aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros y si se ha sometido a referéndum. Pregunta también por qué en la Carta se emplea la expresión "no discriminación por ser hombre o mujer", mientras que en la sección 13 de la Constitución —primera parte del capítulo III— se emplea el término "sexo". Sería útil saber por qué se ha cambiado la terminología.

38.El orador pregunta quién nombra al Defensor del Pueblo, cuánto dura su mandato y qué atribuciones tiene cuando se encuentra ante un individuo que ha sufrido una injusticia o cuyos derechos constitucionales han sido violados. También sería interesante saber qué medidas puede adoptar la Comisión Investigadora Independiente (INDECOM) en esas circunstancias. Concretamente, el orador desearía saber si, en el caso hipotético de una denuncia de brutalidad policial, la INDECOM remite el asunto a la Oficina del Defensor del Pueblo o emprende acciones ella misma, y si la Oficina del Defensor del Pueblo está obligada por las investigaciones de la INDECOM. Asimismo, el Sr. Lallah pregunta si estas cuestiones ya se han planteado en la práctica y, en caso afirmativo, quién resuelve el conflicto entre ambas instituciones.

39.El Sr. Flinterman pregunta si la prohibición del aborto es absoluta o si la ley prevé excepciones, como cuando la madre corre peligro de muerte si no aborta o cuando el embarazo es producto de una violación. También desea saber si se enjuicia a las personas que practican abortos clandestinos que tienen como resultado la muerte de la mujer embarazada. Sería útil saber qué grado de urgencia se percibe en las discusiones que se están manteniendo en el Parlamento acerca de la preparación de una política sobre el aborto y de la decisión de legalizar o no el aborto seguro.

40.El Sr. Iwasawa dice que, aunque entiende que el Pacto no pueda invocarse directamente en los tribunales nacionales del Estado parte, sería útil saber si los jueces pueden referirse al Pacto, a las observaciones generales del Comité, a su jurisprudencia y a otros instrumentos internacionales de derechos humanos al interpretar la Carta de derechos y libertades fundamentales.

Se suspende la sesión a las 17.05 horas y se reanuda a las 17.20 horas.

41.El Sr. Mc Cook (Jamaica) dice que su delegación no está actualmente en condiciones de formular más observaciones sobre la adopción y aplicación del Pacto en la legislación nacional. No obstante, señala que el Pacto mismo no obliga a los Estados partes a promulgar sus disposiciones, sino más bien a tomar las medidas necesarias para adoptar leyes u otras medidas que hagan efectivos los derechos reconocidos en él. Aunque toma nota de las preocupaciones del Comité sobre la adecuación de algunas leyes nacionales para aplicar las disposiciones del Pacto, el Gobierno de Jamaica está convencido de que está cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

42.La Carta de derechos y libertades fundamentales entró en vigor el 8 de abril de 2011 y ha sustituido la sección 13 de la Constitución.

43.El castigo corporal como condena por un delito grave fue declarado inconstitucional en 1998 por el Tribunal de Apelaciones en la sentencia que dictó en la causa iniciada contra el Gobierno por Noel Samuda y Walford Ferguson. Tras serles impuesta una pena de flagelación además de la pena de prisión, estas personas adujeron que la flagelación constituía un castigo inhumano y degradante, y el Tribunal declaró que era ilegal imponer un castigo corporal como condena por un delito.

44.La delegación toma nota de la opinión del Comité de que la abolición de la imposición preceptiva de la pena capital elimina al parecer los obstáculos para que Jamaica vuelva a adherirse al Primer Protocolo Facultativo. Sin embargo, las preocupaciones del Gobierno no se limitan a esa única cuestión, y su postura actual de no volver a adherirse es inequívoca. Su decisión de retirarse del Protocolo Facultativo no se tomó a la ligera. Una de las principales cuestiones que se tomaron en consideración durante las deliberaciones fue la de garantizar que los ciudadanos jamaiquinos siguieran pudiendo recurrir a un órgano internacional competente cuando quisieran reclamar por supuestas violaciones de sus derechos civiles y políticos, algo que los ciudadanos jamaiquinos pueden hacer en el marco del sistema interamericano. El orador toma nota de las disposiciones específicas del Protocolo Facultativo y de la mejora del procedimiento de recurso que dicho Protocolo supondría para los ciudadanos jamaiquinos. Recuerda que, al retirarse del Protocolo Facultativo en 1997, el Gobierno ofreció una explicación considerada en la que no se menospreció ese instrumento.

45.El Gobierno está estudiando actualmente la forma de establecer una institución nacional de derechos humanos que funcione de conformidad con los Principios de París. Se precisa una mayor reflexión acerca de si el Estado puede dotar de personal y financiar en su totalidad una única institución nacional, especialmente cuando hay varias entidades que proporcionan actualmente atención y protección a los grupos más vulnerables de la sociedad jamaiquina.

46.Volviendo a la cuestión de las personas que han resultado muertas supuestamente por su orientación sexual, el orador dice que todos los actos de violencia con resultado de agresión o asesinato son objeto de una investigación penal y son juzgados y castigados. Los casos mencionados no se habrán tratado de forma diferente.

47.El Gobierno reconoce que las mujeres no están suficientemente representadas en la asamblea legislativa. Desde la presentación del tercer informe periódico, una mujer ha sido designada Portavoz de la Cámara de Representantes. El orador recuerda que el Gobierno está comprometido con la no discriminación y con el empoderamiento de la mujer, y seguirá aplicando medidas de acción afirmativa a tal fin. Jamaica también está comprometida con el principio de la Organización Internacional del Trabajo de "igual remuneración por trabajo de igual valor". El Gobierno es consciente de que actualmente existe una brecha en materia de remuneración, ya que el sueldo de las mujeres representa el 91,4% del de los hombres.

48.En la actualidad no está previsto modificar la Ley de delitos contra la persona. La delegación toma nota de las preocupaciones del Comité a este respecto, especialmente en lo que concierne a la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre hombres.

49.El estado de excepción no estuvo relacionado con la respuesta dada a las manifestaciones. Se declaró en el contexto de la reacción de una comunidad en particular a la autoridad y la entrada de las fuerzas del orden en la comunidad durante una confrontación hostil. El número de muertes de civiles y de otras personas que no eran miembros de las fuerzas de seguridad es objeto de investigación, en particular por el Defensor del Pueblo. Se ha traído a forenses extranjeros para aumentar la capacidad investigadora del país.

50.En la práctica, la independencia del poder ejecutivo se logra invistiendo a las entidades con la autoridad directa del poder legislativo. En la medida en que la Oficina del Defensor del Pueblo y la Comisión Investigadora Independiente son entidades del Parlamento, se considera que son suficientemente independientes. El orador pregunta si su delegación está en lo correcto al entender que la pregunta del Comité entraña que dicha separación podría no ser adecuada.

51.En lo que respecta a la cuestión de la pena de muerte, si bien no se han realizado ejecuciones durante el período que es objeto de examen, no ha habido ninguna declaración de intenciones en el sentido de que no se vayan a realizar en el futuro. El Gobierno no ha adoptado ninguna medida afirmativa para hacer efectiva una suspensión de las ejecuciones con ningún fin en especial.

52.Cuando se demuestra que una persona ha practicado un aborto que ha tenido como resultado la muerte de la mujer embarazada o que ha prestado su asistencia en el mismo, dicha persona es enjuiciada por los tribunales.

53.El Sr. Savioli insta al Estado parte a estudiar la posibilidad de enviar una delegación de la capital a sus futuras reuniones con el Comité para facilitar el diálogo.

54.El orador señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos difiere significativamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que las interpretaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos difieren de las del Comité de Derechos Humanos.

55.Respecto de la cuestión de la pena de muerte, en el asunto Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica, el Consejo Privado estableció claramente que la encarcelación prolongada de los condenados a muerte constituía un castigo cruel, inhumano o degradante. El orador pide aclaraciones sobre si la nueva Carta de derechos y libertades fundamentales prevé que el tiempo durante el cual un condenado a muerte espera la ejecución de su condena se deba tener en cuenta al determinar si el reo ha sufrido un castigo cruel, inhumano o degradante.

56.El Sr. Thelin dice que no entiende cómo el Estado parte puede argüir que el mantenimiento de la penalización de las relaciones homosexuales masculinas es compatible con las disposiciones del artículo 2, leído junto con los artículos 17 y 26, del Pacto. Esa decisión puede estar en perfecta consonancia con las disposiciones de la nueva Carta, pero constituye una clara violación de los derechos consagrados en esos artículos. El hecho de que los ciudadanos jamaiquinos no puedan recurrir a los tribunales para reparar la situación pone aún más de manifiesto la importancia de que el sistema jurídico del Estado parte se ajuste a las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2 del Pacto.

57.Sir Nigel Rodley invita a la delegación a formular observaciones acerca del párrafo 8 de la sección 13 de la Constitución, en su forma enmendada por la Carta de derechos y libertades fundamentales, en el que se prevé que la ejecución de una pena capital impuesta tras la entrada en vigor de la Carta no se considerará disconforme con esa sección por razón del lapso de tiempo que haya transcurrido entre la fecha de la imposición de la condena y la fecha de su ejecución. Esto parece ser un intento constitucional de revocar el fallo dictado en la causa Pratt y Morgan, en el que se había establecido un máximo de cinco años, seguidos de la conmutación de la pena. El orador pide información detallada acerca del proceso que dio lugar a la formulación de dicho párrafo y expresa su preocupación por el hecho de que los condenados a muerte puedan estar hasta 13 años esperando la ejecución de su condena en el Estado parte.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.