Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2282

28 de agosto de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

84º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2282ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 11 de julio de 2005, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. CHANET

S UMARIO

Examen de los inform es presentados por los Estados p artes en virtud del artículo 40 del Pacto y situaciones de los países

Cuarto informe periódico del Yemen

_______________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.05-42731 (S) 260808 280808

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

E XAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO Y SITUACIONES DE LOS PAÍSES (tema 6 del programa)

Cuarto informe periódico del Yemen (CCPR/C/YEM/2004/4; CCPR/C/84/L/YEM; HRI/CORE/1/Add.115)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Yemen toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. KAHTAN (Yemen), presentando el cuarto informe periódico del Yemen (CCPR/C/YEM/2004/4), dice que la unificación de su país, en 1990, y la simultánea aprobación de una legislación basada en los derechos humanos, constituyeron hitos importantes en la promoción y protección de los derechos humanos en el Yemen. Desde entonces, el acontecimiento político más importante fue la celebración de las primeras elecciones municipales en 2001, que potenciaron la participación de la población en la formulación de las políticas a nivel local. Las mujeres desempeñan un papel activo en la vida política y constituyeron el 42% de los votantes en las elecciones parlamentarias de 2003.

3.El Gobierno del Yemen también promueve la pluralidad en los medios de difusión. Cada partido político tiene su propia publicación. En la actualidad se están estudiando enmiendas a la Ley de prensa y publicaciones. Con arreglo a dichas enmiendas, los periodistas ya no se enfrentarían a penas de prisión por expresar sus opiniones. También se está examinando detenidamente la legislación en vigor para eliminar las disposiciones discriminatorias que impiden la plena participación de las mujeres en todas las esferas de actividad. A tal efecto, el Consejo de Ministros está estudiando posibles enmiendas a numerosas disposiciones legales a fin de adecuar la legislación nacional a los instrumentos internacionales pertinentes.

4.Con el apoyo de la comunidad internacional, el Gobierno ha puesto en práctica una serie de programas de educación y sensibilización que tienen como fin promover una cultura de los derechos humanos. Asimismo, se ha creado un banco de datos sobre los derechos humanos y se están aplicando medidas para reforzar los vínculos con la sociedad civil y preparar nuevos programas y actividades relacionados con esos derechos.

5.Si bien se han logrado importantes avances en la esfera de los derechos humanos, la insuficiencia de capacidades y recursos locales constituyen un obstáculo considerable, por lo que el apoyo de la comunidad internacional resulta indispensable. El apoyo al desarrollo en ámbitos como la salud y la educación contribuiría a sentar una base sólida para el disfrute de todos los derechos humanos. Las observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos también son instrumentos importantes para promover los derechos humanos en el Yemen.

6.La PRESIDENTA invita a la delegación a responder a los puntos 1 a 13 de la lista de cuestiones.

7.El Sr. KAHTAN (Yemen) dice que la preparación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité ha planteado problemas, dado que sólo se recibió la versión en inglés del documento. Los servicios de traducción disponibles a nivel local son escasos y el Gobierno del Yemen agradecería que en lo sucesivo se proporcionara una versión en árabe de la lista.

8.En el Yemen la protección de los derechos humanos se asegura a varios niveles. Las disposiciones de los instrumentos internacionales en que es parte el país se incorporan a la legislación nacional. El derecho a la libertad de expresión y de asociación está consagrado en la Constitución. Existen recursos que pueden interponerse ante los tribunales en caso de violación de esos derechos.

9.Varios órganos del parlamento están encargados de la promoción y protección de los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos y Libertades Públicas se encarga, entre otras cosas, de armonizar la legislación nacional con las obligaciones contraídas por el Yemen en virtud de los instrumentos internacionales. También investiga los casos de violación de los derechos humanos y vela por que se respeten estos derechos en las distintas dependencias del Estado. La Comisión de Peticiones y Reclamaciones recibe las denuncias de violaciones de los derechos humanos, prepara los informes correspondientes, que presenta al Parlamento, y vela por el seguimiento y la aplicación de las consiguientes recomendaciones. El Comité de Derechos y Libertades Públicos del Consejo Consultivo desempeña una función consultiva y se encarga de salvaguardar los derechos y libertades de los medios de difusión y las organizaciones de la sociedad civil y de investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos. Se encarga además de observar la evolución de la situación regional e internacional en materia de derechos humanos y de elaborar informes. Esas actividades tienen como fin reforzar los vínculos entre las organizaciones nacionales e internacionales a fin de promover un intercambio de experiencias en esas cuestiones. Se ha puesto particular empeño en potenciar el papel de la mujer y varios organismos públicos se ocupan de promover y proteger sus derechos.

10.Con el establecimiento del Comité de Derechos Humanos Políticos y Civiles en 1997, el Gobierno implantó su propio mecanismo de protección de los derechos humanos. En 1998, ese Comité fue sustituido por el Comité Superior Nacional de Derechos Humanos, encargado de asegurar la incorporación de las disposiciones de los instrumentos internacionales en la legislación nacional y supervisar su aplicación. También elabora informes dirigidos a los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas. El Comité está integrado por representantes de los ministerios competentes y recibe asesoramiento de los representantes de diversos órganos judiciales. En 2001, el Gobierno creó el Ministerio de Derechos Humanos.

11.La sociedad civil desempeña una importante función en la promoción y protección de los derechos humanos y su participación se fomenta activamente. Las organizaciones de la sociedad civil asesoran al Ministerio de Derechos Humanos y colaboran con los organismos públicos competentes. De las aproximadamente 4.000 ONG presentes en el Yemen, más de 50 trabajan en la esfera de los derechos humanos. Las ONG organizan seminarios sobre cuestiones como los derechos de la mujer y del niño y la situación de los presos.

12.El Sr. ALYOUSOUFI (Yemen) dice que el Ministerio de Derechos Humanos desempeña una función importante en lo que respecta a la investigación de las denuncias de violaciones de los derechos humanos presentadas por ciudadanos, organizaciones e instituciones. Las cuestiones planteadas por organizaciones como Amnistía Internacional, que en el pasado se dejaban sin respuesta, ahora se examinan oficialmente para dar una respuesta adecuada.

13.El Gobierno del Yemen también está estudiando la posibilidad de establecer una comisión nacional independiente de derechos humanos integrada por representantes de la sociedad civil y el Gobierno, de conformidad con las disposiciones de los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

14.En respuesta al punto 3 de la lista de cuestiones, el Sr. Alyousoufi dice que en varias disposiciones legales nacionales se prohíbe la discriminación por razón del sexo. En particular, en la Constitución se estipula que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. En otras leyes que rigen los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos laborales y el derecho al voto se establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El Gobierno está revisando toda la legislación para eliminar los obstáculos que siguen dificultando la participación de la mujer en la vida política.

15.La mutilación genital femenina se practica sólo en las zonas fronterizas del país. El Gobierno hizo lo posible para acabar con esa práctica y no ha recibido información sobre nuevos casos. A fin de dar cumplimiento a la legislación en vigor, está previsto que en agosto de 2005 el Parlamento examine un proyecto de enmienda a la ley pertinente.

16.La legislación nacional en materia de poligamia se ajusta al Pacto. Se basa en la s haria islámica y, como se estipula en el artículo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, el patrimonio religioso del Estado debe tenerse presente.

17.El derecho de las mujeres a la propiedad está consagrado en el artículo 7 de la Constitución, en que se dispone que la actividad económica debe beneficiar a todos los ciudadanos. Varios instrumentos legales garantizan el derecho de hombres y mujeres a tener bienes propios, como la Ley Nº 14 de 2002, en que se especifica que el propietario de todo bien o artículo tiene derecho de usufructo, independientemente de su sexo.

18.El Sr. MAHDI (Yemen), tras expresar su agradecimiento a los representantes de la sociedad civil presentes en la reunión, hace hincapié en que tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales tienen el objetivo de promover y proteger los derechos humanos en el Yemen. En respuesta al punto 7 de la lista de cuestiones, reafirma que el principio de no discriminación entre hombres y mujeres está consagrado en varias leyes nacionales. El Gobierno ha puesto en práctica estrategias y políticas para mejorar la condición de la mujer, asegurar su participación activa en la sociedad, mejorar el nivel de educación logrado por las mujeres y las niñas y promover los derechos de la mujer a todos los niveles. Además, en una decisión adoptada por el Consejo de Ministros en 2004 se puso de relieve el derecho de las mujeres a desempeñar el cargo de juez.

19.En respuesta a la cuestión 8 sobre el valor de las declaraciones de los testigos, dice que las declaraciones se toman y valoran de conformidad con la sharia, práctica que se ajusta en gran medida a las disposiciones del Pacto.

20.La estrategia nacional para lograr la igualdad de género en la función pública se basa en la legislación nacional que rige la igualdad entre hombres y mujeres, a la que ya se ha hecho referencia. Toda violación de dicha legislación es objeto de sanción. La Comisión Nacional de la Mujer propuso enmiendas a 26 leyes a fin de reforzar los derechos de la mujer y lograr una auténtica igualdad de género.

21.El tribunal que sustancia las causas por delitos de terrorismo es un tribunal de primera instancia. El ministerio fiscal se encarga de supervisar todas las actuaciones de ese tribunal. Entre los delitos juzgados por el tribunal figuran el secuestro de extranjeros, la piratería, los daños intencionados a oleoductos e instalaciones petrolíferas, el robo de bienes públicos por organizaciones o personas armadas, los daños intencionados a bienes públicos y la toma de rehenes. El tribunal juzga a los autores de los delitos y a sus cómplices. Las garantías procesales se respetan, de conformidad con las garantías aplicadas en otros tribunales nacionales.

22.El Sr. KAHTAN (Yemen), en respuesta al punto 11 de la lista de cuestiones, dice que el Tribunal Supremo devolvió la causa al Tribunal de Primera Instancia de Adén exigiendo que las pruebas volvieran a examinarse. La pena de muerte por lapidación en los casos de adulterio raramente se ejecuta en la práctica, dado que se requieren cuatro testigos del adulterio. Si la mujer reconoce que ha cometido el delito, la pena se conmuta. La pena de muerte por lapidación con que se castiga el adulterio, si bien raramente se ejecuta, se ajusta a lo dispuesto en la sharia.

23.La delegación del Yemen no puede formular observaciones sobre el caso que se menciona en la cuestión 12, a menos que el Comité pueda aclarar la identidad de la persona condenada a muerte.

24.El Yemen no se adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. De conformidad con lo estipulado en la resolución del Consejo Económico y Social relativa a las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (resolución 1984/50), en el Yemen existen numerosas salvaguardias de ese tipo.

25.La PRESIDENTA dice que, si bien la lista de cuestiones se publicó primero en español, francés e inglés (idiomas de trabajo del Comité), la traducción al árabe estuvo disponible como documento público desde mayo de 2005.

26.El Sr. KÄLIN encomia al Estado parte por la puntualidad con que ha presentado su cuarto informe periódico y la profusión de detalles ofrecidos. No obstante, el Comité agradecería recibir más información en el futuro sobre los factores y dificultades que podrían afectar la aplicación del Pacto.

27.En lo que respecta al punto 1 de la lista de cuestiones, celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar íntegramente el Pacto. En lo que respecta a la función del poder judicial en la aplicación del Pacto a nivel nacional, desea saber si ha habido otros casos en que el Pacto haya sido invocado y aplicado por los tribunales desde el caso de 1998 citado en el informe (párr. 24).

28.El orador celebra también el establecimiento de instituciones encargadas de las cuestiones de derechos humanos, como el Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Superior Nacional de Derechos Humanos, pero hace hincapié en que, con arreglo a los Principios de París, es indispensable que los organismos públicos se complementen con instituciones como una comisión independiente de derechos humanos (cuestión 2) facultadas para investigar las violaciones de los derechos humanos, incluso las cometidas por órganos del Estado. Por consiguiente, solicita más información sobre las medidas adoptadas para establecer un órgano independiente de esas características y la fecha en que cabría esperar que se pusiera en funcionamiento.

29.Se han logrado avances considerables en lo que respecta a enmendar la legislación para prohibir la discriminación por razón del sexo (cuestión 3), pero, a juzgar por los numerosos informes recibidos, la situación real de las mujeres no ha cambiado. Por ejemplo, sólo hay una mujer parlamentaria, menos del 1% de los miembros de los consejos locales son mujeres, la tasa de analfabetismo de las mujeres es superior al 60% y el número de mujeres en el poder judicial ha disminuido. En algunas leyes aún se prevé un trato diferente para hombres y mujeres: un extranjero casado con una yemení debe renovar su permiso de residencia cada dos años, mientras que una extranjera casada con un yemení sólo debe hacerlo cada cinco años; más del 80% de los beneficiarios de la Ley de seguro social son hombres. Así pues, aún persisten graves problemas en el ámbito de la igualdad de trato para las mujeres. El orador insiste en que no sólo es importante enmendar las leyes, sino también hacer frente a los factores que perjudican a las mujeres en la sociedad y en relación con la administración. Deben adoptarse medidas concretas para prohibir la discriminación por razón del sexo cuando se produzca.

30.En lo que respecta al tribunal que entiende de los delitos de terrorismo (cuestión 10), desea saber si se trata de un tribunal de primera instancia o de un tribunal especial y si los jueces que lo integran proceden de una sala existente, tienen un estatuto especial o figuran entre ellos miembros de las fuerzas armadas. Pregunta también si el tribunal entiende exclusivamente de los delitos de terrorismo o también de pertenencia a banda armada y, si es así, cómo se definen.

31.El Sr. GLÈLÈ AHANHANZO aplaude las medidas adoptadas por el Estado parte para modernizar su legislación, pero cuestiona el grado de aplicación de las enmiendas en la práctica. Pide más información sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina (cuestión 4) y las medidas adoptadas para eliminar dicha práctica, en particular mediante la educación y las actividades de sensibilización, y sobre los resultados obtenidos. Pide también más información sobre los motivos que justifican la práctica de la poligamia, incluso los religiosos (cuestión 5); esa cuestión se plantea en relación con la necesidad de combatir las actitudes culturales y sociales que promueven la discriminación contra la mujer. Una medida fundamental para mejorar la condición de la mujer consistiría en reducir el analfabetismo entre las mujeres y garantizarles el acceso a la educación en pie de igualdad. Por ultimo, en relación con la cuestión 6, pide más información sobre las garantías legales del derecho de las mujeres a la propiedad y sobre el número de empresarias.

32.El Sr. BHAGWATI dice que, si bien es positivo que se hayan enmendado numerosas leyes a fin de eliminar la discriminación, para evaluar la situación de los derechos humanos el Comité necesita más información sobre la aplicación de esos cambios en la práctica. Parecen haberse logrado algunos avances en lo que respecta a mejorar la condición social, política y económica de la mujer, pero no son suficientes y el Estado parte debe prestar más atención a la mejora de la situación de las mujeres, la mayoría de las cuales son analfabetas y desconocen sus derechos y, por consiguiente, se les deniega la posibilidad de desempeñar un papel activo en el país. Con ese fin, el Estado parte tiene la obligación de hacer frente a las actitudes sociales y culturales que entorpecen los avances hacia la igualdad de la mujer y velar por que las mujeres reciban una educación igualitaria y adecuada. Si bien las mujeres tienen derecho de voto y pueden ocupar cargos públicos, la eliminación de los obstáculos que les impiden participar en la sociedad en condiciones de igualdad y mejorar su educación, en particular en relación con cuestiones políticas, las ayudaría a ocupar el lugar que les corresponde.

33.El orador expresa su preocupación por la persistencia de las desigualdades entre hombres y mujeres en el matrimonio y desea saber si los hombres y las mujeres gozan de la misma libertad para contraer matrimonio, si la mayoría de edad legal para contraer matrimonio es diferente para hombres y mujeres, cuál es la tasa de divorcios, si un hombre todavía puede divorciarse de su mujer repitiendo tres veces públicamente que se divorcia de ella y si hombres y mujeres tienen los mismos derechos de sucesión. El Estado parte debe estudiar la posibilidad de imitar el ejemplo de otros países que hayan aplicado medidas especiales, como medidas de acción afirmativa, para mejorar la condición de la mujer.

34.El orador agradecería que se le facilitase más información sobre las medidas previstas para prohibir la mutilación genital femenina (cuestión 4) y la fecha en que podrían adoptarse, así como sobre las iniciativas encaminadas a sensibilizar a la población sobre la necesidad de poner fin a esa práctica. También desea saber lo siguiente: qué medidas se han adoptado para establecer una comisión nacional independiente de derechos humanos (cuestión 2) de conformidad con los Principios de París; si dicho proceso se ha puesto en marcha sólo a nivel gubernamental y si la comisión sería realmente independiente; cómo se aplican las garantías de derechos humanos previstas en la Constitución y el Pacto; a qué autoridades corresponde aplicarlas y cuáles son sus atribuciones; y de qué recursos disponen los ciudadanos, incluso las mujeres, si consideran que sus derechos humanos han sido violados.

35.El Sr. KHALIL, en referencia a la cuestión 11, celebra la decisión del Tribunal Supremo de ordenar que vuelva a juzgar a la mujer condenada a morir lapidada por haber cometido adulterio, aunque lamenta que ésta tenga que vivir la dura experiencia de un nuevo juicio, con la posibilidad de que se le vuelva a imponer la pena de muerte. Pide que se confirme si, como se indica en el párrafo 174 del informe, la pena de lapidación no se ha aplicado desde hace siglos, y si, a tenor de la información proporcionada en los párrafos 118 y 174, la mujer tendría derecho a solicitar el indulto incluso si es declarada culpable de nuevo. Hace hincapié en que el derecho a la vida y a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte son derechos fundamentales consagrados en los párrafos 1 y 4 del artículo 6 del Pacto.

36.En lo que respecta a la cuestión 12, el orador dice que dispone de información que confirma que la sentencia de muerte contra la persona presuntamente esquizofrénica se ratificó tras ser revisada por el consejo judicial supremo y se ejecutó en 2001. El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo un llamamiento urgente al respecto (E/CN.4/2003/3/Add.1, párr. 561). Pide a la delegación que esclarezca el caso y explique cómo se puede justificar la sentencia en función del artículo 6 del Pacto. En lo que respecta a la cuestión 13, recuerda que en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Yemen (CCPR/CO/75/YEM, párr. 15), el Comité ya había observado con preocupación que las infracciones punibles con la pena capital no se ajustaban a las disposiciones del Pacto, y que el derecho a solicitar el indulto no se garantizaba a todos en igualdad de condiciones. Dado que son muchas las personas a la espera de ser ejecutadas, pregunta si el Gobierno del Yemen se ha planteado la posibilidad de enmendar la legislación para reservar la pena de muerte sólo para los delitos más graves o incluso abolirla por completo.

37.El Sr. AMOR dice que, a pesar de la difícil situación del Yemen, el Gobierno ha hecho un esfuerzo notable por promover y proteger los derechos humanos y se han logrado avances en muchos ámbitos. Las tradiciones culturales impiden a menudo el pleno ejercicio de los derechos humanos, puesto que están profundamente arraigadas en la sociedad y, por consiguiente, es difícil cambiarlas, a pesar de los avances en materia de política y legislación. En el informe que el Comité tiene ante sí se hace hincapié en la importancia de las características específicas culturales y, en particular, religiosas del Estado parte. No obstante, esas características no deberían esgrimirse como excusa para justificar violaciones de los derechos humanos. La Declaración y Programa de Acción de Viena no deberían interpretarse de forma selectiva y los artículos del Pacto no deberían examinarse en forma aislada o fuera de contexto.

38.Si bien el Comité reconoce y respeta el contexto histórico y cultural de los derechos de la mujer en el Yemen, ese contexto no debe aceptarse como un obstáculo que impida su pleno ejercicio, puesto que el Pacto se basa en el principio de la universalidad de los derechos civiles y políticos. Los derechos de la mujer se reconocen en todos los artículos del Pacto, al cual el Yemen no ha formulado ninguna reserva. El carácter religioso del islam varía de un país musulmán a otro, dado que el Corán admite gran variedad de interpretaciones. En el Corán se dice, por ejemplo, que un hombre no debe contraer un matrimonio polígamo si teme que existan desigualdades entre sus esposas. Eso podría interpretarse como una prohibición de la poligamia, puesto que ningún hombre puede estar seguro de que siempre tratará a sus mujeres por igual. Agradecería que se le facilitara más información sobre la interpretación que hace el Yemen de dicho versículo del Corán.

39.El orador desea saber de qué tipo de información y educación disponen las mujeres y qué medidas se están adoptando para luchar contra el analfabetismo. Éste engendra ignorancia, que puede causar la sumisión de las mujeres a tradiciones que se consideran inaceptables según las normas internacionales de derechos humanos. Pregunta si el extremismo religioso se ha manifestado en el Yemen y, de ser así, en qué grado, y añade que el Comité agradecería que se le facilitara información sobre el uso de la religión como instrumento político.

40.El Sr. O' FLAHERTY dice que en el informe del Estado parte no se menciona la cuestión de la trata de seres humanos y pregunta en qué medida esa trata representa un problema en el Yemen y cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir ese fenómeno. También desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno para resolver el problema de las mujeres iraquíes introducidas ilícitamente en el Yemen por organizaciones delictivas y cómo se defienden los derechos de esas mujeres. El Comité recibió información alarmante sobre el número de niños yemeníes introducidos ilícitamente en la Arabia Saudita; según el UNICEF, en 2004 totalizaban 50.000. Desea saber si esa cifra es exacta y qué medidas está adoptando el Gobierno para solucionar el problema. Pregunta si existen medidas para proteger los derechos del niño y si el Gobierno está ejecutando algún programa en colaboración con organizaciones que se ocupan de los niños, como el UNICEF.

41.Sir NIGEL RODLEY dice que, de conformidad con el Pacto, la libertad de religión es incontestable, pero la libertad de manifestar la propia religión podría estar sujeta a limitaciones necesarias para proteger los derechos y las libertades fundamentales de los demás. Aunque el Comité acepta el derecho religioso como derecho interno, ninguna ley nacional, sea religiosa o de otra índole, puede prevalecer sobre las normas de los tratados internacionales. Como se indica en la Observación general Nº 31 del Comité, ningún Estado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Así pues, la cuestión que se debate no es si una religión puede prevalecer sobre un tratado, sino si una religión determinada es compatible con un tratado.

42.En lo que respecta a la cuestión de la utilización de la pena de muerte, el orador expresa su preocupación por la frecuencia con que parece ser posible encontrar los cuatro testigos u obtener las confesiones que se necesitan para aplicar la ley en virtud de la cual las adúlteras pueden ser condenadas a muerte por lapidación. En algunos casos las mujeres afectadas han sido puestas en libertad, pero el mero hecho de que esa práctica siga existiendo es contrario al derecho a la vida y al artículo 6 del Pacto. La ejecución de personas menores de 18 años que han cometido un delito no forma parte de la política constitucional y legal del Estado parte, pero parece haber casos en que dicha política no se aplica. El orador ha tenido conocimiento del caso de Hafez Ibrahim, de 17 años de edad, que fue condenado a muerte por un asesinato que presuntamente cometió a los 16 años. Desea saber si la sentencia se ha ejecutado y, si no, en qué situación se encuentra el caso.

43.La serenidad de la justicia podría ponerse en tela de juicio en lo que a delitos de motivación política se refiere. La delegación debería formular alguna observación sobre el caso de Yahya Al-Dailami, que fue condenado a muerte por conspiración con otro país. Debería facilitarse más información sobre la aplicación de la pena de muerte en las causas políticas. El Comité ha sido informado de la muerte de seis hombres sospechosos de ser miembros de Al‑Qaida. Los hombres iban en un coche que fue alcanzado por un misil como parte de una operación conjunta del Gobierno del Yemen y las fuerzas de seguridad de los Estados Unidos. De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Pacto, debería hacerse todo lo posible por reducir al mínimo el uso de la fuerza al detener a las personas implicadas en casos relacionados con la seguridad. El orador desea saber qué se hizo para detener a esas seis personas antes de recurrir a medios letales.

44.El Sr. ANDO desea saber cómo interpreta la sociedad yemení las leyes islámicas sobre poligamia.

45.La Sra. WEDGWOOD dice que, con arreglo al artículo 6 del Pacto, sólo podrá imponerse la pena de muerte por los delitos más graves. Desea saber si el Gobierno se propone revisar la aplicación de la pena de muerte para los delitos relacionados con la sodomía y el tráfico de drogas. Preocupa al Comité la cuestión de la venganza y el dinero de sangre, habida cuenta de que en el Yemen el hecho de no pagar el dinero de sangre puede traducirse en una muerte, aun cuando en el artículo 11 del Pacto se estipula que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. En los artículos 434 y 484 del Código Penal del Yemen se prevé la posibilidad de amputar miembros como castigo, lo que constituye una grave violación del Pacto.

46.En cuanto a la cuestión de la poligamia, la oradora desea saber si una mujer puede contraer alguna modalidad de matrimonio que excluya la poligamia. Pregunta si en la legislación nacional se contempla el matrimonio secular y, si de no ser así, si el Gobierno tiene previsto establecer una disposición a tal efecto. También desea saber si la cuestión de la igualdad de trato a las esposas es susceptible de invocarse ante un tribunal de familia. Toda mujer debe ser informada en caso de que su marido decida tomar una segunda esposa, pero esa información no le sirve de nada si no tiene derecho a oponerse a un matrimonio polígamo.

47.La oradora entiende que la delegación está de acuerdo en que la mutilación genital femenina es contraria al Pacto y no está amparada por la shariay pregunta si el Gobierno se propone tipificar como delito todas las formas de esa mutilación. Desea saber si ha habido algún caso de enjuiciamiento por delitos de violencia en el hogar. La frecuencia de los casos en que pueden encontrarse cuatro testigos varones de un adulterio para condenar a muerte por lapidación a una mujer resulta poco verosímil.

Se levanta la sesión a las 17.50 horas.

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