NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2460

13 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal:FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

90º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2460ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebrael jueves 12 de julio de 2007, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico del Sudán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico del Sudán (CCPR/C/SDN/3; CCPR/C/SDN/Q/3) (continuación)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Sudán toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a reanudar el examen del tercer informe periódico del Sudán, e invita a la delegación sudanesa a responder a las preguntas formuladas verbalmente en la sesión anterior.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán) señala que el Comité ha expresado su preocupación porque al parecer 40.000 mujeres y niños han sido secuestrados en el Sudán, una cifra muy superior a la indicada en el informe periódico (párr. 213). El orador asegura al Comité que las cifras comunicadas en el informe reflejan totalmente la realidad y que las autoridades estatales han apoyado al Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños igual que han apoyado a otros organismos. Los recursos presupuestarios han sido insuficientes, especialmente debido a que los donantes no cumplieron sus compromisos. Las autoridades sudanesas hicieron un llamamiento a la comunidad internacional para que les asistieran en sus esfuerzos por combatir los secuestros de mujeres y niños y ayudasen, de ese modo, al comité encargado de tratar la cuestión para que pudiese llevar a cabo sus actividades. Se debe tener presente que, fuera de la región de Darfur, la situación de la seguridad ha mejorado perceptiblemente, y que actualmente se llevan a cabo muy pocos secuestros.

El Comité de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación por el hecho de que la delegación no haya respondido a la pregunta 2 de la lista de cuestiones, relativa a la Comisión de Derechos Humanos del Sudán meridional. La delegación del Sudán explicó al principio del examen del informe periódico que uno de sus miembros, la Sra. Joy, que preside la Comisión, se había retrasado y que la respuesta a la pregunta 2 se aplazaría hasta su llegada. Como el examen del informe periódico está finalizando y la Sra. Joy, que es la más indicada para facilitar toda la información solicitada, no ha podido unirse a la delegación, el orador proporcionará algunos datos en respuesta.

La Comisión de Derechos Humanos del Sudán meridional se estableció de conformidad con la Constitución Provisional; se le encomendó garantizar el respeto de los derechos humanos en la región e informar sobre la situación a ese respecto. La Comisión es muy similar a las instituciones nacionales establecidas de acuerdo con los Principios de París en términos de su mandato, las condiciones para la designación de sus miembros y su financiación. La delegación se ocupará de que más adelante se envíe una información más completa por escrito sobre la Comisión.

El PRESIDENTE da las gracias a la delegación sudanesa e invita los miembros del Comité a formular sus observaciones.

La Sra. WEDGWOOD , refiriéndose a la cuestión de la compatibilidad del castigo de los azotes con las disposiciones del Pacto, señala que la jurisprudencia del Comité es muy clara: con independencia de cómo se practique, el azote es un castigo cruel, inhumano y degradante que constituye una violación del artículo 7 del Pacto.

Con respecto a la aplicación de la ley, la oradora señala que el Sudán no es el único Estado que está obligado a juzgar a quienes cometen violaciones de los derechos humanos en el contexto de un conflicto armado, a pesar de las afirmaciones de los representantes del Estado parte. De conformidad con la Convención de Ginebra, los autores de crímenes de guerra deben ser llevados ante la justicia para impedir que se repitan las graves violaciones de los derechos humanos. El derecho consuetudinario también estipula que los delitos deben ser castigados lo más rápidamente posible. La oradora es consciente de que puede resultar difícil encontrar testigos y que es necesario garantizar su protección, pero precisamente ese puede ser un argumento a favor de una “externalización” de determinados actos administrativos de justicia para los cuales los Estados normalmente tienen competencia. En cualquier caso, las autoridades sudanesas podrían demostrar a la comunidad internacional la importancia que otorgan al respeto por los derechos humanos procesando a Ahmad Harun y Ali Kushayb, quienes han sido acusados de cometer crímenes especialmente graves por la Corte Penal Internacional, que ha emitido órdenes para su detención.

Sir Nigel RODLEY señala que, según una serie de organizaciones no gubernamentales (ONG), hay 1,8 millones de personas desplazadas y 200.000 refugiados en el Sudán, lo que significa que un gran número de sudaneses se han visto obligados a abandonar sus hogares. ¿Opina el Estado parte que la situación se debe exclusivamente a las actividades de los grupos insurreccionales?

En cuanto a las sanciones por las violaciones de los derechos humanos, el orador cree haber malinterpretado cómo se sanciona el asesinato pues había tomado nota de que el delito se castiga automáticamente con diez años de prisión. Sin embargo, el orador desea una aclaración con respecto a las estadísticas proporcionadas por la delegación en relación con los funcionarios de policía juzgados por jurisdicciones civiles en 2004. De los casos citados, 18 guardaban relación con homicidios o asesinatos, y se han producido una serie de absoluciones y varias condenas, pero al parecer ninguno de los funcionarios de policía ha sido condenado a prisión. El orador pide a la delegación que comente esta cuestión.

Además, el orador pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para que las mujeres que no han podido demostrar que fueron violadas no desistan de presentar una denuncia por temor a ser consideradas culpables de zina , un término que hace referencia a todas las relaciones sexuales extramaritales.

La Sra. MAJODINA , observando que la Constitución Provisional no incluye ninguna disposición para el establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos en el Sudán meridional, dice que le complace que el nuevo Gobierno haya considerado necesario crear ese organismo, que es esencial para la promoción y protección de los derechos humanos en la región. La oradora señala, sin embargo, que en octubre de 2006, el Presidente del Sudán al parecer promulgó un decreto en relación con el nombramiento de cinco miembros de la Comisión. Dicho proceso de designación no se ajusta a los Principios de París, que enuncian unos criterios básicos para garantizar la independencia de las instituciones nacionales de derechos humanos y hacen especial hincapié en la necesidad de proveerlas de una financiación adecuada. Está claro que el nombramiento de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Sudán meridional se ha efectuado de forma algo precipitada, lo que es motivo de preocupación. Según la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS), la ley que otorga poderes a la Comisión aún no ha sido promulgada, pero la Comisión ya ha aprobado un programa de trabajo y ha comenzado a examinar casos de violaciones de los derechos humanos. La oradora insta a las autoridades sudanesas a adoptar medidas para aprobar la ley que regula la Comisión y que debe definir su mandato, las condiciones para designar a sus miembros, su financiación y sus atribuciones, a fin de que pueda comenzar a funcionar sin demora de conformidad con las normas establecidas.

El Sr. O’FLAHERTY agradece a la delegación sudanesa su respuesta en relación con el secuestro de mujeres y niños. No obstante, el orador señala que las cifras que figuran en el informe periódico sólo incluyen los casos documentados. ¿Cuántas mujeres y niños han sido realmente secuestrados? Por su parte, el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños ha publicado la cifra de 40.000 en 2006. Sería útil que la delegación explicase cuál es la situación real.

El orador respalda plenamente las observaciones de la delegación acerca de la necesidad de obtener asistencia internacional, incluido apoyo financiero, en relación con el trabajo del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños. Sin embargo, los problemas asociados con la coordinación de la asistencia prestada por ese organismo y de las actividades llevadas a cabo por la comunidad humanitaria internacional para colaborar en la reintegración social de las víctimas, pueden privar a dichas personas del beneficio de los programas creados para favorecerlas.

El Sr. KÄLIN dice que el mecanismo para garantizar la seguridad y el respeto del orden público en el Sudán es muy complejo, porque no sólo incluye a las fuerzas armadas y policiales sino también a diversos órganos de seguridad, guardias fronterizos, etc. El Comité desearía tener una idea más clara de cómo se coordinan las distintas instituciones, qué órganos supervisan las actividades de cada una, y a quién responden; de ese modo, seguramente el sistema no permitirá que se produzcan hechos ilícitos. También sería útil obtener más información acerca de la distribución de responsabilidades entre las distintas instituciones.

El PRESIDENTE invita a la delegación sudanesa a responder a las preguntas formuladas verbalmente por los miembros del Comité.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán) está de acuerdo en que un conflicto armado no debe interferir en el procesamiento de los actos delictivos. Sin embargo, se tendrán debidamente en cuenta las circunstancias y limitaciones asociadas con la seguridad, así como el problema de presentar pruebas en dicho contexto. Los motivos de las dificultades encontradas en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la administración de justicia incluyen el alto grado de inseguridad en una serie de zonas y la imposibilidad de detener rápidamente a determinados autores de violaciones de los derechos humanos debido a los movimientos poblacionales.

18. Con respecto a Ali Kushayb, ha sido detenido y acusado y será juzgado. No obstante, Ali Kushayb ha presentado una apelación ante las autoridades competentes que se está examinando actualmente. En cuanto al Ministro Ahmad Harun, hay una investigación en curso, pero no hay pruebas suficientes para formular una acusación. El Sudán ha pedido al Fiscal de la Corte Penal Internacional que le facilite pruebas adicionales que le permitan procesar a Ahmad Harun, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta.

19. Con respecto al caso de los funcionarios de policía condenados por violaciones de los derechos humanos, las estadísticas enviadas al Comité sólo afectan a los casos juzgados en los tribunales de instancias inferiores. En el Sudán, el asesinato es un delito según el derecho público y el derecho privado y es punible con una condena máxima de diez años de cárcel. Al igual que en cualquier país, existe el riesgo de errores judiciales, pero siempre es posible apelar una decisión judicial.

20. Con respecto a la pregunta sobre el castigo por violación, debe tenerse en cuenta que la violación y el adulterio son dos delitos distintos según la ley sudanesa y conllevan diferentes sanciones. Las mujeres que afirman haber sido violadas en ningún caso pueden ser acusadas de adulterio, incluso aunque no puedan demostrar que se ha cometido una violación.

21. Las cuestiones planteadas con respecto a la Comisión de Derechos Humanos del Sudán meridional se remitirán a ese organismo. No obstante, el orador asegura al Comité que se han respetado los Principios de París y que las autoridades sudanesas tienen toda la intención de garantizar que la Comisión funcione de total conformidad con la ley.

22. Las cifras relativas al secuestro de mujeres y niños varían según la fuente, pero la que se indica en el informe periódico está más próxima a la realidad que la citada de 40.000. La situación ha mejorado desde 2005, sobre todo porque los autores de los secuestros encuentran cada vez más dificultades para encontrar un escondite, y una serie de personas que habían sido secuestradas han sido liberadas.

23. La PRESIDENTA invita a la delegación del Sudán a responder a las preguntas 16 a 28 de la lista de cuestiones (CCPR/C/SDN/Q/3).

24. El Sr. MAHDI (Sudán) dice que ya ha respondido en gran medida a la pregunta 16 en relación con el castigo de los abusos cometidos por los miembros de la seguridad nacional. Las fuerzas de seguridad nacional están bajo la supervisión de las autoridades responsables del procesamiento. Un asesor del Ministerio de Justicia, que tiene la categoría de juez de la máxima jurisdicción, ha recibido el mandato de examinar las denuncias de violaciones de los derechos humanos y está facultado para iniciar procedimientos. Un juez nombrado por el Tribunal Constitucional también puede recibir denuncias de particulares en relación con las condiciones de su detención y encarcelamiento y puede emprender acciones.

No existen prisiones ni centros de detención clandestinos en el Sudán. El reglamento de 1996 para el tratamiento de los detenidos por los servicios de seguridad nacional establece claramente las condiciones para su detención y encarcelamiento. Ninguna persona puede estar detenida durante más de tres días sin un juicio, y todos deben ser informados del motivo de su arresto. Las personas detenidas no deben ser sometidas a abusos físicos o psicológicos y tienen derecho a ver a sus familiares, solicitar la asistencia de un abogado y recibir atención médica física y psicológica. El artículo 5 del reglamento prevé que las autoridades responsables del procesamiento supervisen las condiciones de la detención. El artículo 40 estipula que toda persona que viole los derechos de los detenidos será procesada. El abuso de autoridad por parte del personal de prisiones también es punible.

En virtud del artículo 47 de la Ley de seguridad nacional, a los miembros de las fuerzas de seguridad se les puede imponer una pena máxima de diez años de prisión si cometen un abuso de autoridad o de poder. El artículo 90 del Código Penal de 1991 prevé una pena máxima de tres años de prisión por cualquier abuso de autoridad cometido por un funcionario de policía facultado para arrestar ciudadanos o para encarcelarlos después de su arresto, y los artículos 164 y 165 prevén hasta tres años de prisión por retención ilegal o secreta (véanse los párrs. 198 y 223 del informe).

Como en todos los países, los órganos de seguridad del Sudán disfrutan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, pero la inmunidad nunca es absoluta, porque todos los ciudadanos deben obedecer la ley. Se han producido una serie de casos en los que miembros del servicio de seguridad han sido condenados y castigados de conformidad con la ley. La Constitución Provisional de 2005 garantiza que todos los ciudadanos tienen derecho a apelar a las autoridades judiciales y a disponer de los medios de recurso necesarios, para que todos puedan ejercer sus derechos. No hay estadísticas disponibles sobre el tema, porque sólo se examinan los casos basados en denuncias debidamente probadas. La Ley de inmunidad no se ha modificado: se presentó una propuesta de enmienda al Consejo Nacional pero fue rechazada.

En el Sudán no existen centros de detención clandestinos (pregunta 17). Las medidas adoptadas para combatir la detención arbitraria requieren la supervisión por parte del sistema judicial: el Tribunal Constitucional está facultado para ordenar que un detenido comparezca ante un tribunal para examinar la legalidad del arresto, además de examinar casos y adoptar medidas concretas. Las autoridades responsables del procesamiento deben garantizar que siempre haya un representante del Fiscal Público presente en cada comisaría y centro de detención. El representante recibirá las denuncias y se encargará de que los funcionarios de policía que cometan un abuso de autoridad sean castigados, y colaborará con el Ministerio de Justicia proporcionando asesoramiento jurídico y representando a los órganos e instituciones estatales ante el tribunal. En cierto modo, el Ministerio de Justicia garantiza así una “justicia preventiva” al asignar un número suficiente de asesores a los servicios judiciales y policiales. La Cámara Pública de Reclamaciones (párrs. 98 y 99 del informe) es responsable de conceder indemnizaciones. Otro organismo, el Consejo de Asesoramiento en Derechos Humanos, inspecciona los centros de detención e investiga los arrestos ilegales y las desapariciones. La UNMIS, junto con la Misión de la Unión Africana, ha visitado esos centros, cuyo personal ha recibido formación para garantizar que obedecen la ley. Como se ha indicado anteriormente, se puede enmendar toda la legislación de conformidad con la Ley nº 226.

Con respecto a la pregunta 18, se ha creado un órgano que es responsable de mejorar las condiciones de la detención y las visitas de familiares e hijos y de proporcionar atención médica. En septiembre de 2006 se organizó un curso de formación para el personal conjuntamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El Sr. OSMAN (Sudán), respondiendo a la pregunta 19, dice que no existen restricciones a la libertad de circulación en el Sudán. Los habitantes tanto del norte como del sur pueden circular libremente por todo el país. En 2004, el Sudán firmó un acuerdo con las Naciones Unidas para adoptar una política de emergencia que facilitase el socorro humanitario para Darfur. A ese respecto, se concedieron visados en 24 horas, las organizaciones no gubernamentales se registraron en el plazo de siete días, y los permisos de viaje fueron sustituidos por simples notificaciones de viaje. Se registraron unas 70 organizaciones no gubernamentales, más de 1.000 vehículos quedaron exentos de derechos de aduana, y se emitió una gran cantidad de visados y permisos de trabajo, así como más de 3.000 notificaciones de viaje. En 2006 se revisó esa política a fin de facilitar la situación de los trabajadores humanitarios en Darfur. Como consecuencia, se emitieron 6.808 permisos de viaje, 2.528 vuelos aterrizaron en Darfur procedentes de Jartum y otras ciudades, y las exenciones de derechos aduaneros sobre las mercancías aumentaron hasta los 151 millones de dólares. Las 200 organizaciones no gubernamentales extranjeras activas en Darfur desplegaron a más de 3.000 personas sobre el terreno, en particular trabajadores sociales. Esa política ayudó a estabilizar la situación en 2006, incluso en la región cercana al Mar Rojo, con el apoyo de la comunidad internacional, los donantes, los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales.

Una encuesta realizada en 2006 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), conjuntamente con el Ministerio de Sanidad para evaluar la situación en Darfur, demostró que la tasa de malnutrición en Darfur había pasado del 11% en 2005 al 1,4% en 2006, que la tasa de mortalidad había descendido al 1% y que no había ninguna epidemia en los campamentos de refugiados. El Sudán está aplicando una política de regreso exclusivamente voluntario; no se ha producido ningún caso de regreso forzoso. Además, el Sudán ha firmado un acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para supervisar las diversas etapas del regreso de las personas desplazadas, de las cuales 690.000 ya han regresado a 95 aldeas de Darfur. En un comunicado conjunto firmado en marzo de 2007, los representantes de las Naciones Unidas y altos funcionarios del Sudán reconocieron que se había logrado un progreso considerable en el mejoramiento de la situación humanitaria. Las tasas de mortalidad, morbilidad y malnutrición de las poblaciones vulnerables, evaluadas de conformidad con los indicadores humanitarios internacionales, ha mejorado perceptiblemente gracias a los esfuerzos del Gobierno, que ha aplicado procedimientos acelerados en las aduanas y en las solicitudes de visados, y gracias también a la generosa asistencia de la comunidad internacional. Los indicadores se encuentran actualmente a niveles aceptables, pero ambas partes han acordado que una mejor coordinación de los esfuerzos, que facilite las actividades humanitarias y aborde los problemas de procedimiento, contribuiría a mejorar aún más la situación.

Los refugiados del Chad han comenzado a llegar a los campamentos de personas desplazadas en el Sudán, lo que ha planteado problemas debido a que los rebeldes continúan atacando los convoyes humanitarios. Unas 620.000 personas desplazadas están a punto de regresar a sus hogares en el sur, y se ha firmado un acuerdo con la OIM para facilitar el regreso de 200.000 personas desplazadas en Jartum. Esos esfuerzos se han visto obstaculizados por las milicias que siguen presentes en el sur, pero el Gobierno está trabajando para desmantelarlas y ayudar a los refugiados y personas desplazadas a reasentarse. Sin embargo, el Gobierno aún no ha logrado persuadir a muchos refugiados de los países vecinos de que estarían mejor si volvieran al Sudán. Las personas desplazadas de Jartum, en particular del campamento Dar-al-Salam, que está ubicado en una colina de la ciudad y en realidad es un enorme barrio de chabolas, son principalmente trabajadores del sector industrial. El Gobierno ha estado aplicando una política de planificación urbana durante años y ha decidido trasladar el barrio de chabolas a otra zona urbana. Se ha ofrecido tierra en propiedad a los ocupantes ilegales, y las autoridades están colaborando estrechamente con los representantes del barrio marginal, que han formado un comité. La nueva región es más salubre y segura y proporciona una serie de servicios, incluso en la esfera de la educación.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán), refiriéndose al derecho a un juicio justo (pregunta 20), dice que, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución, toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad, y toda persona acusada tiene derecho a contar con un abogado y a citar testigos. En otras palabras, el Sudán cumple con todos los principios reconocidos internacionalmente, los tribunales son democráticos y están abiertos al público, y cualquiera puede asistir a los juicios, excepto cuando se celebran a puerta cerrada. Todos los medios de apelación y defensa están autorizados, y por tanto el juicio justo está garantizado; los informes que indican lo contrario son erróneos. Con respecto a las confesiones obtenidas mediante tortura, el Sudán está convencido de que no puede hacer cumplir la ley si no la obedece el propio Estado, y las alegaciones de que tales confesiones son admisibles son falsas y probablemente derivadas de una confusión entre el artículo 20 de la Ley de pruebas de 1993, que establece claramente que las confesiones arrancadas mediante tortura no son admisibles, y el artículo 10 de la Ley de pruebas de 1994, según el cual las confesiones y pruebas obtenidas mediante un procedimiento ilegal son en principio inadmisibles, excepto cuando un funcionario de policía accede a una propiedad sin una orden de registro y encuentra pruebas de un delito, en cuyo caso dicha prueba es admisible a pesar de la irregularidad del procedimiento.

El derecho a un juicio justo está estipulado en el artículo 34 de la Constitución y en la Ley de testimonio. Todos los detalles de procedimiento a seguir para obtener unas pruebas admisibles están claramente establecidos. Ninguna persona puede ser castigada por un delito que no está claramente definido por la ley. El arresto debe llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido, la acusación debe ser específica, y el acusado debe ser informado de la naturaleza exacta de sus derechos. Las personas acusadas que comparecen ante el tribunal tienen derecho a recibir una información detallada que les permita ejercer su derecho a defenderse sin trabas. Las autoridades judiciales informan al Presidente del Sudán. En virtud del artículo 110 de la Constitución, el sistema judicial es independiente, ningún juez puede ser destituido sin una decisión de las autoridades judiciales superiores, y nadie puede influir directa o indirectamente en ellos. El presidente del sistema judicial cumple sus obligaciones con total independencia, incluso con respecto al Jefe del Estado, que no puede intervenir para cambiar una decisión. Los jueces no tienen que tolerar ninguna interferencia externa en el desempeño de sus obligaciones. La separación de poderes es total. En la práctica, el presupuesto del sistema judicial se examina por separado.

La sharia que es una de las principales fuentes de legislación en los estados septentrionales del Sudán, se aplica a los delitos penados según los hudud , como la violación, la apostasía o el adulterio. En opinión del Gobierno del Sudán, tales castigos se ajustan al Pacto. Si bien ocasionalmente se piensa que algunos de esos castigos son inhumanos, el orador está firmemente convencido de que son totalmente compatibles con la dignidad humana y que no hay nada cruel en ellos. Toda ley aprobada antes de 2005 puede enmendarse para armonizarla con la nueva legislación vigente. Por tanto, si los artículos del Código Penal de 1991 son contrarios a la nueva Constitución, serán enmendados o derogados. En cuanto al extremismo religioso, el Gobierno lo define como una forma de intolerancia que se caracteriza por el rechazo de aquellas personas que tienen distintas convicciones o creencias, mediante cualquier intento de exterminarlas, expulsarlas, marginarlas, atacarlas o humillarlas, de privarlas de sus derechos básicos o de imponerles otra creencia mediante amenazas, el uso de la fuerza o la propaganda.

El Sr. OSMAN (Sudán) dice que el Gobierno ha decidido crear una comisión responsable de los derechos de los no musulmanes en la provincia de Jartum, porque aunque la capital está en el norte del país, donde se aplica la sharia , no todos sus habitantes son musulmanes. Además, la capital es el símbolo de la unidad nacional y refleja la diversidad cultural y religiosa. Un segundo objetivo es garantizar que no se violen los derechos de los no musulmanes con el pretexto de aplicar la sharia . El Gobierno también está trabajando para promover un espíritu de tolerancia a fin de aplicar el Acuerdo de Machakos. El Sudán no es un Estado Islámico; su Constitución estipula que es un país multiétnico y pluriconfesional y la discriminación contra los ciudadanos por motivos religiosos está prohibida. Por tanto, no hay una religión del Estado, y prevalece el espíritu de convivencia. Para citar un ejemplo, el Ministro de Culto ha nombrado al Padre Ambroise, uno de los fundadores del Consejo de Asesoramiento en Derechos Humanos, Presidente de la Dirección de Iglesias.

El acuerdo que condujo a la autonomía del Sudán meridional especifica que el jefe del Gobierno del Sudán meridional debe ser también el Vicepresidente del país y que los miembros del Gobierno del Sudán meridional también serán miembros del Gobierno de Unidad Nacional, además de presidir importantes ministerios, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores. De los 430 miembros del Parlamento, 145 son cristianos. Los cristianos también tienen derecho a establecer un consejo nacional de iglesias, y el cristianismo es parte del plan de estudios de las escuelas cristianas. Esas escuelas tienen sus propios libros de texto, y el Gobierno paga los salarios de los profesores de religión y cubre los gastos de los exámenes. Mientras que las clases de árabe son obligatorias, la enseñanza del Islam no lo es.

La Sra. ABDULAZIZ (Sudán), al comentar las alegaciones según las cuales las autoridades hacen comparecer a los periodistas que critican al Gobierno o a los organismos encargados de la seguridad del Estado, lo que puede provocar la suspensión de sus periódicos (pregunta 23), señala que la Ley de la prensa de 2004, que ha derogado la Ley de 1999, garantiza la libertad de expresión de los periodistas, y eso incluye la formulación de críticas con respecto a los órganos de poder. El Gobierno no puede ordenar que se suspenda la publicación de un periódico; ello requiere una decisión judicial. Sólo se puede presentar una denuncia ante el Consejo Nacional de Prensa, que se ha establecido en virtud de la Ley de la prensa de 2004 y es responsable de examinar las denuncias de los perjuicios causados por los artículos de prensa. Además, se dictó una fatwa que invalida el recurso al artículo 130 del Código de Procedimiento Penal (sobre la protección de la confidencialidad de una investigación) para suspender un periódico mientras duren los procedimientos judiciales. La concesión de licencias a la prensa entra dentro de las competencias del Consejo Nacional de Prensa, y la Ley de la prensa de 2004 establece los medios de recurso para la denegación injustificada de una licencia. En cuanto a los demás medios de comunicación, las emisoras de radio y televisión públicas y privadas disfrutan de las mismas garantías de libertad de expresión que la prensa.

El Sr. MAHDI (Sudán), respondiendo a los informes de que algunas manifestaciones habían sido dispersadas violentamente (pregunta 24), señala que el artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho a la reunión pacífica, siempre que se ejerza de conformidad con lo que marca la ley. Para que sea legal, una concentración debe ser autorizada en primer lugar por las autoridades administrativas competentes y no debe constituir una amenaza para el orden público. Se considera que una concentración es ilegal, y por tanto exige la acción policial, si se celebra sin la autorización previa o si degenera hasta el punto de constituir una amenaza para el orden público. En ese caso, el uso de la fuerza está autorizado por la ley, siempre que sea razonable y proporcional al riesgo que representen los manifestantes, pero aunque la policía y las fuerzas de seguridad sobre el terreno tienen una facultad discrecional, deben cumplir con los límites que establece la ley y las directivas que emanan de la Oficina del Fiscal Público.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán) dice que se están llevando a cabo unas investigaciones en relación con las dos concentraciones en las que murieron unos participantes, a fin de determinar si sus muertes fueron el resultado de un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. Con respecto a la Ley de organizaciones y partidos políticos de 2001 y las medidas adoptadas para garantizar su compatibilidad con el Pacto (pregunta 25), el orador dice que esa legislación ya no está en vigor y que en 2007 se promulgó una nueva ley. El puesto de registrador contemplado en la anterior legislación se ha eliminado, y ahora el Consejo de partidos políticos se encarga de supervisar el cumplimiento de los principios democráticos estipulados en la Constitución. En el caso de una violación de dichos principios, por ejemplo si un partido político recurre a la violencia, el Consejo presentará una instancia ante el Tribunal Constitucional, que puede decidir la suspensión del partido si hay pruebas suficientes para fundamentar la acusación de violencia.

El Sr. OSMAN (Sudán) dice que la nueva Ley de regulación del voluntariado humanitario (pregunta 26) fue examinada en varias lecturas del Parlamento antes de ser aprobada. La Ley establece unos procedimientos simplificados para la creación e inscripción de las asociaciones y organizaciones de voluntariado y estipula que las organizaciones extranjeras que deseen llevar a cabo actividades en el Sudán deben estar inscritas en el Estado en que se fundaron y deben aclarar la naturaleza y los objetivos de su trabajo. Una organización cuya solicitud de registro sea rechazada dispone de dos semanas para presentar un recurso administrativo.

En un recurso presentado por unas organizaciones no gubernamentales se cuestiona la constitucionalidad de la nueva Ley, sobre la base de que algunas de sus disposiciones constituyen una violación de su libertad de acción. En particular, critican el hecho de que, para poder registrarse, las organizaciones financiadas con fondos extranjeros deben obtener la autorización previa del Gobierno después de explicar el origen de su financiación y proporcionar información detallada sobre los motivos de su presencia en el Sudán. Sin embargo, al garantizar que las actividades llevadas a cabo en el territorio nacional no ponen en peligro la seguridad nacional y cumplen la ley, y en particular la legislación para combatir el blanqueo de dinero y el terrorismo, el Gobierno simplemente está cumpliendo sus obligaciones.

Con respecto a la aplicación de los artículo 26 y 27 del Pacto, sobre la no discriminación y protección de las minorías (pregunta 27), el orador subraya que la diversidad cultural, lingüística, racial, étnica y religiosa constituye uno de los principios fundacionales de la Constitución Provisional. El artículo 6 garantiza la libertad de culto y de religión, y el artículo 8 otorga a todas las lenguas que se hablan en el Sudán la categoría de lenguas nacionales. El árabe y el inglés son los idiomas oficiales de las administraciones públicas, pero a nivel local se pueden utilizar otros idiomas. El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente una legislación para promover la protección de los dialectos. Las personas pertenecientes a las minorías tienen derecho a usar su propio idioma y a educar a sus hijos de conformidad con sus valores culturales.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán), respondiendo a la pregunta sobre la difusión del Pacto, dice que, gracias a la capacitación impartida por el Consejo de Asesoramiento en Derechos Humanos, el personal educativo y judicial, la policía y las fuerzas de seguridad tienen por lo general un buen conocimiento del Pacto. Se celebran seminarios y talleres periódicamente.

El Sr. KHEIR (Sudán) dice que la cuestión del respeto de los derechos humanos, y en particular de los derechos civiles y políticos, es inseparable de la paz y el desarrollo, esferas en las que el Sudán afronta grandes dificultades que no podrá superar sin la asistencia de la comunidad internacional. Lamentablemente, la comunidad internacional aún debe cumplir una serie de compromisos en relación con el Sudán. Sólo una parte infinitesimal de la asistencia financiera prometida se ha puesto a disposición, a pesar de que dicha financiación es esencial para reforzar las capacidades del Sudán y permitirle embarcarse en las reformas necesarias para aplicar el Pacto. Además, aunque las milicias armadas continúan actuando despiadadamente en Darfur, la comunidad internacional no ha respondido al llamamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de realizar el máximo esfuerzo para que las milicias firmen el Acuerdo de Paz. El despliegue de armas es otro factor de inestabilidad en la región y también requiere la intervención de la comunidad internacional, porque está en juego la viabilidad del proceso de paz. El Sudán espera poder contar con la asistencia técnica de la comunidad internacional para extender las iniciativas de capacitación sobre derechos humanos a toda la población de manera que los sudaneses puedan a su vez contribuir a promover y proteger esos derechos. La extraordinaria labor del Comité Internacional de la Cruz Roja en esa esfera es un ejemplo a seguir.

El PRESIDENTE agradece a la delegación sus respuestas y da la palabra a los miembros del Comité.

El Sr. KHALIL , volviendo a la cuestión de los mecanismos de control judicial para ayudar a presentar denuncias en relación con los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad durante la detención y el encarcelamiento, acoge con beneplácito la información tan instructiva proporcionada por escrito por la delegación donde se enumeran los casos en los que funcionarios de policía o miembros de las fuerzas de seguridad han sido procesados y condenados. Sin embargo, el orador desearía obtener más detalles sobre la aplicación del concepto de inmunidad a esos funcionarios públicos, que en algunos casos, según entiende, ha impedido que rindan cuentas de sus actos.

El orador ha tomado nota de la aprobación de la nueva Ley de partidos políticos en sustitución de la Ley de 2001, y pregunta si son ciertas las alegaciones según las cuales algunos partidos políticos han formulado reservas sobre el proyecto de ley durante las deliberaciones en el Parlamento y, de ser así, si se han tomado en consideración dichas reservas en la versión definitiva. El orador también desearía saber cuáles son exactamente los poderes del Consejo de partidos políticos creado en virtud de la nueva ley y las medidas adoptadas para garantizar su imparcialidad.

Con respecto a la fatwa relacionada con la aplicación del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, a la que se ha referido la delegación, el orador pregunta si se han enmendado las disposiciones del artículo para impedir que se utilice de forma abusiva. El Comité tiene información de que varios periodistas han sido y siguen siendo presionados por las autoridades. El orador cita el caso del policía que entró en las instalaciones de un periódico de Jartum para impedir la publicación de un artículo que denunciaba la violencia cometida en los campamentos de personas desplazadas en Darfur. La publicación del periódico se suspendió y su director fue condenado a pagar una multa. Sería útil que la delegación comentara el caso. El orador también señala que, en un informe de 2006, es decir, después de la entrada en vigor de la nueva Ley de la prensa, una Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán recomendó al Estado parte que enmendara su legislación para armonizarla con el principio de libertad de expresión. El orador pide a la delegación que formule sus observaciones a ese respecto.

En relación con la cuestión de la libertad de reunión, el orador ha tomado nota de los detalles proporcionados sobre la violenta supresión de las concentraciones de estudiantes en la Universidad de Jartum y pregunta si la delegación tiene otra información sobre las alegaciones de que se había ejercido presión sobre los defensores de los derechos humanos. Con respecto a la no discriminación y protección de las minorías, es lamentable que el Estado parte no haya facilitado unas estadísticas detalladas sobre las minorías presentes en el Sudán (cifras, porcentaje de la población, etc.), y el orador confía en que esa laguna se aborde en el próximo informe periódico.

La Sra. WEDGWOOD , volviendo a la pregunta sobre el trato de las personas privadas de libertad, señala que los mecanismos para supervisar las condiciones de las cárceles son una forma muy eficaz de proteger a los detenidos de la violencia. Tales mecanismos, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, las organizaciones no gubernamentales o los observadores independientes, deben ser independientes y estar autorizados a realizar inspecciones periódicas sin previo aviso. Este control es especialmente importante por cuanto existen muchas fuerzas de seguridad paralelas, cada una con sus centros de detención. La jerarquía no está muy clara y está resultando virtualmente imposible, incluso para el Gobierno, saber quién responde ante quien.

Con respecto a la difusión del Pacto, es esencial formar al personal del poder judicial y las fuerzas de seguridad, pero también a la población, porque no siempre le resulta fácil al público en general leer los instrumentos internacionales. Las escuelas, en particular las escuelas secundarias, son el lugar ideal para dicha formación. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja proporcionan un material didáctico excelente para ese propósito. La prensa también constituye un medio útil de difusión. La libertad de prensa, combinada con una educación adecuada, es una herramienta de valor incalculable que los gobiernos deben aprovechar. Lejos de ser sus enemigos, los periodistas, adecuadamente formados, pueden ser sus aliados y pueden ayudarles no sólo a detectar violaciones sino también a promover los derechos.

El Sr. KÄLIN ha tomado nota de la información proporcionada por la delegación con respecto a la protección de las personas desplazadas y se alegra de que el flujo de ayuda humanitaria al Sudán haya mejorado considerablemente desde 2004. No obstante, hay más de dos millones de personas desplazadas dentro del país o en el Chad. Según John Holmes, Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas, otras 160.000 personas se han visto desplazadas desde principios de año. La seguridad del personal humanitario, que se ha deteriorado enormemente, también es un problema. Si bien los ataques contra los convoyes y trabajadores humanitarios son obra de los milicianos y no de los agentes del Estado, el Sudán no puede ignorar la situación.

El Comité desea saber qué tiene previsto el Gobierno para el regreso de las personas desplazadas. ¿Podrán regresar a sus aldeas de origen una vez que la situación en materia de seguridad lo permita, o serán enviados a otra parte? ¿Cuánto tiempo se les permitirá quedarse? Sería útil saber hasta qué punto se ha tomado en consideración la situación de las personas desplazadas en los planes de desarrollo urbano, en particular en el estado de Jartum. Se han realizado grandes esfuerzos para establecer campamentos de reasentamiento, pero si bien algunos están bien organizados, algunas personas desplazadas fueron trasladadas a zonas remotas, lo que les priva de la posibilidad de trabajar, y donde aún no disponen de servicios básicos como agua y electricidad.

También han surgido problemas en relación con los refugiados, aunque en ese sentido el orador elogia los esfuerzos que el Sudán lleva realizando durante décadas para acoger a esas personas. En virtud de la Ley sobre el derecho de asilo de 1974, los refugiados pueden presentar una solicitud de asilo, pero según cierta información, sólo los refugiados que se encuentran en la parte oriental del Sudán –y que son en su mayor parte eritreos– pueden acogerse a este procedimiento, mientras que los refugiados de otras regiones –principalmente somalíes y etíopes– no pueden hacerlo, lo que significa que son expulsados como extranjeros clandestinos, en violación del principio de no devolución. Se dice que incluso los refugiados que pudieron presentar una solicitud de asilo tuvieron grandes dificultades para obtener los documentos de identidad, aunque legalmente tenían derecho a ello. Por ello, sería de utilidad que la delegación proporcionara información sobre esos puntos.

La Sra. MAJODINA dice que, según algunos informes, los miembros de las fuerzas de seguridad procesados una vez que se les levantó la inmunidad fueron juzgados a puerta cerrada, lo que infringe el artículo 14. Otras informaciones recibidas indican que, en los juicios políticos, los derechos de la defensa están limitados o son de hecho inexistentes. En 2006, se denunció que al menos 65 personas habían sido ejecutadas después de ser condenadas en un juicio donde los derechos de la defensa no fueron respetados. Sería interesante saber cuántos recursos se han presentado contra una sentencia dictada en un juicio injusto.

La delegación también debería explicar cómo el hecho de que los jueces rindan cuentas al Presidente (párr. 93 del informe) es compatible con el principio de independencia del poder judicial estipulado en la Constitución.

El Sr. AMOR recuerda que la libertad de religión incluye el derecho a cambiar de religión y que, en consecuencia, las disposiciones de la legislación sudanesa que castigan la apostasía constituyen una violación del Pacto. El propio Corán prohíbe la imposición de una religión. Si bien el Gobierno está trabajando para combatir el extremismo religioso, el orador señala que cinco de los 32 partidos políticos son partidos religiosos cuya retórica –que aboga por la discriminación religiosa– es incompatible con el artículo 18 del Pacto. Se acogerían con satisfacción unas explicaciones en relación con los puntos citados.

El Sr. O’FLAHERTY observa que el registro de los nacimientos es obligatorio en el Estado Parte, pero según cierta información, el 70% de la población no está registrada. El orador pregunta qué se ha hecho para abordar el problema, en particular con respecto a las personas que no han sido registradas al nacer. Sin un registro, es difícil determinar la edad de una persona, lo que puede tener consecuencias para el reclutamiento de niños soldados o el derecho de voto, por citar dos ejemplos. Además, los niños nacidos como consecuencia de una violación no se pueden registrar si la madre no puede identificar al padre. Dado que la violación es un arma de guerra en el Sudán, el Estado parte debe abordar ese obstáculo administrativo.

De la información recibida se deduce que la ley autoriza la reclusión de un niño en un correccional a partir de los siete años de edad. Si esa es la edad de responsabilidad penal, el Estado parte debería considerar elevarla como mínimo hasta los 12 años, que es la edad mínima generalmente aceptada a nivel internacional. Según otros informes, para obtener un certificado de educación secundaria, los alumnos deben demostrar que han servido en las fuerzas de Defensa Popular. Sin el certificado, los alumnos no pueden continuar sus estudios. Aparentemente, algunos aspectos de la formación a la que se somete a los jóvenes alistados en las fuerzas de Defensa Popular pueden ser contrarios a su religión. Se pide a la delegación que comente todas esas alegaciones.

Sir Nigel RODLEY se congratula de saber que ninguna mujer que ha sido violada puede ser legalmente acusada de zina (adulterio), pero de los informes del Secretario General al Consejo de Seguridad de 4 de marzo y 12 de abril de 2005 se desprende que unas mujeres embarazadas como producto de una violación habían sido arrestadas. Igualmente, el orador es reacio a dar crédito a las garantías dadas por la delegación en relación con la detención secreta, ya que varias fuentes no gubernamentales han denunciado su uso y el propio Estado parte ha reconocido la existencia de la tortura, una práctica que se fomenta con la detención secreta. Justamente hace poco, el 13 de junio, se denunció que 13 personas habían sido arrestadas tras una manifestación en contra de la presa de Kaybar, que cuatro de ellas fueron liberadas tras haber sido retenidas en secreto durante una semana, pero que las demás siguen detenidas y que dos de ellas incluso han “desaparecido”, el profesor Mohamed Jalal Ahmed Hashim y el periodista Raafat Hassan Abbas.

El orador espera que la delegación facilite, como acordó, información sobre la legislación relativa a los extranjeros que, según la delegación, contiene disposiciones similares al artículo 33 de la Ley de seguridad nacional, que otorga inmunidad a los miembros de las fuerzas de seguridad. El orador no tiene conocimiento de la existencia de ninguna disposición análoga, aparte de la notoria Ley de inmunidad que estuvo en vigor en Sudáfrica durante el régimen de apartheid.

El PRESIDENTE invita a la delegación a responder a las preguntas de los miembros del Comité y recuerda que, si no hay tiempo suficiente, también puede responder por escrito antes del próximo martes.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán) dice que la fatwa relacionada con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, es el resultado de una interpretación de esa disposición que permite suspender un periódico hasta que finalice el procedimiento judicial. Algunos fiscales consideran que tales medidas provisionales de protección son necesarias, mientras que otros las desaprueban. En cualquier caso, no existe ninguna censura de prensa en el Sudán.

Las organizaciones voluntarias cuyo registro haya sido denegado o anulado pueden presentar un recurso contra la decisión ante el tribunal administrativo, que también es el único órgano facultado para ordenar la disolución de un partido. El Consejo de partidos políticos no tiene ese poder; simplemente puede recomendar la disolución de un partido cuya retórica se considere antidemocrática o que abogue por la violencia.

Con respecto a las personas desplazadas, el Gobierno prefiere que regresen a sus aldeas de origen, si así lo desean, y está trabajando para crear unas condiciones propicias para su regreso con total seguridad. El Gobierno también se ha asegurado de que sus propiedades no hayan sido ocupadas por otros. El Sudán está haciendo todo lo posible para facilitar la vida de las personas desplazadas que han sido reubicadas en campamentos, proporcionándoles agua y electricidad, y adoptando medidas para construir carreteras.

El enjuiciamiento de los miembros de las fuerzas de seguridad siempre ha sido público, a menos que afectara a cuestiones de seguridad nacional.

En cuanto a la apostasía, cuyo castigo se alega que es incompatible con el artículo 18, es preciso tener presente que existen varias escuelas islámicas y que, en el propio Sudán, la interpretación del Corán ha evolucionado con el tiempo. En cualquier caso, las leyes aprobadas con posterioridad a la Constitución de 2005 se pueden revisar y modificar.

No se hace ninguna distinción entre los partidos religiosos y el resto de partidos. Todos los partidos están permitidos, siempre que estén abiertos a todos los ciudadanos y sus métodos sean democráticos y pacíficos.

En conclusión, el orador dice que, por falta de tiempo, la delegación responderá a las demás preguntas por escrito. El orador da las gracias al Comité por lo que considera un diálogo constructivo que ciertamente ayudará a la sociedad sudanesa a alcanzar un consenso sobre el Pacto y a convertirse en un modelo en su aplicación.

El PRESIDENTE agradece a la delegación el fructífero intercambio, que pone de manifiesto la determinación del Gobierno de proseguir sus esfuerzos a favor de la protección de los derechos humanos. El orador también agradece la franqueza de la delegación con respecto a determinados aspectos en los que persisten los problemas, una actitud aún más digna de elogio si se tiene en cuenta que el Sudán centra actualmente la atención de la comunidad internacional. Sin embargo, el orador señala que las preguntas formuladas afectan a cuestiones recurrentes. Por lo tanto, el Comité espera poder concluir que se han hecho progresos cuando examine el próximo informe periódico. El Comité hará todo lo que pueda, dentro de los límites de su mandato, para ayudar al Estado Parte a mejorar su aplicación del Pacto.

Se levanta la sesión a las 18.08 horas.

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