80° período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 2174ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 19 de marzo de 2004, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Suriname (continuación)

* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CCPR/C/SR.2174/Add.1.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Suriname (continuación) (CCPR/C/SUR/2003/2)

Por invitación del Presidente, la delegación de Suriname toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Rivas Posada dice que las cuestiones planteadas en las preguntas 14 y 15 suscitan especial preocupación. Es muy positivo que el Estado parte haya reconocido la irregularidad intrínseca de imponer períodos de prisión preventiva muy superiores a lo que el Pacto considera aceptable; la prisión preventiva ha de durar lo menos posible, y sólo ha de recurrirse a ella en casos excepcionales, como cuando el detenido podría darse a la fuga. Es verdad que los detenidos pueden interponer recursos, pero es muy preocupante la existencia de legislación que permite períodos de detención excesivos.

El orador desearía saber si el Estado parte ha redactado legislación encaminada a enmendar el Código de Procedimiento Penal y, con ello, rectificar la situación.

El Estado parte ha señalado que sólo en circunstancias excepcionales o casos extremos se recurre al régimen de incomunicación. Con arreglo al sistema vigente, puede negarse al detenido el acceso a un asesor letrado, lo cual pondría en peligro el derecho de la persona a una defensa adecuada, previsto en el Pacto. El orador pide al Estado parte que indique las circunstancias que se consideran tan excepcionales como para privar al detenido de acceso a asistencia letrada y que explique los criterios empleados para determinar los “casos extremos”.

También sería de agradecer que se presentase más información sobre las condiciones penitenciarias. En relación con las mujeres y los menores, se indica que el incumplimiento del Pacto se debe a la falta de recursos. Sería útil saber lo que se ha hecho para mejorar la situación y qué garantías existen por lo que se refiere a la separación entre las mujeres, los hombres y los menores detenidos.

Volviendo a una pregunta relacionada con el artículo 4 del Pacto, el orador dice que existe legislación por la cual se suspenden los derechos y garantías constitucionales en estado de excepción, pero no se ha aportado información sobre la posible duración de tal estado o sobre los derechos concretos que pueden verse afectados. Toma nota de que, en los últimos años, el Estado parte no ha tenido motivos para adoptar medidas de este tipo, pero la mera existencia de esa legislación resulta preocupante, pues parece que deja la puerta abierta a la declaración de estados de excepción indefinidos. En consecuencia, solicita información más precisa sobre el alcance de las leyes y los plazos previstos.

El Sr. Solari Yrigoyen pide más información sobre el tribunal que examina la masacre de Moiwana, con inclusión de su nombre y el lugar en que se encuentra.

Pasando a la pregunta 17, cita el párrafo 284 del informe, en el que se indica que en el complejo penitenciario de Santa Boma se recluye a los menores de entre 16 y 18 años de edad junto con la población carcelaria común. Pide más información sobre el carácter del contacto que mantienen los dos tipos de detenidos y pregunta si comparten las mismas celdas. En el informe se menciona una sola menor. Le interesaría saber si se trata de la única menor, si se la mantiene separada de los demás detenidos y, en general, cómo se separan los adultos de los menores. El Gobierno ha indicado que se propone construir más cárceles. Le interesaría saber cuántas instalaciones está previsto construir, cuántas se han aprobado y cuántas se han empezado a construir.

Pasando a la pregunta 18, relativa a las mejoras en el sistema nacional de enseñanza, se indica en el informe que en los últimos años se ha deteriorado la educación en el interior del país por motivos diversos, como la falta de maestros o de viviendas donde alojarlos y el riesgo de paludismo. En el párrafo 290 se menciona asimismo como problema importante la barrera del idioma. El orador se interesa especialmente en las medidas que se adoptan para hacer frente a esos problemas. Una medida al respecto indicada en el informe es el plan de los denominados núcleos centrales, que son centros educacionales ubicados en zonas determinadas geográficamente con el objeto de atender a los pueblos que los rodean. Pide información sobre la cantidad de centros de este tipo que se ha previsto crear y su ubicación y pregunta si el Gobierno cree que ofrecen realmente una solución inmediata al problema. También agradecería que se aclarara una aparente contradicción del informe, según el cual, pese a haberse superado casi todos los obstáculos relacionados con la enseñanza secundaria, la enseñanza de ciclo primario sigue necesitando muchas mejoras. A su juicio, habría sido más lógico centrarse en la mejora de la enseñanza primaria antes de pasar a los problemas que afectan a ciclos ulteriores.

El Sr. Glélé Ahanhanzo pide a la delegación que revise las estadísticas de población indicadas en el párrafo 5 del informe, pues parecen contradictorias e imprecisas.

Tras hacer suyas las preguntas formuladas por el Sr. Solari Yrigoyen en relación con la enseñanza, el orador pide estadísticas sobre la cantidad de niños indígenas y cimarrones a los que se imparte enseñanza en los núcleos centrales. Pide más estadísticas sobre el acceso de los niños indígenas y cimarrones a la enseñanza en todos los niveles, con inclusión de la enseñanza universitaria y los programas de capacitación.

En el párrafo 300 del informe del Estado parte se menciona el informe de una comisión especial sobre la discriminación por motivos de género, que es objeto de examen en el Consejo de Ministros. El orador pide información sobre las conclusiones del estudio.

El Estado parte ha dicho que promueve la democracia cultural, pero, según información recibida por el Comité, la población indígena y cimarrona ejerce muy poca influencia en lo relativo a los recursos naturales y de tierras y a su cultura y tradiciones. Pide que se den aclaraciones sobre la cuestión y que se aporte más información sobre el carácter y la condición de la demanda interpuesta por las comunidades (Lo’s) de Saramaca.

La Sra. Chanet dice que en 2002 el Comité se vio obligado a examinar las cuestiones sin disponer del informe correspondiente. A pesar de la buena voluntad del Estado parte, abundaron las dificultades y muchos aspectos no se consideraron. Fue un caso sin precedentes, que brindó al Comité la oportunidad de fijar normas para el examen de los informes. Es posible que el informe que se examina actualmente no sea perfecto, pero son muy dignos de elogio los esfuerzos del Estado parte por presentar el documento dentro de los plazos prescritos y de conformidad con las directrices del Comité.

La oradora desea volver a la cuestión de la detención y la prisión preventiva. Es cierto que la delegación ha reconocido que el período de 44 días es excesivo y no se ajusta a lo dispuesto en el Pacto, pero es especialmente preocupante el papel del ministerio público, que toma parte activa en la decisión tanto de prolongar la detención como de colocar al detenido en situación de incomunicado. El juez de instrucción es quien aprueba, prolonga o anula tales decisiones. Le gustaría conocer la condición de este oficial. Si es independiente, en el párrafo 180 del informe se recoge una observación que pone en entredicho tal independencia. En relación con la facultad del juez de instrucción de poner en libertad a un detenido en virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, la mención en ese párrafo del intento de “crear una estructura puente entre el Departamento de la Fiscalía y la Oficina de los Jueces de Instrucción” con el fin de prevenir que se recurra indebidamente a ese artículo resulta muy perturbadora. El párrafo está en contradicción con la respuesta dada por escrito a la pregunta 14, con arreglo a la cual el Estado pondrá la legislación nacional en conformidad con las normas y el derecho internacionales. Cabe destacar que la práctica mencionada en el párrafo 180 no se ajusta a las normas del derecho internacional.

La oradora solicita información más precisa sobre los delitos que, con arreglo al artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, hacen permisible la prolongación del período de detención de 14 a 30 días. Esta información puede presentarse por escrito, pues de ese modo la delegación dispondrá de tiempo para obtenerla.

El Sr. Ando dice que el diálogo no tiene otro objeto que constatar si existen problemas en el ámbito de los derechos humanos y, de ser así, examinar juntos el modo de resolverlos. En el párrafo 250 del informe se menciona el “abuso del derecho de huelga” y se califica el principio de que “quien no trabaja no cobra” de piedra angular de la legislación laboral del país. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley del Trabajo de 1992 es aplicable a todo el territorio del país, comprendidas las zonas francas industriales. La OIT señaló que hace falta revocar la enmienda relativa a las zonas francas industriales, en virtud de la cual se prohíbe la huelga a los trabajadores de esas zonas. El orador desea saber si se ha revocado la enmienda y qué política sigue el Gobierno respecto de las huelgas de los trabajadores de las zonas francas industriales.

Se suspende la sesión a las 10.50 horas y se reanuda a las 11.15 horas.

El Presidente invita a la delegación a responder a las nuevas preguntas del Comité.

El Sr. Limon (Suriname) dice que, en lo que respecta a las preguntas sobre la democracia cultural, Suriname conforma una sociedad multiétnica de gran diversidad, de lo cual da prueba la poco frecuente variedad de días feriados oficiales en el país. El Gobierno ha procurado entremezclar los distintos componentes del tapiz cultural para que todos puedan prosperar y promover el valor de la diversidad, lo cual ha servido para que los diferentes grupos étnicos acepten esa dimensión cultural. Suriname se enorgullece de sus logros al respecto, aunque el objetivo todavía no se ha cumplido plenamente.

En cuanto a la legislación laboral discriminatoria, no tiene noticia de que existan diferencias salariales entre hombres y mujeres, pero su delegación solicitará más información al Ministerio de Trabajo, tanto en relación con esa cuestión como en lo que se refiere a la revocación de la enmienda relativa a las zonas francas industriales. En general, la Constitución garantiza el derecho de huelga, pero no el derecho a percibir un salario mientras dura la huelga.

En lo que respecta a las preguntas relativas a la planificación familiar, la educación sexual y el VIH/SIDA, Suriname tiene la suerte de contar con varias organizaciones no gubernamentales, bien conocidas en la región, que llevan muchos años colaborando con el Gobierno en este ámbito, entre ellas la Fundación Lobi, que se dedica principalmente a la planificación familiar. Con apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA procura difundir información sobre la enfermedad. En Suriname operan organizaciones que trabajan con las familias de las víctimas del SIDA. Si el Comité desea recibir más información, su delegación puede ponerse en contacto con las organizaciones en cuestión.

En cuanto a la pregunta referente a los 44 días de prisión preventiva, su delegación desea consultar al Ministerio de Justicia antes de responder. Todas las preguntas que la delegación no pueda responder en la presente sesión se responderán posteriormente por escrito.

El Sr. Rudge (Suriname) dice que lo que se ha denominado régimen de incomunicación no es propiamente tal y no comporta la desaparición de la persona. Ésta puede comunicarse con sus parientes o, si es extranjera, con la embajada de su país. En el caso de ciertos delitos atroces, y si existe riesgo de destrucción de las pruebas, puede negarse al detenido el acceso a un abogado por un período determinado. El procedimiento que debe seguirse figura en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, y la decisión de la Oficina del Fiscal General al respecto puede apelarse de inmediato ante el Tribunal Superior de Justicia. Es cierto que se ha acumulado un retraso en las apelaciones dirigidas al Tribunal Superior de Justicia, pero cuando el retraso es excesivo puede presentarse una reclamación ante un juez especial facultado para dictar un fallo sumarial sobre el período de detención. Suriname tiene conciencia de que su sistema jurídico presenta algunos defectos, pero, con la ayuda del Comité, se esforzará por corregir los problemas y ampliar así el acceso de los ciudadanos a los derechos y oportunidades.

Se ha preguntado si en estado de excepción la Constitución permitiría la detención preventiva por un período indefinido. Para responder a la pregunta habría que investigar la cuestión con más detenimiento. La fianza no está prevista en Suriname, pues el país se rige por el derecho civil y no por el common law anglosajón. Cuando se detiene a una persona, ésta puede solicitar de inmediato al juez de instrucción que examine la legalidad de la detención; de prolongarse la detención, el detenido puede cursar solicitudes repetidas.

En lo que respecta a las condiciones penitenciarias, el centro de detención de Santa Boma dispone de instalaciones separadas para mujeres, para hombres y, actualmente, para niños varones. Antes había instalaciones para niños varones en un lugar distinto que estaba apartado del complejo, pero, dado el escaso número de niños recluidos, su mantenimiento no era viable. De hecho, la política que se sigue es, en la medida de lo posible, no imponer penas de cárcel a los niños y niñas menores de edad, sino enviarlos a centros especiales de detención de menores. En la cárcel de mujeres sólo había una niña, autora de un asesinato, a la que se mantenía separada del resto de las reclusas.

En los anexos figura información suplementaria sobre la enseñanza en las regiones del interior.

La Sra. Waterval (Suriname) dice que desea ampliar la información sobre los casos de Moiwana y los Lo’s de Saramaca. La Corte Interamericana de Derechos Humanos examina actualmente el caso de Moiwana, en relación con el cual el Gobierno de Suriname espera la respuesta de la Corte a las comunicaciones presentadas por escrito. El país también ha nombrado un agente, un subagente y un magistrado ad hoc para que se ocupen del caso.

El caso de los Lo’s de Saramaca se ha remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que todavía no lo ha declarado admisible. Como el Gobierno de Suriname no pudo asistir a una vista fijada para el 5 de marzo de 2004, el caso se verá en el próximo período de sesiones ordinario de la Comisión, en octubre. Por otra parte, el Estado ha iniciado negociaciones encaminadas a llegar a un arreglo extrajudicial. El caso en sí se refiere, entre otras cosas, a la celebración de consultas con la población indígena y cimarrona antes de otorgar concesiones a terceros en el interior de Suriname. La Ley de Bosques prevé tales consultas; a ese respecto, la oradora señala a la atención de los presentes el anexo al informe, en el que figuran varias cartas redactadas por jefes de tribu por las que se concede a terceros permiso para realizar trabajos de exploración en sus territorios.

La oradora subraya que en Suriname no existe discriminación racial; los grupos étnicos del país llevan muchos siglos conviviendo en estado de armonía, y así quieren seguir. No obstante, a veces surgen problemas cuando algunos consultores extranjeros incitan a los grupos indígenas a adoptar comportamientos que tienen repercusiones negativas en el conjunto del país. A la hora de juzgar el trato que el Gobierno dispensa a la población indígena es importante adoptar precauciones, pues la situación es sumamente compleja y abarca una multitud de grupos étnicos diversos.

El Sr. Rudge (Suriname) dice que en las respuestas suplementarias que Suriname presentará por escrito se tratarán las preguntas de la Sra. Chanet relativas a la detención y la prisión preventiva. Los delitos que se enumeran en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que figura en el anexo al informe, se castigan con penas de prisión por un período superior a los tres años. Las disposiciones de ese artículo tienen por objeto facilitar a las autoridades de Suriname los medios de mantener dentro de la jurisdicción del Estado a las personas acusadas de delitos concretos graves no domiciliadas en el país.

Sir Nigel Rodley, haciendo referencia a la pregunta 15 de la lista, dice que, con arreglo a la actual legislación internacional, se entiende por prisión en régimen de incomunicación, en sentido estricto, la detención que conlleva privación absoluta del contacto con el mundo exterior. Desearía que la delegación confirmara que en Suriname no existía ese tipo de detención. En lo que respecta al párrafo 167 del informe, pregunta si los sospechosos a los que se niega acceso a un abogado no están sujetos a interrogatorios. De ser así, desea conocer las consecuencias que se derivan de esa situación.

El Sr. Bhagwati dice que del párrafo 177 del informe se desprende que todo sospechoso en situación de detención preventiva tiene derecho a solicitar al juez de instrucción su puesta en libertad provisional. Desea saber cuántas solicitudes de ese tipo se han concedido. Además, pregunta si, de conformidad con el artículo 9 del Pacto, existe algún procedimiento encaminado a garantizar la comparecencia sin demoras del acusado ante el juez de instrucción.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que agradecería que se respondiera a la pregunta 18.

El Sr. Limon (Suriname) repite que tal vez no sea posible responder de inmediato y por completo a todas las preguntas formuladas verbalmente por el Comité. En algunos casos habrá que solicitar información concreta a los expertos y organismos nacionales competentes. No obstante, tiene intención de presentar por la tarde un documento escrito en el que se expongan los avances registrados en relación con las cuestiones planteadas por el Comité y las dificultades encontradas al respecto.

El Presidente dice que ha tomado nota de los esfuerzos de los representantes de Suriname por responder a las preguntas que se les han dirigido. Con todo, desea formular dos observaciones. En primer lugar, durante sus períodos de sesiones el Comité centra principalmente su labor en el informe del Estado parte en cuestión, que debe ajustarse a las correspondientes directrices sobre forma y contenido y presentar información sobre la aplicación del Pacto a nivel nacional. Como se indica en el párrafo D.3.1 de las directrices, los informes pueden complementarse con anexos, pero ha de entenderse que el informe ha de ser claro y completo independientemente de tales anexos. En segundo lugar, el debate celebrado con los representantes del Estado parte no tiene por objeto reducirse a un ejercicio formal, sino permitir que el Comité efectúe su labor y fomentar el mutuo entendimiento entre las partes. Se permite al Estado parte complementar sus respuestas verbales con información adicional presentada dentro de un plazo razonable (por lo general, de tres días laborables), pero la presentación de información no debe tomarse como sustituto de un debate sustantivo.

Se levanta la parte pública de la sección a las 12.10 horas.