Naciones Unidas

CCPR/C/SRB/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

101º período de sesiones

Nueva York, 14 de marzo a 1º de abril de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Serbia

1.El Comité examinó el segundo informe periódico presentado por la República de Serbia (CCPR/C/SRB/2) en sus sesiones 2780ª y 2781ª (CCPR/C/SR.2780 y 2781), celebradas los días 17 y 18 de marzo de 2011, y en su 2796ª sesión (CCPR/C/SR.2796), celebrada el 29 de marzo de 2011, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico de la República de Serbia y expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación y por las respuestas orales y escritas facilitadas, así como por las respuestas escritas presentadas a la lista de cuestiones (CCPR/SRB/Q/2/Add.1).

3.El Comité recuerda su anterior examen de la situación de los derechos humanos en Kosovo (véase el documento CCPR/C/UNK/CO/1, aprobado el 27 de julio de 2006). El Comité observa que, dado que el Estado parte sigue admitiendo que no ejerce autoridad efectiva en Kosovo, y de conformidad con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, la autoridad civil sigue siendo ejercida por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). El Comité considera que el Pacto sigue siendo aplicable en Kosovo y, en consecuencia, alienta a la UNMIK a que, en cooperación con las instituciones de Kosovo y sin perjuicio de la condición jurídica definitiva de Kosovo, le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde julio de 2006.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los siguientes avances positivos en el Estado parte, en particular habida cuenta de las reformas iniciadas como resultado de la candidatura del Estado parte a la Unión Europea:

a)La aprobación en 2006 de una nueva Constitución que permite que el Tribunal Constitucional examine denuncias individuales de violaciones de los derechos humanos (artículo 170 de la Constitución);

b)La aprobación, en marzo de 2009, de la Ley de prohibición de la discriminación, y la designación por la Asamblea Nacional, en mayo de 2010, del Comisionado para la Protección de la Igualdad, que está facultado para examinar las denuncias de discriminación y formular recomendaciones al respecto;

c)La aprobación de la Ley sobre el Ombudsman (institución nacional de derechos humanos) y la designación por la Asamblea Nacional, en julio de 2007, de un Ombudsman con amplias competencias en el ámbito de los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General);

d)La ratificación, en 2006, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

e)La ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité toma nota de que las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las establecidas en virtud del Pacto, se han incorporado en la legislación del Estado parte y pueden ser invocadas directamente ante los tribunales. El Comité observa, sin embargo, que hay pocas situaciones en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas en casos particulares. Si bien acoge con beneplácito la afirmación de la delegación de que las disposiciones del Pacto formarán parte de los planes de estudios de la Academia Judicial, el Comité expresa su preocupación por el insuficiente conocimiento de las disposiciones del Pacto entre el poder judicial y la comunidad jurídica en general y por la aplicación práctica del Pacto en el ordenamiento jurídico interno (art. 2).

El Estado parte debe velar por que sus autoridades, incluidos los jueces, fiscales y abogados tengan suficiente capacitación y conocimientos sobre las disposiciones del Pacto y su aplicabilidad en el Estado parte. El Estado parte también debe adoptar medidas efectivas para difundir ampliamente el Pacto en el Estado parte.

6.El Comité está preocupado por el hecho de que, tal como ha admitido la delegación, las autoridades del Estado parte no tengan un enfoque coordinado ni un mecanismo específico para examinar y aplicar las conclusiones del Comité sobre violación en los casos decididos con arreglo al mecanismo de denuncias individuales del Protocolo Facultativo del Pacto (art. 2).

El Estado parte debe establecer un mecanismo para estudiar las conclusiones del Comité con respecto a comunicaciones individuales y proponer las medidas que deberá adoptar el Estado parte para aplicar las opiniones del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, y proporcionar a las víctimas un recurso efectivo en caso de cualquier violación de sus derechos.

7.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento, en 2007, de la institución nacional de derechos humanos (Ombudsman) y la labor que ha realizado hasta la fecha, y observa con interés la información facilitada por la delegación según la cual el Ombudsman debe estar facultado oficialmente para ejercer como mecanismo nacional de prevención a efectos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, pero le preocupa que si no se asignan recursos suficientes el funcionamiento efectivo de la institución pueda verse afectado (art. 2).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de proporcionar a la Oficina del Ombudsman los recursos financieros y humanos adicionales que requiera, a la luz de sus nuevas funciones como mecanismo nacional de prevención, a fin de garantizar el cumplimiento de sus actividades actuales y permitirle realizar sus nuevas funciones eficazmente.

8.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte durante el período que se examina para abordar la situación de discriminación de la mujer en varios ámbitos de la vida, incluidas la aprobación de la Ley sobre la igualdad de género en 2009 y otras iniciativas, pero le preocupan los limitados resultados obtenidos en la práctica. El Comité está preocupado por la persistente disparidad entre las mujeres y los hombres, que constituye una violación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, así como por el bajo número de mujeres que ocupan puestos de categoría superior y con capacidad decisoria, y por el hecho de que sigan existiendo estereotipos relativos a la posición de la mujer en la sociedad, en particular con respecto a las mujeres romaníes (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para mejorar la representación de las mujeres, en particular en puestos de categoría superior y con capacidad decisoria en la administración a nivel nacional y local. Debe velar por que los hombres y las mujeres gocen de igualdad de trato, inclusive en cuanto a la remuneración por puestos similares. En general, el Estado parte debe adoptar las medidas prácticas necesarias para erradicar los estereotipos relacionados con la posición de la mujer en la sociedad en su conjunto y en lo que respecta a las mujeres romaníes en particular .

9.Con referencia a sus anteriores observaciones finales (párr. 17), siguen preocupando al Comité la persistencia de la violencia doméstica y el reducido número de casos que llegan a los tribunales. El Comité también está preocupado por el hecho de que, a pesar de los progresos realizados, incluido el establecimiento de líneas telefónicas de ayuda a las víctimas y la aprobación, en 2009, de la Estrategia nacional para el mejoramiento de la condición de la mujer y el fomento de la igualdad entre los géneros, las organizaciones no gubernamentales (ONG) sigan siendo los principales proveedores de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, incluso en relación con la gestión de los refugios (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe continuar sus esfuerzos por combatir la violencia doméstica y establecer centros de apoyo a las víctimas que presten apoyo médico, psicológico y jurídico suficiente, así como refugios para las víctimas de la violencia, incluidos los niños. A fin de sensibilizar al público, debe divulgar información sobre este problema a través de los medios de difusión. El Estado parte debe velar por que los casos de violencia doméstica sean investigados a fondo y por que los autores de estos delitos sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados con sanciones adecuadas, y por que las víctimas reciban reparación adecuada. A estos efectos, el Estado parte debe velar también por que la policía, las autoridades locales y los trabajadores sanitarios y sociales tengan suficiente capacitación y sensibilización sobre este asunto.

10.Con referencia a sus observaciones finales anteriores (párr. 9), el Comité sigue preocupado por la persistencia de la impunidad de los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas antes y después de 2000. Si bien observa que las autoridades del Estado parte han realizado investigaciones sobre estos delitos, lamenta que pocas de ellas hayan conducido a enjuiciamientos y que se hayan impuesto penas relativamente leves, que no son acordes con la gravedad de los delitos cometidos. También preocupan al Comité las dificultades que afrontan las personas que intentan obtener reparación del Estado por violaciones de los derechos humanos, particularmente en relación con crímenes de guerra, así como el plazo en vigor para la prescripción de los delitos, que es de cinco años (arts. 2, 6 y 7).

El Comité recuerda su anterior recomendación según la cual el Estado parte tiene la obligación de investigar plenamente todos los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos, en particular las violaciones de los artículos 6 y 7 del Pacto cometidas durante el decenio de 1990, y de llevar ante la justicia a los responsables de estas violaciones para evitar la impunidad. El Estado parte debe garantizar también que todas las víctimas y sus familias reciban reparación suficiente por esas violaciones.

11.Preocupa al Comité que la tortura y los malos tratos solo sean punibles con una sentencia de un máximo de ocho años de prisión y que el plazo de prescripción de esos delitos sea de diez años (art. 7).

El Estado parte debe modificar su legislación y su práctica con respecto a la duración de la pena máxima de prisión por tortura y delitos conexos y ampliar el plazo de prescripción teniendo en cuenta la gravedad de es os delitos.

12.Con referencia a sus observaciones finales anteriores (párr. 10), el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se haya logrado ningún progreso significativo para investigar, enjuiciar y sancionar a todos los responsables de la matanza de más de 800 personas cuyos cadáveres fueron encontrados en las fosas comunes de Batajnica y sus alrededores, y para ofrecer reparación a los familiares de las víctimas (arts. 2 y 6).

El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas para determinar con exactitud las circunstancias que condujeron a la inhumación de cientos de personas en la región de Batajnica, y velar por que todos los responsables sean enjuiciados y castigados adecuadamente de acuerdo con la legislación penal. El Estado parte debe asegurarse también de que se ofrezca reparación suficiente a los familiares de las víctimas.

13.Si bien el Comité observa que las autoridades del Estado parte continúan cooperando con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), siguen preocupándole los informes según los cuales los presuntos criminales de guerra permanecen dentro del territorio del Estado parte sin ser detenidos ni llevados ante la justicia (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe cerciorarse de seguir cooperando plena y efectivamente con el TPIY y velar por que todos los restantes sospechosos de crímenes de guerra y violaciones del derecho internacional humanitario que estén bajo su jurisdicción, incluido Ratko Mladic, sean transferidos al TPIY.

14.Con referencia a sus observaciones finales anteriores (párr. 15), el Comité sigue preocupado por el hecho de que no haya ninguna organización que ejerza una supervisión independiente, efectiva y sistemática de los centros de detención policiales en el Estado parte. También le preocupan las precarias e inadecuadas condiciones reinantes en los centros de detención policiales, así como el hecho de que los acusados y los sospechosos estén recluidos juntos y que los menores estén detenidos junto con adultos (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe asegurarse de que exista un sistema apropiado para la supervisión de las prácticas de detención policiales, en particular a la luz de las obligaciones dimanantes de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por el Estado parte, y velar por que todos los centros de detención policiales cumplan las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto.

15.El Comité toma nota de que el Estado parte ha comenzado a construir nuevas instalaciones penitenciarias y a renovar otras, pero sigue preocupado por el continuo hacinamiento en las cárceles (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe adoptar otras medidas para mejorar el tratamiento de los reclusos y las condiciones en las cárceles, de conformidad con sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a considerar no so lo la posibilidad de construir nuevos centros penitenciarios, sino también la aplicación más amplia de las penas alternativas no privativas de la libertad.

16.El Comité observa los progresos realizados en la lucha contra la trata de personas, pero le preocupa la información según la cual más de la mitad de las víctimas de la trata y de la explotación sexual son menores. También le preocupan la situación incierta que tienen en los juicios por trata los testigos que son ciudadanos extranjeros y el hecho de que solo se les concedan permisos de residencia temporales para el período de duración del juicio (art. 8).

El Estado parte debe continuar sus esfuerzos por fomentar la sensibilización y luchar contra la trata de personas, incluso en el plano regional y en cooperación con los países vecinos. También debe velar por que todos los responsables de la trata de personas sean enjuiciados y castigados de manera acorde con los delitos cometidos y por que las víctimas de la trata sean rehabilitadas. El Estado parte debe aplicar de manera enérgica su política pública de lucha contra la trata de personas, en particular en el caso de los menores víctimas de explotación sexual, adoptando medidas y planes de acción específicos sobre este asunto, teniendo en cuenta que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas estas acciones. Los niños víctimas de la trata deben recibir asistencia y protección adecuadas, y han de tenerse en cuenta plenamente sus vulnerabilidades, derechos y necesidades especiales. El Estado parte también debe asegurarse de que la situación de los ciudadanos extranjeros que actúan como testigos oficiales en juicios por trata de personas se reexamine en cada caso al finalizar esos juicios a fin de determinar si correrían algún riesgo al ser devueltos a su país de origen.

17.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer su sistema judicial y garantizar su independencia, como la promulgación de la nueva Ley de la magistratura, pero le preocupan los problemas derivados del funcionamiento inadecuado de los tribunales en su conjunto en la administración de justicia, que causa retrasos excesivos y otras deficiencias en los procedimientos. Además, con respecto a los casos de los jueces destituidos en el proceso de reelección de 2009, preocupa al Comité el hecho de que dicho proceso, que tenía por objeto fortalecer el poder judicial y dio lugar a una reducción del número de jueces, careciera de transparencia y de criterios claros para la reelección y no incluyera una revisión adecuada de los casos en que hubo destituciones (art. 14).

El Estado parte debe velar por el respeto estricto de la independencia del poder judicial y asegurarse asimismo de que los jueces que no fueron reelegidos en 2009 tengan acceso a una revisión jurídica completa del proceso. El Estado parte también debe considerar la posibilidad de emprender exhaustivas reformas jurídicas y de otro tipo para que el funcionamiento de los tribunales y la administración general de la justicia sean más eficientes.

18.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte según la cual la Ley de procedimiento penal permite que se conceda asistencia jurídica gratuita en determinados casos penales, el Comité considera preocupante que no exista en el Estado parte ningún sistema de amplio alcance para la prestación de asistencia jurídica y que ni la legislación ni la práctica contemplen la prestación de asistencia jurídica gratuita en las causas civiles (arts. 9 y 14).

El Estado parte debe examinar su sistema de asistencia jurídica gratuita a fin de garantizar la prestación de dicha asistencia en cualquier caso en que los intereses d e la justicia así lo requieran.

19.Pese a las medidas adoptadas hasta ahora por el Estado parte para abordar el problema de las personas sin documentos de identificación, incluidas las personas desplazadas a consecuencia de los conflictos pasados, un gran número de personas sujetas a la jurisdicción del Estado parte, principalmente romaníes, viven sin documentos de identificación y su nacimiento nunca fue registrado ante las autoridades. A juicio del Comité, esta situación crea un obstáculo para que los miembros del grupo más vulnerable del Estado parte, es decir, los romaníes, gocen de diversos derechos humanos, entre ellos los previstos en el Pacto, y les impide disfrutar de servicios y prestaciones sociales y de vivienda adecuada, además de limitar su acceso al empleo (arts. 12, 24 y 26).

El Estado parte debe continuar sus esfuerzos por proporcionar documentos de identificación a todas las personas que están bajo su jurisdicción, en particular a las que nunca fueron registradas o a quienes nunca se les expidieron esos documentos. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a una vivienda adecuada y a las prestaciones y los servicios sociales para todas las víctimas de los conflictos pasados que estén bajo su jurisdicción, incluidos los romaníes.

20.Pese a que en el artículo 44 de la Constitución del Estado parte se dispone que todas las confesiones y comunidades religiosas están en pie de igualdad, preocupa al Comité la diferencia que la Ley sobre confesiones y comunidades religiosas establece entre las religiones "tradicionales" y otras religiones, particularmente en lo que respecta al registro oficial de una confesión o comunidad religiosa y a la adquisición de personalidad jurídica (arts. 18 y 26).

El Estado parte debe examinar su legislación y su práctica para garantizar que el principio de igualdad de trato, proclamado en el artículo 44 de su Constitución, se respete plenamente, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 26 del Pacto.

21.En relación con sus observaciones finales anteriores (párr. 22), el Comité sigue preocupado por el hecho de que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los profesionales de los medios de difusión sigan siendo víctimas de ataques, amenazas y asesinatos. También le preocupa que la difamación continúe siendo un delito con arreglo a la legislación nacional, en particular teniendo en cuenta que las denuncias de difamación están siendo utilizadas de manera generalizada contra los periodistas y los defensores de los derechos humanos por funcionarios del Gobierno y funcionarios públicos (arts. 6, 7 y 19).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para velar por que las restricciones impuestas a la libertad de opinión y de expresión sean acordes con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe adoptar medidas enérgicas para asegurar la protección de los periodistas y los agentes independientes de la sociedad civil , incluidas las ONG y los representantes de los medios de difusión. El Estado parte debe asegurarse de que los responsables de delitos contra trabajadores de los medios de difusión o de la sociedad civil sean identificados, enjuiciados y, en caso de que se les declare culpables, sancionados como corresponda. El Estado parte debe también estudiar la posibilidad de despenalizar la difamación .

22.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la situación de los romaníes, incluida la adopción de la Estrategia para el mejoramiento de la condición de los romaníes (2009) y el plan de acción conexo, así como el establecimiento del Consejo Gubernamental para el Mejoramiento de la Condición de los Romaníes y la puesta en marcha del Decenio para la Inclusión de los Romaníes (2005‑2015), pero sigue preocupado por la discriminación y exclusión generalizadas que sufren los romaníes en varios ámbitos de la vida, como la educación, la vivienda, la atención sanitaria adecuada y la participación política (arts. 2, 26 y 27).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para erradicar los estereotipos y los abusos generalizados contra los romaníes, entre otras cosas poniendo en marcha un mayor número de campañas de sensibilización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte también debe adoptar medidas para fomentar el acceso de los romaníes a diversas oportunidades y servicios en todos los planos, incluso, de ser necesario, mediante la adopción de medidas especiales apropiadas de carácter temporal.

23.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar una mejor protección a los representantes de las minorías nacionales, incluida la aprobación de la Ley sobre los consejos de minorías nacionales (2009), pero sigue preocupado por la escasez de representantes de minorías en los órganos estatales o las administraciones locales. El Comité también está preocupado por la falta de estadísticas desglosadas que se han recopilado en el plano nacional, las cuales permitirían evaluar mejor la situación real de todas las minorías (arts. 25, 26 y 27).

El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos para garantizar la plena protección y la igualdad de trato de los miembros de las minorías nacionales que están bajo su jurisdicción. También debe adoptar medidas, incluso medidas especiales apropiadas de carácter temporal, para garantizar una mayor representación de los miembros de las minorías nacionales en los órganos nacionales y locales. El Estado parte también debe recopilar datos estadísticos desglosados por grupo étnico sobre los puestos ocupados en los órganos centrales y locales. Esta información debe darse a conocer al Comité en el próximo informe periódico del Estado parte.

24.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, así como el texto del segundo informe periódico, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones elaborada por el Comité y las presentes observaciones finales con miras a aumentar la sensibilización de las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que funcionan en el país, así como del público en general. El Comité solicita asimismo al Estado parte que celebre amplias consultas con la sociedad civil y las ONG cuando prepare su tercer informe periódico. El Estado parte debe cerciorarse de que las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas minoritarios del Estado parte (art. 2).

25.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe proporcionar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 12, 17 y 22 del presente examen.

26.El Comité solicita al Estado parte que en su tercer informe periódico, cuya presentación está prevista a más tardar el 1º de abril de 2015, proporcione información concreta y actualizada respecto de la aplicación de todas sus recomendaciones y del Pacto en general.