Distr.GENERAL

CRC/C/DOM/CO/211 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO47º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

REPÚBLICA DOMINICANA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Dominicana (CRC/C/DOM/2) en sus sesiones 1295ª y 1296ª (véase CRC/C/SR.1295 y CRC/C/SR.1296), el 21 de enero de 2008 y aprobó en su 1313ª sesión, el 1º de febrero de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, las respuestas detalladas por escrito (CRC/C/DOM/Q/2/Add.1) proporcionadas a su lista de cuestiones (CRC/C/DOM/Q/2) y el diálogo franco y abierto mantenido con una delegación multisectorial, que permitió al Comité hacerse una idea más clara de cuál es la situación de la infancia en el Estado Parte. El Comité señala, no obstante, que la información sobre los aspectos prácticos de la aplicación era insuficiente.

3.El Comité aprecia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para poder responder a la lista de cuestiones del Comité, habida cuenta de los importantes y recientes desastres naturales que han afectado al país, en particular las tormentas tropicales ocurridas durante la reciente estación de huracanes.

GE.08-40427 (S) 200208 210208

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

4.El Comité toma nota con aprecio de la aprobación de medidas legislativas y de otro tipo con miras a aplicar la Convención, en particular:

a)La Ley Nº 136-03, sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y

b)La creación de un Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

5.El Comité también desea celebrar la ratificación de o adhesión a:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 6 de diciembre de 2006;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 12 de mayo de 2005;

c)El Convenio de La Haya Nº 28 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, el 11 de agosto de 2004; y

d)El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 22 de noviembre de 2006.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa que diversas inquietudes y recomendaciones expresadas al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.40) han sido tenidas en cuenta. No obstante, lamenta que algunas de sus inquietudes y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o tan sólo parcialmente, en particular las relacionadas con la recopilación de datos, el refuerzo de la coordinación institucional, la asignación de recursos, la no discriminación, el registro de nacimientos, el maltrato y la violencia contra la infancia, la protección contra el abuso y el trato negligente a niños y los niños en entornos callejeros.

7. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se hayan aplicado o se hayan aplicado de forma insuficiente y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación y aplicación

8.El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 136-03 relativa al Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que entró en vigor en 2005, en virtud de la cual se establecía el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. El Comité expresa no obstante su preocupación por la lentitud con la que se crean las estructuras administrativas contempladas en la Ley Nº 136‑03 en todos los niveles, y especialmente en los planos municipal y local.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique plenamente la Ley Nº 136-03 y adopte medidas para reestructurar los sistemas judiciales y administrativos según sea necesario en todos los niveles, en particular a nivel provincial, municipal y local. Se insta al Estado Parte a continuar adoptando medidas para aplicar una política global sobre los derechos de la infancia, en particular aportando los recursos financieros y humanos necesarios. El Comité también recomienda que el Estado Parte vele por que otras reformas legislativas no menoscaben la protección de los niños conseguida mediante la Ley Nº 136-03 y por que los principios establecidos en ella se tengan plenamente en cuenta en todas las demás leyes que afecten a los niños y los adolescentes. Deberán tenerse en cuenta la autoevaluación de la aplicación de la Ley Nº 136-06 llevada a cabo en febrero de 2007 y la Observación general Nº 5 del Comité (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que, por medio de disposiciones jurídicas y normativas adecuadas, garantice que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata de menores, y los niños que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención y tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Plan de acción nacional

11.El Comité observa que existen diversos planes de acción para la promoción de los derechos de la infancia, entre ellos el Plan Nacional para Garantizar los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2003-2013), el Plan Nacional contra las Peores Formas de Trabajo Infantil y el Plan Nacional contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. El Comité lamenta, no obstante, la falta de información sobre medidas y actividades conexas puestas en marcha en virtud de estos planes, y la insuficiente coordinación en el diseño y aplicación de los diversos planes. El Comité manifiesta su inquietud por el hecho de que no exista un solo plan de acción consolidado que permita disponer de un enfoque coordinado en relación con la realización de los derechos de la infancia.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en marcha un plan de acción nacional consolidado en favor de la infancia que integre a todos los planes sectoriales, en consulta con la sociedad civil y todos los sectores que participan en la promoción y protección de los derechos de la infancia, en particular las organizaciones que trabajan en favor de la infancia. El Comité también recomienda que el Estado Parte establezca objetivos y un calendario concretos, cree un mecanismo de supervisión y aporte los recursos necesarios. Deberán tenerse en cuenta los principios y disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Plan de Acción relativo a "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002, así como la declaración relativa a Un mundo apropiado para los niños + 5.

Coordinación

13.El Comité observa que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es responsable de la aplicación de las políticas, programas, proyectos e iniciativas en favor de los derechos de los niños y los adolescentes al hacer de enlace entre las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales en los planos local y nacional, y coordinarlas. El Comité también observa que su función incluye la coordinación con la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, y que existen diferentes comisiones interorganismos, entre otras, sobre el nombre y la nacionalidad, justicia de menores, explotación sexual comercial, trabajo infantil, trata de niños y tráfico de menores. Al Comité le preocupa, no obstante, que la coordinación de las funciones y actividades de estas comisiones no sea eficaz.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para reforzar la coordinación del Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes en los sectores tanto judicial como administrativo y a todos los niveles.

Supervisión independiente

15.El Comité observa que en 2001 se crearon por ley un Defensor del Pueblo y un Defensor Adjunto para la Niñez y la Juventud, pero le preocupa el hecho de que ambos puestos sigan vacantes desde entonces.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que realice los nombramientos para cubrir ambos puestos de Defensor del Pueblo tan pronto como sea posible y adopte las medidas necesarias para garantizar que estas instituciones sean acordes con los Principios de París, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité (2002) sobre la función de las instituciones independientes de derechos humanos.

Líneas telefónicas de apoyo

17.El Comité celebra los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para establecer una Línea de apoyo niños/niñas y adolescentes de Indesui en 1996 y de la Línea 700 en 2007 y observa que está previsto ampliar la primera y convertirla en una línea telefónica gratuita de atención ininterrumpida. No obstante, al Comité le preocupa que la financiación siga siendo un problema a la hora de aplicar estos planes. Al Comité también le inquieta la escasa concienciación sobre estas líneas de ayuda, así como la falta de coordinación entre ellas.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte ofrezca financiación básica para mantener y ampliar estos servicios, inclusive estableciendo una línea de ayuda gratuita de tres números que preste atención ininterrumpida las 24 horas del día, y vele por que estos servicios lleguen también a niños en comunidades marginadas y rurales. El Comité también recomienda que el Estado Parte, en coordinación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, estudie la posibilidad de refundir estas dos líneas de atención telefónica en una sola.

Asignación de recursos

19.El Comité observa que la asignación de recursos ha aumentado tanto en el sector de la atención de la salud como en el sector educativo y que algunos programas en estos sectores presupuestarios (los "programas protegidos") están blindados frente a recortes en las asignaciones de recursos. Al Comité le preocupa que los presupuestos para la aplicación de los derechos del niño, en particular las disposiciones de la Ley Nº 136-03 y las estructuras administrativas y judiciales correspondientes, no tengan en cuenta el requisito de asignar "hasta el máximo de recursos disponibles" (art. 4). Al Comité también le preocupa que la información al público sobre el presupuesto sea escasa y que no exista un mecanismo efectivo para seguir y supervisar la asignación de recursos de fuentes nacionales e internacionales desde una perspectiva basada en los derechos del niño.

20. El Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, asigne hasta el máximo de los recursos disponibles para la realización de los derechos de la infancia, en particular en sectores clave como la atención de la salud, el bienestar social y la educación, y para el pleno desarrollo del sistema de protección basado en la Ley 136-03. El Comité insta al Estado Parte a dar a conocer el presupuesto entre las personas afectadas y entre la población en general y a que establezca mecanismos efectivos para seguir de cerca y supervisar la asignación de recursos con cargo a fuentes nacionales e internacionales desde una perspectiva basada en los derechos del niño.

Recopilación de datos

21.El Comité observa los importantes avances conseguidos por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en la creación de un sistema mejorado de recopilación de datos sobre la infancia y observa también que el CONANI ha comenzado a crear un sistema para la reunión de datos sobre sus esferas de conocimiento especial y sobre entrega de servicios. No obstante, al Comité le preocupa que no exista un cuerpo de datos básicos debido al gran número de niños no registrados que viven en el país, al desglose poco satisfactorio de los datos según criterios que trascienden la edad, el sexo, el estatus socioeconómico y la región, y a la falta de datos sobre el alcance de las diferentes formas de abuso y violencia contra la infancia y sobre las condiciones en que se dan, así como sobre explotación sexual comercial y sobre niños en conflicto con la ley.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce sus iniciativas dirigidas a desarrollar un sistema global de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención. Los datos deben incluir a todos los niños menores de 18 años y estar desglosados por sexo, edad, región, estatus socioeconómico y otros criterios necesarios para analizar la realización de los derechos según un criterio diferenciado .

b) Recopile de forma sistemática datos sobre niños afectados por la violencia y diferentes formas de abuso, explotación comercial y sexual y niños en conflicto con la ley, y posibilite el desglose de datos según criterios al caso .

c) Establezca un observatorio de vigilancia de los derechos de la infancia y haga un análisis del gasto en el sector social .

d) Mantenga y refuerce su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas por la Infancia (UNICEF) a este respecto.

Formación sobre la Convención y difusión de la misma

23.El Comité observa que los derechos de la infancia y la Convención son todavía ampliamente desconocidos por los funcionarios públicos, los profesionales y la sociedad en general. El Comité celebra que se incrementase la formación de los jueces tras la promulgación de la Ley Nº 136-03, pero le preocupa que a muchos grupos de personas que trabajan para y con los niños, así como a los padres y los niños mismos, no se les eduque y capacite sistemáticamente sobre los derechos de la infancia.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Dé a conocer la Convención en todo el país y mejore la concienciación de la población sobre los principios y disposiciones de la Convención en todos los sectores pertinentes, en especial entre los niños mismos y sus padres;

b) Imparta capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos de la infancia a todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños en todos los niveles;

c) Coopere con la sociedad civil y las organizaciones que trabajan en favor del niño, los centros académicos, los medios de comunicación y las ONG a este respecto y solicite asistencia técnica de UNICEF y del Instituto Interamericano del Niño.

Cooperación con la sociedad civil

25.El Comité observa que la cooperación del Estado Parte con la sociedad civil está bien desarrollada; no obstante, esta relación podría reforzarse todavía más.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular las ONG y las organizaciones que se ocupan de la infancia en la promoción y realización de los derechos del niño, incluyendo, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. El Comité alienta la celebración de amplias consultas con las ONG nacionales en el proceso de redacción de su próximo informe y en lo relativo a la aplicación de la Ley Nº 136-03.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

27.El Comité celebra que la Ley Nº 136-03 ofrezca una base jurídica incuestionable para combatir toda forma de discriminación contra la infancia. No obstante, al Comité le preocupa seriamente que los niños de inmigrantes haitianos y de personas de ascendencia haitiana tengan un acceso limitado a educación, atención de la salud y servicios sociales, a los que todos los niños que se encuentran en el territorio de la República Dominicana tienen igual derecho de conformidad con la Convención. Las medidas adoptadas para legalizar el estatus de todos los inmigrantes ilegales han tenido éxito sólo en parte o han sido incluso contraproductivas, también debido a las prácticas discriminatorias, ampliamente compartidas por la población y entre los órganos administrativos, en contra de los niños de migrantes y de otra procedencia. El Comité también observa que en la reglamentación jurídica, la familia y la sociedad no se concede a las niñas el mismo estatus que a los niños, lo que queda claramente patente en el hecho de que existan diferentes normativas en relación con la edad para contraer matrimonio dependiendo del sexo de los jóvenes. Además, los niños pobres, los niños de áreas rurales apartadas y los niños que viven y trabajan en la calle se ven impedidos de disfrutar plenamente de los derechos que les asisten en su condición de niños.

28. El Comité insta al Estado Parte a revisar todas las leyes y reglamentos a fin de asegurarse de que prohíben claramente cualquier trato diferenciado de los niños por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, étnico o social, discapacidad, nacimiento u otro estatus, y a velar por el pleno cumplimiento de estas leyes, que garantizan el derecho a un trato igualitario y a la no discriminación. El Comité también recomienda que el Estado Parte ponga en marcha campañas públicas a gran escala para combatir las actitudes y conductas discriminatorias, y que imparta capacitación al personal de todas las instituciones gubernamentales y públicas en relación con los iguales derechos de todos los niños que se encuentran en el territorio de la República Dominicana.

29. El Comité pide asimismo que en su próximo informe periódico, el Estado Parte incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya aplicado el Estado Parte para ofrecer una protección especial a los grupos vulnerables y para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación, y la Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Interés superior del niño

30.El Comité observa que la Ley Nº 136-03 hace hincapié en el principio del interés superior del niño, pero lamenta que se disponga de información limitada sobre la medida en que este principio se ha integrado en todas las leyes, programas y medidas que afectan a la infancia.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para incorporar el principio del interés superior del niño en todas las leyes, políticas y programas, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, y se asegure de que los procedimientos mediante los cuales se determina cuál es el interés superior del niño sean específicos, se respeten cuidadosamente y estén documentados.

Respeto a las opiniones del niño

32.El Comité observa que la Ley Nº 136-03 incorpora el derecho del niño a expresar sus opiniones y a participar en la adopción de las decisiones, pero lamenta que no haya información suficiente sobre la aplicación del artículo 12 en todas las instituciones a las que asisten niños, en el sistema administrativo y judicial y en la familia y la comunidad.

33. El Comité insta al Estado Parte a velar por que se escuche a los niños en todos los procesos administrativos y judiciales que les afectan y se conciencie y capacite a los adultos en la familia, la escuela y la comunidad, así como en todas las instituciones que se ocupan de la infancia, de forma que respeten las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le afectan, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité tras el Día de debate general de 2006 sobre el derecho del niño a ser oído.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe prestando asistencia a los niños cuando deseen crear organizaciones con el fin de promover y proteger sus derechos.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37, apartado a))

Registro de nacimientos

35.El Comité celebra los esfuerzos realizados y logros conseguidos por el Estado Parte con respecto al registro de niños nacidos en su territorio. El Comité también observa que se creó un sistema de registro adicional a fin de emitir un certificado denominado "constancia rosada" a las madres que no son residentes legales en la República Dominicana. No obstante, al Comité le preocupa seriamente que continúen sin registrar un gran número de niños y que la "constancia rosada" pueda utilizarse como excusa para discriminar a estos niños y negarles su derecho a una nacionalidad. El Comité aprecia que el Gobierno haya ordenado que las escuelas matriculen también a los niños que carezcan de un certificado de nacimiento -lamentablemente tan sólo hasta el 6º grado- pero al Comité le sigue preocupando el hecho de que los niños no registrados puedan enfrentar problemas cuando deseen utilizar servicios y recursos que deben ser accesibles a toda la infancia.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice el derecho de todos y cada uno de los niños a ser registrados,

b) Revise todos los procedimientos para asegurarse de que a los niños recién nacidos se les expide un certificado de nacimiento y que, en particular, los niños de grupos marginados y vulnerables tienen fácil acceso a los procedimientos de registro;

c) Garantice que los certificados de nacimiento no se utilizan para discriminar a niños debido a las diferencias en cuanto al tipo de emisión de las denominadas constancias rosadas ;

d) Establezca un procedimiento eficaz y gratuito por el que se suministre un certificado de nacimiento a todos los niños de hasta 18 años de edad que todavía no dispongan de dicho certificado.

37.El Comité observa que la Ley Nº 659-44, sobre actos del estado civil, se está revisando en estrecha consulta con los agentes pertinentes de la sociedad civil a fin de establecer un sistema eficaz de registro de nacimientos. El Comité también toma nota de la aprobación de la Ley Nº 218-07, sobre Amnistía de declaración tardía de nacimiento, como una medida temporal que permite que los niños no registrados hasta la edad de 16 años obtengan un certificado de nacimiento, si bien al Comité le preocupa que esta medida no llegue a satisfacer plenamente lo dispuesto en la Convención, que establece que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte ultime con celeridad la revisión de la Ley Nº 659-44 teniendo en cuenta su legislación nacional, así como las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Nombre y nacionalidad

39.El Comité observa que el derecho constitucional a acceder a la nacionalidad mediante el jus solis se niega con frecuencia a niños que no cuentan con los certificados de nacimiento ordinarios o que han nacido de padres que no tienen permiso para residir legalmente en el país. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el procedimiento creado de emisión de "constancias rosadas", que se basa en la presunción de que la madre está "en tránsito", a menudo no tiene en cuenta la estancia en la República Dominicana durante largos períodos de tiempo y no permite que el niño adquiera una nacionalidad. Al Comité le preocupa seriamente el gran número de niños apátridas que genera esta política.

40. El Comité alienta al Estado Parte a adoptar un procedimiento para adquirir la nacionalidad que se aplique a todos los niños nacidos en la República Dominicana de forma no discriminatoria y a velar por que ningún niño se convierta en apátrida.

41. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia, firmada el 5 de diciembre de 1961.

Tortura y trato degradante

42.Al Comité le preocupan las alegaciones de maltrato y trato degradante de niños y observa también que el Estado Parte no ha ratificado la Convención contra la Tortura.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el trato a todos los niños sea acorde a los criterios internacionales y por que nadie sea objeto de maltrato o trato degradante de ningún tipo. Cualquier caso de tortura o trato degradante debe ser investigado exhaustivamente por un órgano independiente y las personas declaradas responsables llevadas ante la justicia.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la ratificación de la Convención contra la Tortura, que firmó el 4 de febrero de 1985.

Castigo corporal

45.El Comité observa que en la Ley Nº 136-03 figura una clara definición de lo que constituye maltrato físico, y celebra que se haya declarado ilegal el castigo corporal en las escuelas y que se haya eliminado de las sentencias del sistema judicial. Al Comité le preocupa que no exista una prohibición explícita del castigo corporal en todos los demás entornos, en particular en el entorno educativo, en instituciones de atención alternativa y en la familia.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba por ley explícitamente el castigo corporal en todos los contextos como cuestión prioritaria y ofrezca capacitación a los padres y a todos los profesionales que se ocupan de la infancia sobre formas alternativas de disciplina, conforme a lo dispuesto en la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8).

4. Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

47. En relación con el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones generales y específicas a cada contexto que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños;

b) Utilice estas recomendaciones como medio para la adopción de medidas en colaboración con la sociedad civil y en particular mediante la participación de los niños, a fin de velar por que se proteja a todos los niños frente a todas las formas de violencia física, sexual y mental, y para crear impulso en favor de medidas concretas y, según proceda, ceñidas a plazos a fin de impedir actos de violencia y abuso de este tipo y reaccionar ante ellos;

c) Solicite asistencia técnica de UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para los fines anteriormente mencionados.

5. Entorno familiar y atención alternativa (artículos 5; 18 (párr afo s 1 y 2); 9 a 11; 19 a 21; 25; 27 (párr afo 4); y 39)

Apoyo familiar

48.El Comité toma nota de la existencia de diversos programas encaminados a apoyar a las familias en forma de "transferencias condicionadas", que hacen depender las transferencias financieras de la observancia por los padres de las medidas de protección sanitaria en favor del niño. El Comité también observa la limitada información existente sobre la aplicación de la Ley Nº 136-03 en lo que respecta a las medidas de apoyo a la familia y le preocupa que las estructuras y procedimientos previstos en virtud de la ley no se hayan establecido plenamente, especialmente las Juntas Electorales de Protección y Restitución de Derechos.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore su apoyo a las familias estableciendo plenamente las estructuras y procedimientos previstos en la Ley Nº 136-03.

50.El Comité toma nota de la repercusión que, según se declara, tiene la migración de los progenitores, en particular las madres, sobre el bienestar y el desarrollo del niño y manifiesta su preocupación por los problemas que enfrentan los hogares encabezados por mujeres, especialmente los que están a cargo de niñas adolescentes, en particular en zonas rurales.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para velar por que los padres y las madres que abandonan el país para trabajar en el extranjero puedan hacer frente a sus responsabilidades de padres, en particular mediante la prestación de asesoramiento para las familias;

b) Establezca acuerdos bilaterales con los países de destino a fin de facilitar el mantenimiento de la comunicación y las relaciones, así como la reunificación familiar, y recabe la participación de organizaciones de la sociedad civil a este respecto; y

c) Adopte medidas efectivas para dar apoyo a los hogares con un solo progenitor, especialmente a los encabezados por niñas adolescentes, y se asegure de que estos hogares se beneficien de todos los programas de apoyo a la familia y tengan acceso a programas de atención en la primera infancia y educativos.

Otro tipo de tutela

52.Al Comité le preocupan el elevado número de niños y niñas que viven en hogares de acogida, a menudo durante muchos años, y los casos de abuso que han hecho que se incrementen los controles sobre dichos centros. El Comité también observa la existencia de "hogares de paso", pero lamenta la falta de información sobre su funcionamiento.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Apruebe directrices en relación con los niños carentes de atención parental, teniendo en cuenta los resultados del Día del debate de 2005;

b) Vele por que la residencia en hogares sea una medida solamente temporal y por que dichos hogares sean examinados periódicamente;

c) Ofrezca capacitación al personal de instituciones de atención en régimen interno;

d) Amplíe la atención a los niños separados de sus padres mediante familias de acogida, eduque sistemáticamente a los padres de acogida y supervise regularmente la atención prestada; y

e) Vele por que los niños que viven en entornos de atención alternativa puedan continuar manteniendo la relación con sus familiares, excepto en el caso de que ello sea contraproducente para el interés superior del niño.

Adopción

54.El Comité observa que el Estado Parte se ha adherido al Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y toma nota de los importantes avances conseguidos en este ámbito en general. El Comité manifiesta su preocupación no obstante por el hecho de que la institución a la que se le encomienda la responsabilidad de supervisar el proceso de adopción no cuente con los recursos adecuados, por que no se dé prioridad a las adopciones a nivel nacional y por que muchos niños continúen en instituciones.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione recursos humanos y financieros adecuados a la autoridad central en materia de adopciones de forma que pueda aplicar sus programas adecuadamente, en particular manteniendo la supervisión y el control de todas las diferentes fases del proceso de adopción y mejorando la formación de los funcionarios que participan en el mismo.

Maltrato infantil y trato negligente a niños

56.Si bien el Comité observa que se están adoptando medidas para prevenir el maltrato de niños, lamenta la falta de información desglosada en el informe del Estado Parte. Al Comité le preocupa el hecho de que los servicios de recuperación y ayuda psicológica a víctimas de maltrato no puedan hacer frente a la demanda de estos servicios. El Comité lamenta además que los padres, los maestros, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los fiscales no reciban orientación o asesoramiento adecuados, de forma que se conciencien sobre los efectos perjudiciales del maltrato y sobre las formas de prevenir el maltrato infantil y el trato negligente a niños.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce las campañas de concienciación de la población y ofrezca información, orientación a los padres y asesoramiento con miras a, entre otras cosas, prevenir el maltrato infantil y el trato negligente a niños;

b) Ofrezca formación adicional a maestros, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, trabajadores sociales y fiscales sobre cómo recibir, supervisar e investigar y dar curso judicial a denuncias sobre violencia y falta de atención a niños de una forma que tenga en cuenta su condición de tales; y

c) Amplíe los servicios que proporcionan asesoramiento, rehabilitación y terapia a los niños víctimas de maltrato.

6. Atención y bienestar básicos (artículos 6; 18, párr afos 3; 23; 24; 26; 27, párr afo s 1 a 3)

Niños con discapacidad

58.El Comité observa que los programas e iniciativas en favor de niños con discapacidad, en particular la financiación de centros de educación especial para niños con discapacidad, se han traducido en tasas de asistencia a clase relativamente elevadas en algunas provincias, pero le preocupa la disponibilidad de servicios en otras provincias, entre otras San Juan de la Maguana y San José de Ocoa. Además, al Comité le inquieta el hecho de que no se estimulen las aptitudes de muchos niños con discapacidad de una forma adecuada y que dichos niños no sean incluidos en la medida de lo posible en el sistema de educación regular. Al Comité también le inquieta el elevado número de niños con discapacidad que viven en instituciones, lo que puede ser el resultado de un apoyo insuficiente a aquellos padres que desearían cuidar de ellos en el hogar.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9) y:

a) Vele por la aplicación de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que figuran en la resolución 48/96 de la Asamblea General;

b) Continúe los esfuerzos por garantizar que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible en todo el territorio de la República Dominicana;

c) Preste un mayor apoyo a los padres que deseen cuidar de sus hijos en el hogar y desarrolle los servicios de base comunitaria dirigidos a niños con discapacidad, en particular interviniendo de forma precoz en favor de los niños de corta edad con discapacidades de desarrollo, a fin de prestar asistencia a esos padres; y

d) Preste una atención cuidadosa a los derechos del elevado número de niños con discapacidad que viven en instituciones a fin de protegerlos mejor contra las violaciones de sus derechos.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, ambos firmados el 30 de marzo de 2007.

Salud y servicios de atención de la salud

61.El Comité toma nota de las constantes mejoras conseguidas en la reducción de la mortalidad infantil y neonatal y de las mayores tasas de inmunización, así como del incremento de la inversión en atención de la salud, centrado en las redes de atención básica y la construcción de hospitales, pero observa que los progresos todavía no son lo bastante importantes como para subvenir adecuadamente a las necesidades de toda la población. Al Comité también le preocupa que se esté desarrollando en el sector sanitario un sistema dual, que afecta a los que viven en la pobreza, y que el recientemente introducido sistema de seguridad nacional pueda exacerbar las disparidades, ya que las personas que no trabajan con arreglo a un contrato no quedan cubiertas. Al Comité le preocupa además el descenso de la alimentación exclusivamente mediante lactancia materna durante los tres primeros meses de vida, y también la menor disponibilidad y consumo de sal yodada.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incremente las partidas presupuestarias asignadas al sistema sanitario, en particular para atención básica de la salud infantil y programas de salud pública;

b) Redoble sus esfuerzos para reducir la mortalidad neonatal y materna y amplíe la provisión de atención integral y programas de desarrollo en la primera infancia;

c) Reanude sus esfuerzos para repetir logros obtenidos en el pasado en materia de lactancia materna y consumo de micronutrientes, especialmente sal yodada;

d) Combata enfermedades prevenibles que causan elevadas tasas de mortalidad y morbilidad entre niños y adolescentes.

Salud de los adolescentes

63.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados en materia de salud sexual y reproductiva, pero le preocupa el elevado número de embarazos en la adolescencia.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva todavía más la educación sobre salud reproductiva en la escuela y otras instituciones para niños, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Redoble sus esfuerzos para reducir el número de embarazos de adolescentes y elabore programas para asistir a las madres adolescentes y a sus hijos;

c) Amplíe las medidas dirigidas a prevenir el tabaquismo, el consumo de alcohol y el abuso de drogas entre niños y adolescentes, prestando especial atención a las adolescentes embarazadas.

VIH/SIDA

65.El Comité toma nota de los importantes avances cosechados por la Respuesta Nacional al VIH/SIDA bajo la nueva dirección del COPRESIDA, en particular las series de políticas basadas en grupos concretos, en particular una política sobre VIH/SIDA y los niños, puesta en marcha en mayo de 2007. El Comité también observa que se han realizado esfuerzos importantes para prevenir la transmisión de madre a hijo y ofrecer tratamiento a niños infectados, pero le preocupan las denuncias de discriminación contra niños y adolescentes que viven con el VIH/SIDA y el hecho de que las campañas de prevención para adolescentes y la población en general hayan tendido a ser fragmentarias.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne más recursos a la lucha contra el VIH/SIDA y ofrezca tratamiento antirretroviral ampliado para la prevención de la transmisión vertical de madre a hijo teniendo presente la Observación general Nº 3 del Comité sobre VIH/SIDA y los derechos del niño.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe aplicando su política preventiva en coordinación con UNICEF. El Comité también recomienda que se hagan más eficaces las campañas de educación y prevención entre niños y adolescentes, entre otras cosas integrando la concienciación y la información en los planes de estudios escolares.

Nivel de vida

68.El Comité celebra la creación de diversos programas de apoyo a familias y niños, la puesta en marcha de un sistema de seguridad social, cuya ampliación está prevista, y la preparación de una Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza. Al Comité le preocupa, no obstante, que las tasas de pobreza y pobreza extrema entre niños continúen siendo especialmente elevadas, y particularmente entre niños pequeños, niños que viven con madres solteras o adolescentes, niños que habitan en zonas rurales, en los bateyes y en extrarradios, y niños que viven en el país con un estatus legal precario. Al Comité le preocupa que los períodos de crecimiento económico favorable no se hayan traducido en un descenso pronunciado de la pobreza y que la desigualdad social siga siendo importante, lo que queda patente en el coeficiente de Gini del país. Al Comité le inquieta además que la migración de padres, en especial madres, en busca de empleo repercuta negativamente en la familia y los niños.

69. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño a un nivel adecuado de vida haciendo especial hincapié en los derechos de los niños más pequeños, en particular mediante una estrategia global para sacar a los niños de la pobreza;

b) Amplíe los programas en marcha encaminados a obtener una reducción clara de las tasas de la pobreza, y se asegure de que los niños más vulnerables, que se ven afectados de forma desproporcionada, se beneficien de estos programas;

c) Incluya en cualquier plan de reducción de la pobreza un capítulo específico sobre la infancia, para poner en marcha programas que mitiguen los efectos gravemente negativos de la pobreza en el desarrollo del niño;

d) Desarrolle planes para mejorar las infraestructuras de zonas de residencia deterioradas (extrarradios de ciudades y bateyes) a fin de subvenir a las necesidades básicas de la población local, en particular en materia de vivienda, agua potable, sistemas de saneamiento y suministro de electricidad, y ofrecer a los niños instalaciones de juego, deportivas y culturales;

e) Tome medidas para prevenir el desmembramiento de las familias debido a la migración a las ciudades y a la emigración de los padres multiplicando las oportunidades de empleo en zonas rurales.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

Educación, formación profesional y orientación

70.El Comité celebra las patentes mejoras que se han conseguido en la esfera de la educación, pero le preocupa el hecho de que no todos los niños estén matriculados en escuela primaria, en particular los niños de la población migrante y los niños que viven en zonas remotas, y que debido a las elevadas tasas de repetición de curso y de abandono escolar, sólo aproximadamente el 60% de los niños terminen el ciclo de educación básica. El Comité también lamenta la baja tasa de matrícula escolar en secundaria y manifiesta su inquietud por la menor matriculación de niños que de niñas en este nivel educativo y por el hecho de que las niñas embarazadas abandonen la escuela y no se les anime a seguir estudiando. El Comité también observa que, si bien el porcentaje de gasto público en educación ha aumentado, sigue siendo uno de los más bajos de la región, pues no llega al 4% del PNB.

71. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe incrementando de forma importante las asignaciones presupuestarias para educación en todos los niveles y amplíe el apoyo a las familias incapaces de hacer frente a los costos indirectos de la escolarización y el aprendizaje;

b) Redoble sus esfuerzos dirigidos a escolarizar a todos los niños, inclusive a niños de la población migrante y niños en zonas apartadas, y reduzca las tasas de abandono escolar a fin de velar por el derecho a la educación de todos los niños que viven en el territorio de la República Dominicana;

c) Haga especial hincapié en los jóvenes que terminan su educación secundaria y aliente al elevado número de niñas que abandonan el sistema educativo debido al embarazo a que continúen estudiando.

72.El Comité acoge con satisfacción el que se haya introducido un año de "educación inicial" antes de la escuela primaria y que el Gobierno tenga como objetivo la matriculación de todos los niños de 5 años en el próximo año escolar. El Comité observa que los niños pueden matricularse en la escuela primaria hasta el grado sexto sin tener que presentar sus certificados de nacimiento, pero le preocupa profundamente la información que indica que, con frecuencia, esta disposición favorable sigue teniendo un efecto discriminatorio en los niños de padres haitianos o familias mixtas. El Comité lamenta que se disponga sólo de escasos centros de capacitación profesional para el gran número de niños que nunca han asistido a la escuela o la abandonaron antes de finalizar el primero o el segundo ciclo y no tienen oportunidades de prepararse para llevar una vida responsable como adultos. El Comité atribuye esos fenómenos a la preocupante calidad de la educación debida a una formación deficiente de los maestros, los programas de estudios obsoletos y las condiciones poco satisfactorias de las escuelas en las zonas más pobres, en particular los barrios marginales rurales y urbanos y los bateyes.

73. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Haga extensivo su año de "educación inicial" a todos los niños que viven en la República Dominicana, incluidos los niños migrantes y los niños que viven en zonas remotas;

b) Garantice la escolarización en todos los niveles a los niños que no puedan presentar un certificado de nacimiento y se asegure de que no sufran discriminación en la práctica;

c) Aumente los centros de educación informal y "de segunda oportunidad" para los niños que han abandonado la escuela antes de finalizar el ciclo completo;

d) Incremente los centros de capacitación profesional en relación con todos los sectores del mercado laboral;

e) Mejore la calidad de la educación mediante la reforma del programa de estudios, la formación de los maestros y la dotación de las escuelas con mejores equipamientos, en especial en las zonas apartadas y marginadas;

f) Cree programas de promoción y desarrollo de deportes y actividades recreativas.

Educación sobre derechos humanos

74.El Comité toma nota de la adopción del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos 2004-2008,pero lamenta que la educación sobre derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, no forme parte de los programas de estudios de todas las escuelas en todos los niveles.

75. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para brindar educación sobre derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, a todos los niños que van a la escuela y capacite a los maestros con respecto a la inclusión de esos temas en la educación de la infancia.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37, apartados b) a d ), 38,  39 y 40)

Migración

76.El Comité señala la situación difícil existente debido a los problemas políticos, sociales y económicos en un país vecino, que ha hecho que cientos de miles de personas migren al territorio del Estado Parte, incluidas familias y niños que a menudo viven desprotegidos, en condiciones precarias y vulnerables.

77. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por el ejercicio de los derechos de los niños que migraron acompañados o no de sus padres a la República Dominicana y no los separe de sus padres o de los tutores a cuyo cargo se encuentran ;

b) Se esfuerce por garantizar que disfrutan de un nivel de vida mínimo, en particular en materia de vivienda, agua potable y saneamiento, y que tengan acceso en su barrio a juegos, a actividades culturales y a instituciones y servicios educativos y de atención de la salud , necesarios para su desarrollo;

c) Los proteja contra la discriminación y e l maltrato;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 6 del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

e) Estudie la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Niños refugiados

78.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para controlar la migración, establecer un procedimiento de asilo y prestar algún apoyo a los hijos de residentes que carecen de documentos y estatus, por ejemplo, permitiendo su matriculación en los grados inferiores de la escuela sin un certificado de nacimiento o un documento de ciudadanía adecuados. Sin embargo, el Comité sigue manifestando inquietud por que no se disponga de estadísticas fiables sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo y por que esos niños no disfruten de todos los derechos consagrados en la Convención. Al Comité le preocupa que sus documentos provisionales de identidad los sitúen en una situación jurídica incierta y aumenten el riesgo de explotación, abuso y devolución. Además, al Comité le preocupa que las solicitudes de asilo se tramiten muy lentamente, o no se tramiten en absoluto, y que, en varias ocasiones, se haya expulsado a niños sin previo aviso y sin informar a sus familiares en la República Dominicana o en el país al que fueron expulsados.

79. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice una tramitación pronta de las solicitudes de asilo y los documentos provisionales de identidad ( constancias ) y recopile datos fidedignos sobre esos niños. También recomienda al Estado Parte que facilite el acceso a las instalaciones y los servicios a los que tiene derecho la infancia en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recuerda además al Estado Parte su obligación de no expulsar a los niños que están al cuidado de sus familias en la República Dominicana y de asegurarse de que esos niños no sean expulsados a un país donde su protección no esté garantizada.

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

80.El Comité observa que, pese a que las disposiciones del Código del Trabajo que definen la edad mínima para el empleo de niños y los tipos de trabajo aceptables, el trabajo infantil sigue siendo un problema importante en la República Dominicana y son cada vez más los niños de edades comprendidas entre los 5 y 14 años que trabajan, en especial en el sector de servicios en las zonas urbanas y en la agricultura en las zonas rurales. Asimismo, el Comité toma nota de la adopción por el Estado Parte del Plan Estratégico Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2006-2015. Señala con interés que el Gobierno, en el contexto del programa de duración determinada (PDD) del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC), está ejecutando varios programas de acción, en particular en las regiones agrícolas (como Constanza y San José de Ocoa), y en las esferas del trabajo infantil doméstico, en Santiago, y del trabajo infantil urbano, en Santo Domingo.

81. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aplique el Código del Trabajo, refuerce el sistema de inspección e imponga sanciones penales efectivas en caso de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil;

b) Prosiga, fortalezca y redoble sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil y sus peores formas;

c) Garantice que los niños estén escolarizados y protegidos de los efectos dañinos del trabajo infantil;

d) Mantenga el sistema de información sobre el trabajo infantil y recopile datos fiables desglosados sobre los niños que trabajan, en particular los que lo hacen en el sector no regulado , como , por ejemplo, de empleados domésticos;

e) Siga recabando asistencia del programa OIT/IPEC.

Los niños de la calle

82.Al Comité le preocupan el gran número de niños que hacen su vida en la calle y que están expuestos a discriminación, violencia, abuso sexual y explotación y los casos denunciados de malos tratos inflingidos por agentes de policía y funcionarios de las fuerzas del orden. El Comité también expresa su inquietud por el hecho de que no se consulten con los niños las medidas dirigidas a protegerlos o a brindarles ayuda.

83. El Comité recomienda al Estado Parte que :

a) Elabore una estrategia global para reducir el fenómeno de los niños que viven en la calle, en colaboración con las organizaciones que les prestan asistencia;

b) Aumente la sensibilización de la población sobre la situación de los niños de la calle y combata las ideas erróneas y los prejuicios sobre ellos;

c) Proteja a los niños de la calle mediante la adopción de medidas orientadas a luchar contra la discriminación y la violencia, en particular los actos de violencia cometidos por la policía u otros funcionarios;

d) Vele por que se consulte a los niños de la calle cuando se planifiquen los programas destinados a mejorar sus condiciones de vida y fomentar su desarrollo.

Explotación sexual y venta de niños

84.El Comité toma nota de la falta de datos fiables sobre los niños que son explotados sexualmente con fines comerciales, pero le preocupa la información que indica que se trata de un problema generalizado que se concentra principalmente en las zonas turísticas. El Comité observa con agrado la existencia de un Plan de Acción de la República Dominicana para Erradicar el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y celebra que algunos culpables de actos de este tipo hayan sido llevados ante la justicia, pero manifiesta inquietud porque no se haya hecho todo lo posible por erradicar la prostitución infantil.

85. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca sus políticas multisectoriales, incluida la participación efectiva de todos los ministerios competentes, con el fin de tener en cuenta cuestiones sociales como la pobreza, la violencia y la falta de oportunidades educativas y de empleo.

Administración de la justicia de menores

86.El Comité acoge con satisfacción los progresos alcanzados en la esfera de la justicia de menores, incluidas las iniciativas adoptadas por la Comisión Interinstitucional para la reforma de la Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA). Observa que el Estado Parte señala que los niños están separados de los adultos en los centros de detención; que los criterios jurídicos para la detención preventiva están claros; que esa medida se aplica sólo en circunstancias excepcionales y que los niños tienen derecho a cuestionar la legalidad de la privación de libertad ante el tribunal de menores. No obstante, el Comité muestra inquietud porque las actuales propuestas de reforma legal puedan poner en peligro la protección especial que se presta a los niños si se les puede juzgar como adultos.

87. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, en particular el párrafo 33 del presente documento. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la adopción de una política permanente de sanciones alternativas para los menores delincuentes, para garantizar que los niños permanezcan detenidos sólo como último recurso y durante el menor tiempo posible;

b) Vele por que la privación de libertad , cuando se aplique , sea conform e a lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de la Convención y por que los niños no sufran malos tratos, su desarrollo no se vea amenazado por las condiciones en los centros de detención y no se violen sus derechos;

c) Garantice la existencia de tribunales especializados (tribunales de menores);

d) Enjuicie los casos relacionados con menores delincuentes lo antes posible;

e) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar un mayor fomento de los servicios socioeconómicos que se ocupan de los menores delincuentes;

f) Recabe asistencia técnica y otra cooperación al Grupo de coordinación interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, que engloba a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a l Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y a varias ONG.

9. Protocolos F acultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

88. El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo F acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y espera con interés la presentación en los plazos del informe del Estado Parte, que debe efectu arse en 2009. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que ratifique el Protocolo F acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados , firmado el 9 de mayo de 2002.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

89. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que las presentes recomendaciones se apliquen cabalmente, entre otras cosas, transmitiéndolas al Parlamento, las autoridades locales y los Secretarios de Estado competentes, para que las examinen debidamente y emprendan las medidas necesarias.

Divulgación

90. El Comité recomienda asimismo que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas por el Comité se difundan ampliamente en todos los idiomas del país y entre la población en general, en particular mediante el uso de Internet, de manera que lleguen a las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales, los niños, su s maestros y los directores del personal docente y otras personas que mantienen un contacto periódico con la infancia, como médicos, maestros, policía, fiscales de distrito y jueces, a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

11. Próximo informe

91. El Comité invita al Estado Parte a que presente, excepcionalmente, sus informes tercero, cuarto y quinto en un documento único, a más tardar el 10 de julio de 2011. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte le presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

12. Documento básico

92.El Comité también invita al Estado Parte a presentarle un documento básico de conformidad con los requisitos indicados en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en junio de 2006 en la quinta Reunión de los comités que son órganos de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3).

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