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UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.GENERAL

CAT/C/NIC/CO/110 de junio de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA42º período de sesionesGinebra, 27 de abril a 15 de mayo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

NICARAGUA

1.El Comité examinó el informe inicial de Nicaragua (CAT/C/NIC/1) en sus sesiones 872.ª y 874.ª (véanse CAT/C/SR.872 y 874), celebradas los días 30 de abril y 1.º de mayo de 2009, y en sus sesiones 890.ª y 891.ª, celebradas el 13 de mayo de 2008 (CAT/C/SR. 890 y 891), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Nicaragua, pero lamenta el retraso en su presentación. El Comité celebra el constructivo y fructífero diálogo entablado con una delegación competente, enviada por el Estado parte, y le agradece sus respuestas francas y precisas a las preguntas formuladas. El Comité también agradece al Estado parte la información adicional enviada por la delegación.

B. Aspectos Positivos

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 26 de agosto de 2008, que confirma la voluntad del Estado parte de combatir y erradicar esta práctica.

El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte en 2005 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la ratificación en diciembre de 2007 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité encomia al Estado parte por el establecimiento de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas en 2004 y por su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también de 2004.

El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia del mejoramiento del funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, en particular la aprobación el 11 de septiembre de 2003 de la Ley N.º 473, "Ley del régimen penitenciario y ejecución de la pena", que establece reglas para el cumplimiento de las condenas y la aplicación de medidas restrictivas de libertad, bajo los principios de reeducación y reinserción social.

El Comité toma nota con satisfacción de la adopción del Código Procesal Penal encaminado a mejorar la administración de la justicia.

El Comité acoge con beneplácito la Ley de Protección de Refugiados, adoptada por la Asamblea Nacional el 4 de junio de 2008 con el apoyo de todos los partidos políticos.

Asimismo, el Comité muestra su satisfacción por la creación en 2006 del puesto de la Procuradora Especial de Cárceles con el objeto de supervisar el trato dado a los detenidos en los diferentes centros.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la tortura y su criminalización

El Comité toma nota de que el nuevo Código Penal, que entró en vigor el 9 de julio del 2008, contiene una tipificación, así como una explícita definición de la tortura en su Capítulo II, “Delitos de Lesa Humanidad”, artículo 486. Sin embargo, le preocupa al Comité que la definición de tortura del Código Penal no se ajusta plenamente al artículo 1 de la Convención, puesto que no contempla específicamente los delitos cometidos por el funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Asimismo, el Comité se declara preocupado por el hecho que el Código Penal Militar no incorpora el delito de tortura, sino el abuso de autoridad y lesiones que pudiera suponer la aplicación de una norma más favorable al procesado (arts. 1 y 4).

El Estado parte debe adoptar una definición de tortura enteramente en consonancia con el artículo 1 de la Convención y velar por que dicha definición englobe todos los elementos de la tortura. Asimismo, el Estado parte debe reformar el Código Penal Militar para incluir el delito de tortura y adecuarlo a lo que disponen los artículos 1 y 4 de la Convención.

Obligación de investigar y derecho a presentar una denuncia

El Comité hace notar con preocupación la ausencia completa de casos y sentencias relativas a delitos de tortura y malos tratos, lo que puede asemejarse a la impunidad. El Comité se declara asimismo preocupado por el hecho de que, a pesar del incremento en el número de denuncias por parte de ciudadanos, un 68% de las investigaciones en los casos de violaciones de derechos humanos por agentes públicos han sido declaradas negativas y tan solo el 4% de ellas se remitieron al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, según la información adicional del Estado parte. En este sentido, el Comité considera que la casi total falta de sanciones penales puede constituir un obstáculo a la aplicación de la Convención (arts. 12 y 13).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar investigaciones inmediatas e imparciales de las eventuales quejas por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y proseguir con las investigaciones y sanciones necesarias, a fin de prevenir y combatir la impunidad de las serias violaciones de la Convención. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos estadísticos detallados, desglosados por delitos, origen étnico y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, así como sobre las investigaciones correspondientes, los juicios celebrados y las sentencias penales o sanciones disciplinarias impuestas en cada caso. También se solicita información sobre cualquier reparación, incluyendo rehabilitación e indemnización concedida a las víctimas.

Inspección independiente

El Comité toma nota de la información contenida en los párrafos 83 y 86 del informe del Estado parte de que tanto la Procuraduría de Derechos Humanos como los Jueces de ejecución pueden proceder a la inspección de los lugares de detención. No obstante, el Comité está preocupado por la información recibida sobre insuficientes inspecciones de esos lugares y las dificultades de acceso por parte de las organizaciones no gubernamentales (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a asegurar un sistema efectivo de inspección de las condiciones de detención y del trato de los reclusos y, en particular, ampliar el mandato de la Procuraduría de Cárceles a visitas a los centros de retención migratorias, centros penitenciarios militares y hospitales psiquiátricos, así como facilitar el acceso de las organizaciones no gubernamentales a dichos lugares. El Comité solicita la información sobre el número de visitas, quejas recibidas de los detenidos y sus resultados en el próximo informe.

Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y garantías fundamentales

El Comité expresa su preocupación por la realización en la práctica del derecho de la defensa, puesto que, según el párrafo 34 del informe, la mayoría de reclusos no tienen capacidad económica para sufragar los gastos de un abogado particular y recurren a los servicios de un abogado de oficio, a expensas del Estado, cuyo número parece escaso (arts. 2 y 16).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a la defensa y, en consecuencia, aumentar el número y la cualificación de los defensores públicos o de oficio en el país, y establecer mecanismos legales para recurrir contra una defensa defectuosa. Asimismo, el Comité urge al Estado parte a prestar atención prioritaria a los casos de los así llamados “donados”.

Administración de la justicia

El Comité observa con preocupación que las informaciones recibidas indican la existencia de deficiencias en el sistema de administración de justicia del Estado parte. Algunas alegaciones señalan falta de imparcialidad e independencia de las instituciones públicas del poder judicial, cualidades imprescindibles para velar por la aplicación efectiva del principio de la legalidad y, en particular, las irregularidades en el nombramiento de jueces, utilización partidista de las estructuras del Poder Judicial, así como casos de corrupción entre los jueces y los agentes de la policía. Asimismo, El Comité está preocupado por los retrasos en la administración de justicia, lo que lleva en algunos casos a la dilatación del plazo de tres meses de detención preventiva y demora en la revisión oportuna de la situación de los detenidos (arts. 2 y 13).

El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para responder a las deficiencias de la administración de justicia, en especial mediante la asignación de los recursos adecuados y la continuación de sus esfuerzos de lucha contra la corrupción. Asimismo, debería emprender medidas para garantizar la total independencia de la magistratura, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, y poner remedio a la insuficiencia de magistrados. El Estado parte debería por lo demás establecer que la práctica de la detención se conforme con las normas de juicio justo, velar por el respeto de los plazos establecidos para la detención preventiva y proceder de forma que se haga justicia en un plazo razonable.

Violencia contra la mujer

El Comité, si bien toma nota de las diversas medidas iniciadas por el Estado parte para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, sigue preocupado por la prevalencia de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña en el país y el aumento del fenómeno del asesinato de mujeres en los últimos años, dentro de la problemática de la violencia de género y particularmente de la violencia doméstica y sexual. El Comité toma nota con preocupación del deficiente acceso a la justicia por parte de las víctimas, la falta de información relativa a las sentencias judiciales y las penas impuestas por violencia contra la mujer, así como la falta de medios dispuestos para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (art.16).

El Comité insta al Estado parte a que otorgue atención prioritaria a la adopción de medidas integrales para combatir y eliminar la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la legislación sobre la violencia contra la mujer, así como por que se someta a juicio a los culpables y se les imponga la pena debida. El Comité insta al Estado parte a que se cerciore de que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación, protección, apoyo y asistencia jurídica. El Comité recomienda además que se organicen actividades de capacitación permanente sobre cuestiones de violencia de género y violencia contra la niñez, destinadas a los oficiales de policía, en especial los de las Comisarías de la Mujer. En consonancia con las últimas observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NIC/CO/6) de febrero de 2007, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte y ponga en práctica una estrategia nacional unificada y polifacética para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, lo que debería incluir componentes jurídicos, educativos, financieros y sociales. El Comité pide asimismo que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas y sus consecuencias y, en particular, proporcione datos sobre el número y el tipo de casos denunciados de violencia contra la mujer, sentencias y tipos de sanciones impuestas a los culpables, así como sobre la asistencia prestada y la compensación otorgada a las víctimas.

El Comité expresa su profunda preocupación por la prohibición general del aborto en los artículos 143 a 145 del Código Penal, incluso en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer, que en muchos casos resultan directamente de crímenes relacionados con violencia de género. Esta situación implicaría para los grupos de mujeres arriba señaladas una constante exposición a las violaciones cometidas contra ellas, lo que supone un grave estrés traumático con el riesgo de padecer prolongados problemas psicológicos, tales como ansiedad y depresión. El Comité nota también con preocupación que las mujeres que solicitan el aborto por las circunstancias mencionadas más arriba corren por ello el riesgo de penalización. Asimismo, preocupa al Comité que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el Parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, en clara violación de las numerosas normas éticas de la profesión médica. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el personal médico pueda ser investigado y sancionado por el Estado parte por la práctica del aborto terapéutico, según los artículos 148 y 149 del Código Penal (art. 16).

El Comité urge al Estado parte a que revise su legislación en materia de aborto, tal como fue recomendado por el Consejo de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e n sus últimas observaciones finales, y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. De conformidad con las directivas de la Organización Mundial de la Salud, el Estado parte debe garantizar el tratamiento inmediato y sin condiciones de las personas que buscan atención médica de emergencia. Asimismo, el Estado parte debe evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.

Protección de los niños contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes

Si bien el Comité valora positivamente el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, le preocupa que la violencia doméstica, incluso sexual, y los malos tratos de los niños sean un fenómeno duradero y persistente en el Estado parte (art. 16).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique su empeño a la hora de afrontar los malos tratos de los niños en la familia y refuerce los mecanismos para combatir todas las formas de violencia, en particular en la familia, la escuela y en instituciones u otros centros asistenciales, educativos o correccionales.

La oposición política y los defensores de derechos humanos

El Comité observa con preocupación la información recibida sobre presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte contra defensores de derechos humanos, en particular contra defensoras de los derechos de las mujeres. Asimismo, el Comité nota con preocupación las investigaciones criminales abiertas contra mujeres defensoras de derechos reproductivos, así como las restricciones de facto en el disfrute del derecho a libre asociación por parte de organizaciones de defensores de derechos humanos (arts. 2, 12 y 16).

El Comité urge al Estado parte a que tome las medidas necesarias para combatir los presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte dirigidos contra los defensores de derechos humanos en general y contra las defensoras de los derechos de las mujeres en particular, y que proceda a las investigaciones imparciales y debidamente sancione a los culpables.

El Comité expresa preocupación por la información recibida sobre la represión violenta, por parte de algunos sectores de la sociedad, inclusivepatrullas ciudadanas presuntamente apoyadas por el Gobierno, de las manifestaciones colectivas que cuentan con la participación de la oposición política y representantes de las organizaciones no gubernamentales que, al quedar sin sanción, inducen a la reiteración de esos abusos y parecieran indicar la tácita aprobación de las autoridades (arts. 2, 12 y 16).

El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para combatir y prevenir actos de violencia contra los miembros de la oposición política, sus simpatizantes y representantes de las organizaciones no gubernamentales, en el marco de las manifestaciones pacíficas, así como proteger adecuadamente a los manifestantes. Asimismo, el Estado parte debe asegurar investigaciones inmediatas e imparciales y sancionar adecuadamente a los culpables.

Detención arbitraria

El Comité comparte la preocupación contenida en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/4/40/Add.3) sobre la ausencia en las delegaciones de policía de registros eficaces, claros y sistemáticos que permitan conocer con claridad y certeza las fechas en las que el detenido ha entrado y salido de la estación policial; los lugares y las autoridades ante quien se les haya presentado y la dependencia del detenido de las distintas autoridades con responsabilidad (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debe ordenar la mejora sustancial del sistema de registros que se llevan en las estaciones de policía del Estado parte. Dicho registro debe permitir determinar con exactitud, entre otros: la situación de cada detenido, incluyendo el día y la hora de su aprehensión; el agente responsable de su detención; el día y la hora en que se informó de la detención al ministerio público; a los familiares; al abogado defensor; el día y la hora en que fue presentado físicamente ante el juez; y el día y la hora en que dejó la estación policial y la autoridad a la que fue confiado.

Condiciones de detención

El Comité expresa su preocupación por el grave problema de hacinamiento y otras condiciones inadecuadas de detención en los centros de privación de libertad, que perjudican a la salud de los detenidos. Asimismo, el Comité ha tomado nota de la situación especialmente preocupante en las regiones autónomas del Atlántico Norte y Atlántico Sur, en particular a lo que se refiere a las deficientes condiciones de encarcelamiento imperantes en los Centros Penitenciarios de Tipitapa y Bluefields (art. 16).

El Estado parte debería adoptar inmediatamente medidas para reducir el hacinamiento en las prisiones y para mejorar las infraestructuras y las condiciones higiénicas, y debería proporcionar el material, el personal y los recursos presupuestarios necesarios para que las condiciones de encarcelamiento en todo el territorio del país se ajusten a las normas mínimas internacionales.

El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo con el Estado parte relativa a las condiciones de detención de las mujeres y los menores en prisión, según la que, por razones de hacinamiento, en algunas regiones no existen prisiones separadas para las mujeres y los menores reclusos. Aun valorando los esfuerzos del Estado parte de encontrar las soluciones prácticas a este problema, como por ejemplo, aplicar horario y usar partes de las instalaciones distintas, el Comité recuerda que en el marco de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las mujeres deben estar separadas de los hombres, y los presos menores de edad deben hallarse en instalaciones completamente independientes de las de los adultos.El Comité insiste en la importancia de un órgano de vigilancia independiente que disponga de recursos humanos y financieros suficientes, con el objeto de garantizar el pleno cumplimiento de la Convención (art. 16).

El Estado parte debería asegurarse de que las mujeres y los hombres estén recluidos en instalaciones separadas y, especialmente, que los menores estén separados de los adultos. El Estado parte debería garantizar que la capacitación de los agentes penitenciarios que tengan que ocuparse de mujeres y menores de edad incorpore consideraciones de género e información necesaria para actuar con sensibilidad. Se recomienda también al Estado parte que fortalezca los procedimientos independientes de inspección de las prisiones.

Formación

El Comité observa que la duración y calidad de la formación de los agentes penitenciarios y de los agentes de policía sigue siendo insuficiente para asegurar una preparación idónea y pluridisciplinaria en materia de derechos humanos para el personal del sistema de justicia y policial, en particular los funcionarios en contacto con niños y adolescentes así como mujeres víctimas de la violencia doméstica. Asimismo, preocupa al Comité la insuficiencia de formación del personal en lo que se refiere a la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes. Además, el Comité deplora la escasez de la información proporcionada sobre el seguimiento y la evaluación de los programas de formación existentes, así como la falta de información sobre los resultados de la formación dada a todos los agentes competentes y sobre la utilidad de esos programas para reducir el número de casos de tortura y de malos tratos (art. 10).

El Estado parte debería adoptar las medidas siguientes:

a) Intensificar las medidas destinadas a brindar una formación idónea y pluridisciplinaria en materia de derechos humanos que incluya en particular, en los programas de formación profesional de los miembros de las fuerzas de policía y del personal penitenciario, información completa sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Dar a todos los miembros del personal una formación especial adecuada que les permita detectar los indicios de tortura y de malos tratos. El Comité recomienda que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) forme parte integrante de la formación de los médicos;

c) Elaborar y aplicar un método para evaluar la eficacia de los programas de formación y de enseñanza, así como su incidencia en la reducción del número de casos de tortura, de violencia y de malos tratos;

d) Elaborar y poner en marcha capacitación específica en cuestiones de género, así como asegurar la capacitación de los funcionarios de los Centros de adolescentes.

Administración de la justicia de menores

El Comité está preocupado por la insuficiencia de los recursos humanos y financieros destinados a una administración adecuada de la justicia de menores, incluida la aplicación apropiada del Código de la Niñez y la Adolescencia. El Comité también está preocupado por las lagunas existentes en materia de defensa y enjuiciamiento y en cuanto a la definición e imposición de medidas o sanciones alternativas a la privación de libertad a personas menores de 18 años. Asimismo, el Comité muestra preocupación por la inexistencia de centros especiales de internamiento de menores de 18 años en conflicto con la ley y las condiciones precarias de detención, en especial en dependencias policiales (art. 16).

El Comité recomienda que el Estado parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención y con otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; así como las últimas recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/15/Add.265). A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte, en particular:

a) Destine recursos suficientes y procure aplicar de manera adecuada el Código de la Niñez y la Adolescencia en todos los departamentos, en especial mediante la creación de tribunales de menores en todo el país;

b) Adopte todas las medidas necesarias para establecer centros de detención separados para los menores de 18 años;

c) Mejore las condiciones de detención de los menores de 18 años, principalmente en los centros de detención policial, en especial mediante el cumplimiento de las normas internacionales;

d) Investigue, enjuicie y castigue todo caso de malos tratos cometidos por las fuerzas del orden, en particular los guardias de prisiones, y establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en que se tenga en cuenta la sensibilidad de éstos;

e) Vele por que los niños en régimen de privación de libertad en el sistema de justicia de menores mantengan un contacto regular con sus familias, en particular informando a los padres del lugar de detención de sus hijos;

f) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos del niño y sus necesidades especiales.

Reparación, incluyendo el derecho a la rehabilitación e indemnización

El Comité nota con preocupación la falta de información en el informe del Estado parte sobre la aplicación práctica del derecho a la reparación para las víctimas de tortura, incluyendo su derecho a la rehabilitación más completa posible y a una indemnización justa y adecuada a cargo del Estado, en particular la ausencia de datos sobre los casos, con las decisiones judiciales y administrativas adoptadas (art. 14).

El Estado parte —de conformidad con el artículo 14 de la Convención— debe velar por que la reparación, la indemnización y la rehabilitación estén garantizadas a todas las víctimas de la tortura, tanto en la legislación como en la práctica. Asimismo, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe los datos detallados sobre los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos vigentes para la rehabilitación y la indemnización de las víctimas de tortura y de sus familias, con indicación si esos procedimientos están disponibles solo para los nacionales o también para otros grupos, como los refugiados;

b) Descripción detallada de los programas de rehabilitación que existen a nivel nacional para las víctimas de tortura;

c) Ejemplos de casos reales de la indemnización y rehabilitación, con las correspondientes decisiones judiciales y administrativas adoptadas.

Recolección de datos

El Comité deplora que en algunos ámbitos de la Convención, el Estado parte fue incapaz de suministrar estadísticas, o de desglosar adecuadamente las proporcionadas (por ejemplo, por edad, género y/o grupo étnico). Durante el diálogo en curso, ello ocurrió con los datos sobre violencia contra la mujer, incluida violación y acoso sexual, así como en relación con investigaciones de las eventuales quejas por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y casos de la indemnización y rehabilitación, etc.

El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades competentes, así como el Comité, conozcan plenamente esos detalles cuando se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado parte. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos detallados y desglosados, conforme con lo requerido en los párrafos 10, 11, 14, 22 y 24 de las presentes observaciones finales.

El Comité invita al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones adecuadas para implementar estas recomendaciones, incluyendo transmitirlas a los integrantes del Gobierno y del Parlamento para que sean examinadas y se tomen las medidas necesarias. Se solicita asimismo del Estado parte a que dé amplia difusión en los idiomas nacionales, en los sitios web oficiales, en los medios de información pública y entre las ONG, a los informes presentados por Nicaragua al Comité, así como a las conclusiones y recomendaciones de éste. Se alienta asimismo al Estado parte a que antes de presentar sus informes al Comité los distribuya entre las ONG de defensa de los derechos humanos que trabajen en el ámbito nacional.

El Comité pide al Estado parte que presente su documento básico común de conformidad con la compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos las (HRI/GEN/2/Rev.5).

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, proporcione información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 10, 11, 14, 15 y 17 supra.

El Comité decidió pedir al Estado parte que le presente su segundo informe periódico a más tardar el 15 de mayo de 2013.

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