Naciones Unidas

CERD/C/SR.2016

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de marzo de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

Acta resumida de la 2016ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 4 de agosto de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 18º y 19º de la República Islámica del Irán

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos 18º y 19º de la República Islámica del Irán (CERD/C/IRN/18-19; CERD/C/IRN/Q/18-19; HRI/CORE/1/Add.106)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Irán toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Dehghani (República Islámica del Irán) señala que la composición étnica de la delegación iraní es muy variada e incluye a curdos, azeríes y luris. Al presentar los informes periódicos 18º y 19º de la República Islámica del Irán, indica que este documento fue elaborado por un comité integrado por representantes de la Asamblea Consultiva Islámica, por miembros del poder judicial y por funcionarios de diversos ministerios, como el Ministerio de Bienestar y Seguridad Social, así como por representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) defensoras de los derechos humanos.

3.Según el censo de 2007, la población de la República Islámica del Irán asciende a más de 70 millones de personas y está compuesta por 7 grupos étnicos: los persas, los luris, los azeríes, los curdos, los baluchis, los turcomanos y los árabes. Si bien conservan sus propias identidades, estos grupos constituyen una identidad nacional homogénea y coexisten pacíficamente. Como los grupos étnicos que viven en el país están estrechamente vinculados entre sí y no existen barreras étnicas, raciales o lingüísticas entre ellos, no ha sido posible reunir datos desglosados por origen étnico. Sin embargo, dado que algunas provincias como Azerbaiyán oriental, Curdistán, Sistán y Beluchistán y Luristán están pobladas por uno o dos grupos étnicos como máximo, en líneas generales es posible adivinar el origen étnico de una persona si se sabe de qué provincia procede.

4.Con respecto a la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Convención, el Sr. Dehghani indica que la prohibición de la discriminación y el reconocimiento de los idiomas y las culturas locales e indígenas están explícita e implícitamente consagrados en la Constitución y en la legislación nacional. Sobre la cuestión más específica de la definición de la discriminación racial, el Sr. Dehghani subraya que el principio de no discriminación en el ejercicio de los derechos fundamentales y el concepto de la igualdad de todas las personas ante la ley, tal y como figuran en la Constitución, tienen un alcance más amplio que la definición que figura en el artículo 1 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 9 del Código Civil, las disposiciones de la Convención forman parte integrante del derecho interno, por lo que tienen carácter vinculante. Por consiguiente, los tribunales nacionales pueden invocarlas en relación con un procedimiento o una decisión judicial. Señala, además, que la Asamblea Consultiva Islámica ha ratificado la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y que esta medida ha sido aprobada por el Consejo de Guardianes.

5.La Ley de los derechos de ciudadanía, de 2005, cuyo contenido se detalla en el informe (CERD/C/IRN/18-19, párr. 21), es el texto más importante que se ha aprobado en el ámbito de los derechos humanos desde la presentación del anterior informe periódico. Además, tras la aprobación de la Ley relativa al cuarto plan quinquenal de desarrollo económico, social y cultural, se han introducido en el derecho interno varias disposiciones que prohíben la discriminación, especialmente la de los grupos étnicos (párrs. 14 a 21). Asimismo, de conformidad con una enmienda a la Ley relativa al cuarto plan quinquenal, se ha autorizado al Gobierno del Irán, desde 2006 y durante todo el plan quinquenal, a destinar hasta 600 millones de dólares de los Estados Unidos, así como un determinado porcentaje de los ingresos procedentes de la explotación del petróleo y el gas, a las provincias menos desarrolladas, en particular a las habitadas por grupos étnicos. De conformidad con esta enmienda se han destinado 515 millones de dólares a la provincia de Jozestán, 141 millones a Azerbaiyán occidental, 138 millones a Sistán y Beluchistán y 111 millones a Kohkiluyeh y B'ahmad. En los últimos cinco años se han concedido subvenciones especiales a las provincias habitadas por grupos étnicos para mejorar rápidamente el nivel de vida y la situación sociocultural de la población local. Varios miembros del Consejo de Ministros se han desplazado a estas provincias para entrevistarse directamente con los habitantes y así comprender mejor sus problemas. El Consejo de Ministros ha celebrado reuniones sobre el terreno y ha aprobado proyectos especiales de desarrollo económico, social y cultural, así como los correspondientes presupuestos. Estos proyectos son supervisados y vigilados directamente por los órganos públicos competentes y por miembros del Consejo de Ministros.

6.En lo que respecta a la aplicación del artículo 3 de la Convención, el Sr. Dehghani dice que la República Islámica del Irán se ha convertido en uno de los baluartes de la lucha contra el apartheid y otras formas de discriminación racial, y ha tomado iniciativas para fomentar el diálogo entre las civilizaciones y las culturas. Por ejemplo, presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas un proyecto de resolución sobre los derechos humanos y la diversidad cultural, que fue aprobado en 2009 (A/RES/64/174), y organizó la Reunión Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados sobre derechos humanos y diversidad cultural, celebrada en septiembre de 2007 en Teherán. Esta reunión dio pie a la aprobación de una declaración y un plan de acción, así como a la creación del Centro de Derechos Humanos y Diversidad Cultural en Teherán.

7.A nivel internacional, la República Islámica del Irán ha participado activamente en la elaboración de proyectos de resoluciones contra la discriminación racial, especialmente en el marco del Consejo de Derechos Humanos, y en la organización de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Además, en 2001 acogió en Teherán una reunión regional de la Conferencia de Durban, participó en la Conferencia de Examen y tomó parte en los debates de alto nivel sobre el proyecto de documento final. Asimismo, consiguió que 70 defensores de los derechos humanos pertenecientes a ONG iraníes pudieran participar en la Conferencia. De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el anterior informe de la República Islámica del Irán (CERD/C/63/CO/6), el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenó que la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia fueran traducidos y distribuidos entre las autoridades locales interesadas para que aplicaran sus disposiciones. Por último, se han celebrado reuniones y talleres con ONG sobre diversos temas relacionados con los derechos humanos, lo que ha fomentado la participación activa de estas organizaciones en la Conferencia de Examen de Durban.

8.En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Sr. Dehghani recuerda que, según se indicó en el anterior informe periódico (CERD/C/431/Add.6, párrs. 45 a 48), la difusión de cualquier idea fundada en la discriminación racial está prohibida no solo por la Ley de castigo de la propagación de la discriminación racial de 1977, sino también por la Ley de prensa de 1985, cuyo artículo 2 establece que los medios de comunicación deben rechazar las doctrinas falsas destinadas a crear divisiones y suscitar enfrentamientos entre los grupos étnicos a causa de sus diferencias culturales, lingüísticas o de otro tipo. El párrafo 4 del artículo 6 de esa ley prohíbe además la creación de divisiones entre los diferentes grupos de población por motivos raciales o étnicos, y el artículo 30 prohíbe la difusión de documentos de carácter difamatorio, insultante u obsceno contra personas concretas. En el artículo 35 de esta ley se dispone que el incumplimiento de las disposiciones arriba mencionadas por un periódico constituye un delito penal punible con la prohibición de publicar durante un período de entre seis meses y un año, dependiendo de la periodicidad del diario implicado. En los casos más graves, la autorización de publicar se puede suspender durante cinco años. A los periodistas hallados culpables de este tipo de delito se les puede retirar su credencial de prensa.

9.Hasta la fecha no se ha publicado ningún artículo de propaganda racista en la prensa o en los demás medios de comunicación públicos iraníes. Los pocos casos en los que se han publicado declaraciones consideradas racistas han sido duramente castigados. Por ejemplo, el autor de cuatro artículos sobre personalidades del mundo cultural y artístico de la provincia de Kohkiluyeh y B'ahmad fue condenado a una pena de tres meses de prisión por haber publicado información falsa sobre los luris.

10.En lo que respecta a la aplicación del artículo 5 de la Convención y, en particular, a la cuestión de la participación de todos los grupos étnicos en la vida política, sobre todo en las elecciones, el Sr. Dehghani remite a los miembros del Comité a los párrafos 52 a 59 del informe periódico que se examina, que contienen estadísticas útiles sobre este tema. En términos generales, se desprende de estos datos que la tasa de participación de los grupos étnicos es alta y que están ampliamente representados en los puestos electivos.

11.Como se indica en el informe (párrs. 65 a 69), la legislación iraní no contempla ningún tipo de restricción, distinción ni discriminación contra los grupos étnicos en relación con la formación de partidos políticos, asociaciones u otras organizaciones. En el presupuesto anual del Estado se incluyen fondos destinados a financiar sin discriminación alguna las actividades de partidos políticos, ONG y asociaciones de minorías religiosas. Con respecto a la libertad de opinión y de expresión, el Sr. Dehghani subraya que, desde mayo de 2010, se han publicado 997 y 224 libros en curdo y en azerí, respectivamente, y se han organizado 23 ferias del libro en las 7 provincias en las que viven estos grupos étnicos. Además, en las provincias de Azerbaiyán oriental y occidental y en Ardabil se publican 50 periódicos en azerí, y en Curdistán y Kermanshah hay 35 publicaciones en curdo. Desde hace varios años ha aumentado considerablemente el número de libros y periódicos publicados en los idiomas locales, así como los programas de radiodifusión y televisión en esas lenguas. El Estado apoya todas estas actividades, pues considera que permiten preservar la cultura de los grupos que las realizan, promover la lectura y familiarizar a la sociedad iraní con las culturas locales.

12.En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, el informe periódico contiene información detallada y datos estadísticos sobre las disposiciones legales que garantizan a todas las personas el ejercicio de esos derechos sin discriminación, así como sobre las medidas adoptadas por los poderes públicos para proteger el derecho de los miembros de los grupos étnicos al trabajo, la vivienda, la salud y la vida cultural, e incluso a las ayudas concedidas a las regiones y provincias en las que viven (CERD/C/IRN/18-19, párrs. 80 a 171). En todos estos ámbitos, los fondos asignados a estas provincias son mayores que los destinados a las demás provincias del país, en proporción a su población.

13.Las medidas adoptadas para reducir la pobreza y mejorar la situación de las provincias menos desarrolladas se han intensificado desde que se presentó el último informe, y se ha dado prioridad al desarrollo económico, social y cultural de estas provincias, en particular aquellas en las que viven grupos étnicos y que han recibido fondos presupuestarios considerablemente superiores.

14.A fin de garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención, la Constitución y la legislación destinada a combatir la discriminación racial y a garantizar la igualdad ante la ley, el Departamento de Relaciones Internacionales del Poder Judicial consulta periódicamente a las autoridades judiciales de las provincias habitadas por grupos étnicos para examinar formas de combatir la discriminación de los grupos étnicos y raciales, especialmente en los procedimientos judiciales. Los tribunales deben examinar las denuncias sin discriminación alguna y las investigaciones realizadas por las autoridades no han revelado ningún incumplimiento de esa norma.

15.La mayoría de los jueces y agentes de policía de las provincias habitadas por grupos étnicos forman parte de esos grupos, y muchas de las autoridades judiciales del país pertenecen a grupos étnicos.

16.Las causas judiciales por actos de discriminación contra miembros de grupos étnicos se registran manualmente, lo que dificulta la evaluación temática de las sentencias. Sin embargo, algunas de esas causas fueron registradas en diversos departamentos jurídicos y podrán ser presentadas al Comité, de ser necesario.

17.Conviene señalar que se han creado salas especiales en los tribunales de las provincias habitadas por grupos étnicos para tratar exclusivamente los asuntos relacionados con violaciones de los derechos civiles de los ciudadanos. También se ha creado el Consejo Superior de Derechos Humanos para tramitar las denuncias de violaciones de los derechos humanos interpuestas por particulares y ONG. Este Consejo, que está presidido por la máxima autoridad del poder judicial, es una entidad especial dentro del orden judicial del país.

18.En el informe se presentan los programas educativos y culturales que se han puesto en práctica para promover la igualdad y la coexistencia pacífica de los grupos étnicos. Desde entonces se han adoptado otras medidas en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, como la organización de talleres de formación para ONG, investigadores, estudiantes y defensores de los derechos humanos sobre los mecanismos e instrumentos relativos a los derechos humanos, en particular la Convención, la Conferencia de Durban y los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Además, la Facultad de Relaciones Internacionales ha organizado 14 talleres de formación sobre la Convención. Estas actividades han permitido mejorar la comprensión de la función que desempeñan los órganos dedicados a los derechos humanos y aumentar el número de ONG que operan en ese ámbito. Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores procura que esas organizaciones participen en la elaboración de los informes periódicos.

19.El Sr. Lahiri (Relator para la República Islámica del Irán) felicita al Estado parte por la adopción de medidas sociales, económicas y culturales ambiciosas que han permitido mejorar las condiciones de vida de la población en las regiones menos desarrolladas y pobladas por grupos étnicos minoritarios. La situación de las mujeres ha mejorado considerablemente gracias a la adopción de políticas y programas estratégicos nacionales de desarrollo económico, social y cultural.

20.Recordando que la Constitución teocrática del Irán se basa en la rama chií del islam, el Sr. Lahiri piensa que tal vez esta sea la razón por la que el Estado parte, que tiene dificultades para armonizar las disposiciones de la Constitución con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, nunca ha conseguido precisar realmente el lugar que ocupa la Convención en su legislación interna. A este respecto, en el último informe se indica que el artículo 9 del Código Civil establece que, sobre la base de la Constitución, las disposiciones de los tratados entre el Irán y otros Estados tienen carácter de ley. Pide a la delegación que explique este punto del informe. Al tiempo que señala que el Estado parte ha declarado que todas las disposiciones de la Convención se integran automáticamente en el derecho interno iraní, pregunta cómo debe interpretar el Comité las diferencias de trato previstas en el Código Civil en materia de sucesiones, o en el Código Penal en relación con las penas impuestas, en función de las personas penadas. Además, pide que, si existe una jerarquía entre los diferentes instrumentos, se especifique.

21.El Sr. Lahiri señala que el Comité no ha recibido información detallada sobre la composición de la población iraní ni indicadores económicos y sociales desglosados por origen étnico, y subraya la importancia de estos datos para evaluar la situación existente en el Estado parte. Además, pide que se le aclare el significado de los términos "grupo étnico", "tribu" y "comunidades nómadas" que aparecen en el informe del Estado parte.

22.Observando que los miembros de las minorías étnicas y religiosas parecen verse perjudicados por varias leyes civiles y penales discriminatorias, el Sr. Lahiri pide al Estado parte que confirme que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión está bien protegido en la legislación y en la práctica, e indique las vías de recurso que existen en caso de que se violen estos derechos, dado que varios informes indican que un porcentaje excesivamente alto de personas pertenecientes a minorías son condenadas a la pena de muerte o enjuiciadas sin las debidas garantías procesales, que las solicitudes de empleo en la administración pública y el acceso a la enseñanza superior a veces son objeto de una selección ideológica discriminatoria, que existen prácticas discriminatorias y de hostigamiento contra determinados grupos étnicos y que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas corren el riesgo de ser víctimas de una doble discriminación. Al Comité también le preocupan los informes de matanzas que presuntamente tuvieron lugar durante las manifestaciones de 2005 en la provincia de Jozestán.

23.El Sr. Lahiri pide al Estado parte que proporcione más información sobre los efectos que tienen términos como "religión oficial" o "religión reconocida" en la situación de aquellos que, como los bahaís y otros, no entran dentro de estas categorías. Observando que el Estado parte ha declarado que los bahaís disfrutan de todos los derechos reservados a los ciudadanos, pregunta si esos derechos son todos los derechos consagrados en la Convención. También desea saber a qué dificultades legales se enfrentan las personas que no profesan las religiones oficiales y reconocidas en relación con el empleo, el acceso a la educación superior, la propiedad de la tierra y la seguridad.

24.El Sr. Lahiri desea saber qué institución gubernamental se encarga de luchar contra la discriminación racial y cuál es competente para recibir e investigar denuncias de víctimas de discriminación racial. También desea recibir información sobre cómo se aplica la legislación relativa a la erradicación de todas las formas de discriminación racial o de incitación a ella, incluso en las esferas más altas de la sociedad, así como la Ley de prensa de 1985, para luchar contra la discriminación racial.

25.El Comité desea conocer la opinión de la delegación sobre la cuestión de las lenguas minoritarias, que es especialmente importante en relación con el acceso a la educación y la justicia. También desea saber si el Estado parte dispone de estadísticas sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas por actos de discriminación racial o étnica.

26.El Sr. Lahiri solicita información actualizada sobre el establecimiento de la institución nacional de derechos humanos y la adopción de la legislación pertinente por la Asamblea Consultiva Islámica. También desea saber si se han puesto a disposición del público los informes periódicos del Estado parte y si las últimas observaciones del Comité, formuladas en 2003, han sido difundidas entre la población del Irán en todas las lenguas minoritarias.

27.El Sr. Avtonomov recuerda que el poder judicial desempeña una función esencial en los países islámicos, y especialmente en el Irán, donde la interpretación y la aplicación de la ley tienen gran importancia.

28.Observando que en el informe del Estado parte se hace referencia a la Ley relativa al cuarto plan de desarrollo, sobre cuya base se elaboró dicho plan, el Sr. Avtonomov desea obtener más información sobre este tema, concretamente sobre el estatuto jurídico del plan y sus plazos de ejecución.

29.En el informe también se menciona la Ley de los derechos de ciudadanía. El Sr. Avtonomov pregunta si se trata de un proyecto de ley o de una ley, cuál es su contenido y su fecha de entrada en vigor y cuándo se aplicará en la práctica. Desea saber quién ha participado en su elaboración y quién se encargará de su aplicación.

30.El experto señala que en el párrafo 21 del informe se hace referencia a la "discriminación [...] de índole positiva" en favor de los grupos étnicos. Pregunta qué entiende el Estado parte por "discriminación positiva" y si puede entenderse como una medida especial en el sentido de la Observación general Nº 32 del Comité. También pregunta en qué política se inscribe dicha discriminación positiva.

31.En el párrafo 174 del informe se indica que la Oficina de Derechos Humanos fue establecida en 2005. El Sr. Avtonomov solicita información sobre el contenido de las denuncias presentadas a la Oficina por ONG. También desea saber si se han tomado medidas para dar curso a estas denuncias.

32.Tomando nota de la multitud de grupos étnicos que viven en las distintas provincias del país, el Sr. Avtonomov desea obtener detalles sobre la composición étnica de la población, en particular sobre los armenios y los judíos, que llevan miles de años viviendo en el Irán y en principio están bien integrados en la sociedad. Desea saber si estas comunidades son consideradas minorías étnicas y si se les permite vivir de acuerdo a sus usos y costumbres. También desea saber si todas las minorías, incluidos los azeríes, tienen la oportunidad de cursar estudios en su propio idioma.

33.Recordando que el Estado parte indicó que era necesario luchar contra la incitación a la discriminación y al odio racial en la prensa, el Sr. Avtonomov solicita información sobre la aplicación de la Ley de la libertad de la prensa en relación con la lucha contra la discriminación. Además, solicita información adicional sobre la ausencia de disposiciones relativas al artículo 4 b) de la Convención en la legislación del Irán.

34.El Sr. Murillo Martínez, tras observar que la nutrida delegación iraní sólo incluye a una mujer, desea conocer la opinión de la delegación sobre la condición de la mujer y la promoción de la igualdad entre los sexos en la República Islámica del Irán. Señala que, según se indica en el párrafo 21 del informe objeto de examen, en la Ley de los derechos de ciudadanía se han examinado algunos casos de discriminación, y desea obtener más detalles sobre la naturaleza de tales casos y el curso que se les ha dado. Por último, pregunta si en la redacción del informe participaron asociaciones de la sociedad civil.

35.El Sr. Diaconu constata que el informe no contiene información sobre la aplicación del artículo 4 b) de la Convención, y señala que incluso en ausencia de organizaciones racistas, la adopción de medidas para garantizar la aplicación de este artículo puede ayudar a prevenir la creación de dichas organizaciones. Desea obtener más información sobre el estatuto de los instrumentos internacionales, ya que según el informe los tratados tienen rango de ley, lo que significa que el Estado parte podría aprobar una ley que cuestionara las disposiciones de los tratados. Advierte que en el párrafo 22 del informe se indica que se ha creado un comité para la eliminación de la discriminación, y solicita información sobre su composición y su mandato. Celebra los datos demográficos facilitados, pero lamenta que se hayan desglosado por provincia o por región. Desea obtener datos nacionales para tener una visión completa de la situación. Pregunta si los miembros de las tribus, que ascienden a 1,5 millones de personas, son considerados como indígenas y si tienen acceso a la educación y la salud. También le gustaría recibir más información sobre la situación de los nómadas y los programas de asentamiento. Pregunta si, en general, los grupos minoritarios están representados en el Parlamento y en los partidos políticos.

36.El Sr. Prosper cita numerosos informes que indican que el trato dispensado a los extranjeros en el sistema de justicia es preocupante. En algunos se evocan casos de detención arbitraria y prolongada y procedimientos judiciales poco transparentes. En este contexto, desea obtener más información sobre el sistema de justicia y el trato de los detenidos extranjeros, incluidos los que tienen doble nacionalidad. Cita fuentes que indican que en la República Islámica del Irán no siempre se respeta el derecho a un juicio imparcial.

37.El Sr. de Gouttes señala que los elementos positivos que figuran en el informe y en la declaración introductoria de la delegación iraní contrastan con informaciones más críticas procedentes de otras fuentes. En su opinión, el informe carece de datos concretos que permitan tener una imagen precisa de la situación del país en lo que respecta a la discriminación étnica y racial. Solicita información adicional sobre el lugar que ocupan el derecho internacional en general, y la Convención en particular, en el derecho interno. En concreto, desea saber si el derecho islámico prevalece sobre el derecho internacional, porque para los órganos de tratados de las Naciones Unidas la supremacía de la normativa internacional de derechos humanos es una preocupación primordial. Pregunta si la interpretación estricta de la ley islámica no corre el riesgo de discriminar a los no musulmanes, los extranjeros, las personas pertenecientes a otras comunidades religiosas y las mujeres. Pregunta qué medidas existen para evitar las prácticas discriminatorias y las violaciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión de algunos grupos, como los baluchis, los azeríes, los curdos y los árabes. Por otra parte, desea obtener estadísticas sobre las denuncias interpuestas y los enjuiciamientos realizados por casos de discriminación racial o étnica. Recuerda que para el Comité la ausencia de denuncias no es necesariamente un indicador positivo. Pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para que los estudiantes de diferentes orígenes puedan matricularse en la universidad sin verse obligados a indicar su religión.

38.En cuanto a las medidas destinadas a prevenir y eliminar la discriminación racial en el funcionamiento del sistema judicial del Irán, el experto recuerda a la delegación iraní la Recomendación general Nº 31 del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. En este sentido, pregunta si la delegación iraní dispone de información sobre el juicio inminente de una mujer acusada del delito de adulterio por el que puede ser condenada a muerte por lapidación. Por último, El Sr. de Gouttes desea obtener más información sobre la creación de una serie de instituciones para la protección de los derechos humanos, entre las que figuran el Consejo Superior de Derechos Humanos y el comité para la eliminación de la discriminación.

39.El Sr. Peter pregunta cómo el Consejo Superior de los Derechos Humanos, que está presidido por el Ministro de Justicia e integrado por altos funcionarios de varios ministerios, puede desempeñar su mandato con total independencia y de conformidad con los Principios de París.

40.El Sr. Ewomsam dice que la política de asentamiento de los nómadas llevada a cabo por el Irán plantea una serie de problemas, principalmente debido a las prácticas culturales específicamente asociadas al nomadismo. El asentamiento podría cambiar profundamente su modo de vida tradicional. Desea saber si se ha consultado a los nómadas antes de aplicar la política de asentamiento y si los nómadas son musulmanes o practican otras religiones.

41.La Sra. Crickley desea saber qué atención presta el Gobierno del Irán a los problemas de la población nómada y cómo se tienen en cuenta sus singularidades de cara a su posible asentamiento. Observa que desde la presentación del informe periódico anterior se han creado nuevos órganos de defensa de los derechos humanos y se pregunta si las mujeres están representadas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación (CERD/C/IRN/20, párr. 22) y en el Consejo Superior de Derechos Humanos y, en caso afirmativo, conocer su número exacto.

42.La Sra. Crickley señala que la delegación iraní ha destacado que la situación de las mujeres pertenecientes a minorías ha mejorado, pero recuerda que estas mujeres suelen ser víctimas de una doble discriminación, como mujeres y como miembros de minorías étnicas. Por consiguiente, desea conocer el trato que reciben las mujeres más vulnerables que pertenecen a minorías étnicas, en particular en el sistema judicial y penitenciario. También pide a la delegación iraní que indique si se han adoptado disposiciones especiales a favor de ellas en la educación.

43.El Sr. Lindgren Alves recuerda que la cuestión del tratamiento de los bahaís en el Irán suscita desde hace algún tiempo intensas críticas por parte de la comunidad de defensores de los derechos humanos. Además, en sus Observaciones finales de 2003 el Comité tomó nota con preocupación de la discriminación que sufren. El Sr. Lindgren Alves recuerda a la delegación iraní, que afirma que los bahaís no son un grupo étnico sino religioso, que la religión suele estar estrechamente vinculada a la etnia y no es fácil separar una de otra. Cree entender que se han aportado pequeñas mejoras a la situación de las minorías religiosas en el Irán, pero le gustaría recibir más información al respecto.

44.El Sr. Lindgren se muestra impresionado por la calidad del informe periódico del Irán y por el número de medidas adoptadas por las autoridades para apoyar a las minorías y preservar la diversidad cultural. Desea que se le aclare el funcionamiento de las escuelas itinerantes (ibíd., párr. 135) y, en particular, si los maestros siguen a los nómadas durante su migración.

45.El Sr. Lindgren Alves invita a la delegación iraní a comentar la información según la cual las minorías no tienen los mismos derechos que la mayoría de los iraníes, especialmente los estudiantes no musulmanes, quienes al parecer tienen problemas para acceder a la universidad y encontrar un trabajo.

46.Dado que la Constitución iraní solo reconoce claramente tres religiones minoritarias, el judaísmo, el cristianismo y el zoroastrismo, sería útil saber si otros grupos religiosos importantes en número, como los hindúes y los budistas, disfrutan de la libertad de conciencia y de religión y pueden practicar libremente su fe.

47.Por último, señala a la atención de la delegación un caso concreto relacionado con una práctica casi sistemática y contraria a la Convención: la inminente condena de una mujer iraní acusada de adulterio a la pena de muerte por lapidación.

48.El Sr. Kut desea saber si las cifras relativas al número de casos de discriminación presentados ante los tribunales iraníes incluyen los delitos violentos de carácter racial. Precisa que se trata de un dato importante, porque si el Código Penal iraní no contiene disposiciones sobre los delitos raciales resulta imposible examinar la situación de la violencia racial. También sería útil saber cómo los tribunales reciben y tramitan los casos relacionados con los malos tratos infligidos por el hecho de pertenecer a una minoría étnica o racial.

49.El Sr. Cali Tzay pide a la delegación iraní que proporcione al Comité información adicional sobre la situación de los pueblos indígenas en el Estado parte, y que indique concretamente si el derecho iraní contiene una definición de los pueblos indígenas y reconoce su existencia. En caso afirmativo, ¿qué pueblos están reconocidos oficialmente y cómo se ejerce concretamente ese reconocimiento?

50.El Sr. Cali Tzay, evocando a su vez el caso de la joven iraní acusada de adulterio que puede ser condenada a muerte por lapidación, señala a la atención de la delegación la Recomendación general Nº 25 del Comité relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, en la que se indica que la discriminación racial no siempre afecta a las mujeres y a los hombres en igual medida ni de la misma manera. Señala a este respecto que el Código Penal de su país, Guatemala, contenía antiguamente una disposición que establecía que las mujeres podrían recibir sanciones más duras que los hombres por el mismo delito.

51.En cuanto a los idiomas hablados en el Irán, el Sr. Cali Tzay pide a la delegación iraní que refute o confirme la afirmación de que las escuelas privadas que impartían enseñanza primaria en curdo y azerí han tenido que cerrar después de que las autoridades concluyeran que ello constituía un privilegio indebido para ciertos grupos minoritarios.

52.El Sr. Thornberry recuerda que, en virtud del artículo 1 de la Convención, existe discriminación racial cuando se basa en alguno de los cinco motivos siguientes: la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o el origen étnico. La religión fue suprimida de este artículo durante la negociación y posterior aprobación del proyecto de convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero el derecho a la libertad de religión se ha mantenido en el artículo 5 y se considera un derecho protegido desde entonces. El Comité consideró en el pasado que cuando se observa un cruce entre una religión y una etnia, cabe interrogarse sobre la discriminación racial de que podrían ser objeto los miembros de ciertas minorías religiosas pertenecientes a esa etnia. Según lo indicado por el Relator para el Irán en su declaración, la religión entra dentro del mandato del Comité en la medida en que suele estar intrínsecamente vinculada a la etnia.

53.Más específicamente, el Sr. Thornberry pide que se le aclare el párrafo 4 del artículo 6 de la Ley de prensa, mencionado por la delegación iraní en su declaración inicial, que prohíbe crear divisiones entre los grupos sociales por motivos raciales y étnicos, y desea saber qué entienden exactamente las autoridades judiciales iraníes por el término "divisiones".

54.El Sr. Thornberry dice que al Comité le resultaría útil saber qué derechos se mencionan en la Carta de creación del Consejo Superior de Derechos Humanos y si se han establecido mecanismos de diálogo entre las autoridades centrales y las instancias que representan a los grupos étnicos.

55.El Sr. Avtonomov, refiriéndose a la relación que existe entre religión y etnia, pregunta si los musulmanes suníes tienen los mismos derechos que los demás musulmanes, especialmente en lo que respecta al derecho a la libertad de conciencia y de religión y a la igualdad de acceso al empleo. Recuerda que los suníes son en su mayoría curdos, turcomanos y baluchis, lo que es un claro ejemplo de cruce entre etnia y religión.

56.El Sr. Sajjadi (Irán) dice que su delegación procurará facilitar al Comité la información adicional solicitada en la próxima sesión y responder lo mejor posible a las preguntas de los miembros, aunque, a juicio de su delegación, algunas de ellas no están directamente relacionadas con el mandato del Comité.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.