Naciones Unidas

CERD/C/SR.1632

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

64 º período de sesiones

Acta resumida de la 16 3 2 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 5 de marzo de 2004, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Yutzis

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 14 º a 17 º del Brasil

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos 14º a 17º del Brasil (CERD/C/431/Add.8, HRI/CORE/1/Add.53/Rev.1, CERD/C/304/Add.11)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Brasil toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Ribeiro (Brasil), presentando los informes periódicos 14º a 17º del Brasil, consolidados en un solo documento, señala al Comité que el informe se preparó en cooperación con organizaciones dedicadas a combatir la discriminación étnica y racial y otros especialistas. Se contó con la participación de diversos órganos gubernamentales, incluidos la Secretaría de Estado de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El informe proporcionó al Gobierno del Presidente Luiz Inácio Lula da Silva una guía útil para la aplicación de sus objetivos prioritarios, a saber, alentar el desarrollo sostenible, generar empleo e ingresos, combatir la pobreza, aumentar la integración social y promover la democracia y los derechos humanos. En su discurso inaugural, el Presidente reconoció que la eliminación de la desigualdad racial es competencia del Estado. Si bien es cierto que la discriminación racial es el legado de cuatro siglos de esclavitud, no se han implementado políticas para combatirla. El Presidente afirmó que el Gobierno del Brasil no puede permanecer neutral en materia racial; debe garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos del país que anhelan mejores condiciones de vida. Por consiguiente, el racismo es un tema común presente en toda la actual política gubernamental en los planos social, económico y político.

3.El Programa Fome Zero (Cero Hambre) se puso en marcha a principios de la actual Administración con miras a combatir el hambre y garantizar la seguridad alimentaria y una nutrición adecuada a toda la población. El Programa Bolsa Família (de transferencia de ingresos), iniciado en noviembre de 2003, está destinado a las familias más pobres, también con el propósito de combatir el hambre y la pobreza. La mayoría de los beneficiarios de esos dos programas son de raza negra, dado que la población negra constituye más del 64% de los pobres y por lo menos el 70% de las personas indigentes, así como la mayoría de los desempleados o subempleados.

4.Se han creado tres órganos gubernamentales que son esenciales para la lucha contra la discriminación: la Secretaría Especial para la Promoción de la Igualdad Racial (SEPPIR), la Secretaría Especial para Políticas en pro de la Mujer (SPM) y la Secretaría Especial de Derechos Humanos (SEDH). Todos estos órganos gozan de rango ministerial y se encargan de coordinar las políticas con otros órganos gubernamentales, la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas.

5.Según las estadísticas raciales en el Brasil, el 46,2% de la población es negra. Es un hecho ampliamente reconocido que existe racismo estructural y que la desigualdad social tiene sus raíces en la historia nacional. Las poblaciones negra e indígena tradicionalmente se han visto privadas del acceso a los bienes y servicios y apenas han tenido la oportunidad de ejercer sus derechos ciudadanos. En décadas recientes se han adoptado medidas para mitigar la discriminación racial en el empleo, promover la contratación de personas de raza negra y reforzar las políticas públicas a favor de la población negra.

6.Tras la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban se adoptó un nuevo ciclo de políticas basadas en las conclusiones de que la esclavitud constituye un crimen de lesa humanidad y de que los Estados deben proponerse eliminar el racismo y fomentar el adelanto de la población negra, en particular de las mujeres negras. En el documento oficial del Brasil resultante de la Conferencia se reconoce la responsabilidad histórica por la esclavitud y por la marginalización económica, social y política de los afrodescendientes. Además, se recomienda que en el Código Penal del Brasil el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se consideren circunstancias agravantes. En el marco de varios ministerios se han puesto en marcha programas de acción afirmativa con miras a garantizar la igualdad racial y el ejercicio de los derechos ciudadanos. Se creó el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación bajo los auspicios de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos. En 2002 se puso en marcha el segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, que amplía el alcance del primer Plan. También en 2002 se actualizó el Programa Nacional de Acción Afirmativa mediante la introducción de una serie de medidas de carácter específico para promover la participación de la población negra, las mujeres y las personas con discapacidad a nivel federal.

7.El marco jurídico del informe periódico se basa en la Constitución Federal de 1988, que incorpora los tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado parte. En ese mismo año se creó asimismo la Fundación Cultural Palmares, el primer órgano federal encargado de cuestiones raciales, y se amplió su carácter inicial, que era principalmente cultural. El artículo 1, párrafo 4, de la Convención sirvió de base a varias iniciativas en la esfera de la acción afirmativa.

8.Entre la legislación promulgada recientemente cabe mencionar la Ley Nº 10678, relativa a la creación de la Secretaría Especial para la Promoción de la Igualdad Racial (SEPPIR), y la entrada en vigor del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Brasil presentó a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General una resolución sobre la incompatibilidad entre la democracia y el racismo. En el plano regional, el Estado parte puso en marcha una iniciativa para redactar una convención interamericana para combatir el racismo y la discriminación racial.

9.En junio de 2003, el Brasil promulgó un decreto por el que reconoce la competencia del Comité en virtud del artículo 14 de la Convención y creó un órgano encargado de atender las peticiones de personas que aleguen ser víctimas de discriminación racial. Ese órgano está autorizado para otorgar indemnización a las víctimas y llevar un registro de las peticiones con respectivas copias de estas que se envían anualmente al Secretario General de las Naciones Unidas.

10.Con respecto a las medidas encaminadas a combatir el terrorismo, el Estado parte ha adoptado la posición de que la responsabilidad de velar por que esas medidas estén en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos y no den lugar a discriminación basada en la raza, el color o el origen nacional o étnico compete tanto los Estados como las organizaciones internacionales. En asociación con diversas organizaciones sociales, el Gobierno ha tratado de reforzar el marco jurídico de las políticas destinadas a combatir la discriminación y promover la igualdad racial. La Ley Nº 10639 dispuso la enseñanza obligatoria de la historia africana en las escuelas públicas y privadas. Se han aprobado decretos por los que se establecen la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad Racial y el Consejo Nacional para las Políticas de Igualdad Racial y se regulan los derechos humanos de las comunidades negras de zonas rurales.

11.En enero de 2003 entró en vigor un nuevo Código Civil, en consonancia con la nueva Constitución, en el que se han suprimido las disposiciones discriminatorias por motivos de raza, origen étnico o género que aún contenía el Código Civil de 1916. Los derechos y la autonomía de los grupos indígenas se han visto favorecidos directamente por el nuevo Código y con la promulgación de legislación específica se ha confirmado su condición jurídica. En septiembre de 2003, el Tribunal Supremo pronunció un dictamen trascendental, de suma importancia jurídica, social e histórica, en el que afirmó que el concepto de racismo, tal como figura en la Constitución del Brasil, es un concepto sociopolítico y no físico o biológico. Sin embargo, pese a esos progresos, persisten actitudes discriminatorias contra algunos sectores de la sociedad como la población negra, la población indígena, los migrantes y los gitanos. Actualmente se investigan dos casos de discriminación racial.

12.Con respecto a las medidas institucionales, una encuesta reciente reveló que la característica más saliente de la sociedad brasileña es la desigualdad y que las mujeres negras constituyen el grupo más afectado por la pobreza. Esos indicadores reafirman la necesidad de adoptar políticas más fuertes para recuperar y preservar la dignidad de una parte mayoritaria de la población brasileña. En 2002 el Gobierno publicó un documento titulado Brasil sem Racismo (Brasil sin racismo) en el que se reconoció la existencia de desigualdades y prejuicios graves y generalizados y se recomendó la creación de un órgano con el mandato de formular políticas gubernamentales para promover la igualdad racial. El resultado fue la creación de la SEPPIR con el cometido de promover la igualdad y proteger a las personas y a los grupos raciales y étnicos, en particular la población negra, contra la discriminación y las formas conexas de intolerancia. Esa tarea incluye la coordinación y formulación de políticas, el fomento de la cooperación entre los sectores público y privado y en los planos nacional e internacional, y la aplicación efectiva de todos los tratados y acuerdos pertinentes firmados por el Brasil. Desde 2004, el Consejo Nacional para la Promoción de la Igualdad Racial (CNPIR), un órgano mixto en el que participan representantes de la sociedad civil, comprueba la legitimidad de todas las medidas adoptadas para promover la igualdad.

13.En el Plan Plurianual para 2004-2007 se perfilan cambios importantes en la sociedad brasileña, incluida la adopción de medidas para combatir la discriminación racial y lograr la integración social. Entre otras medidas cabe mencionar la aplicación de un modelo para la coordinación de las políticas de promoción de la igualdad racial; apoyo a las comunidades quilombo (afrobrasileñas); acción afirmativa; desarrollo sostenible e inclusión social; fortalecimiento de las relaciones internacionales con África y América del Sur; y generación de datos.

14.La política nacional sobre igualdad racial sirve de base para la labor de muchos organismos gubernamentales. El Decreto Nº 4799 de 4 de agosto de 2003 constituyó una herramienta importante para promover la diversidad étnica. Se realzó el perfil de la población negra en el material de comunicaciones del Gobierno y entre otros indicios de progreso cabe señalar la presencia de un juez negro en el Tribunal Supremo Federal por primera vez en la historia del Brasil y el nombramiento de dos mujeres negras en el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social y en el Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutrición, respectivamente.

15.Lamentablemente, debido a la insuficiente representación negra en el Congreso Nacional y a la incapacidad de los partidos políticos de asignar la debida importancia a las cuestiones raciales, el Congreso ha tenido ante sí pocos asuntos de relevancia para la población negra. No obstante, desde mediados del decenio de 1990 algunos políticos han comenzado a tener en cuenta la cuestión racial y en 2003 se formó el Frente Parlamentario para la Defensa de la Igualdad Racial, integrado por 107 parlamentarios, con miras a proponer legislación tendiente a promover la inclusión social de la población negra y a apoyar las políticas de acción afirmativa a favor de los grupos vulnerables.

16.La política gubernamental relativa a los pueblos indígenas y otras minorías se definió claramente en un documento titulado "Acuerdos con los pueblos indígenas"; sin embargo, pese a los esfuerzos realizados en términos de legislación, persisten los conflictos entre los pueblos indígenas y ciertos sectores de la sociedad brasileña, en particular con respecto a la demarcación de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas y al derecho de estos al uso exclusivo de esas tierras. Cabe esperar que la Ley Nº 2057/91 de sociedades indígenas permita mejorar la situación en alguna medida. El 12 de febrero de 2004 se creó un foro permanente para el diálogo entre el Gobierno y las organizaciones indígenas sobre la cuestión del reconocimiento de los territorios.

17.Las minorías árabe y judía están bien integradas en la sociedad brasileña y varias asociaciones participan activamente en la defensa de la identidad y cultura de los 600.000 a 800.000 gitanos residentes en el Brasil. Todos los grupos que sean víctimas de discriminación racial serán atendidos por el Consejo Nacional para la Promoción de la Igualdad Racial, que comenzará a funcionar en marzo de 2004 y redactará un nuevo mandato para la política relativa a la igualdad racial. Se mantiene el diálogo con el movimiento de defensa de la población negra y otros movimientos de lucha contra la discriminación, los cuales han hecho contribuciones importantes a la formulación de la política conexa.

18.Aunque entre 1996 y 2002 se alcanzaron progresos considerables, esos adelantos siguen siendo insuficientes. La situación del Brasil debe considerarse en el contexto de un país grande y complejo con enormes variaciones regionales y un alto grado de exclusión social y pobreza; el nivel de disparidad en cuanto a la distribución de la riqueza figura entre los peores del mundo. Una proporción importante de la población brasileña no tiene acceso a los servicios básicos. La erradicación de la pobreza y de sus efectos adversos supone un cambio radical de las condiciones que han mantenido a la población atrapada en situaciones desventajosas e impedido su acceso a los recursos económicos, sociales y políticos. Ese cambio depende de que se fomente el respeto de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.

19.El Plan Plurianual (PPA), elaborado en consulta con la sociedad civil, permitirá integrar las cuestiones de género y raza en todos los aspectos de la política pública. La Secretaría Especial para la Promoción de la Igualdad Racial (SEPPIR) desempeña una función decisiva a ese respecto. Uno de los desafíos que enfrenta el Gobierno consiste en lograr que todos los hombres y las mujeres participen en la transformación de la sociedad. El diálogo continuo entre los movimientos de defensa de la población negra y los diversos órganos del Estado es fundamental para la formulación de una política que permita superar las desigualdades raciales y étnicas.

20.En 2005 los órganos gubernamentales, los movimientos de defensa de la población negra y las asociaciones de lucha contra la discriminación racial participarán en la primera Conferencia sobre Políticas para la Promoción de la Igualdad Racial. El Gobierno del Brasil está decidido a formular y aplicar políticas de acción afirmativa con miras a garantizar su cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo a instrumentos internacionales. El próximo informe periódico del Brasil contendrá indicadores mejorados que mostrarán la eficacia con que el Gobierno ha cumplido sus obligaciones de conformidad con la Convención.

21.El Brasil está atravesando un período de cambio social; el Gobierno ha asumido el reto de lograr la igualdad y la justicia social y está reforzando sus canales de diálogo con la sociedad civil. El Gobierno tiene la intención de garantizar que la política estatal se refleje en la vida cotidiana de la población negra del Brasil para que este período sea radicalmente distinto a todos los períodos anteriores de la historia nacional.

22.El Sr. Thornberry, Relator para el país, conviene en que el informe proporciona una evaluación más fiel de la situación del Brasil que los informes anteriores (párr. 465). Las numerosas estadísticas incluidas en el informe, en particular los datos desglosados por raza, han sido de especial utilidad para el Comité. Toma nota con interés del aumento del número de personas que se autoidentifican como negros, así como la considerable diferencia entre las cifras oficiales y las de autoidentificación; en muchos casos, cuando la cifra de autoidentificación es más baja, ello se debe a la renuencia a identificarse con un grupo que ha sido víctima de discriminación en el pasado. Desea saber cómo se llegó a la cifra oficial y solicita más información sobre las razones para realizar el cambio previsto en la metodología estadística (párr. 221).

23.El orador también desea felicitar al Gobierno por el carácter pormenorizado de la información proporcionada sobre las dificultades sociales a que hacen frente los distintos grupos raciales. Las estadísticas revelan disparidades en indicadores clave de los derechos económicos y sociales y es evidente que existe una gran desigualdad entre los ricos y los pobres en el Brasil. Se han tomado varias iniciativas encomiables con miras a remediar la situación, incluida la elaboración de una base de datos que contribuirá a orientar la aplicación de programas de acción afirmativa. La invitación abierta que el Presidente del Brasil ha enviado a todos los relatores temáticos de la Comisión de Derechos Humanos para que visiten el país en cualquier momento es una clara afirmación del compromiso del Gobierno con los derechos humanos. Las consultas celebradas con las organizaciones no gubernamentales en el curso de preparación del informe constituyen un hecho alentador (párr. 556). El orador desea saber si en el ordenamiento jurídico del Brasil la Convención tiene rango de norma constitucional.

24.Aunque en el Brasil la discriminación racial parece estar relacionada con las diferencias de color, en el caso de los afrobrasileños el prejuicio se basa de hecho en la presunción de una condición de esclavitud originaria y por tanto debe considerarse también una forma de discriminación basada en la ascendencia.

25.El orador aconseja evitar la expresión "discriminación justa" (párr. 316), pues se presta a interpretaciones erróneas, y observa que de conformidad con la Convención la acción afirmativa no se considera discriminación. Pregunta cómo hace el Gobierno para conciliar la acción afirmativa con el principio de igualdad formal, pues parece evidente que lo que persigue de hecho el Gobierno es la meta más dinámica de igualdad sustantiva. Acoge favorablemente la afirmación incluida en el discurso reproducido en el párrafo 303 del informe en el sentido de que no basta con no discriminar; es necesario al mismo tiempo crear oportunidades, lo que se ajusta a los principios de la Convención. Toma nota con satisfacción de la distinción entre el libelo genérico y el que se basa en la discriminación por motivos de raza o color (párr. 59). Solicita información actualizada sobre los progresos relacionados con el proyecto de ley sobre las acciones civiles al que se hace alusión en el párrafo 61.

26.Se requiere una explicación más detallada respecto de las medidas adoptadas para aplicar el artículo 3; en este contexto, el orador señala a la atención de la delegación la Recomendación general Nº 19 relativa a la prevención, prohibición y erradicación de la segregación racial y el apartheid. Las medidas adoptadas para dar aplicación al artículo 4 son de amplio alcance; al respecto, desea saber qué se entiende jurídicamente por organizaciones con objetivos racistas o grupos neonazis (párr. 75) y cómo se llegó a esa definición. Dado el número de referencias a organizaciones neonazis incluidas en el informe, pregunta si las disposiciones vigentes, que parecen tener por objeto prohibir las organizaciones formalmente establecidas, pueden aplicarse a una red más informal. Agradecería recibir más información sobre las lagunas existentes en la legislación con respecto a la diseminación de materiales racistas a través de Internet.

27.Según el párrafo 105 del informe, las personas analfabetas o que no estén empadronadas no pueden ser candidatas a cargos electivos. El orador desea saber a cuántas personas afecta esa restricción en términos de su participación política. Esa política puede tener un impacto desigual en los distintos grupos raciales y étnicos del Brasil. Debería facilitarse información complementaria sobre los criterios empleados para evaluar el grado de alfabetización y sobre si se considera importante la alfabetización en portugués únicamente o si se tienen en cuenta los idiomas indígenas y otros idiomas minoritarios.

28.Con respecto al proyecto de ley Nº 1813/91 (párr. 117), la delegación debería aclarar a quiénes protege la nueva disposición legal. La existencia del trabajo en condiciones de esclavitud es un grave problema de derechos humanos y el proyecto de ley puede tener una dimensión racial. El orador pregunta si las alusiones a la educación que figuran en el informe se refieren exclusivamente a la educación en portugués o si también incluyen la educación en idiomas minoritarios e indígenas. El Brasil ha hecho esfuerzos encomiables por prohibir la discriminación racial en relación con el acceso a los lugares públicos. La delegación proporcionó un gran número de indicadores económicos y sociales, aunque es descorazonador comprobar que aún existe una enorme brecha económica y social entre las poblaciones negra y blanca en el Brasil. La población afrobrasileña está insuficientemente representada en la educación superior debido a que muchos estudiantes se ven obligados a abandonar los estudios por problemas financieros.

29.Según el párrafo 172 del informe, la jurisprudencia brasileña no es coherente con respecto a la cuestión de la discriminación racial. En la sección del informe dedicada a las prácticas discriminatorias se mencionan muchos casos de discriminación racial registrados e investigados pero apenas se ofrece información sobre los casos terminados. Tres veces más negros que blancos mueren a manos de la policía civil y militar, encargada de aplicar la ley. Deberían adoptarse medidas para reducir la discriminación racial en el sistema de justicia. Con respecto a las formas de expresión cultural (párr. 179), el orador desea saber cómo entiende el Gobierno la afirmación de que garantiza "a todos el pleno ejercicio de los derechos culturales". Pregunta si las políticas antidiscriminatorias descritas en el párrafo 181 son políticas federales estándar o si su aplicación compete a los diferentes estados. Son encomiables los cursos de capacitación especial previstos para los funcionarios de la administración pública y el personal militar.

30.Según el informe, Sao Paulo es el único estado que cuenta con programas para la identificación y el desarrollo de las comunidades quilombo. Solicita información sobre las medidas adoptadas para proteger a esas comunidades en otros estados. Observa con satisfacción que el Brasil reconoce la expresión "pueblos indígenas" en los foros internacionales. El Gobierno se ha propuesto muchas metas positivas y ambiciosas en el marco de su programa nacional de derechos humanos. Según el párrafo 191 del informe, los pueblos indígenas pueden ser desplazados de sus tierras en interés de la soberanía del país. La delegación debería proporcionar más información sobre esos casos, particularmente a la luz de las estrictas disposiciones en materia de traslado previstas en el Convenio Nº 169 de la OIT. La supresión, en el Código Civil, de la restricción discriminatoria sobre el ejercicio de la capacidad civil por los pueblos indígenas es una medida positiva. Desea saber si simplemente se eliminó esa restricción del Código o si se reformuló la disposición relativa a los derechos de los pueblos indígenas.

31.Los progresos han sido lentos con respecto a la demarcación de las tierras indígenas, que es una cuestión decisiva para la supervivencia de los pueblos indígenas. Según el párrafo 208 del informe, se han presentado recursos de inconstitucionalidad respecto de zonas ya demarcadas. En consecuencia, se requiere información adicional sobre el afianzamiento de los derechos en aras de la seguridad jurídica de la población indígena. El Comité desea que se le mantenga informado de los progresos realizados en las deliberaciones sobre los proyectos de ley que el Congreso tiene actualmente ante sí. El establecimiento de un foro permanente para el diálogo sobre la tenencia de la tierra es encomiable, pues da a los grupos minoritarios la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones que inciden en su vida cotidiana. La legislación minera está ante el Congreso desde 1995 pero aún no ha sido aprobada. El Comité se declara preocupado asimismo por el hecho de que la Ley Nº 4412, que regula la presencia de las fuerzas armadas en las tierras indígenas, no ha proporcionado la necesaria protección a la población indígena.

32.En cuanto a la escolarización diferenciada para los pueblos indígenas (párr. 212), se hace referencia únicamente a las medidas adoptadas en el estado de Sao Paulo. Sería interesante saber si esas medidas se aplican solo a las comunidades indígenas o a todas las poblaciones de ascendencia indígena en general. El orador solicita información complementaria sobre las comunidades gitanas, en particular con respecto a la inscripción de los nacimientos y al grado de acceso de los niños gitanos a la escolarización.

33.El debate sobre la discriminación racial comenzó en el Brasil en fecha relativamente reciente pero ha avanzado con rapidez y se han aplicado nuevos métodos para abordar los problemas raciales. El Comité felicita al Gobierno por su decisión de asignar prioridad a las cuestiones raciales y étnicas y a la lucha contra la pobreza.

34.El Sr. de Gouttes dice que cabe elogiar al Brasil por el papel que desempeñó en la Conferencia de Durban y por sus nuevos programas y medidas afirmativas de lucha contra la discriminación racial. Estima que la sensibilización relativamente reciente sobre la existencia de discriminación contra la comunidad negra es un paso positivo y observa con interés que el número de personas que se consideran pertenecientes a la comunidad negra ha aumentado en años recientes. El informe contiene cuadros detallados de estadísticas sobre el impacto de la discriminación en la comunidad negra, el acceso al agua, la calidad de la vivienda, la alfabetización, la mortalidad infantil, la educación y el empleo. En el curso de los últimos años se han adoptado muchas medidas positivas para combatir la discriminación racial y étnica, tanto a nivel regional como nacional, incluidas, entre otras, la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y la formulación del Programa Nacional de Acción Afirmativa y de proyectos para la integración de los pueblos indígenas. Toma nota con satisfacción de la ratificación del Convenio Nº 169 por el Brasil.

35.La Constitución contiene disposiciones sobre el reconocimiento de los derechos de las comunidades quilombo, que tienen derecho a la tenencia definitiva de la tierra en que viven. Contiene asimismo disposiciones sobre el reconocimiento de las organizaciones sociales, culturales, religiosas y lingüísticas de los pueblos indígenas e indios, así como sobre su derecho a la tierra que ocupan, que es imprescriptible. El orador solicita información adicional sobre los resultados de la aplicación de esas disposiciones.

36.Dado que el Ministerio Público desempeña un papel particularmente importante en la defensa de los derechos de los indios, la delegación debería proporcionar más información sobre las medidas adoptadas a ese respecto. Según informes recibidos por el Comité, ha habido un aumento de la violencia en el Brasil, así como situaciones en que la policía ha amenazado y matado a miembros de poblaciones indígenas que defendían su derecho a la tierra. La delegación debería facilitar información complementaria sobre la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales específicas en materia de violación de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos los tipos de violaciones y las sentencias dictadas en esos casos. Se ha informado al Comité de que una gran proporción de las personas enjuiciadas y encarceladas en el Brasil pertenecen a la población negra. El orador solicita información adicional sobre las medidas adoptadas para combatir la propaganda neonazi y los sitios web racistas.

37.El Sr. Avtonomov elogia la descripción detallada de la legislación federal, estatal y municipal incluida en el informe. Sin embargo, hay contradicciones en las estadísticas proporcionadas sobre la composición étnica del país. La delegación debería aclarar esas estadísticas y señalar si incluyen a las personas de raza mixta. Estas últimas suelen ser víctimas de discriminación debido a sus propias especificidades culturales. Aunque se han adoptado medidas para otorgar a las comunidades quilombo el derecho a la tierra, se trata de un proceso lento. Desea saber por qué no se ha agilizado la aplicación de esas medidas, sobre todo teniendo cuenta que se ha demostrado que algunas de las tierras en cuestión tienen abundantes recursos naturales. Han surgido controversias respecto de la tenencia de esas tierras pero, por falta de recursos financieros, muchos miembros de las comunidades quilombo no pueden obtener la protección jurídica necesaria para defender sus derechos.

38.Las medidas adoptadas para preservar las costumbres indígenas mediante la escolarización diferenciada para los pueblos indígenas (párr. 212) son encomiables. Sin embargo, dado que una parte considerable de la población indígena vive en zonas remotas y no es consciente de cómo se determinan o defienden sus derechos, especialmente el derecho a la tierra, esa escolarización también debería incluir formación sobre la sociedad brasileña moderna. A la luz de los informes sobre numerosos casos de violencia contra los pueblos indígenas, el orador desea saber cuán eficaces han sido los mecanismos establecidos para proteger a los pueblos indígenas. Pregunta si existen planes para mejorar esos mecanismos y, de ser así, de qué forma concreta se aplicarán. Desea saber en qué medida la escolarización diferenciada ayuda a preservar las costumbres indígenas. Habida cuenta del aumento progresivo de la población indígena, es importante desarrollar, y no solo preservar, las culturas indígenas.

39.El Sr. Valencia Rodríguez dice que recientemente la actual Administración ha adoptado varias medidas para combatir manifestaciones profundamente arraigadas de discriminación y prejuicio racial. Entre esas medidas se incluyen la revisión de los libros de texto y la creación de una amplia gama de mecanismos, como el Grupo Interministerial de Promoción de la Población Negra (párr. 384), el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación (párr. 15), el Programa Nacional de Acción Afirmativa (párr. 17), el nuevo Programa Nacional de Derechos Humanos (párr. 19) y los programas de acción afirmativa establecidos en el marco de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, los Ministerios de Justicia y de Desarrollo Agrícola y el Instituto Rio Branco. Todas esas medidas se incorporaron en la Constitución de 1988, que constituye la piedra angular de la transición democrática del Brasil y de su institucionalización de los derechos humanos.

40.Pese a esos esfuerzos, la situación de las poblaciones negra y mestiza, en términos del acceso a los servicios sociales básicos como el empleo, la vivienda, la educación, la salud y la seguridad social, es deplorable. La situación de las mujeres negras y mestizas es todavía peor, dado que las mujeres suelen ser víctimas de doble discriminación. Con frecuencia perciben salarios inferiores a los de los hombres por trabajo igual y, debido a su falta de aptitudes y educación, se limitan por lo general al trabajo doméstico u otras labores no especializadas. El orador solicita que se mantenga informado al Comité de los progresos realizados en la aplicación de las diversas medidas adoptadas para mejorar la situación de los negros en el Brasil (párr. 297).

41.También se han adoptado medidas en beneficio de los pueblos indígenas del Brasil (párr. 299) en esferas como la demarcación de tierras indígenas, los servicios de salud, la educación y la agricultura. Algunas de esas medidas favorecen tanto a los pueblos indígenas como a la población negra. Dado que esas poblaciones están muy dispersas a lo largo del vasto territorio del Brasil, la coordinación de esos esfuerzos es muy importante y el Comité debe estar al tanto de los progresos realizados en esa esfera.

42.En sus anteriores observaciones finales, el Comité señaló a la atención del Gobierno las graves consecuencias de la pobreza, que afecta a una proporción considerable de la población, especialmente las poblaciones negra, indígena y mestiza. La lucha contra la pobreza ha pasado a ser una de las prioridades principales de la actual Administración, que ha emprendido numerosas iniciativas en cooperación con instituciones de los sectores público y privado. En el próximo informe periódico deberían consignarse los resultados obtenidos a ese respecto.

43.Entre las reformas realizadas recientemente cabe mencionar la Ley Nº 7716/89, según la cual la práctica del racismo es "un delito no susceptible de fianza e imprescriptible, sujeto a penas de reclusión en los términos de la ley". Muchas de las medidas adoptadas por las legislaturas de los estados se adhieren a esa disposición constitucional. La información proporcionada por el Gobierno sobre las causas judiciales más importantes es sumamente útil y cabe esperar que en el próximo informe periódico se incluyan más datos de esa índole.

44.El Sr. Amir dice que el Brasil es un país que hace frente a los problemas abiertamente, lo que significa que está madurando desde el punto de vista político. La cuestión de la preservación de la cultura de los pueblos indígenas en la región de la Amazonía es una esfera de especial preocupación para el Comité. Pregunta si, a nivel federal, existen rastros de la literatura, poesía o historia de los pueblos indígenas que habitaron originalmente el Brasil. Esos rastros forman parte del patrimonio cultural de la nación y constituyen un elemento importante de su identidad global. Desea saber si los pueblos indígenas de la región amazónica obtuvieron la tenencia de la tierra como resultado de tratados celebrados con sus colonizadores o si siempre fueron dueños de sus tierras.

45.El orador solicita información sobre el modo en que las comunidades indígenas participan en las elecciones. Durante las últimas elecciones presidenciales, la cuestión de la pobreza fue un factor decisivo para provocar el cambio de gobierno. Pregunta si, a nivel regional, los pueblos indígenas pueden tener una participación suficientemente numerosa para elegir a los políticos que mejor responden a sus necesidades. El aumento de la representación política de los pueblos indígenas es un medio importante de resolver las desigualdades económicas. Pregunta si los pueblos indígenas del Estado de Amazonas tienen acceso a tribunales en los que puedan presentar una queja si padecen algún tipo de discriminación. La disparidad socioeconómica entre los estados urbanizados y los estados rurales debería ser corregida mediante el desarrollo sostenible y una representación política adecuada.

46.El Sr. Tang Chengyuan dice que el Brasil ha puesto en marcha muchas medidas prácticas en beneficio de su población indígena, pero quedan varios problemas por resolver. Las personas de origen indígena han sufrido persecución, violencia y confiscación de tierras. Cabe proteger los derechos de las comunidades indígenas pero no deberían separarse de los derechos de los demás ciudadanos brasileños. Las comunidades indígenas y los demás ciudadanos del Brasil deberían adoptar medidas para reforzar su comunicación mutua.

47.El hecho de que los extranjeros de países que no son de habla portuguesa tienen que residir en el Brasil durante más de 15 años consecutivos para obtener la nacionalidad brasileña (párr. 120) tiene repercusiones para la estabilidad familiar, pues podría darse el caso de que los padres tienen aún condición de extranjeros mientras que los hijos ya son ciudadanos brasileños. Se estima que aproximadamente el 69% de la población del Brasil es pobre, lo que representa un porcentaje enorme. El Gobierno debería adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de esas personas e integrarlas en la corriente principal de la sociedad brasileña.

48.El Sr. Calitzay observa con satisfacción que el artículo 6, III, del Código Civil brasileño, que limita la capacidad legal de los pueblos indígenas, se declaró inconstitucional. No obstante, sigue siendo preocupante que dicha capacidad aún deba definirse y reglamentarse, como se afirma en el párrafo 197 del 17º informe periódico. Las estadísticas relativas a la violencia contra los pueblos indígenas son alarmantes. Desea saber qué medidas se han adoptado para hacer frente al problema y si los autores han recibido un castigo adecuado.

49.En el párrafo 212 del informe periódico se hace referencia a las medidas adoptadas para garantizar una escolarización diferenciada a los pueblos indígenas a fin de preservar sus costumbres. Sería más apropiado que el objetivo consista en preservar su cultura, que es un concepto mucho más amplio. Es alentador que el Gobierno reconozca el término "pueblos indígenas" como la designación apropiada de las poblaciones indígenas en los foros internacionales (párr. 299). El orador pregunta si ese término también se ha aprobado a nivel nacional, pues en el informe periódico se emplea el término "indio" como sinónimo de "indígena".

50.Solicita información adicional sobre el mejoramiento de las actividades agrícolas de bajo impacto medioambiental (párr. 299). Pide información sobre la posición del Gobierno con respecto a las semillas genéticamente modificadas. Desea saber si la cultura de los pueblos indígenas se tiene en cuenta al formular los programas educativos para los niños indígenas. Es encomiable que el Gobierno y el Congreso Nacional hayan adoptado medidas para proteger los conocimientos indígenas, las ideas tradicionales y el patrimonio genético, incluida la protección de la diversidad biológica (párr. 300).

51.La Sra. January-Bardill dice que el 17º informe periódico refleja de manera excelente la vitalidad de la cultura brasileña. Proporciona una visión franca de los progresos alcanzados y los desafíos que aún ha de afrontar el Gobierno en su empeño por lograr una profunda transformación de las relaciones raciales en el Brasil. Tanto en lo que respecta a la vinculación del racismo con la pobreza como a la forma de abordar la cuestión de la desigualdad, el informe es directo y refrescante. Un mayor número de Estados partes debería seguir ese ejemplo. Es alentador constatar que el Brasil ha reconocido la importancia de la Conferencia Mundial contra el Racismo. El informe también pone de relieve el vínculo entre racismo y política, lo que demuestra un alto grado de reflexión.

52.La oradora participó en un estudio comparativo sobre el racismo en tres países: Sudáfrica, el Brasil y los Estados Unidos de América. El resultado de ese estudio es interesante, pues pese a que esos países tienen sistemas políticos distintos, en todos ellos la relación entre la pobreza y la raza es la misma.

53.La oradora solicita información más pormenorizada sobre la aplicación de la Ley Nº 7716, que tipifica los delitos relacionados con los prejuicios basados en la raza o el color. Pregunta si el Estado parte tiene previsto promulgar legislación específica para abordar el problema del racismo en la Internet. Si bien esta cuestión no constituye una obligación explícitamente enunciada en la Convención, fue objeto de considerable atención en la Conferencia Mundial contra el Racismo.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.