Naciones Unidas

CERD/C/SR.1917

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

26 de julio de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

74º período de sesiones

Acta resumida de la 1917ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 25 de febrero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 11º y 12º de Suriname (continuación)

Evaluación de la aplicación de la Convención en los Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hace mucho tiempo : Gambia

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 11º y 12º de Suriname (CERD/C/SUR/12; HRI/CORE/1/Add.39/Rev.1; lista de cuestiones que han de abordarse y respuestas escritas,documentos sin signatura distribuidos durante la sesión, en inglés solamente) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta , la delegación de Suriname vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Waterval (Suriname) dice que si no se ha elaborado el informe de conformidad con las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité (CERD/C/2007/1), es porque el Gobierno de Suriname había entendido, de la lectura de la carta que el Comité le había dirigido en 2006, para recordarle que debía presentar el informe periódico de Suriname antes de abril de 2007, que el Comité esperaba esencialmente información sobre el seguimiento dado a sus observaciones finales relativas al informe final, respuestas a las preguntas adjuntas a su carta e información sobre la situación de las minorías indígenas y de los cimarrones. La delegación dice que en adelante el Gobierno de Suriname elaborará sus informes periódicos sobre la base de las Directrices revisadas.

3.Después de la presentación del informe final se han logrado pocos progresos en el sentido de la ratificación de la Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, porque los diversos ministerios competentes todavía deben solucionar varias cuestiones complejas antes de que Suriname pueda ratificar dicho instrumento.

4.Todavía no se ha aprobado proyecto de ley de minería. Como el texto data de 2004, se han iniciado trabajos para adaptarlo a la situación actual. Cuando el Presidente de la República o el Ministro de Recursos Naturales recibe una solicitud de licencia para la explotación de los recursos mineros, deberá consultarse de antemano al Gobernador del Distrito de la zona de que se trate. Éste manifiesta su opinión después de haber consultado a su vez con las poblaciones interesadas, que se pronuncian durante la asamblea tradicional de la aldea, o krutu. A este propósito la delegación indica que la solicitud de explotación presentada por Chong Heng Tai, multinacional china que pretendía construir una fábrica de producción de aceite de palma en Patamakka, fue rechazada porque la población local se opuso al proyecto.

5.El Instituto Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo de Suriname (NIMOS) es un organismo independiente encargado de seleccionar los proyectos de explotación aurífera con miras a realizar estudios de su repercusión sobre le medio ambiente y presentar sus conclusiones sobre los resultados de dichos estudios al Ministerio de Trabajo, Tecnología y Medio Ambiente. Este organismo será la autoridad competente en materia de protección del medio ambiente una vez que se haya aprobado el proyecto de ley marco sobre el medio ambiente. Sobre la base de estos estudios sobre el impacto ambiental, el NIMOS asesora a la autoridad habilitada para expedir las autorizaciones de explotación y le comunica su opinión sobre las posibles repercusiones ecológicas y sociales de los proyectos. El NIMOS ha establecido directrices para la realización de estudios sobre la repercusión ambiental en esferas como la extracción de minerales, la explotación forestal y la producción de energía. Todos los proyectos de extracción aurífera deben ser objeto de un estudio sobre la repercusión y sus actividades son sometidas a controles periódicos.

6.Suriname tiene la intención de organizar un sistema que permita garantizar los derechos colectivos a la tenencia de tierras de los indígenas y los cimarrones, a ejemplo de los demás países de la región. Con todo, se trata de una tarea ardua debido a que estas dos comunidades suelen ocupar las mismas zonas y que las tierras sobre las que pretenden tener derechos son muy vastas debido a su estilo de vida nómada. El Estado ha comenzado a abordar la tarea pero probablemente habrá que esperar varios años antes de que se reconozcan en una ley los derechos colectivos a la tenencia de tierras de los indígenas y de los cimarrones. En julio de 2008 la comisión presidencial encargada de los derechos a la tenencia de tierras presentó su informe final, que están examinando actualmente el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. El Gobierno de Suriname se propone adoptar un plan ambicioso relativo a la utilización de las tierras en los planos regional y local, en particular las zonas forestales, según el cual una parte de estas zonas se reservará para actividades de extracción de amplitud limitada, otra a la explotación forestal y otra a la agricultura. El Gobierno de Suriname ha decidido elaborar un plan de acción estratégico en favor de la explotación duradera de los bosques, que reemplazará a la política nacional actual en materia de explotación forestal. Deberá someterse próximamente al Parlamento un proyecto de ley sobre la creación de un organismo encargado de la explotación de los bosques y de la naturaleza.

7.En su discurso inaugural pronunciado el 1º de octubre de 2008, el Presidente de la República indicó que en las políticas que se pondrían en marcha durante el año se haría hincapié en la cuestión de los derechos a la tenencia de tierras de los indígenas y que se reuniría la información necesaria para la ejecución del proyecto de desarrollo duradero de las regiones del interior del país con miras a la elaboración de un proyecto de ley sobre las costumbres y métodos tradicionales de demarcación de los territorios en que viven las minorías indígenas y los cimarrones.

8.En cuanto al curso dado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Moiwana, relativo a la matanza de 40 habitantes de la aldea cimarrón de Moiwana perteneciente a la comunidad n'djuka, perpetrada en 1986 por las fuerzas armadas de Suriname y la destrucción de las viviendas de esa aldea, la Sra. Waterval indica que el Gobierno de Suriname ha aplicado prácticamente en su totalidad la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se han organizado reuniones destinadas a los supervivientes para tenerlos informados sobre la situación de la aplicación de la decisión. Además, el 15 de julio de 2006, el Presidente de la República presentó excusas públicas a los cimarrones en general y a la comunidad n'djuka en particular, y, en enero de 2008 inauguró un monumento en memoria de las víctimas. En marzo de 2008 los órganos judiciales y la policía concluyeron su investigación y determinaron el lugar donde se encontraban los despojos de las víctimas. Se hizo un llamamiento a los testigos a fin de recabar elementos nuevos para la investigación, pero esta iniciativa no suscitó reacción alguna. Por otra parte, el Gobierno ha asignado recursos a una fundación con miras a la reconstrucción de la aldea de Moiwana. Gracias a esta ayuda, se han construido ya tres viviendas. Se ha indemnizado a un total de 130 personas, todas familiares de los desaparecidos. La comisión nacional encargada de aplicar la decisión de la Corte continuará sus trabajos y, presentará a ésta un informe cada año.

9.A raíz de la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanosen el caso Saramaka c. Suriname, la comunidad saramaka celebró una reunión en mayode 2008 en la que participaron el Ministro de Desarrollo Regional y el Ministro de ordenación del territorio, de la gestión de las tierras y de los recursos forestales, a fin de examinar el tenor de esta decisión. Por otra parte, el Ministro de Desarrollo Regional y diversas organizaciones de defensa de los derechos de los cimarrones participaron en una mesa redonda organizada en los Países Bajos para debatir los medios para dar cumplimiento a esta decisión. El Consejo de Ministros ha aprobado un presupuesto destinado a financiar la aplicación de esta decisión y, en diciembre de 2008, se creó una comisión encargada de coordinar las actividades entabladas. Esta comisión, que se reunió por primera vez en febrero de 2009, cumplirá su mandato en colaboración con las organizaciones que representan a la minoría saramaka. Actualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene ante sí una solicitud presentada por las minorías kalina y lokono que, como los saramaka, invocan una violación de sus derechos colectivos a la tenencia de tierras.

10.En cuanto a la percepción de la palabra "cimarrón" por las personas designadas por este término, la Sra. Waterval indica que las opiniones están a veces muy divididas entre los propios interesados: algunos desean que se les llame "cimarrones", en tanto que otros prefieren que se les conozca como Bush Negroes (negros de los bosques), como se usabaen el pasado. La palabra créole (criollo) se aplica a los negros que viven en las zonas urbanas y sucede que algunas personas se autodenominan criollos para distinguirse de los Bush Negroes. Se entiende por métis (mestizos) a las personas que proceden de la mezcla de dos razas o más. Pero, habida cuenta de que prácticamente la totalidad de la población de Suriname es mestiza, la utilización de los términos mencionados varía en función de las circunstancias y de la subjetividad de los interesados. Por último, el término kaukasisch utilizado en la versión inglesa del informe se aplica a los blancos.

11.La Sra. Waterval (Suriname) explica que las cifras que figuran en el anexo del informe periódico de su país sobre la composición de ciertas empresas tienen sencillamente por objeto mostrar que cada una de ellas emplea a personal cimarrón.

12.La Sra. Vinkwolk (Suriname) indica que todavía no se ha creado el Tribunal Constitucional pero que el Parlamento tiene actualmente ante sí un proyecto de ley relativo a su establecimiento. El Gobierno hace esfuerzos para acelerar el proceso.

13.La Sra. Vinkwolk explica por otra parte que el sistema judicial de Suriname garantiza a sus ciudadanos recursos legales adecuados con respecto a cualquier presunto atentado contra sus derechos a la tenencia de tierras. En el artículo 1386 del Código Civil se estipula que todo ciudadano puede acudir a una jurisdicción independiente en caso de presunto atentado contra sus derechos de propiedad cometido por un individuo o por el Estado. La representante señala que debido a la escasez de magistrados, en 2004 el Gobierno comenzó a ofrecer cursos de formación para los oficios de juez y de abogado.En 2009 el Ministerio de Justicia y Policía certificó a siete nuevos magistrados que acaban de concluir su formación. Se están dictando cursos de formación para la función de fiscal y los interesados podrán diplomarse en 2012.

14.El Sr. Mac Donald (Suriname) indica que la ejecución del Programa de lucha contra el paludismo ha permitido reducir el número de casos en el país y alcanzar una tasa de mortalidad palúdica nula para los años 2007, 2008 y 2009, de conformidad con el Objetivo 6 de Desarrollo del Milenio. Con la ayuda del Fondo Mundial de Lucha contra el Paludismo, se esfuerza para reducir aún más las tasas de infección palúdica de las poblaciones migrantes del interior del país.

15.La mortalidad debida al VIH/SIDA sigue disminuyendo, tanto que esta enfermedad ha dejado de ser la causa principal de mortalidad entre las personas de 24 a 49 años de edad, aunque sigue siendo excesivamente elevada en Suriname, como en la mayoría de los países en el Caribe. Se han adoptado medidas para lograr una mejor difusión del Programa de prevención del VIH/SIDA, en especial entre las mujeres gestantes, gracias al Programa de prevención de la transmisión de madre a hijo. En los programas intensivos de prevención, se da preferencia a los exámenes de detección precoz gratuitos así como a la promoción del uso de preservativos y al mejoramiento de su disponibilidad, no sólo en las zonas urbanas sino también en las del interior, en particular las zonas mineras.

16.Con respecto a la situación sanitaria en el interior del país, el Sr. Mac Donald indica que el Gobierno tiene previsto iniciar, en 2009, las obras de reconstrucción del hospital general de Albina, en el distrito de Marowijne, y la construcción de un nuevo hospital en Atjoni, en el distrito de Sipaliwini. Además, se procederá a restaurar o ampliar las clínicas regionales en la zona de la selva tropical para facilitar el acceso de las comunidades indígenas del interior a la atención de la salud.

17.En cuanto a la situación en materia de educación en el interior del país, elSr. Mac Donald indica que el Gobierno de Suriname ha decidido restaurar la mayoría de los establecimientos escolares y construir por lo menos 80 nuevas aulas. En 2009 se inaugurará asimismo dos nuevos edificios de alojamiento para estudiantes, uno en la isla de Stoelmans y el otro en Atjoni. El Gobierno hace asimismo hincapié en la formación de los alumnos de los niveles secundario y superior y recientemente se ha iniciado un programa especial de formación docente para cimarrones e indígenas para subvenir a las necesidades educativas de las poblaciones del interior del país.

18.El Sr. Mac Donald indica que en Suriname hay muchos descendientes de cimarrones e indígenas en el seno de la administración, entre ellos, en particular, tres ministros, varios secretarios permanentes y secretarios permanentes adjuntos, un Embajador, un Cónsul general y, varios diplomáticos de alto rango. También hay muchos parlamentarios y miembros del Consejo del Estado pertenecientes a estas dos comunidades.

19.Respondiendo a la pregunta del Sr. Avtonomov sobre los diferentes tipos de matrimonios celebrados en Suriname, el Sr. Mac Donald explica que toda persona puede contraer matrimonio, religioso o no. En el interior del país la situación es más complicada porque el matrimonio debe ser celebrado por un funcionario oficial designado, que suele ser miembro de la aldea de que se trate, y luego registrado por la Oficina de asuntos civiles o el comisario de la región. Por otra parte, el Ministro de Justicia ha incrementado en dos años, la edad núbil de los jóvenes de ambos sexos.

20.El Sr. Lindgren Alves estima que la situación de Suriname demuestra hasta qué punto resulta difícil obligar a un país, a fortiori muy diferente de los países europeos y de sus vecinos sudamericanos, a adaptarse rigurosamente a las normas internacionales de derechos humanos. Reconoce que es muy complicado para el Estado parte definir los derechos territoriales de los cimarrones y de los indígenas porque éstos viven en el mismo territorio, pero cada uno reivindica su derecho a la tenencia de tierras. El Sr. Lindgren Alves se pregunta a este respecto si era realmente oportuno acudir a la Corte Interamericana de Derecho Humanos para el arreglo de controversias en materia de tierras.

21.El Sr. Lindgren Alves se felicita de que la delegación de Suriname haya evocado a las poblaciones "mezcladas" o mestizas y recuerda a este respecto que personalmente había insistido para que en los censos nacionales se permitiese que las personas interrogadas se definan a sí mismas como de raza mixta, es decir, como mestizos.

22.El Sr. Lahiri recuerda que existen vínculos afectivos muy fuertes entre Suriname y la India, de donde muchas personas emigraron a Suriname, forzadamente o en condiciones muy difíciles, para trabajar. Luego pudieron progresar libremente en Suriname. Se felicita de que los partidos políticos de Suriname, casi todos fundados en criterios étnicos, hayan podido evitar los conflictos étnicos corrientes en otros lugares y en países vecinos con una composición social comparable.

23.El Sr. Lahiri afirma estar muy impresionado por la determinación evidente del Gobierno de Suriname de examinar y solucionar todos los problema relativos a los derechos a la tenencia de tierras. Estima que aun cuando Suriname niegue la existencia de una discriminación de jure, debe garantizar la igualdad de todos sus ciudadano de facto.

24.El Sr. Cali Tzay recuerda que la cuestión de la autoidentificación procede del proceso discriminatorio ejercido contra todos los grupos étnicos de Suriname con elcorrer de los años y estima interesante conocer qué papel desempeña el Estado en el reconocimiento del valor de las culturas que integran la sociedad surinamesa. Le parece arriesgado afirmar que todas las personas residentes en el territorio del Estado parte son surinameses, por cuanto ello tiende a disimular la verdadera identidad étnica de la mayoría de la población del país.

25.El Sr. Cali Tzay pide a la delegación de Suriname que indique si Suriname votó a favor de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas el 13 de septiembre de 2007.

26.El Sr. Ewomsan desearía conocer la situación de las relaciones entre las poblaciones indígenas y los cimarrones y en particular sobre la cuestión de los derechos a la tenencia de tierras

27.El Sr. Murillo Martínez (Relator para Suriname) desea saber cuál será el nivel de financiamiento del Comité nacional encargado de coordinar la aplicación del fallo emitido, el 28 de noviembre de 2007, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso pueblo saramaka c. Suriname. Desea asimismo conocer el monto de la indemnización financiera otorgada a las 130 víctimas reconocidas como tales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia relativa al caso aldea de Moiwana c. Suriname , de 15 de junio de 2005.

28.El Sr. Mac Donald (Suriname) indica que Suriname votó a favor de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Destaca que los cimarrones jamás fueron sometidos a la esclavitud y que han vivido siempre en sus bosques.

29.La Sra. Waterval (Suriname) dice que las aldeas de cimarrones se encuentran en tierras pertenecientes a los pueblos indígenas y que los cimarrones cultivan vínculos estrechos y armoniosos con los pueblos indígenas. El Gobierno de Suriname se esfuerza por aplicar los fallos emitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en especial en lo relativo a la indemnización de los habitantes de la aldea de Moiwana y del pueblo indígena saramaka.

30.La Sra. Vinkwolk (Suriname) dice que a raíz de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno ha reservado fondos por un monto equivalente a 310.000 dólares de los Estados Unidos para organizar la fundación para el desarrollo de la aldea de Moiwana.

31.El Sr. Murillo Martínez (Relator para Suriname) se felicita del diálogo franco y constructivo entablado entre el Comité y la delegación. Entre los puntos positivos se felicita de la enmienda de la Ley de 1973 sobre el matrimonio, de la mejor consideración por parte de la autoridades surinamesas de las reivindicaciones y demandas de los pueblos indígenas y de los cimarrones, así como de la voluntad manifiesta de los poderes públicos de aplicar los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre los temas que son materia de preocupación, observa que el acceso de los pueblos indígenas y de los cimarrones a los recursos naturales parece plantear todavía importantes problemas y que la mayoría de las organizaciones que administran los recursos naturales están dirigidas exclusivamente por representantes del Estado, sin consulta alguna con los pueblos indígenas y cimarrón.

32.El Relator dice estar asimismo preocupado por la falta de garantías en los tribunales de justicia, lo que obliga a los pueblos indígenas y cimarrón a recurrir a instancias internacionales tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos para afirmar sus derechos. Evidentemente, la falta de concertación y de diálogo entre los pueblos indígenas, los cimarrones y los poderes públicos impide solucionar los problemas de tenencia de tierras. Por lo tanto, el Relator recomienda a Suriname la creación de espacios de coordinación y que tome en cuenta las recomendaciones formuladas por los órganos convencionales en lo relativo a la defensa y la promoción de los pueblos indígenas. Sugiere asimismo al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el establecimiento del Tribunal Constitucional, sobre la adopción del proyecto de ley de minería y sobre los progresos concretos realizados con respecto a la aplicación del Acuerdo de Paz de 1992.

33.La Presidenta observa que desde 2004, fecha del inicio de su mandato en el seno del Comité, ha tenido ya el placer de examinar dos informes periódicos de Suriname.Si bien este Estado parte no se ha ajustado a las directrices del Comité en materia de la presentación de informes, por respeto al Comité, ha cumplido escrupulosamente con sus obligaciones convencionales enviando a Ginebra a una delegación para alimentar el diálogo con el Comité. La Presidenta aprecia muchísimo el interés del Estado parte por los trabajos del Comité. Subraya finalmente que Suriname ofrece un ejemplo perfecto de cooperación con los órganos convencionales en países pequeños que invocan la falta de recursos financieros y de otra índole para justificar la presentación tardía de sus informes periódicos.

34.El Sr. Mac Donald (Suriname) asegura a los miembros del Comité que su país seguirá presentando lo más puntualmente posible sus informes sobre la aplicación de la Convención a escala nacional y que transmitirá a las autoridades competentes todas las observaciones positivas y negativas formuladas por los miembros del Comité.

35. La delegación de Suriname se retira.

Se suspende la sesión a las 11.55 horas y se reanuda a las 12.20 horas.

Evaluación de la aplicación de la Convención en los Estados partes cuyos informesdebían haberse presentado hace mucho tiempo: Gambia

36.El Sr. Amir (Relator para Gambia) dice que Gambia ratificó la Convención de 1978 y presentó un informe inicial en 1980. Desde entonces la situación en Gambia ha sido examinada tres veces con arreglo al procedimiento de evaluación, sin contar la reunión actual. El Estado parte, que debía presentar su segundo informe periódico en 1982, no ha presentado informe alguno ni ha proporcionado explicación alguna al Comité. De lo que se trata ahora es saber qué hará el Comité para lograr que Gambia reaccione.

37.El Sr. Amir propone que el Comité elabore observaciones finales sobre la base de la información facilitada por otras fuentes, y dirigir al Gobierno de Gambia una carta recordándole de sus obligaciones en virtud de la Convención.

38.El Sr. Prosper dice que la falta de medios podría eventualmente justificar la presentación por parte de Gambia de un informe de calidad mediocre, porque se sustrae de sus obligaciones interrumpiendo todo vínculo con el Comité durante cerca de 30 años. También sugiere que el Comité advierta por escrito al Estado parte que si no presenta un informe antes de una fecha determinada por el Comité, éste declarará en su siguiente período de sesiones, que Gambia no cumple con sus obligaciones en virtud de la Convención.

39.El Sr. Ewomsan dice que Gambia no podría invocar credibilidad la falta de recursos, por cuanto dispone de suficientes medios para acoger ciertos períodos de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuya sede se encuentra en su territorio. Propone que el Comité se dirija al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para tener una mejor idea de la situación en la que se encuentra Gambia, en relación con el turismo sexual y el sida.

40.El Sr. Aboul-Nasr se pregunta si el Comité está capacitado para emitir un juicio en lugar de un Estado parte que no cumple con sus obligaciones. No desearía que al proceder de esa manera, el Comité se exponga a críticas, en particular por haberse excedido de sus prerrogativas.

41.El Sr. de Gouttes evoca el principio de Pacta sunt servanda, a saber, que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, lo que no autoriza efectivamente al Comité a condenar a Gambia. También se inclina a favor de que el Comité elabore observaciones finales sobre la situación en Gambia y que envíe al Estado parte una carta recordándole sus obligaciones.

42.El Sr. Kemal se suma a la propuesta de vincular al PNUD a la iniciativa del Comité de incitar a Gambia a cumplir con sus obligaciones y propone que se someta el problema a los Estados partes en la Convención durante su reunión anual que ha de celebrarse en enero.

43.El Sr. Lindgren Alves propone además que se comunique a los Estados partes, en dicha reunión, la lista de todos los Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hace mucho tiempo. El Comité podría incluso pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que transmita dicha lista a todos los presidentes de las reuniones de los Estados partes para que le den lectura sistemáticamente al iniciarse cada período de sesiones.

44.La Presidenta piensa que Gambia firmó la Convención porque era "políticamente correcto" hacerlo en ese momento, y que el Comité tiene razón al exigir un mayor compromiso por parte de este Estado, que por lo demás es el país huésped de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sugiere que el Comité adopte, en una sesión ulterior, observaciones finales sobre la aplicación de la Convención en Gambia sobre la base de la información de que disponga.

45.Por último, el Comité podría invitar al Estado parte a cumplir con sus obligaciones dirigiéndole una carta en dicho sentido por conducto de su Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada de Gambia en París (que abarca a Suiza), de la Misión Permanente de Gambia ante las Naciones Unidas en Nueva York así como ante el PNUD. El Comité podría además dirigir una copia de dicho correo al Secretario General de las Naciones Unidas, a quien los Estados partes, en virtud del artículo 9 de la Convención, deben presentar, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la Convención.

46. Así queda decidido .

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.