Naciones Unidas

CERD/C/SR.1628

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

64 º período de sesiones

Acta resumida de la 16 2 8 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 3 de marzo de 2004, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Yutzis

más tarde:Sr. Pillai (Vicepresidente)

más tarde:Sr. Yutzis

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 14 º a 17 º del Líbano

Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos 14º a 17º del Líbano (CERD/C/383/Add.2; CERD/C/383/Add.2 (Suppl.); HRI/CORE/1/Add.27/Rev.1; pre guntas del Relator para el país)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Líbano toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Soufan (Líbano), presentando los informes periódicos 14º a 16º y 17º del Líbano (CERD/C/383/Add.2; CERD/C/383/Add.2 (Suppl.)), dice que la rehabilitación y reconstrucción comenzaron en el sur del Líbano una vez finalizada la ocupación israelí en 2000. El Líbano asigna gran importancia al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y aunque los sistemas jurídico y político del Líbano no son perfectos se hacen constantes esfuerzos por mejorarlos.

3.El Sr. Maamari (Líbano), tras presentar disculpas por el retraso en la presentación de los informes periódicos del Líbano, que se debió a problemas administrativos, dice que en el pasado el Comité había expresado preocupación por la posibilidad de que el confesionalismo diese lugar a discriminación racial. El Gobierno estima que las diferencias entre los cultos son de índole religiosa y no étnica y no constituyen discriminación racial. En 1989 se puso fin al confesionalismo político mediante el Acuerdo de Taif, que fue seguido de una enmienda constitucional en 1990. El Gobierno agradece la comprensión demostrada por el Comité con respecto a la naturaleza gradual de los cambios y toma nota con satisfacción de que se ha entablado un diálogo interconfesional provechoso al interior de las organizaciones oficial, el cual ha dado lugar a una aceptación y respeto mutuos. La sociedad libanesa está integrada por 18 comunidades cuya coexistencia requiere tolerancia y respeto de los derechos humanos. El Papa Juan Pablo II señaló que el Líbano transmitía al resto del mundo un mensaje de coexistencia, tolerancia, diálogo, aceptación y respeto mutuo. En 2002, el Líbano fue designado la sede de la Cumbre Internacional de la Francofonía, cuyo tema fue el diálogo entre las culturas.

4.Los refugiados palestinos, que actualmente representan aproximadamente el 11% de la población del Líbano, reciben vivienda y ayuda gubernamentales desde hace más de medio siglo. Sin embargo, el problema de los refugiados palestinos constituye una responsabilidad internacional y el Gobierno del Líbano trata constantemente de instar a la comunidad internacional a que preste asistencia a ese respecto. El Gobierno ha adoptado medidas para promover la sensibilización del público sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Líbano y los medios de comunicación libaneses tienen libertad para informar respecto de cualquier caso de violación de los derechos humanos sin restricción alguna.

5.El Sr. Tang Chengyuan, Relator para el país, dice que los tribunales libaneses reconocen la primacía del derecho internacional sobre la legislación nacional y entienden que las convenciones internacionales en que el Estado es parte se aplicarán como parte de su legislación interna una vez que esta esté completa. Con respecto al confesionalismo, desea saber si en las distintas comunidades religiosas pueden convivir personas de otras confesiones; si las comunidades religiosas constituyen unidades administrativas reconocidas; y si las minorías étnicas que no viven en una comunidad religiosa están insuficientemente representadas en el sistema electoral. En el párrafo 24 del 16º informe se señala que aún no se ha dado aplicación al artículo 2 d) de la Convención. Desea saber si ello significa que no se han adoptado medidas legislativas, o que no se ha combatido la discriminación racial existente. El Código Penal del Líbano prevé la prohibición de todo acto de incitación al odio religioso o racial, así como el castigo de los miembros de organizaciones o asociaciones que promuevan tales actos. El orador pregunta si alguna asociación o persona ha cometido delitos de esa índole en el Líbano.

6.Deberían adoptarse medidas para garantizar la igualdad de condiciones de empleo para los trabajadores libaneses y extranjeros y debería prestarse especial atención a las condiciones laborales de los palestinos. El orador señala que conforme a la Constitución del Líbano todos los libaneses son iguales ante la ley y desea saber si esa disposición se aplica asimismo a los no ciudadanos. Según el párrafo 42 del 16º informe, la confiscación de pasaportes por los empleadores, si bien es un acto deplorable, no constituye discriminación racial. Pregunta si alguna vez se ha enjuiciado a los empleadores que hayan confiscado pasaportes. El Ministerio de Trabajo había ultimado un proyecto de texto para un nuevo código del trabajo; sin embargo, las disposiciones del nuevo código no incluyen a los trabajadores domésticos. La delegación debería explicar a qué se debe ese hecho.

7.El derecho a la nacionalidad libanesa se basa en el principio de jus sanguinis por vía paterna. El orador pregunta si se está estudiando la posibilidad de aplicar ese principio también por vía materna. No menos del 8% de la población resultó afectado por el decreto sobre naturalización de 1994. Pese a que se trata de un logro considerable, desea saber si el decreto afecta también a los refugiados palestinos. La Ley de bienes inmuebles establece límites a la cuantía de los bienes que pueden adquirir los ciudadanos no libaneses. Desea saber asimismo si esa reglamentación se aplica también a los refugiados palestinos y si los refugiados que viven en campamentos de refugiados gozan de los mismos derechos que otros extranjeros residentes en el Líbano. Pregunta si el Gobierno ha adoptado medidas para mejorar la situación del gran número de niños palestinos que viven por debajo del umbral de pobreza en el Líbano.

8.Las prácticas habituales del Líbano con respecto a la asistencia jurídica se basan en el principio de reciprocidad. Sin embargo, ese principio no puede aplicarse a los palestinos, dado que anteriormente no existía el Estado de Palestina y, aunque luego fue creado, aún carece de jurisdicción definida. El orador pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno del Líbano para hacer frente a ese problema.

9.Debe felicitarse al Líbano por los esfuerzos realizados para eliminar el confesionalismo político y al mismo tiempo mantener la paridad entre cristianos y musulmanes. Es comprensible que la reconstrucción y la reconciliación sean prioridades gubernamentales y que todavía no se hayan elaborado algunas leyes nacionales; no obstante, el Gobierno debe esforzarse por promulgar legislación con miras a prohibir la discriminación racial cuanto antes.

10.Los refugiados palestinos y los trabajadores migratorios extranjeros representan la tercera parte de la población del Líbano. Las prácticas como la confiscación del pasaporte a los trabajadores extranjeros, en particular al personal doméstico, y la restricción de su libertad de circulación contravienen las disposiciones de los tratados de derechos humanos. El Gobierno debería adoptar medidas para mejorar gradualmente la situación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los refugiados palestinos y los trabajadores extranjeros a fin de mantener la estabilidad y fomentar el desarrollo económico en el Líbano.

11.La situación de los refugiados palestinos en el Líbano es particularmente difícil. El Gobierno no reconoce sus derechos con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, ninguna de las cuales ha sido firmada por el Líbano. Además, los refugiados palestinos no gozan de los mismos derechos que otros nacionales extranjeros debido a que, como mencionó anteriormente, esos derechos dependen de acuerdos de reciprocidad con países extranjeros reconocidos por el Líbano, entre los que no está incluida Palestina. Dada esa situación, los palestinos en el Líbano distan de gozar de los derechos que les otorga la Convención en cuanto a participación en la vida política, nacionalidad, empleo, educación, salud y asistencia judicial.

12.Según información facilitada por la Organización Palestina de Derechos Humanos, las autoridades libanesas temen que los refugiados palestinos se queden en el Líbano y trastornen el equilibrio étnico y religioso logrado en el país. Esa actitud no está en consonancia con la Convención. Insta al Estado parte a que entable un diálogo con el representante de Palestina a fin de formular medidas humanitarias apropiadas en beneficio de los refugiados palestinos en el Líbano. El Estado parte ha acogido a muchos refugiados palestinos desde 1948 y su enorme contribución cuenta con el reconocimiento de muchos. El orador espera que, continuando esos esfuerzos, el Líbano mejore el trato que da a los refugiados palestinos al interior de sus fronteras.

13.El Sr. Thornberry dice que la forma de confesionalismo practicado en el Líbano constituye un sistema muy singular en el que la pertenencia a una comunidad es un dato clave que define la existencia de una persona. Recuerda que la Convención es un instrumento cuyo propósito es promover la integración, si bien no alcanza a promover la asimilación. El Comité respeta las identidades individuales en el marco del sistema social y político del Líbano. No obstante, a la luz de las normas generales de la Convención, un sistema político y social profundamente confesional puede plantear problemas para los derechos individuales, en particular la libertad de pertenecer o no a una determinada comunidad. El Comité ya expresó preocupación con respecto a los derechos de las personas que no desean divulgar su ascendencia, origen étnico o confesión religiosa a fin de participar en la vida pública. Asimismo, expresó preocupación por el hecho de que toda persona esté obligada a declararse miembro de una determinada comunidad étnica o religiosa para fines del censo, a portar los documentos de identidad y a comunicar formalmente todo cambio de una comunidad a otra cuando desee dejar de pertenecer a una determinada comunidad. Pregunta si existe la posibilidad, sin abandonar el sistema tradicional, de establecer excepciones en el caso de personas que no deseen pertenecer a ninguna comunidad y prefieran una forma de ciudadanía más laica e indiferenciada. Parece fundamental que el Gobierno reconozca ese derecho de excepción en lo que respecta a los derechos de las minorías dado que, a tenor de las normas internacionales, el hecho de pertenecer o no a una determinada comunidad no debe dar lugar a desventajas.

14.En cuanto a los esfuerzos por suprimir gradualmente el sistema de confesionalismo político (16º informe periódico, párr. 20), conviene en que no debe descuidarse la función pedagógica del Gobierno. Las normas internacionales, incluida la Convención, también son una fuente de asistencia en el proceso educativo. Ya sea sobre la base de las medidas especiales descritas en el artículo 1 4) y el artículo 2 2) de la Convención, o de los derechos de las minorías, es importante que todo sistema mantenga un equilibrio y vele por que la protección general que se otorga a una determinada comunidad no redunde en discriminación contra las otras comunidades. La línea que separa las medidas especiales y el reconocimiento de los derechos de las minorías, por una parte, y la institucionalización de un sistema de privilegios contrario al artículo 1 1), por otra, es sumamente tenue. El orador no sugiere que se haya cruzado esa línea pero desea recordar al Gobierno que es necesario hacer un seguimiento constante de esas situaciones si ha de garantizar un justo equilibrio para todos en el Líbano.

15.El Sr. de Gouttes dice que el examen del 17º informe periódico del Líbano es particularmente interesante para el Comité debido al singular sistema de confesionalismo existente en ese país. Entre los aspectos positivos del informe se cuenta el hecho de que proporciona estadísticas sobre el número y el desglose de los extranjeros que tienen permiso de residencia; la distribución de los permisos de trabajo por país y profesión; y las medidas adoptadas para mejorar la protección otorgada a los trabajadores extranjeros. Solicita información adicional sobre el alcance de un acuerdo celebrado en 2003 (párr. 21) con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

16.Recuerda que, en sus observaciones finales de marzo de 1998 (CERD/C/304/Add.49), el Comité acogió favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado parte para suprimir gradualmente el sistema de confesionalismo político en el espíritu del Acuerdo de Taif de 1989 y de las enmiendas constitucionales de 1990. Sin embargo, en la opinión más reciente del Gobierno, el sistema de confesionalismo político es, al parecer, necesario para garantizar la paz civil (16º informe periódico, párr. 21). Aunque en el Líbano las divisiones entre las comunidades se basan más en la religión que en el origen étnico, el Gobierno reconoció que algunas comunidades presentaban un aspecto étnico que daba lugar a ciertas obligaciones a la luz de la Convención. Desea conocer la razón por la cual el Gobierno recientemente ha adoptado una actitud más cautelosa respecto de la eliminación del sistema de confesionalismo político. Pregunta si el Gobierno estima que las distinciones que se hacen en el marco de ese sistema constituyen la clase de medidas especiales descritas en el artículo 1 4) de la Convención.

17.Según información proporcionada por organizaciones no gubernamentales (ONG), los refugiados palestinos en el Líbano siguen siendo víctimas de discriminación en lo que respecta a las condiciones laborales, el derecho a la vivienda, el derecho a la seguridad social y la libertad de circulación y de residencia. Por lo que se refiere a la seguridad social, una ONG solicitó que se eliminara la condición de reciprocidad aplicable a los palestinos que residen permanentemente en el Líbano. La delegación debería expresar su opinión con respecto a esa solicitud. El orador pregunta si se han adoptado medidas para suprimir la práctica de algunos empleadores consistente en confiscar los pasaportes de los trabajadores extranjeros, la cual se había considerado ilegal con arreglo a la legislación libanesa (17º informe periódico, párr. 47).

18.Señala que las disposiciones de los artículos 317 y 318 del Código Penal (16º informe periódico, párr. 29) responden, en gran parte, a las obligaciones emanadas del artículo 4 de la Convención. Sugiere que el Gobierno considere la posibilidad de instituir una circunstancia agravante general aplicable a todo elemento de discriminación racial presente en los delitos. Ello permitirá a los jueces imponer penas más severas cuando se trate de delitos por motivos racistas o xenofóbicos. La delegación debería proporcionar ejemplos concretos de la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la denuncia, el procesamiento judicial y el castigo de actos racistas. Por último, el orador desea conocer la posición del Gobierno sobre la declaración que los Estados partes pueden hacer conforme al artículo 14 de la Convención en relación con el procedimiento de comunicaciones individuales.

19.El Sr. Boyd dice que el desplazamiento del pueblo palestino supuso una carga considerable, por no decir desproporcionada, para el Líbano y su pueblo a raíz de una situación política sumamente difícil que ha acarreado grandes sufrimientos. Esa carga resulta incluso más pesada si se tienen en cuenta los esfuerzos realizados por el Líbano para recuperarse de sus propias dificultades internas y el hecho de que la presencia de tantos refugiados palestinos en el país es una situación respecto de la cual la comunidad internacional tiene una responsabilidad colectiva.

20.Con todo, el Comité tiene varias inquietudes, especialmente con respecto a la existencia de la discriminación legalmente sancionada contra los palestinos en varias esferas. Entre ellas se cuentan la prohibición o restricción impuesta a los palestinos respecto de la posesión y herencia de bienes y la aplicación de la cláusula de reciprocidad y sus consecuencias para los derechos de los palestinos a trabajar en el Líbano y gozar de garantías procesales en los tribunales libaneses. Acogería favorablemente las observaciones de la delegación sobre esas inquietudes a la luz de los artículos 5 a) y 5 d) v) de la Convención, en los que se enumeran derechos fundamentales. Específicamente, desea saber si, dada la presencia de los palestinos en el Líbano a corto o largo plazo, el Gobierno les reconoce esos derechos. De ser así, pregunta si el Gobierno considera la posibilidad de llevar a cabo las reformas positivas que se requieren para atender a esas preocupaciones del Comité.

21.El Sr. Lindgren Alves expresa particular interés por el informe del Líbano, entre otras razones porque describe un país cuya tradición de jus sanguinis hace que haya más libaneses en el Brasil que en el Líbano. Desea saber por qué solo los varones pueden transmitir la nacionalidad libanesa a sus hijos.

22.Observa que el sistema de confesionalismo político practicado en el Líbano es similar al constitucionalismo posmoderno. La tendencia cultural expresada en muchos foros internacionales favorece la división del mundo en microcomunidades de identidad. Se pregunta si el Comité, al aconsejar a los países que se adhieran muy estrictamente a esa tendencia, no estará promoviendo una forma de segregación que podría desencadenar una guerra, como ocurrió con la guerra civil y en gran medida interconfesional del Líbano.

23.Se declara desilusionado al constatar que los esfuerzos realizados por el Presidente para redactar un código civil no han sido acogidos favorablemente (16º informe periódico, párr. 46). Por tanto, cabe preguntarse si un ateo goza de algún derecho en el Líbano. Desea saber qué ocurre con las personas que no encajen en ninguna de las distintas comunidades descritas en el informe periódico.

24.El Sr. Amir elogia a la delegación por haber respondido, en el informe periódico que se examina, a la mayoría de las preguntas del Comité que estaban pendientes de respuesta. El Líbano es un Estado que ha logrado proporcionar un refugio seguro a personas de muchas religiones y fue uno de los primeros Estados de la región que mostró la vía hacia la democracia. Resultó víctima de una situación internacional de la que no es responsable pero sin embargo ha tenido que cargar con la tarea de dar solución a los problemas resultantes. Un gran número de refugiados palestinos cruzó la frontera para entrar en el Líbano, hecho que a menudo suscitó la violencia y el terrorismo.

25.Sin embargo, esa situación no constituye justificación suficiente para no aplicar los artículos 4 y 5 de la Convención. Si bien el Líbano cuenta con legislación apropiada, resulta difícil aplicar ciertas leyes dadas las circunstancias actuales. Los conflictos civiles en el Estado informante no han contribuido a mejorar las cosas y, mientras no se halle una solución política del problema de los refugiados a nivel internacional, la seguridad nacional e internacional seguirán estando en peligro.

26.El Sr. Valencia Rodríguez, refiriéndose a la intención del Estado informante de poner en marcha un plan por etapas para suprimir el confesionalismo político, dice que sería útil saber qué progresos se han alcanzado a este respecto, puesto que al parecer la situación no ha cambiado sustancialmente desde la presentación del último informe periódico en 1997. Habida cuenta de la realidad histórica, jurídica y política del Estado informante, es difícil comprender por qué es necesario sustituir el confesionalismo político por la especialización y la competencia en la función pública, la magistratura, las instituciones militares y de seguridad y los establecimientos públicos y de economía mixta (párrafo 20 del 16º informe periódico).

27.Pese a la afirmación de que los tribunales libaneses reconocen la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno (párrafo 1 del 17º informe periódico), no queda claro de qué forma se aplican los artículos 4 y 6 de la Convención, puesto que esos artículos requieren la aplicación de legislación nacional de carácter específico. El Comité recomienda que se promulgue esa clase de legislación, la cual sirve de medida preventiva contra la discriminación racial. Aunque se ha tomado nota de la afirmación del Estado parte de que en el Líbano no existe discriminación racial, el Comité opina que ninguna sociedad es inmune a ese flagelo. El Comité reconoce que los refugiados palestinos siguen presentando un problema complejo, pero es necesario aclarar la situación de esas personas en cuanto a su acceso al empleo, la vivienda, la salud y los servicios sociales.

28.Se acogería favorablemente información adicional sobre la aplicación de las disposiciones relativas al empleo con respecto al gran número de trabajadores extranjeros existente en el Líbano. Sería asimismo interesante disponer de un esbozo general de las nuevas disposiciones previstas en el código del trabajo que se está examinando, en particular las medidas encaminadas a combatir la discriminación racial y proteger los derechos de los trabajadores extranjeros. Con respecto a las trabajadoras domésticas extranjeras, se tomó nota de la información contenida en los párrafos 19, 20, 33 y 46 del 17º informe periódico. El Comité desearía recibir información adicional sobre el funcionamiento del proceso de contratación y la concesión de pólizas de seguro médico. El orador elogia al Estado parte por la intervención del Departamento de Seguridad General en los casos de confiscación del pasaporte a trabajadores extranjeros por parte de los empleadores y acogerá favorablemente toda información detallada sobre las denuncias que se hayan presentado a ese respecto.

29.Resulta difícil entender por qué una vez realizado el pago de las multas e impuestos pertinentes por las personas que habían entrado ilegalmente en el Líbano no se regularizó su situación (párrs. 26 y 27), especialmente en el caso de las residentes en el Estado parte desde algunos años. Con respecto a la política de inmigración, felicita al Estado parte por el acuerdo celebrado con la oficina regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y por su cooperación con el Centro de Migrantes de Caritas. Se agradecería información complementaria sobre los logros resultantes de esos acuerdos. En el párrafo 28 se hace referencia a la intervención del Departamento de Investigación Penal cuando las personas no han podido obtener un pasaporte o laissez ‑ passer en la embajada o misión consular de su país. Sería interesante conocer la decisión que suele adoptar el Departamento a este respecto.

30.El orador felicita al Estado parte por el nuevo proyecto de ley laboral que rige el pago de indemnización por accidentes de trabajo a los herederos de los trabajadores extranjeros, mencionado en el párrafo 39, pues es más justo que la disposición contenida en la ley anterior a la que se hace alusión en el párrafo 38. Si bien es comprensible que ciertas ocupaciones y labores queden reservadas para los trabajadores libaneses, como se señala en el párrafo 56, su efecto indirecto es que ciertas otras ocupaciones y labores se asignan a los trabajadores extranjeros. Es preciso aclarar esa situación.

31.Con respecto al artículo 7 de la Convención, elogia al Estado parte por los acuerdos celebrados con otros países sobre cuestiones culturales y por los programas de educación destinados a combatir la discriminación y fomentar la tolerancia, la amistad y la comprensión. El Comité acogería favorablemente información detallada sobre los efectos de esos acuerdos y programas e insta al Estado parte a que, al aplicar esas medidas, preste particular atención a la Convención y a la labor del Comité.

32.El Sr. Avtonomov, refiriéndose a la inscripción de los niños nacidos en el extranjero (sección VIII D del 16º informe periódico), dice que no queda claro si el padre tiene que ser ciudadano libanés para poder reconocer e inscribir a sus hijos en una oficina del registro civil libanés. Cabe preguntarse a qué grupo confesional pertenecen los hijos si el padre no es ciudadano libanés y por consiguiente no forma parte de ningún grupo confesional, teniendo en cuenta que tal situación puede tener consecuencias para los derechos políticos y otros derechos. El Estado informante debería explicar por qué tantas familias residentes en el Estado durante muchos años no han podido obtener la nacionalidad libanesa. El orador desea saber si existe un proceso de naturalización u otro medio de adquirir la ciudadanía. Además, debería aclararse a qué grupo confesional se asigna a esas familias. Agradecería cualquier información complementaria sobre cómo funciona en la práctica el cambio de un grupo confesional a otro.

33.En cuanto a los casos en que los tribunales libaneses han intervenido a fin de devolver el pasaporte a un trabajador extranjero, sería interesante saber si existen mecanismos administrativos para prevenir la retención ilegal del pasaporte por los empleadores. Las estadísticas proporcionadas en el párrafo 52 del 17º informe periódico requieren aclaración. El número de permisos de trabajo expedidos a extranjeros de distintos Estados africanos no corresponde al número total consignado, como es el caso de los correspondientes a Estados asiáticos. El orador pregunta si ello indica que el Estado parte no tiene claro de qué Estado proceden esos trabajadores o si existe otra explicación.

34.Pese a que en el párrafo 54 de ese informe se afirma que los refugiados palestinos disponen de documentos de viaje, las ONG informan de que a algunos refugiados palestinos les ha sido imposible obtenerlos. El Estado informante debería aclarar la situación actual a ese respecto y explicar por qué numerosos refugiados palestinos viven en el Líbano sin estar registrados. El Comité desea saber si está prevista la aplicación de medidas apropiadas. El Estado informante ha hecho mucho por aliviar la difícil situación del gran número de refugiados palestinos residentes en territorio libanés. Si bien el Estado parte tiene la obligación de tratarlos como refugiados, el orador pregunta si sería posible promulgar legislación con el fin de modificar el estatuto de esos refugiados, por oposición a otros que llevan poco tiempo en el país. Acogerá favorablemente toda observación del Estado informante a este respecto.

35. El Sr. Pillai (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

36.El Sr. Kjaerum, refiriéndose al personal doméstico extranjero en el Líbano, dice que el Estado informante debería explicar de forma más específica los acuerdos celebrados con los Estados de donde proceden muchos de esos trabajadores, en particular Sri Lanka, Etiopía y Filipinas. Si bien se habían celebrado acuerdos bilaterales con algunos Estados a fin de proporcionar seguridad a los trabajadores extranjeros en el Líbano, la mayoría de esos Estados son países occidentales, lo que beneficia a un número relativamente pequeño de esos trabajadores.

37.Resulta difícil comprender por qué los palestinos nacidos en el Líbano, en incluso los hijos de madres libanesas y padres palestinos, no tienen derecho a la nacionalidad libanesa. El Estado informante debería explicar las razones en que se funda la disposición constitucional correspondiente. Se han recibido informes de que la nacionalidad libanesa otorgada a 10.000 refugiados palestinos en 1994 está actualmente en tela de juicio. El Comité desearía recibir información actualizada sobre esa situación y saber si esas personas corren el riesgo de perder su nacionalidad.

38.Con respecto a la existencia de recursos legales efectivos contra la discriminación, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Convención, al parecer los no ciudadanos disponen de asistencia jurídica solo a condición de que exista un acuerdo de reciprocidad entre el Líbano y el país de origen del no ciudadano. En consecuencia, los palestinos residentes en el Líbano están potencialmente excluidos de la asistencia jurídica, pues en su caso no existe un Estado con el cual celebrar un acuerdo. El Estado informante debería indicar a qué recursos tienen acceso los palestinos apátridas residentes en el Líbano si desean denunciar violaciones de sus derechos humanos con arreglo a la Convención. El orador conviene en que, en teoría, esas personas tienen acceso a los tribunales, pero habida cuenta de las dificultades que tienen para encontrar empleo es muy difícil que puedan costearse su representación legal. Por último, pregunta si el Líbano ha considerado la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos, medida que ha resultado útil a otros países para combatir la discriminación y promover un programa amplio de protección de los derechos humanos.

39. El Sr. Yutzis vuelve a ocupar la Presidencia.

40.El Sr. Calitzay dice que si bien hacer caso omiso de las diferencias entre grupos étnicos o religiosos algunas veces redunda en beneficio de la no discriminación, la imposibilidad de hacer distinciones también puede fomentar prácticas discriminatorias en esferas como la educación y la salud. Solicita que se aclaren los casos en que no se aplica la inviolabilidad del domicilio a la que hace referencia el artículo 14 de la Constitución (párrafo 38 del 16º informe periódico). Se requiere más información sobre los derechos de los extranjeros en el Líbano, en particular los refugiados palestinos.

41.En respuesta a una sugerencia del Presidente, el Sr. Soufan (Líbano) dice que su delegación responderá a las preguntas del Comité en la mañana siguiente.

42. Los miembros de la delegación del Líbano se retiran.

Se suspende la sesión a las 17.20 horas y se reanuda a las 17.30 horas.

Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (tema 9 del programa)

43.El Presidente invita al Sr. Pillai a que informe al Comité acerca de las deliberaciones relativas a la preparación de normas complementarias celebradas cuando él y la Sra. January-Bardill representaron al Comité ante el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Recuerda que se había invitado al Comité a que presentara por escrito sus opiniones con respecto a la eficacia de la Convención y su aplicación e invita a los miembros del Comité a que sugieran cómo puede el Comité realizar esa tarea de la forma más satisfactoria posible.

44.El Sr. Pillai dice que en la presentación que hizo al Grupo de Trabajo tomó nota de la solicitud del Grupo de Trabajo de que se preparara un compendio de los instrumentos existentes a fin de poder determinar en qué esferas podrían requerirse normas complementarias y preguntó si dichas normas tenían por objeto complementar las normas existentes en el plano conceptual o en el plano procesal.

45.En relación con el plano conceptual, mencionó los esfuerzos del Comité por aclarar el artículo 1 de la Convención mediante la elaboración de una definición de racismo que abarque la discriminación contra grupos específicos. Además, se refirió a los debates celebrados en círculos académicos y en otros foros con el fin de ampliar el concepto de racismo para incluir cuestiones como la explotación comercial de las tierras indígenas y puso de relieve la aparición de expresiones como "xenoracismo" y "racismo medioambiental", a raíz de la cual los académicos hablan actualmente de la existencia de "racismos" en plural.

46.En el plano procesal, optó por dejar de lado cuestiones como por qué la Convención ha dejado de ser el instrumento de derechos humanos más ratificado, como era el caso anteriormente, y la posibilidad de pedir a los Estados que presenten un informe único, cuestión que está examinando detenidamente la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En cambio, planteó la cuestión de cómo alentar a los Estados partes a que presenten sus informes con puntualidad y qué puede hacerse para garantizar que esos informes tengan un grado de calidad suficiente a fin de que el proceso de examen por el Comité sea verdaderamente útil, en particular velando por que se facilite la debida información sobre la aplicación práctica y no solo con respecto a las disposiciones constitucionales y legislativas pertinentes. Recalcó la necesidad de contar con un mecanismo de seguimiento eficaz para el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones del Comité por los Estados partes y preguntó qué cabría hacer para lograr que la comunidad internacional aprecie más la labor del Comité. Por último, señaló los procedimientos de acción urgente como ejemplo de lo que el propio Comité está haciendo para mejorar las normas existentes a nivel procesal.

47.Hablando a título personal, afirmó que la educación, la necesidad de hallar un equilibrio entre la libertad de expresión y las restricciones razonables permitidas por la Convención, y la necesidad de elaborar normas complementarias en los planos nacional y regional eran, a su juicio, las esferas en que debería centrar la atención el Grupo de Trabajo.

48.El Sr. Calitzay explica que la expresión "racismo medioambiental" no proviene de los círculos académicos; fue creada por el Consejo Internacional de Tratados Indios, ONG reconocida como entidad de carácter consultivo por las Naciones Unidas, con el fin de describir el fenómeno de la destrucción de la cultura, la tierra y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas.

49.El Sr. de Gouttes dice que la educación y la pobreza, temas examinados por el Grupo de Trabajo en su período de sesiones más reciente, son esferas fundamentales de la lucha contra el racismo. Observa que, en su próximo período de sesiones, el Grupo de Trabajo se propone organizar debates temáticos sobre las cuestiones de la salud y el racismo y el racismo y la Internet; desea saber si están previstos debates sobre otros temas y cuál es el calendario del Grupo de Trabajo a este respecto.

50.El Sr. Kjaerum no cree que sea necesario elaborar normas complementarias mientras la aplicación de las normas existentes sea tan rudimentaria; si se interpretan de manera más dinámica, las normas existentes pueden hacerse extensivas a algunas de las esferas que se consideran más necesitadas de atención. Será importante que el Comité tenga esto en cuenta cuando formule su respuesta al Grupo de Trabajo.

51.El Sr. Amir sugiere que el artículo 5 puede servir para vincular los temas de la educación y la pobreza, dado que la pobreza es el principal motivo que impide a los Estados partes cumplir sus obligaciones. La integración de los derechos humanos y el desarrollo es capital.

52.La Sra. Dah concuerda plenamente con las opiniones expresadas al Grupo de Trabajo por el Sr. Pillai a título personal; la pobreza es la raíz de todos los tipos de discriminación, por lo que el desarrollo tiene un papel decisivo tanto para hacer posibles los progresos de los Estados partes como para eliminar toda discriminación del corazón del ser humano.

53.El Presidente dice que el Comité tendrá que reanudar el debate sobre esta cuestión más adelante.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.