Naciones Unidas

CERD/C/SR.2255

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de abril de 2017

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

83 er período de sesiones

Acta resumida de la 2255ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 26 de agosto de 2013, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 17º a 22º de Chipre

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 17º a 22º de Chipre (CERD /C/CYP/17-22; CERD/C/CYP/Q/17-22/; HRI/CORE/CYP/2011) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Chipre toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que la Oficina del Comisionado Jurídico es un órgano independiente encargado de velar por que Chipre cumpla las obligaciones en materia de presentación de informes que le corresponden en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Nombrado por el Presidente de la República con un mandato de seis años, el Comisionado formula propuestas de reforma legislativa y somete a las autoridades competentes propuestas de ratificación de nuevos instrumentos internacionales. Coopera con el Defensor del Pueblo y con el Comisionado para los Derechos del Niño para elaborar informes para los órganos creados en virtud de tratados. Todos los habitantes de Chipre, con independencia de su origen (ya sean turcos, maronitas, latinos o romaníes) gozan de los mismos derechos, a pesar de que, debido a la situación política del país desde 1963, puede parecer que las medidas legislativas se dirigen particularmente a los grecochipriotas. No obstante, esto no es así puesto que, desde 1974, año en que se materializó la división de la isla, se han adoptado medidas para satisfacer las necesidades de todas las comunidades que residen a ambos lados de la línea de demarcación. Así pues, en los distritos donde la población es mayoritariamente turcochipriota, la educación se imparte en la lengua materna de los alumnos y, conforme a lo establecido en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, el armenio ha sido declarado lengua minoritaria protegida.

3.En 2004, las dos comunidades votaron en un referéndum la adopción del plan de reunificación de la isla elaborado por las Naciones Unidas, que fue rechazado por los grecochipriotas. Ello no supuso un impedimento para que la isla entrase en la Unión Europea (UE) ese mismo año, por lo que todos sus habitantes son, desde entonces, ciudadanos europeos. La legislación interna satisface todas las exigencias de la Convención y la Ley de Lucha contra el Racismo y Otras Formas de Discriminación (L.42(1)/2004) establece que la motivación racial de una infracción es una circunstancia agravante que debe ser penalmente punible. Cierto es que en Chipre hay varios grupos activos de extrema derecha, pero no se trata de un fenómeno particular del país, y la legislación interna prohíbe expresamente cualquier manifestación de odio racial o incitación al odio racial. En colaboración con el Defensor del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) (en particular la ONG Kisa) desempeñan una función importante en la elaboración de políticas públicas de lucha contra la discriminación. Todas las directivas europeas que Chipre debe respetar en calidad de miembro de la Unión Europea se aplican a todos los grupos poblacionales que se encuentren en el territorio bajo su soberanía. La Constitución garantiza la libertad religiosa de todos los ciudadanos —ya sean ortodoxos, musulmanes o de otro tipo de confesión religiosa—, y los alumnos no están obligados a asistir a clases de religión si ello contraviene sus convicciones. Por último, los pontios son una comunidad minoritaria formada por descendientes de habitantes griegos de la región del Ponto, en el mar Negro.

4.El Sr. Veis (Chipre) dice que, según los datos recopilados por la autoridad independiente encargada de investigar las quejas y denuncias presentadas contra la policía, entre 2009 y 2012, el 45% de las denuncias contra la policía estaba relacionado con presuntas violaciones de los derechos humanos, y el 23% resultó estar justificado. Entre 2010 y 2012, se abrieron 228 investigaciones penales para sacar a la luz irregularidades cometidas por la policía. La mayoría de ellas dio como resultado sanciones penales o disciplinarias: suspensión de sueldo, despido o amonestación. Entre 2005 y 2012, el 78% de las infracciones contabilizadas en el registro electrónico de crímenes y delitos de motivación racista dio lugar a una sentencia condenatoria. Para reducir las elevadas tasas de delitos racistas no denunciados, la policía adoptó medidas para alentar a las víctimas a presentar denuncias y cooperar con la Fiscalía y con el Organismo de Lucha contra la Discriminación. Este último ha dirigido varias investigaciones sobre incidentes de carácter racista, como la agresión de varios menores de 14 años a un chipriota de origen africano; en este caso, los agresores fueron absueltos porque no habían alcanzado la edad de responsabilidad penal. En lo relativo a las agresiones a inmigrantes cometidas por grupos de jóvenes en Ipsonas, los 12 acusados fueron condenados a pagar multas o a cumplir penas de prisión. Tras los enfrentamientos ocurridos con motivo de una manifestación contra el racismo organizada en 2010, ocho miembros de una asociación fueron detenidos y uno de ellos fue condenado por haber agredido a uno de los dirigentes de la ONG Kisa. Ante el recrudecimiento de las agresiones racistas, particularmente por las tensiones entre comunidades causadas por la crisis, la policía y el Organismo de Lucha contra la Discriminación han puesto en marcha un marco de actuación para reforzar la protección de las víctimas, concienciarlas de sus derechos y mejorar las capacidades de investigación e intervención de la policía. La nueva formación de los miembros del cuerpo de policía, impartida desde septiembre de 2013, incluye siete módulos que tienen por objeto concienciar a todos los efectivos de los derechos humanos, el respeto de la diversidad y la lucha contra la discriminación. Un equipo multidisciplinar, integrado por expertos de ámbitos diversos (como abogados, trabajadores de centros para solicitantes de asilo o profesores universitarios), ofrecerá seminarios de formación.

5.El Sr. Tsiakkiros (Chipre) dice que el Gobierno que ostenta el poder desde marzo de 2013 ha designado a un Comisionado de Asuntos Humanitarios, que se encarga en particular de forjar vínculos con los representantes de las minorías nacionales y solicitar su opinión sobre las cuestiones que les afectan, para transmitírsela posteriormente al Ministerio de Educación y Cultura. En lo que respecta al racismo en las escuelas, se ha creado un equipo multidisciplinar de expertos, que trabaja con las ONG competentes, para acompañar y asesorar a los alumnos vulnerables. El Ministerio ha puesto en marcha otros servicios para combatir el racismo en el ámbito escolar, como el Observatorio de Violencia Escolar o los centros de asistencia psicológica escolar. Los alumnos turcochipriotas, tanto de centros privados como públicos, no son víctimas de ningún tipo de discriminación y sus padres perciben subsidios para sufragar los gastos de escolarización de sus hijos en escuelas privadas. En la ciudad de Limassol, los alumnos turcochipriotas que cursan secundaria están exentos de seguir las clases de historia y educación religiosa, que son sustituidas por clases de historia y cultura en su propio idioma. En 2011 se revisaron a fondo los programas y manuales escolares y se inició una reforma que aspiraba a hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre alumnos, con independencia de su origen, género, religión, condición social y otros factores, en un entorno de tolerancia y de no discriminación. La enseñanza de la historia tiene una importancia particular en Chipre y su objetivo es facilitar que los alumnos entiendan mejor el pasado mediante una visión histórica multicultural y dirigida hacia el futuro.

6.En el marco de un proyecto respaldado por la iniciativa Action for Cooperation and Trust in Cyprus, promovida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), una ONG desarrolló materiales pedagógicos multilingües y sin estereotipos raciales de ningún tipo que estaban dirigidos a todos los alumnos, tanto a los turcochipriotas como a los grecochipriotas. La educación religiosa forma parte de los programas escolares, pero cada vez es menos didáctica y se centra más en la concienciación de la diversidad. Los alumnos de primaria y secundaria que no sean de confesión ortodoxa pueden quedar exentos de recibir formación religiosa si así lo solicitan sus padres o tutores. Desde 2008, se han adoptado medidas oficiales para codificar el idioma árabe maronita (lengua minoritaria amenazada) y desarrollar su enseñanza. Para evitar la segregación escolar, todos los alumnos han de escolarizarse en el centro que corresponda a la circunscripción administrativa en la que se encuentre su domicilio. No obstante, se han establecido zonas educativas prioritarias para responder a las necesidades de los niños de familias desfavorecidas o que no tengan como idioma materno el griego y evitar así su marginación y fracaso escolar. En estas escuelas, el número de alumnos por clase es bajo, los docentes hablan el idioma materno de los alumnos y se ofrecen actividades extraescolares, particularmente deportivas. Estas iniciativas han contribuido a reducir las tasas de abandono escolar, aumentar el nivel educativo general de los alumnos y reducir los porcentajes de repetición de curso. Paralelamente, a los alumnos romaníes se les ofrece enseñanza bilingüe para favorecer su integración escolar, se les facilitan libros de texto especiales y se les imparten clases de apoyo.

7.La Sra. Christodoulidou (Chipre) dice que, en los últimos años, cerca de 700 romaníes se han reasentado en zonas controladas por el Gobierno chipriota, que los ha realojado y les ha facilitado acceso a la educación, los servicios sanitarios y las ayudas sociales. El Ministerio del Interior es responsable de velar por la reparación de todas las mezquitas, y hay al menos una en cada uno de los principales municipios del país. La minoría judía (unas 1.000 personas) tiene una sinagoga en Larnaca. Por lo general, las religiones son respetadas en Chipre. Todos los migrantes tienen derecho a practicar libremente su religión. En 2010, se aprobó el primer Plan Nacional de Acción para la Integración de Extranjeros en Situación Regular (2010-2012), que pretendía abarcar todos los aspectos de la vida de los migrantes, especialmente la educación, el empleo, la salud y la cultura. Sin embargo, cabe reconocer que se han adoptado muy pocas medidas concretas en el marco de ese Plan, debido a la falta de coordinación entre los servicios competentes. En febrero de 2013, se encargó a un comité que elaborase un nuevo plan de acción más realista.

8.Los empleados domésticos son uno de los grupos más vulnerables, puesto que el Estado difícilmente puede controlar sus condiciones de trabajo. No obstante, tienen la posibilidad de presentar denuncias ante el Servicio de Extranjería e Inmigración de la policía, que transmitirá el asunto al departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo para que lo analice. En julio de 2013, el Defensor del Pueblo publicó un informe sobre las condiciones de trabajo de los empleados domésticos en Chipre, en el que recomendaba, en particular, que se adoptasen medidas contra el acoso sexual y los malos tratos a las mujeres, así como medidas para modificar los contratos de trabajo de esos empleados a fin de tener en cuenta los riesgos de trata de personas. El Ministerio del Interior es el coordinador nacional de las actividades contra la trata de personas y la explotación sexual de los migrantes. Desde que se la aprobación en 2007 la Ley contra la Trata, que no solo engloba la trata de personas, sino también la explotación sexual y laboral, el Estado adoptó medidas concretas para combatir esas prácticas. En particular, estableció un comité para luchar contra la trata y coordinar las medidas adoptadas con ese fin; dicho comité estaba compuesto por representantes de los organismos públicos competentes y de cuatro ONG locales. Su misión consistió en elaborar un documento sobre la supresión de los visados para artistas, que estaban estrechamente vinculados a la trata y a la prostitución forzada de mujeres extranjeras en Chipre. Desde la desaparición de ese tipo de visado, el número de cabarets ha ido disminuyendo progresivamente, y pasó de 130 en 2008 a apenas 10 en 2013. En diciembre de 2012 se evaluó el plan de lucha contra la trata 2010-2012 y se aprobó un nuevo plan en abril de 2013. Este plan contempla, en particular, que se traduzcan todos los contratos ofrecidos a los trabajadores extranjeros y que se incorpore en ellos un párrafo que contenga una definición de la trata. Se sigue distribuyendo a los migrantes folletos informativos sobre la trata publicados en varios idiomas. Con arreglo a la ley, las víctimas de la trata pueden disponer de los servicios de un intérprete y acceder a los servicios sanitarios. Las mujeres que son víctimas de explotación sexual tienen la posibilidad de acudir a un hogar de acogida y trabajar en las mismas condiciones que los nacionales. Si prefieren no hacerlo, perciben una ayuda estatal.

9.El Sr. de Gouttes señala que la delegación ha citado ejemplos de casos en los que había investigaciones y procesos abiertos, pero no ha facilitado datos sobre las sentencias condenatorias dictadas ni las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas a las víctimas de discriminación racial. Sin embargo, al Comité le resultaría útil conocer el desenlace de los procesos judiciales relativos a las violaciones de la Convención, puesto que los correspondientes fallos permiten determinar si se ha aplicado o no eficazmente la legislación. Así pues, la inexistencia o la escasez de denuncias o sentencias por actos de discriminación racial no es necesariamente una señal positiva y puede indicar que las víctimas desconocen cuáles son sus derechos o que existe una falta de concienciación entre los agentes del orden y los miembros del poder judicial acerca de la gravedad de este tipo de violaciones. Se invita a la delegación a que comente estas observaciones.

10.El Sr. Veis (Chipre) dice que las autoridades chipriotas son conscientes de que hay muchos casos de violaciones de la Convención que jamás se registran o se comunican, razón por la cual han puesto en práctica un nuevo marco para facilitar la presentación de denuncias. El orador recuerda que la delegación ya citó ejemplos de casos de discriminación racial en los que se condenó a los autores a cumplir penas de prisión o a pagar sanciones económicas.

11.La Sra. Christodoulidou (Chipre) dice que se registraron tres casos de discriminación racial en los que la víctima reclamó una indemnización al Estado o a los responsables. En 2012, el número de sentencias condenatorias por explotación sexual o laboral aumentó, aunque sigue siendo excesivamente bajo en relación con la magnitud del fenómeno. Hay que seguir avanzando en este ámbito.

12.La Sra. Koursoumba (Chipre) está de acuerdo en que habría que mejorar el sistema de recogida de datos estadísticos y en que la falta o la escasez de sentencias condenatorias e indemnizaciones por daños y perjuicios puede deberse a que los interesados desconocen sus derechos. Conscientes de este problema, los poderes públicos han adoptado medidas (sobre todo en el marco de varios planes de acción que se han puesto en marcha) para informar a la población de su derecho a presentar denuncias si se vulneran sus derechos.

13.La Sra. January ‑Bardill (Relatora para Chipre) desearía recibir más información sobre la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados, sobre la cuestión de la devolución y sobre las condiciones de otorgamiento de la nacionalidad chipriota a los migrantes originarios de países del sudeste asiático. Según se ha informado al Comité, se ha negado el permiso de residencia permanente a personas que cumplían los requisitos para obtenerlo.

14.La Sra. Christodoulidou (Chipre) dice que los solicitantes de asilo perciben ayudas del Estado durante los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. Una vez la solicitud ha sido aprobada, se les permite trabajar en determinados sectores y gozan de todos los derechos que asisten a los refugiados en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes. A los empleados domésticos procedentes de países del sudeste asiático se les concede un permiso de residencia de cuatro años no renovable. Si desean permanecer más tiempo en el país, no pueden solicitar la nacionalidad chipriota.

15.La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que hay que distinguir bien entre naturalización y obtención de un permiso de residencia permanente. Cuando se incorporó al ordenamiento jurídico de Chipre la Directiva del Consejo Europeo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, muchos empleados domésticos creyeron, erróneamente, que podían solicitar un permiso de residencia permanente. En el caso mencionado por la Relatora, el Tribunal de Apelación consideró que dicha directiva no se aplicaba a los empleados domésticos. Corresponde entonces al Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinar si esta interpretación es correcta.

16.El Sr. Amir desearía saber a qué órganos pueden dirigirse los grecochipriotas que residen en las zonas que ya no están bajo el control de las autoridades chipriotas cuando se vulneran los derechos que los asisten en virtud de la Convención. ¿Qué instancias tienen competencia para examinar sus quejas?

17.La Sra. Kousoumba (Chipre) dice que, puesto que una parte del territorio de la isla está bajo ocupación extranjera, el Gobierno chipriota no ejerce ningún control en esa zona. Por tanto, no está en condiciones de defender los derechos de las personas que viven allí y que sufren constantes vulneraciones de sus derechos fundamentales, algunos de ellos consagrados en la Convención. Teniendo en cuenta esta situación y puesto que Chipre es miembro de la Unión Europea, los grecochipriotas se dirigieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que concluyó que la potencia ocupante era responsable de las violaciones de los derechos humanos cometidas en esa parte de la isla y que las autoridades chipriotas no tenían ninguna responsabilidad al respecto.

18.El Sr. Vázquez querría saber si los solicitantes de asilo pueden obtener un permiso de residencia permanente y naturalizarse. Pregunta en qué sectores no tienen autorización para trabajar los refugiados y cuál es la razón de esas restricciones. El orador invita a la delegación a que comente las supuestas dificultades que tienen los migrantes para acceder a los servicios sanitarios públicos. En lo que respecta al lugar que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno, el orador cree entender que tiene un rango inferior a la Constitución, pero que prevalece sobre las leyes nacionales y el common law. Le gustaría saber si, aunque Chipre sea un país que se rige por el common law, puedeinvocarse directamente la Convención ante los tribunales, en particular para solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios, o si puede servir de base para emprender acciones penales. El orador invita a la delegación a que indique en qué ámbitos podría haber conflicto entre la Convención y la Constitución.

19.La Sra. Kousoumba (Chipre) dice que Chipre es un país con un sistema de common law en tanto en cuanto la jurisprudencia de los tribunales chipriotas es vinculante. En virtud del artículo 169 de la Constitución, los tratados internacionales en los que Chipre es parte prevalecen sobre las leyes nacionales. Por otro lado, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución, esta última es la ley suprema y tiene un rango superior a la Convención. No obstante, no hay riesgo de que exista conflicto entre este instrumento y la Constitución, puesto que el alcance del artículo 28 de esta, que consagra el principio de igualdad de todos los seres humanos, es al menos tan amplio como el de la Convención. Los tribunales no pueden aplicar directamente la Convención, pero ello no tiene consecuencias, puesto que se han aprobado leyes suficientes para sancionar todos los actos prohibidos por dicho instrumento, en particular los que se mencionan en el artículo 4. La situación de los solicitantes de asilo no debe confundirse con la de los empleados domésticos, pues estos últimos se desplazan al país para trabajar en sectores muy específicos con contratos de cuatro años de duración. Si se prorroga el contrato de un empleado doméstico más allá de esos cuatro años, la ley establece que, en determinados casos, el interesado puede obtener un permiso de residencia de larga duración. Los solicitantes de asilo están en una situación totalmente distinta, puesto que no llegan al país en las mismas circunstancias ni con el mismo propósito. Aquellos que obtienen el estatuto de refugiados gozan de todos los derechos que los asisten en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

20.La Sra. Christodoulidou (Chipre) dice que los refugiados tienen los mismos derechos que los ciudadanos chipriotas. Los solicitantes de asilo no tienen derecho a trabajar durante los seis meses siguientes a la presentación de su solicitud de asilo y subsisten gracias a la ayuda social del Estado. Una vez transcurrido ese período, pueden acceder a un empleo pero únicamente en sectores muy específicos, como la agricultura o el sector terciario.

21.La Sra. Sologianni (Chipre) dice que el procedimiento para resolver las solicitudes de asilo se prolongaba antes durante varios años, algo que aprovechaban muchas personas, como los empleados domésticos, que solicitaban asilo cuando expiraba su contrato de trabajo y así podían quedarse en el país. Se instituyó entonces un período de carencia de seis meses. Desde entonces el procedimiento es mucho más corto y se han resuelto los retrasos acumulados en relación con la tramitación de las solicitudes.

22.La Sra. Crickley toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas y ayudar a las víctimas, y querría saber qué criterios siguen las autoridades chipriotas para determinar que una persona ha sido víctima de la trata. Además, le gustaría saber si Chipre tiene previsto ratificar el Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. El hecho de que esta categoría de migrantes haya sido excluida del sistema de protección de los trabajadores extranjeros genera problemas evidentes —como ha reconocido la delegación— y, por tanto, convendría saber cómo tiene previsto resolver esta situación el Estado parte. Por último, la Sra. Crickley pide a la delegación que explique por qué las autoridades no han solicitado la acreditación del Instituto Nacional para la Protección de los Derechos Humanos ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

23.La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que el Gobierno examina la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT, pero que la crisis financiera internacional, que ha repercutido negativamente en la economía de la isla, no permite incorporar todas las disposiciones de ese instrumento al derecho interno, debido al coste que supondría la aplicación de algunas de ellas.

24.La Sra. Christodoulidou (Chipre) explica que el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas tiene por objetivos principales adoptar medidas de sensibilización e información para la sociedad en general y garantizar la formación de los funcionarios. La Oficina de Derechos Humanos de la Policía es la única entidad facultada para determinar quiénes son víctimas de la trata. Las autoridades chipriotas consideran que la cuestión es demasiado compleja como para someterla a la apreciación de las ONG, que siguen sus propios criterios en ese sentido, mientras que la Oficina sigue las normas establecidas por la Europol.

25.La Sra. Sologianni (Chipre) indica que, durante el período en el que tienen prohibido trabajar, los solicitantes de asilo reciben vales de compra para poder adquirir bienes de primera necesidad en tiendas designadas a tal efecto por las autoridades.

26.La Sra. Crickley dice que su país, Irlanda, y otros Estados europeos aplicaron en otras épocas políticas de distribución de cupones a los solicitantes de asilo, pero tuvieron que abandonarlas rápidamente debido a sus efectos perversos, tanto en los receptores de los cupones como en el tipo de transacciones efectuadas. El Estado parte debería revisar su política en este ámbito.

27.El Presidente, hablando en calidad de experto, acoge con satisfacción la ratificación, por Chipre de la enmienda al artículo 8 y felicita al Estado parte por haber hecho la declaración prevista en el artículo 14, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaren ser víctimas de violaciones de los derechos estipulados en la Convención. El orador considera que el Estado parte se esfuerza por incorporar las disposiciones de la Convención a su ordenamiento jurídico interno, pero los jueces y abogados son reticentes a invocar disposiciones procedentes del derecho internacional de los derechos humanos. Esa situación podría resolverse en parte si los profesionales de la justicia estuviesen sensibilizados sobre el derecho internacional de los derechos humanos y recibiesen formación específica sobre la materia. Tal vez Chipre debería considerar la posibilidad de establecer un órgano especial para alentar a todas las autoridades, penales y civiles, a invocar las disposiciones de la Convención en sus fallos. La situación por la que atraviesa Chipre frente al resurgimiento de movimientos de extrema derecha, y de grupos neonazis en particular no es un fenómeno aislado en Europa. Chipre, que siempre se ha enorgullecido de haber resistido a la tentación nazi durante la Segunda Guerra Mundial, debería adoptar todas las medidas posibles para combatir el flagelo del neonazismo.

28.La Sra. January ‑Bardill (Relatora para Chipre) invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico facilite más datos estadísticos sobre la población reclusa, desglosados por origen étnico y nacional. La oradora se muestra satisfecha con la información facilitada por la delegación sobre las minorías nacionales, pero le gustaría tener más datos sobre la cuestión, sobre todo para entender mejor de qué manera contribuyen esas minorías al desarrollo de la sociedad y al enriquecimiento del país. El Estado parte debería dejar de considerar a los solicitantes de asilo únicamente receptores de ayudas sociales y sujetos de derecho pasivos. Debería aportarse más información sobre el trato prestado a los solicitantes de asilo y a los refugiados. Además, convendría que el Estado parte incluyese en su próximo informe periódico datos sobre la política de integración de las minorías y la contribución y la participación efectivas de estas últimas a la vida del país. Se invita también al Estado parte a que indique si se han adoptado políticas no segregacionistas a favor de los romaníes, especialmente políticas destinadas a combatir la discriminación de la que son objeto. Los discursos de odio son un tema preocupante para el Comité, razón por la que se invita a Chipre a que aplique plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención a fin de reprimir con más eficacia los ataques de grupos extremistas contra otros grupos de población. Por último, se solicita a Chipre que incorpore las disposiciones del derecho internacional, empezando por las de la Convención, a un instrumento interno que pueda ser fácilmente invocado por la judicatura. Además, no parece que la discriminación esté expresamente prohibida en los ámbitos económico, político y cultural, y la legislación chipriota no hace mención alguna a la discriminación por el color de la piel o el origen nacional de las personas. El Estado parte debería adoptar medidas para colmar esas lagunas.

29.La Sra. Koursoumba (Chipre) acoge con satisfacción el análisis objetivo y pormenorizado que ha efectuado la Relatora en relación con la situación existente en su país. Chipre está convencido de que el Comité puede ayudarle a aplicar mejor la Convención, y por esa razón el Gobierno analizará debidamente las recomendaciones que le formule el Comité.

Se leva nta la sesión a las 18.00 horas .