NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1832

13 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN RACIAL

71º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1832 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 9 de agosto de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de Indonesia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 a .m.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de Indonesia (continuación) CERD/C/IDN/3)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Indonesia vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2 El Sr. YANA (Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia), hablando por invitación del Presidente, dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia (Komnas HAM) es un órgano independiente que realiza actividades de estudio e investigación, sensibilización pública, seguimiento y mediación. La Komnas HAM reconoce los esfuerzos gubernamentales por promover y proteger los derechos humanos, y en particular mediante la adopción de medidas legislativas. La discriminación en Indonesia está basada no sólo en la raza, ya que está también relacionada con otras cuestiones como la discapacidad, la condición social, la afiliación política, la religión y las creencias. La Komnas HAM ha examinado el proyecto de ley sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y no lo respalda, ya que en la Ley núm. 29/1999 se contemplan todas las formas de discriminación. En cuanto al proyecto de ley sobre el registro civil a que se hace alusión en el párrafo 84 del informe del Estado parte (CERD/C/IDN/3), dice que la adopción de la ley no constituiría un progreso ya que los elementos fundamentales de dicho proyecto están incluidos en la legislación vigente.

3. Aunque no hay ninguna legislación escrita en la que se estipule que en Indonesia sólo están reconocidas oficialmente seis religiones —islamismo, protestantismo, catolicismo, hinduismo, budismo y confucionismo—, en el documento nacional de identidad sólo se reconocen esas seis religiones. En cuanto al párrafo 150 del informe del Estado parte, dice que la Komnas HAM ha realizado una investigación sobre los disturbios de mayo de 1998 y ha comprobado que hay pruebas convincentes de que los hechos constituyeron graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Los resultados de la investigación se presentaron al Fiscal General en septiembre de 200 3 para que continuara ocupándose de los hechos y del procesamiento. Komnas HAM se reunió con el Presidente de la Cámara de Representantes para solicitar el establecimiento de un tribunal especial de derechos humanos encargado de los disturbios de mayo. En el anexo 2 del informe del Estado parte debería incluirse una referencia al establecimiento de la Komnas HAM.

4. El Sr. WIBISONO (Indonesia) dice que su delegación ha hecho todo lo que ha podido, en el tiempo disponible, para preparar respuestas a las preguntas del Comité. Se presentará más información al Comité por escrito en su debido momento. Si bien las organizaciones de la sociedad civil han participado en la redacción del informe del Estado parte, el contenido final del informe es responsabilidad del Gobierno de Indonesia. es te no pudo cumplir sus obligaciones anteriores de presentación de informes debido al proceso de transición política y democratización y, por consiguiente, presentó los i nformes iniciales e informe s periódicos segundo y tercero combinados . La Comisión Nacional de Derechos Humanos desempeña un papel importante en la promoción y protección de los derechos humanos en Indonesia.

5. El Sr. NATABAYA (Indonesia) dice que los principios de igualdad y no discriminación están reconocidos en la Ley núm. 29/1999 sobre la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y en la ley de procedimiento penal. La adopción del proyecto de ley sobre la eliminación de la discriminación racial o étnica fortalecerá la protección jurídica del principio de no discriminación y abrirá nuevos cauces de reparación para las víctimas de la discriminación basada en la raza o la etnia. El artículo 156 del Código Penal (KUHP) podrá invocarse si se cometen delitos motivados por el odio, y el Tribunal Administrativo se ocupa de los casos de carácter discriminatorio resultantes de programas o políticas gubernamentales. Los particulares tienen derecho a solicitar una revisión judicial de la constitucionalidad de toda Ley, incluidas las relativas a la discriminación, ante el Tribunal Constitucional. De conformidad con una decisión del Tribunal Constitucional, los antiguos miembros del Partido Comunista tienen derecho a presentarse a las elecciones para la Cámara de Representantes. El Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2004-2009 contiene un programa en que se pide al Gobierno que realice investigaciones sobre la legislación vigente y la revise y redacten nuevas medidas legislativas que considere adecuadas para lograr la conformidad con las normas sobre derechos humanos. La legislación deberá armonizarse teniendo debidamente en cuenta la dinámica del desarrollo social y político y las necesidades de la población indonesia. La asociación y cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos es imprescindible en ese contexto.

6. El Tribunal Supremo tiene competencia para examinar los reglamentos, y el Tribunal Constitucional para examinar las leyes del Parlamento, incluidas las relativas a la discriminación. La autoridad del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional está reconocida en la Constitución. La Constitución enmendada garantizada a todos los ciudadanos la protección frente a todas las formas de discriminación. De acuerdo con el Código Penal, toda persona que manifieste públicamente sentimientos de hostilidad, odio o desprecio contra cualquier grupo de la población indonesia puede ser castigado con hasta cuatro años de privación de libertad. La Ley núm. 29/1999 sobre la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial refuerza la protección de todas las personas frente a la discriminación racial.

7. En cuanto a los recursos judiciales y de otro tipo a disposición de las víctimas de discriminación, dice que los casos de discriminación racial pueden presentarse ante los tribunales, incluido el Tribunal de Derechos Humanos. La Komnas HAM se encarga de recibir las denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de discriminación racial, y puede ocuparse de las denuncias mediante el establecimiento de un equipo especial para realizar investigaciones preliminares. Las conclusiones sobre violaciones graves de derechos humanos deben presentarse posteriormente a la Fiscalía General para la realización de nuevas investigaciones.

8. La abolición de la SBKRI ( Surat Bukti Kewarganegaraan Republik Indonesia , que quiere decir “demostración de la ciudadanía indonesia) para las personas de origen chino demuestra los esfuerzos del Gobierno por eliminar todos los obstáculos a la aplicación de la Convención. Si bien en la práctica pueden producirse todavía infracciones de la Ley sobre la abolición de la SBKRI, se están realizando esfuerzos para garantizar su plena aplicación. Tres regiones han publicado sus propios reglamentos sobre la abolición del uso de la SBKRI para los ciudadanos de origen chino, ya que en el contexto de la autonomía regional la regiones tienen competencia para gobernar y administrar sus propios asuntos, con excepción de algunas áreas concretas, como la defensa, la seguridad, las finanzas, la legislación, la religión y los asuntos exteriores. La SBKRI se abolió en todo el país por Decreto presidencial, y los reglamentos locales no son de hecho necesarios.

9. La Sra. HARTONO (Indonesia) dice que, según el diccionario, la palabra “indígena” se aplica a las personas o cosas que proceden del país donde se encuentran. Las personas que vivían en Indonesia desde tiempo inmemorial son consideradas indígenas, mientras que los “indonesios nativos” son los habitantes del archipiélago que pueden mantener que sus antepasados han vivido siempre allí, a diferencia de otros asiáticos o de los colonizadores europeos. Por otro lado, en su Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Organización Internacional del Trabajo entiende por pueblos indígenas los que descienden de poblaciones que se encontraban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Tal como se utiliza en Indonesia, el término “grupos étnicos” es más restrictivo, ya que está basado en la identidad racial o cultural, mientras que las “comunidades tradicionales” son grupos de personas indígenas que se resistieron a abandonar su filosofía, cultura y costumbres tradicionales. Algunas poblaciones de indonesios se han mostrado más dispuestas que otras a adaptarse a la vida moderna, pero la mayoría han mantenido las costumbres tradicionales, relacionadas fundamentalmente con los rituales de paso.

10. Tal como se afirma en el tercer informe periódico (párr. 64) los pueblos indígenas dependen de la naturaleza y no de un contrato social, pero disfrutan de la plenitud de los derechos. En otras palabras, el Estado reconoce el hecho de que no todos identifican la modernidad con la felicidad, pero es consciente de la necesidad de garantizar que la salud y el bienestar financiero de todos cumplan los requisitos mínimos de una sociedad moderna. Recuerda que Indonesia, que era una sociedad muy tradicional, se ha convertido en una sociedad moderna en seis decenios, mientras que en muchos países industrializados el proceso duró tres siglos. Los indonesios que viven en aldeas pero trabajan en ciudades conviven cada día con costumbres tradicionales y con la alta tecnología. Mientras que el contrato social de Jean-Jacques Rousseau fue un concepto teórico, la Promesa a los Jóvenes de 1998 ( Sumpah Pemuda ), el contrato social aludido en el informe, ha comprometido a los líderes nacionalistas de Indonesia con el objetivo de “una sangre ( la nación Indonesia ), un pueblo (el pueblo indonesio) y una lengua unificadora (el indonesio)”. En consecuencia, la Constitución de 1995 no hace ninguna alusión a los diferentes grupos étnicos .

11. En cuanto al idioma, explica que los padres fundadores de Indonesia, de orientación democrática, rechazaron el javanés, idioma hablado por la comunidad étnica más numerosa de Indonesia, como idioma nacional, ya que su estructura está basada en la clase social. Se adoptó el malayo, que era ya la lingua franca en la región, como Bahasa Indonesia , idioma nacional. Sustituyó al holandés como lengua oficial durante la ocupación japonesa y se ha convertido en la lengua oficial de la administración y del sistema judicial después de la independencia. Los idiomas y dialectos locales y regionales pueden enseñarse en la escuela primaria si la comunidad en cuestión así lo desea, pero el indonesio es el primer idioma de todos los ciudadanos.

12. El Sr. SITUMEANG (Indonesia) dice que, aunque no hay ninguna religión oficial en Indonesia, en la legislación nacional sólo se mencionan cinco religiones: el islamismo, el protestantismo, el catolicismo, el hinduismo y el budismo. La mayoría de los indonesios son musulmanes, pero Indonesia no es un Estado islámico. El Estado reconoce todas las demás religiones profesadas y practicadas por muchos indonesios, con inclusión de las minorías étnicas, y no impone ninguna sanción legal a sus seguidores. No obstante, dado que algunas autoridades locales no reconocen a las otras religiones, quienes las practican se ven algunas veces marginados socialmente, ya que se les niega el derecho a documentos de identidad, tropiezan con dificultades para contraer matrimonio legal y no pueden ni siquiera registrar el nacimiento de sus hijos. El Gobierno está adoptando medidas para corregir esa situación.

13. El Sr. WIBISONO (Indonesia) agrega que algunos de los padres fundadores de Indonesia pidieron que la Constitución mencionara la sharia, pero otros, en particular Mohammad Hatta, primer Vicepresidente del país, intervinieron para garantizar que Indonesia sea un Estado laico.

14. El Sr. SUDARSONO (Indonesia) dice que Indonesia es una República unitaria integrada por 33 provincias, cuyas administraciones directamente elegidas son hasta cierto punto autónomas del gobierno central. Además, otras cuatro provincias, Nanggroe Aceh Darussalam, la Región Especial de Yogyakarta, Papua y la Región Especial de la Capital Yakarta , gozan de estatuto autónomo especial. Sus autoridades pueden decidir su propia política sobre todas las cuestiones, con exclusión de la defensa, la seguridad, las finanzas, los asuntos exteriores y la religión, que continúan siendo competencia del gobierno central.

15. El Sr. LINDGREN ALVES pregunta si existe en Indonesia el matrimonio civil. En caso contrario, podría considerarse la posibilidad de establecer el matrimonio civil, condición para que Indonesia sea un Estado secular.

16. El Sr. THORNBERRY , recordando que era el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, pregunta si Indonesia respalda la adopción de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y si tiene previsto ratificar el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Agrega que la definición de pueblos indígenas de la Convención de la OIT es preferible a cualquier definición de diccionario, ya que constituye un punto de referencia internacionalmente aceptado. Puede tenerse también en cuenta la vinculación espiritual de los pueblos con la tierra que ocupan. En cuanto a la discriminación racial, es aceptable que los Estados reconozcan las diferencias, como se implica en el lema del Estado “Unidad en la diversidad”, siempre que no se sugiera una relación de superioridad ni de inferioridad. Pregunta qué creencias religiosas se impartían en la escuela, y si la educación religiosa es obligatoria y para quién.

17. El Sr. KJAERUM observa que las acciones de las compañías trasnacionales muchas veces violan los derechos de las comunidades locales y pueblos indígenas. Ya que es competencia del Estado parte proteger los derechos de esa población, pregunta qué están haciendo las autoridades indonesias para garantizar que las compañías locales internacionales respeten los derechos humanos y asuman su responsabilidad social en cuanto empresas. Habida cuenta de la Cumbre de Dirigentes del Pacto Mundial, celebrada en Ginebra en julio de 2007, se pregunta qué está haciendo, o qué va a hacer, el Gobierno indonesio para aplicar los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. ¿Se está ofreciendo a las fuerzas del orden público capacitación especial para abordar las complejas cuestiones de las violaciones de los derechos humanos por las compañías multinacionales? Desearía también saber cómo se informa a las comunidades locales acerca de sus derechos y por qué cauces pueden incoar elementos jurídicos contra las empresas que violan sus derechos.

18. El Sr. ABOUL-NASR manifiesta su simpatía hacia la población i ndonesia que está sufriendo los efectos de otro potente terremoto. Desea saber si los indonesios que no profesan una de la s religiones oficialmente reconocidas gozan de los mismos derechos que esos creyentes.

19. El Sr. YUTZIS observa el reconocimiento por la delegación de la existencia de posible discriminación en Indonesia, a pesar del contrato social del Estado. Los grupos que prefieren mantener sus tradiciones sufren muchas veces discriminación debido a los aspectos brutales del capitalismo. En cualquier caso, es importante que el Estado mantenga consultas con todas las partes interesadas y llegue a un consenso antes de adoptar ninguna medida.

20. El Sr. WIBISONO (Indonesia), tras agradecer al Sr. Aboul-Nasr su manifestación de simpatía por el terremoto de ayer en Indonesia, responde al Sr. Kjaerum diciendo que los problemas derivados de las actividades de las compañías multinacionales afectan a todos los grupos de la sociedad y, por lo tanto, necesitan una respuesta basada en el consenso de todas las partes interesadas. Se necesita un marco regulador sólido: la nueva ley de inversiones adoptada recientemente en Indonesia incluye un elemento de responsabilidad social de las empresas. Esas leyes luego deben hacerse realidad: el Ministro encargado de coordinar las actividades de bienestar social es el responsable de su aplicación en el terreno, mientras que la Junta de Coordinación de las Inversiones supervisa la responsabilidad social de las empresas. Se ofrecen actividades de fomento de la capacidad, formación y educación para los funcionarios de policía y aduanas y para los militares, con asistencia de organizaciones intergubernamentales, entre ellas el Comité Internacional de la Cruz Roja , algunas ONG, como Amnistía Internacional, y asociados bilaterales, como el Canadá, Noruega y el Japón.

21. La Sra. HARTONO (Indonesia) dice que el primero de los cinco principios básicos ( Pancasila ) que configuran la filosofía política del país es la “creencia en un solo y único Dios”. En general existe el convencimiento de que los logros del país han sido un don de Dios, más que resultado de los esfuerzos de la propia población. Los cinco principios son objetivos que el país espera conseguir a largo plazo, no de inmediato.

22. Los miembros han formulado preguntas acerca de la situación de las personas cuya religión no está registrada oficialmente. El Gobierno ha tratado de registrar el mayor número posible de religiones, pero muchas personas desconfían del proceso de registro, que asocian con el favoritismo mostrado hacia el cristianismo durante la era colonial. La ley sobre el matrimonio (Ley núm. 1 de 1974) no prevé la posibilidad del matrimonio civil, es decir, un matrimonio que no tenga lugar bajo los auspicios de ninguna religión. La ley ha tratado de unificar el complejo e interminable acervo de leyes matrimoniales existentes y, por lo tanto, constituye un compromiso delicado. Muchas parejas continúan casándose de acuerdo con sus propias costumbres. Ahora resulta mucho más fácil para las mujeres musulmanas casarse con hombres no musulmanes: en el pasado, las parejas que se encontraban en esa situación y podían permitírselo se casaban en el extranjero, mientras que otras se limitaban a vivir juntas.

23. Los miembros han preguntado cómo se define la legislación adat (consuetudinaria). En muchos casos, procede del uso tradicional o de declaraciones del jefe de una tribu. Existe jurisprudencia de la era colonial. En la actualidad, los líderes comunitarios y las personas deciden sobre cuestiones como la propiedad de la tierra, que es básicamente comunal, y toda decisión sobre cuestiones como los límites de las tierras o la forma en que se utilizan es tas requiere aprobación de la comunidad . Otros asuntos , como las propuestas de inversión, se someten también a la competencia de la comunidad, pero si no se llega a un acuerdo se deciden en los tribunales.

24. La Sra. ABDULLAH (Indonesia) dice que el conflicto étnico en Kalimantan occidental hunde sus raíces en las disputas sobre la propiedad y el trato discriminatorio de algunos grupos. El Gobierno ha adoptado varias medidas para promover la reconciliación, entre ellas el establecimiento de un foro para el diálogo, el fomento de la capacidad social y económica, la divulgación de los valores y conocimientos locales y los programas de integración social.

25. La Instrucción presidencial núm. 111 de 1999 tenía como objetivo proteger y potenciar a las comunidades remotas tradicionales. Muchos miles de familias han recibido ya ayuda. Actualmente se está preparando un proyecto de ley que garantizará la realización de los derechos básicos de las comunidades remotas tradicionales y reconocerá sus conocimientos sociales, culturales y ambientales.

26. El Sr. YANSEN (Indonesia), refiriéndose a los planes gubernamentales para establecer una plantación de palma de aceite de más de 850 km² en Kalimantan, dice que, en virtud de la Constitución, el Estado gestiona la tierra, el agua y los medios de producción en beneficio de la población. Cita numerosos textos de la Ley núm.18 sobre plantaciones de 2004, en que se incluyen disposiciones sobre la gestión sostenible, la intervención “en forma participativa, integrada, abierta y responsable”, la consulta con los foros indígenas de la zona y la realización de una evaluación del impacto ambiental. El Gobierno está muy interesado en proteger los activos y el estilo de vida de la población local y en mantener a la población totalmente informada. Deberán llevarse a cabo varios estudios en la zona con el fin de garantizar que la plantación redunde verdaderamente en beneficio de las personas. Las alegaciones formuladas acerca del proyecto son infundadas.

27. La Sra. HIDAYATI (Indonesia), poniendo de manifiesto la prevalecía de desastres naturales y provocados por el hombre en su país, llama en particular la atención sobre el tsunami que devastó la provincia de Aceh en diciembre de 2004, y recuerda sus experiencias como parte del equipo que acudió a Aceh inmediatamente después del desastre. La responsabilidad de hacer frente a las consecuencias del tsunami recae sobre gobierno central y local, juntamente con la comunidad internacional, y las iniciativas han estado basadas en un planteamiento en tres fases estipulado por el Presidente: medidas de emergencia en los seis primeros meses; luego, rehabilitación, mediante la reconstrucción de la infraestructura, la curación de los traumas, el asesoramiento y el establecimiento de centros para niños, en particular para atender sus necesidades educativas; finalmente, en la tercera fase, reconstrucción. Se ha llevado a cabo un esfuerzo en gran escala de contratación de funcionarios públicos, con inclusión de profesores. Se han llevado a cabo más de la mitad de las medidas previstas en el plan establecido en 2005, en cooperación con la población local, las ONG y la comunidad internacional. El sector privado ha desempeñado también un papel importante.

28. La Sra. PUDIASTUTI (Indonesia) facilita información adicional sobre los centros establecidos para los niños. Se ha ofrecido capacitación a mujeres policías, en cooperación con el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y se ha creado una línea de ayuda gratuita para los niños. Se han establecido también centros integrados de potenciación para las mujeres y los niños en todos los distritos destruidos por el tsunami. Se ha incorporado la perspectiva de género en las políticas de rehabilitación y en todas las fases del proceso de reconstrucción. Se han reclutado unos 500 voluntarios durante dos años para mantener los centros, cuya gestión trata de responder a los intereses de los niños afectados y tiene en cuenta los principios de la no discriminación, al mismo tiempo que ofrece protección frente a la violencia, el acoso sexual y la trata de personas. Han ayudado también en el registro y la reunión de las familias, utilizando métodos elaborados por la organización Save the Children, y han recibido ayuda de l Plan Internacional y otras ONG.

29. Está en marcha un programa gubernamental sobre la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños, con especial atención a Bali y otros grandes centros turísticos. La Ley núm. 23/2002 establece un máximo de 15 años de cárcel para esos delitos, lo que representa un límite superior al estipulado en el Código Penal. Se ha ultimado el plan maestro para 2003-2007 sobre la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños; en él se incluyen medidas de aplicación de la ley y de seguimiento y el establecimiento de centros de potenciación y de crisis para mujeres así como redes comunitarias, basadas en un planteamiento intersectorial. Se han establecido grupos de tareas de provincia y de distrito mediante un decreto presidencial, y AusAID (programa de ayuda exterior del Gobierno de Australia) está ayudando al sector del turismo a resolver los problemas vinculados con el turismo sexual.

30. El Sr. SUDARSONO (Indonesia) dice que el reclutamiento para las fuerzas policiales y militares está basado en determinadas variables y en la capacidad individual. Se han establecido c u otas regionales y provinciales para garantizar el acceso de la población local a los empleos locales. Desde 1999, se ha incluido la formación en materia de derechos humanos y contra la discriminación en el programa de educación de la policía, anteriormente impartido con criterios militares, y el objetivo es que los funcionarios de policía salvaguarden el imperio de la ley al mismo tiempo que respetan los derechos humanos. Las fuerzas de policía dan gran importancia al espíritu cívico y se está haciendo lo posible por reducir la policía paramilitar. En el ámbito operativo se hace hincapié en la policía comunitaria y en la introducción de nuevos mecanismos para la solución de conflictos. Se agradecería cualquier tipo de ayuda para el logro de esos objetivos.

31. Se registran todavía casos de violación por funcionarios de policía durante los disturbios. El orador, al mismo tiempo que subraya que muchos de los disturbios provocan el caos y la anarquía y son particularmente violentos, declara que existen mecanismos internos y externos adecuados para tratar a los oficiales declarados culpables de dichos actos.

32. El Sr. SITUMEANG (Indonesia) describe el procedimiento de investigación y procesamiento en los casos de violaciones de los derechos humanos. Si bien el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla cuatro acciones que constituyen violaciones manifiestas de los derechos humanos, en virtud de la legislación indonesia sólo se consideran violaciones manifiestas el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Si, de acuerdo con una investigación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que hay pruebas preliminares suficientes de que se ha cometido una infracción, sus conclusiones se presentan a la Fiscalía General. Si hay pruebas suficientes para un procesamiento, las infracciones manifiestas cometidas antes de la promulgación de la Ley núm. 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos son tramitadas por un tribunal especial de derechos humanos establecido por recomendación del Parlamento y siguiendo instrucciones del Presidente, de conformidad con la Ley núm. 39/1999. Las infracciones manifiestas cometidas después de la promulgación de la Ley núm. 26/2000 son competencia del Tribunal de Derechos Humanos; y las violaciones ordinarias son tramitadas por tribunales ordinarios de acuerdo con lo establecido en el Código Penal. Pueden imponerse sanciones diferentes en cada caso. Si no hay pruebas suficientes, el expediente se devuelve a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que lo compete y presente orientaciones. Las infracciones ordinarias son investigadas por la policía y tramitadas por la Fiscalía General ; en los casos de infracciones manifiestas, la Fiscalía General interviene a título de investigador y de fiscal.

33. Los disturbios de mayo de 1998 estaban relacionados con la agitación política general de la época y no estaban dirigidos contra ningún grupo étnico o racial concreto. No sólo la población de origen chino sino todos los indonesios fueron víctimas potenciales de la ilegalidad y violencia masivas registradas. En julio de 1998 el Gobierno estableció un equipo conjunto encargado de determinar lo ocurrido, que llegó a la conclusión de que los disturbios no eran un incidente aislado y encontró indicios de violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular crímenes de lesa humanidad. La investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos corroboró el hecho de que había habido violaciones de los derechos humanos pero la investigación posterior de la Fiscalía General comprobó que las conclusiones de la Comisión no cumplían todos los requisitos formales y materiales. Asimismo, dado que los disturbios tuvieron lugar antes de la promulgación de la Ley núm. 26/2000, correspondió al Parlamento decidir si suponían violaciones manifiestas, antes de que se estableciera un tribunal especial de derechos humanos.

34. El Sr. SIAHAAN (Indonesia) dice que Indonesia ha sido tradicionalmente un país de tránsito para los refugiados y solicitantes de asilo, más que un país de destino, y esa es una de las razones por las que no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Los compromisos resultantes de la ratificación, en particular la prohibición de las prácticas de devolución o expulsión, representaría una carga excesiva para un Estado constituido por un archipiélago con un enorme espacio oceánico, y que cuenta con numerosas personas internamente desplazadas como consecuencia de los desastres y conflictos. No obstante, mantiene su compromiso con la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo dentro de su territorio, ha ratificado otros instrumentos internacionales y promulgado leyes nacionales sobre este tema, y tiene una trayectoria positiva de cooperación con organizaciones como la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Toda una isla se utilizó como centro de tránsito para refugiados de Viet Nam en los últimos años setenta y primeros ochenta. Los numerosos refugiados que llegan del Oriente Medio, Asia Central y otras zonas reciben ayuda en las actividades de identificación y registro así como asistencia humanitaria mientras permanecen en Indonesia, y al formular las políticas nacionales y los reglamentos de inmigración se tienen en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos.

35. Los no ciudadanos tienen derechos limitados en Indonesia, en comparación con los ciudadanos, ya que no pueden, por ejemplo, poseer tierras, pero las restricciones son proporcionadas y se incluyen dentro del ámbito y los objetivos de las convenciones internacionales.

36. El Sr. WIBISONO (Indonesia) recuerda que Indonesia ha votado en favor del proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en el Consejo de Derechos Humanos y manifiesta la esperanza de que resulte aplicable para todos.

37. El PRESIDENTE invita a la delegación a que presente por escrito las respuestas que no haya podido facilitar por falta de tiempo.

38. El Sr. PILLAI (Relator para el país) manifiesta su satisfacción por el talante positivo de la delegación y su compromiso por mejorar sus informes en el futuro, así como por el hecho de que Indonesia haya ratificado la Convención sin ninguna reserva, lo que constituye un ejemplo para otros países. Elogia al país por sus planes de acción sobre los derechos humanos y observará su aplicación con interés. Acoge también complacido la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la labor del Comité y alienta los esfuerzos de Indonesia por reforzar la institución y hacerla verdaderamente independiente y eficaz.

39. Destaca las preocupaciones del Comité acerca de los derechos de los pueblos indígenas, en particular en el contexto de la gran plantación prevista de palma de aceite y la necesidad de medidas de alerta temprana. Observa el progreso realizado con respecto al reconocimiento por el Estado de las religiones y manifiesta su apoyo a la sugerencia del Sr. Lindgren Alves acerca de una posible ley sobre los matrimonios civiles. Alienta al Gobierno a implicar a las organizaciones de la sociedad civil en la presentación de informes y en los programas sobre la discriminación racial.

40. El PRESIDENTE manifiesta la esperanza de que continúe el diálogo entablado entre el Comité e Indonesia a raíz de su primera presentación de informes periódicos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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