Naciones Unidas

CERD/C/SR.1633

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

5 de marzo de 2013

Español

Original: francés

Comité para la eliminación de la discriminación racial

64° período de sesiones

Acta resumida de la 16 33ª sesión

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el 8 de marzo de 2004, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. YUTZIS

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 9 de la convención (continuación)

Informes periódicos 14° a 17° del Brasil (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 9 de la convención (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos 14° a 17° del Brasil (CERD/C/431/Add.8) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Brasil vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. RIBEIRO (Brasil) dice que el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), el organismo encargado del censo demográfico, ha introducido en los últimos años varias modificaciones que guardan relación tanto con la metodología como con la terminología utilizada en los censos. Ahora los datos se reúnen por autoidentificación de las personas encuestadas, y el método de clasificación de las personas de color se ha modificado, reagrupando a los negros, los mulatos y los mestizos en una sola categoría, la de los "negros". Las cuatro categorías reconocidas actualmente son, pues, los negros, los blancos, los asiáticos y los indígenas. La Sra. Ribeiro destaca que, mientras que en el censo de 1991 el 45,2% de la población se había declarado negra o mestiza, esta proporción aumentó al 46,1% en 2001, lo que indica claramente una mayor toma de conciencia de la población respecto de su pertenencia a un grupo racial.

3.El Gobierno del Brasil es consciente de los vínculos muy estrechos que existen entre la raza y la pobreza. La extrema pobreza es mucho más frecuente en el Brasil entre la población negra que entre la población blanca, y las mujeres negras sufren una exclusión social mucho más grave que los hombres negros.

4.En el Brasil el racismo es un fenómeno estructural heredado directamente de la esclavitud. Convencidas de que el ejercicio de la democracia social es el medio más seguro de eliminar los prejuicios racistas, las autoridades brasileñas decidieron crear, en 2003, la Secretaría Especial para la Promoción de la Igualdad Racial. Este organismo se encarga de formular políticas adecuadas para la lucha contra el racismo y de velar, conforme al principio de la transversalidad, por que las cuestiones raciales se integren debidamente en todas las políticas gubernamentales, especialmente en los ámbitos clave de la educación, la salud, el desarrollo agrícola y la asistencia social. Además, en 2004 se organizarán varias conferencias sobre la cuestión del racismo en los estados de la Federación del Brasil, en preparación para la Conferencia Nacional sobre la Igualdad Racial que está previsto celebrar en 2005. El objetivo de este acontecimiento es reforzar la toma de conciencia nacional sobre el flagelo del racismo.

5.En lo que respecta a las medidas adoptadas para reprimir los actos racistas cometidos por las fuerzas del orden, la representante dice que un fondo nacional de seguridad social que se creará próximamente se encargará de asegurar la conformidad de las medidas de seguridad adoptadas por los estados y los municipios con las políticas federales sobre la materia. Las investigaciones de los delitos de carácter racista imputables a las fuerzas del orden son independientes, y se han creado cargos de defensores del pueblo dentro de la policía para combatir el racismo. También se organizan importantes programas de formación sobre los derechos humanos para los miembros de la policía y del ejército.

6.Para combatir el hambre y la pobreza, el Presidente de la República puso en marcha el programa "Hambre cero", que comprende medidas de urgencia y medidas estructurales a breve, mediano y largo plazo en los municipios más pobres del país. Este programa refleja el reconocimiento de que el acceso a una alimentación suficiente es un derecho inalienable y de que el Estado tiene la obligación de crear condiciones que permitan a la población brasileña ejercer efectivamente ese derecho. El programa se ocupa de 9,3 millones de familias pobres, es decir unos 44 millones de personas, que ganan menos de un dólar al día. El programa "Hambre cero" se basa en una coordinación eficaz de todos los organismos sectoriales a nivel de la Federación, los estados y los municipios, y se concentra especialmente en los indígenas y los quilombos, es decir, las comunidades de los descendientes de esclavos fugitivos. Su objetivo particular es inscribir a todos los miembros de los quilombos en el registro civil, con el fin de asegurar el ejercicio de sus derechos. El Brasil tiene un número muy grande de personas no inscritas en el registro civil: cada año se producen unos 650.000 nacimientos que no se declaran ante las autoridades civiles.

7.En cuanto al analfabetismo, la representante del Brasil dice que su país tiene 20 millones de analfabetos, la mayor parte de los cuales son jóvenes y adultos negros o indígenas. Para hacer frente a este problema, el Gobierno puso en marcha en 2003 una campaña intensiva de alfabetización que llegará a 4 millones de personas en 2005 y a 5 millones en 2006.

8.Con respecto a los derechos a la tierra de las comunidades quilombos, la Sra. Ribeiro dice que el Estado del Brasil se comprometió a reconocer los derechos de propiedad de la tierra y los derechos a la tierra de esas comunidades ya en 1988. En 2003 se aprobó un decreto que garantiza la protección de estos grupos. Según las estimaciones, hay más de 700 comunidades quilombos establecidas en el territorio nacional, y 29 de ellas poseen ya títulos de propiedad de la tierra inalienables. Se ha aprobado un programa especial en favor del desarrollo de los quilombos, que comprende la construcción de viviendas, de redes de distribución de energía eléctrica y de instalaciones sanitarias.

9.La Sra. Ribeiro dice que en el campo de la educación la reglamentación de todos los niveles de enseñanza incumbe a la Federación. Se ha elaborado un programa de educación específica destinado a los miembros de las comunidades indígenas, que ofrece una formación intercultural y bilingüe. Se ha dedicado una inversión importante a la formación de profesionales indígenas de la enseñanza y a la producción de material didáctico en el idioma de estas comunidades. En 2003 se aprobó una ley que impone la enseñanza obligatoria de la historia de África en todos los niveles escolares.

10.El Sr. MARTINS (Brasil) dice que el artículo 5 de la Constitución del Brasil de 1988 dispone que los derechos y garantías en ella enunciados no excluyen aquellos que dimanan en especial de los instrumentos internacionales en que el país es parte. En consecuencia, entre los derechos protegidos por la Constitución figuran los que se enuncian en los instrumentos internacionales que el Brasil ha firmado. El Brasil ha adoptado una concepción "monista" del derecho, en virtud de la cual los instrumentos internacionales debidamente ratificados son superiores a la legislación interna.

11.En el derecho penal, el sistema actual sanciona expresamente los delitos cometidos en razón de la raza o el color de la víctima. En el derecho civil, desde 1985 los grupos que se consideran víctimas de un daño moral pueden solicitar reparación y entablar acciones constituyéndose en parte civil en forma colectiva. Además, aunque la discriminación institucionalizada no existe en la sociedad brasileña desde la creación misma de la República, ha sido necesario adoptar medidas contra el racismo no institucionalizado. Por ello, el legislador ha establecido como circunstancias agravantes del delito de injuria los atentados contra la dignidad de la persona o las referencias a la raza, color, el origen, la etnia o la religión.

12.Sin embargo, las disposiciones relativas al delito de injuria aún pueden mejorarse, ya que actualmente este delito solo puede ser castigado si es denunciado por la víctima dentro los seis meses siguientes a la fecha en que se cometió. En consecuencia, muchos de estos delitos quedan impunes porque no se denuncian, lo que menoscaba la imprescriptibilidad de los delitos racistas prevista por el legislador. También podría mejorarse el Código Penal, en el cual el racismo no figura entre las circunstancias agravantes que pueden invocarse en caso de homicidio o de agresión con lesiones. El estatuto de igualdad racial que se está elaborando actualmente colmará estas lagunas.

13.Asimismo, desde 1997, una ley castiga con una pena de prisión de dos a cinco años y una multa el hecho de fabricar, comercializar, distribuir o difundir, incluso en Internet, emblemas, adornos, símbolos o señales distintivas que incluyan una cruz gamada con fines de propaganda nazi.

14.Por último, en el párrafo 2 b) del artículo 12 de la Constitución se exigen efectivamente 15 años de residencia en el territorio del Brasil para la naturalización extraordinaria, pero ese plazo se reduce, en algunas circunstancias, a cuatro años, para la naturalización ordinaria, y a un año, en caso de matrimonio con un ciudadano brasileño o si el solicitante es el padre o la madre de un niño brasileño.

15.El Sr. VALADARES (Brasil) explica que las medidas de "discriminación positiva o justa" mencionadas por la delegación son de hecho medidas de duración limitada que tienen por objeto rectificar algunas distorsiones históricas que han impedido lograr la justicia y la igualdad entre todos los sectores de la población brasileña, y que esas medidas, destinadas esencialmente a las mujeres, las poblaciones indígenas y las poblaciones de origen africano, corresponden a la definición de las medidas especiales que figuran en el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención.

16.En lo que respecta a las poblaciones indígenas, el Sr. Valadares dice que algunas disposiciones de la Constitución de 1988 demuestran la voluntad de sus autores de reconocer la organización social, las costumbres, los idiomas, las creencias y las tradiciones de las poblaciones indígenas del Brasil. Las estadísticas revelan que, hacia el año 1500, cuando llegaron los portugueses, las poblaciones indígenas se componían de 4 o 5 millones de personas. Según estimaciones efectuadas por el Servicio de protección de los indios, en 1955 no representaban más de 100.000 o 120.000 personas. Afortunadamente, desde 1955 se ha invertido la tendencia demográfica de estas poblaciones que, según las estimaciones actuales, suman ahora entre 400.000 y 700.000 personas.

17.Hoy día, la política que se aplica para proteger los derechos de las poblaciones indígenas se basa en cinco capítulos fundamentales destinados, respectivamente, al territorio, la demografía, el derecho a la educación, el derecho a la salud y el desarrollo étnico. El capítulo más importante es sin duda el que se refiere al territorio. A este respecto, la política implantada en el Brasil es excepcional porque, de los 8,5 millones de kilómetros cuadrados que constituyen el territorio brasileño, 1 millón de kilómetros cuadrados situados en la Amazonia y en el resto del territorio brasileño pasarán a considerarse definitivamente como tierras indígenas de aquí a 2007. Se trata de un proceso complejo, ya que concierne a más de 400.000 personas pertenecientes a 220 pueblos diferentes y que hablan un centenar de idiomas distintos. Además, este proceso va en contra de los intereses de algunos sectores de la economía brasileña, como los de la agricultura, la explotación minera o la explotación forestal, que ejercen una influencia considerable en los medios políticos. Sin embargo, la política de protección de los derechos de las poblaciones indígenas aplicada por el Gobierno del Brasil goza actualmente del apoyo de la inmensa mayoría de la población del país.

18.El Sr. Valadares admite que, pese a que ha transcurrido más de un siglo desde la abolición de la esclavitud en el Brasil, en 1888, ciertos trabajadores rurales empleados en las grandes empresas agrícolas o "fazendas" están sometidos a formas contemporáneas de esclavitud. Según la Comisión Pastoral de la Tierra, 25.000 personas se encuentran actualmente en esta situación. Por ello, el Gobierno de Lula da Silva ha puesto en marcha un Plan nacional para la erradicación de la esclavitud, objetivo que pretende alcanzar antes del final de su mandato, en 2006. Con este fin, se esfuerza por perfeccionar la estructura administrativa del ministerio público federal y del Ministerio del Trabajo, combatir la impunidad y sensibilizar a los poderes públicos y a la sociedad civil sobre este grave problema.

19.Desde el punto de vista legislativo, el artículo 149 del Código Penal prevé una pena de prisión de dos a ocho años para quien someta a otra persona a condiciones que equivalgan a la esclavitud, y el Congreso está examinando actualmente un proyecto de ley por el que se tipificaría como "delito imprescriptible" el hecho de emplear a trabajadores en condiciones de esclavitud. Tras el asesinato, en enero de 2004, de tres inspectores del trabajo en regiones rurales, está en estudio un nuevo proyecto de ley que prevé la expropiación de las tierras en que haya trabajadores agrícolas empleados en condiciones análogas a la esclavitud. En 2003, el Gobierno consiguió la liberación de unos 5.400 trabajadores empleados en régimen de servidumbre, más que en el período comprendido entre 1994 y 2002, lo que demuestra la alta prioridad que atribuye a esta cuestión.

20.Se realizan campañas para la inscripción de los nacimientos y las defunciones, y se adoptan medidas para que los pobres tengan acceso gratuito a esos servicios del registro civil, lo que beneficia en particular a los gitanos.

21.En virtud del artículo 208 de la Constitución, el Estado está obligado a establecer una enseñanza básica gratuita, obligatoria y asequible para la totalidad de la población, lo que incluye a los gitanos. A este respecto, cabe señalar que una de las reivindicaciones expresadas por la comunidad gitana del Brasil en el marco de la preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban en 2001 fue el derecho a escolarizar a sus hijos en distintas escuelas sucesivamente en el curso de un mismo año escolar, reivindicación a la que el Gobierno intentó dar una respuesta favorable solicitando que se adoptaran medidas en este sentido a nivel tanto nacional como local.

22.El Sr. ABOUL ‑NASR aplaude la franqueza con que el Estado parte ha expuesto los problemas que lo aquejan, en particular el hecho de que reconozca abiertamente la existencia en su territorio de formas contemporáneas de racismo, lo que constituye un precedente en la historia del Comité. Agradecería que se diera información complementaria sobre las consecuencias que podría tener, según las autoridades competentes, la erradicación de este flagelo en la situación económica y social de las poblaciones afectadas, incluidos los niños. Desearía también recibir un complemento de información sobre la ubicación geográfica y la calidad de las tierras asignadas a los indígenas, y en particular que se indicara si esas tierras se encuentran fuera de la región amazónica y son, por lo tanto, fáciles de explotar.

23.El Sr. BOYD se refiere, por su parte, a la cuestión de la incorporación directa de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y desea saber, en particular, cómo logra el Estado parte conciliar las disposiciones del artículo 4 de la Convención con los principios de la libertad de expresión, de asociación o de pensamiento, que son los pilares de la cultura de los derechos humanos y de las sociedades democráticas. Se pregunta si las disposiciones que dan efecto al artículo 4 en el Estado parte permiten alcanzar el objetivo previsto, a saber, la creación de una sociedad más justa para todos, que reprima y condene todo acto de racismo, de discriminación racial o de xenofobia sin por ello atentar contra la libertad de expresión. De la información proporcionada en el informe sobre la aplicación del artículo 4 (párrs. 68 a 80) se puede deducir, en su opinión, que el Estado parte tiende en general a tratar con más rigor a las personas que hacen declaraciones que inciten a actos de esa naturaleza que a las que expresan y difunden ideas racistas, y pide a la delegación que confirme o desmienta este punto de vista.

24.El Sr. de GOUTTES valora la franqueza con que la delegación del Brasil reconoce los problemas y las carencias de su país. En cuanto a los datos demográficos desglosados por raza y etnia, observa que el Estado parte ha adoptado el criterio de la autodefinición, lo que significa que deja a las personas encuestadas la libertad de definir ellas mismas su pertenencia a una raza o etnia. En el párrafo 222 del informe periódico se dice que un instituto de sondeos privado, denominado "Vox Populi", fue invitado a presentar sus estudios agrupando los datos por categorías correspondientes a las diferentes razas, y pregunta a la delegación si el hecho de que entidades privadas tengan derecho a efectuar estudios demográficos basándose en criterios raciales no comporta ningún riesgo.

25.El Sr. AVTONOMOV se extraña de las marcadas diferencias que existen entre los datos proporcionados por la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) y los que reúne el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), y solicita al Estado parte que comunique estadísticas más precisas de su informe siguiente. Además, pregunta si existe un plan específico para conciliar las necesidades del Brasil en materia de desarrollo con la utilización de los recursos naturales y los intereses de las tribus indias.

26.El Sr. AMIR se congratula del amplio abanico de leyes que se han aprobado en favor de las poblaciones indígenas, pero desea saber si se han acompañado de decretos de aplicación y si se las ha dotado de recursos financieros.

27.El Sr. CALITZAY observa que tras haber sido diezmadas durante siglos, las tribus indígenas están ahora en plena expansión gracias a las medidas adoptadas en su favor por las autoridades brasileñas. Sin embargo, hay aspectos que siguen preocupando al Comité, en particular las actividades de las grandes empresas en las tierras ancestrales de las tribus, y especialmente la utilización de semillas de OMG (organismos modificados genéticamente). El Sr. Calitzay desea que el Brasil proporcione datos más precisos sobre estas cuestiones en su próximo informe.

28.El Sr. VALADARES (Brasil) dice que, puesto que la delegación no dispone de suficiente tiempo para responder a las últimas preguntas de los miembros del Comité, el Brasil lo hará en su informe siguiente. Sin embargo, desea hacer algunas precisiones. El hecho de que el Brasil haya adoptado el criterio de la autodefinición obedece a que los brasileños se definen a sí mismos, con orgullo, como una población sumamente mezclada, en la que se cuentan más de 100 colores de piel distintos. El Gobierno del Brasil autorizó al Instituto "Vox Populi" a presentar sus estudios estadísticos por categorías raciales a título experimental y solo bajo su control, a fin de evitar toda distorsión en la utilización de los datos. En lo que respecta a las tierras de las tribus ancestrales, las más extensas se encuentran en la Amazonia y en el sur del país. Contrariamente a lo que algunos afirman, esas tierras tienen un gran valor, lo que explica los conflictos entre los indígenas y el resto de la población. En todo caso, el proceso de delimitación de las tierras se lleva a cabo con la máxima transparencia y procurando lograr una gran equidad.

29.La Sra. RIBEIRO (Brasil) da las gracias a los miembros del Comité por su espíritu de cooperación y por el gran interés que manifiestan por su país. Subraya que el Brasil se encuentra en un momento crucial de su historia, en que se han abierto grandes perspectivas de progreso social y democratización. Por primera vez, las comunidades negra e indígena tienen la posibilidad de hacer oír su voz y de participar directamente en los asuntos públicos.

30.El Sr. THORNBERRY (Relator para el Brasil) celebra que la delegación del Brasil haya respondido con precisión y franqueza a las preguntas planteadas por los miembros del Comité. El hecho de que el Brasil no rehúya la autocrítica permite comprender mejor las características específicas y la amplitud de los problemas con que tropieza este Estado parte. El Sr. Thornberry insta a las autoridades brasileñas a que sigan situando al ser humano en el centro de sus esfuerzos por promover el desarrollo económico y social.

31. La delegación del Brasil se retira.

Se levanta la sesión a las 13.15 horas.