Naciones Unidas

CERD/C/SRB/CO/2-5/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a quinto combinados de Serbia

Adición

Información recibida de Serbia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 12 de diciembre de 2018]

Introducción

1.La delegación de la República de Serbia presentó sus informes periódicos segundo a quinto combinados sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial durante el 94º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, celebrado en Ginebra los días 21 y 22 de noviembre de 2017. De conformidad con el párrafo 35 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/SR.2604), en el que se señala que el Estado parte deberá presentar información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 17 en el plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales, en el presente documento se informa sobre las recomendaciones mencionadas.

I.Aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativas a los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer cumplir el artículo 54 a) del Código Penal, en particular garantizando que se registren todos los incidentes, investigaciones, enjuiciamientos, sanciones y las reparaciones de que se tenga noticia en relación con los delitos motivados por prejuicios racistas; garantizando que a los autores de delitos motivados por prejuicios racistas se les impongan sanciones que guarden proporción con la gravedad de dichos delitos y que las víctimas obtengan plena reparación; y nombrando a personas en las fuerzas del orden público que sirvan de contacto a los afectados por los incidentes racistas, formándolas para que realicen investigaciones y procurando que entablen un diálogo regular con los grupos destinatarios a fin de que se denuncien como es debido los delitos motivados por prejuicios racistas

2.La República de Serbia ha elevado al más alto nivel la lucha contra los delitos motivados por el odio. Sobre la base de la determinación del Estado de adherirse a la Unión Europea, las cuestiones del racismo y la xenofobia se integraron en Plan de Acción para la Negociación del Capítulo 23, relativo al poder judicial y los derechos fundamentales, en el que se prevé un conjunto de medidas para promover la eliminación del racismo y la xenofobia.

3.Con ese fin, se ha previsto organizar cursos conjuntos de capacitación para jueces, fiscales y agentes de policía con miras a mejorar los conocimientos y aptitudes que necesitan para enjuiciar eficazmente los delitos motivados por el odio y velar por que las sanciones impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad de los delitos. Como parte de esos programas, se imparte formación a jueces, fiscales y agentes de policía para que conozcan a fondo las disposiciones del artículo 54 a) del Código Penal, en particular las posibilidades de probar el elemento subjetivo del motivo de odio, la redacción de los autos de acusación y la introducción de este artículo en la parte explicativa de la sentencia. El objeto de estos cursos temáticos es precisamente mejorar las aptitudes necesarias en los elementos más exigentes de la investigación, en particular las posibilidades de demostrar el elemento de odio, lo que debería conducir a una mayor utilización del artículo 54 a) del Código Penal y a una mayor eficacia en el pronunciamiento de las sentencias.

4.La República de Serbia está llevando a cabo una serie de actividades con el fin de mejorar la aplicación de las disposiciones del artículo 54 a) del Código Penal. En todas las fiscalías de apelación, superiores y de primera instancia, de conformidad con la instrucción del Fiscal de la República A. núm. 802/15, de 22 de diciembre de 2015, se mantienen registros especiales de los delitos de odio cometidos en el sentido del artículo 54 a) del Código Penal. Los registros incluyen datos sobre los autores de los delitos, las partes agraviadas, los delitos penales, las actuaciones realizadas y las decisiones adoptadas por las fiscalías y los jueces, así como sobre los motivos de la comisión de los delitos. En cumplimiento de dicha instrucción, las fiscalías competentes presentan al Ministerio Fiscal de la República informes trimestrales que incluyen información y datos procedentes de los registros especiales.

5.Los servicios de información y apoyo a las partes agraviadas y a los testigos, que se establecieron en todas las fiscalías superiores, así como en la Fiscalía de Primera Instancia de Belgrado, la Fiscalía para Crímenes de Guerra y la Fiscalía para la Delincuencia Organizada, incluyen entre sus actividades la adopción de medidas destinadas a evaluar de manera oportuna e individualizada las necesidades de las partes agraviadas y, durante ese proceso, tienen especialmente en cuenta la posible motivación discriminatoria de esos delitos penales, relacionada con la pertenencia de la persona agraviada a las categorías protegidas en el sentido del artículo 54 a) del Código Penal, lo que reviste especial importancia para las víctimas de delitos de odio.

6.De conformidad con la Instrucción General Obligatoria del Fiscal de la República O. núm. 4/2018, de 28 de septiembre de 2018, se prevé que en todas las fiscalías de apelación, superiores y de primera instancia se designe a fiscales como como puntos de contacto para los delitos de odio en el sentido del artículo 54 a) del Código Penal.

7.La persona de contacto es el fiscal o el fiscal adjunto encargado de:

El seguimiento del registro de los delitos de odio, de conformidad con la Instrucción del Fiscal de la República A. núm. 802/15, de 22 de diciembre de 2015.

Vigilar las actuaciones emprendidas en estas causas penales.

Consultar a la persona encargada de tramitar el caso.

Contactar con la parte agraviada o la víctima.

Contactar con el agente de policía competente.

Contactar y dialogar con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la prestación de apoyo a las víctimas de delitos de odio.

8.Con el fin de identificar y comprender mejor los delitos motivados por el odio, llevar a cabo una investigación eficaz y eficiente y enjuiciar a los autores de estos delitos de conformidad con las normas internacionales, se elaboraron y publicaron, como documento destinado a los fiscales, las Directrices para el Enjuiciamiento Penal de los Delitos de Odio en la República de Serbia.

9.Estas Directrices son el resultado de los esfuerzos desplegados por los representantes del Ministerio Fiscal de la República, el Comité de Juristas para los Derechos Humanos (YUCОМ) y la Misión de la OSCE en Serbia. Las Directrices son un ejemplo de cooperación eficaz entre el sector público y la sociedad civil.

10.Se ha previsto presentar las Directrices para el Enjuiciamiento Penal de los Delitos de Odio en la República de Serbia en cuatro seminarios organizados de octubre a diciembre de 2018 por la Academia de la Judicatura y el Ministerio Fiscal de la República, con el apoyo de la Misión de la OSCE en la República de Serbia. Durante los seminarios, se capacitará a un total de 100 fiscales y fiscales adjuntos en el ámbito del enjuiciamiento penal de los delitos de odio y la aplicación de las Directrices.

II.Aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativas a la provisión de datos estadísticos, desglosados por origen étnico, sobre el número y la naturaleza de los delitos motivados por prejuicios racistas denunciados, los enjuiciamientos y las condenas, y las reparaciones concedidas a las víctimas, y sobre el número de casos de este tipo que están aún pendientes en el Ministerio Fiscal de la República y en los tribunales

11.El artículo 54 a) del Código Penal se aplicó por primera vez en el mes de octubre del año en curso en la República de Serbia, es decir, se dictó la primera sentencia judicial en la que se tuvo en cuenta el motivo del odio, como circunstancia agravante separada, al imponer una pena por un delito penal.

12.El 17 de octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Belgrado dictó sentencia contra el acusado Z. S., basándose en la acusación de la Fiscalía de Primera Instancia de Belgrado, por el delito de violencia doméstica tipificado en el artículo 194, párrafo 1, del Código Penal, que se consideró un delito de odio motivado por la orientación sexual de la parte agraviada.

13.La Fiscalía incluyó el odio en el texto de la acusación como motivo para la comisión del delito y logró demostrar durante el proceso que el acusado había cometido dicho delito por el odio que sentía hacia su hijo debido a su orientación sexual, así como que la conducta violenta del acusado contra su hijo y su esposa se debía a los prejuicios y al odio que profesaba hacia el grupo de personas al que pertenecía su hijo.

14.Esta sentencia es importante no solo para la protección de los derechos de las personas LGBT, sino también para la protección de los derechos de otros grupos sociales sensibles, y es de suponer que repercutirá en la jurisprudencia empleada en otros casos similares en el futuro.

15.Según datos del Ministerio del Interior, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 se cometieron en total siete delitos relacionados con la instigación al odio y a la intolerancia por motivos nacionales, raciales y religiosos o con la discriminación racial o de otra índole. Se concluyeron con éxito las actuaciones relacionadas con cinco delitos y se presentaron cargos penales contra un total de cinco personas.

16.El Ministerio del Interior señaló que esos delitos no habían estado motivados por el odio racial, sino que las víctimas eran miembros de diversos grupos nacionales, concretamente de los grupos nacionales serbio (2 personas), romaní (2 personas), croata (1 persona), búlgaro (1 persona) y húngaro (1 persona).

17.Se presentaron cargos penales por seis delitos tipificados en el artículo 317 del Código Penal (incitación al odio y a la intolerancia por motivos nacionales, raciales y religiosos).

18.El Ministerio Fiscal de la República dispone de datos estadísticos que permiten determinar que, en ese mismo período, se presentaron cargos penales contra 13 personas por el delito de instigación al odio y a la intolerancia por motivos nacionales, raciales y religiosos, tipificado en el artículo 317 del Código Penal.

19.El delito se cometió en detrimento de 15 personas y, concretamente, en detrimento de 4 personas de nacionalidad serbia, 2 albanesas, 4 croatas, 4 romaníes y 1 de nacionalidad indeterminada (“otros”).

20.Según el Ministerio Fiscal de la República, los delitos denunciados se cometieron poniendo en peligro la seguridad de los agraviados.

21.En cuanto a las decisiones de las fiscalías, puede concluirse que se adoptó la decisión de desestimar los cargos penales en relación con nueve acusados, que los fiscales están llevando a cabo actividades destinadas a probar los delitos contra tres personas y que se han iniciado actuaciones ante el tribunal contra una persona inculpada.

22.En cuanto al delito de discriminación racial y de otro tipo tipificado en el artículo 387 del Código Penal, según datos del Ministerio del Interior, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 se presentaron cargos penales por un delito cometido en virtud del artículo 387 del Código Penal.

23.Los datos del Ministerio Fiscal de la República correspondientes al mismo período muestran que, por el delito tipificado en el artículo 387 del Código Penal, se presentaron cargos penales contra 6 personas. Se cometieron delitos en detrimento de 5 personas y, concretamente, en detrimento de 2 personas de nacionalidad serbia, 2 romaníes y 1 persona de nacionalidad indeterminada (“otros”).

24.Según el Ministerio Fiscal de la República, los delitos denunciados se cometieron poniendo en peligro la seguridad de los agraviados.

25.Por lo que respecta a las decisiones de las fiscalías, cabe concluir que se decidió desestimar los cargos penales contra 2 personas y que los fiscales están realizando actuaciones encaminadas a probar la culpabilidad de otras 4 personas.

26.En cuanto a las medidas que la República de Serbia está adoptando para proteger a las víctimas de actos delictivos, cabe señalar que el Ministerio encargado de la judicatura ha establecido un Grupo de Trabajo encargado de elaborar la Estrategia Nacional para la Promoción de los Derechos de las Víctimas y los Testigos de Delitos. Se ha proporcionado apoyo especializado para la elaboración de este documento a través del proyecto “Apoyo a las Víctimas y Testigos de Delitos en Serbia”, financiado con fondos del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) de la Unión Europea de 2016 y ejecutado por la Misión de la OSCE en Serbia. Hasta la fecha se han organizado tres reuniones del Grupo de Trabajo y, de conformidad con el calendario de trabajo aprobado, el proyecto de Estrategia debería estar terminado antes de finales de 2018.

27.La Estrategia tiene por objeto lograr la plena armonización con la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, crear una red nacional de servicios de apoyo y promover el derecho a la tramitación de las reclamaciones judiciales relacionadas con la propiedad en los procesos penales.

28.Se espera que en el futuro, mediante la aplicación de este documento, la protección de las víctimas, incluidas las víctimas de los delitos motivados por el odio, se eleve al nivel de las normas internacionales más exigentes.

29.En cuanto al apoyo a las víctimas, el Tribunal Supremo de Casación creó un Grupo de Trabajo, integrado por jueces de diferentes instancias, con el fin de elaborar directrices y recomendaciones para aplicar eficazmente en la práctica las normas jurídicas vigentes en los procedimientos de indemnización a las víctimas de delitos graves, respetando las normas internacionales en la materia y elaborando posibles recomendaciones para la reforma del marco jurídico.