Naciones Unidas

CERD/C/SR.1880

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 73º período de sesiones

Acta resumida de la 1880ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 30 de julio de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto al decimoséptimo del Togo

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto al decimoséptimo del Togo (CERD/C/TGO/17; CERD/C/ TGO/Q/17 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.38/Rev.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Togo toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.La Sra. Aidam (Togo), tras agradecer al Comité que haya permitido a su país presentar un único documento (CERD/C/TGO/17) que abarca del sexto al decimoséptimo informe periódico del Togo, explica que la demora en su remisión se ha debido a la prolongada crisis social y política que se ha producido entre 1990 y 2007. Las sanciones económicas impuestas por la Unión Europea en 1993 por el insuficiente compromiso democrático del Togo han agravado los problemas del país.

3.El 14 de abril de 2004, el Togo contrajo unos compromisos con la intención de consolidar el clima democrático y el estado de derecho, además de lograr un mayor respeto por los derechos humanos y normalizar sus relaciones con la Unión Europea. El diálogo nacional puesto en marcha por el Gobierno de conformidad con dichos compromisos culminó, con fecha de 20 de agosto de 2006, en la firma de un Acuerdo Político General, cuya aplicación permitió que se celebraran elecciones legislativas el 14 de octubre de 2007. En 2006 se creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR) en el Togo, lo que supuso una mejora en la situación de los derechos humanos y contribuyó al feliz desarrollo de las elecciones de 2007. La colaboración del Gobierno y dicha Oficina han creado las condiciones necesarias para una auténtica reconciliación nacional.

4.El Togo está esforzándose por cumplir los compromisos dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos con el apoyo del ACNUR. El presente informe ha sido elaborado por una comisión interministerial. Es posible que el contenido del informe se haya visto afectado por las circunstancias que se han dado en el país durante el período que se examina, como la escasez de recursos, la falta de experiencia en la preparación de informes y la escasez de datos recientes.

5.Refiriéndose a la información que figura en las respuestas escritas (CERD/C/TGO/Q/17/Add.1), la Presidenta dice que se ha puesto en marcha el proceso para incluir en el Código Penal una definición de la discriminación racial en el sentido del artículo 1 de la Convención. La versión enmendada del Código Penal contendrá nuevas penas para sancionar los actos discriminatorios. En vista de los pocos procesos celebrados en aplicación del artículo 59 del Código Penal, el Código enmendado será objeto de una campaña de publicidad para que los ciudadanos sepan que pueden ejercer sus derechos ante los tribunales.

6.Dejarán de aplicarse las disposiciones discriminatorias del Código de la Nacionalidad y del Código de la Persona y de la Familia, de modo que la mujer podrá heredar y transmitir a sus hijos su nacionalidad en iguales condiciones que el hombre. El mantenimiento de la discriminación en esos ámbitos se castigará con las penas previstas en las enmiendas que se proyecta introducir en el Código Penal.

7.Las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Togo siempre tienen una jerarquía superior a la de la legislación interna. Las disposiciones que únicamente otorgan derechos a los ciudadanos son de aplicación inmediata y pueden invocarse de inmediato ante los tribunales; la aplicación de las disposiciones que tipifican como delito determinados actos requiere la enmienda de la legislación interna para determinar las sanciones penales apropiadas.

8.En vista de los actos de discriminación que se han cometido en el pasado reciente del Togo, se están celebrando consultas para crear una Comisión de verdad, justicia y reconciliación. El Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, creado mediante el Decreto Nº 2008-032/PR, de 11 de marzo de 2008,aplicará medidas para combatir la discriminación racial.

9.Se ha aprobado y promulgado la Ley Nº 2005-004, de 9 de febrero de 2005, por la que se enmienda la Ley Nº 96-12, de 11 de diciembre de 1996, relativa a la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Dicha ley garantiza la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con lo que se cumple 1 de los 22 compromisos que el Gobierno contrajo en el acuerdo celebrado con la Unión Europea. En 2008, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos acreditó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Togo con el estatuto A. En agosto de 2001, como preludio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la Comisión organizó un taller sobre la eliminación de la discriminación racial. Dentro de la Comisión existe una subcomisión dedicada a la lucha contra la discriminación racial, étnica y religiosa y contra las prácticas culturales nocivas.

10.El Gobierno ha encargado un estudio sobre las tensiones étnicas con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cuyas conclusiones se usarán en las labores de creación de una Comisión de verdad, justicia y reconciliación. Gracias a un análisis de la representación de los grupos étnicos en la administración pública, el Gobierno ha podido proponer soluciones como acabar con la trata de niños y con el bajo nivel de educación de las niñas en determinadas zonas geográficas. Entre las medidas adoptadas, cabe citar la rebaja de las tasas escolares de las niñas, la creación de centros de salud y la aprobación de una ley contra la trata y un código de la infancia.

11.Han entrado en vigor políticas de acción afirmativa cuyo fin es poner remedio a las disparidades que existen en la representación de los grupos étnicos dentro de la administración pública y el ejército. Por ejemplo, los exámenes de selección del ejército tienen lugar a nivel regional y en ellos se da preferencia a los locales, para así crear un ejército de carácter auténticamente republicano y apolítico. Se ha producido un cambio en las actitudes y el comportamiento gracias a la capacitación en derechos humanos y a la celebración de seminarios sobre derecho internacional humanitario. Los medios de comunicación han contribuido a la labor de sensibilización al emitir programas destinados a fomentar la tolerancia entre las etnias.

12.Si bien el informe se ha elaborado sin contar con las aportaciones de organizaciones no gubernamentales (ONG), se han adoptado medidas para evitar que así sea en el futuro. Con ayuda de los asociados para el desarrollo del Togo, sobre todo Francia, la Unión Europea y el PNUD, se está desplegando un programa de medidas encaminadas a mejorar el sistema judicial mediante, entre otras cosas, la modernización de la legislación. El Gobierno está adoptando medidas para mejorar la formación y los recursos humanos en el ámbito jurídico como crear bibliotecas, organizar un examen anual de ingreso en la judicatura y garantizar unas perspectivas de carrera a los profesionales del derecho.

13.El Gobierno está estudiando la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

14.Los esfuerzos realizados para aumentar el conocimiento de los derechos humanos en las escuelas se han visto obstaculizados por las dificultades que ha atravesado el país. El Gobierno ha redactado y aprobado documentos para enseñar los derechos humanos. Se está dando a conocer el Código Electoral para unas elecciones libres, democráticas y transparentes.

15.Se han cumplido los compromisos contraídos el 20 de agosto de 2006, entre otros el de constituir un código deontológico para los medios de comunicación y el de prohibir toda forma de discriminación, lo cual ha hecho posible que en octubre de 2007 se desarrollaran de forma pacífica unas elecciones libres, democráticas y transparentes.

16.Con vistas a impulsar una representación igualitaria de la mujer en el proceso electoral y en la vida cívica nacional, se ha impuesto una cuota de mujeres candidatas.

17.En 2008, se organizó un taller de técnicas de redacción de los informes que se presentan a los órganos de supervisión de la aplicación de los tratados, dirigido a los miembros de la comisión interministerial. El taller permitió a los participantes comprender mejor el contenido de los tratados y su función y responsabilidades en la elaboración de los informes periódicos, la importancia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la necesidad de tener presente esta Convención al elaborar la legislación nacional.

18.Pese a las grandes mejoras registradas desde la presentación del informe, todavía queda mucho por hacer para que el Togo logre alcanzar su objetivo de convertirse en un Estado modélico. No obstante, en lo que el Gobierno no va a dar marcha atrás es en su determinación de aplicar los instrumentos de derechos humanos. La Presidenta insta a todos los asociados para el desarrollo del Togo a que apoyen al país en su marcha hacia la materialización de los derechos humanos de sus ciudadanos.

19.El Sr. Kounte (Togo) dice que la prohibición de la discriminación racial es un principio consagrado en instrumentos jurídicos internacionales en los que el Togo es parte, así como en leyes internas, como la Constitución. La discriminación racial en el Togo no tiene que ver con el color de la piel, sino que se manifiesta en forma de tribalismo y regionalismo. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, que él preside, procura erradicar este problema mediante campañas de sensibilización. La última de estas campañas ha supuesto avances satisfactorios hacia unas elecciones libres de tribalismo. En el ejército pueden alistarse ya tanto mujeres como hombres y hay en él representantes de todos los grupos étnicos y todas las regiones. La no discriminación es la base de la cohesión social y la unidad nacional. La aplicación de políticas de acción afirmativa es de celebrar, pero el origen étnico de los candidatos nunca debe prevalecer sobre sus méritos. Ha de prestarse especial atención a la triste suerte de las personas con discapacidad en el Togo. El orador solicita a la comunidad internacional que siga apoyando a su país, sobre todo por lo que respecta al proceso de reconciliación nacional.

20.El Sr. de Gouttes (Relator para el país) dice que, si bien el Togo ha atravesado una grave crisis, el alto nivel y lo nutrido de la delegación refleja, a su entender, la intención del país de reanudar el diálogo con el Comité de forma productiva. El orador toma nota con satisfacción de que el Togo organizó en diciembre de 2007 un seminario regional de expertos sobre la aplicación de la Declaración y Plan de Acción de Durban y el camino a seguir de cara a la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

21.El orador no sólo ha basado su análisis de la situación del Togo en el informe (CERD/C/TGO/17) y en las respuestas escritas (CERD/C/TGO/Q/17/Add.1), sino también en las observaciones finales de otros órganos de expertos a los que el Togo envió informes durante el período que se examina y en estudios aportados por ONG. El informe explica con detalle las novedades políticas y legislativas que se han producido en el país hasta 1999, pero proporciona poca información sobre lo ocurrido en la última parte del período que se examina. El documento básico (HRI/CORE/1/Add.38/Rev.1) brinda parte de la información necesaria sobre la composición demográfica y étnica del país. Según dicho documento, el país cuenta con una población de 6 millones.

22.El orador acoge con agrado la firma del Acuerdo Político General, el 20 de agosto de 2006, y el buen desarrollo de las elecciones de 14 de octubre de 2007. En adelante, la renovación de los compromisos de sus asociados internacionales dependerá de la capacidad que tenga el país de emprender todas las reformas necesarias.

23.Según el informe, la situación económica en el Togo empeoró tras la suspensión de la ayuda internacional en 1993 y la devaluación del franco CFA en 1994. La deuda externa es una pesada carga para el Togo, que ha tenido que recurrir de nuevo al Banco Mundial.

24.El informe admite sin rodeos la gravedad de la intolerancia étnica con la que el país se debatió durante su transición a la democracia a principios de los noventa y alude a "matanzas, persecuciones y el desplazamiento de ciertas poblaciones". Admite con igual franqueza (en los párrafos 202 a 208) la persistencia de la delincuencia violenta, aunque señala que se han adoptado muchas medidas para acabar con ella. El orador pregunta el motivo por el que no se ha procesado a los dirigentes políticos que incitaron al odio racial en el pasado.

25.Tras señalar que el Comité contra la Tortura subrayó en julio de 2006 las malas condiciones del sistema penitenciario, el orador muestra su preocupación ante la escasez de recursos y de formación que impide a los jueces desempeñar su función como corresponde, con el resultado de que los presos no tienen la preparación adecuada para su reinserción en la sociedad tras su puesta en libertad. También preocupan al orador la falta de una participación efectiva de los ciudadanos y la insuficiente representación de la mujer y de algunos grupos étnicos en la rama ejecutiva, la Asamblea Nacional y otras instituciones públicas.

26.En mayo de 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que en el Togo había una discriminación social basada en la pertenencia étnica, especialmente entre los pueblos del sur y los del norte, que podía desatar la violencia entre las etnias. El Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han expresado igualmente su inquietud por una serie de cuestiones que también preocupan al orador. En el informe se constatan problemas con la prensa, así como la prevalencia de enfermedades contagiosas, agravada por un acceso deficiente al agua potable y por el escaso número de profesionales de la salud.

27.Se precisan estadísticas que reflejen con mayor precisión la composición demográfica y étnica del país. El orador pregunta si la legislación del Togo incluye una definición de la discriminación racial enteramente compatible con el artículo 1 de la Convención, si la Convención se cuenta entre los instrumentos de aplicación inmediata y si es posible invocar sus disposiciones directamente ante los tribunales nacionales en todo o en parte. ¿Ha tenido el Togo ocasión de aplicar la norma dimanante del artículo 7 de su Constitución, que prohíbe a todos los candidatos identificarse con un grupo étnico o una religión?

28.El orador desea más información sobre las actividades del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional y sobre las medidas previstas para aliviar la tensión étnica, combatir la impunidad e incorporar la lucha contra la discriminación racial a los programas aprobados por el Gobierno. El Estado parte está de enhorabuena, porque ha obtenido el estatuto A del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

29.La afirmación de que la discriminación racial se da raras veces en el Togo (párrafo 176 del informe) no parece cuadrar con el franco reconocimiento que se hace en el resto del informe de las tensiones étnicas. El orador desea saber cuáles han sido los logros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuáles son las funciones y la composición de la Comisión de verdad, justicia y reconciliación y cuándo va a empezar a desarrollar su actividad. Toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para velar por que los grupos étnicos del país tengan una mejor representación en la administración y en el ejército.

30.Parece que no se ha tenido plenamente en cuenta el artículo 4 de la Convención, en particular la prohibición de financiar actividades racistas y de propaganda. El orador desea saber cuáles son los plazos en que se prevé aprobar las reformas del Código Penal que contienen una definición de la discriminación racial.

31.Solicita información actualizada de las denuncias formuladas desde la presentación del informe. ¿Se ha incoado algún proceso en relación con los "artículos tendenciosos que incitaban al odio étnico y al tribalismo" mencionados en el párrafo 176 del informe? ¿Qué función desempeñan los medios audiovisuales en la incitación o la lucha contra la tensión étnica?

32.Gran parte de la copiosa información relativa a la aplicación del artículo 5 es de carácter general. El orador pregunta si el Gobierno tiene previsto eliminar todas las disposiciones discriminatorias del Código de la Nacionalidad para hacerlo plenamente compatible con la Convención y qué tiene pensado hacer para asegurar una participación equitativa en los órganos públicos.

33.El orador agradece la información facilitada sobre los procesos relacionados con la trata de niños, pero señala que se necesita más información sobre los niños que se ven obligados a trabajar como empleados domésticos, las sanciones penales impuestas y las medidas destinadas a garantizar a las víctimas protección y la capacidad de obtener una reparación. También hace falta más información sobre los peulhs, que según las respuestas escritas son un pueblo nómada, y sobre las tierras que constituyen "la propiedad colectiva de los indígenas" (párrafo 286 del informe). Convendría explicar con mayor grado de detalle las medidas que se están adoptando con ayuda del PNUD para modernizar el sistema judicial.

34.El orador pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para dar a conocer a las víctimas los recursos de que disponen, teniendo en cuenta que todavía no se ha registrado ninguna denuncia ante los tribunales o instituciones no judiciales (párrafo 351 del informe). ¿Está el Togo estudiando la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención en un futuro próximo? Sería de agradecer una información más detallada sobre el programa nacional aprobado en 2007 para difundir el conocimiento de los derechos humanos, las medidas dirigidas a incluir los derechos humanos en los planes de estudios escolares y los programas emitidos por los medios de radiodifusión para fomentar la tolerancia. Por último, el orador pregunta por qué no se ha recabado la colaboración de las ONG en la elaboración del informe.

35.El Sr. Thornberry dice que el informe refleja un desolador panorama del conflicto étnico y que es loable la franqueza del Estado parte. La respuesta que el Togo ha dado al problema gira en torno a la unidad nacional, la reconciliación y el perdón, y la educación. No obstante, los estallidos de violencia étnica no se dan sin que exista un motivo. Las ideas de los políticos y los medios que han contribuido a excitar el odio étnico no habrían tenido resonancia si no hubiera tensiones étnicas. A este respecto, el orador pregunta si se piensa que el predominio de ciertos grupos étnicos puede haber sido un factor y si la entrada en vigor de la Ley de 1998 relativa a la descentralización (párrafo 175 del informe) ha servido para suavizar o agravar las tensiones étnicas. El orador invita a la delegación a formular observaciones de tipo general sobre la relación entre la unidad nacional y la descentralización en el Togo: lograr la unidad nacional mediante la riqueza cultural de una población diversa es algo muy distinto de eliminar las manifestaciones culturales locales.

36.El orador se manifiesta en desacuerdo con la alusión que se hace en el párrafo 357 a un mundo en el que se están borrando las fronteras, "y las diferencias raciales, étnicas y lingüísticas", ya que estas diferencias son una faceta fundamental de la existencia humana y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y otros órganos reconocen la importancia de la diversidad cultural. Es posible apreciar las diferencias y condenar la discriminación al mismo tiempo.

37.El Sr. Amir dice que el conflicto étnico es un tema recurrente en los informes que envían al Comité los Estados partes de África y que representa un lamentable obstáculo para el desarrollo y el crecimiento. Es vital para el futuro del continente que los gobiernos sepan hacer acopio de la voluntad política necesaria para superar las tensiones étnicas y construir la unidad nacional. Existe un profundo contraste entre los países de Europa, que han conseguido poner de lado sus diferencias después de la segunda guerra mundial, y los de África, que no han logrado hacer lo propio con las diferencias étnicas. África necesita acceder a una solución pacífica de los conflictos que tenga presente la pertenencia de todos los países a un mismo continente. El fomento de la democracia y la libertad de expresión aportaría a África los medios necesarios para desarrollar su capacidad de modernización y superar así las tensiones étnicas que tanto entorpecen el desarrollo del continente.

38.El Sr. Lindgren Alves dice que le ha sorprendido la afirmación del párrafo 148 del informe de que la discriminación racial "surgió con el sistema de descolonización de África": existe desde hace largo tiempo. El orador coincide con el Sr. Amir en que la unidad nacional es un tema preocupante que no deja de salir a colación cuando el Comité examina los informes enviados por los Estados partes de África. El orador reconoce la importancia de celebrar las diferencias culturales, pero, en su opinión, los países que han experimentado acontecimientos tan trágicos como los del Togo deben hacer todo lo posible por cultivar la unidad. Pese a lo detallado del informe, gran parte de la información que éste contiene se refiere al pasado; el orador agradecería que se facilitara un panorama más actualizado de la situación del país.

39.Al Sr. Diaconu le parece alentador que el Togo tenga un Ministerio de Derechos Humanos y aún más que su titular sea una mujer. Aparentemente, el Gobierno está al tanto de los problemas de contratación de funcionarios y cuenta con un programa para reparar las desigualdades, pero según el informe no aplica medidas especiales para garantizar la protección de determinadas categorías de grupos raciales, etnias o personas (párrafo 150 del informe). Es probable que dicho programa incluya precisamente medidas especiales a tal efecto, y si no es así, debería incluirlas.

40.Las definiciones de discriminación racial que figuran en la Constitución y en el Código Penal parecen corresponderse sólo en parte con los requisitos del artículo 4. Concretamente, las disposiciones que se citan en los párrafos 168 y 169 del informe no constituyen una declaración de ilegalidad de la discriminación. El orador solicita más información sobre la situación de los pueblos indígenas del Togo y sobre los idiomas en que se imparte la enseñanza. La eliminación de la discriminación racial es un ideal al que se debe aspirar, pero de muy difícil realización. Por ello, el Comité no admite en principio afirmaciones de que en un país determinado no hay discriminación racial.

41.El Sr. Peter pregunta por qué las respuestas escritas contienen datos de 1981, cuando en otros sectores existen cifras más recientes. El orador se muestra de acuerdo en que la delegación comente la afirmación del párrafo 148 de que "la discriminación racial surgió con el sistema de descolonización de África". Pide aclaraciones sobre las restricciones que limitan la permanencia en el cargo del Presidente. Si bien son de agradecer los incentivos monetarios a la asistencia a la escuela, el orador desea saber qué se está haciendo para superar los obstáculos culturales que dificultan la educación de las niñas. Si se rebajan los criterios de admisión aplicados a las niñas, puede que sean más las que accedan a la educación universitaria, lo cual serviría para deshacer un mal histórico.

42.¿Sigue inalterada la postura del Togo respecto de la idoneidad de la pena de muerte? El orador muestra su asombro ante el hecho de que una extranjera menor de 18 años pueda contraer matrimonio con un togolés y adquirir la nacionalidad sin la autorización de sus padres (párrafo 249 del informe). ¿Puede adquirir la nacionalidad un extranjero al contraer matrimonio con una togolesa menor de 18 años (párr. 250)? Le sorprende que se considere que un menor es capaz de contraer matrimonio (párr. 252), sobre todo teniendo en cuenta la ratificación por el Togo de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, según la que todas las personas que no hayan cumplido los 18 años son menores.

43.El orador pide que se aclare la postura del Gobierno en relación con las normas consuetudinarias que rigen los derechos sucesorios (párr. 256) y sus iniciativas para remediar la grave discriminación de las niñas que esas normas conllevan. ¿Prohíbe la Constitución ese tipo de discriminación? De ser así, ¿tienen precedencia la Constitución o las normas consuetudinarias?

44.La Presidenta invita a la delegación a preparar sus respuestas para que el Comité las estudie en su próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 17.30 horas.