COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
71° período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1831 a SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 8 de agosto de 2007, a las 15.00 horas
Presidente: Sr. de GOUTTES
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)
Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de Indonesia
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del orden del día) (continuación)
Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de Indonesia (CERD/C/IDN/3; lista de cuestiones y respuestas escritas del Estado parte, documentos sin signatura distribuidos en sesión, en inglés únicamente )
1. La Sra. HARKRISNOWO (Indonesia) ofrece al Comité la garantía del espíritu de plena cooperación que anima a la delegación indonesia en esta etapa histórica correspondiente al examen del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero de su país. Está convencida de que el diálogo con el Comité ayudará a este en la ardua tarea que representa la transformación de Indonesia, basada en cuatro pilares: democratización, recuperación económica, respeto y protección de los derechos humanos y descentralización.
2. Según todos los observadores internacionales, las elecciones parlamentarias, presidenciales y locales recientemente organizadas han sido libres, democráticas, sinceras y pacíficas, lo que representa un buen augurio para el proceso de democratización en curso. Las modificaciones de la Constitución introducidas en 1999, 2000, 2001 y 2002 han permitido, por otra parte, establecer un equilibrio eficaz entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Igualmente, en 2003 se creó un Tribunal Constitucional, que desempeña un papel importante en la interpretación de la Constitución y ofrece a los indonesios la posibilidad de evaluar la coherencia de la transformación de las garantías constitucionales en la puesta en práctica de los textos de las leyes y reglamentos en todos los niveles. En el marco de la reforma legislativa, las autoridades han realizado un examen completo de las leyes y reglamentos no conformes con el espíritu de la nueva Constitución o de las normas internacionales relativas a los derechos humanos y ha adoptado nuevos textos legislativos para reforzar el respeto de los derechos humanos y la democracia. Han adoptado también tres textos importantes: la Ley sobre la protección de los testigos y de las víctimas y la Ley sobre la ciudadanía, en 2006, así como la Ley sobre la trata de personas, a comienzos de 2007.
3. La nueva Ley sobre la ciudadanía ha abolido antiguas disposiciones discriminatorias. Al mismo tiempo que mantiene el principio del ius sanguinis (nacionalidad basada en la ascendencia), permite aplicar el ius soli (nacionalidad basada en el nacimiento en el territorio) en los casos siguientes: niños cuyo padre o madre tiene la nacionalidad indonesia, independientemente de que estén casados o no; los niños nacidos en Indonesia, aun cuando la nacionalidad del padre o de la madre no sea clara; los niños nacidos en Indonesia de padres extranjeros, en caso de fallecimiento del padre y de la madre antes de su matrimonio. Asimismo, los niños nacidos de matrimonios mixtos pueden ahora tener doble nacionalidad hasta la fecha en que cumplen los 18 años o contraen matrimonio. La nueva Ley sobre la ciudadanía representa además un progreso para las indonesias casadas con extranjeros: ahora pueden conservar su nacionalidad indonesia después del matrimonio, posibilidad que antes estaba reservada a los hombres y que permitirá a su cónyuge obtener más fácilmente la nacionalidad indonesia, después de cinco años consecutivos de permanencia en el país.
4. Indonesia ha terminado el proceso de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con lo que son ya seis los grandes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en los que es Parte. Ha ratificado también ocho convenios de la OIT. Trata de reforzar las capacidades institucionales y humanas de los servicios de policía, de la Fiscalía, del sistema judicial y de otras instituciones públicas encargadas de la aplicación de la ley. No se ha señalado ningún caso flagrante de violación de los derechos humanos. No obstante, el mantenimiento de un Estado unitario casi imposible en un territorio que cuenta con 1.172 grupos y subgrupos étnicos implica un esfuerzo constante para evitar que las estructuras geográficas y demográficas, la diversidad de los contextos socioculturales y también de los niveles de desarrollo económico entre los diferentes grupos étnicos conduzca a conflictos y al separatismo o a fenómenos de marginación.
5. En 2004, 125 millones de electores acudieron a los 575.000 centros electorales en las aproximadamente 6.000 islas del archipiélago para votar el primer presidente y el primer vicepresidente directamente elegidos por el pueblo en toda la historia del país. Indonesia se ha convertido así en la tercera mayor democracia del mundo. Los diputados son ahora elegidos también directamente, lo mismo que, en el contexto del fortalecimiento de la autonomía de las regiones, los gobiernos, los jefes de distrito y otras autoridades locales. Desde junio de 2005, se han elegido mediante sufragio directo más de 300 “pilkadas” (jefes de región), en el marco de elecciones que se han llevado a cabo en un ambiente de calma y respeto de la democracia. El Gobierno central se ha comportado con total neutralidad, y los partidos que no quedaron satisfechos de los resultados han podido recurrir mediante vía judicial. Con el fin de descentralizar los poderes públicos, las regiones autónomas pueden ahora gestionar libremente sus recursos; la gestión de los asuntos públicos y la prestación de servicios públicos han mejorado. La nueva Ley sobre la autonomía de las regiones, de 2004, reconoce las necesidades y las culturas específicas de las comunidades locales y de los grupos étnicos, y su puesta en práctica ha permitido incorporar directamente a un número cada vez mayor de comunidades locales a la gestión de los asuntos públicos, tanto en el plano legislativo como en el ejecutivo.
6. La unidad de la nación se ha visto amenazada en varias ocasiones, pero finalmente se ha conservado. La estructura y la forma del Estado unitario de la República de Indonesia, basadas en los cinco principios de la ideología nacional que constituye el Pancasila, a saber, la fe en un Dios único, un humanismo justo y civilizado, la unidad nacional, la democracia consultiva y la justicia social, resultan adecuadas. Si bien los conflictos son inevitables en una sociedad tan heterogénea y pluralista como la de Indonesia , los conflictos prolongados tienen efectos destructivos en el proceso nacional, mucho más en un país que es víctima de catástrofes naturales. Así pues, el Gobierno adopta todas las medidas posibles para solucionar los conflictos y conseguir la paz. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel muy importante, consistente en sensibilizar a las partes en conflicto y en aplicar programas de solución de conflictos y de formación en las zonas afectadas. La seguridad en zonas como Aceh, Poso, las Molucas o las Molucas del Norte, ha mejorado claramente.
7. Hasta 1996, la distinción entre los nativos (“pri bumi ”) y los no nativos (“no n -pri bumi ”) era muy marcada, situación heredada de la legislación colonial de las antiguas Indias Orientales Neerlandesas, en virtud de la cual la población indonesia se dividía en tres: la población europea, regida por leyes inspiradas en varios códigos europeos; la población de Asia oriental, que mantenía la legislación de su país de origen, salvo en las cuestiones relacionadas con el comercio y los negocios, que dependían del derecho europeo; finalmente, los nativos de las islas indonesias, que observaban las leyes autóctonas. Este sistema era sumamente discriminatorio y situaba en lo más bajo de la escala social a los nativos, prácticamente privados de la protección y la jurisdicción de los tribunales occidentales hasta 1970. Ese contexto histórico explica la referencia de la Constitución de 1945 a indonesios nativos y no nativos, cuyo objetivo era hacer de los no nativos ciudadanos de pleno derecho. Conviene señalar también que el término “no n -pri bumi ” se empleaba en general para designar a los indonesios de origen chino pero no a los de origen extranjero, árabe o indio, por ejemplo. En aras de la igualdad y de la no discriminación, el Presidente aprobó en 1998 un decreto por el que se prohíbe el uso de los términos “pri bumi ” (nativo) y “no n -pri bumi ” (no nativo) .
8. Las “Masyarakat Adat” son clanes o tribus que continúan viviendo sus propias costumbres y culturas ancestrales en algunas zonas geográficas del archipiélago. Siguen aplicando el Hukum Adat (derecho adat o consuetudinario), que es principalmente un derecho oral. El derecho adat es reconocido por las autoridades de algunas regiones y es considerado como fuente de derecho, dado que es compatible con la política nacional vigente de promoción de los derechos humanos de todos los indonesios.
9. El Sr. PILLAI (Relator para Indonesia) celebra que el Estado parte haya enviado una delegación numerosa y de alto nivel, integrada por representantes de la institución nacional de derechos humanos. Lamenta, por el contrario, que las respuestas escritas se hayan enviado demasiado tarde para que él pudiera tenerlas en cuenta y que la presentación del informe acuse también cierto retraso. Sin negar la dificultad de la tarea para un Estado cuya situación étnica es tan compleja, invita a Indonesia a cumplir sus obligaciones de presentar sus informes puntualmente en el futuro y señala a su atención las Directrices generales relativas a la presentación y al contenido de los informes (HRI/GEN/2/Rev.4). Pide además al Gobierno que otorgue un papel activo a las ONG y a la institución nacional encargada de los derechos humanos en el diálogo que inicia con el Comité.
10. En relación con el informe propiamente dicho, el Sr. Pillai destaca una serie de aspectos positivos, entre ellos el reconocimiento por el Estado parte del carácter multiétnico de su población, la decisión de Indonesia de combatir la discriminación y su voluntad de impulsar el desarrollo de la región oriental, la formulación de un plan de acción nacional en el ámbito de los derechos humanos que se pondrá en práctica de forma descentralizada, la creación de una institución nacional de defensa de los derechos humanos así como la abolición de la obligación de presentar pruebas de ciudadanía indonesia impuesta a los indonesios de origen chino.
11. Por lo que respecta al tema de los indígenas, como los dayak mencionados en el párrafo 1 05 del informe, el Sr. Pillai observa una contradicción entre el párrafo 163, en el que se afirma que la Water Insitution canadiense considera que Indonesia es el mejor ejemplo de la forma de tratar los indígenas, y el párrafo 64, según el cual, en la práctica “asegurar la supervivencia de los indígenas ha resultado ser todo un reto”. El orador desearía que la delegación dé su opinión al respecto, sobre todo teniendo en cuenta que el mismo Presidente de la República declaró, con ocasión del Día Internacional de las poblaciones autóctonas de 2006, que la explotación de los recursos naturales se lleva a cabo muchas veces en detrimento de los derechos de los habitantes originales del país.
12. El Sr. Pillai subraya el dilema con que se enfrentan los países que tratan de conservar su pluralidad demográfica sin impedir la evolución hacia una identidad nacional unificadora. A este respecto, desearía recibir informaciones complementarias acerca de las actividades del grupo de trabajo sobre la integración social que se menciona en el párrafo 122, así como sobre la forma en que los distintos grupos de la población recogen las actividades de ese grupo.
13. El Sr. Pillai, al mismo tiempo que celebra la aplicación, por el Estado parte, de un sistema descentralizado de gestión de los asuntos públicos, observa con interés las iniciativas adoptadas por las instituciones locales para combatir la discriminación basada en la raza o el origen étnico. Celebra especialmente que las administraciones locales de Batam, Semarang y Solo hayan abolido el requisito de demostración de la ciudadanía indonesia para obtener un préstamo bancario, que la ciudad de Bogor no mencione ya la religión en los documentos de identidad o que cada provincia del país haya creado una institución encargada de aplicar en su territorio el Plan de acción nacional de derechos humanos.
14. Por lo que respecta al artículo 1 de la Convención, el Sr. Pillai dice que el Estado parte debería armonizar su ley núm. 39 de 1999 sobre los derechos humanos con el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir en particular la prohibición de la discriminación basada en el linaje.
15. Por lo que respecta al artículo 2 de la Convención, el Sr. Pillai agradecería que el Estado parte describiera en su informe periódico siguiente el marco jurídico que ha establecido para eliminar la discriminación racial así como su política general al respecto, las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas para revisar la legislación y favorecer un mejor entendimiento entre los grupos étnicos, los mecanismos de seguimiento de las observaciones finales y de las recomendaciones del Comité aplicados por el Estado parte así como toda medida especial encaminada a hacer progresar a las comunidades desfavorecidas y permitirles beneficiarse de la igualdad de oportunidades. La delegación podría indicar igualmente si el Estado parte ha creado una institución nacional de defensa de los derechos humanos que se encargue especialmente de combatir la discriminación racial.
16. El Sr. Pillai pregunta si se ha promulgado una legislación específica para aplicar el artículo 4 de la Convención y, en su caso, si esta legislación es eficaz. Desearía saber si se han presentado reclamaciones en que se denuncien los actos contemplados en el artículo 4 de la Convención y, en ese caso, si se han adoptado procedimientos contra sus autores, y finalmente qué penas se han dictado.
17. El Relator para Indonesia se hace eco de las preocupaciones expresadas por algunas organizaciones de la sociedad civil en cuanto al funcionamiento de la Komnas Ham , que es la institución nacional de defensa de los derechos humanos más antigua de la región, así como de los tribunales de los derechos humanos. En efecto, parecería que, en virtud de la legislación indonesia, ninguna ley fija penas para quienes cometen actos de discriminación. De la misma manera, los procedimientos legales previstos por la Ley núm. 26 de 2000 sobre los tribunales de derechos humanos no son adecuados, en el sentido de que no contemplan más que las violaciones flagrantes de los derechos humanos, es decir, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Además, debería ser el Fiscal General —y no la Komnas Ham — la autoridad encargada de decidir si procede o no iniciar la investigación e incoar un proceso judicial. El Sr. Pillai desearía recibir información complementaria sobre este tema.
18. Por lo que se refiere al artículo 4 de la Convención, el Sr. Pillai desearía recibir igualmente informaciones complementarias sobre los resultados de las encuestas llevadas a cabo acerca de los actos de violencia a que se veían sometidos los indonesios de origen chino así como sobre la aplicación eficaz de la Ley sobre la ciudadanía indonesia, modificada en julio de 2006.
19. En cuanto al aplicación del artículo 5 de la Convención, el Sr. Pillai celebra que el párrafo D 3) del artículo 28 de la Constitución disponga que todo ciudadano tiene derecho a la igualdad de oportunidades en la administración, pero estima que la igualdad de oportunidades no es posible si los diferentes grupos de población no gozan del mismo nivel de autonomía, y solicita el establecimiento de medidas especiales en favor de los grupos más desfavorecidos, en particular en el ámbito de la educación, la salud y el empleo. Desearía saber si el Gobierno indonesio ha definido objetivos en materia de disfrute de los diversos derechos, y si tiene previsto realizar proyectos encaminados a hacer progresar a los grupos más desfavorecidos y a permitirle de esa manera alcanzar esos objetivos.
20. Según fuentes fidedignas, la ciudad de Bogor sigue obligando a declarar la religión en los documentos de identidad, en contra de lo que se afirma en el párrafo 111 del informe. El Sr. Pillai pregunta a la delegación qué es lo que ocurre realmente, pues si fuera ese el caso, se estaría sometiendo a trato discriminatorio a las poblaciones autóctonas, que tienen su religión tradicional, y a las personas que practican una religión distinta de las cinco religiones oficiales.
21. El Sr. Pillai desearía saber si la abolición del requisito de demostración de la ciudadanía indonesia se refiere únicamente a las solicitudes de préstamos a un banco o a todas las situaciones en que los indonesios de origen chino deban demostrar su ciudadanía.
22. El Sr. Pillai desearía que el Estado parte presentara informaciones detalladas sobre las consecuencias sociales del programa de transmigración de Indonesia en las poblaciones autóctonas y, más en particular, en los Kubu Rimba, y precisan que dicho programa ha consistido en trasladar a unos 5 millones de personas de las islas superpobladas de Java y de Bali hacia las tierras tribales de Papua. El experto desearía recibir igualmente más información sobre las reclamaciones de tierras de la comunidad denai, del norte de Sumatra, y de la comunidad karonsi’e dongi, del sur de Sulawesi, así como sobre la situación de los dayak, que están a punto de perder prácticamente la totalidad de sus tierras ancestrales debido a la creación de grandes plantaciones de palma de aceite en Kalimantan.
23. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Sr. Pillai solicita informaciones sobre el estudio en profundidad llevado a cabo por el Comité encargado de evaluar las leyes y normas discriminatorias, establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se menciona en el párrafo 158 del informe. Desearía también saber si el hecho de que el personal de la Comisión de Derechos Humanos deba ahora rendir cuentas al Gobierno más que a dicha Comisión no merma la independencia de que debería disfrutar la Comisión en conformidad con los Principios de París, si los indonesios de linaje chino que fueron víctimas de violaciones y homicidios durante los disturbios de mayo de 1998 mencionados en el párrafo 150 del informe recibieron indemnización en la forma prevista en la Ley núm. 26 de 2000 sobre los tribunales de derechos humanos y si se ha castigado a los autores de dichos actos.
24. Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Sr. Pillai desearía recibir información acerca de los programas de educación sobre los derechos humanos destinados a funcionarios, que podrían poner fin a la impunidad y a otras faltas graves perpetradas por algunos de ellos y que han sido denunciadas por algunas ONG. Citando el párrafo 170 del informe, el Sr. Pillai desearía saber cuáles son las formas tan innovadoras que el Gobierno indonesio ha encontrado para conseguir que todos los grupos étnicos se sientan seguros y sean tratados con imparcialidad.
25. El Sr. AVTONOMOV desearía saber si el Estado parte tiene intención de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. Desearía saber también cómo funcionan los tribunales de derechos humanos, cómo se aplican sus decisiones y, en particular, si pueden ser anuladas por otras instancias.
26. El Sr. Avtonomov desearía saber, por otra parte, dónde se produce el conflicto que enfrenta a los dayak y a los madura en el Kalimatan occidental y central y si el Gobierno indonesio tiene previsto adoptar medidas para evitar que se produzcan en Indonesia otros conflictos semejantes.
27. El Sr. VALENCIA RODRIGUEZ cree comprender que la lista de los principales grupos étnicos que figuran en el cuadro 1 del informe incluye también los grupos autóctonos. Desearía saber si los reglamentos que protegen a los indígenas que se mencionan en el párrafo 62 del informe se aplican también a los descendientes de tribus primitivas del archipiélago indonesio, y cuál es la situación de esas personas en materia de salud, educación, empleo y vivienda.
28. El Sr. Valencia Rodríguez consideraría oportuno que la delegación presente al Comité información complementaria sobre la protección y el trato especial que el Gobierno indonesio otorga a las comunidades remotas que viven en 27 de las 33 provincias del país, en particular proporcionándoles vivienda, como se menciona en el párrafo 63 del informe.
29. El experto desea saber cuáles son las funciones del Ombudsman (Defensor del Pueblo) y pregunta si es te puede recibir denuncias de actos de discriminación presentadas por particulares y realizar investigaciones sobre ellas, y si se le ha presentado algún caso.
30. Al mismo tiempo que celebra la atención particular prestada a la capacitación del personal de la policía y de las cárceles, los abogados, los jueces, los maestros, las fuerzas armadas y otros funcionarios en el marco del Plan de Acción de la Década, el Sr. Valencia Rodríguez consideraría útil que en el futuro los principios consagrados por la Convención se divulguen en el contexto de esas actividades formativas, y en particular con destino a los grupos vulnerables. Refiriéndose al párrafo 84 del informe, consideraría igualmente oportuno que la delegación describa los programas tendentes a promover los derechos de las minorías con apoyo de las ONG.
31. El Sr. Valencia Rodríguez solicita informaciones complementarias sobre el Decreto presidencial núm. 40 de 2004 relativo al Plan de acción nacional para los derechos humanos, que está basado principalmente en la prioridad gubernamental concedida a la promoción y protección de los derechos humanos, incluida la abolición del racismo y de la discriminación racial, así como sobre los resultados que se han podido conseguir gracias a aquel.
32. Observando en el párrafo 102 del informe que el Gobierno revisa todas las leyes vigentes para comprobar que respetan el principio de no discriminación consagrado en el artículo 281 de la Constitución, pregunta cuáles han sido las principales reformas introducidas en la legislación.
33. Refiriéndose a continuación a los párrafos 105, 112 a 114 y 168 y siguientes del informe, el orador toma nota de la existencia de tensiones interétnicas y de discriminación racial, muchas de las cuales tienen connotaciones religiosas. Por ello, estima conveniente que las autoridades competentes velen por que la Convención se aplique y que el Estado parte continúe informando al Comité acerca de las medidas adoptadas para corregir esos problemas.
34. Observando que los bancos solicitan con frecuencia el certificado de ciudadanía indonesia para conceder un préstamo, el orador desea saber cuál es la diferencia entre dicho certificado y el documento de identidad y quién debe adquirir uno u otro de esos documentos.
35. Con respecto al artículo 3 de la Convención, e n el párrafo 121 se observa que se ha publicado un decreto presidencial en el que se dispone que se podrán practicar la religión, las creencias y las tradiciones chinas sin una autorización oficial especial. Ello permite pensar que no era así antes y cabe preguntarse si esas autorizaciones se referían únicamente a las tradiciones y a la religión chinas o también a otras religiones. Sería conveniente recibir información acerca de la situación actual en esa materia.
36. El Sr. Valencia Rodríguez recuerda que el artículo 3 se refiere igualmente a los casos de segregación racial que se producen en las zonas urbanas con gran concentración de personas procedentes de grupos étnicos , y pregunta si este fenómeno existe en el Estado parte.
37. Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Sr. Valencia Rodríguez solicita informaciones más amplias sobre el alcance de la Ley núm. 26 de 2000 sobre los tribunales de derechos humanos y la Ley núm. 39 de 1999 sobre los derechos humanos. El experto considera que se respetan las principales disposiciones del apartado a del artículo 4 de la Convención, pero que las informaciones relativas a la aplicación del apartado b no son suficientes. Finalmente, solicita a la delegación que indique cómo se aplican las disposiciones de la Ley núm. 37 de 1999 sobre las relaciones exteriores, en particular las del capítulo V relativo a la protección de los ciudadanos de la República de Indonesia en el extranjero, y si el Estado parte cuenta con cooperación internacional en esta materia.
38. El Sr. THORNBERRY solicita informaciones sobre el estatuto y los derechos de los pueblos autóctonos en Indonesia. Observa en el párrafo 155 que el Estado parte ha decidido poner término al uso de los vocablos nativo y no nativo y pregunta qué nombre se da a las comunidades ancestrales. Por otro lado, señala a la atención de la delegación el Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que contiene orientaciones valiosas sobre esta cuestión. Observando que, según el informe, se han adoptado varios proyectos de desarrollo a fin de tener en cuenta los intereses de la nación, desearía saber qué ocurre con el interés de los pueblos autóctonos y subraya que en el párrafo 4 c) de su Recomendación general núm. XXIII relativa a los derechos de los pueblos nativos , el Comité invitó a los Estados partes a ofrecer a las poblaciones autóctonas un entorno que se prestara a un desarrollo económico y social duradero, compatible con sus características culturales. Es Sr. Thornberry solicita informaciones sobre la religiones que no son reconocidas oficialmente y, en particular, sobre las consecuencias de ese no reconocimiento para los practicantes. Por otro lado, desearía saber si Indonesia ha adoptado las leyes mencionadas en el párrafo 62 del informe para proteger y tratar mejor a todos los grupos étnicos. Solicita explicaciones acerca de los conflictos étnicos vinculados con los títulos de propiedad de tierras, con las tradiciones consuetudinarias y con las tierras ancestrales. En lo que respecta a las actividades de explotación forestal realizadas en algunas regiones, desearía saber si los pueblos autóctonos afectados han sido consultados, en particular para obtener su asentimiento. Señala a la atención del Comité el párrafo 5 de la Recomendación general núm. XXIII del Comité en el que se exhorta a los Estados partes a reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales.
39. El Sr. LINDGREN ALVES , observando que hay seis religiones reconocidas oficialmente y que la religión forma parte de los principios básicos del Estado, pregunta si Indonesia se considera un Estado religioso o un Estado laico y si todas las personas pueden reivindicar su ateísmo. Le extraña observar en el párrafo 90 del informe que “no existe la discriminación, puesto que en el ordenamiento jurídico interno así se garantiza” y hace observar que no es el hecho de que las leyes sean antidiscriminatorias lo que hace que no exista discriminación. Finalmente, desearía saber si Indonesia conseguirá imponer un solo idioma de trabajo oficial, a saber “el bahasa indonesio”, siendo así que se hablan en el país 500 idiomas y dialectos locales.
40. El Sr. KJAERUM desearía saber cuáles son los primeros resultados del Plan de acción nacional de los derechos humanos referente al período 2004-2009, y cuáles son en particular las medidas previstas para combatir la discriminación racial. Igualmente desearía saber cuáles son los resultados de las obras de investigación y de los estudios mencionadas en el párrafo 85 y qué medidas se han adoptado a raíz de ellos. Celebra la existencia de la Ley núm. 39 de 1999 sobre los derechos humanos y desearía saber si las disposiciones de dicha ley se invocan ya ante los tribunales y si se han adoptado sanciones. Pregunta si las presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden recibir ayuda legal para acudir a la justicia y si algunas de ellas han recibido indemnización por la violación de sus derechos fundamentales.
41. El Sr. Kjaerum evoca las disposiciones legislativas discriminatorias hacia los indonesios de ascendencia china que se adoptaron entre 1959 y 1998. Si bien el Gobierno se esfuerza por revisarlas y abolirlas, parecería que muchas están todavía en vigor. Se invita a la delegación a que aclare este tema. Observando en el párrafo 143 del informe que el Gobierno promulgó la Ley núm. 40 del régimen de seguridad social de 2004, en que se garantizan diversas necesidades básicas de todos los ciudadanos, desearía saber qué ocurre con los no ciudadanos y, en particular, los refugiados. A este respecto, pregunta por qué Indonesia es uno de los pocos países que no ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo correspondiente. Señala a la atención de la delegación la Recomendación general núm. XXX del Comité sobre la discriminación contra los no ciudadanos.
42. El Sr. CALI TZAY pregunta cuáles son, entre los 500 idiomas registrados en Indonesia, los dialectos hablados y las lenguas escritas que pueden enseñarse en la escuela. Pregunta igualmente cuál es la composición étnica de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Desearía recibir más información sobre las minorías a las que se hace referencia en el párrafo 84 del informe y sobre las razones por las que el Estado parte ha decidido poner término al uso de los vocablos nativo y no nativo y comprobar que esa decisión no se inscribe en el marco de una política de uniformación de la población. Observando en el párrafo 163 que es imposible negar que algunos grupos locales o internacionales han intentado aprovechar la cuestión de los indígenas para criticar al Gobierno, el Sr. Cali Tzay desearía conocer el objetivo de esas críticas. Desearía también recibir más información sobre los acontecimientos ocurridos en Kalimantan en 1994 (párr. 171 del informe), en particular sobre los grupos a los que se hace referencia, a saber, los madura y los dayak. Finalmente, querría saber por qué la Representante de Indonesia hizo referencia en su discurso inaugural a “conflictos inevitables”. ¿Se trata de conflictos vinculados con cuestiones culturales o con cuestiones étnicas?
43. El Sr. TANG Chengyuan observa que, según el informe inicial sometido a examen, no existe discriminación directa o indirecta, extrema o regular en Indonesia (párr. 90) y el país no dispone de definición jurídica de la discriminación racial. Recuerda a este respecto que el hecho de que la ley no codifique la discriminación racial no significa que no se cometan actos de este tipo, y el informe mismo menciona problemas planteados por la facción islamista de los ahmadíes (párr. 114). Desea conocer las conclusiones de la encuesta del equipo designado por el Presidente sobre los disturbios de mayo de 1998 que habían dado lugar a actos de discriminación racial contra personas de origen chino (párr. 150).
44. El Sr. Tang Chengyuan celebra que el Gobierno haya decidido revisar todas las leyes existentes con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación y que, el 17 de enero de 2002, por Decreto presidencial, el Gobierno aboliera la Instrucción presidencial núm. 14 de 1967 relativa a la religión, a las creencias y a las tradiciones chinas (párr. 102). No obstante, desea saber cuáles han sido las consecuencias concretas de esta medida en las provincias indonesias.
45. El experto se sorprende de que, según la Instrucción presidencial núm. 26 de 1998, no deban utilizarse ya los términos “nativo” y “no nativo” (párr. 155), mientras que el informe indica que hay reglamentos que protegen a los indígenas y que se están estudiando varios proyectos de ley para mejorar la protección y el tratamiento de todos los grupos étnicos (párr. 62). Pide a la delegación indonesia que defina exactamente los conceptos de “ nativo ” y de “grupo étnico”.
46. El Sr. YUTZIS dice que el hecho de que el informe mencione indistintamente a los grupos étnicos (párr. 27), a los indígenas (párr. 62) y a las comunidades tradicionales (párr. 62) se presta a confusión; por ello, desea saber los criterios utilizados por el Estado parte para determinar la pertenencia a esas diferentes entidades. Observando que el cuadro 1 contiene una lista impresionante de minorías étnicas, desea saber si figuran en ella grupos indígenas y comunidades tradicionales .
47. El Sr. Yutzis no entiende el párrafo 64 del informe sometido a examen, que indica que “en el párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución de 1945 se garantiza el cabal respeto de los derechos de los indígenas [pero que], de hecho, asegurar su supervivencia ha resultado ser todo un reto [pues] su vida está ligada a la naturaleza y no a un contrato social”. Pide a la delegación indonesia que indique lo que quiere decir concretamente la expresión “ligada a la naturaleza” y si eso significa que el Gobierno considera que los pueblos que dependen de la naturaleza no tienen estructura sociopolítica propia. Desea en particular saber qué hacen las autoridades indonesias para garantizar la protección de las personas que no han concluido el contrato social con el resto de la sociedad.
48. El orador observa que el informe no contiene informaciones ni sobre los derechos de los trabajadores migrantes ni sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los refugiados, en particular los niños, y estima que sería conveniente recibir informaciones sobre estas cuestiones.
49. Por otro lado, el Sr. Yutzis desea saber si el islam, el protestantismo, el catolicismo, el hinduismo y el budismo son confesiones mayoritarias oficial y legalmente reconocidas (párr. 28). Si es e es el caso, consideraría conveniente recibir informaciones más precisas sobre el estatuto jurídico de las otras creencias religiosas, con inclusión de las religiones indígenas y tradicionales.
50. El Sr. AMIR pide a la delegación indonesia que indique si el Gobierno ha adoptado medidas para paliar los efectos de la catástrofe causada por el tsunami de diciembre de 2005, en particular para ayudar a las víctimas y a sus familias en el ámbito de la vivienda y del empleo.
51. El Sr. Amir desearía, por otro lado, saber si la delegación indonesia estima que las disposiciones del Código Penal permiten combatir eficazmente el turismo sexual y la pedofilia y sancionar como se merece este tipo de prácticas.
52. Recordando que son los antiguos colonizadores holandeses los que pusieron en marcha la industria actualmente floreciente del caucho, el experto desea saber si los agricultores que vivían en las tierras forestales que fueron sometidas posteriormente a explotación industrial fueron debidamente indemnizados en el momento de su expropiación o si recibieron otras tierras a cambio.
53. El PRESIDENTE , hablando en calidad de experto, se sorprende de que, según el informe periódico sometido a examen, no haya discriminación racial en Indonesia (párrs. 90 y 138), mientras que la naturaleza pluriétnica y multicultural de la nación indonesia implica inevitablemente riesgos y conflictos interétnicos. Observa a este respecto que el informe menciona varios enfrentamientos étnicos que tuvieron lugar en el país, sobre todo en 1994 en Palangkaraya, en el centro de Kalimantan, entre la población autóctona y los migrantes venidos de la parte oriental de Java, y que esos conflictos provocaron numerosas víctimas en cada bando (párr. 168).
54. El Sr. de Gouttes recuerda que, para los miembros del Comité, la ausencia de casos registrados o de denuncias por discriminación racial no es necesariamente un indicador positivo, ya que de hecho puede revelar la falta de información de los ciudadanos sobre sus derechos, el temor de las víctimas a las represalias o la desconfianza de los ciudadanos con respecto a la eficacia de las autoridades policiales y judiciales.
55. El Presidente observa que se han abolido varias leyes discriminatorias, como la referente a la religión, las creencias y las tradiciones chinas (párr. 1 0 2), y el Decreto ministerial de 18 de noviembre de 1978, sobre la inclusión en el documento de identidad de una columna para indicar la afiliación religiosa. Celebra igualmente que, en virtud de la Instrucción presidencial de 1998, no sea ya necesario demostrar la ciudadanía Indonesia para solicitar un préstamo a un banco (párr. 109).
56. Observando con interés que la Comisión de Derechos Humanos ha creado un Grupo de trabajo contra la discriminación (párr. 158), el experto desea recibir información más detallada sobre la naturaleza de las actividades efectuadas por este último.
57. El Sr. EWOMSAN observa que, según el informe inicial sometido a examen (párrs. 168 y 169), después de los conflictos de 1994 en Palangkaraya, en el centro del Kalimantan, las autoridades locales debieron separar durante algún tiempo a la población indígena de los migrantes procedentes de la parte oriental de Java. Desea saber si esas autoridades locales son autoridades administrativas descentralizadas del Estado o si se trata de autoridades indígenas.
58. La Sra. HARKRISNOWO (Indonesia) dice que su delegación responderá en el próximo de sesiones a las numerosas preguntas formuladas por los expertos del Comité.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas.
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