Naciones Unidas

CERD/C/SR.2172

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

81º período de sesiones

Acta resumida de la 2172ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 9 de agosto de 2012, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención ( continuación )

Informes periódicos sexto a octavo de Tayikistán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto a octavo de Tayikistán (continuación) (CERD/C/TJK/6-8; CERD/C/TJK/Q/6-8)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Tayikistán toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Mengeliev (Tayikistán) dice que la Constitución de Tayikistán garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y ante los tribunales, así como la igualdad de derechos y oportunidades, sin distinción alguna por motivo de etnia, raza, religión u otros factores. En virtud del artículo 10 de la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Tayikistán forman parte del ordenamiento jurídico interno y, en caso de conflicto entre las disposiciones de un instrumento jurídico internacional y las de la legislación nacional, priman las de los instrumentos internacionales.

3.Con arreglo a la Ley de tratados internacionales, Tayikistán propugna la estricta observancia de los tratados internacionales y confirma su compromiso de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional. El Código de Procedimiento Judicial Económico, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil han introducido el sistema acusatorio en el proceso penal y garantizan la igualdad de derechos de todas las partes en los procedimientos judiciales. La ley autoriza a toda persona a denunciar la violación de sus derechos invocando la Convención ante los tribunales. De conformidad con los tres Códigos mencionados, los tribunales deben aplicar las normas internacionales de derechos humanos reconocidas por Tayikistán. Por lo tanto, los tribunales se rigen no solo por las normas de la legislación nacional, sino también por los instrumentos internacionales en los que Tayikistán es parte. En virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, los tribunales no actúan como órganos de la fiscalía ni tampoco en nombre de la acusación o de la defensa. Además, el Código Penal considera delito punible la violación del principio de la igualdad de derechos de los ciudadanos.

4.En la legislación penal de Tayikistán, la incitación al odio constituye una forma de complicidad en la comisión de un delito. El Código Penal establece la responsabilidad penal de los autores de actos de incitación al odio por motivos étnicos, raciales, regionales o religiosos. La profanación de restos mortales o lugares de sepultura, la constitución de organizaciones extremistas y los actos de genocidio inspirados por la discriminación racial están tipificados en el derecho penal. Tayikistán dispone de una legislación específica para combatir el extremismo, que abarca la incitación al odio por motivos raciales, étnicos, sociales y religiosos, los disturbios, el vandalismo, los atentados contra la dignidad de un grupo étnico y la promoción de la noción de superioridad o de inferioridad étnica o racial basada en la actitud hacia la religión o el origen social, racial y étnico.

5.Por lo que respecta a la pregunta sobre la responsabilidad penal y administrativa por actos de discriminación racial, el orador se refiere al artículo 189 del Código Penal, mencionado en el párrafo 12 del informe periódico, así como al artículo 374 del Código de Infracciones Administrativas, mencionado en el párrafo 14 del informe, que prevé sanciones por la comisión de actos relacionados con la preparación, el almacenamiento, la importación o la difusión de productos de los medios de información que contengan información o materiales que hagan propaganda del odio social, racial, étnico o religioso o inciten a este. La Ley de los órganos del poder local y los órganos de autogobierno de poblados y aldeas exige a los funcionarios públicos que respeten el principio de igualdad y les prohíbe toda forma de discriminación racial en el ejercicio de sus funciones. La cuestión de la discriminación racial se aborda también en el Código de Trabajo y en el Código de la Familia.

6.Las personas que son parte en una causa tienen el derecho inalienable a expresarse en su lengua materna o a utilizar los servicios de un intérprete. Los procedimientos judiciales en Tayikistán se desarrollan en el idioma oficial, que es el tayiko. Sin embargo, la legislación procesal garantiza a las minorías étnicas el derecho a ser escuchadas y a defenderse ante los tribunales en su propio idioma, que puede ser, el ruso, el uzbeko, el kirguís o el turcomano. Las actuaciones judiciales pueden celebrarse en los idiomas de minorías en las zonas donde hay asentamientos históricos de abundantes poblaciones de un determinado grupo étnico minoritario, como por ejemplo, en los distritos de Murghob y Jirgatol donde viven principalmente kirguisos, en el distrito de Jilikǔl donde habitan turcomanos o en los distritos de Kabutiyon y Shaartuzlos, donde residen los uzbekos. En algunos casos, los propios jueces requieren servicios de interpretación.

7.En respuesta a la pregunta sobre la lucha contra el terrorismo, el orador dice que las actividades de su país en este ámbito se basan en el principio de la legalidad de infligir daño a los terroristas. Esto no significa que pueda atentarse contra la integridad física de los presuntos terroristas durante el proceso penal con el fin de obtener pruebas. El artículo 7 de la Ley de lucha contra el terrorismo especifica que las autoridades encargadas de la lucha contra el terrorismo son el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, entre otras. Estas autoridades se consideran órganos encargados de hacer cumplir la ley. El uso de medidas coercitivas, como armas o dispositivos de inmovilización, está reglamentado por la ley. Todo daño causado a terroristas como consecuencia de las medidas antiterroristas aplicadas por el Estado debe estar justificado jurídicamente y las medidas no deben exceder los límites que señala la ley. Además, la legislación de Tayikistán prohíbe la práctica de la tortura. En virtud del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, las personas u órganos encargados de aplicar los procedimientos penales tienen la obligación de respetar el honor y la dignidad de las personas. Ninguna de las partes en un proceso penal puede ser objeto de actos de violencia, tortura u otros tratos crueles o degradantes. La práctica de la tortura es un acto penado por la ley y la disposición pertinente del Código Penal es conforme a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

8.Con respecto a los matrimonios con extranjeros, el Sr. Mengeliev indica que el Código de la Familia, enmendado en 2011, ha establecido nuevas condiciones aplicables a los matrimonios entre ciudadanos tayikos y extranjeros, entre ellas la obligación del cónyuge extranjero de haber residido en Tayikistán durante un año por lo menos y la de la firma de un contrato de matrimonio. Estas condiciones se han adoptado en respuesta a las demandas de mujeres tayikas casadas con ciudadanos extranjeros que, al salir del país, descubrieron que sus esposos ya estaban legalmente casados con otras mujeres. Tayikistán no reconoce la bigamia ni la poligamia. También hay casos de mujeres tayikas casadas con extranjeros que fueron abandonadas y se vieron forzadas a dedicarse a la prostitución o a sufrir otras formas de explotación. Por lo tanto, las enmiendas introducidas en el Código de la Familia tienen por objeto prevenir casos como los descritos o los matrimonios ficticios. Las nuevas condiciones no establecen discriminación alguna por motivos étnicos, raciales o de otro tipo. Conforme al Código de la Familia en vigor, el contrato de matrimonio abarca los derechos de propiedad, así como los derechos y obligaciones en relación con el cuidado de los hijos y del cónyuge que se encuentre incapacitado para trabajar y necesite asistencia. Las enmiendas introducidas en el Código de la Familia se aplican por igual a los ciudadanos tayikos y a los extranjeros.

9.En relación con las asociaciones religiosas, el orador dice que en 2009 se adoptó una ley sobre libertad de conciencia y asociaciones religiosas, en la que se define "asociación religiosa" como una organización constituida voluntariamente por los fieles de una religión con fines de culto en común, celebración de ceremonias religiosas y difusión de enseñanzas y creencias religiosas. Las asociaciones religiosas se dividen en comunidades religiosas y organizaciones religiosas. Han sido reconocidas como comunidades religiosas las siguientes entidades: las mezquitas locales de cinco oraciones diarias, las sociedades religiosas locales o jamatkhanas, las casas de oración y otras formas de comunidades que no contravengan la ley. Las organizaciones religiosas comprenden los centros religiosos nacionales, las grandes mezquitas centrales, la jamatkhana central, los establecimientos de enseñanza religiosa, las iglesias, las sinagogas y otras formas de organización que no contravengan la ley. En Tayikistán hay un Comité de Asuntos Religiosos que se encarga de determinar qué entidades pueden considerarse asociaciones religiosas. El orador se remite al párrafo 71 del informe periódico, en el que figura una lista de las asociaciones religiosas no islámicas registradas en Tayikistán.

10.El Código Penitenciario, de 6 de agosto de 2001, proclama el principio de igualdad de los condenados ante la ley. Todos los reclusos disfrutan de libertad de culto. Los reclusos pueden solicitar que se autorice a representantes de asociaciones religiosas a visitar los centros de detención. También pueden practicar ritos litúrgicos y leer libros religiosos, dentro de los límites que imponen la normativa penitenciaria y el respeto a los derechos de los demás reclusos. Hasta la fecha, el Ministerio de Justicia no ha recibido ninguna denuncia de violación del derecho de los reclusos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

11.El Sr. Mengeliev reconoce que los dos términos utilizados en la legislación en vigor, a saber, "deportación" y "expulsión", pueden prestarse a confusión porque no existe una norma clara que regule su aplicación en la práctica. En el Código de Infracciones Administrativas, la Ley sobre la situación jurídica de los extranjeros y la Ley de refugiados se utiliza el término "expulsión", mientras que en la legislación que regula las actividades de los organismos que se ocupan de los refugiados y los extranjeros se utiliza el término "deportación". En la práctica, la Ley sobre la situación jurídica de los extranjeros confiere a los funcionarios de los órganos de seguridad nacional atribuciones para expulsar a los extranjeros, a reserva del consentimiento de la Fiscalía. Por ejemplo, los guardias fronterizos podrían recomendar la expulsión de una persona que se presentara en la frontera de Tayikistán sin documentos oficiales de identidad, previa autorización del fiscal. Los extranjeros que viven en el territorio de Tayikistán e infringen la ley pueden ser expulsados en virtud del Código de Infracciones Administrativas, sobre la base de una decisión judicial. Sin embargo, los afectados pueden recurrir esta decisión. Los tipos de delitos que pueden entrañar la pena de expulsión se indican en los artículos 68, 476, 478, 497, 498 y 499 del Código de Infracciones Administrativas. Las discrepancias entre los dos términos surgieron con la promulgación del nuevo Código, en 2009. El orador admite que deben adoptarse medidas para asegurar la coherencia de la terminología empleada en todos los instrumentos jurídicos pertinentes.

12.La legislación de Tayikistán permite la constitución de asociaciones públicas tanto registradas como no registradas, o sea que pueden constituirse asociaciones sin que estas adquieran la condición de persona jurídica. Las solicitudes de registro o inscripción como persona jurídica deben presentarse al Ministerio de Justicia. Veinticuatro minorías nacionales han constituido asociaciones públicas.

13.El Consejo General de la República de Tayikistán, que fue creado en 1996, en un período de conflicto civil, ha contribuido a la reconciliación nacional. Se trata de un foro, presidido por el Presidente de la República, que reúne a representantes del Gobierno, el Parlamento, los organismos públicos, los partidos políticos y las asociaciones nacionales. Su objetivo principal es promover un diálogo permanente entre las entidades políticas y las organizaciones de la sociedad civil con el fin de lograr un equilibrio de intereses. También se han puesto en ejecución planes y programas para promover y proteger el estado de derecho y asegurar la cooperación entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

14.La educación sobre derechos humanos se ha incorporado a los programas de estudio de todos los niveles de la enseñanza. Además, en 1997 el Gobierno adoptó el Decreto Nº 383, relativo a las medidas para mejorar la educación jurídica de los ciudadanos y la labor jurídica. En virtud de este decreto se ha creado el Consejo de Coordinación Metodológica, que está presidido por el Ministro de Justicia e integrado por el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Presidente del Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Ministro del Interior, el Fiscal General, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Superior de Asuntos Económicos, el Presidente del Comité de Radio y Televisión y el Presidente de la Academia de Ciencias. El Consejo colabora con las autoridades regionales y sus decisiones tienen carácter vinculante. Se reúne cuatro veces al año para elaborar un plan de trabajo y las directrices para su aplicación.

15.En cuanto a la pregunta del Comité relativa a las personas de ascendencia africana, el orador dice que el número de estudiantes y empleados de organizaciones internacionales de ascendencia africana es reducido. En 2011 se amnistió a dos africanos a los que se permitió salir de Tayikistán.

16.El orador explica que es difícil publicar libros de texto en uzbeko porque para ello hay que convertir los caracteres latinos en cirílicos. Además, el programa de estudios uzbeko difiere en algunos aspectos del programa tayiko. Aunque las culturas de Uzbekistán y Tayikistán están interconectadas, los enfoques de estos dos países en materia de educación son diferentes. Se han concertado acuerdos con Uzbekistán y se han tomado medidas a nivel interministerial para el suministro de libros de texto a las escuelas uzbecas. Los docentes de establecimientos de enseñanza superior reciben formación en idiomas de las minorías nacionales, como el uzbeko, el ruso y el kirguiso.

17.La Sra. Muhammadieva (Tayikistán) informa de que en 2010 se realizó un censo de población y vivienda. Un total de 2.334 personas se definieron a sí mismas como romaníes, de las cuales 1.158 eran hombres (49,6% del total) y 1.176 mujeres (50,4%). Así pues, se ha registrado una disminución de la población romaní que, según el censo de 2000, era de 4.249 personas.

18.En Tayikistán viven 1.248 romaníes de más de 15 años de edad. Cuatro han acabado el ciclo de enseñanza superior y otros cuatro lo están cursando. Quince romaníes han cursado estudios de formación profesional, 267 han finalizado el ciclo de educación secundaria general, 195 han terminado la enseñanza primaria, 522 han concluido los cuatro primeros años de la enseñanza primaria y 76 no fueron escolarizados.

19.La población romaní económicamente activa de más 15 años consta de 324 personas, 37 de las cuales están inscritas como desempleadas en agencias de colocación. Un total de 231 romaníes trabajan en el sector de la agricultura, 4 en el sector de la industria, 20 en el sector de la construcción, 2 en el sector del transporte, 3 en el sector de la restauración, 4 en la administración pública, 6 en el sector de la educación, 3 en la sanidad, 3 en el sistema de protección social, 1 en actividades culturales, 2 en el comercio al por menor, 6 son empleados domésticos y 2 trabajan por cuenta propia.

20.En respuesta a la pregunta de por qué los romaníes viven más en zonas rurales que en zonas urbanas, la representante de Tayikistán dice que muchos de ellos viven en Varzob, desde donde pueden ir caminando hasta la capital, Dushanbé. Muchos romaníes viven también en el distrito de Rudaki, al sur de Dushanbé.

21.En 2005 se emprendieron los trabajos preparatorios del censo de población de 2010. Las autoridades han estudiado las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas a la metodología y la clasificación en la elaboración de censos, para adoptar una legislación censual conforme a las normas internacionales. Por ejemplo, se han adoptado criterios para clasificar a las personas censadas por nacionalidad, ingresos y rama de actividad. El Consejo de Coordinación Metodológica también ha estudiado la cuestión de la nacionalidad. Según los datos del censo de 2000, en Tayikistán había 237 nacionalidades y grupos étnicos, cifra que descendió a 91 en 2010. Las estadísticas fueron analizadas por varios ministerios y departamentos, un instituto demográfico y un consultor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Expertos de la Federación de Rusia y de Kazajstán también participaron en la elaboración de normas y de los documentos correspondientes, y las autoridades tayikas aprovecharon la experiencia en materia de procesamiento de datos de una empresa con sede en Moscú.

22.Las agencias de empleo gestionadas por el Ministerio de Trabajo registran el número de personas que solicitan prestaciones por desempleo. Alrededor de 55.000 personas, es decir, el 2,6% de la población activa, se inscriben como desempleadas cada año. Sin embargo, habida cuenta de que los datos existentes son incompletos, se han realizado estudios sobre la mano de obra en colaboración con el Banco Mundial y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para determinar la tasa exacta de desempleo. Se han aplicado tres criterios elaborados por la OIT: en el momento en que se realice la encuesta, la persona desempleada no debe percibir ingresos de otras fuentes, debe estar inscrita en una agencia de colocación y ha de estar dispuesta a aceptar un empleo inmediatamente. La tasa de desempleo registrada en 2010 sobre la base de estos criterios fue del 11,5%. Los datos sobre desempleo no están desglosados por nacionalidades.

23.Una amplia variedad de ministerios, departamentos, institutos de investigación y ONG apoyan la labor del Comité coordinador nacional de la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA. Se han organizado varios programas de lucha contra esta epidemia, el más reciente de los cuales abarca el período 2011-2015. Desde 1991 se ha registrado un total de 3.846 casos de VIH/SIDA, y 552 personas han muerto a causa de la enfermedad. Los hombres representan alrededor del 77% de los casos registrados y las mujeres un 22%. Los datos también se han desglosado por grupos de edad, incluidos los niños, y por regiones.

24.Con respecto a la educación, cabe señalar que hay 35 establecimientos de educación superior, 51 centros de formación profesional secundaria, 66 establecimientos técnicos y profesionales, 3.810 establecimientos de educación general y cerca de 500 centros preescolares. También hay escuelas internacionales que imparten la enseñanza en inglés, ruso y otros idiomas, dependiendo de la composición de la población en las diferentes partes del país.

25.El Sr. Mengeliev (Tayikistán) dice que el artículo 189 del Código Penal establece la responsabilidad penal por la incitación al odio nacional, religioso, étnico o clánico. Según los datos de que dispone el Consejo del Poder Judicial, entre 2008 y 2011 se juzgaron 49 casos penales con arreglo al artículo 189. La mayoría de las personas condenadas sobre la base de ese artículo fueron declaradas culpables de incitación al odio religioso o de ayudar a grupos religiosos prohibidos en Tayikistán. En relación con los matrimonios mixtos entre ciudadanos tayikos y extranjeros, desde 2006 se han registrado 3.196 uniones de este tipo.

26.El Sr. Ashurov (Tayikistán) dice que la Comisión del Gobierno encargada de la aplicación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que se creó en 2002, está presidida por el Viceprimer Ministro e integrada por ministros adjuntos de diversos ministerios y por directores de departamentos. La Comisión se encarga de examinar todas las cuestiones a que se refieren las convenciones de las Naciones Unidas y de analizar todos los informes periódicos elaborados por los diferentes grupos de trabajo especializados. Se ha redactado un proyecto de ley de enmienda de la Ley constitucional sobre la ciudadanía en consulta con diversas ONG y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con objeto de tener en cuenta las disposiciones de la Convención para reducir los casos de apatridia, aunque Tayikistán no sea parte en esta Convención. Entre 2002 y 2010, el número de apátridas residentes en el país pasó de 293 a 1.364, de los cuales 31 recibieron un permiso de residencia en 2011 y 34 en 2012. Se han aprobado cinco de las 90 solicitudes presentadas por apátridas para obtener la ciudadanía. En lo referente a la cooperación con la sociedad civil, el orador dice que las ONG han contribuido en gran medida a la preparación del informe de Tayikistán y la Fundación "Panorama" está elaborando un informe sobre la situación de la mujer que, lamentablemente, no ha podido terminarse a tiempo para el diálogo interactivo.

27.El Sr. Jononov (Tayikistán) dice que Tayikistán colabora con las iniciativas para lograr la paz en el Afganistán y apoya proyectos infraestructurales en este país. Tras ofrecer datos estadísticos relativos a los refugiados afganos que viven en Tayikistán, dice que su país acoge al 60% de los refugiados afganos de la región, es decir a más de 2.500 personas, el 58% de las cuales son hombres y el 42% mujeres. En 2010, la Comisión encargada de determinar el estatuto de refugiado recibió 1.500 solicitudes de asilo, 75 de las cuales dieron lugar a la obtención del estatuto de refugiado. La mayoría de los refugiados afganos hablan tayiko y, por tanto, pueden vivir y trabajar fácilmente en Tayikistán; estas personas trabajan principalmente en los sectores del comercio minorista, la enseñanza o la mecánica. La mayoría de los hombres tienen cierto nivel de instrucción y los hijos de los refugiados tienen derecho a la enseñanza gratuita, en igualdad de condiciones con los niños tayikos. Con el apoyo del ACNUR, en la enseñanza secundaria se imparten cursos en dari. Asimismo, Tayikistán alienta la repatriación voluntaria de los refugiados y su reasentamiento en terceros países. En cuanto a los ciudadanos tayikos en el extranjero, se han abierto nuevas oficinas consulares en la Federación de Rusia y Kazajstán y el personal diplomático recibe formación en derechos humanos, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

28.El Sr. Alizoda (Tayikistán) dice que la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman), que él dirige, lleva funcionando desde mayo de 2009, cuenta con una plantilla de 24 personas que trabajan en varios departamentos especializados y dispone de ocho oficinas regionales. Su mandato consiste en promover y proteger los derechos humanos, recibir quejas y peticiones de particulares, independientemente de su origen o situación legal, cooperar con el Estado, las ONG y los asociados internacionales, examinar todos los proyectos de ley relativos a los derechos humanos y proporcionar educación en derechos humanos. En 2011, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos recibió más de 750 peticiones. Aunque para pedir la asistencia del Comisionado es necesario haber agotado todos los recursos judiciales, incluida la apelación ante el Tribunal de Casación, el Comisionado puede intervenir en cualquier momento en los casos relativos a procedimientos judiciales. El Consejo de Expertos de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, integrado por representantes del Gobierno, la sociedad civil y los medios de comunicación, se reúne con frecuencia para examinar cuestiones pertinentes a su mandato. Con el apoyo de organismos internacionales, la Oficina ha diseñado una estrategia para 2011-2015 que da prioridad a la lucha contra la tortura y la discriminación e incluye una planificación de seguimiento anual. Actualmente se está elaborando un programa más amplio de educación en derechos humanos para todos los niveles de enseñanza. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ha otorgado la acreditación de la categoría "B" a la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, que ha tenido en cuenta las recomendaciones formuladas respecto del cumplimiento de los Principios de París.

29.El Sr. Mengeliev (Tayikistán) dice que, para dar a conocer las leyes a la población, el Ministerio de Justicia y otros organismos de este mismo sector organizaron 2.800 seminarios en escuelas, empresas y comunidades, prepararon 600 emisiones de radio y televisión y publicaron 200 artículos de prensa.

30.El Sr. de Gouttes, refiriéndose a la cuestión de la igualdad de acceso a la justicia, dice que no basta con promulgar leyes, sino que es preciso saber cómo se aplican y si los acusados pueden invocarlas. A este respecto, señala a la atención de la delegación de Tayikistán la Recomendación general Nº 31 sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, que puede servirle de orientación. Desea saber si los servicios de interpretación de los tribunales se ofrecen gratuitamente a las personas que deben comparecer ante la justicia y no hablan tayiko. En relación con las recomendaciones que se formularon a Tayikistán en el examen periódico universal, pregunta si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia, y solicita información adicional sobre el proyecto de ley de ciudadanía. Por último, desea saber los motivos por los que se han prohibido algunas organizaciones religiosas, máxime teniendo en cuenta la Ley de libertad de conciencia y asociaciones religiosas, de 26 de marzo de 2009.

31.El Sr. Kemal querría conocer las causas de los disturbios que se han producido recientemente en Gorno-Badakhshan, y recuerda la importancia de disponer de datos desglosados, tanto para el Comité como para el Gobierno de Tayikistán.

32.El Sr. Mengeliev (Tayikistán) dice que muchos tribunales disponen de personal con las competencias lingüísticas requeridas, pero cuando debe recurrirse a los servicios de un intérprete externo generalmente es el demandante quien corre con los gastos. Dicho esto, aclara que no se ha registrado ninguna queja motivada por la incapacidad del demandante de costear esos servicios. En relación con la apatridia, todas las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal se incorporaron a un programa de acción que fue presentado al Gobierno. Recuerda que el proyecto de ley de revisión de la Ley de ciudadanía se redactó en colaboración con el ACNUR y un grupo de ONG y se remitirá a los ministerios y departamentos pertinentes para que formulen observaciones. En virtud de la Ley de libertad de conciencia y asociaciones religiosas, se prohíbe que los niños practiquen ritos religiosos durante el horario escolar, disposición esta que responde al interés superior del niño, según lo recomendado por el Comité de los Derechos del Niño.

33.El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre varios casos relacionados con la lucha contra el terrorismo y el extremismo. Tayikistán ha confeccionado una lista de organizaciones extremistas a las que se prohíbe operar en territorio tayiko. Un centenar de extremistas religiosos han sido condenados por participar en actividades ilícitas con estas organizaciones.

34.El Sr. Mengeliev señala que, aunque en un principio los medios de comunicación atribuyeron los disturbios ocurridos recientemente en Gorno‑Badakhshan a las tensiones étnicas, lo que ocurrió es que las fuerzas gubernamentales tuvieron que intervenir después de que un alto responsable de las fuerzas de seguridad fuera apuñalado. Este asesinato fue cometido por una banda criminal organizada que trata de impedir que los miembros de la judicatura ejerzan sus funciones, y para ello ataca a jueces, fiscales y agentes de policía. Gorno‑Badakhshan es una zona montañosa remota próxima al Afganistán, con una historia compleja y turbulenta.

35.La encuesta del empleo se realizó conforme a las recomendaciones del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). De todas formas, en adelante el Gobierno tratará de desglosar los datos sobre el empleo por grupos étnicos.

36.El Sr. Ashurov (Tayikistán) dice que la prohibición de que las mujeres asistan a los servicios de las mezquitas no se originó en el Gobierno. Fue el Consejo de Ulemas, la más alta instancia islámica del país, el que pronunció una fatwa prohibiendo a las mujeres acudir a las mezquitas.

37.El Sr. Saidou pregunta si la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos de Tayikistán designa a su personal de manera realmente independiente, especialmente teniendo en cuenta que solo ha sido acreditada como institución de categoría "B" por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sería útil saber si la Oficina tiene competencia para intervenir en cuestiones sometidas a los tribunales y si los ciudadanos pueden presentarle denuncias antes de acudir a los tribunales. Desearía que se proporcionara información acerca de la capacitación en derechos humanos que se imparte a los agentes de policía y de seguridad, y de la formación sobre los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo que se imparte a los guardias fronterizos.

38.El Sr. Diaconu (Relator para el país) dice que, aunque no cabe duda de que el Gobierno de Tayikistán ha demostrado su disposición a eliminar la discriminación racial y que los instrumentos internacionales prevalecen sobre el ordenamiento interno, es necesario que la legislación nacional incluya una definición de discriminación racial. La definición sería útil tanto para las autoridades como para los ciudadanos de Tayikistán. Lamentablemente, la definición que figura en el Código de Trabajo solo se aplica en el ámbito del empleo. No entiende por qué el Gobierno no ha elaborado una definición aplicable a todos los ámbitos.

39.El Relator recuerda que el artículo 4 de la Convención enumera cuatro actividades que deben ser declaradas delitos por los Estados partes: la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la incitación a la discriminación racial, todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. Si alguna de estas cuatro actividades no está tipificada en la legislación nacional, deben adoptarse medidas para que lo esté. No basta con considerar la motivación racista como circunstancia agravante.

40.Aunque es perfectamente legítimo tomar medidas contra los matrimonios ficticios, el enfoque del Gobierno para hacer frente a este problema constituye una violación de la Convención. Si la legislación pertinente se aplicara a todas las personas independientemente de la nacionalidad de los cónyuges, no se incurriría en discriminación racial. El Relator recomienda al Estado parte que aplique otro enfoque que no sea discriminatorio.

41.El Estado parte debe adoptar medidas para aclarar la diferencia entre "deportación" y "expulsión". Agradece las aclaraciones dadas sobre la labor de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos. Los datos del informe periódico pueden inducir a error, ya que indican que los interesados tienen que agotar todos los recursos legales antes de poder presentar una denuncia ante el Comisionado.

42.El Sr. Murillo Martínez acoge con satisfacción la información de que el Estado parte cuenta con 19 establecimientos educativos de posgrado, y desea saber cuántos miembros de los grupos minoritarios han accedido a ese nivel de educación. El número de personas fallecidas en el Estado parte como consecuencia del VIH/SIDA parece relativamente elevado en comparación con la tasa de mortalidad de otros países que utilizan antirretrovirales con buenos resultados. Sería interesante saber por qué la tasa de mortalidad debida al VIH/SIDA en Tayikistán es tan alta. Asimismo, solicita información sobre el grado de participación de los grupos étnicos minoritarios en los órganos de gobierno del Estado parte.

43.El Sr. Alizoda (Tayikistán) dice que el Comisionado para los Derechos Humanos es designado por el Presidente, con el consentimiento escrito del Parlamento. El Comisionado es totalmente independiente. A raíz de las modificaciones introducidas en la legislación pertinente en marzo de 2012, actualmente el Comisionado tiene competencia para solicitar toda la documentación relativa a una causa judicial y examinar el caso directamente con el fiscal. Además, el Comisionado puede impugnar las decisiones del tribunal. Todos los miembros de las fuerzas del orden, los militares y los guardias de frontera reciben educación en derechos humanos.

44.El Sr. Jononov (Tayikistán) añade que, gracias al apoyo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se imparte formación especializada en derechos humanos a los guardias fronterizos, en particular los que están destacados en la frontera con el Afganistán.

45.El Sr. Mengeliev (Tayikistán) dice que ha presentado copia de un informe exhaustivo sobre el VIH/SIDA en Tayikistán a la secretaría del Comité para que sus miembros puedan examinarlo. No se dispone de datos sobre la nacionalidad de los estudiantes de las 19 instituciones de posgrado. Las estadísticas sobre el grado de participación de los grupos minoritarios se presentarán al Comité por escrito.

46.El Sr. Diaconu felicita al Estado parte por los enormes progresos logrados en numerosos ámbitos desde que se examinó su anterior informe periódico en 2004. El Comité espera con interés los datos desglosados por grupos minoritarios sobre el ejercicio de los derechos económicos y sociales. Sería útil saber dónde viven los grupos minoritarios. Es importante que el Estado parte disponga de esta información para estar en condiciones de tomar medidas especiales, por ejemplo si un determinado grupo se encuentra en situación desfavorable.

47.El Comité celebra que las competencias del Comisionado para los Derechos Humanos se hayan ampliado y espera que la Oficina del Comisionado alcance el estatuto de institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Para cuando se examine el próximo informe periódico del Estado parte, el Comisionado debería actuar con independencia del Gobierno; la crítica del Gobierno es parte del cometido de la institución nacional de derechos humanos.

48.El Estado parte debe prestar más atención a la educación en las lenguas minoritarias, de forma paralela al estudio de la lengua oficial, lo que requiere una formación especializada de los enseñantes y libros de texto adaptados. La enseñanza de las lenguas minoritarias debe garantizarse para preservar la identidad cultural y lingüística de los grupos minoritarios del país, que contribuyen a la riqueza cultural del Estado parte. Los problemas relativos a los refugiados y los apátridas son inevitables, máxime teniendo en cuenta la ubicación geográfica del Estado parte. El Gobierno debe garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio, sin discriminación por motivo alguno, en particular de raza u origen étnico.

49.El Sr. Mengeliev (Tayikistán) dice que su delegación agradece las constructivas preguntas y observaciones del Comité, que han ayudado a identificar esferas de acción en las que su Gobierno debe centrarse para mejorar la aplicación de la Convención.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.