NA C ION E S UNI DA S

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.187922 de octubre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Septuagésimo tercer período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1879ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles 30 de julio de 2008, a las 10 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 de la orden del día) (continuación)

INFORMES PERIÓDICOS OCTAVO A DUODÉCIMO DE NAMIBIA ( continuación )

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 del orden del día) (continuación)

Informes periódicos octavo a decimosegundo de Namibia (CERD/C/NAM/12; lista de puntos que han de considerarse, documento sin signatura distribuido en sesión, en inglés solamente)

1. Po r invitación de la Presidenta, la d elegación de Namibia vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. NAMISEB (Namibia) afirma, en lo referente a la cuestión relativa a la estructura demográfica de su país, que la delegación de Namibia enviará más adelante al Comité una respuesta escrita sobre el tema.

3.Con respecto a la afiliación a partidos políticos, el orador indica que la libertad de asociación está garantizada por la Constitución de Namibia. Cualquier persona está autorizada a adherirse al partido político de su elección.

4.Por lo que se refiere a la declaración que autoriza la aplicación del procedimiento de comunicaciones individuales, el orador indica que se está llevando a cabo un proceso de consulta y que el Gobierno de su país prevé organizar consultas entre las instituciones nacionales. Se ha realizado un estudio sobre este tema, que ha sido objeto de examen al más alto nivel político. Namibia facilitará información más detallada sobre el particular en su próximo informe.

5.El Sr. Namiseb confirma que su país aún no ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y añade que la delegación facilitará más adelante información detallada sobre ese tema por escrito. En lo que respecta a la formación e información relativas a la Convención, el orador dice que Namibia ha creado programas de formación e información sobre derechos humanos destinados a jueces y magistrados. Los magistrados encargados de recibir las quejas relativas a la discriminación racial ya reciben formación en esa esfera. El Gobierno prevé fortalecer dicha formación y desea cooperar con los programas que el Comité u otros organismos del sistema de las Naciones Unidas establezcan a tal fin.

6.En lo que respecta al proceso de lucha contra la discriminación hacia negros y mestizos, la delegación de Namibia recuerda que, dada la historia reciente de ese país, dicho proceso sigue en curso. Estos grupos de población necesitan beneficiarse de los progresos económicos y se han adoptado medidas en ese sentido, aunque se trata de un proceso más lento que el de los derechos políticos.

7.Por lo que respecta a la necesidad de romper el ciclo de la pobreza de las comunidades san, la delegación toma nota de la inquietud expresada al respecto por el Comité y declara que convendría proceder a una evaluación de los resultados de las medidas adoptadas, a fin de disponer de estadísticas y datos precisos que permitan adaptar las estrategias en esa esfera.

8.En lo referente a la retribución mínima de los trabajadores agrícolas, en la legislación laboral se prevé un salario mínimo para ellos. La Ley del trabajo, aprobada en 2007, debe entrar en vigor hacia mediados del mes de agosto de 2008.

9.Por lo que respecta a los matrimonios tradicionales o consuetudinarios, el orador declara que la Constitución de Namibia reconoce el derecho consuetudinario de manera general a condición de que ese derecho no sea contrario al espíritu y la letra de esa Constitución. Por lo tanto, el derecho consuetudinario se aplica a los matrimonios cuando sus disposiciones no contradicen las de la Constitución.

10.El Sr. Namiseb indica que la legislación de su país reconoce a los jefes tradicionales. Su condición jurídica está reglamentada y debe ser respetada. El Gobierno no adopta decisiones arbitrarias al respecto.

11.El orador observa que el Relator ha señalado que recientemente se ha arrestado y torturado a unas quince personas en Namibia. Afirma que el Gobierno no conocía la existencia de esos arrestos y casos de tortura, aunque se trata de un hecho grave y preocupante. Esta información se verificará y se facilitará información complementaria por escrito al Comité lo antes posible.

12.En lo que respecta a los refugiados y solicitantes de asilo, el orador señala que se aloja a todos los refugiados en campamentos especiales, si bien se les autoriza a buscar trabajo y, en su caso, no se les obliga a permanecer dentro de los campamentos. Lo mismo ocurre con las personas que prosiguen sus estudios fuera de ellos.

13.El Sr. Namiseb dice que la situación jurídica de los médicos cubanos instalados en Namibia se rige por un acuerdo bilateral concertado entre Namibia y Cuba. Esos médicos viajan a Namibia a petición y bajo la protección de su Gobierno.

14.A propósito de la política de reconciliación en Namibia, mencionada por el Sr. Lahiri, el orador indica que dicho proceso está en curso. En particular, se ha dedicado un programa al fortalecimiento de los medios de acción de los negros en los ámbitos económico y social. Si bien una evaluación ha mostrado que los progresos al respecto son lentos, el Gobierno de Namibia espera que el programa permita acelerar el proceso de integración económica de los sectores desfavorecidos de la población.

15.Por lo que se refiere a la pregunta formulada por el Sr. Prosper sobre el tema de la discriminación, el delegado explica que el Gobierno de su país reconoce que, teniendo en cuenta su historia más reciente, la discriminación no puede desaparecer de un día para otro, ya que antes estaba institucionalizada y era legal. Esta ideología ha quedado grabada en el espíritu del pueblo y no será fácil que desaparezca rápidamente. Sin embargo, el Gobierno tiene la determinación de aplicar una política de reconciliación nacional y de adoptar otras medidas para asegurar el desarrollo económico de todos los sectores de la población.

16.Con respecto a la pregunta del Sr. Thornberry sobre los métodos de recopilación de datos que se han utilizado para el censo, el orador dice que las autoridades de Namibia enviarán una respuesta detallada por escrito sobre el tema. Añade que no es fácil formular preguntas relativas a la pertenencia étnica, ya que las personas encuestadas prefieren no evocar esa realidad.

17.En cuanto a los asuntos abordados por el mediador, el Sr. Namiseb señala que sólo se ocupa de los asuntos mencionados en el informe.

18.Refiriéndose a la pregunta formulada por el Sr. Peter, el orador confirma que Namibia no se ha adherido a la Convención de la OUA. Las autoridades de Namibia facilitarán posteriormente información sobre ese tema por escrito. Dicho esto, indica que la diferencia entre la Convención de la OUA y los instrumentos de la ONU reside principalmente en la definición del término “refugiado” y en los mecanismos de ejecución de las disposiciones. El ámbito de aplicación de los instrumentos establecidos por el sistema de las Naciones Unidas en esa esfera es más amplio y, por ende, abarca los objetivos previstos en la Convención de la OUA.

19.En lo relativo a la adquisición de la nacionalidad mediante el matrimonio, no existe discriminación basada en el sexo. Así pues, la posibilidad se ofrece tanto al extranjero que se casa con una namibiana como a la extranjera que lo hace con un namibiano. Sin embargo, habida cuenta que el matrimonio es una institución protegida, se intenta evitar los matrimonios de conveniencia u otras infracciones a las disposiciones sobre el matrimonio.

20.En lo concerniente a la financiación de la enseñanza destinada a los grupos marginados o a la población san, el Sr. ILUKENA (Namibia) declaraque, en su país, dicha financiación está garantizada a nivel regional. Cada una de las13 regiones de que consta se encarga de asegurar la financiación de su sistema de enseñanza. Las minorías o los grupos marginados de las regiones son el objetivo central de la financiación y se benefician de una asignación especial que les permite acceder a la educación. Los párrafos 73 y 74 del informe de Namibia indican que se han adoptado medidas para ofrecer soluciones alternativas a los alumnos procedentes de las comunidades marginadas. A veces se han suavizado las exigencias relativas a la inscripción en las escuelas con el fin de permitir la escolarización de los grupos marginados. A nivel universitario, se ha aplicado un sistema de entrada por concurso, así como programas de preparación de acceso a la universidad, ya que las personas procedentes de grupos marginados rara vez pueden ingresar en la universidad en condiciones de igualdad.

21.Por lo que respecta a la pregunta formulada por el Sr. Peter sobre el tema de la eliminación de la segregación en el sistema educativo y los resultados obtenidos en esa esfera, el orador indica que los niños que iniciaron su escolarizacióntras la proclamación de la independencia de Namibia acabarán sus estudios secundarios durante el año en curso. Hay que tener 18 años para acceder a la enseñanza superior. En efecto, el Gobierno ha querido asegurarse de que la segregación se elimine enel sistemaeducativo, y abrir todas las puertas de los establecimientos de enseñanzaque antes estaban reservados esencialmente a los blancos. Asimismo, ha velado por que haya un número suficiente de esos establecimientos y por que dispongan de todos los equipamientos necesarios. Gracias a estas medidas, el número de estudiantes admitidos en los establecimientos de enseñanza superior ha aumentado de forma muy notable desde la independencia. Además, unos 5000 estudiantes cursan actualmente diferentes estudios en el extranjero. La eliminación de la segregación empieza a dar sus frutos gracias a los esfuerzos desplegados en favor de la mayoría.

22.La Sra. SHIVUTE (Namibia) afirma que la Constitución de su país no autoriza la reivindicación de las tierras ancestrales, ya que la práctica totalidad de los namibianos ha perdido sus tierras de una manera o de otra. Esta decisión se adoptó durante una Conferencia sobre lacuestión agraria que tuvo lugar en 1991.

23.La delegación de Namibia reconoce que el proceso de redistribución de las tierras es lento, ya que de momento se han asignado tierras a un número muy limitado de personas. Se han aplicado diversos métodos, en particular la expropiación acompañada de una indemnización tal como se prevé en la Constitución, pero esto ha dado lugar a procesos incoados por las personas expropiadas. A fin de desarrollar otros enfoques se llevó a cabo, entre otras cosas, una auditoria de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos entre 2003 y 2005, sobre cuya base el Gobierno aprobó unas recomendaciones en 2005, que luego se tradujeron en un programa de acción. El Gobierno debe encontrar un justo equilibrio entre la necesidad de redistribuir las tierras y las exigencias del sistema democrático, que permite a los propietarios denunciar al Estado cuando no se han respetado sus derechos. Es la dificultad más grande a la que se enfrenta en esta esfera.

24.La oradora indica que el artículo 16 de la Constitución autoriza las expropiaciones a condición de que den lugar a una indemnización. Concretamente, se han concedido indemnizacionessobre la base del precio de mercado cuando se han realizado obras públicas en tierras del Estado (por ejemplo, para la ampliación dela red de ferrocarriles), y cuando ciertas comunidades han sufrido las consecuencias de una expropiación.

25.En lo que respecta a la cuestión relativa alafunción desempeñada por las ONG en las cuestionadasvinculadas a la promoción del turismo, es cierto que éstas han intervenido en algunos casos relacionados con el acceso a las tierras ysu explotación, o los derechos de las personas que viven en regiones muy turísticas y realizan actividades agrícolas o de caza y pesca tradicionales. En estudios realizados por el Gobierno se ha demostrado, entre otras cosas, que no existen disposiciones jurídicas que prohíban la coexistencia de las reservas naturales y las actividades agrícolas. El Gobierno no impone su punto de vista al respecto, si bienalienta a las comunidades a entablar el diálogo. A título de ejemplo se puede citar un proyecto de desarrollo de pequeñas explotaciones agrícolas que se ha retrasado recientemente debido a la oposición de las comunidades locales.

26.La oradora está de acuerdo en que sin duda habrá que introducir cambios radicales en el sistema de adquisición de tierras denominado “vendedor voluntario, comprador voluntario”, y señala que este tema es objeto de debate a nivel nacional. Añade que no se ha desposeído a ningún pueblo de sus tierras, ni siquiera el pueblo san. Es cierto que bajo el régimen del apartheid dicho pueblo tuvo que abandonar su territorio, sobre el que se extiende actualmente el parque nacional de Etosha. Así pues, el Gobierno tiene la intención de asignar tierras cultivables a los san a modo de compensación. Sobre la base de las experiencias del pasado, ha velado por que se respeten los derechos de los san cuando se han creado nuevos parques nacionales, y se ha asegurado de que los miembros de esa comunidad puedan vivir juntos.

27.En el marco del proceso de redistribución de las tierras, el Gobierno de Namibia ha creado 13 regiones administrativas, cada una de ellas dotada de un comité regional de reasentamiento, al que pueden dirigirse las personas que deseen que se les asignen tierras. Los comités regionales están integrados por un representante de la administración regional, los indígenas, los jóvenes, las mujeres y los discapacitados, entre otros. Su mandato consiste en identificar a las personas que reúnen el mayor número de requisitos para beneficiarse de un programa de reasentamiento o asignación de tierras.

28.La reforma agraria consta de varios elementos, entre los que cabe citar la adquisición por el Estado de tierras situadas en regiones propicias a la agricultura comercial, donde se encuentran unas 1200 explotaciones agrícolas pertenecientes a 4000 familias, blancas en su mayoría. En consecuencia, el Gobierno se ha fijado como objetivo asegurarse de que los recursos naturales se redistribuyan y de que todos los namibianos puedan satisfacer sus necesidades y vender su producción y, llegado el caso, crear actividades que generen beneficios, de manera que participen en el crecimiento del PIB.

29. El programa de reasentamiento y el programa de redistribución de tierras están dirigidos a tres grupos en particular: en primer lugar, las personas que no tienen tierras, rentas o ganado; en segundo lugar, las que no tienen ni tierras ni ingresos pero poseen algunas cabezas de ganado; en tercer lugar, las que tienen ingresos y son propietarias de ganado pero no poseen tierras para establecerse ni para que pasten sus animales. Los miembros de la comunidad san, los antiguos soldados, los repatriados, las personas desplazadas, los discapacitados y las personas procedentes de zonas comunitarias superpobladas forman parte de los grupos prioritarios.

30.Otro elemento de la reforma agraria consiste en definir los regímenes territoriales y procurar un alojamiento seguro a las personas originarias de las zonas comunitarias. Después de la independencia se creó el Ministerio de Tierras y Reasentamiento para administrar las tierras consideradas como recurso nacional estratégico, acelerar el proceso de reforma agraria y de reasentamiento, eliminar las amplias disparidades en materia de distribución de las tierras y favorecer la integración de los namibianos más desfavorecidos. Asimismo, se ha creado un equipo técnico para revisar el marco jurídico y político en el que se inscriben los diversos planes y programas, y evaluar la viabilidad de esa reforma desde el punto de vista económico, financiero y ecológico.

31.Habida cuenta de la amplitud de la tarea, el Gobierno ha elaborado un plan estratégico y se ha fijado como objetivo para 2030 (“Visión 2030”) convertir a Namibia una nación próspera, industrializada, pacífica y estable.

32.En 2003, el Gobierno de Namibia sólo había adquirido 204 explotaciones comerciales con una superficie de 133 hectáreas, en lugar de las 5 millones de hectáreas previstas en el programa de redistribución de las tierras. Además, consideró que no se había consultado suficientemente a las comunidades afectadas, por lo que estimó necesario que otros actores intervinieran también en el proceso de reforma agraria. De hecho, el Ministerio de Tierras y Reasentamiento es realmente el responsable del reparto de las tierras, pero su valoración y la producción agrícola no están comprendidas en su mandato.

34.El Sr. KAMATUKA (Namibia) insiste en el hecho de que el Gobierno de Namibia es perfectamente consciente y no tiene intención alguna de negar que los san viven en condiciones de extrema pobreza. Los miembros de esa comunidad se encuentran efectivamente entre las personas más desfavorecidas del país al no tener acceso a la educación y carecer de documentos de identidad. Para poner remedio a estas injusticias y solventar el problema de la inscripción en el registro civil, hay equipos móviles que recorren el país para censar a los san, quienes no suelen conocer su edad. En ocasiones, estos equipos tienen que recurrir a médicos o a especialistas para determinar la edad de esas personas, ya que algunas de ellas no pueden obtener la pensión de jubilación porque no pueden demostrar su edad.

35.También es cierto que los san no están representados en el plano político ni en el seno de las instancias gubernamentales. Namibia ha optado por el modo de escrutinio proporcional para las elecciones legislativas, y se han elaborado programas para alentar a los partidos políticos a que incorporen como candidatos en sus listas electorales a los representantes de esa comunidad, incluidas las mujeres.

36.En cuanto a la participación en la adopción de decisiones relacionadas, por ejemplo, con el desarrollo, la educación o la reforma agraria, el orador señala que se consulta a los san de manera sistemática, en particular por mediación de sus ancianos o jefes tradicionales. Consultar a los ancianos es un principio fundamental en África. Cuando se adoptan decisiones sin el consentimiento previo de las comunidades interesadas, como sucede en ocasiones, ello se debe a errores humanos y no a decisiones gubernamentales arbitrarias.

37.La Constitución de Namibia protege los derechos culturales. De ese modo, el pueblo san puede practicar los ritos propios de su cultura igual que las demás comunidades, a fin de evitar la pérdida de su identidad cultural.

38.El orador indica que Namibia ratificó la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en septiembre de 2007, y espera seguir por ese camino ratificando el Convenio no 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

39.El Sr. Kamatuka dice que no tiene duda alguna de que el parque nacional de Etosha se creó en tierras antiguamente ocupadas por los san. Por ello, es primordial reasentarles en un territorio próximo a sus tierras ancestrales. Sin embargo, los san no pueden hacer valer ningún derecho sobre esas tierras, ya que todos los namibianos fueron desplazados durante el período colonial. Para intentar erradicar la extrema pobreza en que se encuentra ese pueblo y mejorar sus condiciones de vida, parece indispensable que todos los actores privados y públicos unan sus esfuerzos, ya que el Gobierno de Namibia no está en condiciones de afrontar ese desafío por sí solo.

40.La Sra. TJAHIKIKA (Namibia) dice que, a lo largo de los años, el Gobierno de su país ha aplicado políticas y ejecutado programas encaminados a mejorar el nivel de vida de los miembros de las comunidades más marginadas, muy en particular la de los san, con el fin de corregir los desequilibrios socioeconómicos del pasado. Desde los primeros años que siguieron a la independencia, el Gobierno ha reconocido que algunas comunidades necesitaban programas que les permitieran ser más autónomos. Los san y los himba han sido los primeros beneficiarios.

41. La oradora señala que el Gobierno es perfectamente consciente de la pobreza y la marginalidad extremas que afectan al pueblo san, por lo que ha puesto en marcha programas de enseñanza y reasentamiento dirigidos especialmente a ellos. Estos programas suelen desarrollarse con la ayuda de organizaciones no gubernamentales. Los equipos móviles desplegados sobre el terreno para censar a los miembros de la comunidad san y para ayudarles se han dado cuenta de que la mayoría no conoce su edad ni tiene documentos de identidad. Esta situación, además de reforzar su exclusión social, plantea problemas en cuanto a su representación política, ya que, al no estar inscritos en los registros oficiales, no se les puede reconocer ni representar políticamente. El Gobierno, consciente de esta situación, ha elaborado programas para que todos los namibianos, incluidos grupos marginados y mujeres, tengan representación política.

42.La oradora dice que la cultura del pueblo san está protegida por la Constitución. Además, Namibia, que votó a favor de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en septiembre de 2007, tiene la intención de adherirse al Convenio no 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales.

43.El Sr. NAMISEB (Namibia) señala que la cuestión de la reparación que se ha de acordar para los descendientes del pueblo herero víctimas del genocidio perpetrado por los alemanes a principios del siglo XX es objeto de debates bilaterales entre Namibia y Alemania.

44.El Sr. AVTONOMOV desea saber si las 381 personas cuya nacionalidad “No consta” en el cuadro 1 del informe periódico examinado son apátridas y, en caso afirmativo, qué medidas han adoptado las autoridades de Namibia para ayudarles. El orador señala a la atención de la delegación de Namibia la Recomendación general no XXX del Comité relativa a los no ciudadanos, y desea conocer su posición al respecto.

45.Observando que el párrafo 27 del informe periódico de Namibia trata del Consejo de Jefes Tradicionales, establecido por la Ley no 13 de 1997, el orador desea conocer la composición exacta de ese órgano y si están representados los dirigentes tradicionales de todos los pueblos indígenas, incluido el pueblo san.

46.El Sr. Avtonomov indica asimismo que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 11, en su forma enmendada, de la Ley de 1998 por la que se modifica la Ley de prohibición de la discriminación racial, ya no se sanciona el hecho de burlarse de cualesquiera persona o grupo de personas porque pertenezcan a un grupo racial en particular, ni de provocar o alentar un desacuerdo o sentimientos hostiles o malintencionados entre diferentes grupos raciales o personas que pertenezcan a diferentes grupos raciales. Señala a la atención de la delegación el hecho de que numerosos actos de discriminación tienen motivos puramente étnicos y raciales, y dice que es conveniente proteger a las personas contra ese tipo de actos.

47.El Sr. de GOUTTES observa que la delegación de Namibia ha indicado que la cuestión de la compatibilidad de las nuevas disposiciones de la Ley de 1998, aparentemente más restrictivas que las de la Ley anterior y menos protectoras para las víctimas de determinados actos de racismo, se examinará a la luz del artículo 4 de la Convención. El orador entiende que esa modificación legislativa es el resultado de decisiones del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo de Namibia, si bien subraya que incumbe al legislador del país valorar la compatibilidad de las disposiciones jurídicas vigentes con los compromisos internacionales asumidos por el Estado y, llegado el caso, prever enmiendas a dichas disposiciones.

48.El orador recuerda a este respecto que, en su Recomendación general no XV, el Comité explicó que las prescripciones del artículo 4 de la Convención son imperativas y que la prohibición de difundir toda idea basada en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y expresión. Por lo tanto, no hay conflicto alguno de derecho entre la libertad de expresión y el derecho a la protección contra el racismo.

49.El Sr. de Gouttes continúa explicando que, si bien los particulares puedan invocar directamente la Convención ante los tribunales nacionales, ya que Namibia tiene un concepto monista del derecho, esos tribunales deben aplicar directamente la legislación interna, que el legislador debe modificar si resulta ser contraria a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Namibia. Así pues, en este caso la solución está en manos del legislador namibiano.

50.Refiriéndose de la cuestión de la reforma agraria y la Política Nacional de Reasentamiento (véase el párrafo 76) y de la redistribución de las tierras, el orador acoge complacido que esa política esté basada en el método “vendedor voluntario, comprador voluntario” (véase el párrafo 282), y desea saber cuál es el porcentaje de las tierras que ha comprado el Estado en virtud de esos acuerdos, así como el de las tierras que se han redistribuido tras las expropiaciones.

51.El Sr. THORNBERRY celebra que Namibia haya respetado los derechos del pueblo san en las regiones donde se han creado parques nacionales, mientras que muchos otros países no han dudado en expulsar a los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales. Refiriéndose a las medidas especiales adoptadas en favor de los san y otros grupos marginados, el orador dice que no siempre es deseable recurrir a tales medidas que, por definición, son provisionales y no siempre están en conformidad con los principios de los derechos permanentes de los pueblos indígenas. A este respecto, recuerda que el Gobierno de Nueva Zelanda, que también ha tenido tendencia a aprobar medidas y programas especiales de ayuda en favor de los pueblos indígenas, ha reconocido que ese tipo de medidas temporales debilitan los esfuerzos desplegados para reglamentar las reivindicaciones históricas de las comunidades indígenas en particular.

52.El Sr. PETER dice estar satisfecho con las respuestas muy detalladas y profundas facilitadas por la delegación de Namibia a las numerosas preguntas de los miembros del Comité. Asimismo, celebra que Namibia haya optado por un sistema monista que le permite integrar automáticamente todos los instrumentos internacionales ratificados en el marco de su derecho interno.

53.El orador desea saber si Namibia, en su calidad de Estado miembro de la Unión Africana, tiene previsto adherirse a la Convención de la OUA de 1969, que abarca los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África. De ser el caso, esto permitiría a Namibia completar el sistema aplicado para ayudar a los refugiados.

54.El Sr. KEMAL dice estar impresionado por la profesionalidad de la delegación de Namibia. Celebra que se hayan mantenido conversaciones a nivel bilateral entre Namibia y Alemania para facilitar una reparación a los descendientes del pueblo herero por las atrocidades cometidas a principios del siglo XX, y desea saber si las reivindicaciones referentes a los errores cometidos contra el pueblo san bajo el régimen del apartheid pueden dirigirse al Gobierno de Sudáfrica.

55.Habida cuenta de que el Gobierno de Namibia debería adquirir 5 millones de hectáreas de tierras a fin de redistribuirlas, el orador desea saber si se otorgará prioridad a los miembros más desfavorecidos de las tribus.

56.El Sr. HUANG acoge con satisfacción la actitud seria y honesta mostrada por la delegación de Namibia en el transcurso del diálogo mantenido. Namibia es un país joven que ha intentado desembarazarse del legado de la discriminación racial tras su independencia. El Gobierno del país ha adoptado un número impresionante de medidas para proteger los derechos de las minorías, de los san y de otros pueblos, y para asegurarse de que disfruten de todos los derechos económicos y sociales, el derecho al desarrollo, el derecho a la educación y la atención de salud, entre otros.

57.El orador dice que el desarrollo socioeconómico sigue siendo la principal prioridad de los países en desarrollo a fin de asegurar una protección óptima de los derechos humanos. Desde ese punto de vista, el Gobierno de Namibia ha hecho progresos importantes, aunque queda un largo camino por recorrer. Por último, dice que será conveniente felicitarle por los esfuerzos que ha desplegado a la hora de aplicar la Convención.

Se suspende la sesión a las 11.40 horas y se reanuda a las 12.10 horas.

58.El Sr. NAMISEB (Namibia) formula observaciones sobre el cuadro 1 que figura en el párrafo 16 del informe y contiene estadísticas de población clasificadas por nacionalidades, e indica que la categoría denominada “Todos los demás países” corresponde a los nacionales del país que no son africanos, y que la rúbrica bajo la que se encuentran las personas cuya nacionalidad “No consta” abarca a los no nacionales que no han especificado su nacionalidad en el cuestionario del censo. No se trata, por lo tanto, de apátridas. A este respecto, señala que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de nacionalidad, no se puede privar a una persona de su nacionalidad namibiana salvo en caso de que haya adquirido otra, a fin de evitar que la persona en cuestión se convierta en apátrida.

59.La delegación de Namibia comparte las preocupaciones expresadas por algunos miembros del Comité sobre el tema de la abrogación y modificación de ciertas disposiciones de la Ley de prohibición de la discriminación racial, de 1991, que limitan las vías de recurso previstas a fin de perseguir a las personas que defienden públicamente el odio racial. La delegación informará a las autoridades de Namibia sobre la postura del Comité y hará todo lo posible para que el nuevo examen de las modificaciones pertinentes figure entre las prioridades de la reforma legislativa.

60.La delegación ha tomado buena nota de la sugerencia formulada por un miembro del Comité relativa a la adhesión de Namibia a la Convención de la Organización de la Unión Africana de 1969, que abarca los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados en África, e instará al Gobierno de ese país a examinar la cuestión.

61.La Sra. SHIVUTE (Namibia) dice que su delegación no dispone de estadísticas completas y actualizadas sobre la aplicación de las políticas públicas de redistribución de las tierras, y que las enviará más adelante al Comité. No obstante, para dar una idea de la situación indica que, en 2005, 1600 familias se reasentaron en 120000 hectáreas de tierras redistribuidas, resultado todavía muy alejado de los objetivos establecidos en el plan estratégico para 2005-2010, en cuyo marco debían haberse reasentado 52000 familias y haberse redistribuido 5300000 hectáreas para 2010. Además, hasta la fecha el Estado sólo ha expropiado e indemnizado a tres propietarios de explotaciones, y las superficies adquiridas de ese modo ascienden a 12000 hectáreas, lo que resulta insignificante frente a los 15 millones de hectáreas que el Gobierno tiene previsto comprar. Así pues, la ejecución del plan estratégico progresa muy lentamente, y si el Estado solamente adquiere las tierras por el método “vendedor voluntario, comprador voluntario” (willing seller, willing buyer) no alcanzará los objetivos establecidos en los plazos previstos.

62. A fin de actualizar las estadísticas, se ha realizado una auditoria nacional del programa de reasentamiento de familias para obtener más información sobre la manera en que los beneficiarios utilizan las tierras donde se han asentado. Más adelante se enviará información detallada al Comité sobre este tema.

63.Cuando Namibia alcanzó la independencia, el Gobierno en el poder constató que el régimen precedente no había establecido ningún plan de ordenación del territorio. A fin de subsanar esa laguna, se elaboraron ocho planes integrales de ordenación del territorio para organizar la utilización de las tierras. Dichos planes han demostrado que el territorio namibiano consta de alrededor de un 40% de tierras inutilizables para la agricultura, un 36% de tierras cultivables y un 33% de tierras comunales administradas por los colectivos tradicionales. Los poderes públicos han previsto elaborar planes regionales de ordenación del territorio con la intención de determinar si las tierras de las regiones en cuestión son cultivables, si deben catalogarse como reservas naturales o si pueden tener otra utilidad. De momento, el Gobierno procede a la demarcación de las explotaciones poco extensas en las zonas comunales. Estos trabajos se han podido llevar a cabo en todas las regiones afectadas, salvo donde viven los san, ya que el Gobierno no ha conseguido llegar a un acuerdo con esa minoría a pesar de mantener conversaciones con ellos desde el año 2000.

64.Uno de los problemas de la reforma agraria está vinculado al hecho de que las tierras adquiridas por el Estado están divididas en pequeñas parcelas que luego se ponen a la venta por medio de un anuncio. Eso significa que solamente las personas que saben leer y escribir tienen acceso a esas ofertas, lo que excluye a los grupos más desfavorecidos. Por tal motivo, se está elaborando un proyecto de ley que permita al Ministerio de Tierras y Reasentamiento asignar tierras a los grupos marginados. Por último, habida cuenta de que los planes integrales de ordenación del territorio deben actualizarse cada diez años, está previsto proceder próximamente a la revisión completa de los que se elaboraron en 2000.

65.La Sra. TJAHIKIKA (Namibia) dice que en su país hay dos leyes sobre las autoridades tradicionales, a saber: la Traditional Authorities Act (Ley de las Autoridades Tradicionales) y la Council of Traditional Leaders Act (Ley del Consejo de Jefes Tradicionales). El Consejo de Jefes Tradicionales cuenta con 42 miembros, tres de los cuales son san. Más adelante se facilitará información detallada al Comité sobre los criterios que se aplican a la hora de admitir a los jefes tradicionales en el seno del Consejo de Jefes.

66.Aclarando el sentido de una de las intervenciones de la delegación, el Sr. KAMATUKA (Namibia) dice que el Gobierno de su país lamenta profundamente la ausencia de progresos en lo relativo al acceso de los san a la educación, y desea sinceramente obtener mejores resultados en esa esfera.

67.Respondiendo al Sr. Thornberry, el orador indica que Namibia lleva a cabo actividades en colaboración con los Estados miembros de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, en particular en la esfera de la enseñanza de idiomas. Además, Namibia tiene previsto organizar conjuntamente con la Oficina Internacional del Trabajo una conferencia que reunirá a los miembros de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo para abordar el tema de las comunidades san que viven en la región. Por último, refiriéndose a la cuestión de las expulsiones de los san que tuvieron lugar bajo el régimen del apartheid, el orador indica que los interesados aún no han presentado ninguna querella contra Sudáfrica.

68.El Sr. EWOMSAN (Relator para Namibia) celebra la riqueza y la franqueza del diálogo entablado entre el Comité y la delegación de Namibia, y espera que el Estado parte presente sus próximos informes periódicos con mayor regularidad.

69.La d elegación de Namibia se retira.

Se levanta a la sesión a las 12 . 40 horas.

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