55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1334ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 2 de agosto de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

- Décimo a decimotercer informes periódicos de Haití

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa)

Décimo a decimotercer informes periódicos de Haití (CERD/C/336/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Leblanc, el Sr. Antonio, la Sra. Dathis, el Sr. Gaspard y la Sra.  Duchatellier (Haití) toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

2. El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación de Haití y celebra en particular la presencia del Sr. Leblanc, Ministro de Justicia.

3. El Sr. LEBLANC (Haití) dice que, teniendo en cuenta el flagelo que representa el racismo, toda la humanidad puede sentirse satisfecha de los múltiples instrumentos internacionales o regionales que se han firmado en todo el mundo para acabar con la explotación de individuos o de pueblos por motivos de color u origen étnico. Al presentar el informe periódico, el Gobierno de Haití da un paso más para recuperar definitivamente su lugar en el seno de la comunidad internacional. En efecto, desde 1990 Haití no ha presentado ningún informe al Comité, en primer lugar, debido al golpe de Estado militar de 1991 y, luego, tras la restauración del orden constitucional en 1994 y la elección a la presidencia de la República, en 1995, del Sr. René García Préval, debido a un largo período de crisis que toca a su fin. Habrá elecciones en noviembre de 1999 para reconstituir el conjunto de las instituciones del país y restaurar la democracia y el Estado de derecho.

4. El informe que se examina se elaboró en un plazo relativamente corto en razón de los hechos mencionados, por lo que contiene algunas lagunas, en particular en lo que atañe a los datos estadísticos solicitados por el Comité, y que se consignarán en el próximo informe.

5. Haití siempre ha luchado resueltamente contra la discriminación racial. Ya en 1805, el artículo 14 de la primera Constitución del país disponía que “Como es necesario que desaparezca toda consideración de color entre los hijos de una misma familia, cuyo padre es el jefe del Estado, se designará a todos los haitianos con la denominación genérica de negros”. Si bien en la Constitución vigente, de 1987, no se hace referencia de manera explícita a la discriminación racial, el preámbulo remite a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la Constitución de 1805. O sea que en Haití no se plantea el problema de la discriminación racial.

6. Por decreto de fecha 23 de noviembre de 1990, el Gobierno de Haití ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del artículo 2 del cual los Estados partes se comprometen a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna por motivos, entre otros, de raza o de color. Además, en el Decreto de 4 de febrero de 1981, cuyo objetivo es armonizar la legislación del país con las disposiciones de la Convención, se prevé que "todo acto de discriminación racial o de comportamiento que viole los derechos humanos fundamentales, por motivos de raza, color u origen étnico, es un delito punible”.

7. Aún si la tarea es ardua, el Gobierno de Haití mantiene su determinación de hacer todo lo que esté en su poder para garantizar el respeto de los principios fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales y, en particular, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

8. El Sr. RECHETOV (Relator Especial para Haití) celebra la reanudación del diálogo entre Haití y el Comité y acoge con satisfacción la presencia de una delegación de alto nivel. No obstante, lamenta que el informe que se examina no contenga las estadísticas demográficas solicitadas por el Comité y que los textos legislativos citados en la declaración introductoria de la delegación no se relacionen directamente, en opinión de algunos, con el mandato del Comité. Por lo demás, el Comité difícilmente puede aceptar la afirmación categórica de que hay discriminación racial en Haití. Al concluir el examen del informe anterior, el Comité llegó a la conclusión de que había problemas, por lo que pidió datos sobre la proporción de negros, mulatos y blancos en la población haitiana. En 1998, el Comité, que tuvo que examinar la situación en Haití sin contar con informe alguno, reiteró esa solicitud.

9. El informe que se examina contiene, pese a todo, información interesante. Por ejemplo, en el párrafo 4 se dice que los dos idiomas oficiales del país son el criollo y el francés, lo que hace pensar que la composición demográfica no es totalmente homogénea. En el párrafo 12 se señala que los tratados o acuerdos internacionales, una vez sancionados y ratificados de conformidad con las modalidades previstas por la Constitución, forman parte de la legislación del país y que los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales se incorporan al derecho nacional, lo que permite suponer que pueden ser invocados directamente ante los tribunales. No obstante, el Comité habría deseado recibir información sobre la aplicación efectiva de esas disposiciones.

10. El Comité también habría querido que se explicara la disposición de la Constitución de 1805 en que se prevé que “se designará a todos los haitianos con la denominación genérica de negros”, que parece un tanto sorprendente. Además, pese a la afirmación del Gobierno de que la discriminación racial no existe en Haití en el párrafo 21 del informe se dice que en la esfera privada se expresan a veces prejuicios relacionados con el color cuyo origen está en las desigualdades sociales que existen en la sociedad haitiana, pero que en ningún caso son obra del Estado. Conviene recordar al respecto que, al haber ratificado la Convención, el Gobierno de Haití tiene la obligación de luchar contra todas las formas de discriminación racial en todos los ámbitos, inclusive en el privado, y que en ningún caso puede excluirse la responsabilidad del Estado.

11. Por último, el orador pregunta si las medidas que se han adoptado en los últimos años para hacer justicia a las víctimas de la represión se han llegado a aplicar a las víctimas de actos de violencia racial y si las reformas iniciadas en los ámbitos judicial, penitenciario y policial han repercutido positivamente en la aplicación efectiva de los derechos de las distintas comunidades étnicas.

12. El Sr. FERRERO COSTA se alegra de que el Estado parte haya reanudado el diálogo con el Comité y haya enviado una delegación de alto nivel, lo que demuestra su voluntad política de cooperar.

13. Cabe recordar en primer término que los períodos difíciles por los que ha pasado el país han agravado la situación política y socioeconómica, a lo que se debe que gran parte de la población viva hoy en día en la extrema pobreza, así como las profundas disparidades sociales que reinan en el país. En su informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití (A/53/355), preparado en 1998, el Sr. Adama Dieng, experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos, expuso esa situación preocupante. El Comité tendría una visión más clara de la situación, si en el informe figuraran los datos precisos, sobre todo demográficos, que todos los Estados partes deben proporcionar.

14. En cuanto al fondo, en varios párrafos del informe se dice que la discriminación racial no existe en Haití; no obstante, en el párrafo 16 se afirma simultáneamente que en la Constitución de 1805 se preveía designar a los haitianos con la denominación genérica de negros, lo que supone una posición jurídica discriminatoria respecto de la población blanca. Asimismo, el hecho de que en la Constitución en vigor no se haga referencia explícita a la discriminación racial (párr. 17) no prueba que el fenómeno no exista. Además, si bien es cierto que los prejuicios relacionados con el color que se expresan en la esfera privada no son obra del Estado, no es menos cierto que, en virtud de la Convención, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para eliminar toda forma de racismo, aun entre particulares. Por consiguiente, el orador invita al Estado parte a que admita ciertas realidades, ya que sólo así se podrá entablar un diálogo constructivo y se podrán abordar los problemas que se plantean. Espera que Haití tendrá en cuenta esta observación en su próximo informe periódico.

15. En cuanto al decreto de 4 de febrero de 1981, que se menciona en el párrafo 26 del informe, sería interesante saber cómo se ha aplicado concretamente ese texto jurídico y en qué grado es compatible con el artículo 4 de la Convención. El orador desea también recibir información complementaria sobre el ejercicio del derecho al trabajo, a la vivienda y a la educación en relación con la cuestión de la discriminación racial. El tema de la impugnidad sigue preocupando al Comité, que en 1998 ya invitó al Estado parte (A/53/18, párr. 364) a que le comunicara las medidas que se habían adoptado para que quienes cometen actos de violencia relacionados con la discriminación racial no gocen de impunidad. El orador desea saber en particular si el Gobierno ha puesto verdadero empeño en la lucha contra la impunidad, si pueden citarse casos en que se ha castigado a los autores de ese delito o en que la víctima ha obtenido reparación y si los integrantes de las fuerzas del orden, la policía y los agentes del Estado no actúan de forma discriminatoria respecto de ciertos grupos de población, como parecen demostrar algunas de las denuncias que se han presentado.

16. El PRESIDENTE señala que, habida cuenta de los numerosos comentarios que ha provocado el párrafo 16 del informe, convendría verificar si el texto de la antigua Constitución que se cita en ese párrafo, a saber, “se designará a todos los haitianos con la denominación genérica de negros”, figura también en la nueva Constitución. De ser así, la cuestión requeriría un examen más detenido.

17. La Sra. ZOU apoya plenamente las observaciones del Sr. Rechetov y del Sr. Ferrero Costa. Refiriéndose además a los párrafos 9 y 30 del informe, se pregunta si el haitiano que recupera su nacionalidad después de haber renunciado a ella durante un tiempo goza de los mismos derechos que los demás ciudadanos. Desea saber también si se imponen a los haitianos por naturalización otras disposiciones particulares, como la exigencia de tener que esperar cinco años para poder ocupar cargos públicos. ¿Por ejemplo, tienen la posibilidad de ser elegidos jefe de Estado? La oradora desearía también tener más detalles acerca de los conceptos de “delito punible” y de “pena” que se mencionan en los párrafos 26 y 27 del informe. Además, a propósito de la inauguración de la Escuela de la Magistratura y de la creación de la Comisión Preparatoria de la Reforma Judicial (párr. 35), espera que los magistrados reciban formación en materia de lucha contra la discriminación racial. Por último, y teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo 39 sobre la creación de la Policía Nacional Haitiana y la Inspección General de la Policía Nacional Haitiana, desea saber qué ha sucedido con los 2.278 expedientes relativos a ciertas violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía, que se comunicaron entre noviembre de 1995 y diciembre de 1997. ¿Cuál es el carácter preciso de esos casos y cómo se han tramitado?

18. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que es preciso analizar el contexto político y socioeconómico para tener una idea exacta de las condiciones en que vive la población. Por ello es importante que, en el próximo informe, el Gobierno de Haití proporcione al Comité datos precisos sobre los principales indicadores socioeconómicos y la distribución demográfica de los distintos grupos étnicos, a saber, negros, blancos y mulatos, teniendo presentes las desigualdades y los prejuicios que se mencionan en el párrafo 21 del informe. Aunque el Comité ve con escepticismo la afirmación de que no hay discriminación racial en Haití, celebra que la Constitución del país prohíba toda forma de discriminación entre sus ciudadanos. Además, le satisface que los tratados ratificados por Haití, y en particular la Convención, formen parte del ordenamiento jurídico nacional y puedan ser invocados directamente ante los tribunales (párrs. 12 y 18).

19. En relación con la aplicación del artículo 2 de la Convención, el orador observa que, en virtud del artículo 54 de la Constitución, los extranjeros gozan de la misma protección que se concede a los haitianos. Quisiera saber qué es lo que ocurre exactamente en cuanto al ejercicio de los derechos políticos. Por lo demás, el Estado parte debe seguir tomando medidas de carácter económico y social para eliminar los prejuicios raciales. Al respecto, considera que la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es un paso positivo, puesto que la mujer de color suele ser víctima de una doble discriminación, por el color de su piel y por su condición de mujer.

20. En relación con la aplicación del artículo 4 de la Convención, sería útil conocer el texto completo del decreto de 4 de febrero de 1981, que parece satisfacer en parte los requisitos de carácter preventivo del artículo 4. En el marco de la aplicación del artículo 5 de la Convención, el orador felicita al Estado parte por haber emprendido la reforma del sistema judicial y haber creado la Escuela de la Magistratura (párrs. 34 y 35). Esas medidas, adoptadas después del período de inseguridad que atravesó el país bajo el régimen militar y a raíz de la labor del Comité Nacional de Verdad y Justicia (que examinó 8.000 denuncias), contribuirán a restablecer el orden. A este respecto, la presencia de la Misión Civil Internacional en Haití también debería cumplir una función positiva. En el párrafo 51 se dice además que los extranjeros tienen derechos limitados en materia de propiedad inmobiliaria. Se pregunta si esas restricciones se aplican por igual a todos los extranjeros, independientemente de su nacionalidad. Los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar las condiciones de vivienda y garantizar el derecho a la educación (párrs. 64 y 68) son dignos de elogio, si se tienen en cuenta los escasos medios de que dispone el país.

21. En relación con la aplicación del artículo 6 de la Convención, convendría que se proporcionara al Comité el texto completo de las normas legales que se mencionan en el párrafo 72 del informe. En lo que atañe a las disposiciones del Código Civil mencionadas en el párrafo 73, el orador dice que, si bien prevén la obligación de resarcir a las víctimas de discriminación racial, esas disposiciones no bastan para satisfacer cabalmente las obligaciones resultantes del artículo 4 de la Convención, en la medida en que la indemnización o reparación se supedita a una decisión judicial. Convendría, pues, que el Estado parte revisara su legislación a fin de que se ajuste a la Convención.

22. Con referencia al artículo 7 de la Convención, toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en materia de educación pese a sus escasos recursos. Sugiere que el Estado parte procure obtener recursos en el marco de la cooperación internacional. Por último, la difusión de la Convención en francés y en criollo no sólo en el Boletín Oficial sino también en publicaciones de mayor difusión contribuiría sin duda a dar a conocer mejor la Convención a la población.

23. El Sr. GARVALOV celebra la franqueza con que el Gobierno de Haití informa de los acontecimientos recientes que desde 1990 han influido en el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el país. No obstante, considera que las disposiciones relativas a la igualdad y a la lucha contra la discriminación racial por motivos de raza, color u origen nacional que se han adoptado se han formulado en términos demasiado generales para garantizar la aplicación efectiva de la Convención. A este respecto, en el informe se indica (párr. 17) que en la Constitución de 1987, en vigor, no se hace referencia explícita a la discriminación racial. De ello se desprende que la ley fundamental sólo prohíbe la discriminación racial de manera implícita, mediante una referencia a la Carta Internacional de Derechos Humanos.

24. Puntualizando que en distintas secciones del informe, entre ellas en el párrafo 21, se dice que en Haití no hay discriminación racial, el orador señala a la delegación que, como el Comité considera por principio que ningún país es inmune a un fenómeno que se da en todas partes bajo distintas formas o en diversos grados, espera que los Estados partes adopten medidas para combatirlo, conforme a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

25. Refiriéndose igualmente al párrafo 18, en que se dice que las disposiciones de la Convención pueden invocarse ante los tribunales y las instancias administrativas haitianas, el orador desea saber si la Convención forma parte del ordenamiento interno y si sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales. Pregunta además cuáles son las sanciones y penas previstas para las personas declaradas culpables de actos de discriminación racial y de qué vías de recurso y posibilidades de indemnización disponen las víctimas. Por último desea saber por último si los ciudadanos haitianos conocen su derecho a invocar las disposiciones de la Convención ante los tribunales.

26. Por lo demás, el orador observa que en las disposiciones del artículo 6 del decreto de 4 de febrero de 1981 no se define explícitamente el concepto de discriminación racial (párr. 27), lo que, al igual que otros indicios, hace pensar que las disposiciones adoptadas por el Gobierno de Haití a fin de combatir la discriminación racial son insuficientes.

27. En relación con la aplicación del derecho a la igualdad de trato ante los tribunales, previsto en el artículo 5 de la Convención, el orador nota con preocupación que en el párrafo 30 del informe se dice que los haitianos que no han renunciado nunca a su nacionalidad gozan de ciertas ventajas ante la ley y se establece una distinción entre los haitianos de origen y los naturalizados o que han renunciado a su nacionalidad; esa disposición parece infringir las disposiciones del artículo 1 de la Convención. Por añadidura, contradice lo dicho en el párrafo 40 del informe, según el cual la legislación haitiana no hace discriminaciones.

28. El Sr. WOLFRUM celebra la calidad de la declaración introductoria de la delegación de Haití y del informe pleno de información y bien estructurado, que ha presentado el Gobierno. No obstante, coincide con el Sr. Rechetov y el Sr. Ferrero Costa en que del informe se desprende (véase en particular el párr. 15) que el concepto de discriminación racial se entiende de forma restrictiva en comparación con la Convención, que no sólo abarca los actos de discriminación racial cometidos por el Estado o sus agentes, sino también todas las situaciones, leyes o actitudes que pueden dar lugar a discriminación en el sentido en que se entiende en el artículo 1 de ese instrumento.

29. En lo que atañe a la información de que los prejuicios raciales se expresan a veces en la esfera privada (párr. 21), conviene recordar que, en virtud de la Convención, los Estados partes tienen la obligación de combatir los prejuicios sociales por motivos de color o de pertenencia racial o étnica. El orador desea, en particular, que la delegación explique de qué forma la legislación haitiana es antidiscriminatoria en relación con los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención (párr. 29), pues le parece que el alcance de la legislación haitiana en ese sentido es muy inferior al de las disposiciones, muy completas, que se enuncian en el mencionado artículo.

30. En cuanto al artículo 6 de la Convención, en el informe se dice (párrs. 34 y 35) que el Gobierno de Haití, en cooperación con varios países y organizaciones intergubernamentales, ha emprendido una reforma de fondo de su sistema judicial y de formación de los magistrados y los comisarios del Gobierno. El orador quiere saber si esa reforma está bien encauzada y qué medidas concretas se han adoptado para que el aparato judicial respete escrupulosamente los derechos de la defensa y los derechos fundamentales.

31. El Sr. de GOUTTES comprueba con satisfacción que el Gobierno de Haití ha decidido reanudar su diálogo con el Comité -interrumpido durante mucho tiempo- encomendando la presentación del informe a una delegación de muy alto nivel. Celebra asimismo que haya mejorado la situación en Haití desde que se presentó el informe anterior, que se hayan realizado reformas en las esferas de la justicia y la policía y que se haya creado una Escuela de la magistratura.

32. Si bien el informe que se examina presenta aspectos incuestionablemente positivos en el plano de las disposiciones normativas, contiene también lagunas en cuanto a la aplicación de los textos legislativos y la verificación de su eficacia concreta. Por ejemplo, se dice que se ha incorporado la Convención en el derecho interno, que se antepone a él y que, en virtud del decreto de 4 de febrero de 1981, se ha armonizado la legislación nacional con las disposiciones de la Convención (párrs. 26 y 27); sin embargo, no se menciona ningún caso de particulares u organizaciones que hayan invocado efectivamente la Convención. Conviene recordar una vez más que el Comité no puede contentarse con simples afirmaciones conforme a las cuales la discriminación racial no existe. El Comité no sólo desea conocer el estado de la legislación que prohíbe la discriminación racial, sino, ante todo, obtener información sobre la aplicación concreta de esa legislación. En el caso de Haití, la ausencia de denuncias relativas a infracciones racistas o discriminatorias no tiene porqué ser positiva, ya que puede revelar falta de información sobre los recursos disponibles o falta de confianza de los ciudadanos en las autoridades. En cuanto a la ausencia de procesos por los actos discriminatorios enunciados en la Convención, puede deberse al desinterés o a la apatía de los servicios de policía respecto de las infracciones de carácter racista o étnico.

33. Con el mismo ánimo que el Sr. Ferrero Costa, el orador subraya por último que, contrariamente a la opinión de las autoridades haitianas, que se refleja en el párrafo 21 del informe, los Estados partes tienen la obligación, en virtud de la Convención, de proteger a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción contra todo acto de discriminación racial que cometan los particulares o los propios poderes públicos. Habida cuenta de las profundas disparidades sociales reinantes en Haití, agravadas por las relaciones a veces difíciles entre los sectores negro, mulato y blanco de la población, el Gobierno debe tener presentes las observaciones que se han formulado al respecto cuando prepare su próximo informe periódico y, en particular, debe proporcionar al Comité información más completa sobre la aplicación efectiva de los artículos 4 y 6 de la Convención.

34. La Sra. SADIQ ALI refiriéndose a los niños que se dedican al servicio doméstico (párr. 21), pregunta si tendrán acceso a la educación y si su condición se modificará. Además, la delegación debería proporcionar aclaraciones, en particular estadísticas, sobre la dominación económica que ejercen los grupos de población de piel clara y sobre la exclusión de los negros de cargos de responsabilidad en el sector económico. También desearía que la delegación proporcionase al Comité cifras sobre la emigración de los haitianos, muchos de los cuales se van al extranjero.

35. El Sr. SHAHI celebra la reanudación del diálogo entre Haití y el Comité después de un largo paréntesis. En relación con la información sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención que se proporciona en el párrafo 39 del informe, desearía que la delegación precise el carácter y el contenido de las denuncias que se han presentado a la Inspección General de la Policía Nacional Haitiana (IGPNH). Pregunta concretamente cómo las han tramitado las autoridades competentes, cuáles han sido los resultados y si se ha resarcido a las víctimas.

36. También desearía saber si la cooperación internacional que se menciona en el mismo párrafo ha contribuido a mejorar el funcionamiento de la policía y, por ende, a eliminar el fenómeno de la impunidad que tradicionalmente ha prevalecido en el país. Por último, se pregunta qué restricciones reglamentarias pueden limitar la libertad de prensa consagrada en la legislación.

37. El Sr. SHERIFIS toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Haití realiza esfuerzos considerables en la esfera educativa para difundir ampliamente los principios de los derechos humanos y, en particular, para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos. Recuerda las recomendaciones generales del Comité XIII y XVII relativas, respectivamente, a la formación de los encargados de aplicar las leyes de protección de los derechos humanos y a la creación de organismos nacionales que faciliten la aplicación de la Convención, y desea que el Gobierno de Haití las tenga en cuenta a fin de mejorar la aplicación de la Convención en el país. Desea igualmente que el Gobierno proporcione en su próximo informe periódico información más completa sobre la composición demográfica de la población haitiana y sobre los casos de violencia relacionados con la discriminación racial.

38. El orador pregunta por último si el Gobierno de Haití estaría dispuesto a aceptar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, en que se prevé que los Estados partes sufraguen los gastos de los miembros del Comité, y a hacer la declaración prevista en el artículo 14.

39. El PRESIDENTE dice que es difícil saber con exactitud lo que ocurre actualmente en Haití. Pese a que se han publicado numerosos estudios sobre el país -el último el del Sr. Boutros Boutros-Ghali, ex Secretario General de las Naciones Unidas- no queda bien claro quién dirige el país. Se pregunta si las Naciones Unidas mantienen su presencia sobre el terreno; si sigue en funciones la Misión Civil Internacional en Haití (MICIVIH) establecida por el Consejo de Seguridad; si hay soldados extranjeros en el país y, de haberlos, de quién reciben órdenes. En su informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití (véase A/53/355), el Sr. Adama Dieng, experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos, considera, que es hora de que se permita que el Presidente Préval ejerza su prerrogativa constitucional de nombrar a un primer ministro ¿Acaso hay que deducir que no hay primer ministro en Haití? Convendría que el Ministro de Justicia de Haití explique a los miembros del Comité cuál es exactamente la situación en su país.

40. El Sr. LEBLANC (Haití) celebra las observaciones constructivas e interesantes sobre su país que han formulado los expertos. Recuerda que en la Constitución de 1805, texto fundador del Estado haitiano, se dispone que “se designará a todos los haitianos con la denominación genérica de negros”. En esa época, el país acababa de salir de la esclavitud, que se fundaba precisamente en la discriminación racial. De ahí que se decidiera que nunca se volvería a practicar discriminación alguna por el color de la piel y que todos los residentes en el territorio serían considerados negros. Eso no significa que no haya habido minorías étnicas en Haití. Cuando se creó el Estado en una población de 500.000 habitantes había un 15% de mulatos y menos del 1% de personas de origen europeo.

41. Refiriéndose al problema de los derechos humanos de las personas que han renunciado a la nacionalidad haitiana, el orador confirma que esas personas no pueden ser elegidas para ocupar cargos públicos y que, para votar, hay que tener nacionalidad haitiana o haberla recuperado, ya que en Haití no se reconoce la doble nacionalidad. Con todo, en la actualidad se ejercen fuertes presiones, en particular por parte de la importante comunidad haitiana exiliada en los Estados Unidos, que representa casi un cuarto de la población, para que se enmiende la ley.

42. En lo que atañe la utilización del francés o del criollo, el representante explica que el uso de uno u otro idioma no denota pertenencia a una raza, sino un problema de educación. Hasta 1984, la enseñanza se impartía básicamente en francés; en consecuencia, toda persona educada se expresaba en ese idioma, mientras que los demás (cerca del 83% de la población) lo hacían en criollo. En 1987 se decidió que el francés y el criollo serían los dos idiomas nacionales oficiales.

43. Respecto de la situación política del país, el orador explica que el 26 de marzo de 1999 se constituyó un gobierno en virtud de un acuerdo político concertado entre el Presidente Préval y los partidos políticos. Se han programado las próximas elecciones legislativas para el 23 de noviembre de 1999.

44. En cuanto al hecho de que no se sometan los actos de discriminación racial a las instancias jurisdiccionales, como mencionaron algunos expertos, conviene explicar que antes de 1957 se registraron prácticas discriminatorias en el país. Existían, por ejemplo, clubes a los que sólo podían pertenecer los blancos. Esta práctica fue prohibida por François Duvallier , que ordenó la clausura de esas instituciones. Todavía hay clubes muy exclusivos, cuyos socios son elegidos en función de su riqueza y no por el color de su piel o por su raza. La delegación no ha proporcionado cifras sobre los enjuiciamientos por actos de discriminación racial porque el último caso, relacionado con el derecho al trabajo, se remonta a 1964. Conforme a la legislación haitiana se realizan numerosos esfuerzos, que la mayoría de las veces prosperan, para disipar las tensiones que pueden surgir en lo relativo a la discriminación racial. Con todo, el Gobierno se mantendrá alerta al respecto. La delegación de Haití, que ha tomado buena nota de las preocupaciones expresadas por los miembros del Comité sobre ciertos aspectos del informe, asegura que las autoridades del país tomarán las medidas necesarias.

45. El orador dice que las Naciones Unidas mantienen su presencia en Haití y que el mandato de la MICIVIH expira en noviembre de 1999. Sin embargo, el Consejo Económico y Social, en su último período de sesiones, aprobó un proyecto de resolución (E/1999/L.35) en el que pide a la Asamblea General que renueve el mandato de la MICIVIH.

46. Refiriéndose a las sanciones impuestas a la policía, el orador precisa que desde 1995, a raíz de las denuncias presentadas a la Inspección General de la Policía Nacional Haitiana, se despidió a unos 700 policías que habían cometido actos inaceptables, como tratos violentos de los detenidos o la utilización de métodos ilegales durante los interrogatorios. Se han hecho esfuerzos considerables para dar una mejor formación al personal policial, gracias al apoyo activo de la comunidad internacional. Además, se han creado varios órganos en el marco de la reforma judicial, como el Comité Nacional de Verdad y Justicia. El Canadá, los Estados Unidos y Francia participan activamente en esta iniciativa, formulando propuestas con miras a la modificación de los instrumentos jurídicos en vigor. Las autoridades de Haití están firmemente decididas a llevar a cabo esa reforma judicial, así como la de la policía.

47. El PRESIDENTE celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación y está convencido de que ésta proporcionará las aclaraciones que ha pedido el Comité.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) ( continuación)

48. El PRESIDENTE dice que ha recibido un mensaje de la Misión Permanente del Senegal, en la que se pide que se mantenga la fecha de examen del noveno y décimo informes periódicos del país, fijada para el martes 17 de agosto de 1999. Ha recibido también una carta del Encargado de Negocios de la República Federativa de Yugoslavia en la que pide que el informe periódico de su país no se examine hasta dentro de un año, como mínimo.

49. El Sr. BANTON considera que la solicitud del Senegal es razonable. Debería ser posible acceder a la solicitud de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, teniendo en cuenta la puntualidad con que el Estado parte ha presentado sus anteriores informes.

50. El PRESIDENTE sugiere que se decida en fecha ulterior de qué forma se dará curso a la solicitud de la República Federativa de Yugoslavia. Además, propone que el Secretario del Comité informe a la Misión Permanente del Senegal de que su informe se examinará tal como se había previsto, el 17 de agosto.

51. Así queda acordado .

Se levanta la sesión a las 17.30 horas