Naciones Unidas

CERD/C/SR.2171

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de octubre de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

81º período de sesiones

Acta resumida de la 2171 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 8 de agosto de 2012, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto a octavo de Tayikistán

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto a octavo de Tayikistán (CERD/C/TJK/6-8; CERD/C/TJK/Q/6-8; HRI/CORE/1/Add.128)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Tayikistán toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Mengeliev (Tayikistán) dice que Tayikistán dispone de un marco jurídico que garantiza la igualdad entre las personas independientemente de la raza, el origen étnico, el idioma, la situación financiera, material o profesional y la religión. Con respecto a la falta de una definición de discriminación racial en el derecho interno, subraya que la prohibición de la discriminación racial figura en varias leyes que protegen las libertades y los derechos de la persona y que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por Tayikistán priman sobre el derecho interno. Las minorías nacionales disfrutan de todos los derechos enunciados en la legislación nacional como, por ejemplo, participar en las elecciones, crear organizaciones y tener libertad de expresión y de religión. Para garantizar los derechos de todos los ciudadanos, incluidas las minorías nacionales, a preservar y desarrollar su identidad cultural, se puso en marcha el Programa de desarrollo de la cultura para 2008-2015 y están en curso ocho programas públicos que abordan varios aspectos de la vida cultural. El Gobierno tayiko colabora activamente con las organizaciones de la sociedad civil. En 2011 organizó una mesa redonda sobre la aplicación de la Convención en la que participaron representantes de la sociedad civil, de los ministerios y órganos públicos competentes, así como de organizaciones no gubernamentales (ONG). Asimismo, se ha formado una coalición de ONG en el país, que ya está funcionando.

3.Al 1 de enero de 2012, la población era de 7,8 millones de personas, de las que un 84,3% eran tayikos; 12,3%, uzbekos; 0,8%, kirguís; 0,5%, rusos; 0,2%, turcomanos; 0,9%, laks; 0,5%, kungrats; 0,07%, barlos; 0,01%, ucranianos; 0,09%, tártaros; 0,03%, romaníes, además de otras minorías. De los 1,7 millones de niños que asisten a escuelas de enseñanza general, un 78,6% está escolarizado en tayiko; 17,6%, en ruso; 2,8%, en uzbeko; 0,7%, en kirguís; 0,2%, en turcomano y 0,04%, en otros idiomas. Las escuelas uzbekas en Tayikistán se enfrentan al problema de que Uzbekistán haya pasado del alfabeto cirílico al latino, ya que siguen empleando manuales en cirílico (único alfabeto que sus alumnos conocen) y no pueden adquirirlos en Uzbekistán, donde los manuales emplean el alfabeto latino. No obstante, las escuelas uzbekas disponen de suficientes manuales en cirílico para garantizar la enseñanza desde la primaria hasta la secundaria. En el país existen cerca de 2.700 escuelas tayikas, 18 escuelas rusas, 282 escuelas uzbekas, 37 escuelas kirguís y algunas escuelas mixtas.

4.La Constitución consagra el derecho a formar organizaciones y a afiliarse a un partido político y 24 asociaciones creadas por minorías nacionales se han inscrito en el país. La libertad de religión, amparada por el artículo 26 de la Constitución, reviste gran importancia y se han logrado avances considerables en esta esfera desde la independencia del país. Existen en torno a 4.000 organizaciones religiosas y, de sus fundadores, 74 pertenecen a una minoría nacional. El país cuenta en total con unas 4.000 mezquitas y 74 lugares de culto no musulmanes. Con una organización confesional por cada 1.900 personas, la cifra de organizaciones confesionales es mucho mayor en Tayikistán que en las demás antiguas repúblicas soviéticas. La legislación tayika no establece ninguna distinción entre las confesiones y no permite que se imponga una religión al conjunto de la población. La Constitución garantiza también la libertad de expresión. La censura y la persecución de las personas o medios de comunicación que formulen críticas contra el Gobierno están prohibidos. Existen 320 periódicos en el país, de los que 29 se publican en ruso; 91, en tayiko y ruso; 7, en uzbeko y el resto en otros idiomas o combinaciones lingüísticas. La televisión y la radio emiten programas en tayiko, ruso, inglés, árabe, persa, uzbeko e hindi.

5.Hasta ahora, ni los tribunales ni otras instancias competentes han recibido denuncias por discriminación racial, lo que no significa, sin embargo, que las víctimas desconozcan sus derechos, que no tengan la suficiente confianza en las fuerzas del orden o que los jueces no presten la debida atención a los actos de discriminación racial. En efecto, tanto los órganos encargados de hacer cumplir la ley como los judiciales llevan a cabo con regularidad campañas de información, en los medios de comunicación y en otros ámbitos, para sensibilizar a la población sobre los derechos consagrados por la Constitución y la legislación nacional. En esa misma óptica, el Gobierno aprobó el Programa de formación y educación jurídica para los ciudadanos de Tayikistán para 2009-2019, que incluye medidas encaminadas a mejorar los conocimientos de la población en materia jurídica. En virtud del artículo 2 de la Ley sobre la función pública, todo ciudadano tayiko tiene acceso a la función pública independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicción política y situación social o material. La administración pública cuenta con 19.255 funcionarios: 17.492 tayikos, 129 rusos, 1.408 uzbekos, 175 kirguís y 51 miembros de otras minorías nacionales o étnicas.

6.Con respecto a la adhesión de Tayikistán a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia, el orador señala que la aplicación de las disposiciones de estos instrumentos entraña gastos considerables y que, por el momento, Tayikistán no los puede ratificar porque carece de los medios para cumplir las obligaciones que dimanan de ellos. No obstante, la reducción de los casos de apatridia es una de las principales preocupaciones de Tayikistán. En 2007 el país organizó una conferencia regional sobre este asunto en la que participaron representantes de instituciones públicas y ONG. Asimismo, se está redactando un nuevo proyecto de ley sobre la nacionalidad, que prevé diversas medidas de prevención y reducción de los casos de apatridia, además de nuevas disposiciones sobre la concesión de la nacionalidad tayika.

7.En cuanto a la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales sobre la limitación de la libertad de circulación de los refugiados (CERD/C/65/CO/8, párr. 13), el orador recuerda que Tayikistán es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo y subraya que el Gobierno aprobó el decreto en el que figura una lista de localidades donde los solicitantes de asilo y refugiados tienen prohibido la residencia temporal para preservar la seguridad y el orden público y velar por los derechos e intereses de la población. En lo que respecta a la recomendación del Comité de otorgar sin discriminación la nacionalidad tayika a los refugiados que reúnan los requisitos (ibid., párr. 14), el orador dice que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley constitucional sobre la nacionalidad, los extranjeros y apátridas que deseen obtener la nacionalidad tayika deberán haber tenido su residencia permanente en el territorio nacional durante cinco años, período que se reduce a la mitad para las personas a quienes se haya reconocido la condición de refugiado. Los extranjeros y refugiados solo pueden ser expulsados por decisión de los órganos de seguridad, con el acuerdo de la Fiscalía General, y la decisión pertinente puede ser impugnada ante los tribunales. Desde 2009, 588 extranjeros han sido expulsados del país, la mayoría por haber infringido la ley, tras cumplir una pena de prisión o recibir la amnistía por una infracción cometida en territorio tayiko.

8.En relación con la formación de los jueces y del personal judicial, el orador señala que el segundo Programa de reforma judicial para 2011-2013 prevé una serie de actividades de formación y desarrollo de competencias destinadas a los jueces y al personal judicial. Por último, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y una coalición de ONG prosiguen sus actividades de formación del personal penitenciario en la esfera de las normas internacionales de derechos humanos.

9.El Sr. Diaconu (Relator para Tayikistán) dice que, en el último decenio, Tayikistán ha logrado grandes avances en los ámbitos legislativo e institucional con la aprobación de un Código Penal, un Código de Procedimiento Penal y un Código de Infracciones Administrativas, y el nombramiento de un Comisionado de Derechos Humanos. El Estado parte participa activamente en las actividades regionales e internacionales de protección de los derechos humanos mediante la adhesión a instrumentos jurídicos internacionales. En primer lugar, el Relator desea que la delegación proporcione datos sobre los principales grupos étnicos del país. Asimismo, sabiendo que los grupos étnicos residen principalmente en las zonas rurales, solicita más información sobre la competencia y la estructura de las regiones y comunidades rurales autónomas. El orador observa con preocupación que el Estado parte suele responsabilizar a los romaníes de su inquietante situación y señala que el Gobierno debe abordar las causas profundas de los problemas y permitir a este grupo de la población acceder al empleo, la educación, la protección social y los servicios de salud en un espíritu de tolerancia, comprensión y solidaridad.

10.La legislación nacional no contiene ninguna definición de la discriminación racial, excepto una que se asemeja a la de la Convención y que figura en el Código de Trabajo, que solo se aplica al ámbito laboral. El Estado parte afirma en su informe que los jueces pueden aplicar directamente las disposiciones de la Convención, pero no existen precedentes en los que la Convención haya sido aplicada. Esta aparente falta de discriminación racial en el Estado parte es aún más sorprendente al considerar que en el país conviven 137 grupos étnicos, además de refugiados, migrantes y solicitantes de asilo. El Comité desea saber si las denuncias por difamación o insultos presentadas en Tayikistán tenían motivación racista. Observando con satisfacción que el Código Penal tipifica como delito la instigación a la hostilidad por motivos étnicos y la creación de asociaciones extremistas, y prevé agravantes para los delitos de motivación racista, el orador señala, sin embargo, que no sucede lo mismo con la incitación al odio racial, los actos de violencia contra cualquier persona o grupo por motivos racistas y la asistencia a actividades racistas, contrariamente a lo que recomienda el artículo 4 de la Convención.

11.Tras señalar que el Código de Infracciones Administrativas penaliza la elaboración, el transporte y la difusión de propaganda que incite al odio racial o étnico, el orador pregunta cuáles son las sanciones previstas. Desea saber si los delitos definidos en el artículo 4 de la Convención reciben el mismo trato en el Código Penal y en el Código de Infracciones Administrativas. También solicita información sobre las sanciones aplicables a quienes infrinjan la ley sobre la radioteledifusión, que prohíbe la difusión de mensajes que inciten al odio racial o étnico.

12.Si bien el informe incluye numerosos datos sobre la representación de de los miembros de grupos étnicos en diferentes esferas, su representación en el Parlamento parece insuficiente. El Relator desea recibir información sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de los grupos étnicos, así como sobre sus tasas de desempleo y analfabetismo. El orador se felicita de la Ley sobre la lengua oficial del Estado, que permite a los grupos nacionales y étnicos emplear libremente su lengua materna, y alienta al Estado parte a multiplicar los esfuerzos para ofrecerles una enseñanza en su idioma, formando a docentes en esos idiomas y proporcionando los manuales necesarios.

13.El Relator insta a Tayikistán a aplicar la recomendación del Consejo de Derechos Humanos de crear una institución de derechos humanos conforme a los Principios de París o a ampliar las competencias del Comisionado de Derechos Humanos. Solicita información adicional con respecto a las disposiciones de la Ley constitucional sobre la nacionalidad de 2008, que simplifica el proceso para la obtención de la nacionalidad tayika. El orador desearía conocer la cifra de apátridas en el país y cómo prevé el Gobierno solventar este problema. Alienta a Tayikistán a adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para reducir los casos de apatridia. Si bien el país acoge un gran número de refugiados y solicitantes de asilo, con el argumento de que podrían perturbar el orden público, estos no tienen derecho a residir en Dushanbé ni Kjujand, sufriendo así discriminación. Además, carecen del derecho al trabajo, lo que contraviene el derecho que les reconoce la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Asimismo, observa con sorpresa que, conforme a una modificación del Código de Familia, los extranjeros y apátridas que deseen contraer matrimonio con un nacional tayiko deben proporcionarle una vivienda, si bien la ley les prohíbe adquirir bienes inmuebles. Tayikistán debería examinar igualmente la situación de los niños refugiados y cumplir las normas internacionales conexas.

14.El orador señala con preocupación que, pese a la adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y a la adopción de medidas nacionales, el Estado parte sigue siendo un país de origen y tránsito de personas víctimas de la trata, entre ellas personas pertenecientes a grupos étnicos, refugiados y solicitantes de asilo. Tayikistán debería tomar medidas adicionales para cumplir el artículo 7 de la Convención. En este sentido, el orador pregunta si existe un programa de educación en la esfera de los derechos humanos en todas las escuelas. Para concluir, el Relator observa que, a pesar de las dificultades a las que se enfrenta, el Estado parte cuenta con los medios de establecer el marco jurídico e institucional necesario para la plena aplicación de la Convención, en especial gracias a su elevada tasa de crecimiento económico.

15.El Sr. Murillo Martínez solicita aclaraciones sobre la aplicación de la disposición del Código Penal que tipifica como delito el odio racial, nacional o religioso y desea más información sobre los casos examinados al respecto. También desea conocer cuáles son los resultados del programa gubernamental de lucha contra el VIH/SIDA y en qué medida esta enfermedad afecta a los grupos étnicos. Toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para ampliar el acceso de las minorías étnicas a la educación y pregunta cuántos niños afganos escolarizados existen en el país. Por último, desea recibir información sobre la educación en la esfera de los derechos humanos en Tayikistán.

16.El Sr. de Gouttes solicita información complementaria sobre la creación de un centro de alojamiento temporal para solicitantes de asilo, como se indica en el párrafo 189 del informe del Estado parte. Desea saber si se ha resuelto la cuestión de la determinación de la ciudadanía de los tayikos que han regresado al país tras la guerra civil. Pregunta en qué etapa se encuentra el proyecto de ley de ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

17.Si bien el Código Penal tipifica como delito la incitación a la hostilidad nacional o religiosa y la participación en asociaciones extremistas y prevé agravantes para los delitos por motivos raciales, la aplicación de estas disposiciones no parece ser fructífera, concretamente debido a la falta de una definición de "discriminación racial". Se invita a la delegación a que aporte precisiones sobre este asunto. Asimismo, el orador pide aclaraciones sobre el contenido del programa en curso de elaboración para mejorar la situación de los romaníes en el país. Por último, desea saber si la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos se rige por los Principios de París.

18.El Sr. Kut pregunta si la Comisión del Gobierno encargada de la aplicación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, creada en 2002, es un órgano permanente y si se ocupa de las cuestiones de discriminación racial. Celebra la mayor movilidad social y el aumento de la participación de las minorías en la vida pública y desearía saber si esta mejora de la situación es el resultado de una política pública de promoción de las minorías. Pregunta si el artículo 62 del Código Penal, que dispone que la motivación racial o religiosa de un delito es un agravante, ha sido ya invocado ante los tribunales. También desea conocer la cifra de apátridas en el Estado parte, y si este ha formulado una política y adoptado medidas concretas para solucionar el problema de la apatridia. Igualmente, solicita información sobre las funciones y competencias del Comisionado para los Derechos Humanos y el número de casos relacionados con la discriminación de los que se ocupa.

19.El orador desearía saber si se han tomado medidas para solucionar el problema de la violencia contra minorías religiosas y étnicas, planteado durante el examen del anterior informe periódico en 2004 (CERD/C/463/Add.1; CERD/C/SR.1658), y pregunta si se han presentado ante los tribunales demandas por discriminación o incitación al odio racial. Por último, señala que la traducción de los manuales escolares del tayiko al uzbeko no debería entrañar problemas, en la medida en que se trata de la transcripción de un alfabeto a otro.

20.El Sr. Vázquez pregunta si los órganos judiciales del Estado parte han recibido demandas por discriminación tras la preparación del informe objeto de examen y si se han entablado procesos penales de conformidad con el artículo 189 del Código Penal, que castiga la incitación al odio nacional, racial, local o religioso. Asimismo, desearía saber si los tribunales del Estado parte han invocado ya el Código de Infracciones Administrativas para sancionar los actos que contribuyen a atizar las tensiones raciales.

21.El Sr. Thornberry lamentaque no haya ningún representante de las ONG presente en el examen del informe del Estado parte, ya que su participación en la labor del Comité permite enriquecer el debate con la delegación.Solicita información complementaria sobre la definición de actos que constituyen circunstancias agravantes de conformidad con el artículo 62 del Código Penal y, en concreto, sobre los conceptos de fanatismo religioso y represalias. Lee en el párrafo 16 del informe que la Ley sobre la televisión y la radiodifusión de 1996 prohíbe que se divulguen mensajes que "hagan propaganda de [...] la exclusión religiosa" y pregunta qué significa esto exactamente. Desea saber si el Código Penitenciario de 2001, que establece el principio de igualdad de los reos ante la ley, prevé disposiciones que incorporen la atención de las necesidades especiales de los presos, concretamente en lo que respecta al régimen alimentario y al respeto de las prácticas religiosas. Por último, pide que se aclare el párrafo 69 del informe, que recoge la posibilidad de que el Estado intervenga "cuando algún ciudadano o grupo religioso abusa de sus derechos y libertades en materia religiosa y comete algún acto que perjudique a otros ciudadanos o grupos religiosos".

22.La Sra. Crickley recuerda que la falta de denuncias por discriminación racial puede deberse a la desconfianza hacia las autoridades y desea conocer la opinión de la delegación sobre la eficacia de las medidas para informar a los grupos vulnerables a la discriminación acerca de los derechos que les asisten. Pregunta si las ONG han participado en la elaboración del informe y si el Estado parte prevé incluirlas sistemáticamente en la elaboración de los próximos informes. Por último, desearía saber si las mujeres que ocupan escaños en las asambleas populares son de minorías étnicas y qué medidas concretas se aplican para favorecer la participación de las minorías en la vida política en general.

23.El Sr. Calí Tzay pregunta si el Estado parte adopta medidas para promover el empleo de todos los idiomas hablados en el país. Solicita aclaraciones sobre la distinción que hace el Estado parte entre los términos "etnia", "pueblos" y "nacionalidades" y cómo se traduce en la elaboración de políticas. Por último, pregunta sobre el mantenimiento del término nacionalidades después de la independencia del país y solicita más información al respecto.

24.El Sr. Kemal pregunta cuántos recursos se han interpuesto por extranjeros contra quienes pesara una orden de expulsión y cuántos prosperaron. Por otro lado, desearía saber el lugar que ocupan el dari y el farsi en los programas de radio y televisión.

25.El Sr. Lindgren Alves considera preocupante que, so pretexto de la lucha contra el terrorismo, el Estado parte justifique toda acción contra los terroristas y pide información sobre las técnicas de interrogatorio empleadas en la lucha contra el terrorismo. Pregunta qué entiende el Estado parte por el nuevo registro de las organizaciones religiosas tras la entrada en vigor de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas. Solicita a la delegación que confirme la información de que el país tiene una media de 1 organización religiosa por cada 1.900 habitantes, cifra que le parece muy importante.

26.El Presidente, hablando en calidad de miembro del Comité, recuerda que la discriminación no siempre es una política estatal deliberada, sino que puede darse de forma encubierta contra algunos grupos de la población que, de hecho, son víctimas de una discriminación estructural o cultural. Los datos sobre los salarios, la tasa de desempleo y el nivel educativo de algunos grupos son un buen indicador de la discriminación de la que pueden ser objeto. Desearía saber más sobre la función que desempeña Tayikistán en los acuerdos regionales en los que es parte, en especial en los relacionados con los derechos humanos. Recuerda que, si bien el Comité no se propone tratar la cuestión religiosa, la religión profesada y el origen étnico están estrechamente vinculados entre sí. El orador se pregunta por los riesgos encubiertos de discriminación que corren las personas cuya religión no está oficialmente reconocida o cuyas organizaciones no están registradas. Desearía saber si en Tayikistán hay una comunidad budista y una comunidad ortodoxa rusa que, debido a su carácter minoritario, podrían ser víctimas de la discriminación.

27.El Presidente también pregunta si se han adoptado medidas especiales para preservar las lenguas de las minorías nacionales como, por ejemplo, el dari y el yagnobsko. Toma nota con interés de los numerosos datos estadísticos que figuran en el anexo del informe periódico y desea saber si el Estado parte tiene cifras actualizadas sobre el número de alumnos por idioma de enseñanza en las escuelas de enseñanza general. Asimismo, pide más información sobre los romaníes residentes en Tayikistán, en concreto si son un pueblo sedentario o nómada, si se les ha facilitado zonas en las que instalarse y si pueden recibir una educación en su idioma materno.

28.El Presidente invita al Estado parte a tomar conocimiento de la Recomendación general Nº 30 relativa a la discriminación contra los no ciudadanos, que incluye recomendaciones concretas con respecto a los apátridas. Refiriéndose a la difícil situación de los tayikos en países vecinos, desea saber cómo Tayikistán prevé ayudar a las numerosas personas que se encuentran en situación irregular y que, a menudo, son víctimas de la explotación y la trata. El Presidente desearía recibir datos estadísticos sobre los desempleados desglosados por origen étnico y nacional y por sexo. Por último, desearía saber si en Tayikistán residen afrodescendientes.

29.El Sr. Mengeliev (Tayikistán) dice que el dari y el tayiko pertenecen a la misma familia de lenguas, pero que el tayiko es la única lengua oficial del Estado. La Ley del idioma oficial de la República de Tayikistán de 2009 establece que todos los grupos nacionales y étnicos residentes en el país tienen derecho a emplear libremente su idioma materno y ha creado las condiciones para la libre utilización, la protección y el desarrollo de las lenguas de la Provincia Autónoma del Alto Badakhshan (Pamir) y del yagnobsko. El badakhchan y el yagnobsko, dos lenguas muy antiguas, han sido objeto de numerosos estudios y pueden aprenderse en la escuela, si bien no son idiomas oficiales.

30.Los romaníes de Tayikistán, oriundos de la India, se establecieron en el país en la época de la Ruta de la Seda. Originariamente nómadas, se han vuelto sedentarios, poseen documentos de identidad y están inscritos en el registro civil. Su estilo de vida no ha experimentado una verdadera evolución y para vivir siguen ejerciendo principalmente la mendicidad. No hay budistas en Tayikistán, si bien se han encontrado restos arqueológicos budistas en el país. Las organizaciones religiosas creadas antes de la ley de 2009 debieron registrarse de nuevo para avalar su existencia en el plano jurídico. Existen 24 asociaciones de minorías nacionales, pero Tayikistán no dispone de estadísticas separadas al respecto.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.