Naciones Unidas

CERD/C/SR.1629

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

5 de marzo de 2013

Español

Original: francés

Comité para la eliminación de la discriminación racial

64° período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 16 2 9ª sesión

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el 4 de marzo de 2004, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. YUTZIS

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 14° a 16° del Líbano (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos 14° a 16° del Líbano (CERD/C/383/Add.2) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Líbano vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE invita a la delegación del Líbano a responder a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité en la sesión precedente.

3.El Sr. SOUFAN (Líbano), abordando la cuestión de la abolición del confesionalismo, subraya que las autoridades libanesas desean, por prudencia, modificar solo progresivamente las reglas aplicables a este sistema, aun cuando el objetivo final sea, a la larga, su supresión definitiva. De hecho, el sistema del confesionalismo, a pesar de sus lagunas, ha permitido al Líbano vivir desde hace algunos años en la comprensión mutua, la cohesión y la paz civil. Dicho sea entre paréntesis, es precisamente por ese espíritu de diálogo y de paz civil que reinan en el Líbano que un gran número de nacionales extranjeros desean trabajar y vivir en este país. Sin embargo, a pesar de su espíritu de tolerancia y su sentido de la hospitalidad, este pequeño país no puede ser el lugar en que se resuelvan los problemas políticos de otros pueblos, a expensas de su supervivencia y de su tranquilidad.

4.El Sr. MASMARI (Líbano), en respuesta a la pregunta de si los miembros de una comunidad pueden instalarse en otra comunidad, explica que las comunidades libanesas no tienen un territorio propio en cuanto tales. Las circunscripciones administrativas y electorales no corresponden a divisiones entre comunidades. Así pues, en virtud del sistema electoral en vigor, aunque los escaños parlamentarios que se han de cubrir están bien repartidos, en cada circunscripción, conforme a los cupos reservados a cada confesión, las listas electorales no son confesionales y comprenden a candidatos de todas las confesiones presentes en la circunscripción.

5.Con respecto a las medidas legislativas destinadas a combatir la discriminación, el Sr. Masmari menciona la decisión adoptada de nombrar a los candidatos a los cargos en la administración pública, la magistratura y el cuerpo diplomático exclusivamente en función de su clasificación en el concurso de contratación pertinente.

6.En cuanto a la igualdad ante la ley, el Sr. Masmari precisa que los ciudadanos libaneses y los nacionales extranjeros, a excepción de los refugiados palestinos, gozan de los mismos derechos, salvo en el caso de los derechos políticos y en el de la protección contra el desempleo. Además, dice que la confiscación del pasaporte de un empleado doméstico extranjero por su empleador constituye un delito que puede ser objeto de un procedimiento penal sumario. Sin embargo, los empleados domésticos están protegidos por una legislación especial, el Código de Obligaciones y Contratos, que contiene disposiciones no aplicables a los demás asalariados y no incluidas en el Código del Trabajo, como la obligación del empleador de pagar el billete de avión de ida y vuelta entre el Líbano y el país de origen del empleado, o de sufragar el alojamiento, la alimentación y la vestimenta del empleado. Además, todo contrato de trabajo celebrado entre un empleador y un empleado doméstico debe ser conforme a uno de los modelos de contrato previstos en el Código de Obligaciones y Contratos y estar registrado en el Ministerio del Trabajo.

7.El Sr. Masmari dice que el Líbano adoptó el jus sanguinis para la transmisión de la nacionalidad, que, además, es transmitida exclusivamente por el padre, al igual que el apellido. Con respecto al matrimonio civil, explica que los matrimonios civiles celebrados en el extranjero entre ciudadanos libaneses, o entre ciudadanos libaneses y extranjeros, son reconocidos en el Líbano, y que la ley del lugar de celebración del matrimonio se aplica a estos matrimonios y a sus efectos. Por último, recuerda que, en los informes precedentes, las autoridades del Líbano indicaron en diversas ocasiones que el confesionalismo era una medida de protección de todos los grupos que componen la sociedad libanesa. Esta afirmación tendería a confirmar la interpretación de que el confesionalismo puede considerarse una respuesta a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención sobre las medidas especiales encaminadas a garantizar el desarrollo o la protección de ciertos grupos raciales o de personas, aun cuando quepa expresar reservas con respecto a la asimilación de las diferentes comunidades libanesas a etnias o minorías étnicas, concepto que no existe en el Líbano.

8.El Sr. CHEDID (Líbano) recuerda que la cuestión de los refugiados palestinos es sobre todo una cuestión política, y que el Líbano, que ha aceptado muchos sacrificios para acoger a esos refugiados desde 1948, tiene sobre este tema una posición de principio muy clara, basada en las numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la materia, que consiste en apoyar sin reservas la creación de un Estado palestino y el derecho al retorno de todos los refugiados palestinos. En consecuencia, como es lógico, el Líbano se niega a facilitar la implantación de los refugiados palestinos en su territorio mediante la concesión de la nacionalidad, con los derechos y las ventajas que de ello se derivarían, o la autorización a adquirir bienes raíces. En este espíritu, la Ley de 2002 sobre la propiedad de bienes por los nacionales extranjeros prohíbe la adquisición de bienes raíces por los refugiados palestinos. Esta no es en absoluto una forma de discriminación, sino una respuesta política a un problema político. Aun así, el Líbano es sensible a la condición de los refugiados y no escatima esfuerzos, en la medida en que se lo permiten sus modestos recursos, para mejorar su situación, en colaboración con los organismos internacionales competentes.

9.El Sr. SADER (Líbano) dice que desde hace unos tres años la Comisión Parlamentaria de Administración y Justicia tiene en examen un proyecto de ley sobre la reforma del derecho penal. En este contexto, se han revisado los artículos 317 y 318 del Código Penal, que preveían penas de seis meses a tres años de prisión para los delitos de incitación al odio confesional o racial, y se ha decidido aumentar la severidad de la pena cuando la incitación da lugar a un acto material. En este caso, el delito de incitación al odio confesional o racial pasa a ser un delito punible con una pena de prisión de 3 a 15 años.

10.El Sr. Sader especifica que la Ley de 2002 sobre la propiedad de bienes por los nacionales extranjeros no tiene carácter retroactivo, y que los refugiados palestinos que adquirieron bienes raíces antes de la entrada en vigor de esta ley pueden conservarlos; además, nada se opone a que los refugiados palestinos hereden bienes raíces en el Líbano.

11.El Sr. SICILIANOS celebra las medidas adoptadas por las autoridades libanesas para garantizar la paz civil después de un largo conflicto, y señala, a este respecto, que hay que tener presentes los equilibrios que han de respetarse, y cuidarse de emitir juicios apresurados.

12.El Sr. LINDGREN ALVES desea recibir más detalles sobre los derechos fundamentales de los ateos, especialmente en relación con el matrimonio, y pregunta por qué la nacionalidad puede ser trasmitida solo por el padre y no por cualquiera de los dos progenitores.

13.El Sr. de GOUTTES observa que el Líbano ha renunciado a invocar las disposiciones del párrafo 4 del artículo 1 de la Convención para justificar el confesionalismo. Además, se felicita del proyecto encaminado a añadir a las disposiciones sobre el delito de incitación al odio racial la posibilidad de invocar circunstancias agravantes. Por último, desearía conocer la posición del Gobierno del Líbano en lo que respecta a la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

14.El Sr. AVTONOMOV desea que se den detalles sobre las condiciones aplicables a la adquisición de la nacionalidad libanesa.

15.El Sr. KJAERUM menciona el problema de los trabajadores migrantes, cuyos derechos no parecen estar suficientemente protegidos en el Líbano, y pregunta si este Estado parte ha concertado acuerdos bilaterales con los países de los que procede la mayor parte de los inmigrantes. En cuanto a los palestinos, el Sr. Kjaerum señala que algunos están instalados en el Líbano desde hace tres generaciones y, en vista de ello, deberían disfrutar de un espectro más amplio de derechos fundamentales.

16.El Sr. SHAHI informa a la delegación del Líbano de que el Comité tiene previsto aprobar una recomendación general sobre los derechos de los no ciudadanos, en la que pedirá a los Estados partes que otorguen más derechos a esas personas, especialmente los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención.

17.El Sr. BOYD es consciente del carácter eminentemente político de la cuestión de los refugiados palestinos en el Líbano y comprende la voluntad del Gobierno del Líbano de privilegiar el retorno de los palestinos a sus tierras. Sin embargo, solicita al Estado parte que trate a los refugiados palestinos de manera más acorde con el principio de no discriminación consagrado en la Convención.

18.El Sr. ABOUL ‑NASR no comparte las opiniones expresadas por varios miembros del Comité con respecto a los derechos que el Líbano debería conceder a los inmigrantes palestinos. La idea de que los países que han recibido a inmigrantes palestinos deban otorgarles la nacionalidad procede de Israel, que ve en ello una ocasión de privar a los palestinos de su derecho a volver a sus tierras, en Israel. La mayoría de los palestinos no desean la naturalización en los países en que han encontrado refugio. El Sr. Aboul‑Nasr destaca que el Líbano tiene una larga tradición de hospitalidad y tolerancia, y considera injusto que se reproche a este Estado parte el modo como trata a los refugiados palestinos que, por lo demás, no es en absoluto discriminatorio.

19.El Sr. AMIR dice que la cuestión de los refugiados palestinos es responsabilidad de la comunidad internacional y no del Líbano. Se trata de un problema exclusivamente político y no de una cuestión jurídica que esté cubierta por instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, el Sr. Amir insiste en que los palestinos deben poder ejercer libremente su derecho a regresar a sus tierras.

20.El Sr. SOUFAN (Líbano) recuerda que el Líbano es un país pequeño que todavía sufre las secuelas de 17 años de guerra civil. A pesar de las dificultades relacionadas con la reconstrucción de su infraestructura, el Líbano aceptó abrir ampliamente sus fronteras a los refugiados palestinos. Sin embargo, esta es solo una solución temporal a un problema que es político y no humanitario. El Líbano defiende sin reservas la causa de los palestinos.

21.El Sr. CHEDID (Líbano) comprende las preocupaciones de algunos miembros del Comité con respecto a los palestinos que viven en el Líbano, pero subraya que estos no sufren ningún tipo de discriminación racial. La situación en que se encuentra la población palestina se debe a un problema de orden político, que nada tiene que ver con los derechos humanos.

22.El Sr. SADER (Líbano) explica que, en virtud del sistema confesional libanés, solo se reconocen los matrimonios religiosos. Las personas que desean contraer matrimonio civil pueden hacerlo, pero en otro país, sabiendo que las autoridades libanesas respetan la ley del país en que se celebra la unión civil. Desde 1960 se han hecho varios intentos de legalizar el matrimonio civil en el país, pero la Cámara de Diputados se ha opuesto sistemáticamente a ello, principalmente por la presión de las comunidades religiosas. Sin embargo, el Gobierno no pierde las esperanzas de lograrlo algún día.

23.El representante dice que su país aplica el principio elemental del derecho internacional de la reciprocidad entre los Estados en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos extranjeros. Sin embargo, los palestinos no son ciudadanos extranjeros, puesto que no tienen un Estado, y por ello gozan de un estatuto especial.

24.En cuanto a la cuestión de la adquisición de la nacionalidad libanesa por filiación, el Sr. Sader dice que, como la mayoría de los países del mundo, el Líbano aplica el jus sanguinis, que heredó del mandato francés. Desde entonces, el país no ha considerado necesario modificar su legislación para elegir otra forma de adquisición de la nacionalidad.

25.El Sr. SOUFAN (Líbano) dice que el Ministro de Relaciones Exteriores del Líbano firmó recientemente un acuerdo marco con Sri Lanka, y que en breve debería celebrarse un acuerdo parecido con Filipinas. Se trata esencialmente de acuerdos bilaterales de cooperación diplomática, que tienen por objeto proteger los intereses comunes.

26.El Sr. Soufan añade que su delegación no está habilitada para pronunciarse sobre los motivos por los que el Líbano no ha hecho la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, pero que transmitirá a las autoridades competentes las opiniones del Comité a ese respecto.

27.El Sr. KJAERUM da las gracias a la delegación del Líbano por haber aportado aclaraciones importantes, especialmente sobre las cuestiones relativas a los refugiados palestinos, los acuerdos de reciprocidad y los acuerdos bilaterales concertados por el Líbano. Comprende la complejidad política de la situación que reina en el Oriente Medio, pero precisa que las preguntas que formuló a la delegación con respecto a los palestinos que viven en el Líbano se remiten a las disposiciones de la Convención, en particular a los derechos enunciados en el artículo 5.

28.El Sr. TANG (Relator para el Líbano) se congratula de que la delegación del Líbano haya aportado respuestas claras a cuestiones muy importantes que permiten a los miembros del Comité comprender mejor los aspectos específicos de los problemas que aquejan al Estado parte. Reconoce que el Líbano es un país superpoblado que tiene problemas considerables debido a la situación que reina en los países vecinos. El Estado parte acaba de salir de 17 años de guerra civil, que dejaron secuelas tanto a nivel económico y social como en el plano de las infraestructuras. El Líbano se ha embarcado en un vasto y largo proceso de reconstrucción, en paralelo con el cual debe hacer frente a los problemas causados por la afluencia masiva de más de 400.000 refugiados palestinos desde 1948.

29.El Sr. Tang reconoce que el problema de los palestinos es de carácter político y, por lo tanto, debe tratarse teniendo debidamente en cuenta esta realidad. Sin embargo, el Líbano no es el único Estado que ha acogido a un número importante de refugiados palestinos en su territorio: Jordania, por ejemplo, se encuentra en la misma situación. Está claro que la comunidad internacional debe abordar las causas profundas del problema, para que se restablezcan los derechos fundamentales del pueblo palestino. Sin embargo, esta situación política no explica por sí sola por qué, en particular, algunos refugiados palestinos que viven en el Líbano desde 1948 todavía no han adquirido la ciudadanía libanesa. Al expresar sus preocupaciones a este respecto, los miembros del Comité desean inducir al Estado parte a tener en cuenta la dimensión humanitaria de la cuestión, y no dar a entender que debe asumir toda la responsabilidad de la situación.

30.El Sr. Tang tiene en cuenta que el Líbano ha adoptado un enfoque progresivo con respecto al confesionalismo, en lo que respecta tanto al estatuto personal como al confesionalismo político. Aprecia las numerosas aclaraciones aportadas por la delegación sobre las razones históricas y religiosas de este sistema, y destaca que las preguntas planteadas por los miembros del Comité a este respecto no son acusatorias sino que responden a su preocupación por las repercusiones posiblemente negativas que este sistema podría tener en el ejercicio de los derechos humanos de algunas minorías.

31.El Sr. SOUFAN (Líbano) se congratula de la calidad del diálogo entablado con todos los miembros del Comité y constata que estos comprenden mejor la situación particular en que se encuentra su país. El representante subraya la necesidad de entender que el Líbano es un Estado de derecho que se esfuerza por respetar el derecho internacional, a pesar de que la mayoría de sus dificultades del presente y del pasado se derivan precisamente de la no aplicación de ese derecho.

32.La delegación del Líbano se retira.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 12.00 horas.