Naciones Unidas

CRPD/C/ESP/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de diciembre de 2018

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comit é sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que España debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 3 de mayo de 2018]

1.Cuestión 1.La Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (LAC) fue modificada en 2012 para introducir en ella una autorización para elaborar y aprobar, antes de finales de 2013 un texto refundido en el que regularizar, aclarar y armonizar las diversas normas existentes en materia de discapacidad.Fruto de esta labor integradora, el 29 de noviembre de 2013 se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en adelante el LGD).

2.La autorización de refundición no permitía introducir innovaciones en el ordenamiento jurídico pero sí llevar a cabo una aclaración suficiente del sentido de las normas refundidas, que facilita el mejor encaje de las mismas. Si bien la Convención no es una de las tres normas objeto de la refundición, ésta se ha llevado a cabo teniendo en cuenta sus directrices.

3.Los principios que inspiran el Texto Refundido son los mismos principios que se recogen en el artículo 3 de la Convención.

4.La definición de ajustes razonables” del Texto Refundido, recoge, en esencia, la ya existente añadiendo elementos clarificadores presentes en la definición de la Convención. El concepto de ajuste razonable está presente en otras normas nuevas como la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que define en el artículo 2.4 los ajustes razonables como “las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada”. Incluye además los criterios para determinar si una carga es o no proporcionada.

5.Por lo que respecta a la prevención de la discriminación con base en la discapacidad, en el Texto Refundido se incluyen las definiciones de “discriminación directa”, “discriminación indirecta”, “discriminación por asociación” y “acoso”, y además, como novedad:

•El concepto de “discriminación por asociación” que viene impuesto como consecuencia de su acuñación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tras la sentencia de 17 de julio de 2008 en el asunto C-303706, Coleman v. Attridge, que reconoce la existencia de la discriminación por asociación.

•El concepto de discriminación múltiple, como mecanismo de protección especial para personas o grupos de personas especialmente vulnerables.

•Y la equiparación a la discriminación de toda orden de discriminar, en el ámbito laboral.

6.Además del Texto Refundido, en estos años, se han dictado numerosas leyes que contienen importantes medidas encaminadas a la realización efectiva de los principios de la Convención como por ejemplo las que regulan:

•Las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

•Las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

•El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

•Los Contratos del Sector Público.

•El Empleo.

•La mejora de la calidad educativa.

•El mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Contiene medidas destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables.

7.En el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA) el proceso normativo durante este período ha ido en paralelo al estatal, con la aprobación de leyes en las que se recogen y concretan las medidas para hacer efectiva la igualdad y los derechos de las personas con discapacidad.

8.En un segundo nivel de concreción, la realización efectiva de los principios establecidos en el artículo 3, tanto en el Estado como en las CCAA, está representada por la aprobación de planes estratégicos plurianuales.

9.Otra medida adoptada es la realización de manera previa y sistemática de “Informes de impacto de discapacidad”, de los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones normativas de carácter general y los planes que afectan a las personas con discapacidad.

10.Cuestión 2.Las principales medidas aprobadas desde 2011 se incluyen en los planes de acción específicos para personas con discapacidad aprobados, como por ejemplo el Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020 (Estatal) y planes autonómicos como el Plan de Actuación Integral para las Personas con Discapacidad del Principado de Asturias 2015- 2017, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2016-2020 de la Junta de Castilla y León, los Planes de Acción autonómicos promovidos por la Junta de Extremadura (Mujeres con discapacidad, Las Personas con Discapacidad en el medio rural, Por la salud mental en las personas con discapacidad, Accesibilidad, Para una educación inclusiva), la Estrategia gallega sobre discapacidad 2015-2020 o el III Plan de Acción 2012-2015 para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que otros muchos planes sectoriales contemplen medidas para las personas con discapacidad, tanto estatales como de las CCAA (con competencia exclusiva en ámbitos como la salud, la educación y los servicios sociales y competencia compartida en muchos otros).

11.La participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones más representativas en la elaboración, seguimiento y aprobación de estos planes se realiza por diversos cauces formales e informales.

12.El cauce formal por antonomasia es el Consejo Nacional de la Discapacidad (CND), mecanismo de coordinación de la Convención en España, en el que la mitad de los miembros lo constituyen representantes de las personas con discapacidad, así como los órganos semejantes existentes en muchas CCAA.

13.Las propias organizaciones de personas con discapacidad trasladan sus propuestas a estos Consejos o se reúnen para analizar las planteadas por las Administraciones Públicas (AAPP) correspondientes.

14.Algunos ejemplos de los órganos autonómicos que permiten la participación y el diálogo en todas las medidas tomadas hasta la fecha o las que se planteen para el futuro son los “consejos asesores de la discapacidad”, que con distintos nombres existen en CCAA como el Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura o la Comunidad de Madrid.

15.Cuestión 3. El sistema de arbitraje, que se encuentra en la actualidad regulado en el artículo 74 LGD, no ha calado en las partes. En los diez años transcurridos desde su implantación sólo una empresa ha solicitado la adhesión al sistema (en el mes de octubre de 2016 y con el fin de obtener puntos en un concurso público), y tampoco ha habido en este tiempo solicitud de arbitraje alguna ni propuestas por parte de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, así como de las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, de árbitros para la constitución del colegio arbitral, órgano imprescindible para la resolución de las controversias.

16.Algunas CCAA han previsto en su legislación un sistema arbitral específico en materia de discapacidad sin que se haya materializado en ningún caso el convenio con la Administración General del Estado (AGE), necesario para su puesta en marcha.

17.Aumento de la asistencia jurídica gratuita. Para la consecución de este objetivo se han llevado a cabo la modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita con inclusión de nuevos supuestos en favor de las personas con discapacidad, con independencia de la existencia de recursos para litigar.

18.Reglamentación de las infracciones y de las sanciones en las CCAA. Durante estos años muchas CCAA han regulado el régimen sancionador en materia de discapacidad (Galicia, Cataluña, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Illes Balears, Andalucía, etc.), y en otras está en proceso de regulación.

19.En muchas CCAA se regula de forma separada el acompañamiento de perros de asistencia para personas con discapacidad, en normas que incluyen su propio régimen sancionador (Madrid, Murcia, Canarias. etc.).

20.Cuestión 4. Inclusión de mujeres con discapacidad en leyes y políticas de igualdad de género, empleo, salud y seguridad social. Resaltar la incorporación de la dimensión de mujeres con discapacidad en el recientemente aprobado Pacto de estado contra la Violencia de Género y en la reforma consiguiente de la Ley.

21.En las CCAA (ejemplos de Aragón y Extremadura), sus institutos de la mujer, promueven acciones, como el impulso del fomento de los Planes de Igualdad de las Empresas para empresas de menos de 250 trabajadores, asesorías para informar sobre confección de convenios colectivos, bonificaciones y subvenciones a las empresas e incentivar a la Administración para lograr la ampliación de cuotas que se establece en las ofertas de empleo público dirigidas a la mujer con discapacidad, a la vez que a las usuarias se les informa de ofertas de ámbito público o privado y de cursos para mejorar su empleabilidad, “Empoderamiento de Mujeres en Acción”, dotando a las mujeres con discapacidad de instrumentos que les facilite orientación laboral para acceder al mercado en condiciones de igualdad, asesoramiento y formación dirigida a profesionales para sensibilizar sobre las condiciones sociales y culturales, demandas y particularidades de las mujeres destinatarias del proyecto, etc.

22.Incorporación del enfoque de género en la legislación y políticas de discapacidad. La LGD incluyó como uno de sus principios inspiradores la igualdad entre hombres y mujeres y estableció una protección especial por parte de las AAPP hacia aquellas personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple, citando expresamente a las mujeres con discapacidad y dentro de aquellas a víctimas de violencia de género. También se obliga a los poderes públicos a adoptar medidas de acción positiva para la consecución de dicho objetivo.

23.A partir de 2011 se han elaborado y aprobado multitud de Planes para las personas con discapacidad (ver cuestión 2) en los que se han incorporado medidas específicas para mujeres con discapacidad, además de que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su elaboración.

24.La financiación estatal de programas específicos a entidades, ejemplos:

•Programa de Apoyo a mujeres con discapacidad intelectual y del desarrollo en la promoción de su igualdad y ciudadanía, Confederación PLENA INCLUSIÓN ESPAÑA (100.000€ de financiación estatal en 2016). Su objetivo general es fomentar la igualdad de oportunidades, así como apoyar a aquellas mujeres que se encuentren en situación de exclusión social, y entre sus líneas de acción contempla la formación en temas de género, maternidad y planificación familiar, actividades de promoción de la educación sexual y la salud sexual y reproductiva de estas mujeres, la realización de materiales para la prevención de situaciones de violencia por razón de género, acciones de sensibilización para la compresión y aceptación familiar y social de la maternidad, y la coordinación y colaboración con AAPP para el apoyo a las madres con discapacidad y sus hijos entre otras.

•Programa de la Fundación Carmen Pardo Valcarce. Cuenta con la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual UAVDI (creada en 2010 y con financiación a lo largo de todo el período).

25.En el ámbito autonómico podemos destacar también, por ejemplo; el III Plan de Acción de la Comunidad de Madrid, con 27 actuaciones específicas dirigidas a las mujeres con discapacidad entre las que están el fomento de la perspectiva de género en la intervención en los centros y servicios de la red de atención social; la puesta en marcha de una consulta ginecológica adaptada para mujeres con discapacidad física severa; actuaciones de información y formación en género y discapacidad dirigidas a profesionales del ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales; el impulso de la colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad para integrar su perspectiva en las actuaciones y medidas que se lleven a cabo; la participación en foros, seminarios y jornadas relativos a mujeres con discapacidad; etc.

26.Medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres con discapacidad. Destaca el apoyo al empoderamiento de las mujeres con discapacidad y sus organizaciones, ayudando a la creación en 2014 de la Fundación CERMI – Mujeres, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), cuyos fines están en su Orden de creación, facilitando su participación en diversos foros. En 2017 hemos firmado un Convenio de colaboración entre el Real Patronato de la Discapacidad (MSSSI) y dicha entidad para promover y financiar sus actividades y fines.

27.También se ha apoyado por parte de España la candidatura de una mujer con discapacidad, a su reelección al Comité CDPD en 2012 y a su elección al Comité CEDAW en 2016 y 2018 con el fin de promover las sinergias entre ambas Convenciones en el ámbito de Naciones Unidas y luchar en el ámbito de la igualdad de género por las reivindicaciones de las mujeres con discapacidad.

28.Finalmente señalar los esfuerzos realizados para mejorar las estadísticas, ya que fue una de las recomendaciones del Comité a España en 2011 en esta materia (ver Cuestión 17 y Cuestión 28).

29.Cuestión 5. Medidas legislativas. Han consistido en introducir modificaciones en diversas leyes para la mejora del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, las leyes de protección jurídica del menor, el Código Civil (CC), el Código Penal (CP) y otras. Las modificaciones se refieren, entre otros aspectos, a la adaptación de los principios de actuación administrativa a las nuevas necesidades que presenta la infancia y la adolescencia en España y también a combatir la violencia contra la infancia, protegiendo a los menores con discapacidad frente al abuso y la explotación sexual.

30.Todas ellas refuerzan el principio de no discriminación del menor por razón de discapacidad, principio que también se reforzó en la LGD, y reconocen y adecúan los derechos del niño a los derechos de la Convención, obligando a que los medios de comunicación eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad.

31.También se ha previsto en la ley la creación de un Registro Unificado de Maltrato Infantil.

32.En concreto, las modificaciones del CP han ido encaminadas al agravamiento de penas en el caso de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años así como en cuanto a los delitos de explotación sexual infantil incluidas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Por lo que respecta a la pornografía infantil se presta especial atención a este delito que queda tipificado en el artículo 189 incluyendo específicamente a las personas con discapacidad.

33.También se han introducido modificaciones legislativas para que se impulsen y articulen por parte de las AAPP políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales, garantizando a los menores con discapacidad y a sus familias los servicios sociales especializados que su discapacidad precise y también programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, garantizar los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor, así como los mismos derechos respecto a la vida en familia. En este ámbito también se refuerzan los derechos y deberes de los acogedores familiares que en el caso de menores con discapacidad tienen derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad del menor, así como educación integral e inclusiva. Se promueve también un sistema de información compartido entre las CCAA y la AGE de ofrecimientos para el acogimiento y la adopción con datos desagregados por género y discapacidad.

34.Entre los criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad se incluye la promoción de elementos esenciales de valoración en los procedimientos de acogimiento familiar: valoración de la aptitud educadora de las familias; compensación económica, para el acogimiento especializado como para el ordinario, con especial atención a las necesidades derivadas del acogimiento de menores con discapacidad; medidas de fomento y apoyo al acogimiento familiar; campañas informativas; fomento del asociacionismo de las personas y familias acogedoras.

35.Además el MSSSI promueve actividades de fomento de la parentalidad positiva, en colaboración con otras AAPP y entidades sociales, que se dirigen a padres, madres y otras personas con responsabilidades parentales a fin de facilitarles los apoyos, las habilidades o los recursos que precisen para la crianza, cuidado y educación de sus hijos/as, atendiendo al interés superior de los menores, en un entorno no violento pero no exento de límites. En concreto, se impulsan programas de orientación y educación familiar también para casos de discapacidad. Se promueven asimismo estudios, seminarios, jornadas y cursos especializados en materia de parentalidad positiva, así como una guía y un protocolo de buenas prácticas en la atención a familias. Entre todas estas actividades también puede citarse la puesta en marcha de la plataforma web www.familiasenpositivo.es que incluye entre sus contenidos la difusión de materiales y programas específicos para el apoyo a familias con niños/as con discapacidad, como por ejemplo: el programa “Educar en positivo: nuestro hijo es diferente, ayudémosle a crecer” http://familiasenpositivo.org/recursos/educar-en-positivo-nuestro-hijo-es-diferente-le-ayudamos-crecer.

36.El derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar sus propias opiniones libremente y en igualdad de condiciones con los demás, como se pedía en las recomendaciones previas del Comité (CRPD/ESP/CO/1, para 24 b)) se introdujo expresamente en la LGD y en la Ley Orgánica de Protección del Menor.

37.También se han llevado a cabo políticas y programas para asegurar el derecho de los niños con discapacidad a expresar sus propias opiniones. Entre ellos destacar el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (PENIA) 2013-2016 incluyendo entre las características para la no discriminación la discapacidad.

38.El Objetivo 8 del II PENIA incluye numerosas medidas orientadas a dicho fin. En relación a la consecución de este objetivo, en el Informe de evaluación del II PENIA (junio de 2017), aparece como ejecutado al 100 % en la mayoría de sus aspectos. Se pueden consultar tanto el texto del II PENIA como el de su informe de evaluación e través de la página web del Observatorio de la Infancia: http://www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/.

39.Cuestión 6.El acceso de las niñas y niños con discapacidad a los programas y servicios comunitarios en igualdad de condiciones con los demás, incluidos los servicios de atención temprana están garantizados por la legislación española en su conjunto.

40.Servicios de atención temprana. Es uno de los servicios contemplados en La Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia, que establece el mandato a las AAPP de aprobar un plan integral de atención para menores de tres años en situación de dependencia en el que se adoptarán medidas para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

41.En 2013, en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordaron los criterios comunes que, en materia de atención temprana y rehabilitación, debían contemplarse en los planes integrales con especificación de los principios y líneas estratégicas de los mismos, debiendo las respectivas AAPP en su ámbito competencial, desarrollarlos y, en su caso, ampliarlos y mejorarlos.

42.En este marco y con los principios generales recogidos en la LGD muchas CCAA han ido aprobando diferentes planes integrales de actuación dirigidos a personas con discapacidad, donde se contemplan la atención a menores con discapacidad incluyendo la atención temprana.

43.Por ejemplo la Comunidad de Madrid reguló en 2015 la coordinación en la prestación de la atención temprana y estableció el procedimiento para determinar su necesidad, creando un Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), como puerta de acceso al sistema de protección social que precisan los niños de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia (aúna la valoración de la necesidad de atención temprana, discapacidad y dependencia). En 2014 licitó el primer Acuerdo Marco para la gestión del servicio público especializado de atención temprana, en el que se distinguen dos tipos de plaza: de tratamiento (incluye estimulación, fisioterapia, logopedia, psicomotricidad y psicoterapia) y de apoyo y seguimiento. Se ha pasado desde 2373 plazas en 2012 a 3405 en 2017, pasando el coste de 10.063.168,41€ en 2014 a 13.125.084,25€ en 2017.

44.Aragón, a través del Programa Aragonés de Atención Temprana, adopta medidas de tipo preventivo en la atención a estos menores en base de igualdad, disponiendo de Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) tanto de ámbito urbano como rural, atendiendo hasta finales de 2017 a casi 2000 niños con un presupuesto de más de 4.000.000€ en acción contratada con proveedores externos, junto a la propia actividad de los Centros públicos de atención a la discapacidad que mantienen servicios y atención directa.

45.En el Principado de Asturias, las Unidades de Atención Infantil Temprana (UAIT) se enmarcan dentro de la red de los Servicios Sociales Especializados, siendo algunas de titularidad pública y el resto se gestionan a través de contratos de servicios con diferentes entidades (de personas con discapacidad) o empresas, o bien a través de subvenciones. Durante 2016, las 13 UAIT atendieron a un total de 1.635 menores, de los cuales 1.069 fueron niños y 566 niñas, siendo el coste total de la contratación de los servicios prestados en el año 2016 de 997.269,96 €.

46.En Castilla y León se desarrollan iniciativas dirigidas a mejorar la atención temprana mediante prácticas centradas en las familias y los entornos naturales, con una especial atención al medio rural mediante equipos itinerantes.

47.La Ley de Servicios Sociales de Castilla y León considera esencial la prestación de atención temprana. Mediante su desarrollo reglamentario se garantiza el acceso y calidad de los servicios, y se crean órganos provinciales de atención temprana y un protocolo de coordinación.

48.En el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad 2016-2020 está previsto destinar 23.434.918 €. Respecto de los recursos humanos, además de los profesionales del Sistema de Salud que ofrecen atención a los menores con discapacidad, se contabilizan 134 profesionales en los equipos de Atención Temprana y 36 en los equipos de Educación.

49.En Extremadura, los servicios especializados de atención para personas con discapacidad incluyen el Servicio de Atención Temprana para menores de hasta 6 años de edad con discapacidad o en riesgo de padecerla y el Servicio de Habilitación Funcional para personas con discapacidad de 6 o más años de edad. El primero contiene más de 1.200 plazas financiadas públicamente en 39 centros, con una financiación anual aproximada de 5 millones de euros y la cobertura de profesionales de atención directa a menores usuarios de este servicio alcanza la cifra aproximada de 160 profesionales (unos 120 Terapeutas responsables de las intervenciones sanitarias, socio-sanitarias y educativas, como fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia, psicología, pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, etc., y otros 40 profesionales con funciones de evaluación, coordinación y asesoramiento (médicos, psicólogos o psicopedagogos entre otras). El segundo servicio incluye cinco tipologías de tratamiento: terapia ocupacional, fisioterapia, logopedia, terapia psicológica y psicomotricidad. La cobertura de este servicio se extiende a 42 centros, donde se están financiando más de 5.000 plazas, con una financiación anual aproximada de 6 millones de euros y 210 profesionales.

50.En la Comunidad Autónoma de Galicia se crea en 2013 la Red gallega de atención temprana que regula dicha atención. Desde entonces se ha elaborado y aprobado el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, la Agenda gallega de atención temprana 2015-2017 y el desarrollo del Programa de formación en atención temprana del que se han realizado 3 ediciones: 2015, 2016 y 2017.

51.Se estableció también una línea de ayudas y subvenciones destinadas a los ayuntamientos gallegos para la consolidación de los servicios de atención temprana ya existentes así como para la implantación de nuevos servicios en aquellas áreas en los que existiendo necesidad del mismo, todavía no existían. Estas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020 tiene una senda financiera para dicho período estimada en 5.375.000 euros.

52.Cuestión 7. Las medidas para fomentar el conocimiento de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad en todos los niveles (sistema educativo, la judicatura y la abogacía, los partidos políticos, los funcionarios y los medios de comunicación) son muy numerosas y sería imposible enumerarlas todas.

53.Ejemplos:

54.En el sistema educativo, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), y de las CCAA, se han desarrollado campañas públicas, actividades en centros escolares y actividades con familias para asegurar una imagen libre de prejuicios y connotaciones que puedan derivar en la exclusión de las personas con discapacidad (ver anexo Cuestión 7).

55.Podemos destacar:

•La labor del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE), creado en 2010 en la difusión y promoción del uso de la Lengua de Signos Española (LSE); la normalización de su uso; la planificación y coordinación de planes de formación y docencia, y las investigaciones realizadas respecto de la LSE.

•Jornadas de puertas abiertas para sensibilizar, compartir materiales trabajados o poner en común investigaciones. Por ejemplo “La educación de las niñas con discapacidad” (2016) con la Fundación CERMI-Mujeres.

•Publicación y difusión de Guías Prácticas para facilitar los procesos de inclusión educativa y accesibilidad, como “La Intervención educativa en alumnado con sordo ceguera” (2017).

•Formación para sensibilizar al personal del MECD sobre accesibilidad, mediante cursos: ¿Cómo hacer materiales en lectura fácil? (2014) o Curso de iniciación sobre La lengua de signos española (LSE) (2017).

•En 2018 está prevista la organización de unas Jornadas sobre la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Agenda 2030.

•Programa de tutorización de prácticas formativas para futuros trabajadores con discapacidad intelectual desarrollado por el MECD en sus unidades. Su objetivo es la inmersión durante varios meses de estos trabajadores como auxiliares de oficina, afianzando sus competencias laborales, a la par que constituye una experiencia de inclusión para todo el personal.

56.En la judicatura y la abogacía, hay que destacar toda la actividad del Foro Justicia y Discapacidad, que ha cristalizado en diversas iniciativas:

•Propuesta al Gobierno de creación de una fiscalía especializada que, en el seno de la Fiscalía General del Estado, proteja los derechos de las personas con discapacidad.

•Regulación de la figura de los Fiscales Delegados de la especialidad civil y de protección jurídica de las personas con discapacidad de las CCAA.

•Creación de la figura del delegado de discapacidad en los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA para coordinar, defender, promover e impulsar el derecho de las personas con discapacidad a no sufrir discriminación por esta causa cuando se relacionen con los Tribunales de Justicia y la aprobación de sus protocolos de actuación (2017).

•Creación de Juzgados especializados (existen 13 especializados en Incapacidades, 52 en Familia e Incapacidades y 20 Secciones de Audiencias Especializadas en Familia e Incapacidades).

•Acciones formativas encaminadas a alcanzar las mayores cotas de calidad de la prestación de la justicia.

•Impulso para la creación de un Servicio de Orientación Jurídica a personas con discapacidad y familiares. En este sentido especial mención merece la firma del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para la prestación del servicio de orientación jurídica específica destinada a las personas con discapacidad. Se quiere extender estos Convenios al resto de España, y en esta línea se han mantenido contactos con los Colegios de Abogados de Málaga, Burgos, Murcia y Castilla la Mancha.

•Promoción de reuniones, grupos de trabajo, etc., para estudiar la problemática de las personas con discapacidad, aspectos especialmente delicados como los relacionados con el artículo 12. En 2014 se mantuvo una reunión con Dña. Soledad Cisternas Reyes, presidenta del Comité de Derechos de Naciones Unidas para la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

•Otras.

57.En relación a los funcionarios se han promovido cursos de formación a través del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de carácter general como el curso “La discapacidad en el entorno laboral” (2017), el Curso de sensibilización sobre discapacidad (2015), presentación del “Libro Blanco sobre acceso e inclusión en el empleo público de las personas con discapacidad” (2014), etc., así como otros más específicos en el ámbito de la accesibilidad web, la responsabilidad social corporativa, etc.

58.Respecto de los partidos políticos señalar que los partidos mayoritarios han incluido la discapacidad en sus programas regularmente en todas sus citas electorales y que cuentan en su mayoría con miembros elegibles y en algunos casos electos que son personas con discapacidad.

59.En los medios de comunicación destacan:

Programas de televisión, radio, etc., tanto a nivel nacional como regional, que de la mano de organizaciones de personas con discapacidad, fomentan el conocimiento y la dignidad de las personas con discapacidad. Programas específicos como por ejemplo “Para que veas” de Radio 5 (Espacio de servicio público, elaborado en colaboración con la ONCE y su Fundación. Incorpora información de carácter social, con especial atención a las personas con discapacidad, asociaciones, proyectos e iniciativas que impulsan la inclusión y una sociedad mejor para todos), o “En lengua de signos”.

Firma de convenios para promover la toma de conciencia sobre la discapacidad en muchos programas de RTVE, etc., por ejemplo “Concienciados con la discapacidad intelectual”, firmado en 2015 con Plena Inclusión, para que con motivo del Día Internacional de la Discapacidad los informativos llevaran contenidos especiales centrados en la discapacidad intelectual y junto a ello, “La mañana”, “España Directo”, “La aventura del saber” o “Aquí hay trabajo” que incluirán contenidos sobre autogestores (personas con discapacidad que se reúnen para gestionar proyectos de ocio, voluntariado u otros asuntos), terapia con delfines, o inclusión de estas personas en ámbitos como la formación y el empleo, la cultura y el arte, o la participación social y el voluntariado.

Radio Nacional también se suma a “Concienciados” con entrevistas, reportajes y tertulias en “Las mañanas de RNE”, “España vuelta y vuelta” y “Esto me suena”. Radio Exterior de España concienciará a través de programas como “Punto de enlace”.

60.La Oficina de atención a la discapacidad (OADIS), imparte cursos dirigidos a funcionarios en colaboración con el INAP como el “Curso de Atención multicanal a la discapacidad” y otros cursos para dar a conocer la situación de las personas con discapacidad en distintos ámbitos, como cursos en museos y centros educativos con la finalidad de sensibilizar, y explicar el trato adecuado a las personas con discapacidad. También en los últimos años han publicado algunos documentos para facilitar el conocimiento y la sensibilización hacia las personas con trastorno del espectro autista.

61.En el marco del Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio del Interior y la Fundación Carmen Pardo Valcarce (11.12.2011), se ha desarrollado una Guía de intervención policial con personas con discapacidad intelectual para facilitar y mejorar, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la atención de estas personas como víctimas de delitos.

62.Cuestión 8. España ha desarrollado muchas acciones para asegurar el cumplimiento de las condiciones básicas de no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público que tenía establecida como fecha límite el 4 de diciembre de 2017.

63.Si bien se pensó en origen en un desarrollo reglamentario, para el que se llegó a elaborar un borrador muy exhaustivo conjuntamente con CERMI, el paso de los años, las dificultades económicas derivadas de la crisis económica vivida y las nuevas iniciativas legislativas sobre accesibilidad de bienes y servicios surgidas en el seno de la Unión Europea, han hecho que se siguiera avanzando en muchas de las áreas contenidas en aquel proyecto originario pero promoviendo su incorporación en la legislación sectorial de ámbito nacional y europeo, teniendo en cuenta que, dicho desarrollo normativo reglamentario no podría modificar aspectos que se regulasen en sus leyes sectoriales.

64.El Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020 (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2014) contempla en uno de sus objetivos estratégicos la promoción de la accesibilidad universal en los bienes y servicios. Y entre sus medidas destaca el apoyo a la aprobación, en la Unión Europea, de la “European Accesibility Act”. España participa activamente en las negociaciones y ha sido uno de los principales impulsores de la iniciativa, procurando que sea lo más amplia posible en cuanto a los bienes y servicios que incluya.

65.Algunos datos en materia de transportes:

•Transporte aéreo: El número de personas con movilidad reducida atendidas de 2011 a 2017 asciende a 8.480.316, requiriendo un gasto de 332.667.703€ entre 2011 y 2016. En todos los proyectos de infraestructuras aeroportuarias se incluyen partidas y actuaciones específicas en materia de accesibilidad, en el estricto cumplimiento de la legislación europea. La División de Calidad y Protección al Usuario de AENA cuenta con 10 empleados, asistidos por 23 efectivos más de SENASA, que desempeñan funciones de supervisión del cumplimiento del Reglamento (CE) 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

•Transporte ferroviario: Actuaciones relacionadas con la accesibilidad en las estaciones de larga distancia tanto de nueva construcción como en las que se acometen remodelaciones. Adif está obligado legalmente a adaptar 111 estaciones que dan un servicio del 94,5 % del volumen total de los viajeros totales. Actualmente 73 ya son accesibles, 20 están en obras y 18 por completar su accesibilidad.

66.El Plan de Estaciones de Cercanías, aprobado por RENFE en 2014, tenía una inversión inicial de 159,6M€; 149,7M€ en 109 estaciones y 9,9M€ en mobiliario y señalética. Actualmente el 60 % de las 490 estaciones de la red de Cercanías dispone de un itinerario accesible que posibilita el acceso de todos los usuarios al tren y da servicio al 76 % de viajeros.

67.En cuanto a los trenes, el objetivo son 403 trenes accesibles, para lo que se trabaja desde hace años en dos líneas:

•Incorporación de nuevos trenes accesibles a su flota, estando prevista la incorporación de 138 trenes nuevos en los próximos años.

•Adaptación de los trenes existentes a las necesidades normativas y de sus clientes.

68.Se han adquirido 30 nuevos trenes de Alta Velocidad conformes a la legislación, cuya primera entrega, 15 trenes, está prevista para 2020.

69.Nuevo Plan De Accesibilidad 2018-2026. Este plan pretende que el 80 % de los trenes sean accesibles. El 20 % restante corresponde a trenes existentes en la actualidad, que durante el período llegarán a la finalización de su vida útil y dejarán de prestar servicio.

70.Servicio gratuito de atención y asistencia a viajeros con discapacidad o movilidad reducida (Servicio Renfe Atendo): orienta, informa y facilita al viajero el acceso y tránsito por las estaciones, así como la asistencia en la subida y bajada de los trenes. Desde su creación en 2007 ha prestado más de 4 millones de asistencias a personas con discapacidad y movilidad reducida. El gasto anual del servicio asciende a más de 9,7 millones de euros. Existen 134 Centros Atendo y más de 350 asistentes de movilidad, debidamente formados, capacitados y sensibilizados con la asistencia y atención a personas con discapacidad. 311 plataformas elevadoras en 134 estaciones. 250 sillas de ruedas en 134 estaciones. Y una nueva versión de la app.

71.Transporte marítimo: el sistema portuario español ha invertido un total aproximado de 20.825.813€ en infraestructuras relacionadas con la accesibilidad de personas con discapacidad. Puertos del Estado ha invertido un total de 60.325€ en estudios relacionados con el tema.

72.II Plan Nacional de Accesibilidad de ámbito estatal.Según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LGD se está trabajando en la elaboración del II Plan Nacional de Accesibilidad, previsto para un período de nueve años, en fases trienales.

73.La coordinación técnica para la elaboración del II Plan se ha encomendado a la Fundación ONCE, tarea en la que participan también la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, el Real Patronato sobre Discapacidad y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

74.En el borrador del Plan se fijan 4 objetivos generales:

•Aplicar la gestión transversal de la accesibilidad universal en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

•Implantar de forma efectiva la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos que define la LGD como mecanismo para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad.

•Impulsar el desarrollo y adecuación de la regulación normativa y técnica en materia de accesibilidad universal en todos los ámbitos.

•Impulsar la investigación sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas y difundir el conocimiento de esta materia en el ámbito profesional y en el conjunto de la ciudadanía.

75.Accesibilidad en la vivienda. Entre las distintas iniciativas legales destacan las que regulan:

•El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Recoge el reconocimiento de subvenciones a actuaciones de diferentes programas, de los cuales algunos se refieren específicamente a la realización de ajustes razonables en materia accesibilidad. Este Plan Estatal fue prorrogado para 2017.

•Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Contempla condiciones especiales más favorables que rigen para los arrendatarios con discapacidad, que podrán realizar en el interior de su vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a su discapacidad.

•Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para introducir el carácter obligatorio, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios, de las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

•Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se aprobó el pasado 9 de marzo mediante el RD 106/2018 que refuerza las medidas contenidas en el anterior Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 ampliándose el rango de ayudas.

•Ordenanzas tipo para facilitar el desarrollo y aprobación de ordenanzas municipales que lleven a cabo las medidas incluidas en el Código Técnico de Edificación de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

•También en las distintas CCAA y municipios existen Planes de Accesibilidad dotados financieramente para el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad universal.

76.Cuestión 9.Desde 2011 se han hecho grandes esfuerzos para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos proporcionados por las AAPP. Los servicios sociales, educación y salud, son competencia de las CCAA que en sus planes han programado mejoras en las infraestructuras, acometiendo inversiones para mejorar la accesibilidad en los centros educativos, sanitarios y de atención social.

77.Otros servicios, como los que presta el Cuerpo Nacional de Policía, han establecido objetivos específicos para mejorar la accesibilidad a la comunicación, para que las personas con discapacidad sensorial puedan realizar trámites como la interposición de una denuncia, la obtención del D.N.I. y/o pasaportes, etc. en las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano de las Comisarías de Policía.

78.Este objetivo se ha materializado instalando bucles magnéticos en determinadas dependencias policiales como ayuda auxiliar para usuarios de prótesis auditivas; y el sistema SVIsual, plataforma de video-interpretación en lengua de signos española que permite que personas sordas o con discapacidad auditiva puedan acceder a la información en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, en algunas oficinas de denuncias y/o expedición de DNI (en al menos una dependencia de cada Jefatura Superior de Policía).

79.También la Dirección General de la Guardia Civil firmó una declaración de intenciones para colaborar con el Instituto Lectura Fácil, y ha adaptado la documentación y la comunicación en la actuación policial con personas vulnerables, de manera que puedan comprender sus derechos de una forma más sencilla.

80.Un aspecto importante ha sido el intenso avance en administración electrónica en los últimos años, que supone en sí mismo la eliminación de barreras físicas, mejoras en los tiempos de acceso y respuesta del ciudadano, etc., y no podíamos dejar que la falta de accesibilidad creara nuevas barreras para las personas con discapacidad en su relación con las AAPP.

81.Para ello entre otras iniciativas el Ministerio de Hacienda y Función Pública puso en marcha en 2010 el Observatorio de Accesibilidad Web, que tiene como objetivo ayudar a mejorar el grado de cumplimiento en materia de accesibilidad de los portales de la Administración Pública (AGE, CCAA y EELL). Esta iniciativa provee de diferentes servicios a las administraciones públicas: un estudio periódico sobre el estado de situación y evolución de la accesibilidad web en los portales públicos, un servicio online básico de diagnóstico que permite que las administraciones públicas puedan auto-diagnosticar su situación, documentación de referencia sobre accesibilidad de ayuda a los responsables de los portales web y por último un punto de encuentro para los gestores de portales web de las administraciones públicas, a través de la comunidad accesibilidad para compartir información y experiencias y resolver dudas. Desde el año 2010 se utilizó como referencia el estándar UNE 139803:2004 (equivalente a WCAG 1.0) y a partir de 2015 se utiliza ya el estándar UNE 139803:2012 (equivalente a WCAG 2.0).

82.Paralelamente se estaba negociando a nivel de la Unión Europea la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, en cuya trasposición a la legislación nacional se está trabajando (fecha límite septiembre 2018) para asumir todos los retos planteados.

83.Cuestión 10. Medidas legales. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la LGD regulan el consentimiento en el tratamiento médico. Tanto la modificación de 2011 de la Ley reguladora de la autonomía del paciente (artículo 9.7) como la LGD (artículo 6) reconocen el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad, las cuales tienen derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles. En todo caso, se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurar la prestación de apoyo para la toma de decisiones.

84.El artículo 143 CP tipifica como delito la inducción al suicidio de otra persona, así como la cooperación, incluso cuando ésta llega hasta el punto de ejecutar la muerte. El mismo artículo tipifica como delito la conducta consistente en causar la muerte de otra persona o cooperar activamente con actos necesarios y directos, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, en el caso de que la víctima sufra una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

85.También hay varias CCAA que han regulado en los últimos años los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte: Andalucía (2010), Aragón y Navarra (2011), Galicia y Canarias (2015), País Vasco y Baleares (2016), Madrid y Asturias (proyecto de ley) (2017).

86.Asimismo, en la actualidad existe un debate sobre la eutanasia en el Congreso de los Diputados, el cual ha sido planteado por diversos grupos parlamentarios a través de distintas proposiciones de ley y no de ley.

87.Se trata de una cuestión muy controvertida y que requiere de un análisis y reflexión profunda, ya que en la eutanasia se ven comprometidos varios derechos fundamentales de nuestra Constitución, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE), el principio de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE) y la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE).

88.Ni la normativa estatal ni la autonómica vigente permite la eutanasia o el suicidio asistido. Además, los derechos de los pacientes en todo su proceso asistencial, también al final de su vida, ya estaban regulados en la ley mencionada, que ya establece aspectos como el valor del testamento vital y la capacidad del enfermo de rechazar un tratamiento, o el consentimiento informado.

89.En todo caso, cualquier modificación o innovación normativa debe realizarse garantizando que no exista discriminación hacia las personas con discapacidad, y respetando el marco legal existente en materia de derechos humanos.

90.Cuestión 11. A nivel estatal, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil asegura el enfoque inclusivo para las personas con discapacidad. En su articulado se recoge:

•La inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad como principios rectores del sistema de protección civil, al que habrán de ajustarse todas sus actuaciones.

•El deber de los poderes públicos de velar para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.

•La garantía de que la información que genere el sistema sea plenamente accesible a personas con discapacidad de cualquier tipo.

•En cuanto a prevención, los planes de protección incorporarán en su contenido medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben información sobre estos planes.

91.A raíz de una queja de la falta de accesibilidad de la información ofrecida sobre el ébola, la OADIS (MSSSI) elaboró una recomendación en 2015 para la creación de un protocolo con medidas a adoptar para que, en caso de emergencias o alertas, la información que deba transmitirse a la población sea accesible también para las personas sordas o con discapacidad auditiva, y se tengan claros los trámites a seguir.

92.A tal fin, se celebró en 2016 una reunión en la que participaron representantes de distintos ministerios y de asociaciones de personas con discapacidad, y cuyas aportaciones se incorporaron al “Esquema de comunicación en situaciones de crisis (nivel 1)”. Este documento proporciona una estrategia de comunicación integral, en el supuesto de una situación o escenario de crisis que provoque una emergencia nacional. Dentro de este protocolo hay un apartado específico relativo a “accesibilidad y atención a personas con discapacidad psíquica y sensorial”.

93.Por tanto se cuenta ya con un protocolo de actuación que se inserta en los planes de “Situación Nivel 1” del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno, y que de forma paralela está pendiente de aprobarse en el marco de los Planes de Protección Civil de la AGE.

94.Por otra parte, en la actualidad se está tramitando el reglamento de desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (LISMACO) que contempla la necesidad de asegurar la accesibilidad universal de las comunicaciones de urgencia y, en todo caso, del servicio de emergencias 112, de acuerdo con las disposiciones en la materia de la Unión Europea.

95.Además la vigente Ley General de Telecomunicaciones ya contiene la obligación de que el acceso a los servicios de emergencia para los usuarios finales con discapacidad será equivalente al que disfrutan otros usuarios.

96.En relación a las alertas de salud pública, desde el año 2004 el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), dependiente del MSSSI, coordina la gestión de la información y apoya en la respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria nacional o internacional que supongan una amenaza para la salud de la población.

97.El CCAES actúa como Centro de Enlace Nacional del Sistema Nacional de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, formado por una red de centros de enlace autonómicos y es el nodo central que establece acuerdos de colaboración con los nodos centrales de diferentes sistemas y redes de vigilancia y alertas que funcionan en la AGE. El CCAES tiene también la responsabilidad de la coordinación a nivel internacional. Este sistema coordina además la respuesta entre el sector sanitario y otros sistemas (Protección Civil y el Departamento de Seguridad Nacional).

98.Cuestión 12. Los Centros de Acogida a Refugiados (C.A.R.) aplican criterios que facilitan la atención al público, que se concretan en unas reglas de atención y un compromiso ético de actuación de su personal. Estos valores se extreman en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, o limitaciones de cualquier clase. Estas medidas se encuentran recogidas en su Carta de Servicios 2014-2017.

99.Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla son centros adscritos al MEYSS, concebidos desde su creación como dispositivos de permanencia provisional de extranjeros en tanto su situación administrativa sea evaluada, de cara a su derivación al recurso más adecuado; lo que incluye en su caso la derivación a centros de internamiento de extranjeros en aplicación de la ley orgánica y del reglamento aprobado en 2011. En los procedimientos de traslado desde los CETI se priorizan los de las personas en especial situación de vulnerabilidad como solicitantes de protección internacional, familias con menores y personas con discapacidad o con una enfermedad grave.

100.En el CETI de Melilla la creciente llegada de personas, especialmente sirias desde el año 2014, y sobre todo la de familias con menores a cargo, ha hecho necesario realizar mejoras en el centro, entre las que se incluyen las obras para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad en las oficinas, habitaciones, enfermería, almacén y comedor.

101.En cuanto a las medidas realizadas en los dos CETI para mejorar la atención a los residentes y especialmente a aquellos en situación de especial vulnerabilidad entre los que se encuentran las personas con discapacidad, los equipos de profesionales se reforzaron en 2015, produciéndose también un incremento del presupuesto destinado al funcionamiento de los centros.

102.Cuestión 13. Las primeras medidas se contemplaron en la LAC, que modificó más de una decena de leyes, y se desarrolló a través del Real Decreto 1276/2011, que a su vez modificó los reglamentos de desarrollo de las leyes anteriores y, además, el Reglamento de Organización y Régimen del Notariado. Después, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó con el mismo fin el CP. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, dedica tres capítulos del Título II a la discapacidad.

103.Y, además, se está trabajando en el seno del Ministerio de Justicia en un texto para la adaptación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta reforma propugna, en la medida de lo posible, la igualdad en el ejercicio de la capacidad de obrar por parte de las personas con discapacidad en relación con las personas que carecen de ella, y especialmente el cambio de un sistema de sustitución en la adopción de decisiones por un sistema de asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas.

104.La nueva regulación de la asistencia a la discapacidad tiene como principal finalidad adecuar con la mayor precisión ese apoyo a las necesidades de la persona con discapacidad, de manera que exista una correlación lo más exacta posible entre protección y necesidad de protección, entre ayuda y necesidad de ayuda, entre grado de discapacidad y grado de asistencia, y con ello se respete, al máximo posible, la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

105.Cabe señalar, además, la reciente modificación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, cuyo objetivo es garantizar la participación de las personas con discapacidad, sin ningún tipo de exclusión, y de ajustar el ordenamiento español a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención.

106.En relación con la aplicación de la Convención por parte de los tribunales españoles, aclarar que en España la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

107.Desde la Sentencia 282/2009, de 29 de abril, el Tribunal Supremo está llevando a cabo una interpretación reiterada de las normas legales sobre modificación de capacidad y el régimen de guarda legal para adaptarlas a la Convención. Se ha generado una jurisprudencia muy completa, conforme a la cual el régimen legal de modificación de capacidad (incapacitación) y guarda legal (tutela y curatela) es compatible con la Convención siempre que se interprete como un sistema de protección de la persona con discapacidad y en función de sus necesidades e intereses.

108.Y, en relación a la forma en que ha de llevarse a cabo el juicio de modificación de la capacidad, la Sentencia 244/2015, de 13 de mayo, ha insistido en la necesidad de elaborar un traje a medida, adaptado a las concretas necesidades de la persona con discapacidad.

109.En relación con la afectación al derecho de sufragio, la Sentencia 421/2013, de 24 de junio, ha interpretado la Ley Electoral General conforme a las exigencias de la Convención.

110.Como consecuencia de esta jurisprudencia, los tribunales de instancia han afinado los juicios de capacidad bajo estas directrices. Al hacer un traje a medida y conforme a las concretas necesidades de la persona con discapacidad, los tribunales tienden a preservar al máximo la autonomía de la persona y, cuando ello es posible, vienen optando por la curatela con funciones de atención y cuidado personal, como medio de hacer efectivo el sistema de apoyos previsto en la Convención.

111.En España la estadística judicial se elabora con los datos de los programas de gestión procesal que los letrados de la Administración de Justicia vuelcan en unos modelos que les facilita el Consejo General del Poder Judicial, y que tienen que remitirle trimestralmente, con muchas dificultades en algunos casos, dado que algunos de esos programas de gestión no permiten el volcado de los datos a los modelos del Consejo y han de realizarlo manualmente.

112.Por otra parte, la Ley 20/2011, de 21 junio, del Registro Civil, que entrará en vigor en junio de 2018, diseña un Registro Civil electrónico, único para toda España, informatizado y accesible, y se prevé la inscripción de la declaración judicial de modificación de la capacidad, así como la resolución que la deje sin efecto o la modifique, en el registro individual del afectado. La inscripción de la modificación judicial de la capacidad expresará la extensión y límites de ésta, así como si la persona queda sujeta a tutela o curatela según la resolución judicial.

113.El INE es el organismo que elabora las estadísticas judiciales a partir de los datos anonimizados procedentes del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, dentro del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. Para que la estadística propuesta fuera metodológicamente comparable con el resto de estadísticas judiciales del INE sería necesario que se incluyera la realidad planteada en un registro, y ello se verificará a través del Registro Civil. Este modelo se irá implementando progresivamente en toda España en los próximos años, y permitirá recoger información sobre modificaciones de la capacidad de obrar y la obtención de datos y estadísticas sobre las mismas desde 1950.

114.Cuestión 14. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. El derecho de asistencia jurídica gratuita incluirá la atención jurídica especializada desde el momento de interposición de la denuncia.

115.Los Colegios de Abogados, por su parte, desarrollan varias acciones para garantizar este derecho. Así, el derecho de asistencia jurídica gratuita para personas con discapacidad queda garantizado a través de la organización de turnos de oficio. Los abogados que prestan servicio en el turno de oficio son profesionales que cuentan con una preparación adecuada para ello. Así, se les exige acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión y estar en posesión del diploma del curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados. Las modificaciones operadas recientemente en la ley, inciden de forma especial en la formación de estos profesionales y en la calidad de la asistencia prestada a fin de garantizar el derecho constitucional a la defensa.

116.Asimismo los Colegios profesionales están llevando a cabo un proceso de especialización de los abogados para su dedicación a esta materia mediante jornadas y cursos de reciclaje profesional. En este ámbito destacan las jornadas organizadas desde 2014 por el Aula de Derecho Humanos de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, sobre “Las personas con discapacidad ante los procedimientos judiciales”. Tienen, principalmente, dos objetivos:

1)Que el profesional conozca los aspectos claves de la Convención como instrumento jurídico directamente aplicable y la principal normativa de referencia, y que se familiarice como profesional con la igualdad y la no discriminación en el trato con sus clientes con discapacidad;

2)Dotar al profesional de conocimientos sobre qué es una discapacidad intelectual y de herramientas prácticas que le permitan garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia.

117.Por otro lado, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito dispone que, una vez comenzado el procedimiento judicial, en caso de que la víctima sea una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito:

a)Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal;

b)La declaración podrá recibirse por medio de expertos.

118.Además, el Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima, para que la represente en la investigación y en el proceso penal, en los siguientes casos:

a)Cuando valore que los representantes legales de la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada tienen con ella un conflicto de intereses, derivado o no del hecho investigado, que no permite confiar en una gestión adecuada de sus intereses en la investigación o en el proceso penal;

b)Cuando el conflicto de intereses anterior exista con uno de los progenitores y el otro no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia de la víctima menor o con capacidad judicialmente modificada;

c)Cuando la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada no esté acompañada o se encuentre separada de quienes ejerzan la patria potestad o cargos tutelares.

119.Por último, el 23 de octubre de 2017 se ha renovado el convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía General del Estado y CERMI, con el objetivo de avanzar en la protección de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad. El convenio dispone el establecimiento de un “cauce estable” para la comunicación y el intercambio de información entre la Fiscalía y el Comité en relación a aquellos casos que puedan suponer una “flagrante vulneración” de derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Asimismo, se incluye la constitución de una Comisión de Seguimiento para velar por el cumplimiento del convenio y se prevén acciones formativas y de sensibilización en materia de derechos de las personas con discapacidad.

120.Cuestión 15. Dentro del plan normativo anual para 2018 está prevista la reforma del CC y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de discapacidad, con el fin de completar la adecuación del ordenamiento jurídico español a la Convención. Para ello se va a introducir un cambio de terminología y a limitar el régimen de la tutela a los menores de edad no emancipados y no sujetos a patria potestad. Y se van a regular las instituciones de apoyo a la persona con discapacidad, como son la curatela, el defensor judicial y la guarda de hecho.

121.En la misma iniciativa habrán de incorporarse las reformas oportunas de la Ley de Enjuiciamiento Civil o de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en consonancia con los objetivos de la norma.

122.El texto de reforma del CC sobre el que está trabajando la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia se remite a lo dispuesto en la legislación procesal. La Sección de Derecho Procesal de la Comisión está estudiando actualmente los cambios precisos de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan el internamiento.

123.Cuestión 16. La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica refuerza los derechos de toda persona a la que se atribuya un hecho punible o haya sido detenida.

124.Respecto a las personas con discapacidad, la Ley establece de forma explícita el derecho a ser informado de los hechos que se les atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Dicha información se facilitará además en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. Para ello, se adaptará la información al grado de discapacidad del destinatario y a cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad, a fin de que pueda comprender el alcance de la información que se le facilita. Iguales garantías habrán de asegurarse en caso de que la persona sea detenida.

125.En cuanto a las personas sordas, con discapacidad auditiva o con dificultades en el lenguaje, se reconoce el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete. Se establece que las interpretaciones orales o en lengua de signos podrán ser documentadas mediante la grabación audiovisual de la manifestación original y de la interpretación. En los casos de traducción oral o en lengua de signos del contenido de un documento, se unirá al acta copia del documento traducido y la grabación audiovisual de la traducción.

126.El traductor o intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente. Excepcionalmente, en caso de que no fuera posible, se podrá habilitar como intérprete o traductor judicial eventual a otra persona conocedora del idioma empleado que se estime capacitado para el desempeño de dicha tarea. En todo caso, el intérprete o traductor designado deberá respetar el carácter confidencial del servicio prestado.

127.Cuando el Tribunal, el Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de parte, aprecie que la traducción o interpretación no ofrecen garantías suficientes de exactitud, podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenar la designación de un nuevo traductor o intérprete. Las personas sordas o con discapacidad auditiva que aprecien que la interpretación no ofrece garantías suficientes de exactitud, podrán solicitar la designación de un nuevo intérprete.

128.Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica el Código Penal para adecuarlo a la Convención. Se actualizan los términos utilizados para referirse a las “personas con discapacidad” o “personas con discapacidad necesitadas de una especial protección” y eliminando los términos “minusvalía” e “incapaz”. En consecuencia, el nuevo artículo 25 del Código Penal establece que: “A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente”.

129.Por otro lado, el hecho de que la víctima sea una persona con discapacidad necesitada de especial protección se convierte en una circunstancia agravante de las penas aplicables a determinados delitos como el de homicidio, detención ilegal, violencia doméstica, prostitución y delitos contra la intimidad.

130.Con el mismo objetivo se modifica el artículo 268, relativo a la excusa absolutoria para los delitos patrimoniales entre parientes, excluyéndose los supuestos en que concurra en la perpetración del delito violencia o intimidación, sino también “abuso de la vulnerabilidad de la víctima, por tratarse de una persona con discapacidad”.

131.Cuestión 17. En la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer (2013-2016)se tuvo muy en cuenta la situación de las mujeres con discapacidad, dedicándose un objetivo específico expresamente a este colectivo y haciendo referencia a los principales problemas que les afectan (mayor riesgo, doble victimización, dependencia, etc.). Entre sus medidas dirigidas a las mujeres con discapacidad:

•En el ámbito de la comunicación: facilitarles información sobre derechos que asisten a las víctimas, mejorar la accesibilidad de materiales y recursos de información y asesoramiento, integrar a mujeres con discapacidad en las campañas y acciones de sensibilización para la prevención de la violencia de género, promover formación sobre discapacidad entre los profesionales que intervienen con mujeres víctimas y realizar en colaboración con asociaciones de personas con discapacidad, acciones de sensibilización para favorecer el conocimiento sobre la violencia de género y su detección precoz.

•En el ámbito de los servicios socioasistenciales: promover la atención especializada a mujeres con discapacidad que sufren violencia de género, mejorar la accesibilidad del servicio telefónico 016 para mujeres sordas a través de SVIsual, mejorar la accesibilidad del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) para mujeres con discapacidad auditiva y dificultades visuales. Estas medidas se han implementado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

•En el ámbito sanitario: considerar a las mujeres con discapacidad en el “Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género”.

•En materia de conocimiento: mejorar la recogida de datos estadísticos que reflejen la incidencia de la violencia de género en mujeres con discapacidad.

132.En relación a las actuaciones de concienciación, sensibilización y prevención de la violencia contra la mujer se tiene en cuenta de forma transversal la accesibilidad de las personas con discapacidad. En concreto:

•Todas las campañas institucionales se subtitulan y en la mayoría de ellas se incluye la ventana de interpretación del lenguaje de signos en las piezas audiovisuales.

•En relación a los recursos, la app “LIBRES” se modificó en 2016 para conseguir un mayor grado de accesibilidad mediante el uso de subtítulos y lengua de signos en contenidos audiovisuales, el tamaño adecuado en algunos controles del interfaz o el marcado semántico adecuado en contenidos web.

•Además, se firmó en 2012 un convenio con la ONCE para la puesta en marcha de actuaciones de concienciación social entre las que se encuentran la emisión de cupones conmemorativos de los días mundiales contra la violencia sobre la mujer.

•Asimismo, actualmente se están realizando esfuerzos para ampliar el conocimiento de la violencia de género que sufren las mujeres con discapacidad. Se adjunta un anexo (Anexo Cuestión 17) con los principales resultados estadísticos obtenidos en relación a la violencia de género que sufren las mujeres con discapacidad. Estos resultados proceden de la información disponible, elaborada y difundida por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que desde 2012 recoge la variable “discapacidad reconocida” de las víctimas mortales de violencia de género, donde de un total de 297 víctimas para el período 2012-2017 (hasta julio), 26 tenían una discapacidad reconocida.

•Se ha realizado también un contrato en 2017 para “determinar las bases para el diseño metodológico de la parte de mujeres con discapacidad en la Macroencuesta de Violencia de Género”, con la Fundación Cermi-Mujeres.

133.Por último, en materia de seguimiento, en estos momentos está culminándose la fase final de la evaluación de la Estrategia y paralelamente, se está elaborando la II Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer para el período 2018-2021, en la que también se tendrá en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad y se contemplarán medidas específicas para continuar avanzando en este terreno.

134.Cuestión 18. La LAC modificó la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para garantizar el consentimiento libre e informado. Igualmente, modificó otras normas para garantizar el consentimiento libre e informado en materia de extracción y trasplante de órganos y en relación con la reproducción humana asistida.

135.Posteriormente, la LGD recoge en su artículo 6 esta garantía, estableciendo que el ejercicio de sus derechos se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles.

136.En todo caso, se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurar la prestación de apoyo para la toma de decisiones.

137.La esterilización forzosa. En 2015 se modificó el CP para dar una nueva redacción de la esterilización no consentida, que supone mejoras desde el punto de vista de los derechos de las personas con discapacidad, valorada positivamente por el sector de la discapacidad.

138.En concreto, se da un mejor tratamiento a la esterilización acordada por órgano judicial (disposición adicional primera), que se circunscribe a supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos. El nuevo artículo 156 CP se remite a las leyes procesales civiles, que regularán los supuestos de esterilización de la forma más adecuada y garantista para los derechos de las personas afectadas. En tanto no se modifiquen las leyes civiles, se mantendrá la vigencia de la actual regulación que contempla el Código.

139.No obstante, conscientes de las demandas y reivindicaciones de las organizaciones de personas con discapacidad en esta materia, se solicitó un informe al Comité de Bioética de España, cuya respuesta se ha recibido el pasado mes de diciembre de 2017, sobre la necesidad de adaptar la legislación española a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad en el que se aborda entre otros el tema la esterilización forzosa de las personas con discapacidad concluyendo en dicho informe que dicho artículo debería ser suprimido.

140.Cuestión 19. La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad ha consensuado en diciembre de 2017 una propuesta para la adecuación del baremo discapacidad a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la discapacidad y la Salud (CIF-OMS/2001) y para promover la simplificación administrativa en los procesos de valoración de discapacidad y de dependencia (modificación RD 1.971/1999, de 23 de diciembre).

141.Asimismo, se mantiene el apoyo por parte de la AGE, en el ámbito de sus competencias y en un marco presupuestario restrictivo, a las personas con discapacidad a través de los asistentes personales, intérpretes de lenguas de signos, guías intérpretes y medios de apoyo a la comunicación para las actuaciones de la vida diaria para conseguir la vida independiente, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

142.Los programas de atención a personas con discapacidad han sido los más favorecidos en el reparto del crédito de las subvenciones con cargo al IRPF, destinando recursos a la promoción de la autonomía personal, adaptación de viviendas e integración social.

143.Copago. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, teniendo en cuenta el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal, si bien garantizando siempre que “ningún ciudadano queda fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos”.

144.Mediante Resolución del MSSSI en 2012, se estableció que determinada la capacidad económica de los beneficiarios, la aportación de éstos al coste de los servicios fuera progresiva hasta el 90 %. El pago del 90 % supone en muchos casos, de hecho, el gasto total de la renta periódica disponible. No obstante, para la atención residencial, una vez determinada la participación en el coste del servicio, se establece una cantidad de referencia para gastos personales, porcentaje que se incrementa un 25 % para las personas dependientes por razón de discapacidad, en atención a su edad, y necesidad de mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal. Dicha Resolución establecía también que las CCAA o Administración competente, pudiera aumentar la participación del beneficiario en el coste de los servicios y de las prestaciones económicas. De las 17 CCAA, 8 de ellas tienen un régimen jurídico diferente del estatal e incluso algunas lo replican sólo parcialmente, por tanto lo cierto es que en la práctica coexisten 17 subsistemas. Algunos de ellos, como Murcia y Álava, establecen el 100 % del coste de referencia del servicio. Otros ejemplos:

145.Comunidad de Madrid. La prestación del servicio público por estancia o atención en centros de servicios sociales para personas con discapacidad, propios, contratados o concertados, tiene carácter gratuito.

146.Principado de Asturias. El reajuste de la valoración de la capacidad económica hace que la mayoría de las personas que únicamente disponen de una pensión no contributiva, tengan una participación económica nula.

147.Extremadura. Todos los servicios especializados para personas con discapacidad de la red pública son gratuitos a excepción de los residenciales (en los que se fijan unos porcentajes en función de los ingresos) y en ningún caso, la ausencia de ingresos por parte de la persona con discapacidad impide su acceso a los citados servicios,destinándose presupuestariamente a la red concertada una financiación anual de 40 millones de euros.

148.Además del catálogo general de servicios, existe el Servicio Residencial en Módulo Familiar, donde la familia de la persona con discapacidad puede convivir con ésta en un módulo residencial adaptado a sus necesidades, facilitando así el mantenimiento del vínculo familiar.

149.En relación con las prestaciones económicas vinculadas al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, actualmente 443 personas son beneficiarias de esta prestación, lo que supone una financiación autonómica anual superior a 1.750.000 euros.

150.Galicia. Desde 2013 seregula la participación de las personas usuarias en el coste de los servicios de manera que los usuarios contribuyen en la medida de la intensidad de los servicios recibidos, estableciendo un modelo progresivo y más justo en la medida que aportará más quien más recursos tenga, garantizando el acceso a los distintos servicios aún en ausencia de recursos económicos.

151.Cuestión 20. Asistencia personal. Está contemplada como prestación en el artículo 19 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

152.La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de asistente personal para la prestación de apoyo personal, intermitente, permanente o continuo, que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo, así como a promover una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades de la vida diaria a las personas en situación dependencia.

153.El máximo órgano de coordinación y cooperación entre la AGE y las CCAA, acordó en noviembre de 2017 la constitución de un Grupo de Trabajo con el objeto de analizar la prestación de asistencia personal para el desarrollo de la vida independiente y, paralelamente, estudiar, analizar y proponer la modificación de la prestación de cuidados en el entorno y/o la prestación de ayuda a domicilio. En este grupo están representadas las CCAA y las entidades representativas del sector de la dependencia y la discapacidad, y ha empezado a trabajar en enero de 2018.

154.Además, el Informe de la Comisión de Análisis del Sistema de Dependencia, entre sus conclusiones, contempla la necesidad de revisar la Ley. En este sentido, algunas CCAA (Illes Balears, Comunidad de Madrid y País Vasco) han manifestado la conveniencia de, entre los aspectos a revisar, contemplar un nuevo tipo de prestación económica destinada a la contratación de cuidador profesional para las personas que actualmente están siendo atendidas en su domicilio y que bien no cuentan con familiares o éstos carecen de disponibilidad para asumir los cuidados conviviendo con el beneficiario. Se trataría por tanto de una nueva prestación económica que permitiría atender al dependiente en su domicilio, bajo unos parámetros de profesionalidad y control público.

155.Algunos ejemplos:

156.Comunidad de Madrid. Se combinan distintos tipos de recursos asistenciales en atención a la situación física, familiar y social de la persona con discapacidad y de las necesidades que esta tiene derivadas de su discapacidad y/o dependencia.

157.Por lo que respecta a la promoción de la autonomía personal y el fomento de la vida independiente, tanto en los centros residenciales como no residenciales se desarrollan programas para fomentar la autonomía personal y el envejecimiento activo, habitualmente prematuro en el caso de personas con discapacidad intelectual.

158.Además, existen determinados recursos específicos para evitar la institucionalización de las personas con discapacidad atendidas y facilitar la permanencia en su entorno comunitario. Estos recursos cuentan con mayor o menor intensidad de apoyos dependiendo del perfil de los usuarios, tal como recoge su Plan Individualizado de Atención. Podríamos citar entre los mismos: las plazas en pensiones para personas con enfermedad mental; los pisos tutelados tanto para personas con enfermedad mental como para personas con discapacidad; pisos de transición a la vida independiente; la teleasistencia y la ayuda a domicilio o los equipos de atención social comunitaria en el caso de personas con enfermedad mental que viven en su domicilio.

159.La Comunidad de Madrid cuenta con una Oficina de Vida Independiente (OVI), a través de la cual se organiza una red de asistentes personales que prestan asistencia y apoyo a personas con discapacidad física en situación de dependencia y gran motivación para tener una vida independiente. Actualmente atiende a 72 usuarios (el 50 % hombres y el 50 % mujeres) que desarrollan una vida activa educativa o laboral. La labor de estos asistentes personales se centra en la asistencia y apoyo, siguiendo las directrices e instrucciones del usuario con discapacidad, relativas a facilitar y hacer posible esa actividad formativa o laboral. Funciones distintas a las de aquellos que realizan labores de ayuda en domicilio o cuidado personal.

160.Otro recurso articulado por la Comunidad de Madrid, complementario a los anteriores y también gratuito, es el Servicios de Intérprete de Lengua de Signos que ha prestado, en el año 2016, más de 12.000 servicios. Mediante este servicio se presta apoyo a las personas que se comunican mediante la lengua de signos en las gestiones personales que estas tienen que realizar (reunión con un profesor o comunidad de vecinos, cita con un médico o un notario, acudir al banco a realizar una gestión, etc.).

161.Existen otros programas realizados por entidades del tercer sector de la discapacidad financiados con fondos públicos relativos a la vida independiente, respiro familiar, inclusión social, etc.

162.Finalmente, la Comunidad de Madrid cuenta con una línea de subvenciones para ayudas técnicas.

163.Castilla y León. Se realizan, entre otras muchas, estas dos vías de promoción de la vida independiente: la promoción de la asistencia personal y el desarrollo de una red de viviendas integradas en la comunidad, todo ello como complemento a numerosas acciones de promoción del empleo entre las personas con discapacidad.

164.Además se va financiar formación y acciones de apoyo al empleo de personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal, con el fin de impulsar este servicio profesional y, de otro lado, ofrecer un nuevo nicho de empleo para las personas con discapacidad.

165.En el ámbito de las viviendas se está desarrollando una importante línea de apoyo a las entidades del sector mediante convenios y conciertos, así como la promoción de prestaciones vinculadas para que las personas con discapacidad puedan residir en viviendas con los apoyos que cada persona precise.

166.De forma novedosa se va a complementar estas líneas de actuación mediante la financiación del servicio de asistencia personal y, en su caso, los gastos de vivienda para las personas que participen en el programa de itinerarios de empleo.

167.Galicia. Actualmente reciben esta prestación económica de asistencia personal 90 personas (0,16 % del total de las prestaciones). El enfoque de esta prestación en Galicia es el de una prestación profesional, con el objetivo de garantizar un proyecto de vida independiente, y a través de una prestación que garantice la viabilidad del mismo (la cuantía de la prestación económica máxima es de 1.495 €/mes, que puede ser complementada a través de una subvención anual de concurrencia competitiva).

168.Extremadura. Para el acceso a los servicios especializados existe la denominada “puerta única de entrada”, mediante la cual los Centros de Atención a la Discapacidad de Extremadura determinan en función de las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad su perfil de atención idóneo, concretándose con ello el o los servicios especializados más adecuados a su situación.

169.Además las personas usuarias de los servicios de Centro Ocupacional o Centro de Día tienen garantizado el transporte para su asistencia a los mismos, bien por razones de movilidad bien por razones de distancia entre el lugar de residencia y el centro en cuestión. Para la asistencia a los servicios de Atención Temprana o Habilitación Funcional, cuando concurren circunstancias excepcionales de carácter social y/o económico, se facilita su asistencia a los tratamientos mediante el Convenio de transporte existente con Cruz Roja.

170.En el Principado de Asturias existe la figura del asistente personal que es diferente del cuidador pero no existe una regulación específica. Ni en Asturias ni en el resto de comunidades. Nos encontramos en continua coordinación con el Ministerio sobre este aspecto y recientemente se ha realizado una Jornada informativa con la Entidad sin ánimo de lucro ASPAYM, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan aportar su visión acerca del papel de este servicio.

171.El asistente personal es un servicio más recogido en las prestaciones y se concede en función de las solicitudes que se producen, existiendo actualmente dos servicios de asistencia personal en Asturias.

172.Cuestión 21. El proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas ya ha sido sometido a la consulta pública previa a la elaboración del texto en la página web del MSSSI y en el portal de transparencia por un plazo de 15 días, del 2 al 17 de agosto de 2017.

173.El proyecto incluye un título específico para la sordoceguera, una discapacidad que genera problemas de comunicación únicos y necesidades especiales en las personas sordociegas, que hacen que puedan ser usuarios, alternativa o simultáneamente, de la lengua de signos española, del braille, del sistema táctil y de los diversos medios de apoyo a la comunicación oral, de los sistemas aumentativos y alternativos, con servicios especializados de comunicación y acompañamiento prestados por personal específicamente formado para su atención con métodos especiales de comunicación.

174.Asimismo, son reseñables como nuevas las siguientes propuestas:

•Medidas de sensibilización y contra el acoso escolar que impliquen a todo el alumnado con el objeto de conseguir una convivencia basada en el respeto y la mutua colaboración, tanto en el centro educativo como en los medios de comunicación social digitales.

•Promoción de la creación y difusión de manifestaciones artísticas en lengua de signos española así como con medios de apoyo a la comunicación oral con la participación y formación de artistas sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos.

•Las Instituciones Penitenciarias dispondrán de servicios de interpretación y videointerpretación en lengua de signos española y de mediadores en la comunicación, así como de medios de apoyo a la comunicación oral, para garantizar la comunicación de la población reclusa que así lo precise.

•Se asegurará la accesibilidad universal del servicio de emergencias 112.

•Se fomentará la accesibilidad a los servicios de atención telefónica de las Administraciones públicas en lengua de signos española y a través de canales de voz, texto y/o video.

•Las sesiones plenarias del Congreso y el Senado serán accesibles con la lengua de signos española y con los medios de apoyo a la comunicación oral, incorporando ambos medios y sin exclusión.

175.Por lo que respecta a las CCAA, en ellas se facilita a las personas con discapacidad auditiva el acceso a la información y a los servicios sociales básicos de diversas formas, tanto en lo que se refiere a la financiación (financiación propia, cofinanciación, convenios, subvenciones, etc.) como al contenido de los programas.

176.Por ejemplo en Aragón, las ayudas técnicas que facilitan el acceso a la información curricular en el aula de los niños y jóvenes escolarizados se realiza a través de un convenio con FIAPAS desde el año 2009.

177.El Principado de Asturias dispone en las unidades de atención temprana de una Unidad de Atención Infantil Temprana. Estas Unidades se coordinan con Educación, para valorar la idoneidad de centro y de apoyos necesarios para la inclusión educativa.

178.En la mayoría de ellas los servicios de interpretación en lengua de signos y de subtitulado se realiza de manera subvencionada y en colaboración con el movimiento asociativo.

179.También existen líneas de colaboración entre los Servicios Sociales y el 112 para establecer mecanismos que permitan a las personas con discapacidad auditiva hacer uso de este medio de emergencia con las adaptaciones necesarias (Baleares, Cantabria, Castilla y León, Murcia, etc.).

180.Cuestión 22. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha sido modificada en junio de 2017, introduciendo mejoras en la redacción del artículo 56 del CC, relativo a los requisitos de capacidad exigidos a los contrayentes de matrimonio.

181.El objetivo de la reforma realizada es garantizar la protección de las personas con algún tipo de discapacidad a la hora de contraer matrimonio, favorecer la celebración de éste y eliminar las eventuales restricciones que la anterior legislación hubiera podido conllevar.

182.Para ello, la nueva redacción del artículo 56 del CC dispone que “quienes deseen contraer matrimonio, deberán acreditar que reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código. Sólo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. A tal fin, se podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes”. Este nuevo texto entrará en vigor el 30 de junio de 2018.

183.La nueva redacción se alinea con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En concreto, con su artículo 12.3, relativo a la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; y al artículo 23.1, que establece que los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y para lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás.

184.Cuestión 23. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) establece en la legislación básica en materia educativa para España un sistema educativo basado en los principios de la calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la accesibilidad universal y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad (ver Anexo C23).

185.Desde 2011, podemos destacar dos iniciativas puestas en marcha que constituyen un marco privilegiado de reflexión, participación e intercambio de las administraciones públicas y la sociedad civil: los planes de inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales y la creación y funcionamiento del Foro para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad.

186.El Plan de Inclusión del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales 2011‑2013, llevado a cabo en colaboración con representantes de las CCAA y del CERMI, ha permitido la elaboración de propuestas de actuación conjuntas para afrontar los retos de la educación inclusiva y la equidad en la educación, abarcando diferentes ámbitos como son el contexto social y familiar; la atención educativa del alumnado; los centros docentes; el profesorado y otros profesionales de la educación; la formación a lo largo de la vida y la inserción laboral; o la colaboración entre administraciones educativas y otras instituciones.

187.Actualmente se está trabajando en la puesta en marcha del Plan de Inclusión Educativa del alumnado con Necesidades Educativas Especiales para el período 2018-2020, basado en las propuestas realizadas tras la evaluación del anterior Plan y con un marcado carácter transversal al conjunto de acciones y programas que desarrolla el MECD en colaboración con las CCAA. Sus objetivos son promover la sensibilización del conjunto de la sociedad hacia la inclusión educativa; facilitar una educación personalizada y de calidad para todo el alumnado; garantizar políticas y prácticas inclusivas en los centros educativos; impulsar la colaboración entre administraciones y otras entidades; así como políticas inclusivas tanto en ámbito nacional como internacional en la línea de los objetivos de la Agenda 2030.

188.Respecto a la segunda iniciativa destacar que el Foro para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad —órgano colegiado de carácter consultivo constituido en 2002—, constituye un espacio privilegiado para el encuentro, debate, propuesta, impulso y seguimiento de las políticas de inclusión del alumnado con discapacidad en todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo. En este Foro el alumnado y sus padres y madres están representados a través del CERMI y entre sus funciones destacan:

•Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones entre todas las instancias públicas y cívicas con interés en la inclusión educativa del alumnado en todos los niveles del sistema educativo.

•Debatir y elevar al MECD propuestas y recomendaciones para promover la inclusión educativa y social de los alumnos y alumnas.

•Canalizar las propuestas del movimiento asociativo de la discapacidad en relación a la normalización educativa de los estudiantes, con la finalidad de mejorar las acciones que se están llevando a cabo desde las AAPP.

•Efectuar el seguimiento de las políticas de normalización educativa y colaborar en la mejora de los mecanismos de apoyo necesarios.

189.Además, el Tribunal Supremo, en una sentencia reciente (sentencia núm. 1976/2017, recurso de casación 2965/2016), en la que resuelve un caso relativo a un alumno que presentaba una situación de discapacidad, Trastorno de Espectro Autista, y cuyos padres reclamaban la escolarización en un centro educativo ordinario, impugnando la resolución de la Administración Educativa que había decidido su escolarización en un centro de educación especial, establece los principios y contenidos esenciales del derecho a la educación inclusiva.

190.Aunque existen algunos precedentes judiciales es ahora, con ocasión de esta sentencia, cuando el Tribunal Supremo aborda con amplitud el derecho a la educación inclusiva y las exigencias que deben cumplir las Administraciones Educativas. Ahora cabe afirmar que ya existe una doctrina o cuerpo jurisprudencial sobre el contenido del derecho a la educación inclusiva en España. Doctrina jurisprudencial que completa así el ordenamiento jurídico sobre esta materia.

191.Por último, referirnos al “Programa Reina Letizia para la Inclusión” que es una iniciativa novedosa para contar con mayores recursos financieros para mejorar las condiciones educativas de las personas con discapacidad en España. En 2015 se aprobó que los saldos y depósitos monetarios “abandonados” (aquellos de los que no hay herederos) se destinaran a financiar este programa de ayudas directas a través del Real Patronato sobre Discapacidad. Las acciones que se consideran prioritarias para el programa son: el desarrollo de productos de apoyo y necesidades técnicas, la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación, el fomento de los estudios universitarios, favorecer la movilidad nacional e internacional, la mejora de las competencias lingüísticas, la promoción de la carrera académica e investigadora, el desarrollo de la carrera deportiva, así como el fomento de una adecuada cualificación para el emprendimiento. La cuantía disponible para la ejecución de este programa es de más de 8 millones de euros.

192.Cuestión 24. Accesibilidad. A nivel legislativo ya existía en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud reiteradas menciones a la accesibilidad de las personas con discapacidad al mismo (artículos 19, 23, 24, 28) pero en los últimos años se ha tratado de impulsar la accesibilidad en áreas más concretas.

193.El Plan de acción 2014-2016 de la Estrategia Española de Discapacidad incluía algunas medidas en este sentido para aplicar el enfoque de género en las políticas sociosanitarias (medida 25), detectar violencia o malos tratos contra mujeres con discapacidad (medida 26), realizar programas de sensibilización y capacitación con profesionales de la sanidad para que puedan satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad (medida 27), desarrollo de las nuevas tecnologías, desarrollar medidas de accesibilidad en el entorno construido y en los medios materiales destinados a la atención sanitaria, así como en los procesos de cuidados y tratamientos (medida 73),o adoptar medidas para que las campañas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles (medida 74).

194.En muchos casos las CCAA han desarrollado sus propios planes y han incluido también medidas en este sentido con iniciativas como la receta electrónica, la ventanilla única para la petición de citas, canales alternativos para la petición de citas, protocolos de atención preferente para pacientes frágiles, consultas virtuales, programas de acompañamiento a pacientes ambulantes con discapacidad generalizado en los hospitales públicos, consultas ginecológicas adaptadas para mujeres con gran discapacidad física, unidades especiales de referencia (salud bucodental, salud mental para personas sordas, programa de atención médica integral para personas con TEA, etc.), consolidación de equipos móviles como el de salud mental para personas con discapacidad intelectual; generalización de pictogramas u otros sistemas para mejorar la accesibilidad cognitiva y la comprensión en las consultas e interacción con los pacientes con TEA (Programa Doctor TEA), etc.

195.Copago farmacéutico. el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones aseguró la exención del copago a, entre otros, (art. 94 bis 7):

a)Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica;

b)Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

196.El RDL 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios mantiene la exención de copago farmacéutico de las personas con discapacidad que ya lo disfrutaban, como los pensionistas de invalidez no contributiva y los beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas que se recogen en el artículo 9 de la LGD.

197.Los no incluidos en estos grupos sí tienen que pagar su aportación en función de los criterios generales. Ahora bien, el copago hospitalario (por los medicamentos suministrados en farmacia de los hospitales a enfermos crónicos o por tratamientos específicos), aprobado en octubre de 2013, no se aplica en ninguna CCAA.

198.Capacitación del personal sanitario. Junto a las diferentes actividades formativas, es muy importante también asegurar el acceso de las personas con discapacidad a las profesiones sanitarias. En los ejercicios 2011 y 2012 se modificó el ordenamiento jurídico español para establecer medidas de acción positiva para personas con discapacidad que participen en las pruebas de acceso a formación sanitaria especializada. Se trata de las pruebas MIR para médicos y sus equivalentes para enfermeros, farmacéuticos, biólogos, psicólogos, químicos y radiofísicos.

199.Estas medidas de acción positiva se hicieron efectivas, por primera vez, para aquellas personas con discapacidad que participaron en la convocatoria de plazas de 2013 y se consolidan posteriormente a través de una norma de julio de 2013, que fija una reserva de, al menos, el 7 % de plazas para personas con discapacidad. Según los datos de la Dirección General de Ordenación Profesional, en las cinco convocatorias, de 2012-13 a 2016-17, en las que se han aplicado estas medidas, el resultado global ha sido de 1.275 aspirantes con discapacidad que han superado la nota de corte a los que se les han adjudicado 545 plazas.

200.Junto a todo esto ha habido iniciativas específicas de formación en áreas relacionadas con la salud sexual como por ejemplo pueden ser las Jornadas sobre “Sexualidad y Daño Cerebral Adquirido” organizadas por el Ceadac —Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral, dependiente del Imserso.

201.Cuestión 25. La legislación contempla medidas de acción positiva y las AAPP promueven políticas para favorecer el incremento de las tasas de actividad y empleo de las personas con discapacidad.

202.La finalidad de la política de empleo, según establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013) es precisamente “aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación”.

203.A nivel normativo, está establecida una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en su caso, medidas alternativas. Así, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

204.También a nivel normativo, como medida además dirigida a reforzar el cumplimiento de la obligación legal de reserva del 2 %, se han llevado a cabo varias modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la inclusión de cláusulas sociales y entre ellas, se ha incluido expresamente como una de las prohibiciones de contratar con las AAPP, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, o la aplicación de las medidas alternativas. Esta prohibición se ha visto reforzada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Resaltar además que en esta Ley se recogen determinados preceptos y cláusulas sociales en la contratación pública favorecedoras del empleo de las personas con discapacidad.

205.Estas medidas se enmarcan dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020.

206.Respecto al seguimiento del cumplimiento de la cuota de reserva , se han reforzado los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), no sólo con la convocatoria de un mayor número de plazas sino también, a nivel interno, con la emisión por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Criterio Técnico DGITSS núm. 98/2016 sobre actuaciones de la ITSS en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, dada la trascendencia social y laboral de las acciones desarrolladas por la ITSS en este campo y su incidencia en el empleo de las personas con discapacidad. Este criterio persigue impulsar acciones coordinadas y uniformes a nivel estatal que permitan generalizar el conocimiento de la normativa vigente, la potenciación de diferentes líneas de trabajo y fomentar el uso de las herramientas disponibles para la generación de actuaciones programadas.

207.Del mismo modo, y en el seno del futuro Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actualmente en proceso de elaboración, se ahonda en esa misma línea, con el fin de avanzar en la mejora del empleo de las personas con discapacidad.

208.En materia de empleo público, existe una reserva de un cupo, no inferior al 7 % de las vacantes, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, y de ellas, al menos el 2 % se reservan para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. En la oferta de empleo público para 2017 se han convocado 1074 plazas para discapacidad general, de las cuales 275 están reservadas específicamente para discapacidad intelectual, la mayor cifra ofrecida hasta el momento desde la existencia de esta subcuota específica.

209.Con carácter general, el número de plazas reservadas a personas con discapacidad en el turno libre asciende a 634.

210.En otro orden de cosas, nuestra legislación contempla también la obligación de ajustes razonables, así la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social establece que “los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario”.

211.En el ámbito normativo también se recoge la obligación de las administraciones públicas competentes de fomentar las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y la obligación de promover los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

212.Por otra parte, tras la reforma de las políticas activas de empleo llevadas a cabo en los últimos años, se ha creado un nuevo marco más descentralizado, donde el Estado define el marco general y establece unos mínimos comunes, y coordina el Sistema Nacional de Empleo (integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos), y son los Servicios Públicos de Empleo de cada CCAA los que gestionan el sistema y diseñan y ejecutan las políticas activas de empleo en su territorio.

213.Los instrumentos de coordinación y planificación son la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 y el Plan Anual de Política de Empleo.

214.La Estrategia gira en torno a 6 ejes, uno de ellos, el Eje 3 – Oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad.

215.El Plan Anual de Política de Empleo contiene los programas y servicios, tanto los comunes o de aplicación para todo el Estado como los propios de cada CCAA. En materia de discapacidad, todas las CCAA prevén programas autonómicos de inserción laboral de personas con discapacidad. Existiendo actualmente un marco planificado y coordinado para el empleo de personas con discapacidad a todos los niveles.

216.El marco normativo también prevé el fomento del empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estableciéndose una amplia variedad y tipología de ayudas “estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social”.

217.El marco de ayudas al empleo de las personas con discapacidad es más variado y completo que el establecido para otros colectivos dando una respuesta específica a una realidad compleja y heterogénea, sirva como ejemplo las bonificaciones de cuotas a la seguridad social que se aplican las empresas por la contratación indefinida. Las cuantías de estas bonificaciones son más elevadas para las personas discapacitadas que las que corresponden a otros colectivos, y además se incrementan para mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad severa.

218.De acuerdo con la información facilitada por el Servicio de Empleo Público Estatal, la contratación de personas con discapacidad ha crecido ininterrumpidamente desde 2012, y en 2014 se superaron por primera vez los 200.000 contratos. Así, entre 2012 y 2016 se han firmado un total de 1.299.467 contratos de personas con discapacidad.

219.En los diez primeros meses de 2017 se han firmado 258.637 contratos con personas con discapacidad, lo que supone un incremento del 16,46 % respecto al mismo período de 2016, año que hasta ahora ostentaba el récord de la serie histórica.

220.Asimismo, se registra cada vez un mayor peso de la contratación indefinida, que hasta octubre de 2017 creció un 17,06 %.

221.El dinamismo de nuestro mercado de trabajo respecto al nivel de contratación de personas con discapacidad en los últimos años ha sido muy positivo, con crecimientos importantes.

222.Cuestión 26. En el año 2012 se creó el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual (Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo), al que se ha adherido la totalidad del sistema financiero, el cual permite la reestructuración de la deuda hipotecariasobre la vivienda habitual para familias en situación de especial vulnerabilidad, la quita de la deuda y, si éstas no funcionasen, la dación en pago de la vivienda y la permanencia en ella en régimen de arrendamiento con una renta reducida. Desde la creación de estas medidas hasta junio de 2017 se han llevado a cabo 42.042 reestructuraciones de deuda y 7.334 daciones en pago.

•El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de ampliar el concepto de familia en situación de especial vulnerabilidad y en la actualidad engloba a distintos tipos de familias y entre las que se encuentra “La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral”.

•El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, acordó la suspensión de todos los lanzamientos de aquellos que se encontrasen en situación de especial vulnerabilidad por dos años, habiendo sido prorrogado este plazo hasta el año 2020 y permitiendo la paralización de más de 24.039 lanzamientos.

•En esta misma línea se crea el Fondo Social de Viviendas, constituido por viviendas aportadas por las entidades de crédito, diseñado para ofrecer cobertura a personas en situación de especial vulnerabilidad que perdieron su vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Desde su creación en 2013 se han beneficiado más de 9.000 familias. En este caso como sucede con el Código de Buenas Practicas, la definición de especial vulnerabilidad tiene en cuenta el caso en el que en una unidad familiar exista algún miembro con discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

•Con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se corrigieron aquellos aspectos de los préstamos hipotecarios más lesivos para los deudores y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, permite condonar deudas y paralizar la ejecución de la vivienda mientras se está negociando la reestructuración de la deuda, incluyendo medidas de tipo laboral, judicial y familiar.

•También se regula en 2016 y 2017 el Bono Social eléctrico que es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales. En esta regulación, se incluye una especial protección cuando el solicitante del Bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar tiene certificado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

•En 2013 y 2015 se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuitapara incluir nuevos supuestos en favor de las personas con discapacidad (ver Cuestión 3).

•Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, aborda cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas, así como las medidas de protección específicas para cierto tipo de víctimas.

223.Las medidas de protección específica se adoptan atendiendo al carácter de la persona, al delito y sus circunstancias, a la entidad del daño y su gravedad o a la vulnerabilidad de la víctima. Así, se incluyen medidas concretas de protección para colectivos que carecen de legislación especial entre los que se encuentran personas con discapacidad: la prestación de la asistencia o apoyos necesarios para la comunicación, medidas de protección.

•Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, busca un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico. Uno de los aspectos más importantes de la reforma es el tratamiento de los daños patrimoniales, separado de los daños extrapatrimoniales.

224.En los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y ortesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado “perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad”, que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá. También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

225.En relación con las lesiones temporales, se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos resarcibles”, que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, “el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba”.

226.Las medidas de asistencia social son competencia de las CCAA y todas ellas a nivel territorial han desarrollado programas y/o medidas con la finalidad de atender las situaciones de vulnerabilidad asegurando que las medidas de austeridad requeridas eviten en la medida de lo posible las situaciones de riesgo de pobreza o exclusión social. Por otra parte, el conjunto de medidas a nivel regional y local son de lo más diverso.

227.En primer lugar, a lo largo de los últimos años todas las CC.AA y las Ciudades de Ceuta y Melilla han reformado sus legislaciones para desarrollar una mayor protección a las familias más vulnerables. Algunos ejemplos: Castilla y León (Decreto-ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social que crea la “Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis”) o Extremadura (Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, Decreto 102/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias en situación de privación material severa y con hijos menores con discapacidad a cargo y se aprueba la convocatoria para 2015, Decreto 288/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias).

228.En segundo lugar, todas las administraciones locales tienen un importante papel en la gestión de las prestaciones sociales relativas a paliar situaciones concretas de emergencia social ante la dificultad de las familias de hacer frente a pagos de bienes y servicios básicos. Por ejemplo: en Asturias existen en los Ayuntamientos las ayudas de emergencia y apoyo en la adquisición de alimentos, otras ayudas para el pago de energía y el Ayuntamiento de Gijón ha concedido una tarjeta para el pago de utensilios necesarios por valor de 1000 € anuales; en Extremadura, se regula la concesión de subvenciones a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.

229.Cuestión 27. La Constitución Española reconoce que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. La regulación de este derecho se ha llevado a cabo por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

230.Las personas con discapacidad pueden ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos, para lo cual las AAPP deben poner a su disposición los medios y recursos que precisen. Este derecho se encuentra recogido en el artículo 53 de la LGD. Además, el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las CCAA y a las entidades locales, ha regulado en diversas normativas de desarrollo las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas.

231.El Ministerio del Interior realizó en 2012 un “Informe de evaluación sobre accesibilidad y procesos electorales” el cual incluye la evaluación sobre la aplicación del procedimiento de votación accesible (documentación complementaria en braille). Y concluye que, en el caso de que se regulase un procedimiento de votación accesible aplicable a las Elecciones Municipales, sería muy difícil fabricar a tiempo toda la documentación en braille que identificase las candidaturas proclamadas en los más de 370 municipios donde estuviesen censados los solicitantes del procedimiento de votación accesible.

232.Dadas las dificultades técnicas y teniendo en cuenta que no todos los electores ciegos o con discapacidad visual saben braille o están afiliados a la ONCE, el Ministerio del Interior ha venido desarrollando una aplicación informática (“papeletas accesibles”) que permitiría incrementar la accesibilidad a los procesos electorales del electorado con discapacidad visual, en un sentido amplio.

233.Por otra parte, el Ministerio de Justicia continúa trabajando en un texto para la adaptación del Código Civil y de la LEC a la Convención, ya que una reforma de la LOREG para abordar que todas las personas con discapacidad puedan votar, debe realizarse a la par que estos trabajos. Recientemente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se ha presentado una iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados, para la modificación de la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

234.Por otra parte, también debe tenerse en cuenta la importante labor que está llevando a cabo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, en relación con la afectación al derecho de sufragio, la Sentencia 421/2013, de 24 de junio, ha interpretado la Ley Electoral General conforme a las exigencias de la Convención.

235.Como consecuencia de esta jurisprudencia, los tribunales de instancia han afinado los juicios de capacidad bajo estas directrices. Al hacer un traje a medida y conforme a las concretas necesidades de la persona afectada por una discapacidad, los tribunales tienden a preservar al máximo la autonomía de la persona y, cuando ello es posible, vienen optando por la curatela con funciones de atención y cuidado personal, como medio de hacer efectivo el sistema de apoyos previsto en la Convención.

236.Finalmente, en relación con las medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria incluida la asistencia personal, éstas están previstas en la LGD, en la normativa sectorial sobre accesibilidad a entornos y edificios públicos, y en la normativa general sobre salud laboral y en concreto sobre prevención de riesgos laborales que se aplica en cada centro de trabajo. En este caso, deben ser aplicadas en cada caso concreto por los servicios de prevención de riesgos laborales del Congreso de los Diputados, Senado, Parlamentos Autonómicos, Ministerios, Consejerías, Ayuntamientos, etcétera, que serán los encargados de realizar la adaptación del puesto de trabajo y, en su caso, de determinar los ajustes razonables que cada persona pueda necesitar para el desempeño del cargo público.

237.Cuestión 28. En el Plan Nacional de Estadística 2017-2020 está prevista la realización de la nueva Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia que es la que aporta mayor volumen de datos integrados, realizándose ya desde la edición anterior tanto en viviendas como en centros. El Instituto Nacional de Estadística (INE) elaborará ésta tras la publicación de la última en el ejercicio 2008 (es una encuesta que se viene realizando con periodicidad decenal, 1999, 2008). Para ello, al igual que ya se hizo en la EDAD-2008, se convoca un grupo de trabajo en el que participan distintas organizaciones de personas con discapacidad implicadas en la materia para analizar los objetivos de la misma y diseñar el cuestionario.

238.Primordial ha sido también el trabajo realizado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad durante todo el período. Este Observatorio, promovido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (DGPAD y RPD), la Junta de Extremadura, CERMI y la Universidad de Extremadura, es un instrumento técnico para la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de la información relacionada con el ámbito de la discapacidad. Anualmente publica un informe “Informe Olivenza” que contiene la información completa y exhaustiva de las estadísticas relativas a la situación de las personas con discapacidad en España.

239.Desde 2011, siguiendo las recomendaciones previas del Comité, también se ha trabajado mucho en este ámbito tratando de mejorar las estadísticas existentes para incorporar la variable discapacidad en muchas de ellas o para que se produjeran cruces de las variables sexo-discapacidad en otras. Por ejemplo, los datos relativos a mujeres con discapacidad y a las situaciones de discriminación por las que pueden verse especialmente afectadas, siguiendo el enfoque derechos humanos que propugna la Convención (ver anexo cuestión 17). En este ámbito también se ha firmado un contrato con la Fundación CERMI-Mujeres para elaborar el estudio para “determinar las bases para el diseño metodológico de la parte de mujeres con discapacidad en la Macroencuesta de Violencia de Género”.

240.También se han realizado en el ámbito del Ministerio del Interior, en colaboración y contacto constante con las principales organizaciones del sector, modificaciones en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC), para aumentar el volumen de información relacionada con hechos en los que pudieran ser víctimas las personas con discapacidad.

241.En relación con los jóvenes el Injuve realizó el estudio “Jóvenes discapacitados en España 2016” en el marco del convenio firmado con el CERMI de 2016. Este estudio es una actualización del informe “Jóvenes con discapacidad en España” realizado por CERMI en el año 2010 y que sirvió como base para orientar el diseño de diversas políticas e intervenciones sociales específicamente orientadas a la población joven con discapacidad en España. El estudio aborda las dimensiones fundamentales relacionadas con la realidad de las personas con discapacidad entre 15 y 30 años, con especial atención a sus necesidades y expectativas. Además el nuevo artículo 22 ter de la LOPJM contempla que las CCAA y la AGE establecerán un sistema de información compartido sobre la protección a la infancia y a la adolescencia que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y a la adolescencia en España, y de ofrecimientos para el acogimiento y la adopción, con datos desagregados por género y discapacidad.

242.Las estadísticas de Empleo de Personas con Discapacidad y la de Salarios de Personas con Discapacidad son también una fuente muy desarrollada en el ámbito laboral y que aporta información muy valiosa que permite establecer comparaciones entre personas con y sin discapacidad.

243.A nivel regional también existen iniciativas para, dentro de sus ámbitos de competencia, aportar el máximo de información estadística disponible, con algunos contratos de servicios para el desarrollo de los sistemas de información de gestión de los servicios sociales (ejemplo Aragón), buscando indicadores nuevos de gestión más desglosados.

244.Cuestión 29. La implicación y el trabajo activo de España en la elaboración de la Agenda 2030 en el ámbito de Naciones Unidas, han sido muy altas para que las personas con discapacidad estuvieran presentes en la Agenda 2030.

245.El IV Plan Director 2013-2016 que acaba de finalizar ya incluía la discapacidad.

246.El V Plan Director, actualmente en fase de aprobación y que marcará la política de cooperación al desarrollo durante los próximos años, ha tenido en cuenta a las organizaciones de las personas con discapacidad. Con el enfoque basado en derechos humanos, la Cooperación Española promoverá el empoderamiento de todas las personas para el ejercicio pleno de sus derechos, la participación política, la rendición de cuentas, velando por la no discriminación de las personas con discapacidad y haciendo especial hincapié en que los productos, resultados y políticas sean seguidas bajo el enfoque de los derechos de las personas con discapacidad.

247.La Cooperación Española trabajará para fomentar la inclusión social y laboral de jóvenes y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, incluyendo las personas con discapacidad. En cuanto al empleo apoyará una remuneración justa y equitativa con especial incidencia en personas con discapacidad.

248.Por otra parte, la AECID, ha elaborado un “Manual de la AECID para la aplicación del Enfoque Basado en Derechos Humanos” en el que la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española entiende que sus acciones deberán “realizarse con un enfoque basado en los derechos de las personas, no solo en la satisfacción de las necesidades básicas. Prestará especial atención a los derechos de aquellos colectivos más vulnerables que ven más afectados sus derechos en los desastres: entre otros las personas con discapacidad y/o dependientes”.

249.Además, en el ámbito de la Acción Humanitaria, España ha suscrito en 2017 la Carta para la inclusión de las personas con discapacidad en la Acción humanitaria, una iniciativa surgida en la Cumbre Mundial Humanitaria celebrada en Estambul en 2016, que busca hacer que ésta sea más inclusiva para las personas con discapacidad, así como promover la protección, seguridad y el respeto a su dignidad. En particular, defiende el derecho al acceso a la respuesta humanitaria, atendiendo al principio de no discriminación, teniendo presente distintos factores como el género, la edad, o la pertenencia a una minoría, y subrayando la necesidad de prestar especial atención a la situación de las mujeres y niñas para protegerlas de la violencia física y sexual, así como de otras formas de abusos y explotación.

250.Por otro lado, en 2014 se inició un proyecto piloto en el marco de otro más amplio con MLRA – CRE, que tenía por objeto la mejora del estado de salud de menores con necesidades especiales a través de la mejora del aporte nutricional mediante un programa de cupones. Este proyecto se ha mantenido hasta la actualidad, y se prevé que continúe en 2018, habiendo recibido en 2017, 285.000 euros, y siendo un ejemplo de buenas prácticas en esta materia.

251.Cuestión 30. El CERMI además de ser el mecanismo de seguimiento independiente de la Convención, representa al sector de la discapacidad ante los poderes públicos, las administraciones públicas, los partidos políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea, la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos, iberoamericanos como mundiales.

252.Para llevar a cabo sus funciones su financiación se realiza a través de subvenciones.

Convocatorias y programas

Importe totales

Importes por años

Variación %

LPGE 2017- subvención nominativa

Sostenimiento económico financiero de su estructura central

280 000,00

2017: 80 000,00

I.R.P.F. 2010/2016

Personas con discapacidad:

- Red de defensa legal y mediación para personas con discapacidad

Mujer:

- Mentorado social dirigido a mujeres con discapacidad

700 315,00

2016: 107 000,00

2015: 107 000,00

2014: 107 100,00

2013: 97 882,00

2012: 100 733,00

2011: 94 600,00

2010: 86 000,00

0,00

-0,09

9,42

-2,83

6,48

10,00

2016: LPGE 2016 - Subvención nominativa

295 000,00

2016: 295 000,00

2015: Ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social – Subvención Directa con Asociada

280 000,00

2015: 280 000,00

2013/2014 Subvenciones Tercer Sector

530 000,00

2014: 270 000,00

2013: 260 000,00

2005/2012: Subvenciones Régimen General

1 873 963,00

2012: 228 763,00

2011: 253 000,00

2010: 253 000,00

2009: 247 500,00

2008: 244 900,00

2007: 242 500,00

2006: 202 150,00

2005: 202 150,00

T otal

5 759 278,00

Observatorio estatal de la discapacidad

Convenio con las entidades: J unta Extremadura , CERMI, U niversidad Extremadura , FUTUEX

Años

Actividades

Aportaciones

R.P.D.

2006

Creación, puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad

95 250 €

2007

Dotación de recursos y aprobación de directrices básicas para la organización y puesta en funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad

Dinerario: 8 151,39€

No Dinerario: 1 666,67€

2008

Primer semestre: Constitución de Comisiones especializadas en diversos ámbitos temáticos en que el Observatorio centro su actuación. Plan de Comunicación, dirigido dar a conocer el Observatorio tanto en audiencias institucionales como entre profesionales, personas con discapacidad y sociedad

Segundo semestre: Constitución e inicio de los trabajos de las Comisiones y Grupos de Trabajo. Plan de comunicación a lo largo del año 2008

Monetaria 121 219,18 €

En especie 7 500 €

253.También en las CCAA se garantiza la actividad del CERMI a través de subvenciones. Por ejemplo Aragón (100.000 € en 2017), Asturias (20.000€ anuales), Extremadura (53.958€ anuales más 60.000€ anuales para el Observatorio).

254.Asimismo muchas entidades que forman el CERMI reciben subvenciones independientes.