Naciones Unidas

CRC/C/ARG/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina (CRC/C/ARG/5-6) en sus sesiones 2283ª y 2284ª (véanse CRC/C/SR.2283 y 2284), celebradas los días 14 y 15 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ARG/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, y encomia la ratificación en 2015 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, así como la adhesión, a nivel provincial, a la Ley núm. 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley núm. 27234 “Educar en Igualdad”. También acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para luchar contra la trata de personas, como el establecimiento de dependencias de investigación en varias provincias.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención, y destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en estas observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la supervivencia y al desarrollo (párr. 16); la tortura y la violencia institucional (párr. 22); la explotación y los abusos sexuales (párr. 25); los niños privados de un entorno familiar (párr. 28); el nivel de vida (párr. 36); y la justicia juvenil (párr. 44).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Reservas y declaraciones

5. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párrs. 10 a 12) y alienta al Estado parte a que retire su reserva a los apartados b) a e) del artículo 21 sobre la adopción internacional. El Comité recomienda que la declaración interpretativa relativa al apartado f) del artículo 24 se vuelva obsoleta en todas las provincias restantes, con miras a retirarla.

Legislación

6.El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a que ultime las reformas legales pendientes en todas las provincias restantes (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 14). También recomienda que la legislación provincial y municipal se armonice con los marcos jurídicos nacionales relativos a los derechos del niño, en particular la Ley N acional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley núm. 26061), a fin de garantizar su aplicación uniforme.

Política y estrategia integrales

7. Al tiempo que celebra la elaboración de un Plan Nacional de Acción para la P rotección I ntegral de los D erechos de las N iñas, N iños y A dolescentes (2016 - 2019), el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 18) y alienta al Estado parte a que:

a) Vele por que el P lan se convierta en un componente integral de una política amplia y de una estrategia armonizada para la plena aplicación de la Convención;

b) Incluya en la estrategia armonizada objetivos y metas específicos, mensurables y sujetos a plazos a fin de supervisar los progresos realizados en el disfrute de todos los derechos por parte de todos los niños.

Coordinación

8.Si bien reconoce la labor que desempeña el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) como nexo entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) y sus homólogas provinciales, el Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la capacidad de ambas instituciones, y se asegure de que sus mandatos y responsabilidades estén claramente definidos como mecanismos nacionales de liderazgo y coordinación del Sistema de Protección Integral. También recomienda que se adopten medidas que permitan garantizar que los criterios de descentralización, como se indica en la Ley núm. 26061, no obstaculicen la coordinación entre las entidades provinciales que se ocupan de la protección de los niños, en particular en las zonas rurales y apartadas.

Asignación de recursos

9.Aun cuando reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar el incremento sostenido de la inversión social, el Comité sigue sumamente preocupado por que las inversiones en la infancia realizadas por el Estado parte no hayan alcanzado un nivel suficiente para compensar el impacto negativo de la grave crisis económica y social que comenzó en 2002, y que ello ha producido un aumento de la pobreza y la desigualdad social.

10. El Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, a todos los niveles de gobierno, para la aplicación de todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas dirigidos a los niños, y establezca mecanismos apropiados y procedimientos inclusivos mediante los cuales la sociedad civil, la población en general y los niños puedan participar en todas las etapas del proceso presupuestario, incluidas la formulación, la ejecución y la evaluación;

b) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o marginados, en particular para los niños con discapacidad y los niños indígenas, que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que esas partidas presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

c) Realice evaluaciones del impacto de todas las medidas jurídicas y normativas que afecten a los derechos del niño;

d) Garantice, entre otras cosas mediante la erradicación de la corrupción en los procesos de contratación pública y de la facturación de precios excesivos en los contratos de suministro de bienes y servicios públicos, que los fondos asignados a todos los programas de apoyo al ejercicio efectivo de los derechos del niño a nivel nacional, provincial y local se inviertan en su totalidad y de manera eficiente.

Reunión de datos

11. En relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca la capacidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos;

b) Amplíe la capacidad de reunión de datos desglosados sobre los niños en relación con todos los aspectos que abarca la Convención a distintos niveles territoriales, especialmente sobre los niños que necesitan una protección especial;

c) Se cerciore de que los datos e indicadores sean compartidos entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos para la aplicación efectiva de la Convención;

d) Adopte medidas para aplicar plenamente el sistema integrado de información sobre las políticas públicas dirigidas a la niñez, la adolescencia y la familia;

e) Solicite la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Supervisión independiente

12. Al tiempo que celebra el nombramiento de un D efensor en cinco provincias, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que la Comisión Bicameral agilice el nombramiento de un defensor nacional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que cuente con una asignación adecuada de recursos humanos, técnicos y financieros. Recomienda también que, una vez designado, el defensor:

a) Esté facultado para recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por los niños de un modo que tenga en cuenta las necesidades de los niños;

b) Asegure la privacidad y la protección de los niños víctimas y emprenda actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas;

c) Recabe la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el UNICEF, entre otros organismos.

Derechos del niño y sector empresarial

13. Reiterando su preocupación por la persistente falta de orientaciones y normas claras destinadas a las empresas, tanto nacionales como transnacionales, en lo que respecta a la protección y el respeto de los derechos del niño, y haciendo referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Instituya un marco jurídicamente vinculante para las empresas nacionales y extranjeras, y vele por que estas rindan cuentas y por que sus actividades no menoscaben los derechos humanos ni contravengan las normas ambientales o de otra índole, especialmente las relativas a los derechos de los niños, incluidas las operaciones en el extranjero;

b) Exija a todas las empresas que observen la diligencia debida en relación con los derechos del niño, en particular que realicen evaluaciones periódicas de los efectos de sus actividades sobre tales derechos, celebren consultas y den a conocer plena y públicamente los efectos que sus actividades empresariales tienen en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.El Comité celebra la aprobación de leyes contra la discriminación y la elaboración de un plan nacional contra la discriminación. No obstante, el Comité sigue estando profundamente preocupado por los informes sobre la persistencia de la discriminación de hecho, la exclusión social, y los abusos físicos, sexuales y psicológicos que sufren los niños por motivos de discapacidad, su origen indígena o su condición socioeconómica. A este respecto, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 33) e insta al Estado parte a que:

a) Garantice la plena aplicación de las leyes vigentes que prohíben la discriminación, entre otras cosas mediante la intensificación de las campañas de educación pública para hacer frente a las actitudes sociales negativas respecto de los niños indígenas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías, los niños de origen migrante, y las niñas y niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Vele por que los niños que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas no sean objeto de discriminación con respecto al acceso a una educación de calidad, a una atención adecuada de la salud y a la vivienda;

c) Establezca una dependencia dentro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo para abordar los casos de discriminación contra los niños;

d) Vele por que todos los casos de discriminación contra los niños sean tratados de manera eficaz, entre otras vías difundiendo información accesible sobre qué constituye discriminación, estableciendo sanciones disciplinarias, administrativas o, de ser necesario, penales, y garantizando el acceso de los niños a asesoramiento psicosocial y jur ídico en caso de discriminación.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

15.Si bien observa la disminución general de la mortalidad infantil, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que la tasa de mortalidad de lactantes sigue siendo elevada en algunas provincias debido a la falta de servicios adecuados de atención de la salud, incluida la atención prenatal para las mujeres embarazadas sin seguro médico, la pobreza y una nutrición inadecuada. Al Comité también le preocupa el aumento del número de casos de suicidio y lesiones autoinfligidas, en particular entre los niños detenidos.

16. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para erradicar las causas profundas de la mortalidad de lactantes, especialmente en las familias más vulnerables, en particular las que viven en comunidades indígenas y zonas remotas;

b) Realice una evaluación exhaustiva de la magnitud y las causas de los suicidios, con miras a adoptar una política preventiva;

c) Adopte medidas eficaces para tratar los efectos que el entorno de detención tiene en la salud mental de los niños y para prevenir el suicidio de niños privados de libertad.

Derecho a ser escuchado

17. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 37) y, a la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, alienta al Estado parte a velar por que las opiniones de los niños sean tenidas debidamente en cuenta en la familia, las escuelas, los tribunales y todos los procesos administrativos y de otra índole que les conciernan, entre otras cosas, mediante la adopción de legislación apropiada, la capacitación de los profesionales, incluido el fortalecimiento del papel de los abogados que representan a los niños para garantizar de manera plena su derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales, y la realización de actividades específicas en las escuelas y de sensibilización general.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

18.Si bien aprecia los esfuerzos realizados para garantizar la inscripción de los nacimientos en el Estado parte, el Comité sigue preocupado porque la inscripción no sea homogénea en todas las provincias, y porque algunos nacimientos sigan sin registrarse en determinados grupos, en particular entre las madres adolescentes solteras. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de los nacimientos, y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 41), el Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas tendientes a promover la inscripción universal, oportuna y gratuita de los nacimientos, y a aumentar los recursos asignados a los registros civiles para mejorar la coordinación con los servicios de salud. Asimismo, recomienda que se intensifiquen las medidas para garantizar el acceso a las oficinas o a las unidades móviles del registro civil, en particular para quienes viven en zonas remotas y rurales y para las comunidades indígenas.

Acceso a información pertinente

19. En relación con su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de la nueva ley relativa a la comunicación audiovisual, con los principios sobre los derechos del niño que se mencionaron durante el diálogo, y vele por su plena aplicación;

b) Adopte medidas para mejorar el acceso de los niños a información apropiada, incluida información en línea, especialmente en el caso de los niños que viven en zonas apartadas o rurales y de los niños indígenas y migrantes, de conformidad con su edad, madurez y contexto cultural;

c) Adopte medidas para proteger a los niños de la información y los productos perjudiciales y de los riesgos que entraña Internet, así como de la representación negativa y la discriminación en los medios de comunicación;

d) Imparta capacitación sobre los derechos del niño a los comunicadores sociales y los periodistas;

e) Amplíe la cobertura de Internet y el acceso a la red de los niños que viven en las zonas rurales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

20.El Comité acoge con satisfacción la prohibición de los castigos corporales en todos los ámbitos. En relación con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la prohibición de los castigos corporales se supervise y haga cumplir adecuadamente en todos los ámbitos. También recomienda que se promuevan formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños mediante campañas de sensibilización, y que se adopten medidas para garantizar que los infractores sean llevados ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Tortura y violencia institucional

21.Aunque el Comité considera positivo el establecimiento en 2017 de un mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sigue profundamente preocupado por:

a)Las inaceptables condiciones de vida, el maltrato y los abusos y la violencia que sufren los niños en los centros de cuidado alternativo, que afectan especialmente a las niñas y a los niños con discapacidad;

b)El hacinamiento y las deficientes condiciones de vida que existen en los centros de detención de menores y en las cárceles, que pueden equivaler a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños;

c)Las denuncias de actos de violencia perpetrados por efectivos de las fuerzas de seguridad federales y provinciales durante la detención policial, con frecuencia contra niños y adolescentes en situación de marginación social, y del uso desproporcionado de la fuerza contra niños y adolescentes por parte de agentes del orden, incluso en las escuelas, junto con la justificación de esas medidas;

d)La alta tasa de impunidad y el escaso número de enjuiciamientos y condenas a los autores de actos de violencia contra los niños en las instituciones públicas de acogida y en los centros de detención;

e)La falta de información sobre las vías de recurso y la reparación para los niños víctimas de violencia, malos tratos y descuido que se encuentran bajo la tutela del Estado.

22. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y teniendo en cuenta la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia integral para poner fin a toda forma de malos tratos contra los niños en establecimientos de acogida, vigile sistemáticamente la situación de los niños internados en instituciones y dé prioridad a la investigación de todos los casos de violencia, garantizando la identificación y la destitución inmediata de los miembros del personal responsables de actos de violencia y malos tratos;

b) Adopte sin demora una estrategia integral para reducir el hacinamiento en los centros de detención de menores y mejore las condiciones de vida de los niños privados de libertad;

c) Tome medidas para erradicar el uso desproporcionado de la fuerza contra los niños y adolescentes por parte de las fuerzas de seguridad, y adopte medidas urgentes para poner fin a las intervenciones policiales en el ámbito escolar;

d) Investigue de manera exhaustiva e imparcial todas las denuncias de actos de tortura, violencia, acoso y maltrato, incluidos los cometidos por la policía, y garantice que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sean castigados de forma proporcional a la gravedad de sus actos;

e) Establezca un sistema de gestión de la información para hacer un seguimiento del número de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños en todos los entornos, así como del número de enjuiciamientos de los autores y de las penas impuestas;

f) Establezca un procedimiento de presentación de denuncias para todos los niños internados en centros de acogida y de detención y proporcione recursos apropiados.

Malos tratos y descuido

23. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación de leyes que garanticen la protección integral de los niños contra la violencia y asegure su aplicación a todos los niveles;

b) Emprenda una evaluación amplia del alcance, las causas profundas, los factores de riesgo y la naturaleza de la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas los niños, con miras a formular una estrategia nacional integral para prevenir y combatir esos fenómenos;

c) Adopte un marco nacional de coordinación entre administraciones e instituciones, tanto en el plano nacional como provincial, para responder adecuadamente a las situaciones de violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas los niños, prestando especial atención a sus dimensiones de género;

d) Fomente programas orientados a la comunidad destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños.

Explotación y abusos sexuales

24.El Comité considera positiva la adopción de diversas medidas jurídicas y normativas para hacer frente al abuso y la explotación sexual de los niños, incluido el establecimiento de una dependencia especializada en la investigación de delitos contra la integridad sexual de las niñas y los niños. No obstante, sigue preocupado por la alta incidencia del abuso sexual contra los niños, en particular en el entorno familiar, y expresa su especial preocupación por las referencias hechas por el Estado parte que indican que, el 35% de las víctimas de género femenino con discapacidad ha sufrido algún tipo de violación, mientras que alrededor del 50% del total de las víctimas con discapacidad ha sido vulnerada sexualmente por la fuerza (véase CRC/C/ARG/Q/5-6/Add.1, párr. 129).

25. El Comité señala la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, y recomienda que el Estado parte:

a) Introduzca mecanismos de detección temprana y denuncia de casos de violencia y abuso sexual por parte de los padres, familiares o cuidadores, en estrecha colaboración con las organizaciones dirigidas por niños y otras organizaciones que se ocupan de los derechos del niño;

b) Refuerce las actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto, y garantice que haya canales de denuncia accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades de los niños y eficaces, así como procedimientos judiciales para dichas violaciones;

c) Refuerce las aptitudes de los profesionales y la coordinación intersectorial para abordar casos de maltrato infantil, y agilice la elaboración de protocolos de atención tanto a nivel nacional como provincial ;

d) Establezca directrices y estrategias de enjuiciamiento para los casos de explotación y abusos sexuales que tengan en cuenta la perspectiva de género y las necesidades del niño, y refuerce la capacidad de la dependencia especializada en la investigación de delitos contra la integridad sexual de las niñas y los niños para sustanciar actuaciones penales en esos casos;

e) Investigue de manera proactiva los casos de explotación y abusos sexuales de niños, enjuicie a los autores y asegure que reciban las sanciones apropiadas en caso de que sean declarados culpables.

Prácticas nocivas

26.El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un protocolo de atención de la salud basado en los derechos para niños intersexuales, y garantice que ningún niño sea sometido a intervenciones quirúrgicas o tratamientos innecesarios y que los niños participen en la mayor medida posible en la adopción de decisiones sobre su tratamiento y cuidado. Las familias con niños intersexuales deben recibir asesoramiento y apoyo adecuados.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

27.Si bien considera positiva la promulgación de la Ley núm. 27364 de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales (2017), el Comité sigue profundamente preocupado por:

a)El elevado número de niños internados en centros de acogida y el hecho de que, en la práctica, este tipo de internamiento se utilice como la principal modalidad alternativa de cuidado;

b)La falta de recursos y la inadecuación de las instalaciones y el hacinamiento en algunos centros de acogida;

c)Los casos de maltrato y de trato degradante de niños internados en centros de acogida, incluidas las denuncias de reclusión en régimen de aislamiento, diagnósticos médicos erróneos y tratamientos médicos inadecuados, así como la falta de sistemas de vigilancia y notificación centrados en los niños y de mecanismos de denuncia a disposición de estos;

d)El apoyo insuficiente a los niños en su transición de la infancia a la edad adulta.

28.Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 53), el Comité recomienda que el Estado parte aumente los recursos asignados a las actividades encaminadas a prevenir la separación de los niños de sus familias y asegure apoyo y asistencia suficientes, incluidas subvenciones y apoyo profesional, en particular para las familias desfavorecidas o marginadas. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el proceso de desinstitucionalización a fin de asegurar que el internamiento en centros de acogida se utilice como medida de último recurso, y vele por que todos los centros de acogida restantes cumplan por lo menos unas normas de calidad mínimas;

b) Establezca criterios rigurosos para la colocación de niños en instituciones de cuidado alternativo, y vele por que en todos los casos sea un juez quien adopte o revise las decisiones sobre la separación de un niño de su familia, y ello solo tras una evaluación exhaustiva del interés superior del niño en cada caso particular;

c) Intensifique los esfuerzos encaminados a promover el sistema de familias de acogida y a mejorar y desarrollar las competencias de los padres y las familias de guarda y de los cuidadores profesionales especializados;

d) Garantice unas condiciones humanas y dignas en los restantes centros para niños con dificultades de conducta o de socialización, e investigue a fondo todas las denuncias de abusos o malos tratos cometidos en esos centros;

e) Vigile constantemente la calidad de las modalidades alternativas de cuidado para los niños, entre otras cosas ofreciendo canales accesibles para notificar, vigilar y remediar el maltrato de los niños, y vele por que existan mecanismos de denuncia disponibles para los niños en los centros de acogida públicos y los hogares de guarda;

f) Garantice la plena aplicación de la Ley núm. 27364 y de sus programas para apoyar a los niños acogidos en instituciones en su transición a la edad adulta.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

29. Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Agencia Nacional de Discapacidad con arreglo al Decreto núm. 698/2017, el Comité se remite a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, y exhorta al Estado parte a que aplique plenamente un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y le recomienda que:

a) Incorpore una perspectiva de discapacidad en la Ley núm. 26061 y en el sistema de protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes;

b) Agilice el segundo Plan Nacional de Accesibilidad, y asegure su aplicación en relación con la inclusión de los niños con discapacidad;

c) Garantice a los niños con discapacidad la igualdad de acceso a una educación inclusiva de buena calidad en las escuelas ordinarias, y priorice la educación inclusiva frente a la asignación de los niños a instituciones y clases especializadas;

d) Establezca canales apropiados que permitan interponer recursos contra las decisiones de asignación a centros educativos;

e) Organice la reunión de datos sobre niños con discapacidad, aumente los recursos en las escuelas ordinarias para adecuarlas a la diversidad de los alumnos y desarrolle un sistema eficiente para determinar las necesidades de apoyo individual de los niños;

f) Adopte medidas amplias para abordar las diferencias existentes entre las provincias en el contexto de la transformación hacia un sistema de educación inclusiva;

g) Imparta formación permanente de buena calidad a todo el personal docente en las c lases ordinarias, y vele por que se preste apoyo individual suficiente y la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje;

h) Vele por que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención tempranas;

i) Emprenda campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios gubernamentales, la población y las familias, con el fin de combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y de promover una imagen positiva de esos niños como titulares de derecho s;

j) Intensifique los esfuerzos encaminados a poner fin a la discriminación contra los niños con discapacidad, y vele por que estén cubiertos por los planes de seguro médico y reciban los servicios y las prestaciones, tales como pensiones y vivienda, a las que tengan derecho.

Salud y servicios sanitarios

30. En relación con su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y con sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 59), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un examen exhaustivo del sistema nacional de atención de la salud para abordar las disparidades en los servicios de salud, en particular los servicios de salud maternoinfantil, y elabore normas nacionales sobre la calidad de la atención dispensada a fin de eliminar las diferencias en las prácticas clínicas entre las provincias;

b) Adopte medidas urgentes para hacer frente a las persistentemente elevadas tasas de mortalidad materna y neonatal;

c) Asegure la disponibilidad de servicios de salud primaria y especializada de calidad para los niños en todas las provincias, así como el acceso equitativo a esos servicios, en particular para los miembros de grupos económica y socialmente desfavorecidos, incluidos los niños indígenas;

d) Aumente el número de pediatras, y vele por que todos los médicos especialistas que prestan servicios de salud a los niños adquieran experiencia y conocimientos especializados adicionales y reciban más formación sobre la atención de niños y adolescentes.

Salud mental

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aplicar la Ley Nacional de Salud Mental (núm. 26657) en todas las provincias;

b) Promueva la formulación de una política de salud mental infantil y asegure la disponibilidad de personal cualificado, incluidos especialistas en psiquiatría infantil, en todas las provincias;

c) Establezca servicios y programas de salud mental para niños, garantice la prestación de servicios ambulatorios de atención psicosocial y rehabilitación en las zonas rurales y urbanas, con especial atención a la prevención del suicidio;

d) Establezca un protocolo para el diagnóstico y el tratamiento del trastorno por déficit de atención con hiperactividad y otros trastornos del comportamiento infantil, aliente el desarrollo de modalidades alternativas que no conlleven medicación, y se asegure de que los medicamentos psicotrópicos y psicoestimulantes se prescriban únicamente como medida de último recurso.

Salud de los adolescentes

32. En relación con sus observaciones generales núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia y núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y observando con preocupación los obstáculos a los que se siguen enfrentando los adolescentes en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación en ese ámbito, la elevada incidencia de embarazos entre las adolescentes y el alto riesgo de mortalidad materna entre las madres adolescentes, así como el acceso insuficiente a métodos anticonceptivos modernos y de planificación familiar, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios escolar obligatorio, y que en su formulación participen adolescentes de ambos sexos, y se preste particular atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

b) Garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión;

c) Se asegure de que los adolescentes dispongan de información sobre los métodos de planificación familiar y los anticonceptivos modernos en formatos accesibles y confidenciales y en las lenguas indígenas.

Nutrición

33. El Comité sigue observando con preocupación los continuos informes sobre la malnutrición que afecta a los niños en las provincias del noroeste, y recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para abordar de manera urgente los casos de malnutrición en las provincias afectadas , y recopile sistemáticamente datos sobre seguridad alimentaria y nutrición infantil, incluidos datos relativos a la lactancia materna, el sobrepeso y la obesidad, a fin de determinar las causas profundas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición infantil;

b) Lleve a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos de la eficacia de las políticas y los programas de seguridad alimentaria y nutrición infantil, incluidos los programas de alimentación escolar y los programas dirigidos a los lactantes y los niños de corta edad;

c) Vele por que todas las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna estén integradas en la legislación nacional para regular de manera apropiada la promoción de los sucedáneos de la leche materna y reforzar la promoción de la lactancia materna exclusiva como mínimo durante seis meses.

Salud ambiental

34. Al Comité le preocupan los efectos nocivos bien documentados que la explotación minera a cielo abierto y el uso de agroquímicos, en particular por terceros, como las empresas privadas y transnacionales, tienen para el medio ambiente y la salud de los niños que viven en zonas de actividad minera y producción de soja. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la aplicación de medidas legislativas y de otra índole para proteger la salud física y mental de los niños, en particular de los niños indígenas, contra los daños ambientales causados por terceros, y vele por reducir al mínimo los efectos de la minería y los productos agroquímicos en los factores básicos determinantes de la salud, como la alimentación, el agua potable y el saneamiento, y por que las entidades responsables rindan cuentas de sus actos y las víctimas tengan acceso a medios de reparación efectivos.

Nivel de vida

35.El Comité está profundamente preocupado porque los niveles de pobreza multidimensional y pobreza infantil siguen siendo altos, mientras que los sistemas de protección social para los niños son limitados, en particular durante la primera infancia y en lo que respecta a los niños indígenas, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas remotas. También le preocupa que la crisis financiera haya tenido un efecto negativo en los sistemas de protección social del Estado parte, lo que ha dado lugar a una cobertura insuficiente y a demoras en la tramitación de las prestaciones para los niños y sus familias, particularmente en el ámbito provincial. Le preocupan asimismo los casos de niños que viven en viviendas de calidad deficiente y con un acceso limitado a los servicios básicos, como agua limpia y potable y saneamiento, en particular niños indígenas y niños de origen migrante.

36.El Comité se refiere a la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que consolide políticas de protección social integrales para los niños y sus familias, prestando especial atención a los niños y las familias en situación de riesgo y con mayor necesidad de apoyo. Ta mbién recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la asistencia brindada a los niños que viven por debajo del umbral de pobreza, en particular a las familias monoparentales, las familias con tres o más hijos, las familias con niños con discapacidad y las familias de niños indígenas, y vele por que las medidas de protección social cubran el costo real de un nivel de vida digno para los niños, incluidos los gastos relacionados con su derecho a la salud, a una dieta nutritiva, la educación, una vivienda adecuada, el agua y el saneamiento;

b) Simplifique los procedimientos para que las familias con niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad puedan tener un acceso rápido y adecuado a diversas formas de protección social, como ayudas económicas, servicios y asesoramiento, además de las ventajas fiscales existentes;

c) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos del niño sobre la cuestión de la pobreza infantil a fin de identificar sus causas y las soluciones;

d) Mejore la provisión de viviendas y servicios básicos, y adopte un marco jurídico y normativo que garantice el disfrute de los derechos al agua potable y al saneamiento;

e) Recuerde que, de conformidad con el párrafo 31 de la observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, en tiempos de crisis económica la posibilidad de adoptar medidas regresivas solo debería considerarse después de haber evaluado todas las demás opciones y garantizado que los niños, particularmente aquellos que están en situaciones de vulnerabilidad, serán los últimos en verse afectados por tales medidas, y que las obligaciones fundamentales mínimas e inmediatas impuestas por los derechos del niño no se verán comprometidas por ningún tipo de medida regresiva, ni siquiera en tiempos de crisis económica.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

37.En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y efectivos, el Comité insta al Estado parte a fomentar un diálogo nacional sobre las características básicas y estructurales del sistema educativo y a proteger los recursos destinados a la educación y la formación de los niños en todas las provincias. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la ampliación de la educación en la primera infancia, sobre la base de una política integral y holística relativa al cuidado y el desarrollo del niño en la primera infancia, y refuerce las medidas encaminadas a aumentar en todas las provincias el acceso a plazas en las escuelas y el apoyo, en particular para los niños de entre 3 y 4 años;

b) Garantice el acceso a una enseñanza obligatoria de calidad para todos los niños, lo que incluye sufragar los costos indirectos conexos;

c) Trabaje activamente en la elaboración de medidas destinadas a garantizar que los niños indígenas y los niños de origen migrante cuenten con el apoyo necesario para permanecer en la escuela, y asegure la igualdad de acceso a una educación de calidad;

d) Adopte medidas para combatir la elevada tasa de deserción escolar, especialmente en la enseñanza secundaria, teniendo en cuenta los obstáculos para acceder a la educación debidos a las desigualdades socioeconómicas;

e) Establezca una estrategia para combatir la intimidación y el acoso, incluido el ciberacoso, que abarque la prevención, mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños y los profesionales, protocolos de intervención y directrices armonizadas para la reunión de datos relacionados con los casos;

f) Recabe asistencia técnica del UNICEF.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d), y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

38. Teniendo en cuenta sus observaciones generales núm. 22 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y núm. 23 (2017) sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, publicadas conjuntamente con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y con su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de sus familias fuera de su país de origen, y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 72), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe todos los decretos y los procedimientos administrativos necesarios para facilitar la aplicación efectiva de la Ley núm. 26165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, de conformidad con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todas las decisiones relativas al traslado de niños solicitantes de asilo o refugiados desde la Argentina;

b) Asegure en todo su territorio la protección jurídica efectiva de los niños no acompañados y vele también por que se aplique el principio de no devolución y se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, e imparta a los profesionales pertinentes formación y orientación adicionales sobre la determinación del interés superior del niño;

c) Formule y aplique una política o estrategia nacional que garantice una asistencia adecuada a los solicitantes de asilo, incluido el acceso a los servicios sociales, una integración efectiva en el plano local y medidas que faciliten el acceso al trabajo y a oportunidades de generación de ingresos para los padres y/o tutores de los niños refugiados;

d) Establezca centros de recepción para niños que estén adaptados a sus necesidades y cuenten con mecanismos de denuncia accesibles y efectivos, e investigue exhaustivamente todos los casos de violaciones de los derechos del niño.

Niños afectados por la migración

39.El Comité considera preocupante que continúe aplicándose el Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 70/2017, pese a ser considerado inconstitucional, así como sus posibles efectos negativos sobre la unidad familiar y el interés superior de los niños migrantes. El Comité insta al Estado parte a que derogue el Decreto núm. 70/2017, a fin de que, en los casos de migración, se respete el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y se preserve la unidad familiar.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. Si bien acoge con agrado la aprobación de la Ley núm. 26390 sobre la Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente, y la ratificación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil en la práctica mediante el establecimiento de programas multisectoriales a nivel local y regional para luchar contra el trabajo infantil.

Niños de la calle

41.Al Comité le preocupa la escasa información proporcionada sobre los niños de la calle. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para vigilar la situación de esos niños, en particular teniendo en cuenta el contexto económico actual, y que elabore políticas para proteger y apoyar a los niños que viven en situación de calle y a sus familias, si procede.

Venta, trata y secuestro

42. El Comité celebra los considerables esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la trata, entre otras cosas mediante la aprobación de la Ley núm. 26842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la aplicación del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, y garantice la provisión de alojamiento adecuado para las víctimas en todas las provincias;

b) Refuerce la capacidad de los agentes de policía, los guardias de fronteras, los funcionarios de los servicios consulares, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales, entre otros, de modo que puedan identificar a los niños víctimas de la trata;

c) Promueva medidas para aumentar la colaboración entre las provincias, así como los recursos para prestar a los niños víctimas de la trata asistencia jurídica gratuita y apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales en los centros que atienden las necesidades de esos niños.

Administración de la justicia juvenil

43.El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que aún no se hayan aplicado la mayoría de sus recomendaciones anteriores relativas a la administración de la justicia juvenil (véase CRC/C/ARG/CO/5-6, párr. 80). Le preocupa especialmente que:

a)El sistema de justicia juvenil siga rigiéndose por la Ley núm. 22278, pese a su incompatibilidad con la Convención;

b)Persista la práctica discrecional de privar de libertad a niños y adolescentes para “protegerlos”, y no necesariamente por haber cometido un delito;

c)El hacinamiento, la mala alimentación, la falta de ropa de cama y de instalaciones sanitarias adecuadas, así como la falta de oportunidades de educación y capacitación hayan dado lugar a unas condiciones de vida deplorables en numerosos centros de internamiento de menores;

d)Una gran cantidad de niños sigan siendo internados en centros correccionales y educativos de menores que están aislados de la comunidad y tengan un contacto limitado con sus familias;

e)A pesar de que el Estado parte ha acatado la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, de abstenerse de condenar a niños a prisión perpetua o a penas equivalentes, sentencias posteriores dictadas por algunos tribunales provinciales hayan dado lugar a la imposición de penas de reclusión que van de 20 a 27 años.

44. Reiterando sus recomendaciones anteriores y remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley general de justicia juvenil compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil, en particular en lo que respecta a garantizar que la privación de libertad solo se utilice como último recurso y por el período de tiempo más breve posible, y que no incluya disposiciones que puedan endurecer las penas o reducir la edad de responsabilidad penal;

b) Remedie con urgencia las deficiencias de los centros de detención en todas las provincias, y garantice su conformidad con las normas internacionales y la implantación de un sistema de vigilancia independiente;

c) Promueva la adopción de medidas no judiciales, como las sanciones alternativas, la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico o el trabajo comunitario, y, cuando sea posible, utilice medidas alternativas a la imposición de penas;

d) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con adultos, y también por que puedan mantener contacto con su familia y/o tutor;

e) Acate plenamente la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se abstenga de condenar a niños a penas de prisión que puedan equivaler a la cadena perpetua;

f) Garantice la prestación de asistencia jurídica gratuita, cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley, desde el inicio del proceso y durante todas las actuaciones judiciales;

g) Solicite asistencia técnica, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

45. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité acerca del informe presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase CRC/C/OPSC/ARG/CO/1), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la coordinación en los ámbitos provincial y municipal, y establezca mecanismos de vigilancia para evaluar periódicamente la aplicación de las recomendaciones en el marco del Protocolo Facultativo;

b) Incremente los recursos asignados a las campañas de concienciación y prepare material didáctico y cursos de formación para los profesionales pertinentes, como los agentes de policía y los inspectores de trabajo;

c) Refuerce las medidas encaminadas a prevenir y combatir la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo;

d) Ajuste plenamente el Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y establezca un sólido sistema legal de protección contra la venta y la trata de niños, así como un sistema de adopción seguro que respete el interés superior del niño.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

46.El Comité lamenta la insuficiente información proporcionada sobre la aplicación de sus recomendaciones en relación con el informe presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véase CRC/C/OPAC/ARG/CO/1). El Comité solicita al Estado parte que le facilite dicha información en el próximo informe que presente en virtud de la Convención. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores, en particular que se tipifique expresamente como delito en la legislación del Estado parte las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades (véase CRC/C/OPAC/ARG/CO/1, párr. 14 a)).

I.Cooperación con órganos regionales

47. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha Organización.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

48.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

49.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 2 de enero de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

50. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.