Distr.GENERAL

CERD/C/CHE/CO/623 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

73º período de sesiones

28 de julio a 15 de agosto de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

SUIZA

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Suiza (CERD/C/CHE/6) en sus sesiones 1892ª y 1893ª (CERD/C/SR.1892 y 1893), celebradas los días 8 y 11 de agosto de 2008. En su 1999ª sesión (CERD/C/SR.1999), celebrada el 14 de agosto de 2008, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado parte, que fue redactado de conformidad con las directrices para la preparación de informes, y las respuestas presentadas por escrito. Además, celebra las respuestas detalladas y completas presentadas verbalmente por la delegación en respuesta a las preguntas del Comité, así como el debate franco y constructivo entre el Comité y la delegación.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado en 2003 la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

GE.08-44195 (S) 141008 121108

4.El Comité celebra la creación del Fondo de proyectos contra el racismo y en favor de los derechos humanos y del Servicio de Lucha contra el Racismo.

5.El Comité observa con reconocimiento que en 2007 se instauró un examen federal obligatorio para los candidatos a ingresar en las fuerzas de policía, que comprende temas de ética y derechos humanos.

6.El Comité observa el aumento de la jurisprudencia del Tribunal Superior Federal en relación con el artículo 261 bis del Código Penal, que permitirá castigar más fácilmente los comportamientos y declaraciones de carácter racista con sanciones penales.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité observa con pesar que el Estado parte no ha progresado sustancialmente en la lucha contra las actitudes de racismo y xenofobia hacia algunas minorías, en particular negros, musulmanes, comunidades nómadas, inmigrantes y solicitantes de asilo. Preocupa en particular al Comité la hostilidad a que da lugar la opinión negativa que tiene una parte de la población de los extranjeros y de algunas minorías, lo que ha originado algunas iniciativas populares tendentes a impugnar el principio de no discriminación. El Comité lamenta que durante el período considerado en el informe haya sido necesario defender la prohibición de la discriminación racial contra repetidos ataques observados en la esfera política, incluidas solicitudes para su abolición o limitación (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a redoblar esfuerzos en educación y campañas de sensibilización para luchar contra los prejuicios hacia las minorías étnicas y promover el diálogo interétnico y la tolerancia en la sociedad, en particular en los ámbitos cantonal y comunal. El Estado parte debería considerar la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia tras su visita a Suiza en 2006, así como las recomendaciones pertinentes formuladas en 2008 por el Grupo de Trabajo sobre el examen periódico universal.

8.Si bien toma nota de la opinión del Estado parte, que considera que su sistema federal no constituye un obstáculo para la aplicación de la Convención en su territorio y que en el sistema suizo existen mecanismos suficientes, a este respecto, sigue preocupando al Comité que haya incoherencias en la aplicación de la Convención y que las leyes, las políticas y las decisiones de los cantones y las comunas puedan contravenir las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

El Comité destaca nuevamente la responsabilidad del Gobierno federal de Suiza de aplicar la Convención. Se invita al Estado parte a asumir una función proactiva que impulse a las autoridades de los cantones y las comunas a aplicar plenamente la Convención de conformidad con el párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución federal. La Confederación debería utilizar y fortalecer todos los mecanismos existentes para seguir de cerca el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y en particular formular claramente los requisitos que deben cumplir los cantones y las comunas en materia de derechos humanos.

9.Si bien observa que la Convención es parte integrante del sistema jurídico suizo y que algunas de sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales suizos, sigue preocupando al Comité la falta de leyes y políticas globales de orden civil y administrativo para prevenir la discriminación racial en todos los ámbitos y luchar contra este fenómeno, y el hecho de que sólo 10 de los 26 cantones hayan promulgado leyes contra la discriminación (inciso d) del párrafo 1 del artículo 2).

El Comité invita al Estado parte a adoptar un plan nacional y leyes en todos los niveles de gobierno contra la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. El Estado parte debería asignar recursos financieros suficientes para la aplicación de la Convención y velar por que el plan se integrase con otros mecanismos para la realización de los derechos humanos en Suiza.

10.El Comité lamenta que no se haya creado hasta ahora en Suiza una institución nacional independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General). El Comité celebra el compromiso contraído por el Estado parte ante el Consejo de Derechos Humanos de seguir considerando la posibilidad de crear dicha institución de derechos humanos. El Comité observa que no se han proporcionado fondos suficientes a la Comisión Federal contra el Racismo (FCR), encargada de prevenir la discriminación racial y promover el diálogo interétnico.

El Comité invita nuevamente al Estado parte a crear una institución de derechos humanos con fondos y personal suficientes, conforme a lo dispuesto en los Principios de París. El Comité reitera su recomendación de que se incrementen los medios de la Comisión Federal contra el Racismo y recomienda que se intensifique el diálogo regular con ésta.

11.Si bien toma nota del artículo 8 de la Constitución federal, que incorpora una prohibición explícita de la discriminación, y de las distintas disposiciones jurídicas nacionales aplicables en los casos de discriminación racial, el Comité observa con preocupación que la legislación nacional del Estado parte no contiene actualmente una definición de la discriminación racial conforme a la definición establecida en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar una definición clara y completa de la discriminación racial que incluya tanto la discriminación directa como indirecta y sea aplicable en todos los ámbitos de la ley y la vida pública, plenamente conforme al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

12.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada por el cantón de Vaud sobre sus iniciativas para aplicar la Convención, el Comité observa la falta de información sobre las actividades de otros cantones en la lucha contra el racismo y la discriminación racial (art. 2).

Se invita al Estado parte a proporcionar al Comité, en su próximo informe, información detallada y actualizada sobre sus actividades y sobre las medidas adoptadas por los cantones en lo referente a la discriminación racial.

13.El Comité observa que el Estado parte tiene la intención de mantener la reserva que formuló en relación con el artículo 2 de la Convención. El Comité también observa con preocupación la protección inadecuada del derecho al matrimonio y a fundar una familia para los extranjeros no originarios de Estados de la Unión Europea (art. 2).

El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de retirar la reserva que formuló en relación con el inciso a) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención y lo alienta a velar por que las políticas y las leyes de inmigración no sean voluntaria o involuntariamente discriminatorias.

14.Si bien toma nota de la explicación proporcionada por la delegación en lo referente a las exigencias de seguridad nacional, preocupa al Comité la utilización de perfiles raciales, en particular en los aeropuertos. Preocupa igualmente al Comité la falta de estadísticas sobre el uso de perfiles raciales en los cantones (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte revise las actuales medidas de seguridad nacional y vele por que no se particularice como sospechosas a las personas por motivos de raza o de origen étnico. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a tomar en consideración su Recomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. El Comité también pide al Estado parte que recopile información sobre el uso de perfiles raciales en el ámbito cantonal.

15.El Comité observa con preocupación los motivos expresados por el Estado parte para mantener su reserva en relación con el artículo 4 de la Convención, que prohíbe la incitación verbal al odio. Si bien toma en consideración la importancia que se concede a la libertad de expresión y de reunión en la Constitución federal, el Comité recuerda que la libertad de expresión y de reunión no es absoluta y que se deben prohibir la creación y las actividades de las organizaciones que promuevan el racismo y la discriminación racial o inciten a esos comportamientos. A este respecto, preocupa particularmente al Comité la función de algunos partidos y asociaciones políticos en el recrudecimiento del racismo y la xenofobia en el Estado parte (art. 4).

Teniendo en cuenta el carácter obligatorio del artículo 4 de la Convención, el Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de retirar su reserva en relación con el artículo 4 y recomienda al Estado parte que promulgue leyes para proseguir y prohibir las organizaciones que promuevan el racismo y la discriminación racial o inciten a esos comportamientos. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 15 (1993), sobre el artículo 4 de la Convención.

16.El Comité observa con preocupación que ha aumentado la información sobre presuntos casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en el territorio del Estado parte, en particular contra los negros (párrafos a) y c) del artículo 4).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas enérgicas para erradicar todas las prácticas de discriminación racial y toda forma de uso excesivo de la fuerza por la policía y, en particular a que: a) establezca un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias relativas al proceder de las fuerzas del orden; b) inicie acciones disciplinarias y penales contra los presuntos autores y vele por que se impongan sanciones congruentes con la gravedad del delito y se conceda a las victimas una indemnización adecuada; c) mantenga sus iniciativas para impartir la formación correspondiente a los agentes de policía, incluso en cooperación con la Comisión Federal contra el Racismo; d) considere la posibilidad de integrar a miembros de las minorías en las fuerzas de policía; y e) considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

17.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte en materia de extranjeros y solicitantes de asilo no garantiza a estas personas la igualdad de derechos de conformidad con la Convención. Por ejemplo, en virtud de la Ley de extranjeros que entró en vigor el 1º de enero de 2008, los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido rechazada son excluidos del sistema de bienestar social, lo que provoca marginación y vulnerabilidad (párrafo b) del artículo 5).

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas eficaces y adecuadas para garantizar los derechos establecidos en la Convención a los extranjeros y los solicitantes de asilo. Invita al Estado parte a armonizar la normativa nacional aplicable a los extranjeros y solicitantes de asilo con la Convención y a tomar en consideración las recomendaciones formuladas a este respecto por los distintos órganos y organizaciones que se ocupan de cuestiones de discriminación racial.

18.Si bien acoge con agrado las nuevas leyes de naturalización que previsiblemente entrarán en vigor en 2009, sigue preocupando al Comité que los cantones y las comunas tengan la facultad de imponer condiciones en materia de naturalización más rigurosas que las de la Confederación y puedan conculcar el derecho a la intimidad, y que la falta de una definición de los criterios de integración en el proceso de naturalización dé pie a que las asambleas municipales adopten normas y decisiones poco coherentes entre sí (inciso iii) del párrafo d) del artículo 5).

El Comité alienta al Estado parte a adoptar normas de integración para el proceso de naturalización que sean conformes a la Convención y a adoptar todas las medidas eficaces y adecuadas posibles para que las solicitudes de naturalización no sean denegadas por motivos discriminatorios en ningún lugar del territorio del Estado parte.

19.Si bien observa con reconocimiento que el Estado parte reconoció las comunidades de nómadas/yenish como minoría cultural nacional en los términos del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, sigue preocupando al Comité que la comunidad nómada, constituida por los grupos yenish, sinti y romaní, continúe sufriendo desventajas y siendo víctima de discriminación en muchos aspectos, particularmente en lo referente a la vivienda y la educación. Observa con preocupación la falta de medidas adecuadas para proteger su idioma y su cultura, así como la persistencia de estereotipos raciales negativos hacia esta comunidad (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda nuevamente que el Estado parte redoble sus esfuerzos para mejorar la situación de los nómadas, particularmente en lo referente a sus medios y al disfrute de sus derechos de vivienda y de educación y de sus derechos culturales. El Estado parte debería adoptar una política de coordinación nacional para proteger los derechos de los nómadas.

20.El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

21.El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, adoptados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I) al aplicar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, en particular con respecto a los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y otras medidas que se hayan adoptado para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

22.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité hace referencia a la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la cual ésta instó firmemente a los Estados partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación.

23.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se faciliten al público desde el momento en que se presenten y que las observaciones del Comité sobre esos informes se faciliten, igualmente, en los idiomas oficiales y nacionales.

24.El Comité recomienda al Estado parte que, al redactar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la protección de los derechos humanos, particularmente en la lucha contra la discriminación racial.

25.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con los requisitos de las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular los requisitos establecidos para el documento básico, aprobados en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/GEN/2/Rev.4).

26.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y con el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que en el plazo de un año desde la aprobación de las presentes conclusiones, proporcione información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en los párrafos 9, 10, 14 y 18.

27.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos séptimo y octavo a más tardar el 14 de noviembre de 2010, teniendo en cuenta las directrices aprobadas para los documentos del Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en esos informes aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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