Naciones Unidas

CEDAW/C/OMN/1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

20 de julio de 2010

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informe periódico inicial de los Estados partes

Omán *

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–84

II.Información general9–365

III.Artículos de la Convención, análisis de su situación fáctica en Omán y factores y dificultades que inciden en el grado de compromiso de Omán con sus disposiciones 37–2589

Artículo 1.Definición de discriminación contra la mujer en la legislación nacional37–389

Artículo 2.Compromisos para erradicar la discriminación de la legislación nacional39–4210

Artículo 3.Garantías para el desarrollo y el adelanto de la mujer43–4811

Artículo 4.Medidas encaminadas a acelerar la igualdad entre los sexos49–5111

Artículo 5.Estereotipos de género52–6012

Artículo 6.Medidas contra la explotación femenina61–6914

Artículo 7.Participación en la vida política y pública70–8815

Artículo 8.Representación y participación a nivel internacional89–9317

Artículo 9.Nacionalidad94–10318

Artículo 10.Educación104–13519

Artículo 11.Empleo136–16123

Artículo 12.Igualdad en materia de atención sanitaria162–19627

Artículo 13.Derecho a las mismas prestaciones económicas y sociales197–20332

Artículo 14.La mujer rural204–22533

Artículo 15.Igualdad ante la ley e igualdad en materia civil226–23437

Artículo 16.Igualdad en el matrimonio y ante la ley de familia235–25838

Anexos

I.Cuadros42

1.Población según estimaciones de 200742

2.Indicadores vitales de la población42

3.Estructura por edades de la población omaní42

4.Distribución de la población en áreas rurales y urbanas según el censo de 200343

5.Nivel de instrucción de la población femenina según el censo de 200343

6.PIB por clase de actividad económica, a precios corrientes43

7.Indicadores de fuerza de trabajo según los censos de 1993 y 200344

8.Porcentaje de mujeres escolarizadas en los distintos ciclos educativos (curso académico 2007-2008)44

9.Profesores de ambos sexos en centros escolares públicos por nivel académico en el curso 2006-200744

10.Porcentaje de egresadas en la Universidad Sultán Qaboos en 200745

11.Porcentaje femenino del total de estudiantes en universidades y facultades extranjeras en el curso 2006-2007, por especialidades45

12.Porcentajes de contribución a la actividad económica de los omaníes mayores de 15 años, según grupos de edad y sexo (1993-2003)46

13.Trabajadores omaníes asalariados en el sector privado, por grupos profesionales (2007)46

14.Población activa omaní según situación laboral, sexo y grupo de edad (2003)47

15.Inversiones femeninas en empresas e instituciones según tipo de propiedad y de asociación47

16.Beneficiarios de apoyo financiero prestado por el Programa SANAD47

17.Funcionarios omaníes en cargos de gestión superior y cargos consultivos, según sexo (2007)48

II.Texto del articulado citado en el informe49

Informe inicial

Sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que se han adoptado a propósito de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

I.Introducción

1.La Sultanía de Omán ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en mayo de 2005 y la depositó en febrero de 2006. El presente constituye el primer informe periódico de la Sultanía en relación a las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas o que deben adoptarse a fin de cumplir las disposiciones de la citada Convención con arreglo a su artículo 18. El presente informe es resultado de la cooperación establecida a tal fin entre las instituciones gubernamentales y civiles.

2.Al poco de adherirse a la Convención, la Sultanía creó un Comité Nacional responsable de vigilar la ejecución de sus disposiciones. Dicho Comité se benefició de la experiencia internacional previa en la materia. La Sultanía desea subrayar la dimensión institucional que ha adoptado el seguimiento de sus compromisos con la Convención.

3.El citado Comité se marcó tres objetivos fundamentales:

•Vigilar la ejecución y puesta en práctica de las disposiciones de la Convención;

•Reforzar la concienciación social y de las instancias pertinentes o con competencia en estos derechos sobre las disposiciones de la Convención valiéndose de los medios informativos y publicitarios que convengan;

•Elaborar el primer informe periódico sobre las medidas adoptadas por la Sultanía en relación a la Convención y cuantos informes periódicos le sigan.

4.Las actuaciones en materia de desarrollo ejecutadas por la Sultanía han estado dirigidas a lograr la igualdad y la colaboración entre ambos sexos y a erradicar todas las formas de discriminación capacitando a la mujer, fomentando su participación en todas las esferas y garantizando su positiva contribución al desarrollo sostenible. Todo ello se inspira en las recomendaciones dimanantes de las conferencias internacionales y de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, demografía, desarrollo y mujer en las que ha participado la Sultanía (Viena 1992, El Cairo 1994 y Beijing 1995), los Objetivos de Desarrollo del Milenio (en adelante, ODM) y la política demográfica nacional de la Sultanía hasta 2020.

5.Habida cuenta la naturaleza del sistema político de la Sultanía de Omán, las declaraciones, discursos y directivas del Sultán son consideradas desde 1970 el marco de referencia fundamental sobre el que se basa el gobierno. Pues bien, las declaraciones y directivas del Sultán apuntan en primer lugar y ante todo a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En multitud de foros y eventos, el Sultán ha alentado y exhortado a la mujer a participar en los asuntos públicos de la Nación, así como ha insistido reiteradamente en la trascendencia de mejorar la cualificación de la mujer y en la importancia de que esta ejerza de forma plena todos sus derechos.

6.El interés de la Sultanía en la igualdad y las cuestiones de género se refleja también en el ámbito legislativo. La legislación omaní, como demuestra la Ley interpretativa de 1973, no establece distinciones entre hombres y mujeres. La norma general que rige las leyes de la Sultanía no es otra que la completa equidad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. El artículo 17 del Estatuto Fundamental del Estado de 1996 ha venido a consolidar esta norma general.

7.El legislador omaní, por otra parte, ha equiparado en términos de fuerza vinculante los tratados y convenios internacionales y la legislación nacional, siempre que los primeros hayan sido debidamente ratificados. Así lo confirma el artículo 76 del Estatuto Fundamental del Estado. Y considerando que el día 7 de febrero de 2006 la Sultanía de Omán depositó su instrumento de adhesión a la Convención ante el Secretario General de las Naciones Unidas, y que al amparo del artículo 27 de la Convención esta entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión, se concluye que todas las disposiciones de la Convención, salvo aquellas sobre las que se haya expresado reserva, se considerarán a partir de marzo de 2006 parte íntegra de la legislación nacional.

8.Este informe se divide en tres partes: I. Introducción. II. Información general sobre la Sultanía, indicadores demográficos y económicos fundamentales, sistema político y actuaciones encaminadas a adaptar el entorno social y cultural a favor de una perspectiva de derechos humanos, en particular en relación a la Convención. III. En la tercera parte se abordan las distintas disposiciones de la Convención a la luz de los diferentes factores y dificultades que afectan al grado de compromiso de la Sultanía y a las reservas formuladas en relación con algunas de dichas disposiciones.

II.Información general

Características sociales y demográficas

9.Los primeros asentamientos humanos en la Sultanía de Omán datan de épocas prehistóricas. Omán ha recibido diversos nombres a lo largo de la historia (entre otros, Magan y Mazún). Los antepasados de las comunidades omaníes actuales se remontan a las tribus árabes de los Banu Qahtán y los Banu Adnán, conocidos respectivamente como árabes meridionales y septentrionales. A ellos se fueron uniendo posteriormente otros pueblos atraídos por el florecimiento que conoció el país en la antigüedad gracias a su apertura comercial, en especial, en dirección a Asia y al África oriental. Así llegaron y se establecieron en Omán indios, persas y africanos que se fundieron con sus habitantes originales y se convirtieron en parte integrante de la sociedad omaní, sin distinción ni discriminación.

Ubicación geográfica y superficie

10.La Sultanía de Omán se encuentra en el extremo sureste de la Península Arábiga y se asoma al Golfo de Omán y al Mar Arábigo. Limita al suroeste con la República del Yemen; al oeste, con la Arabia Saudí, y al norte, con los Emiratos Árabes Unidos. Pertenecen a la Sultanía un conjunto de islotes situados en el Estrecho de Omán y el Estrecho de Ormuz. Omán tiene una superficie de 309.500 km2.

Lengua y religión

11.La lengua oficial de la Sultanía de Omán es el árabe. La inmensa mayoría de la población es de confesión islámica. Los no musulmanes son fundamentalmente trabajadores no nacionales de diferentes nacionalidades. Los omaníes no musulmanes no superan el 1% de la población. Todos viven en un clima de armonía y tolerancia religiosa. El Estado garantiza a todos la práctica de sus ritos religiosos y el Estatuto Fundamental del Estado consagra la libertad de creencia y de práctica religiosa. La legislación omaní prohíbe el ultraje a la religión islámica o a cualquier otra creencia religiosa.

Población

12.La Sultanía de Omán tiene aproximadamente 2.750.000 habitantes según el censo anual del Ministerio de Economía Nacional de 2007. El 70% de la población son nacionales omaníes; de ellos, el 49,5% son mujeres.

13.Según estimaciones de las Naciones Unidas, en 1970 la población de la Sultanía de Omán rondaba los 766.000 habitantes, con una tasa de crecimiento del 2,4%. Como resultado de la mejora del nivel de vida y de la difusión de los servicios de atención sanitaria, la tasa de crecimiento de la población se incrementó hasta el 3,5% durante los años noventa. Según el censo de la población del mismo año, en 1993 la población había crecido hasta alcanzar los 2.341.000. En 1995, la tasa de fecundidad general era de 6 nacidos vivos por mujer. En 2003, según el censo del mismo año, la tasa de fecundidad general había descendido a 3,5 nacidos vivos por mujer.

14.La política demográfica nacional para la ordenación del crecimiento acelerado de la población (Programa Nacional para el Espaciamiento entre los Nacimientos) ha desempeñado un papel notable en la reducción de la tasa de crecimiento de la población que, según el Censo General de Población del 2003, había descendido a la sazón hasta el 1,8%.

15.La Sultanía ha concluido la elaboración de una política nacional demográfica que armoniza las capacidades de la población, su derecho a la reproducción y sus valores morales. El objetivo primordial de dicha política demográfica es lograr el equilibrio entre los patrones de producción y los de consumo, la mejora de la calidad de vida y la erradicación de todas las formas de discriminación.

Situación económica, cultural, educativa y sanitaria

Situación económica

16.La Sultanía de Omán adoptó en 1970 el sistema económico de libre mercado y un programa sistemático de desarrollo económico y social.

17.A la vista de su dinámica de desarrollo humano, la Sultanía ha elaborado una estrategia de desarrollo a largo plazo para el período comprendido entre 1996 y 2020 que se ha dado en llamar Omán 2020. En la visión de futuro de la economía nacional se coloca a la cabeza de las prioridades la mejora de la capacidad de sus recursos humanos y la suavización, sin discriminación, de las brechas económicas y culturales. Los objetivos de dicha estrategia han sido revisados a la luz de los ODM.

18.Con este telón de fondo se han ejecutado hasta el momento siete planes de desarrollo, cada uno con sus propios objetivos de desarrollo social, y se han formulado las políticas y los mecanismos apropiados a la consecución de tales fines sin olvidar que el desarrollo social no se sigue necesaria y automáticamente del crecimiento económico.

Situación cultural

19.La Sultanía tomó su diversidad cultural y social como punto de partida para la formulación de sus objetivos de desarrollo sostenible. Asimismo prestó gran atención a las mujeres y los hombres con influencia en el escenario cultural del país.

20.La Sultanía trabaja para alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible teniendo en cuenta la realidad objetiva de nuestra época, los nuevos conceptos y las nuevas tecnologías, sin olvidar la preservación de los valores culturales inherentes a la personalidad del país. Se pretende, por tanto, que las transformaciones sociales y económicas se conjuguen en un sistema cultural armónico cuyo objetivo prioritario no es otro que la erradicación de la discriminación, la consecución de la igualdad y la justicia y la capacitación de la mujer.

Situación educativa

21.El sector educativo ha avanzado de forma muy notable desde 1970. Por entonces sólo había en la Sultanía tres escuelas públicas y algunas pocas escuelas privadas. Los únicos omaníes que a la sazón tenían acceso a la educación eran los que entraban en dichas escuelas o abandonaban el país para trabajar y estudiar en el extranjero. La instrucción de las mujeres omaníes se limitaba a la impartida en las escuelas coránicas.

22.La construcción de escuelas ha seguido desde entonces un ritmo incesante. En 2007 había 1.052 escuelas públicas en Omán, a las que se suman 207 escuelas privadas y extranjeras. En total había en dicho año 600.000 matriculados de ambos sexos. Muchos de estos alumnos y alumnas podrán matricularse en la Universidad Sultán Qaboos. De hecho, 2.500 estudiantes de ambos sexos se matriculan anualmente en dicha universidad. A finales del curso académico 2006-2007, 15.000 alumnos estudiaban en la Universidad Sultán Qaboos. En los últimos años, la enseñanza superior ha registrado en la Sultanía una evolución notable. Junto a la Universidad Sultán Qaboos, otras 24 instituciones ofrecieron docencia universitaria en Omán durante el curso 2007-2008 y acogieron un total de 25.988 estudiantes de ambos sexos, lo que supone un incremento del 27,6% en relación al curso 2006-2007.

Situación sanitaria

23.En línea con las últimas tendencias en materia de mecanismos de provisión de atención sanitaria y médica a la población, el sistema de salud omaní ha experimentado un avance notable en calidad y eficiencia. En 2007 había 59 hospitales públicos y 244 complejos y centros de salud repartidos por toda la geografía omaní. Estos avances se han ido sucediendo por etapas. Se comenzó con la expansión horizontal de la infraestructura de servicios sanitarios hasta alcanzar a todos los segmentos de la población. La siguiente fase se dirigió a mejorar la calidad de los servicios con objeto de otorgarles un carácter más inclusivo que abarcara todas las vertientes posibles de la atención sanitaria (promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación). Esta fase se centró también en ciertas áreas significativas del ámbito sanitario, como la salud de la mujer embarazada y lactante, todo ello con objeto de garantizar a la mujer el pleno disfrute de sus derechos reproductivos y asistenciales. Al tiempo, se continuó con la expansión horizontal de la infraestructura de servicios sanitarios.

24.El Gobierno apoya especialmente los programas de salud más diversificados y mejor estructurados en beneficio de la atención sanitaria primaria, la gestión descentralizada de los servicios sanitarios y la lucha contra las enfermedades de nuestro tiempo, fruto del cambio en las formas de vida y en la estructura demográfica.

Estatuto Fundamental del Estado

25.El Estatuto Fundamental del Estado (Constitución) se publicó en noviembre de 1996. Abarca todos los aspectos de la estructura del Estado, los derechos fundamentales, los deberes de los ciudadanos y las ciudadanas ante la ley y la libertad de creencia. El Estatuto Fundamental del Estado consagra que la justicia, la igualdad y el principio islámico de la s hura (consulta) constituyen la base del gobierno y los pilares de la vida política, económica y social de la Sultanía. El Estatuto Fundamental establece la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

26.El poder ejecutivo es ejercido por el Consejo de Ministros y por diferentes comités especializados. El poder legislativo, por el Consejo Consultivo (o de la Shura) y el Consejo de Estado, los cuales, a su vez, forman el Consejo de Omán. El Consejo Consultivo es elegido en su totalidad al momento de designarse los miembros del Consejo de Estado.

27.El Estatuto Fundamental del Estado garantiza la independencia del poder judicial. Sus artículos 59 a 71 mantienen que el poder judicial es independiente y que los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. La Ley del poder judicial, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 90/1999, instauró una planta judicial integrada por tribunales de apelación y de primera instancia que se reparten por todas las provincias y zonas de la Sultanía y que entienden de todas las causas civiles y mercantiles, así como en materia de arbitraje. Sólo la jurisdicción administrativa escapa a su competencia. Los tribunales cheránicos (o de jurisdicción islámica), otrora en funcionamiento, quedaron abolidos.

28.El Tribunal Supremo ocupa la cúspide del sistema judicial omaní. Hace las veces de tribunal constitucional del país y su función principal consiste en supervisar la constitucionalidad de la interpretación y la aplicación de las normas. Por tanto, es también el órgano judicial responsable de supervisar la aplicación de las normas de esta Convención y de cualquiera otra relativa a los derechos humanos en la que la Sultanía de Omán sea Estado parte, o a la que se haya adherido y ratificado su adhesión.

29.La jurisdicción administrativa es competencia del Tribunal Administrativo, creado en virtud del Decreto del Sultán Nº 91/1999. Dicho órgano tiene autoridad para anular las decisiones del Gobierno y fijar indemnizaciones a favor de los perjudicados. Esto le permite revisar las resoluciones adoptadas por los diferentes órganos gubernamentales y sus respectivos departamentos a la vista de las disposiciones de la Convención.

30.En 1999, y en virtud del Decreto del Sultán Nº 92/1999, se creó la Fiscalía General del Estado, órgano judicial independiente responsable de la acción pública.

Concienciación sobre las cuestiones relacionadas con la mujer, la mejora de su capacitación y la eliminación de la discriminación en su contra

31.El interés de la Sultanía por las cuestiones relacionadas con la mujer, por su capacitación y por la eliminación de la discriminación femenina se funda en su profundo compromiso con la causa del progreso femenino. El Estatuto Fundamental del Estado y las continuas directivas del Sultán son perfectamente acordes con dicho compromiso.

32.El modo en que la legislación omaní aborda la vida y los asuntos de la mujer se basa en dos principios básicos: la igualdad de género, en términos generales, y el respeto a la naturaleza femenina.

33.El tercero de los tres ejes que componen la Visión de Futuro de la Economía Omaní 2020, esto es, el relativo al desarrollo de los recursos humanos, insiste en la necesidad de aumentar el grado de participación de la mujer en el mercado laboral a través del incremento paulatino de la población activa femenina. El objeto es alcanzar cifras cercanas al 50% de empleadas activas entre las mujeres en edad de trabajar.

Interés de las políticas y programas de la Sultanía en mejorar la situación de la mujer, capacitarla para colaborar activamente en el desarrollo de sus comunidades y fortalecer su estatus

34.La Sultanía ha llevado a cabo diversos estudios al servicio de la planificación del desarrollo social. Entre ellos destacamos los que siguen.

Estudio de equidad de género y capacitación femenina

35.Este estudio hace un seguimiento de los avances logrados en diversas esferas en el desarrollo de las capacidades de la mujer omaní. Asimismo analiza las diferencias de género en relación a derechos adquiridos en las áreas de educación, salud y trabajo, entre otras, y en los cargos directivos del Estado. El estudio concluye presentando una serie de recomendaciones encaminadas a reducir la brecha de género en todas las esferas.

La mujer y el hombre en la Sultanía de Omán (2007, se publica anualmente);

La conciencia jurídica de la mujer, 2008;

•Creación de una base de datos de indicadores sociales y publicación de su primer análisis estadístico.

36.La Sultanía ha venido organizando desde los años ochenta por toda la geografía del país diversos cursos de formación especializada para mujeres en muy diferentes ámbitos. También organiza una serie de seminarios nacionales destinados a todos los segmentos de la sociedad en los que se dan a conocer los ODM y los ejes de la Plataforma de Acción de Beijing 1995. Entre las cuestiones abordadas destacamos:

•Incluir la perspectiva de género en la planificación del desarrollo y las estadísticas nacionales;

•Fomentar la autonomía económica de la mujer;

•Alcanzar la plena igualdad de oportunidades en la educación y el empleo;

•Reducir la brecha entre la ley y su aplicación en los derechos de la mujer;

•Programa continuo de alfabetización jurídica (desarrollado desde 2000);

•Promover la función social de la complementariedad de los sexos y cambiar la visión estereotipada del papel de la mujer.

III.Artículos de la Convención, análisis de su situación fácticaen Omán y factores y dificultades que inciden en el gradode compromiso de Omán con sus disposiciones

Artículo 1Definición de discriminación contra la mujer en la legislación nacional

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece en su artículo 1 que la expresión " discriminación contra la mujer " denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera .

37.La expresión "discriminación contra la mujer" no está ausente de la legislación omaní. Muy por el contrario, toda ella ha venido insistiendo, desde antes incluso de que se promulgara el Estatuto Fundamental del Estado, en la equiparación de oportunidades para ambos sexos.

38.El artículo 17 del Estatuto Fundamental del Estado consagra que los ciudadanos "son iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin distinción por razón de sexo, origen, color, idioma o religión, secta, domicilio o condición social". El término "ciudadanos" al que alude el precepto citado alude por igual al hombre y a la mujer conforme establece la Ley interpretativa de 1973, en cuyo artículo 3 se afirma que los términos en masculino denotarán ambos sexos.

Artículo 2 Compromisos para erradicar la discriminación de la legislación nacional

El artículo 2 de la Convención exige a l os Estados partes condena r la discriminación contra la mujer en todas sus formas y seguir, por todos los " medios apropiados " y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación . Dicho artículo incluye también un conjunto de medidas que los Estados partes deberán adoptar a tales fines : c onsagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; a doptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; e stablecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; a bstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; t omar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; a daptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, y d erogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

39.El artículo 80 del Estatuto Fundamental del Estado prohíbe a las instituciones del Estado promulgar reglamentos, reglamentos ejecutivos, resoluciones o instrucciones que contravengan las leyes y decretos en vigor o los tratados y convenios internacionales en los que el país es Estado parte. Esto último incluye, como quedó dicho, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

40.La Ley contra el tráfico de personas y el Código Penal omaní tipifican como delitos el tráfico y la explotación sexual de mujeres, considerados actos de discriminación y explotación. Este informe abordará en los apartados correspondientes a cada artículo de la Convención la legislación nacional conexa.

41.Las mujeres perjudicadas por resoluciones abusivas y discriminatorias podrán emprender acciones ante el Tribunal Administrativo, si el Estado es parte, o ante los tribunales civiles, si las partes son personas físicas o jurídicas civiles.

42.El 15 de noviembre de 2008 se creó en virtud del Decreto del Sultán Nº 124 el Comité Nacional de Derechos Humanos. Este órgano con personalidad jurídica propia y total independencia para el ejercicio de sus funciones es responsable de vigilar la protección dispensada a los derechos humanos y a las libertades en la Sultanía con sujeción a lo previsto en el Estatuto Fundamental del Estado y en los acuerdos y convenios internacionales.

Artículo 3 Garantías para el desarrollo y el adelanto de la mujer

El artículo 3 de la Convención exhorta a los Estados partes a tomar en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

43.El marco de referencia política de las acciones efectivas adoptadas por la Sultanía a fin de acelerar la igualdad entre los sexos se halla en las instrucciones del Sultán y en sus iniciativas para designar a mujeres para altos cargos, feminizar la denominación de dichos cargos una vez ocupados por mujeres y otorgar a la mujer, en definitiva, todos sus derechos políticos, económicos y sociales. Esta afirmación, que ya ha aparecido previamente en este informe, se irá aclarando a lo largo de sus páginas.

44.La Sultanía ha adoptado numerosas medidas encaminadas a garantizar el desarrollo femenino, entre ellas las que destacamos a continuación:

•En la esfera legislativa: promulgación del Estatuto Fundamental del Estado;

•En la esfera social: universalización del sistema de seguros sociales y de la seguridad social;

•En la esfera política: designación de ministras, viceministras, embajadoras y fiscales;

•En la esfera económica: Código de Trabajo y de Empresas;

•En la esfera cultural: sistema educativo y becas.

45.El presente informe analizará en detalle los puntos anteriores al abordar los artículos de la Convención pertinentes.

46.Las únicas discriminaciones de género que podemos encontrar en la legislación penal omaní son las positivas a favor de la mujer (en relación a la mujer embarazada y a otras circunstancias relativas a la salud).

47.El enjuiciamiento civil y penal no establece distinciones entre los sexos en materia de testificación ante los tribunales. Los cuerpos legislativos no las establecen distinciones de ese tipo y tampoco se encontrarán en la jurisprudencia.

48.La legislación omaní no impide ni limita a la mujer el pleno ejercicio de sus libertades, así como no consagra privilegios para el hombre. La mujer goza de plena libertad de participación en todas las esferas. Sin embargo, dicha libertad se ve obstaculizada por usos, costumbres y tradiciones que, aunque muy extendidas, han iniciado un proceso de desaparición.

Artículo 4 Medidas encaminadas a acelerar la igualdad entre los sexos

El artículo 4 de la Convención permite a los Estados partes adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer , las cuales no se considerará n formas de discriminación, pero de ningún modo ello entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. L as medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad no se considerará n discriminatoria s .

49.Aunque la Sultanía comenzó a adoptar medidas para acelerar la igualdad de género antes de que se produjera su adhesión a la Convención, esta condujo a que el Comité Nacional fijara su atención en la necesidad de adoptar medidas adicionales. Dichas medidas se concretaron en el análisis de la Convención como paso previo a la adopción de políticas nacionales de actuación y en la atención a la necesidad de dotar de contenido de género a las infraestructuras nacionales de tecnología de la información.

50.Se ha adoptado el programa de iniciativas de presupuestos con enfoque de género. Esta iniciativa supone una garantía básica de que se reducirá la fisura entre las intenciones políticas y la planificación real de actuaciones, así como de que se tendrán en cuenta los datos de género al analizar los ingresos, gastos y asignaciones presupuestarias del erario público de la Sultanía.

51.Actualmente se está trabajando en la formulación de la estrategia demográfica nacional. El objetivo primordial de esta estrategia es corregir la tendencia de desarrollo socioeconómico actual armonizando crecimiento demográfico y recursos disponibles en la comunidad y mejorando su distribución administrativa y geográfica. Con objeto de mejorar la vida de los habitantes de la Sultanía, la estrategia se centrará durante el período comprendido hasta 2020 en:

•Trabajar para que la tasa de crecimiento demográfico sea acorde a las exigencias del desarrollo sostenible e intensificar los esfuerzos para mejorar la calidad de vida desde un punto de vista sociosanitario;

•Mejorar los hábitos reproductivos y continuar los esfuerzos encaminados a lograr el descenso de las tasas de mortalidad (especialmente las tasas de mortalidad femeninas y maternoinfantiles) y el aumento de la esperanza de vida al nacer;

•Lograr la justicia de género, desarrollar al máximo las potencialidades de la mujer, promover su contribución al desarrollo social, económico y político y preservar sus derechos constitucionales;

•Enfatizar la dimensión regional del proceso de desarrollo a fin de reducir la brecha en los indicadores de desarrollo socioeconómico entre zonas urbanas y rurales.

Artículo 5 Estereotipos de género

El artículo 5 de la Convención exige a los Estados partes que adopten todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la superioridad masculina o de la funci ón estereotipada de la mujer en el ámbito de la reproducción y la atención a los hijos. Dicho artículo exige igualmente a los Estados partes una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

52.La sociedad omaní forma parte de la comunidad islámica oriental, donde la autoridad última corresponde al hombre. El padre es el cabeza de familia en virtud de la ley y de la costumbre. Sin embargo, si la mujer procura alimentos a la familia, se convierte en cabeza de familia. Esta es la razón de que la mejora experimentada por la situación económica de la mujer haya contribuido a la evolución de su función estereotipada.

53.Aunque algunos miembros de la familia se aferren al papel tradicional de la mujer, la tendencia actual generalizada en la sociedad omaní es a equiparar los roles sexuales. La asignación de roles sexuales estereotipados está desapareciendo de forma progresiva y se acepta a la mujer en ámbitos que tradicionalmente le eran ajenos (profesora de autoescuela, agente de tráfico, etc.).

54.Las políticas públicas de la Sultanía y su fe en la importancia social de la mujer y en su capacidad para contribuir al desarrollo global han desempeñado un papel trascendental en esta modernización de la imagen social de la mujer. El artículo 17 del Estatuto Fundamental del Estado consagra la plena igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en derechos y obligaciones generales.

55.Desde hace tiempo los distintos medios de comunicación omaníes hacen hincapié en el papel fundamental de la mujer en todas las profesiones y trabajos, así como desarrollan una importante labor de concienciación y sensibilización social sobre la necesidad de no encasillar a la mujer en ningún estereotipo. Al tiempo se han eliminado de los libros de texto omaníes cualesquiera nociones que consagraran el mantenimiento de roles estereotipados de género.

56.Por añadidura, diversas instituciones especializadas en temas relativos a la mujer, en colaboración con las instituciones gubernamentales, han venido trabajando para cambiar la visión social estereotipada de la mujer. A tales fines se han organizado numerosos cursos, encuentros y conferencias destinadas a dar a conocer la noción de género y a contribuir a la alfabetización literaria y jurídica de la mujer. Todas las organizaciones civiles han conjugado sus esfuerzos para contribuir a modificar los patrones sociales y culturales negativos para la mujer.

57.Como se señaló antes, la mujer omaní trabaja en todos los ámbitos y sectores, incluyendo aquellos en los que no acostumbra a hacerlo en la sociedad árabe en general, y en la del Golfo, en particular. El Código de Trabajo omaní no impone restricciones a la participación femenina en el mundo laboral. Con todo, hay algunos pocos empleos que la mujer no cultiva; por ejemplo, aquellos que pueden suponerle peligro. Al abordar la situación de la mujer en el mundo laboral entraremos en la cuestión con mayor detalle.

58.La legislación omaní garantiza a la mujer la dignidad y la humanidad y prohíbe toda forma de daño o atentado a la misma. Si se le generara algún daño, la mujer tendrá derecho a la tutela judicial con sujeción al Código Penal (4/74).

59.La violencia doméstica, en términos generales, no se acepta en la sociedad omaní, que continúa siendo una sociedad tradicional regida por lazos de solidaridad. Cuando una mujer se ve sometida a un problema de este tipo, normalmente recurre a familia, parientes y amigos, que le proporcionan ayuda, un lugar adecuado para vivir, protección y justicia. A ello se suma la orientación proporcionada por distintas instituciones que informan a las partes de sus derechos y obligaciones familiares y de los fundamentos sobre los que debe fundarse su relación.

60.Actualmente se está trabajando para crear mecanismos institucionales que permitan a la familia (mujeres e hijos), cuando se vea sometida a situaciones de violencia, denunciar o encontrar refugio en un ambiente seguro y estable. Para ello se han formado grupos de trabajo en toda la Sultanía compuestos por agentes gubernamentales y especialistas que estudiarán y abordarán los casos existentes y ayudarán a vigilar y frenar el fenómeno.

Artículo 6 Medidas contra la explotación femenina

El artículo 6 de la Convención exige a l os Estados partes que tomen las medidas apropiadas de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

61.La sociedad omaní, inspirándose en las enseñanzas religiosas, en sus costumbres y en las tradiciones heredades de sus antepasados, repudia todas las formas de decadencia moral, incluida la prostitución. Esta visión negativa del fenómeno incluye a las dos partes: a la mujer, en cuanto que prostituta, y también al hombre.

62.El 23 de noviembre de 2008, y en virtud del Decreto del Sultán Nº 126/2008, quedó aprobada la Ley contra el tráfico de personas (art. 1). El Código Penal omaní también recoge preceptos relacionados con esta cuestión. Concretamente en su artículo 261 se tipifican los actos que puedan calificarse como trata de personas, especialmente aquellos relacionados con la mujer (trata de blancas).

63.El Gobierno de Omán trabaja activamente a favor de la aplicación de su legislación y de los convenios por él firmados. La Ley contra el tráfico de personas castiga en sus artículos 8 y 10 a 16 el ejercicio, la inducción y el apoyo a la prostitución. Se entienden también actos punibles la apertura o gestión de burdeles o la incitación a la mujer a prostituirse. Todos los implicados son castigados sin discriminación por razón de género.

64.La legislación omaní garantiza la protección de la persona, sin discriminación por razón de sexo, incluida la protección contra la explotación y el tráfico, en especial, de mujeres y niños.

65.La persona coaccionada a cometer tales actos se considera una víctima y se le dispensa el trato especial que merece judicial, sanitaria y socialmente (artículo 17 de la Ley contra el tráfico de personas).

66.En virtud del Código Penal omaní (art. 34), el que realice actos de escándalo sexual público o de tortura física o moral contra la persona privada de libertad, abuse de ella sexualmente o la obligue a ejercer la prostitución, será castigado con pena de prisión de más de 15 años (art. 258).

67.Existe un comité técnico responsable de estudiar las convenciones regionales e internacionales contra la delincuencia. Formado en virtud de resolución del Consejo de Ministro e integrado por representantes de todas las partes concernidas (Ministerio de Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Policía Real de Omán, Ministerio Fiscal y Órgano de Control Financiero del Estado, entre otros), el comité se encuentra actualmente redactando un informe a propósito de los ajustes necesarios para armonizar la legislación nacional con dicho convenios.

68.Sin perjuicio de lo anterior, la Sultanía está trabajando para la rehabilitación de las mujeres víctimas de la prostitución o en conflicto con la ley. Para ello se sirve de los servicios competentes del Ministerio de Desarrollo Social (Servicio de Orientación Familiar) y de la colaboración con la Policía Real de Omán, la cual trabaja a favor de la reintegración social de las mujeres antes citadas ayudándolas en su proceso de adaptación social.

69.La Sultanía no permite movimientos migratorios hacia y desde Omán que impliquen actos sexuales o turismo sexual y adopta medidas severas que ayudan en gran medida a impedir y controlar este tipo de fenómenos. Los permisos de trabajo y de visita se conceden por un tiempo limitado. La Sultanía está prácticamente libre de trata de personas y de prostitución. Los casos detectados hasta la fecha de redacción del presente informe no superan los 250 en los últimos 5 años.

Artículo 7 Participación en la vida política y pública

El artículo 7 de la Convención exhorta a los Estados partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres , el derecho a v otar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; a p articipar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de e stas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y a p articipar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Derecho activo y pasivo de sufragio y derecho a ocupar cargos parlamentarios

70.La mujer omaní goza de derecho activo y pasivo de sufragio en condiciones de igualdad con el hombre y sin discriminación. Desde 1994, dos miembros del Consejo Consultivo son mujeres.

71.El derecho a participar en los asuntos públicos está también garantizado por el Estatuto Fundamental del Estado a todos los omaníes con la sola limitación de que tengan 21 años cumplidos. Este derecho, del que gozan por igual hombres y mujeres, omaníes de origen y naturalizados, no está sujeto a condición externa, como la posesión de bienes raíces, o internas, como la adscripción a un grupo tribal o profesional o la alfabetización.

72.El porcentaje de voto femenino en 1997 fue de aproximadamente el 11%. En las elecciones de 2000 se había incrementado hasta el 26,5% y en 2003, hasta aproximadamente el 37%. En las elecciones de 2007, el porcentaje de voto femenino superó el 40%.

73.El artículo 22 de la Ley del Consejo de Omán, aprobada en virtud del Decreto del Sultán Nº 86/97 y sus enmiendas, consagra el derecho de hombres y mujeres por igual a ser elegidos miembros del Consejo Consultivo. Este precepto establece como condiciones para la elegibilidad a tal cargo el haber cumplido 30 años y tener buena reputación, posición social y la experiencia práctica necesaria, pero no establece distinción de género.

74.En los últimos cuatro sufragios, el índice medio de postulación femenina estuvo en torno al 7%. En 1997 se presentaron 27 mujeres postulantes de un total de 736 candidatos de ambos sexos (es decir, aproximadamente el 4%). En 2000 fueron 21 candidatas de un total de 540 (nuevamente en torno al 4%), y en 2003, 15 de un total de 506 (aproximadamente un 2%). En 2007 se presentaron 21 mujeres postulantes de un total de 632 candidatos (en torno a un 3%).

75.La Sultanía se encuentra actualmente realizando, a través de las instancias competentes, estudios de campo sistemáticos para identificar las verdaderas razones de la baja participación femenina en el proceso político a pesar de que los primeros indicadores de reconocimiento de los derechos de la mujer y de convicción de la trascendencia de su participación eran alentadores.

76.Para ser justos debemos señalar que estructuras sociales como la tribu o los consejos tribales otorgan a los varones una clara ventaja comparativa. Sin embargo, las entrevistas realizadas a las candidatas después de finalizados los sufragios mostraron que ello no les había impedido llegar a cierto número de votantes de ambos sexos a través de los mismos canales que tradicionalmente se ofrecían a los hombres. En cualquier caso, aún no existe un estudio sistemático que permita determinar la verdadera eficacia del uso de estos canales tradicionales para las mujeres.

77.El Gobierno trabaja para eliminar todas las barreras sociales discriminatorias contra la mujer en esta esfera. Para ello vigila las campañas electorales y los sufragios, evalúa las prácticas de los candidatos de ambos sexos y realiza estudios de campo sobre los obstáculos que dificultan la participación política femenina. El Gobierno está también trabajando para elaborar programas de formación y sensibilización de élites con capacidad de influencia en la escena moral y política de las comunidades locales y para fomentar la capacidad de las mujeres que deseen participar en la acción política mejorando sus habilidades políticas y de planificación.

78.A pesar de que el porcentaje de representación femenina en el Consejo electo no superó el 2,4%, debemos tener en cuenta que las candidatas electas son las pioneras de la participación política femenina en la región del Golfo. Con todo, los resultados de las últimas elecciones (las de 2007) han sido desesperanzadores, pues ninguna de las candidatas ha resultado electa, pese a que el recuento de votos demostró que habían alcanzado un alto nivel de competitividad frente a los varones. En el Consejo designado, por otra parte, la proporción de miembros de sexo femenino ascendió hasta aproximadamente el 21%, lo que muestra el interés del Gobierno en proporcionar a la mujer la oportunidad de desempeñar un papel importante en el proceso de decisión política.

Cargos públicos y políticos

79.Habida cuenta la particularidad del sistema político y de gobierno de Omán, la mayoría de los cargos públicos importantes (con la excepción de los miembros del Consejo Consultivo) son ocupados por designación directa del Sultán.

80.Los nombramientos se resuelven teniendo en cuenta consideraciones sociales, políticas, tecnocráticas y de otra índole, como el empeño del Sultán en aumentar la participación política femenina al más alto nivel ejecutivo. Las mujeres ocupan en la actualidad tres carteras ministeriales importantes (Turismo, Educación Superior y Desarrollo Social) y suman un 10% de los miembros del Consejo de Ministros; una mujer ocupa un cargo público con rango ministerial (Presidenta de la Cámara General de Industria Artesanal) y son también mujeres una Viceministra y dos embajadoras.

81.Aproximadamente el 12% de los cargos ejecutivos y consultivos del más alto nivel están ocupados por mujeres en el sector público, así como el 35% en el sector privado. La mujer tiene derecho a ocupar cargos judiciales y desempeñar todo tipo de cargos y empleos.

Referéndums generales

82.En la Sultanía no existe un sistema de referéndums generales. Por ello, no hay lugar a discriminación de género en esta materia.

83.La mujer participa de forma activa e influyente en los asuntos públicos, en las políticas de desarrollo y en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo nacionales a través de los siguientes canales principales:

a)Miembros femeninos del Consejo de Omán (en sus dos salas: Consejo de Estado y Consejo Consultivo).

b)Alto índice de miembros femeninos en los comités públicos sectoriales y técnicos responsables de la formulación de los planes de desarrollo. Adviértase que más del 85% de los miembros de los comités competentes en materia de salud, asuntos sociales y asuntos relacionados con la sociedad civil son mujeres, y aproximadamente un 50% de los miembros de los comités competentes en educación y cultura. Las mujeres también suponen una proporción significativa de los miembros de los comités económicos y tienen representación en el Comité Superior para el Plan Quinquenal de Desarrollo.

c)Organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones femeninas, asociaciones de voluntarios, asociaciones profesionales y entidades académicas públicas y privadas.

Participación en las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (sociedad civil)

84.La mujer goza del mismo derecho que el hombre a formar y establecer instituciones civiles. Este derecho, como se señaló antes, está consagrado por el Estatuto Fundamental del Estado y por el resto de la legislación nacional.

85.En este ámbito, la actividad de la mujer omaní precedió a la del hombre, ya que la primera asociación femenina se creó en 1972. Actualmente existen 51 asociaciones femeninas en Omán.

86.En la sociedad omaní, la mujer domina la sociedad civil. Las organizaciones femeninas de las sociedad civil, representadas por las asociaciones femeninas propiamente dichas y cierto número de asociaciones de trabajadoras voluntarias, tienen un peso social muy notable que esperamos constituya un factor clave en el fortalecimiento y el éxito de la participación femenina en la vida política a través del derecho activo y pasivo de sufragio.

87.Los sindicatos y las federaciones sindicales son un fenómeno novedoso en el país. Hasta 2006 no se dio inicio en Omán a una labor sindical en la forma legal mundialmente reconocida. No existen datos concretos o estadísticas sobre la representación femenina en la vida sindical. Actualmente se está trabajando para revisar el reglamento rector de las organizaciones sindicales y de las federaciones de sindicatos con objeto de asegurar que los intereses de la mujer estén en ellos representados.

88.Se espera que, cuando madure la acción sindical y sea posible su implicación en los asuntos públicos, la mujer pueda desempeñar en esta esfera un papel equivalente al del hombre.

Artículo 8 Representación y participación a nivel internacional

El artículo 8 exige a l os Estados adheridos que adopten todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales .

89.La mujer disfruta del mismo derecho que el hombre a representar a la Sultanía a nivel internacional. Tanto para el hombre como para la mujer, la posibilidad de ejercer esta representación está condicionada a la experiencia práctica, la competencia y la profesionalidad, además de a la demanda de representación existente y su naturaleza.

90.Hombres y mujeres participan en los trabajos de las organizaciones internacionales en igualdad de condiciones y con arreglo a los criterios antes citados. En numerosas ocasiones la Sultanía ha escogido a una mujer para que la represente en las negociaciones internacionales, por ejemplo, para la adhesión a organizaciones extranjeras o para la gestión de sus intereses (es el caso de la Oficina de la Sultanía de Omán ante la Organización Mundial del Comercio). También hay mujeres omaníes trabajando en organizaciones internacionales (en las Naciones Unidas, en la Organización Mundial de la Salud, en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y en la Organización Mundial del Comercio).

91.El trabajo en los cuerpos diplomático y consular está en igual medida abierto a hombres y mujeres. Desde 1975 se permite a las mujeres omaníes desempeñar labores diplomáticas en el Ministerio de Exteriores. En aquellas fechas había 3 mujeres diplomáticos, cifra que se ha incrementado en la actualidad hasta las 34. De ellas, 2 son embajadoras ante dos de los más importantes Estados aliados y amigos de la Sultanía: el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de Norteamérica. En el ámbito diplomático, la mujer goza de los mismos privilegios que el hombre en relación, por ejemplo, al cónyuge y los hijos acompañantes. Recientemente se ha designado a una mujer para un cargo con rango de embajador responsable de la dirección de uno de los departamentos más importantes del Ministerio de Exteriores.

92.La proporción de mujeres embajadoras es pequeña (5%). Pero es un comienzo alentador en el contexto social y cultural de la región, sobre todo si tenemos en cuenta que las mujeres constituyen el 17% del total de funcionarios del Ministerio de Exteriores. Esto significa que es de prever que en el futuro un número significativo de mujeres comiencen a ascender en el escalafón, de modo que pronto las tasas actuales de participación femenina en el cuerpo diplomático se incrementarán. Actualmente son mujeres aproximadamente el 4% de los cargos consultivos, el 20% de los primeros secretarios, el 36% de los segundos secretarios, el 30% de los terceros secretarios y el 7% de los agregados diplomáticos. La proporción de personal femenino en las misiones diplomáticas omaníes en el extranjero gira en torno al 4%.

93.Jamás a una mujer se le ha impedido participar en los trabajos de las organizaciones y conferencias internacionales debido a su sexo. Antes al contrario, la Sultanía fue el primer país del Golfo que envió a una mujer con el cargo de Subsecretario Adjunto de un Ministerio como su representante en las reuniones de subsecretarios adjuntos ministeriales de los Estados del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico. La Sultanía fue también el primer Estado que eligió a una mujer entre los representantes de la Junta Consultiva del Consejo Superior del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo.

Artículo 9 Nacionalidad

El artículo 9 exige a l os Estados partes que otorguen a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad , así como que garanticen que el matrimonio con un extranjero no abolirá ni cambiará la nacionalidad de la esposa, y que la mujer gozará de los mismos derechos que e l hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

94.La Ley de la nacionalidad omaní, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 3/83, reformado en virtud del Decreto Nº 58/93, concede a la mujer plena igualdad con el hombre en relación a la adquisición, cambio o conservación de la nacionalidad.

Derecho a la ciudadanía (reconocimiento de la nacionalidad)

95.El artículo 17 de la Ley de la nacionalidad omaní no establece distinciones por razón de sexo en materia de ciudadanía: toda persona nacida de padre omaní, dentro o fuera de Omán, es omaní, ya sea hombre o mujer.

96.La mujer tiene derecho a la nacionalidad sin importar su estado civil. La mujer conserva su nacionalidad omaní de origen incluso si se desposa con un varón no omaní, salvo que presente a las autoridades competentes una solicitud haciendo saber su deseo expreso de renunciar a su nacionalidad de origen con objeto de adquirir otra. En tal caso, si el matrimonio, por la razón que fuese, es disuelto, la mujer podrá recuperar su nacionalidad omaní de origen, lo que deberá igualmente solicitar a las autoridades competentes. La mujer omaní desposada con un extranjero no se ve obligada a adoptar la nacionalidad de su esposo ni pierde automáticamente su nacionalidad de origen.

97.La ley exige por igual a hombres y mujeres que la autoridad competente apruebe su matrimonio con un ciudadano extranjero (se trata de una medida reglamentaria). No obtener la aprobación solicitada no implica, en ningún caso, perder la nacionalidad.

Nacionalidad de los hijos

98.Como norma general, la nacionalidad de una persona depende de la de su padre ( jus sanguinis ). La nacionalidad se establece también en función de la nacionalidad de la madre omaní si el nacido fuera de padre desconocido, independientemente de que el nacimiento hubiera tenido lugar dentro o fuera de Omán. También, si el padre fuera de nacionalidad omaní pero hubiera perdido su nacionalidad por la razón que fuere.

99.La ley garantiza al nacido en Omán de ambos padres desconocidos la concesión de la nacionalidad omaní.

100.La Sultanía expresó una reserva a este punto al momento de ratificar su adhesión a la Convención habida cuenta la ausencia de doble nacionalidad y el hecho de que la adquisición de la nacionalidad está regulada en virtud de criterios legislativos nacionales.

101.La nacionalidad se podrá también adquirir por matrimonio. Este derecho está garantizado por igual al hombre y a la mujer con sujeción a ciertos requisitos de tiempo de residencia y otras consideraciones sociales y familiares.

Adquisición de la nacionalidad (naturalización)

102.El artículo 2 de la Ley de la nacionalidad omaní permite la naturalización del ciudadano extranjero bajo ciertas condiciones. Entre ellas, la residencia en la Sultanía de Omán por un período no inferior a 20 años o, en caso de matrimonio con una ciudadana omaní, por un período de 10 años.

103.La Sultanía trabaja para evitar a los hijos de la mujer omaní casada con un ciudadano extranjero los efectos derivados de su incapacidad para adquirir la nacionalidad omaní. Para ello les brinda numerosas facilidades en materia de residencia, tratamiento médico, educación, empleo y matrimonio.

Artículo 10 Educación

El artículo 10 de la Convención exige a los Estados partes que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de i gualdad entre hombres y mujeres, l as mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional en todas las categorías y zonas ; asimismo , para eliminar todo concepto estereotipado mediante el estímulo eficaz de la educación mixta , la revisión de los libros y programas escolares y , más en concreto, la adaptación de los métodos de enseñanza, y eliminar en ellos todas las alusiones discriminatorias; para conceder a la mujer en condiciones de igualdad con el hombre l as mismas oportunidades para la obtención de becas y para el disfrute de los programas de educación continua ; para reducir la tasa de abandono femenino prematuro de los estudios; para conceder a la mujer las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física y para acceder a la información educativa específic a que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

Oportunidades de formación en condiciones de igualdad con el hombre

104.El artículo 17 del Estatuto Fundamental del Estado de 1996 garantiza el principio de igualdad entre todos los ciudadanos sin discriminación por razón de sexo.

105.Desde que se hizo cargo de las riendas del poder en 1970, en todos sus encuentros con los ciudadanos de todas las regiones de la Sultanía y siempre que ha presidido las reuniones de gobierno su Majestad el Sultán ha insistido en el derecho de la mujer a la educación y en la necesidad de lograr la igualdad de oportunidades y la equidad entre ambos sexos. En ello se incluyen las actuaciones de alfabetización y educación de adultos.

106.Aunque ninguna ley establece la obligatoriedad de la educación (lo que afecta por igual a hombres y mujeres), no existe intención de promulgar una ley tal, puesto que los indicadores de educación muestran la demanda educativa de hombres y mujeres en todos los ciclos. El artículo 12 del Estatuto Fundamental del Estado, por otra parte, obliga al Estado a brindar educación a todos los ciudadanos.

107.El promedio de matriculación femenina en las etapas de educación básica, secundaria y superior en las instituciones públicas y privadas de enseñanza ronda el 48% (véase el cuadro 8).

Contenidos educativos

108.En la Sultanía existe un plan de estudios unificado para ambos sexos en todos los ciclos educativos (primaria, secundaria y educación superior). La libre elección de asignaturas para los cursos 11º y 12º está abierta igualmente a ambos sexos y sujeta al deseo del alumno o la alumna.

109.De la unificación de los planes de estudio para ambos sexos se ha seguido también la del sistema de evaluación. Los edificios y equipamientos a disposición de ambos sexos son equiparables tanto desde el punto de vista del diseño como de la calidad. La ratio profesor/alumno y la asignación económica por alumno es también igual para ambos sexos.

110.Al no disponer de estadísticas distribuidas por sexo, el Comité Nacional para la vigilancia de la ejecución de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acordó con la Oficina Técnica de la Comisión Demográfica Nacional servirse de los estudios avanzados que previamente esta había elaborado con vista al diseño de una política demográfica nacional. Sin embargo, el análisis de los mismos mostró un déficit estructural de perspectiva de género en la información relativa al desarrollo humano en el país. Por ello, y con objeto de facilitar el seguimiento de la ejecución de la Convención y del compromiso adquirido con las directrices de los ODM, se organizó un taller encaminado a incluir la perspectiva de género en cualquier acercamiento futuro a los problemas de desarrollo, así como en las bases de datos estadísticas.

111.Formadores especialistas llevan a cabo una labor de sensibilización conjunta de alumnos de ambos sexos sobre las opciones de formación disponibles y sus salidas profesionales.

112.La experiencia de campo demuestra que estas actuaciones orientativas obtienen un diferente nivel de aprovechamiento entre las chicas dependiendo de dos factores: primero, el condicionamiento mental generado por su entorno social inmediato sobre su papel social y su capacidad de participación en la vida pública y, segundo, el nivel socioeconómico de la familia.

113.El Comité Nacional para la vigilancia de la ejecución de la Convención trabaja activamente con las instancias pertinentes del Estado, las comunidades locales y las instituciones civiles con objeto de establecer un plan de acción encaminado a modificar los componentes de ese condicionamiento mental en consonancia con los objetivos de la Convención respetando, al tiempo, el derecho humano de la chica a tomar sus propias decisiones.

Orientación profesional de la mujer a todos los niveles y en todas las regiones

114.No existen limitaciones laborales oficiales para la mujer. Sin embargo, el condicionamiento mental y ciertas presiones sociales afectan a la mujer en su capacidad de opción. Los talleres para padres y para madres pretenden aclarar a los progenitores cuáles son las opciones profesionales a disposición de sus hijas.

115.Orientadores especializados informan tanto a chicos como a chicas en los centros escolares y en las instituciones de educación superior de las opciones de formación profesional y académica y de las opciones de empleo más adecuadas que se les brindan. Esta orientación se lleva a cabo a nivel individual o colectivo mediante la organización de programas de formación, seminarios, encuentros y exposiciones itinerantes en todas las regiones de la Sultanía, así como mediante la distribución de folletos, panfletos y carteles.

116.Otras medidas de diversa índole encaminadas a los mismos fines son dirigidas a alumnos de ambos sexos de los cursos 11º y 12º con objeto de concienciarlos de la trascendencia de la orientación laboral y profesional y de sus ventajas formativas.

Fomento efectivo de la educación mixta

117.Las escuelas privadas aplican el sistema de educación mixta en todos los ciclos educativos. También lo aplican las instituciones de educación superior, tanto privadas como públicas. Sin embargo, en los centros escolares públicos, la educación mixta se limita al primer ciclo (cursos 1º a 4º). Ello responde a la exigencia del Consejo Consultivo y de las asociaciones de padres y de madres de mantener la educación mixta sólo en las etapas más tempranas y tardías del sistema educativo y la educación segregada, en la etapa intermedia por consideraciones culturales, sociales y de edad.

Revisión de los planes de estudios y de los libros de texto y adaptación de los métodos de enseñanza a fin de promover la eliminación de la discriminación contra la mujer y lograr la plena igualdad de género

118.Al menos en dos ocasiones se han revisado los planes de estudio y los libros escolares a fin de presentar los roles de hombres y mujeres de una forma complementaria y basada en la igualdad de derechos y deberes. La más reciente, que coincidió con los preparativos para la aplicación del sistema de educación básica, antes de la adhesión a la Convención, conllevó la eliminación de las referencias discriminatorias por razones de sexo y de las categorizaciones estereotipadas. Para los mismos fines se organizó también un taller de formación dirigido a los cuerpos docentes.

119.Sin embargo, la práctica enseña que la mentalidad y los modos de actuación de ciertos profesores y profesoras continúa aferrada a la división estereotipada de las funciones del hombre y de la mujer. Este problema se está abordando actualmente mediante programas de orientación para el profesorado y la revisión continua de los planes de estudio y los libros de texto.

120.Cabe señalar también que las mujeres representan aproximadamente el 59% del personal docente de las escuelas públicas y el 56% del de las instituciones privadas de enseñanza superior. La proporción disminuye en algunos centros de educación superior hasta el 31% en la Universidad Sultán Qaboos y el 33% en la Facultad de Estudios Bancarios y Económicos, por ejemplo (véase el cuadro 9).

Igualdad de oportunidades para el acceso a las becas y a los programas de formación continua

121.Las becas de estudio y las ayudas para formación en el extranjero se conceden en igualdad de condiciones a hombres y mujeres. No existe un programa concreto destinado a animar a las mujeres a cursar carreras tradicionalmente de hombres. Tampoco existen becas o programas de ayuda destinado exclusivamente a mujeres. En 2007, el 75% del total de estudiantes omaníes que se estaban formando en el extranjero eran mujeres. Los cuadros 10 y 11 muestran los porcentajes de mujeres que siguen estudios superiores en la Sultanía y en el extranjero.

122.Sin perjuicio de lo antes señalado, los datos señalan también que las mujeres no se decantan por cursar las especialidades de ingeniería y ciencias aplicadas. Sin embargo, suponen una proporción similar o superan con creces a los varones en otras carreras científicas, como medicina, farmacia o ciencias de la salud. Las mujeres son mayoría en las carreras de humanidades (por ejemplo en pedagogía, humanidades y ciencias sociales).

123.Esta tendencia ha comenzado a cambiar tras la abolición de una resolución anterior que limitaba la matricula femenina en las carreras de ingeniería y ciencias aplicadas y la adopción de una resolución que iguala las cuotas de matriculación masculina y femenina anuales en la única universidad estatal de la Sultanía. Dicha resolución ha estado acompañada de una discriminación positiva temporal a favor de los varones destinada a lograr el equilibrio entre los porcentajes de matriculación de ambos sexos en la Universidad.

124.Existe una brecha de género en las tasas de analfabetismo, especialmente para las mujeres nacidas antes de 1970. La tasa de analfabetismo entre las mujeres de 25 a 44 años y de 46 años o más es de, respectivamente, el 35 y el 61%. Existe un programa nacional para la erradicación del analfabetismo y otro de educación de adultos. El porcentaje de matriculación femenina en dichos programas durante el curso 2006-2007 fue de, respectivamente, el 95,5 y el 80%.

Erradicación del abandono escolar prematuro femenino

125.Los datos estadísticos muestran la existencia de una brecha de género a favor de la mujer en el porcentaje de abandono escolar, con un 0,8%, frente al 1,7% de los varones. Estas cifras están promediadas para el conjunto de las instituciones docentes, privadas y públicas, del país.

126.Los estudios realizados por la Sultanía en torno a las causas del abandono escolar demuestran que en la mayoría de los casos se trata de un abandono temporal debido a causas económicas que obligan al alumno o alumna a trabajar para ayudar a los suyos.

127.Dichos estudios demuestran asimismo que en cuanto las razones que impulsaban al abandono escolar desaparecen, los absentistas vuelven, sin distinción de género, a retomar sus estudios. Esto no signifique que no sea necesario generar oportunidades alternativas para este segmento de la población habida cuenta su derecho a la educación y a superar la falta de cualificación resultante del abandono del sistema educativo.

128.En los años 2005 y 2006 se ejecutó un proyecto nacional destinado a brindar a este segmento de la población oportunidades para estudiar. El objetivo era que lograran al menos el certificado de educación general. Cientos de personas de ambos sexos se beneficiaron de este programa, aunque no se han evaluado sus resultados y efectividad o el grado de satisfacción de sus beneficiarios.

Participación en los juegos deportivos y en la educación física

129.En la Sultanía, las muchachas tienen derecho a practicar actividades físicas y juegos deportivos en la escuela o en los clubes deportivos y a utilizar las instalaciones públicas y los servicios adjudicados a tales fines en igualdad de condiciones que los muchachos.

130.En los planes de estudio se dedican los mismos créditos a la educación deportiva de ambos sexos. El vestido no obstaculiza en modo alguno la práctica deportiva. Existe un uniforme deportivo especial para chicas que no dificulta el movimiento. No existen en absoluto reglamentos o costumbres que impidan a las chicas practicar deporte.

131.Gracias al aumento de la participación femenina en competiciones locales e internacionales y a sus éxitos, materializados en diversas medallas de oro y de plata, la sociedad ha comprendido la importancia del deporte femenino. Los clubes y entidades deportivas han centrado su atención en las posibilidades del deporte femenino y han comenzado a destinar entrenadores de ambos sexos al desarrollo de las prometedoras capacidades femeninas en la materia. La representación femenina en los equipos nacionales omaníes participantes en competiciones deportivas de la región del Golfo e internacionales se ha incrementado.

132.La Sultanía de Omán participó en los Juegos Olímpicos de Beijing 2008. Aquella fue la primera ocasión en que la mujer omaní participó en el más importante evento deportivo internacional.

Acceso a la información educativa específica que contribuya a asegurar la salud del individuo y de la familia

133.Como resultado de la revisión de los planes de estudio antes señalada, la asignatura de educación familiar ha sido sustituida por la de habilidades para la vida. Es en esta asignatura, que se cursa en los ciclos de educación primaria y secundaria, en la que se aborda la cuestión de la planificación familiar, concretamente en los cursos 11º y 12º.

134.La Sultanía está introduciendo progresivamente la asignatura de habilidades para la vida de acuerdo a un plan preestablecido. La asignatura contempla cinco ejes: salud y seguridad, mundo laboral, cultura doméstica, ciudadanía global y habilidades personales y sociales.

135.Existen asimismo proyectos nacionales en materia de hábitos saludables de conducta, como el proyecto de lucha contra la anemia o el proyecto de alimentación saludable, entre otros. Estos proyectos, ligados a hábitos no saludables (no desayunar o seguir dietas no equilibradas, por ejemplo), se ejecutan por igual en centros escolares masculinos y femeninos.

Artículo 11 Empleo

El artículo 11 de la Convención establece que el derecho al trabajo es un derecho inalienable, así como el derecho al trabajo de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación, en especial en cuanto a las oportunidades de empleo , a los criterios de selección profesional, a la seguridad en el trabajo y a las prestaciones; en cuanto al derecho a la formación profesional y al readiestramiento, a la igualdad de salarios, de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo . El artículo garantiza el derecho de la mujer a la seguridad social y a vacaciones pagadas, a la protección de la salud en el trabajo y a no ser despedida por motivo de embarazo o licencia de maternidad ni ser discriminada en los despidos sobre la base de l estado civil .

El artículo 11 exige a los Estados partes que suministr en las prestaciones y los servicios sociales, como los destinados al cuidado de los niños, que permit an que el padre y la madre concilien la vida familia r y laboral y particip e n en la vida pública .

136.Dos cuerpos legales regulan las relaciones laborales en la Sultanía: la Ley de administraciones públicas, Nº 120/2004, regula la vida laboral de los funcionarios y funcionarias civiles del aparato administrativo del Estado; y el Código Laboral, Ley Nº 35/2003, regula la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras del sector privado. Ambas leyes recogen diversas disposiciones de discriminación positiva a favor de la mujer en reconocimiento a las necesidades derivadas del embarazo y de la maternidad. A modo de ejemplo cabe citar el artículo 80 de la Ley de administraciones públicas y los artículos 66 a 83 del Código Laboral.

137.El porcentaje de participación femenina en la fuerza de trabajo se ha incrementado hasta alcanzar el 11,6% en 2007, cuando en 1993 era sólo del 3,2%. Sigue siendo, con todo, muy reducido. La proporción de empleadas en el sector público era en 2007 del 34,4%.

138.El porcentaje de participación femenina en la actividad económica es del 18,2% (frente al 62,4% masculina). La participación femenina se concentra en el segmento de población comprendido entre los 20 y los 34 años y desciende progresivamente a partir de esa edad para recuperarse a partir de los 65 años. Todo ello apunta a la existencia de una brecha de género (véase el cuadro 12).

139.En los segmentos de población femenina de entre 25 y 44 años y de más de 45 años observamos que las mujeres se ven obligadas a abandonar el mercado de trabajo por haber contraído matrimonio o por dedicarse por completo a la educación de los hijos. Esta discriminación de género está siendo actualmente abordada. Convencidos de la importancia de activar la participación femenina en el trabajo y de conciliar la vida familiar y laboral, se anima a los sectores público y privado a abrir guarderías a precios asequibles.

140.La Oficina Técnica de la Comisión Demográfica Nacional, asociada con otros organismos públicos, realizó un estudio titulado Paridad de género y capacitación femenina en uno de cuyos apartados se aborda la situación jurídica. El estudio tenía entre otros objetivos elevar recomendaciones relativas al ordenamiento jurídico omaní actual a la luz del conocimiento científico fundado en datos fácticos. Dichas recomendaciones fueron finalmente incluidas entre los objetivos de la política demográfica nacional, algunos de los cuales fueron, a su vez, incorporados al VII Plan Quinquenal.

141.La escasa participación de la mujer en la fuerza de trabajo nacional, atribuible a determinantes culturales y sociales, ha conducido a la Sultanía a considerar el incremento de la contribución femenina a la economía nacional un objetivo prioritario del actual Plan de Desarrollo (2006-2010). A fin de afrontar dichos determinantes, se han elaborado y ejecutado en colaboración con las instituciones de la sociedad civil una serie de estrategias y medidas prácticas entre las que cabe destacar las que enumeramos a continuación:

•Crear un foro de empresarias en la Cámara de Comercio e Industria de Omán, considerando que el índice de participación de la mujer empresaria en la misma, en términos de propiedad y asociación, es del 11,8% (véase el cuadro 15).

•A ello se suman los proyectos de microfinanciación y los proyectos de empleo que brinda el programa nacional SANAD. Desde que se fundó dicho programa en 2002, el 51% de los beneficiarios de ayudas financieras han sido mujeres.

•Asimismo se han organizado seminarios y talleres a través de las asociaciones de mujeres omaníes con objeto de aumentar la eficiencia económica de la mujer y apoyar y orientar a las familias productivas.

Igualdad de oportunidades y derecho al trabajo sin discriminación

142.El Estatuto Fundamental del Estado garantiza que todos los ciudadanos tienen derecho a ejercer el trabajo de su elección en los límites impuestos por la ley. Su artículo 17 establece el principio de igualdad de todos los ciudadanos sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, origen o condición social.

143.La Ley de administraciones públicas y el Código Laboral, ya citados, no establecen distinciones entre los sexos en materia de empleo, ascensos, traslados y prestaciones. El artículo 14 del reglamento ejecutivo de la Ley de administraciones públicas, por su parte, consagra la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para acceder al empleo público, siempre que concurran los requisitos exigidos para el cargo sin discriminación alguna salvo por razón de competencia. No obstante, por diferentes razones, algunas instancias incluyen entre los requisitos para ocupar el cargo el sexo masculino, lo que cumple con la letra de la ley contradiciendo su espíritu. Lo mismo es de aplicación al sector privado.

144.Como resultado, se ha mantenido la brecha de género entre los ingresados más recientes en la función pública, tanto entre los empleados como entre los directivos y formadores. Por poner un ejemplo, el porcentaje de mujeres en el total de aspirantes a ocupar puestos vacantes en la Administración Pública y en el total de los que finalmente cumplieron todos los requisitos exigidos rondó el 24 y el 21% respectivamente. Por todo ello, el Comité Nacional para el seguimiento de la ejecución de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha colocado este asunto a la cabeza de sus prioridades en todos los programas.

145.Existe una brecha de género notable en los cargos consultivos y directivos. Las mujeres ocupan sólo el 8% de los puestos consultivos y de gestión superior en la Administración Pública, y el 12% en el sector privado. Aunque las mujeres constituyen el 36% del total de funcionarios de la Administración Pública, la mayoría se concentra en las áreas de educación y salud (52 y 56% respectivamente) (véase al respecto el cuadro 17).

Igualdad de oportunidades de formación profesional

146.Existe una gran brecha de género en materia de oportunidades de formación profesional. El indicador de paridad de género en el acceso a la formación profesional en la Sultanía es de 0,21. No es posible invocar la renuencia de la mujer a beneficiarse de las oportunidades de formación profesional o los determinantes sociales y culturales tradicionales para explicar esta escasa participación femenina cuando el indicador de paridad de género en el acceso a la formación profesional fuera de la Sultanía es de 0,41.

147.Los datos fácticos no registran brecha de género en el acceso a los beneficios del programa de apoyo financiero para la creación de empresas. En 2007, el porcentaje de mujeres beneficiarias de las ayudas del Programa SANAD ascendió al 51%.

148.Los datos fácticos señalan asimismo que las mujeres constituyen sólo el 17% aproximadamente del total de trabajadores por cuenta ajena. El cuadro 16 muestra que los mayores porcentajes de mujeres trabajadoras se concentran en los segmentos compuestos por técnicos y especialistas en las áreas cientificotécnicas y humanísticas (38,8 y 16,01% respectivamente). Téngase en cuenta que los trabajadores de ambos sexos de los sectores económicos informales o tradicionales no se registran como población activa. El Gobierno está trabajando para reformar la estructura de las bases de datos económicas con objeto de que incluyan estos segmentos de la población, especialmente a las mujeres, y de que los datos fácticos de desarrollo incorporen la perspectiva de género.

Igualdad en materia de salarios y vacaciones

149.Los salarios dependen del empleo, no del empleado; por tanto, deben ser independientes de su sexo. En materia de salarios, la legislación no recoge ninguna forma de discriminación por razón de sexo. En igualdad de empleo y categoría laboral, hombres y mujeres reciben igual salario e igual número de días de vacaciones anuales remuneradas, así como iguales permisos por enfermedad, asuntos propios, estudios, Peregrinación Mayor a La Meca y retiro de la esposa tras la disolución de sus vínculos conyugales. La aplicación de la ley no ha generado quejas oficiales por actos de discriminación contra la mujer en la materia.

150.Actualmente se trabaja para autorizar por ley a la funcionaria que haya concluido su permiso de maternidad a fin de que pueda abandonar su puesto de trabajo una hora antes de lo establecido con objeto de atender a su hijo. Dicha licencia se autorizará por un período de seis meses a contar desde la fecha de la reintegración de la funcionaria a su puesto de trabajo tras la finalización del permiso de maternidad.

151.La legislación equipara al hombre y a la mujer en el acceso a la excedencia voluntaria no retribuida a efectos de acompañar al cónyuge cuando este hubiera sido agraciado con una ayuda para estudios en el extranjero o con una beca de estudios, realizara un curso de formación, hubiera obtenido un permiso por estudios o hubiera sido comisionado, cedido o trasladado fuera de la Sultanía.

Igualdad de trato laboral y en la evaluación de la calidad del trabajo

152.El artículo 14 del reglamento ejecutivo de la Ley de administraciones públicas no establece discriminación de género en el empleo a efectos de designación, ascensos, traslados, comisiones de servicio o cesión de personal.

153.El artículo 14 del reglamento ejecutivo de la Ley de administraciones públicas garantiza por igual a hombres y mujeres, sin discriminación alguna, la libertad para escoger profesión, así como el derecho al ascenso y a la seguridad en el trabajo. Los principios rectores de la evaluación del rendimiento, así como aquellos que rigen la determinación de ascensos, formación, traslados, primas y finalización de servicios son iguales para ambos sexos. Los ascensos e incentivos dependen del rendimiento del funcionario o funcionaria.

154.Las asociaciones sindicales son un fenómeno novedoso en la Sultanía de Omán y operan en el marco de la legislación laboral del país. La valoración de la labor sindical carece aún de datos fácticos, en especial distribuidos por sexos. Existen, por otra parte, 21 asociaciones profesionales y 10 asociaciones benéficas para fines específicos. Las mujeres representan aproximadamente el 25% del total de miembros de estas asociaciones.

155.Con objeto de proveer de servicios de atención y desarrollo social, desde los años setenta se han creado en la Sultanía diversas asociaciones y centros sociales tanto privados como públicos. Estos centros se han encargado también de preparar y capacitar a la mujer para participar en la elaboración de programas de actuación y en la ejecución de actividades de carácter social, económico, cultural y sanitario. Asimismo se han encargado de luchar contra el analfabetismo (literario y jurídico) y de realizar estudios y encuestas que ayuden a diseñar políticas de actuación y definir estrategias de desarrollo. Existen 51 asociaciones y 25 centros de esta suerte compuestos por un 100% de mujeres.

Igualdad de acceso a prestaciones y a la seguridad social

156.La ley no distingue entre hombres y mujeres en relación al número mínimo de años trabajados necesario para poder concluir la prestación de servicios. La edad de jubilación es de 60 años para ambos sexos.

157.El régimen de pensiones y compensaciones tras la conclusión de servicios, así como la seguridad social, establecen diferentes formas de discriminación positiva en beneficio de la mujer. En caso de viudedad, la supérstite tendrá derecho a percibir el montante total de la pensión del marido, siempre que no estuviera trabajando. En caso de que sea la esposa la que fallezca, el supérstite tendrá derecho al montante total de la pensión de jubilación que percibía la esposa si sufriera incapacidad para trabajar o para procurarse el sustento. Dicho cuerpo legal concede el mismo derecho a la hija soltera del fallecido, independientemente de su edad, así como a la hermana del fallecido si dependiera económicamente de él. El hijo mayor de 22 años, sin embargo, no goza de tal derecho salvo que quede acreditada su incapacidad para procurarse el sustento o que se encuentra cursando estudios, siempre que estos no sean superiores al ciclo de educación universitaria y no haya cumplido 26 años. La misma norma se aplica al hermano del fallecido.

158.Las mujeres trabajadoras se benefician de los seguros por vejez, invalidez, fallecimiento, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

No ser despedida por motivo de embarazo o licencia de maternidad ni ser discriminada en los despidos por estar casada

159.La legislación laboral prohíbe que la mujer pueda ser despedida por motivo de embarazo o parto y le concede una licencia especial plenamente remunerada de 50 días para cubrir el período inmediatamente anterior y posterior al alumbramiento, salvo que dicha licencia haya sido solicitada ya en 5 ocasiones durante el período de prestación de servicios. El mismo cuerpo legal garantiza a la funcionaria licencia de maternidad no remunerada por un período no superior a un año para el cuidado del hijo.

Servicios de apoyo que permitan al padre y a la madre conciliar la vida familiar y laboral y participar en la vida pública

160.Ni en el articulado de la Ley de la administración pública ni en el Código Laboral se alude a la necesidad de que existan centros para el cuidado de niños menores de la edad de ingreso en el jardín de infancia dependientes, vinculados o cercanos a las instituciones o entidades en las que trabaje el padre o la madre.

161.El artículo 82 del Código Laboral prohíbe la contratación de mujeres para trabajos nocivos para la salud o para trabajos de especial dureza, así como regula el empleo femenino en horario nocturno. Con ello se pretende ayudar a la mujer a cumplir con su función biológica y protegerla de la utilización de dicha función para discriminarla en el acceso al empleo. El Libro VII del Código Laboral establece los requisitos de seguridad y salud en el trabajo sin discriminación alguna por razón de sexo.

Artículo 12 Igualdad en materia de atención sanitaria

El artículo 12 exige a l os Estados partes igualdad entre el hombre y la mujer en la esfera de la atención médica, inclusive en la planificación de la familia, así como que se brinden a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario , y una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Servicios de salud

162.Como señalábamos antes, el Estatuto Fundamental del Estado consagra el principio de igualdad de todos los ciudadanos sin discriminación por razón de sexo. Esto se aplica igualmente al derecho al pleno disfrute de los servicios de atención sanitaria. El hombre y la mujer disfrutan en igualdad de condiciones de atención sanitaria. A cambio se exigen unas cuotas simbólicas de las que están exentos las personas con bajos ingresos, las embarazadas beneficiarias del programa de nacimientos espaciados y los niños en edad de vacunación.

163.Los datos recopilados por el Ministerio de Salud en 2007 señalan un promedio de visitas anuales por paciente externo omaní de 5,6. El promedio de visitas de pacientes externos de sexo femenino fue de 6,1, el de pacientes externos de sexo masculino 4,1 y el de los niños menores de 12 años 6,6. La mayor frecuencia de visitas de niños y mujeres se explica por su necesidad de servicios de atención maternoinfantil y de atención para el programa de nacimientos espaciados.

164.La Encuesta Nacional de Salud de 2000, por su parte, señala que el 76% de las mujeres casadas o previamente casadas pueden disponer libremente de acudir a los centros de salud. Esta proporción aumenta entre las mujeres que han recibido educación, las que residen en zonas urbanas y las ancianas.

165.Aún existen omaníes de ambos sexos que practican la medicina tradicional o alternativa. Aunque no existen estudios sistemáticos o encuestas nacionales al respecto, los primeros indicadores y las visitas sobre el terreno señalan que el número de parteras tradicionales está en retroceso y que la tendencia es a que la mayoría de las mujeres acudan a parir bajo supervisión médica moderna tal y como se describe, más adelante, en el apartado sobre servicios de atención maternoinfantil.

Indicadores de salud y de servicios públicos

166.Como resultado directo de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la vista de las necesidades generadas durante la elaboración del informe relativo a la misma y durante el seguimiento de la ejecución de la política nacional demográfica, se está actualmente trabajando con objeto de modificar las estructuras nacionales de tecnología de la información, superando así dicha deficiencia, así como para promulgar las leyes y diseñar las políticas de actuación necesarias.

167.Los datos de salud indican que la esperanza media de vida al nacer en 2007 era de 72 años. La de la mujer, en el mismo año, era de 73,6 años. La tasa bruta de mortalidad era de 3,1 por cada 1.000 habitantes. Hasta el momento no disponemos de la tasa de partos naturales para hombres y mujeres.

168.Los datos relativos al 2007 indican que las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte femenina, con un 32,5% del total de fallecimientos. Siguen las enfermedades infecciosas y parasitarias, con un 18,5%; los tumores, con un 9,3%, y las enfermedad respiratorias con un 8%. Se trata de tasas iguales o muy similares, en ocasiones, a las de los varones.

169.Las estadísticas oficiales registran un descenso constante de la tasa de mortalidad materna, que en 2007 se situó en 22,9 defunciones maternas por cada 100.000 nacidos vivos. Se registró una tasa total de mortalidad infantil fue de 10,1 por cada 1.000 nacidos vivos (8,94 entre las niñas) y una tasa de mortalidad en menores de 5 años de 13 por cada 1.000 nacidos vivos. Todo ello ratifica que no existe discriminación contra la mujer.

170.Las causas de muerte varían con la edad. Según las estadísticas oficiales de 2007, las principales causas de mortalidad infantil son las malformaciones congénitas, las anormalidades cromosómicas y los problemas sobrevenidos en el período perinatal. Entre menores de 5 años, las causas principales de muerte son las enfermedades infecciosas y parasitarias, los accidentes y el envenenamiento, además de las malformaciones congénitas y las anormalidades cromosómicas.

171.A finales de 2007, las mujeres constituían el 55% del total de los médicos omaníes empleados por el Ministerio de Salud, así como el 51% de los odontólogos y el 88,6% de los enfermeros. En total, el 58,7% de los omaníes empleados por el Ministerio de Salud son mujeres.

172.Un gran número de mujeres ocupan cargos administrativos y consultivos de alto rango en el ámbito de la atención sanitaria, como directoras administrativas, directoras de centro, facultativos responsables de unidades de salud o jefes de secciones compuestas por un número elevado de médicos de ambos sexos. No parece que el sexo constituya un obstáculo real para que la mujer pueda ocupar este tipo de cargos o alcanzar los escalafones científicos más altos.

Servicios de atención maternoinfantil

173.Existe un gran número de programas específicos diseñados o dirigidos a mujeres. El Gobierno comenzó a universalizar y aplicar programas de apoyo a los servicios de atención maternoinfantil a nivel nacional en agosto de 1987 con objeto de reducir las tasas de morbilidad y mortalidad a través de la atención sanitaria durante el embarazo, el parto y el puerperio, y alentando a las mujeres a dar a luz bajo supervisión médica. Los datos relativos a la embarazada se registran en su tarjeta sanitaria de embarazo, que fue modernizada en 2006. La mujer porta dicha tarjeta sanitaria durante todo el período de gestación, lo que le permite tener acceso a la atención que precise en cualquier centro sanitario.

174.La Encuesta Nacionalde 2000 señala que el 99,6% de las embarazadas recibieron atención médica durante el período de gestación, aunque el número de visitas clínicas fue más elevado entre las residentes en zonas urbanas, las que trabajan y las que tienen un nivel de formación alto. Es necesario trabajar en el futuro para determinar las razones de esta brecha y ponerle remedio.

175.La Encuesta Nacionalde 2000 señala asimismo que el 72% de las mujeres que habían dado a luz en los tres años anteriores fueron vacunadas contra el tétano. Cabe señalar también que, en 2007, el 97% de las mujeres dieron a luz en centros sanitarios públicos y el 3%, en sus domicilios. El porcentaje de mujeres que dan a luz en su domicilio se eleva en las zonas rurales y entre las parturientas añosas, aunque en todos los casos para que el porcentaje está disminuyendo.

176.La Encuesta Nacionalde 2000 concluye que el 80% de las mujeres que habían dado a luz en los tres años anteriores recibieron atención médica posparto. El Anuario Estadístico 2007 recoge igualmente que la media de visitas médicas externas posparto en dicho año fue de 1,24 por mujer.

Servicios de salud reproductiva y de planificación familiar

177.No existen obstáculos jurídicos ni culturales que impidan a la mujer recibir atención sanitaria, incluida la de planificación familiar. Por añadidura, el discurso oficial de los medios de comunicación y gubernamentales insta a planificar la reproducción. Los medios anticonceptivos, por ejemplo, están disponibles y su uso es común, lo que se refleja en la disminución de la tasa de fecundidad específica y de la tasa de crecimiento natural de la población.

178.Legalmente, la mujer no necesita la autorización de su marido para hacer uso de los servicios de salud, incluidos los servicios de planificación familiar. Se presupone que, antes de hacer uso de tales servicios, ambos cónyuges han adoptado una decisión conjunta al respecto.

179.El Estado está actualmente poniendo todo su interés en concluir el proceso de adopción de la política demográfica nacional. También trabaja, en colaboración con diversos órganos de las Naciones Unidas, en especial con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU), para instaurar procedimientos de ejecución y gestión relacionados, en particular, con las leyes y las políticas públicas que puedan requerir el uso de medidas de planificación familiar. El Sultán, además, orienta a los ciudadanos en sus numerosos viajes sobre la importancia de la planificación familiar e insiste repetidamente en que el número ideal de miembros de una familia es cinco, incluyendo a ambos progenitores.

180.Las estadísticas sanitarias señalan que la tasa de fecundidad específica en Omán de las mujeres de entre 15 y 49 años se había reducido en 2007 a 3,13, frente al 4,7 de 2000.

181.La Encuesta Nacionalde 2000 reveló que un 32% de las mujeres utilizan anticonceptivos tradicionales, mientras que el 25% utiliza anticonceptivos modernos. Asimismo reveló que el 97% de las mujeres menores de 50 años conocen al menos un método anticonceptivo. El más extendido, la píldora, es conocido por el 94% de las mujeres; le sigue el DIU (93%), el anticonceptivo inyectable (92%), el condón (76,3%) y la esterilización femenina (74,1%). La lactancia materna es el método anticonceptivo tradicional más popular (77,3%).

182.El 48% de las mujeres casadas que no utilizan ningún método para distanciar los nacimientos expresó su deseo de hacerlo. Este dato exige centrar los esfuerzos en la concienciación de las mujeres sobre sus derechos reproductivos y en suministrar medios y mecanismo de planificación familiar más asequibles. Adviértase, no obstante, que este tipo de servicios se ofrece de forma gratuita en los centros de atención sanitaria primaria.

183.La esterilización, tanto masculina como femenina, es una opción voluntaria y disponible para cuantos estén interesados. No existen estadísticas específicas sobre esta cuestión.

Otros derechos reproductivos

184.El aborto sólo es legal en el marco de unos límites muy estrechos y con la aprobación de una comisión de médicos especialistas. El aborto sólo está permitido en caso de que la vida de la madre corra peligro o el feto padezca una malformación congénita que ponga su vida en peligro y haya sido diagnosticada antes de la semana decimoséptima de gestación. El Estado corre con todos los gastos.

185.Todas las interrupciones del embarazo quedan registradas, tanto los abortos espontáneos como los debidos a que el producto de la concepción sea incompleto o haya fallecido. En el tramo de de edad de 15 a 49 años se registraron en 2007 una medida de 9,4 abortos anuales por cada 1.000 mujeres.

186.El Gobierno ofrece, a través de los centros públicos de salud, pruebas de diagnóstico prenatal. Se anima a las mujeres a que procedan a la inscripción temprana del embarazo. No existen estudios o estadísticas sobre la incidencia de abortos practicados como consecuencia de los resultados de las pruebas de diagnóstico prenatal o que, en cualquier caso, aclaren las causas que condujeron a interrumpir el embarazo. La tasa de incidencia de abortos se basa en el número casos que se pusieron en conocimiento de los centros públicos de salud. Debemos señalar que en la sociedad omaní no se considera una vergüenza o una carga dar a luz a una niña. Por último, no existen estadísticas o datos fácticos respecto a si los abortos inadecuados se practican utilizando métodos tradicionales o fuera de la Sultanía. En cualquier caso, el Gobierno está obligado a proporcionar atención sanitaria independientemente de cuáles sean las causas por las que se precisa.

Prácticas nocivas

187.La Encuesta Nacionalde 2000 señala que el 85% de las mujeres están de acuerdo con la circuncisión femenina. Los exámenes médicos demuestran que el 53% de las mujeres han sido circuncidadas, el 45,5% de forma leve y el 7,5% de forma severa.

188.El Estudio de Salud Adolescente 2001, por su parte, indica que en torno al 80% de los alumnos de ambos sexos que cursan estudios en centros de secundaria consideran que la circuncisión femenina es una práctica necesaria. Este porcentaje disminuye entre los miembros del personal docente. Así, el mismo estudio señala que aproximadamente el 46% de las hijas de profesoras (madres que ejercen la docencia en secundaria o nivel educativo superior) rechazan la práctica, mientras que entre las hijas de madres analfabetas sólo el 17% la rechazan.

189.No existen leyes sobre la circuncisión femenina, aunque sí debate entre los alfaquíes. En los centros públicos de salud no se practica la circuncisión femenina en virtud de una resolución gubernamental que lo prohíbe. Parece, sin embargo, que sí se practica en los ámbitos locales tradicionales. En cualquier caso no existen estudios o datos fácticos concluyentes en la materia.

190.A la vista de los estudios realizados se ha elaborado la estrategia nacional de información, educación y comunicación para la promoción de la salud y el desarrollo de los adolescentes. El objetivo principal de la misma es rectificar ciertas concepciones, abordar las raíces de los problemas sanitarios y construir puentes de diálogo entre este segmento de la población y su entorno.

191.Los indicadores de salud no aclaran que existen categorías o grupo concretos de la población que conservan hábitos nocivos para la salud de la mujer; tampoco, que existe una identidad general de la comunidad que ha crecido en fuerza y visibilidad a medida que aumenta el nivel de formación. Pero no existen estudios profundos sobre la materia. Son muchas las expectativas suscitadas por la encuesta de salud nacional/del Golfo que actualmente se está llevando a cabo y cuyos resultados se espera que sean publicados a finales de 2009.

Lucha contra las enfermedades de transmisión sexual

192.La Sultanía ha adoptado diversas medidas encaminadas a incrementar el nivel de concienciación social sobre los peligros y los efectos de las enfermedades de transmisión sexual y a luchar contra dichas enfermedades, con especial énfasis en el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. La principal de estas medidas es la adopción de la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Sida y las Enfermedades de Transmisión Sexual, que se comenzó a poner en práctica en diciembre de 2007.

193.El Programa Nacional para la Lucha contra el Sida trabaja para mejorar las condiciones sanitarias, psicológicas y sociales de los afectados mediante orientadores sanitarios. Estas actividades no están dirigidas exclusivamente a mujeres y niñas.

194.Entre 1990 y 2007 se registraron 1.640 casos de sida y de VIH entre omaníes. El 26% de ellos eran mujeres. En 2007 se registraron 101 casos, lo que supone un incremento del 17,4% respecto a 2006.

195.La razón de este descenso es que ha comenzado a erosionarse de forma progresiva el estigma que rodeaba a la enfermedad gracias a la educación, a la estricta confidencialidad de las pruebas diagnósticas, que se mantienen en los servicios médicos, y al suministro de los medicamentos necesarios para el tratamiento.

196.Aproximadamente el 64,6% de los casos registrados en la Sultanía fueron producto de la transmisión sexual. El 26,3% se debieron a causas desconocidas, el 11,6% a causas relacionadas con las drogas y el 4,9% a transfusiones de sangre. El 1,8% de los casos registrados en la Sultanía pudieron deberse a más de un medio de transmisión.

Artículo 13 Derecho a las mismas prestaciones económicas y sociales

El artículo 13 exige a l os Estados partes que adopten las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de género en las esferas económica y social , y en particular: e l derecho a prestaciones familiares; e l derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; y e l derecho a participar en actividades de esparcimiento y deport iva y en todos los aspectos de la vida cultural.

El sistema de beneficios sociales

197.No existe en la Sultanía un sistema de beneficios familiares como tal. No existen, pues, beneficios por matrimonio o número de hijos. Los ciudadanos, hombres y mujeres, son iguales en este aspecto. A todos los funcionarios y funcionarias se les otorgan ayudas para vivienda conforme a su rango laboral y sin discriminación por razón de sexo.

Préstamos bancarios, créditos hipotecarios y otras formas de crédito financiero

198.Hombres y mujeres están sujetos a los mismos requisitos a la hora de acceder a créditos financieros. La legislación omaní no establece diferencias de género en la materia. La mujer tiene el mismo derecho y las mismas oportunidades que el hombre para obtener crédito de bancos y entidades bancarias. Téngase en cuenta que estas cuestiones se rigen por reglamentos y leyes sometidos al carácter global del mundo de los negocios y a las fuerzas del libre mercado, ámbitos en los que no hay lugar a interferencias de costumbres o tradiciones.

199.Hasta la promulgación del Decreto del Sultán Nº 125/2008, la mujer sufría una discriminación parcial en relación al derecho al acceso a tierras públicas y a préstamos para viviendas de protección oficial. Sin embargo, el Decreto citado y un conjunto de estudios e informes realizados a tal fin abolieron dicha forma de discriminación y ahora las mujeres tienen derecho a parcelas públicas para construir sin que se les imponga como condición, como antes se hacía, el ser cabeza de familia, estar divorciadas o estar viudas.

200.Las mujeres afectadas por la vulneración del derecho a la igualdad en esta materia podrán iniciar acciones ante el Tribunal Administrativo del Estado cuando este fuera parte o causa del daño. En cualquier otro caso, la mujer podrá acogerse a la tutela judicial ante cualquiera de los tribunales ordinarios distribuidos por todo el país. Debe tenerse en cuenta que las costas son muy asequibles y que las familias sin capacidad económica para asumirlas tienen derecho a exención de costas. La ley también concede a las familias sin capacidad económica derecho a un letrado que les facilite la tramitación de la causa.

Derecho a participar en actividades deportivas y recreativas y en la vida cultural

201.El Gobierno ha establecido unidades de gestión y normativas específicas para apoyar el deporte femenino en el deseo de garantizar el ejercicio del derecho de la mujer a la práctica de actividades deportivas y recreativas y con vistas a promover la participación de la Sultanía en los eventos deportivos regionales e internacionales. Dichas unidades, en coordinación con las asociaciones y clubes deportivos, suministran lugares apropiados para el entrenamiento de las muchachas y organizan seminarios y cursos de formación, así como otras actuaciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación de las orientadoras de actividades femeninas.

202.Existen competiciones nacionales exclusivamente femeninas. La Sultanía también participa en torneos femeninos de todas las modalidades deportivas a nivel internacional y regional. Hasta ahora no existen estudios sistemáticos que expliquen las razones de la relativamente escasa participación omaní en el deporte femenino internacional. El Comité Nacional para el seguimiento de la aplicación de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer está decidido a llevar a cabo ese tipo de estudios en el marco de su futuro plan de trabajo.

203.Prácticamente no hay una velada o evento cultural en la Sultanía que no cuente con una representación femenina evidente y equivalente a la del hombre. Las intelectuales omaníes (poetisas, narradoras, investigadoras y críticos) participan en el movimiento literario a nivel nacional y del Golfo. Sin embargo, no disponemos de datos fácticos o indicadores estadísticos que avalen esta realidad palpable, lo que exige que se tome conciencia de la importancia de hacer un seguimiento de la dimensión femenina de tales eventos. El Comité Nacional está decidido a incidir en la coordinación con las instancias gubernamentales y no gubernamentales a fin de documentar y analizar el alcance de la participación femenina en la vida cultural omaní.

Artículo 14 La mujer rural

El artículo 14 de la Convención obliga a los Estados partes a eliminar la discriminación contra la mujer rural y valorar su papel en el sostenimiento económico de sus familias. Asimismo exige a los Estados partes que garantice n que la mujer rural p articipa en la elaboración y ejecuc ión de los planes de desarrollo; que tiene fácil acceso a servicios de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; que se b eneficia de los programas de seguridad social; que obtiene todos los tipos de educación y de formación ; y que o rganiza asociaciones y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas . Asimismo exige a los Estados partes que garanticen que la mujer rural g oza de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones , y que puede ejercer su derecho a obtener créditos bancarios y otras garantías financieras .

204.No existen normas religiosas o tradicionales de carácter social o cultural que impidan a la mujer participar de forma activa en todas las actividades de la vida comunitaria y rural.

Participación de la mujer en la planificación del desarrollo

205.Hasta fechas muy recientes, la mujer rural no participaba en la elaboración de las políticas económicas y agrarias de forma directa y reconocida. La Sultanía está llevando a cabo un esfuerzo, a través de la consulta directa con las mujeres implicadas en las labores agropecuarias y pesqueras, con objeto de animarlas a identificar los medios conducentes a su desarrollo económico y social, a participar en ellos y beneficiarse de los mismos. Asimismo, la Sultanía procura involucrar activamente a las aldeanas en el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de actuación, de modo que dependan cada vez menos del Gobierno o de terceros y cada vez más de sí mismas y puedan, así, tomar decisiones independientes.

206.En las primeras etapas de su proceso de desarrollo, la Sultanía pudo comprobar que las zonas rurales tienen unas necesidades bien diferenciadas. Esto condujo a la asignación de políticas y programas nacionales dirigidos específicamente a la mujer aldeana. El Gobierno también se ha ayudado de las asociaciones femeninas y de las instituciones de la sociedad civil de la Sultanía para brindar programas adicionales específicos de formación y educación que se unen a los programas y políticas nacionales de actuación relacionados con la educación y la formación profesional de la mujer. Más tarde, cuando surgieron las primeras señales de que la diferencia entre las zonas rurales y urbanas empezaba a acortarse, y puesto que las zonas rurales están incluidas en las diferentes divisiones administrativas del país, la Sultanía comenzó a integrar las cuestiones relativas a la mujer rural en las políticas y programas nacionales de actuación siguiendo criterios geográficos y sectoriales.

207.La Sultanía ha financiado los programas dirigidos a satisfacer las necesidades de la mujer rural con las asignaciones del erario público destinadas al sector agrario y pesquero. Aunque dichas asignaciones siguen siendo muy modestas, ello no se debe a una discriminación contra la mujer (recordemos que en el sector se incluye un segmento muy amplio de la población) sino al retroceso de la contribución del sector agrario y pesquero en la economía nacional y a la falta de recursos hídricos que permitan su desarrollo.

208.Las disposiciones relativas a vivienda, saneamiento, electricidad, agua, transporte y comunicaciones consideran las necesidades de todos los habitantes de las zonas rurales, tanto hombres como mujeres, y no generan discriminación contra la mujer.

Participación de la mujer rural en las actividades económicas y en la división del trabajo

209.Las mujeres representan el 41,6% del total de la población rural omaní, la cual supone, a su vez, el 33,8% del total de la población de la Sultanía. Entiéndase aquí por "población rural" a la población empleada en el sector agropecuario y pesquero.

210.Las mujeres constituían en 2005 aproximadamente el 24% de la fuerza de trabajo total permanente del sector agrícola en la Sultanía (en este porcentaje se incluyen las mujeres empleadas para trabajos agropecuarios regulares en explotaciones agrícolas). La división del trabajo en las explotaciones agrícolas de la Sultanía se basa en el respeto a las obligaciones de la mujer hacia los hijos y en el deber del hombre de proveer de sustento a la familia. En la división del trabajo en el campo es también importante tener en cuenta que la agricultura omaní depende del agua subterránea que se extrae de pozos y norias mediante tracción animal. El esfuerzo del hombre se centra en ese punto, por lo que la mujer tiene un papel fundamental completando la labor del varón.

211.Es difícil definir cuáles son los trabajos exclusivamente femeninos en las explotaciones agrícolas. La excepción la tenemos en ciertas comunidades beduinas de la Sultanía en las que el pastoreo de vacas, ovejas y cabras es competencia de la mujer, mientras que el varón se encarga de los camellos y los caballos. Ambos sexos realizan por igual las labores de limpieza, recolección (salvo la recolección de dátiles y cocos, que es labor del hombre por lo dificultosa que resulta) y el cuidado de la cosecha. Además, la mujer se encarga de las labores domésticas tradicionales, como limpiar, cocinar y cuidar a los niños.

Concienciación sobre la Convención y sobre los derechos de la mujer omaní, en general, y de la mujer rural, en particular

212.Como afirmábamos al comienzo de este informe, la Sultanía ha organizado una serie de seminarios y conferencias de concienciación con objeto de atajar el analfabetismo jurídico de las zonas rurales y educar a la mujer en los derechos a ella consagrados en la legislación omaní. Actualmente se trabaja en todas las regiones de la Sultanía para ejecutar los programas de sensibilización masculina y femenina sobre la Convención.

Propiedad

213.En las zonas rurales, la mujer puede inscribir a su nombre sus bienes raíces, incluyendo las tierras. Existen de hecho tierras que son propiedad de mujeres, aunque las gestionan sus parientes varones.

214.No se han ejecutado programas de reforma agraria. Se han distribuido tierras, pero no su propiedad. En consecuencia, la propiedad femenina en las zonas rurales no se ha visto afectada. En cualquier caso, los requisitos para la asignación de tierras de labor no otorgaban prioridad a la mujer. Este extremo está recogido en el organigrama de trabajo del Comité Nacional para el seguimiento de la ejecución de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a fin de avanzar en la materia en coordinación con las instancias competentes.

Disfrute de condiciones de vida apropiadas

215.La facilidad actual para los desplazamientos, así como el hecho de que un número considerable de personas oriundas de las zonas rurales se encuentren empleados en zonas urbanizadas o en las ciudades principales ha permitido a la mujer rural tener acceso a la adquisición de tecnología y de bienes de consumo. Los primeros resultados de la Encuesta de gastos e ingresos familiares 2007-2008 señalan que el gasto familiar en las comunidades rurales omaníes asciende al 45%, mientras que en las comunidades urbanas es del 55%.

Aportación de la mujer rural al PIB (producto interior bruto)

216.La aportación de la mujer rural al PIB se incluye en el apartado relativo al sector agrícola y pesquero. No existe un capítulo propio para la mujer. Por otra parte, no existe consenso ni medio unificado para calcular la aportación de la mujer al PIB a través de los trabajos domésticos y familiares tradicionales y su impacto social.

Servicios de atención sanitaria y planificación familiar

217.En las zonas rurales, las mujeres se benefician de los programas de planificación familiar/espaciamiento de nacimientos. Estos programas, que se ofrecen en el marco de los servicios de salud y en colaboración con grupos comunitarios de apoyo sanitario, incluyen conferencias, visitas de sensibilización y asesoramiento en materia de salud y familia, y suministro de anticonceptivos.

Seguridad social

218.Las mujeres de las aldeas y áreas rurales se benefician también de los programas de seguridad social. Sus prestaciones se materializan en las distintas categorías de pensiones contempladas por la seguridad social, las cuales no establecen distinciones basadas en criterios geográficos (aunque a las mujeres de las zonas rurales o en desarrollo se les otorga un trato preferente), así como en proyectos específicamente diseñados para la mujer rural (como los proyectos de medios de subsistencia).

Educación y formación profesional

219.La Sultanía trabaja actualmente en colaboración con el FNUP a fin de definir los indicadores apropiados para calcular en qué grado la mujer rural se beneficia de los servicios educativos y su tasa de matriculación teniendo en cuenta la distribución de las áreas rurales por las diversas zonas y divisiones administrativas del país. Sin embargo, el Censo General de Población y Empresas 2003 señala que un segmento muy significativo de las mujeres residentes en áreas rurales son analfabetas (en torno al 40%). Por otra parte, mientras que los porcentajes de mujeres con estudios de primaria y secundaria obligatoria son convergentes en las áreas rurales y urbanas, la convergencia disminuye en relación a los estudios de bachillerato y a los estudios universitarios (en torno al 17 y al 3%, respectivamente, de la población femenina rural tiene estudios de bachillerato y estudios universitarios).

220.La Sultanía ha ejecutado un gran número de programas destinados a mejorar la capacitación de la población rural femenina y mejorar sus oportunidades y opciones. Entre ellos destacan los programas de formación profesional en áreas tradicionales (por ejemplo el taller de costura) y modernas (talleres de organización, gestión e informática). A ellos se suman otros diferentes programas de formación que conjugan la promoción de la autonomía económica de la mujer con el fomento de su función en el ámbito de la salud. Entre estos últimos programas destaca el de apicultura, orientado a la población rural femenina directamente implicada en las labores agrícolas, especialmente a las mujeres con bajos ingresos. Un total de 65 familias de las áreas rurales se beneficiaron entre 2000 y 2003 de este programa. También es destacable el programa de cría doméstica de gallinas ponedoras del que, entre 2001 y 2003, se beneficiaron unas 52 mujeres. Entre 2004 y 2005, otras 65 mujeres de áreas rurales se beneficiaron de este programa.

221.Se estima que se han ejecutado unos 925 programas de orientación dirigidos específicamente a la población rural femenina, incluyendo conferencias, seminarios y jornadas sobre el terreno. Asimismo, en el período comprendido entre 2000 y 2004, se han realizado 6.653 visitas sobre el terreno en toda la Sultanía. A ello se suman 2.688 programas de formación profesional y de sensibilización ejecutados en colaboración y coordinación con la mayoría de las instancias gubernamentales a fin de ampliar la base de orientación.

Comercialización de los productos agrícolas

222.El Gobierno creó una comisión para la comercialización de los productos agrícolas con objeto de apoyar a los agricultores, en general, y a las agricultoras, en particular. Sin embargo, este órgano no ha continuado sus trabajos por razones de eficacia y consecución de los fines para los que fue creado. Actualmente no existen instalaciones oficiales para la comercialización de los productos agrícolas. Las instalaciones tradicionales, que continúan en funcionamiento, están disponibles por igual para hombres y mujeres.

Igualdad de oportunidades económicas

223.No existen cooperativas femeninas con fines económicos. Tampoco existen cooperativas masculinas para tales fines. La razón de ello podría estribar en que inicialmente no existía un marco legal para el establecimiento de tales cooperativas. Conviene señalar que los rendimientos de un número elevado de explotaciones agrícolas se reservan exclusivamente para el consumo familiar. Existen, por otra parte, mecanismos tradicionales para la distribución y venta de los principales productos agrícolas.

224.Aunque la mujer disfruta en las áreas rurales de las mismas oportunidades que el hombre para el acceso a apoyos económicos y al autoempleo, lo cierto es que se observa una menor participación femenina en esta esfera. Podemos atribuir el fenómeno a una imagen estereotipada de la función femenina según la cual no se espera que la mujer sea el sostén económico principal de la familia, sino que se concentre en su papel social tradicional. En consecuencia, conviene prestar atención a la importancia de cambiar la imagen estereotipada de la mujer en las zonas rurales. El Comité Nacional para el seguimiento de la ejecución de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer tiene la intención de llevar a cabo una serie de entrevistas exploratorias con mujeres y hombres habitantes de zonas rurales destinadas a identificar el origen y contexto de este tipo de estereotipos y proponer formas de abordar el problema.

225.A finales de los noventa se incluyó a la mujer rural entre los beneficiarios de los programas de crédito. Estos programas siguen teniendo limitaciones en cuanto a número, variedad e inteligencia de las necesidades de la población rural femenina. Estos programas, que no toman en consideración las especiales circunstancias de la mujer rural, suelen exigir garantías que ella no puede cumplir. Es importante involucrar a las entidades financieras y crediticias en la búsqueda de soluciones a estos problemas.

Artículo 15 Igualdad ante la ley e igualdad en materia civil

El artículo 15 de la Convención exige a los Estados partes que garanticen la igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito de la tutela judicial y en materia de capacidad jurídica, de modo que la mujer pueda firmar contratos, administrar propiedades y trabajar en condiciones de igualdad con el hombre. Los Estados partes deberán igualmente garantizar que la mujer disfruta de los mismos derechos que el hombre en relación a libertad de elección de vivienda y lugar de residencia, así como deberán considerar nulos y abolidos los contratos o instrumentos que incluyan restricciones a la capacidad de la mujer.

226.El artículo 17 del Estatuto Fundamental del Estado establece el principio de igualdad de todos los ciudadanos en derechos y deberes públicos y de no discriminación en forma alguna, incluida la discriminación por razón de sexo.

227.El Tribunal Supremo, formado en virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley del poder judicial, Nº 90/99, garantiza en su calidad de tribunal constitucional que las resoluciones dictadas por los diferentes órganos judiciales son conformes al artículo 17 del Estatuto Fundamental del Estado, por el que se establece la igualdad de todos los ciudadanos. De hecho, invocando los principios jurídicos internacionales sobre derechos humanos, el Tribunal Supremo ha impugnado en diferentes ocasiones resoluciones dictadas por los órganos judiciales contra ciudadanos. El Consejo Consultivo, al revisar los proyectos de ley antes de su promulgación, también valora su grado de concordancia con los preceptos establecidos en el Estatuto Fundamental del Estado y con los compromisos internacionales de la Sultanía.

Tutela judicial y derecho a litigar

228.La mujer disfruta de la tutela judicial en igualdad de condiciones que el hombre. El derecho a litigar está garantizado a todos al amparo del artículo 25 del Estatuto Fundamental del Estado. La mujer tiene asimismo derecho a interponer acciones judiciales en su propio nombre y derecho. Así, el artículo 58 del Código Penal garantiza el derecho de la víctima de la comisión de un delito a acogerse a la efectiva tutela judicial en su demanda de compensación por daños y perjuicios. Para la compensación fijada por la autoridad judicial es irrelevante si la parte actora es de sexo masculino o femenino. Ni las normas de procedimiento penal, civil y mercantil, ni tampoco la jurisprudencia, distinguen entre el testimonio prestado por el hombre y el prestado por la mujer.

229.La Ley del poder judicial no establece distinciones de género para el ejercicio de la judicatura. Un grupo de mujeres juristas trabajan en la Fiscalía del Estado, que en la Sultanía es un órgano de la carrera judicial, y ocupan diferentes puestos del escalafón fiscal. Este, conforme establece la Ley de la fiscalía, es uno y el mismo, sin distinción, para hombres y mujeres. Estas mujeres representan a la sociedad ante los órganos judiciales de todas las instancias, sin que se las discrimine respecto a sus pares varones de la carrera fiscal. También existen mujeres abogado que desarrollan su quehacer profesional junto a los letrados varones sin discriminación.

230.Aunque no hay mujeres jueces en los tribunales omaníes, su presencia en un futuro próximo no es descartable. Para ejercer la magistratura no se requiere ser varón, según establece en el artículo 21 de la Ley del poder judicial. El nivel de aceptación social de la posibilidad de que la mujer asuma labores jurídicas y judiciales está creciendo. Téngase en cuenta que existen tenientes fiscales de sexo femenino que suman 22 de los miembros de la Fiscalía del Estado. También hay mujeres directores generales de secciones gubernamentales en la Sultanía, así como una Directora General de Investigación y Procedimientos y varios miembros femeninos designados para causas de menores.

Igualdad en materia de capacidad jurídica

231.El código civil, conocido como Ley de transacciones civiles, cuerpo legislativo rector de todo lo relativo a la conclusión de contratos, aún no ha sido promulgado en la Sultanía. En ausencia de tal cuerpo legal, los principios generales de igualdad entre hombres y mujeres en materia de eficacia y capacidad jurídica, principios que se extraen de la sharia y de la jurisprudencia, rigen el derecho contractual y de transacciones civiles. En cualquier caso, la ausencia de un código civil afecta por igual a hombres y a mujeres, por lo que no existe en la materia discriminación alguna contra la mujer.

232.La propiedad privada está protegida por el artículo 11.5 del Estatuto Fundacional del Estado tanto para los hombres como para las mujeres. El Código de Estatuto Personal garantiza el derecho de la esposa a disponer de su hacienda como le plazca (inversión, comercio, donación inter vivos, legado en calidad de bienes habices, etc.) y sin que sea preciso el consentimiento del marido. En caso de no estar casada y de haber alcanzado la edad de capacidad jurídica, nadie tiene autoridad para interponerse en su libre capacidad para disponer de su hacienda salvo que su estado mental haya sido cuestionado. Esta norma se aplica por igual a hombres y a mujeres.

Derechos civiles

233.La mujer tiene derecho al acceso a los anticonceptivos sin que el permiso del esposo sea requisito para ello. Los servicios de salud no tienen competencia para exigirle el consentimiento del esposo.

234.Hombres y mujeres tienen los mismos derechos en relación a la libertad ambulatoria y a la elección del lugar de residencia según se hace constar de forma expresa en el artículo 18 del Estatuto Fundacional del Estado. La Ley de extranjería, por su parte, garantiza a cuantos trabajan en la Sultanía, hombres y mujeres, el derecho a la reagrupación familiar con el cónyuge y los hijos a fin de que residan con él en calidad de "cónyuge acompañante".

Artículo 16 Igualdad en el matrimonio y ante la Ley de familia

El artículo 16 de la Convención exige a los Estados partes que adopten todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán la igualdad en relación a los efectos del matrimonio; el derecho a elegir libremente al cónyuge adecuado sin coacción alguna; mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; derecho de la mujer a decidir el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos de forma correcta y responsable.

Exige igualmente a los Estados partes que otorguen a la mujer los mismos derechos que al esposo para elegir apellido, profesión y ocupación ; para la propiedad, gestión y venta de los bienes y en materia de edad mínima para la celebración del matrimonio . Los Estados partes garantizarán asimismo que no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y , en caso de que tengan lugar , que se adoptarán todas las medidas necesarias .

235.El Código de Estatuto Personal es el cuerpo legal rector de las relaciones familiares en la Sultanía. Fue promulgado en virtud del Decreto del Sultán Nº 32/97 y encuentra en la sharia islámica su fuente principal de inspiración conforme establece el Estatuto Fundamental del Estado.

236.El artículo 282 del citado cuerpo legal otorga a los no musulmanes el derecho a aplicar sus propias normas de estatuto familiar, salvo que expresamente soliciten la aplicación del Código precitado.

237.El matrimonio es la piedra angular de la familia. Ningún otro modelo constituyente de relaciones familiares, como la convivencia o la asociación, será reconocido.

Derecho de la mujer a elegir libremente y sin coacciones a su cónyuge

238.La mujer tiene derecho a elegir al compañero de su vida. Por ello, no se formalizará el matrimonio si no es con el consentimiento de la contrayente. El consentimiento es un requisito de validez del matrimonio con arreglo a los artículos 16 y 17 del Código de Estatuto Personal.

Edad mínima para el matrimonio de ambos sexos

239.La edad mínima para el matrimonio del hombre y de la mujer se alcanza al cumplir 18 años. Y aunque la costumbre permite contraer matrimonio antes de esa edad, las autoridades responsables de formalizar el matrimonio no lo reconocen y, en consecuencia, se abstienen de otorgar acta del matrimonio establecido antes de la edad legal permitida.

240.Los esponsales de niños (entendiendo por tal el compromiso para el matrimonio de los hijos de corta edad acordado entre los padres) son rechazados social y jurídicamente y no se practican, en absoluto, en la sociedad omaní, salvo que la muchacha menor de 18 años se considere una niña. Adviértase que la legislación omaní establece en 16 años la edad mínima para mantener relaciones sexuales.

Igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución

241.Sólo la contrayente tiene derecho al regalo nupcial (o mahr), el cual consiste en una cantidad en metálico o en especie aceptada por la contrayente o por su procurador a efectos matrimoniales ( wali ). Conforme a lo establecidos en los artículos 16 y 21 a 24 del Código de Estatuto Personal, el regalo nupcial es una condición de validez para el matrimonio y se entrega a la mujer a cambio de su consentimiento matrimonial. El regalo nupcial no se considera una ofensa o menosprecio hacia la mujer en la cultura islámica omaní. Antes al contrario, se lo considera un derecho y un agasajo.

242.El contrayente fija la cantidad a la que ascenderá el regalo nupcial con la contrayente o con el procurador matrimonial de esta. Las directrices del Sultán indican que no se debe exagerar en el montante del regalo nupcial. Tampoco está permitido fijar un límite máximo al mismo. Generalmente las partes acuerdan el montante considerando sus respectivas circunstancias económicas. El regalo nupcial no constituye un obstáculo para la relación entre los cónyuges ni afecta negativamente al principio de igualdad entre los mismos.

243.La norma general es que la disolución del matrimonio es decisión unilateral del cónyuge. Con todo, el esposo puede delegar en la esposa la capacidad para disolver el matrimonio por sí misma y con sujeción a lo convenido entre los cónyuges al amparo del artículo 82 del Código de Estatuto Personal. La mujer podrá también solicitar la disolución judicial del matrimonio cuando concurra alguna de las siguientes ocho causas de divorcio: enfermedad, no haber entregado la parte adelantada del regalo nupcial, daño y desavenencia, dejación del deber de prestar alimentos, ausencia o desconocido paradero, reclusión en prisión del cónyuge, juramento de continencia y repudio compensado. Todos los divorcios y repudios deben ser inscritos en la Dirección General del Registro Civil.

244.En caso de repudio, la mujer tendrá derecho a obtener alimentos de su marido. También tendrá derecho a obtener alimentos para los hijos. Los alimentos se considerarán, por mandato de ley, medidas de ejecución urgente.

Guarda y custodia

245.La guarda y custodia de los hijos es un deber compartido por ambos cónyuges mientras permanezcan los vínculos conyugales. Como normal general, en caso de separación por repudio o divorcio judicial, la guarda y custodia de los hijos corresponde a la madre, salvo que concurra impedimento legal para ello o que la madre no reúna los requisitos de capacidad exigidos a tales fines. Dichos requisitos se establecen en aras del interés superior del niño y, de forma general, no establecen distinciones por razón de sexo.

246.La guarda y custodia de los hijos corresponde a la madre, seguidamente al padre, a la abuela materna y a los parientes del menor o menores conforme a un orden concreto que salvaguarda el derecho de la madre, y de sus ascendientes, al efectivo ejercicio de la guarda y custodia de los hijos, salvo que la autoridad judicial decrete lo contrario en beneficio del interés superior del menor o menores.

247.La adopción (entendida como la adscripción civil del menor de padres desconocidos a unos padres no verdaderos) no está permitida en la sharia ni en la legislación omaní en vigor. El matrimonio es el único marco que genera parentesco paternofilial.

248.De modo alternativo, la legislación omaní reconoce la figura de la familia acogedora. Dicha figura consiste en que un niño de padres desconocidos es tomado en acogimiento familiar por quienes tienen el deseo y la capacidad para ello, aunque esto no crea parentesco ni el niño porta el apellido de la familia acogedora. Con ello se asegura el interés superior del menor, independientemente de su sexo.

Derecho a decidir el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos

249.Existen programas y políticas nacionales de actuación dirigidas a la planificación familiar. Entre ellas cabe destacar el Programa de Nacimientos Espaciados, el cual brinda servicios y orientación sanitaria y familiar a hombres y mujeres.

250.La mujer puede acceder por sí misma a todos los servicios de salud, incluida la reproductiva, atendiendo sólo a su libre voluntad y sin necesidad de que su marido acuda, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo con planificar los embarazos y nacimientos. La mujer puede acceder, no acompañada, a los centros de salud públicos o privados para obtener los servicios que precise. La mujer disfruta igualmente del derecho a acceder a toda la información de salud sin obstáculos.

Elección del apellido, la profesión y la ocupación

251.La mujer tiene derecho a conservar su apellido tras contraer matrimonio al amparo del artículo 37/3 del Código de Estatuto Personal. Este derecho cuenta con el apoyo de las costumbres omaníes, en las que la mujer conserva el apellido de su familia o tribu.

252.El hombre y la mujer son iguales en relación a la elección de ocupación y acceso a la función pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto Fundamental del Estado.

La propiedad y la gestión de las propiedades

253.La viuda y las hijas del finado tienen derecho a la porción que les corresponde del caudal relicto, incluyendo inmuebles, tierras, etc., en calidad de herederos abintestato. El derecho a heredar, garantizado a hombres y mujeres por el Código de Estatuto Personal con sujeción a las cuotas prefijadas en derecho y basadas en la sharia, se materializa en virtud del grado de parentesco. La cónyuge supérstite y la hija podrán tener también acceso a la propiedad relicta en virtud de legados mortis causa. Las últimas voluntades serán válidas conforme a la sharia y a la legislación en vigor cuando no afecten a más del tercio de libre disposición. El testamento podrá asimismo afectar a una cantidad mayor del tercio de libre disposición cuando todos los herederos abintestato muestren conformidad.

254.Todo hombre y toda mujer tienen derecho a la propiedad individual, independientemente de que estén o no unidos en matrimonio. Asimismo tienen derecho a la posesión de bienes raíces en régimen de medianía o en las cuotas acordadas entre las partes. El titular o los titulares de la propiedad, ya sean hombres, mujeres o de ambos sexos, tienen derecho a gestionarla a voluntad. Por tanto, la mujer goza de los mismos derechos que el hombre en materia de propiedad y usufructo de bienes raíces y de capacidad de libre disposición de los mismos.

255.Si el esposo es declarado en quiebra, ello no afecta a los bienes de la esposa salvo que aquél hubiera tratado de evadir parte de su hacienda o de sus propiedades transfiriéndolas a su esposa. Ello, en todo caso, debe quedar suficientemente acreditado. En cualquier otro caso, la declaración de quiebra del esposo no afecta a los bienes de la esposa.

256.El legislador omaní no ha adoptado la figura de la comunidad de bienes gananciales común en algunos países. Sin embargo, tanto el esposo como la esposa pueden tener inmuebles, compañías, fábricas o propiedades de otra índole compartidas. En tal caso, la mujer disfruta de los mismos derechos en relación a su propiedad que si fuera un socio varón. Además, aunque exista vínculo conyugal, la ley no exige la conformidad del otro cónyuge cuando uno de los miembros del matrimonio desea disponer de sus propiedades; ambos son, pues, libres de vender y disponer de su hacienda de manera independiente.

257.En caso de disolución del matrimonio por repudio o divorcio judicial, cada cónyuge conserva sus propiedades sin que la disolución del matrimonio las afecte en modo alguno. Ninguno de los cónyuges se ve obligado a renunciar a su hacienda o a dividirla, norma que se aplica por igual al hombre y a la mujer. Las propiedades comunes, por su parte, sólo serán objeto de partición si ambos cónyuges muestran conformidad.

258.El rendimiento del trabajo femenino doméstico o agrícola no remunerado no se computa entre las propiedades, pues se entiende como una aportación de la mujer al sostenimiento familiar. El valor de dicho trabajo no se computa, tampoco, al momento de disolverse el matrimonio y se aborda desde la perspectiva de la complementariedad entre los miembros de la familia.

Anexos

I.Cuadros

Cuadro 1

Población según estimaciones de 2007

Región/provincia

Nacionales

%

No nacionales

%

Muscat

422 590

22 , 1

362 925

44 , 2

Al Batinah

603 643

43 , 1

132 026

16 , 1

Musandam

21 881

1 , 1

11 979

1 , 5

Ad Dhahirah

159 425

8 , 3

87 070

10 , 6

Ad Dakhiliyah

251 661

13 , 1

47 465

5 , 8

Ash Sharqiyah

281 616

14 , 6

73 766

9 , 0

Al Wusta

17 880

1 , 0

9 458

1 , 2

Dhofar

164 002

8 , 5

96 113

11 , 7

Total

1 922 697

100

666 153

100

Cuadro 2

Indicadores vitales de la población

Concepto

2000

2007

Tasa de crecimiento poblacional (2003)

1 , 8

2 , 8

Tasa de fecundidad general

4 , 7

3 , 13

Tasa de natalidad (por cada 1.000 personas)

32 , 58

25 , 0

Tasa de mortalidad (por cada 1.000 personas)

3 , 65

3 , 1

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos )

16 , 7

10 , 28

Tasa de mortalidad en menores de 5 años (por cada 1.000 nacidos vivos )

21 , 7

13 , 0

T asa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos)

16 , 1

15 , 4

Esperanza de vida al nacer (total)

73 , 38

72

Esperanza femenina de vida al nacer

74 , 3

73 , 6

Cuadro 3

Estructura por edades de la población omaní

Grupo de población

Proporción respecto al total de población ( estimaciones de 2007 ) (%)

Proporción de mujeres en el grupo de población en cuestión ( estimaciones de 2007 ) (%)

Menores de 15 años (niños)

36 ,3

49 ,2

Entre 15 y 59 años (adultos)

61 ,1

53

Mayores de 60 años (ancianos)

3 ,7

47 ,1

Cuadro 4

Distribución de la población en áreas rurales y urbanas según el censo de 2003

Área de residencia y sexo

Nacionales

No nacionales

Total

%

%

%

Población urbana

1 192 382

66 , 93

481 098

86 , 02

1 673 480

71 , 49

Varones

606 136

34 , 02

244 335

61 , 57

950 471

40 , 60

Mujeres

586 246

32 , 91

136 763

24 , 45

723 009

30 , 89

Población rural

589 176

33 , 07

78 159

13 , 98

667 335

28 , 51

Varones

294 404

16 , 53

68 364

12 , 22

362 768

15 , 50

Mujeres

294 772

16 , 55

9 795

1 , 75

304 567

13 , 01

Total

1 781 558

100

559 257

100

2 340 815

100

Varones

900 540

50,55

412 699

73,79

1 313 239

56,10

Mujeres

881 018

49,45

146 558

26,21

1 027 576

43,90

Cuadro 5

Nivel de instrucción de la población femenina según el censo de 2003

Nivel de instrucción

Distribución porcentual de los ciudadanos de Omán mayores de 15 años, por nivel de instrucción y sexo

Mujeres (%)

Porcentaje de mujeres en relación al total (%)

Analfabeto

29 , 38

66 , 69

Analfabeto funcional

9 , 48

43 , 22

Estudios de primaria/primer ciclo de educación básica

13 , 97

38 , 44

Estudios de preparatoria/segundo ciclo de educación básica

17 , 35

45 , 45

Estudios de bachillerato

23 , 00

51 , 04

Colegios universitarios de grado medio o de formación profesional

2 , 89

44 , 95

Estudios universitarios o superiores

3 , 57

41 , 40

Sin determinar

0 , 36

-

Cuadro 6

PIB por clase de actividad económica, a precios corrientes

Concepto

2000

2007

PIB a precios c orrientes ( en riales oman íes)

74 785

160 103

PIB ( en riales oman íes)

71 565

156 473

Actividades petroleras ( en riales oman íes)

179 944

44 891

Actividades no petroleras ( en riales oman íes)

4 955

14 315

Población (en miles)

2 478

2 743

PIB per cápita (en riales oman íes)

3 760

4 497

Cuadro 7

Indicadores de fuerza de trabajo según los censos de 1993 y 2003

Indicador

1993

2003

P orcentaje de la fuerza de trabajo con respecto a la población total (tasa bruta de actividad económica)

34 ,9

37 , 3

Porcentaje de fuerza de trabajo respecto a la mano de obra (tasa de participación de la mano de obra en la actividad económica)

59 , 2

56 , 4

Distribución porcentual de la mano de obra según nacionalidad

Nacional

38,6

50 , 7

No nacional

61 , 4

49 , 3

Distribución porcentual de la mano de obra según sexo

Varones

90 , 3

81 , 6

Mujeres

9 , 7

18 , 4

Cuadro 8

Porcentaje de mujeres escolarizadas en los distintos ciclos educativos (curso académico 2007-2008)

Ciclo educativo

Porcentaje femenino (%)

Preescolar

47

Educación básica

49

Cursos 1º a 6º

50

Cursos 7º a 9º

48

Curso 10º a 12º

48

Educación universitaria

48

Cuadro 9

Profesores de ambos sexos en centros escolares públicos por nivel académic o en el curso 2006-2007

Ciclo educativo

Nacionales

No nacionales

Total

Porcentaje de educación

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Educación básica

7 155

16 486

23 641

1 183

1 675

2 858

8 338

18 161

26 499

85,8

90,88

89,21

Cursos 1º a 6º

1 445

1 080

2 525

78

116

194

1 523

1 196

2 719

94,87

90,30

91,43

Cursos 7º a 9º

2 057

1 719

3 776

639

348

987

2 696

2 067

4 763

76,29

83,16

79,27

Curso 10º a 12º

3 212

3 187

6 399

1 089

520

1 609

4 301

3 697

7 998

74,68

86,20

80

Total

13 869

22 472

36 341

2 989

2 659

5 648

16 858

25 131

41 989

82,27

89,42

86,56

Cuadro 10

Porcentaje de egresadas de la Universidad Sult á n Qaboos en 2007

Facultades

Porcentaje de egresadas (%)

Humanidades y Sociología

65

Pedagogía

67

Ciencias agrícolas y del mar

48

Comercio y economía

40

Ciencias

61

Ingeniería

23

Medicina y ciencias de la salud

60

Porcentaje sobre el t otal de alumnos de ambos sexos que cursan estudios en las distintas Facultades de la Universidad Sultán Qaboos

53

Cuadro 11

Porcentaje femenino del total de estudiantes en universidades y facultades extranjeras en el curso 2006-2007, por especialidades

Especialidad

Porcentaje femenino (%)

Medicina

55

Ciencias de la salud

55 , 4

Farmacia

90

Ingeniería y ciencias aplicadas

20

Ciencias

80 , 4

Agricultura y veterinaria

90

Pedagogía

88 , 8

Informática

23 , 5

Humanidades

82

Derecho

11 , 8

Comercio y ciencias de la administración

26

Economía, ciencias políticas y secretariado

33

Periodismo y ciencias de la información

36 , 4

Sharia y ciencias islámicas

72 , 8

Total de alumnos en el extranjero

75

Cuadro 12

Porcentajes de contribución a la actividad económica de los omaníes mayores de 15 años, según grupos de edad y sexo (1993-2003*)

Grupo de edad

2003

1993

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

15-19

17 , 2

9 , 2

13 , 3

22 , 4

3 , 1

13 , 1

20-24

75 , 4

34 , 6

55 , 1

84 , 5

16 , 5

52 , 2

25-29

95 , 9

35 , 4

65 , 6

96 , 3

11 , 9

54 , 4

30-34

95 , 3

22 , 2

59 , 6

96 , 0

7 , 4

50 , 9

35-39

94 , 4

12 , 8

52 , 7

95 , 3

5 , 1

47 , 1

40-44

89 , 8

8 , 6

47 , 8

93 , 1

4 , 6

48 , 6

45-49

84 , 5

6 , 3

43 , 0

89 , 6

4 , 1

47 , 2

50-54

62 , 3

4 , 0

31 , 9

81 , 4

3 , 2

43 , 8

55-59

50 , 2

3 , 2

27 , 2

75 , 4

2 , 5

42 , 6

60-64

32 , 3

1 , 7

18 , 1

52 , 5

1 , 7

29 , 8

Mayores de 65

73 , 9

4 , 0

41 , 0

30 , 7

1 , 0

15 , 9

Total

62,4

18,2

40,4

68,1

6,7

37,9

* El porcentaje de contribución en cada grupo de edad corresponde al tanto por ciento de la fuerza de trabajo de dicho grupo de edad en relación al total de la población.

Cuadro 13

Trabajadores omaníes asalariados en el sector privado, por grupos profesionales (2007)

Grupo profesional

Varones

Mujeres

Total

Porcentaje femenino (%)

Gerentes de la Administración Pública , personas de negocios e inversores

3 295

500

3 795

13 , 2

Especialistas en ciencia, tecnología y humanidades

6 175

3 591

9 766

36 , 8

Técnicos en ciencia, tecnología y humanidades

8 017

1 726

9 743

17 , 7

Oficinistas

17 958

14 059

32 017

43 , 9

Vendedores

6 938

4 487

11 425

39 , 9

Sector servicios

31 843

3 932

35 775

11

Agricultura, ganadería y pesca

862

265

1 127

23 , 5

Procesos químicos e industriales e industria alimentaria

8 765

1 258

10 023

12 , 6

Auxiliares de ingeniería

47 158

175

47 333

0 , 37

Total

131 011

29 993

161 004

18,6

Fuente: Ministerio de Trabajo .

Cuadro 14

Población activa omaní según situación laboral, sexo y grupo de edad (2003)

Situación laboral

Asalariados

Varones (%)

Mujeres (%)

Total (%)

15-24

100

23 , 16

76 , 84

25-44

100

17 , 90

82 , 10

45 o más

100

5 , 43

94 , 57

Sin especificar

100

10 , 17

89 , 83

Total

100

17,14

82,86

Cuadro 15

Inversiones femeninas en empresas e instituciones según tipo de propiedad y de asociación

Tipo

Mujeres

Varones

Porcentaje femenino ( % )

Propietario individual

4 600

64 470

6 , 66

Socio inactivo

3 302

8 294

21 , 73

Socio comisionado

66

1 239

5 , 06

Socio activo

2 139

22 132

8 , 81

Socio de responsabilidad limitada

3 883

34 268

10 , 18

Miembro de la Junta Directiva

23

1 611

1 , 41

Total

13 013

97 746

11,75

Fuente: Centro de Datos de la Cámara de Comercio e Industria de Omán .

Cuadro 16

Beneficiarios de apoyo financiero prestado por el Programa SANAD

Año

Número de beneficiarios

Porcentaje de mujeres

Varones

Mujeres

Total

2002

37

25

62

40

2003

122

58

180

32

2004

79

92

171

54

2005

184

145

329

44

2006

134

291

425

68

2007

141

123

264

47

Total

697

734

1 431

51 , 3

Cuadro 17

Funcionarios omaníes en cargos de gestión superior y cargos consultivos , según sexo (2007)

Cargo

Varones

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres (%)

Subsecretario ministerial

34

1

35

2 , 9

Secretario general

8

0

8

0

Gobernador

2

0

2

0

Vicegobernador

2

0

2

0

Alcalde

1

0

1

0

Gobernador de distrito

25

0

25

0

Embajador

37

2

39

5 , 1

Asesor

157

12

169

7 , 1

Wali

57

0

57

0

Delegado del wali

102

0

102

0

Perito

188

23

211

10 , 9

Director general

184

12

196

6 , 1

Supervisor general

20

3

23

15 , 0

Vicedirector general

89

9

98

9 , 2

Director departamento ministerial

26

0

26

0

Vicedirector departamento ministerial

8

1

9

11 , 1

Director de distrito y equivalentes

1 199

89

1 288

6 , 9

Vicedirector de distrito y equivalentes

343

46

389

11 , 08

Jefe de sección

3 461

288

3 749

7 , 7

Total

5 943

486

6 426

7,6

II.Texto del articulado citado en el informe

Los textos legislativos citados a continuación se ordenan por fecha de promulgación y, seguidamente, por la numeración del articulado.

1

1973

Ley interpretativa

2

4/1974

Código Penal

3

3/1983

Ley de la nacionalidad omaní

4

52/1984

Reglamento ejecutivo de la Ley de administraciones públicas

5

101/1996

Estatuto Fundamental del Estado

6

32/1997

Código de Estatuto Personal

7

86/1997

Reglamento del Consejo de Omán

8

90/1999

Ley del poder judicial

9

35/2003

Código de Trabajo

10

120/2004

Ley de la administración pública

11

125/2008

Ley de derecho a parcelas públicas

12

126/2008

Ley contra el tráfico de personas

1.Ley interpretativa

Artículo 3

A efectos de la presente ley y de cualquiera otra, los términos que se enumeran a continuación tendrán el significado que se les asigna, salvo que el contexto imponga otra cosa u otra ley disponga lo contrario:

"Su Majestad el Sultán", "el Sultán", "su Majestad": el Sultán de la Sultanía de Omán.

"La Sultanía": conjunto de territorios de la Sultanía de Omán, con sus fronteras geográficas, sus aguas territoriales y su plataforma continental. Comprende igualmente todas sus islas, sus aguas territoriales, su plataforma continental y el espacio aéreo de dichas tierras, islas y aguas territoriales.

"Gobierno": el Gobierno de la Sultanía.

"Boletín Oficial": Boletín Oficial del Gobierno, incluyendo todos sus anexos. El Boletín Oficial y sus anexos podrán publicarse en cualquier momento, incluso fuera de su plazo señalado. Las leyes se publicarán en anexo del Boletín Oficial siempre que ello sea posible.

"Ley": todo texto legislativo, reglamento, decreto del Sultán, resolución del Sultán con carácter legislativo, reglamentos ejecutivos o resoluciones legislativas promulgadas en virtud de una ley.

"Omaní": toda persona que porte nacionalidad omaní de conformidad con lo establecido en la Ley de la nacionalidad omaní.

"Rial": riales omaníes.

"Persona": el concepto incluye a empresas, organismos, grupos de personas y asociaciones, tengan o no personalidad jurídica.

"Año" y "mes": se contabilizarán de acuerdo con el calendario solar gregoriano.

Los términos en masculino denotarán igualmente el sexo femenino.

Los pronombres masculinos denotarán igualmente el sexo femenino.

Los términos en singular denotarán igualmente su plural.

Los términos en plural denotarán igualmente su singular.

2.Código Penal

Artículo 34

Se considerarán públicos los delitos cometidos utilizando alguno de los siguientes medios:

1.Actos o movimientos ejecutados en un lugar público, cuyo acceso no esté vedado o que esté abierto a la vista de todos. También si, por error del autor, su comisión es contemplada por quien no tenga relación alguna con los hechos.

2.Palabras o gritos, emitidos de forma directa o por medios mecánicos, de modo que puedan ser oídos, en ambos casos, por quien no tenga relación alguna con los hechos.

3.Escritos, dibujos, imágenes realizadas a mano o mediante medios fotográficos y películas o placas de cualquier tipo, siempre que se difundan en lugar público, expuesto a la vista de todos o cuyo acceso no esté vedado.

Artículo 58

El que cometa un delito que suponga daños materiales o morales a un tercero será condenado a indemnizar al perjudicado.

Artículo 258

Será castigado con pena de prisión de más de cinco años el que ejecutare un acto de secuestro cuando:

1.La privación de libertad del secuestrado exceda de un mes.

2.Para la comisión del secuestro se utilizara fuerza, amenaza o engaño.

3.A la persona privada de libertad se le infligieran actos de tortura física o moral. Asimismo, si fuera víctima de abusos deshonestos o forzada a ejercer la prostitución.

4.Por medio del secuestro se pretendiera extorsionar al secuestrado u obligar a tercero a pagar rescate.

5.Los hechos delictivos estuvieran dirigidos contra un funcionario público en el desempeño de sus funciones.

Artículo 261

El que facilitara la entrada en territorio nacional omaní o la salida del mismo a un ser humano sometido a esclavitud, o dispusiera del mismo de cualquier modo, o tomara o tuviera posesión del mismo, o lo adquiriera o lo mantuviera sometido a tal estado, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años.

3.Ley de la nacionalidad omaní

Artículo 2

El ciudadano extranjero podrá solicitar su naturalización como ciudadano omaní cuando reúna los siguientes requisitos:

1.Ser mayor de edad y dominar la lectura y la escritura en lengua árabe.

2.Haber residido legalmente y de forma continuada en la Sultanía desde al menos veinte años antes de solicitar la naturalización, o diez años antes si estuviera casado con una ciudadana omaní. La residencia en Omán se reputará continuada aún cuando el solicitante se haya ausentado del país temporalmente por asuntos personales, siempre que su ausencia no haya superado los dos meses al año.

3.Ser de buena conducta, no padecer tara física y no haber sido declarado culpable de delito contra las buenas costumbres o por violación del orden público, salvo que haya sido rehabilitado.

4.Disponer de medios lícitos de subsistencia que le generen beneficios suficientes para cubrir sus propias necesidades y las de sus alimentistas.

5.Presentar solicitud de nacionalidad mediante el formulario disponible a tal efecto en el Ministerio del Interior. En él hará constar su deseo de renunciar a su nacionalidad de origen y que su ley nacional le permite hacer tal. En caso de admisión de la solicitud, el solicitante deberá prestar ante la autoridad judicial de la gobernación o provincia de su residencia el juramento que sigue: "Juro por Dios Todopoderoso que seré leal a la Sultanía de Omán, respetaré sus leyes, costumbres y tradiciones y seré un buen ciudadano. Dios es testigo de ello".

El anterior artículo ha sido modificado en virtud del Decreto del Sultán Nº 5/86 y Nº  58/1993.

Artículo 17

A efectos de esta ley, los términos "extranjero" y "omaní" se aplicarán por igual al hombre y a la mujer, salvo que se disponga expresamente lo contrario. En materia de nacionalidad, se entenderá por mayoría de edad los 18 años cumplidos.

4.Reglamento ejecutivo de la Ley de administraciones públicas

Artículo 14

Todos los ciudadanos omaníes tendrán derecho a solicitar cualquier cargo público anunciado siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, sin ninguna discriminación salvo la fundada en el mérito.

5.Estatuto Fundamental del Estado

Artículo 2

El islam es la religión del Estado y la sharia, la fuente fundamental de la legislación.

Artículo 11Principios económicos

La economía nacional se basa en la justicia, en los principios de libre mercado y en la cooperación constructiva y fructífera entre los sectores público y privado. Su objetivo fundamental es el desarrollo económico y social conducente al aumento de la productividad y del nivel de vida de los ciudadanos de acuerdo con los planes generales del Estado y con sujeción a la ley.

La libertad de actividad económica está garantizada en los límites impuestos por la ley y por el interés general con objeto de salvaguardar la seguridad de la economía nacional. El Estado promoverá el ahorro y supervisará la regulación del crédito.

Todas las riquezas y recursos naturales son propiedad del Estado. El Estado velará por su preservación y por un uso adecuado de los mismos de acuerdo a los requisitos de la seguridad del Estado y el beneficio de la economía nacional. Sólo podrán otorgarse privilegios o hacerse inversiones de los recursos generales del país en virtud de ley, por tiempo determinado y garantizando la preservación de los intereses nacionales.

Las propiedades de titularidad pública son inviolables. El Estado estará obligado a protegerlas y los ciudadanos y residentes, a preservarlas.

Se protegerá la propiedad privada. A nadie se le impedirá disponer de sus propios bienes en los límites previstos en la ley. Nadie será expropiado salvo por razón de utilizada pública, en las circunstancias y con las condiciones que determine la ley y mediante una indemnización justa. La herencia es un derecho regulado por la sharia islámica.

La confiscación general de bienes está prohibida. Sólo se ejecutará la confiscación parcial de bienes en virtud de resolución judicial y en las circunstancias previstas en la ley.

Los impuestos y gastos públicos se basarán en la justicia y tendrán como objetivo el desarrollo de la economía nacional.

Sólo podrán establecerse, modificarse o abolirse impuestos públicos en virtud de la ley. A nadie podrá eximirse del pago total o parcial de impuestos salvo en los casos previstos por la ley. Ningún impuesto, tasa o derecho podrá ser impuesto con carácter retroactivo.

Artículo 12 Principios sociales

La justicia, la equidad y la igualdad de oportunidades de todos los omaníes constituyen los pilares sobre los que se sustenta la sociedad y serán garantizadas por el Estado.

Los ciudadanos están unidos por estrechos lazos de colaboración y compasión. Es necesario fortalecer la unidad de la Nación. El Estado prohibirá cuanto conduzca a la división y a la discordia o menoscabe la unidad de la Nación.

La familia es la piedra angular de la sociedad. La ley regulará los medios al servicio de la protección de la familia y de la preservación de su entidad de acuerdo a la sharia, así como fortalecerá sus lazos y valores, procurará atención a sus miembros y brindará las condiciones necesarias para el desarrollo de sus facultades y capacidades.

El Estado garantizará a los ciudadanos y a sus familias ayudas sociales en caso de emergencia, enfermedad, invalidez o vejez de acuerdo a lo establecido en el sistema de la seguridad social. El Estado trabajará para que la sociedad asuma de forma solidaria las cargas derivadas de las catástrofes y calamidades generales.

El Estado velará por la salud pública y suministrará los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y epidemias. Asimismo se esforzará para brindar atención sanitaria a todos los ciudadanos y promoverá la construcción de hospitales, clínicas y centros médicos privados, siempre bajo la supervisión del Estado y con arreglo a la ley. El Estado velará igualmente por la preservación y la protección del medio ambiente e impedirá su contaminación.

El Estado deberá promulgar leyes que protejan al trabajador y al empresario y regulen las relaciones laborales. Todos los ciudadanos tendrán derecho a ejercer la profesión que escojan con sujeción a la ley. No se impondrán trabajos forzados salvo en aplicación de la ley, para un servicio público y mediante un salario justo.

Los cargos públicos constituyen un servicio nacional encomendado a sus responsables. Los funcionarios del Estado perseguirán en el desempeño de sus cargos el interés público y el servicio a la sociedad. Los ciudadanos disfrutarán todos de igual derecho al acceso a los cargos públicos de conformidad con las condiciones previstas en la ley.

Artículo 17

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Todos son iguales en derechos y obligaciones, sin distinción por razón de sexo, origen, color, idioma o religión, secta, domicilio o condición social.

Artículo 18

La libertad personal está garantizada con arreglo a la ley. Nadie podrá ser detenido, registrado, arrestado, encarcelado o restringida su libertad de residencia o de movimiento salvo con sujeción a la ley.

Artículo 25

El derecho a litigar está garantizado a todos. La ley especificará las medidas y condiciones para su ejercicio. El Estado garantizará, en la medida de lo posible, la cercanía de la autoridad judicial a los ciudadanos y la diligencia en la resolución de los litigios.

Artículo 59

El estado de derecho es la piedra angular del gobierno del Estado. La dignidad del poder judicial y la integridad y equidad de los jueces constituyen una salvaguarda de los derechos y las libertades.

Artículo 60

El poder judicial es un poder independiente. Lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes tipos e instancias. Los órganos judiciales resolverán con sujeción a la ley.

Artículo 61

Las resoluciones de los jueces sólo estarán sometidas al imperio de la ley. Los jueces sólo podrán ser removidos de su cargo en los casos previstos en la ley. Ninguna instancia interferirá en el curso de la justicia. Tal intervención se considerará una acción punible. La ley establecerá los requisitos que obligatoriamente deben reunir cuantos asuman la judicatura, los requisitos y las medidas para su designación, traslado y promoción, así como las garantías previstas para los mismos, las circunstancias en las que no se admitirá su remoción y cualesquiera otras disposiciones que les incumban.

Artículo 62

La ley regulará los diferentes tipos de órganos judiciales y sus instancias, así como sus funciones y competencias. Los tribunales militares tendrán jurisdicción exclusivamente sobre los delitos militares cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad. Sus competencias materia personae sólo se extenderán cuando se declare la ley marcial y dentro de los límites prescritos por la ley.

Artículo 63

Las vistas judiciales serán públicas, salvo que el Tribunal juzgador resuelva celebrar a puerta cerrada por razones de moralidad u orden público.

Artículo 64

El Ministerio Fiscal ejercerá la acción en nombre de la sociedad. Es también el órgano que tiene encomendada la supervisión de la policía judicial. Vela por la aplicación de las leyes penales, el procesamiento de los delincuentes y la ejecución de las resoluciones judiciales. La ley regulará el funcionamiento del Ministerio Fiscal y sus competencias, así como designará las condiciones y garantías que deberán cumplir quienes asuman sus funciones. Se podrá encargar por ley a los cuerpos de seguridad que, de forma excepcional, se hagan cargo de la acción pública en supuesto de falta leve y de conformidad con las condiciones previstas por la ley.

Artículo 65

El ejercicio de la abogacía quedará regulado por ley.

Artículo 66

El poder judicial dispondrá de un Consejo Superior responsable de la supervisión del buen funcionamiento de los Tribunales y de sus órganos auxiliares. Sus competencias sobre los miembros de la carrera judicial y fiscal quedarán reguladas por ley.

Artículo 67

La resolución de los litigios administrativos será regulada por la ley y sometida a salas o tribunales especiales. La ley establecerá el reglamento y funcionamiento de los órganos de la jurisdicción administrativa.

Artículo 68

La resolución de los conflictos entre órganos jurisdiccionales o resoluciones judiciales será regulada por la ley.

Artículo 69

La ley fijará las competencias del órgano responsable de evacuar dictámenes jurídicos para los ministerio y otras instancias gubernamentales, así como de formular y revisar proyectos de ley, reglamentos y resoluciones. Dicho órgano establecerá asimismo el modo en que el Estado y resto de entidades e instituciones públicas quedarán representados ante los órganos judiciales.

Artículo 70

La ley designará al órgano judicial competente para resolver los litigios de constitucionalidad relativos a leyes y reglamentos, así como definirá sus competencias y normas de procedimiento.

Artículo 71

Las resoluciones judiciales se dictan y ejecutan en nombre de su Majestad el Sultán. El quebrantamiento de sentencia o la dilación en su ejecución por los funcionarios competentes constituirá un delito penado por la ley. En tales casos, la parte a favor de la cual se haya resuelto podrá ejercer directamente acción penal ante los órganos judiciales competentes.

Artículo 76

Los tratados y convenios sólo tendrán fuerza de ley cuando hayan sido ratificados. En ningún caso los tratados y convenios podrán contener cláusulas secretas que contradigan sus cláusulas declaradas.

Artículo 80

Ninguna instancia del Estado podrá promulgar reglamentos, reglamentos ejecutivos, resoluciones o instrucciones que contravengan las disposiciones de las leyes y decretos en vigor o de los tratados y convenios internacionales, los cuales forman parte íntegra del sistema legislativo nacional.

6.Código de Estatuto Personal

Artículo 16

Los elementos constitutivos del matrimonio son:

a)Propuesta y aceptación;

b)Procurador a efectos matrimoniales de la contrayente ( wali );

c)Regalo nupcial ( sada q );

d)Prueba preconstituida.

Artículo 17

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley, el matrimonio quedará perfeccionado mediante la propuesta de matrimonio expresada por uno de los contrayentes y la aceptación voluntaria del otro expresada en términos lingüísticos que por su sentido denotativo y a la luz de la costumbre no dejen lugar a ambigüedades. En caso de incapacidad para la expresión oral, la aceptación se vehiculará por escrito. Si tampoco ello fuera materialmente posible, mediante gestos comprensibles.

Artículo 21

Por regalo nupcial ( sadaq ) se entienden los bienes que el contrayente entrega a fin de mostrar su intención de contraer matrimonio.

Artículo 22

Todo lo que en la sharia pueda ser objeto de compromiso podrá también constituir el regalo nupcial.

Artículo 23

El regalo nupcial es propiedad de la contrayente, la cual podrá disponer de él como le plazca. El regalo nupcial no estará sujeto a condición.

Artículo 24

a)Al momento de otorgarse el acta de matrimonio podrá acordarse la entrega inmediata, total o parcial, del regalo nupcial o la postergación de la misma.

b)El acta de matrimonio válida generará el deber de entregar el regalo nupcial. La consumación del matrimonio, de facto o de iure, y la disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges generarán el derecho a percibir la totalidad del regalo nupcial. Salvo que en el acta de matrimonio se hubiera estipulado lo contrario, la parte postergada del regalo nupcial deberá entregarse en su totalidad cuando el matrimonio haya quedado disuelto por fallecimiento de uno de los cónyuges, por repudio irrevocable o por divorcio judicial. Si el regalo nupcial hubiera quedado fijado de forma expresa en el acta de matrimonio, la repudiada antes de la consumación del matrimonio será acreedora a la mitad del mismo. En caso contrario, la autoridad judicial fijará una compensación.

Artículo 37

Obligaciones del esposo hacia la esposa:

Alimentos;

Permitirle visitar a sus padres y parientes en grado que impida el matrimonio, así como ser visitada por ellos conforme a la costumbre;

Preservar su apellido;

No intervenir en los asuntos relativos a sus propiedades, toda vez que la esposa tiene el derecho a disponer libremente de su hacienda;

No generarle daño físico o moral;

Si estuviera desposado simultáneamente con más de una esposa, ser equitativo con todas ellas.

Artículo 82

El repudio podrá ser dictado por el esposo o por el apoderado del esposo en virtud de poder especial. También por la esposa si el esposo le hubiera otorgado capacidad delegada para ello.

Artículo 282

Salvo que expresamente soliciten la aplicación de esta ley, a los no musulmanes se les aplicarán sus propias normas de estatuto personal.

7.Reglamento del Consejo de Omán

Artículo 22

Los propuestos o elegidos miembros del Consejo Consultivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Poseer nacionalidad omaní de origen de conformidad con lo establecido en la ley;

b)Haber cumplido 30 años;

c)Disfrutar del estatus social y de la reputación exigidas para el cargo y no haber sido condenado por delito o falta contra las buenas costumbres o contra la seguridad, salvo que haya sido rehabilitado;

d)Tener un nivel cultural aceptable y la experiencia práctica adecuada;

e)Estar inscrito en el registro electoral;

f)No pertenecer a ningún cuerpo militar o de seguridad en la Sultanía;

g)No haber sido declarado insolvente, salvo que haya sido rehabilitado;

h)No haber sido declarado judicialmente incapaz;

i)No sufrir enfermedad mental.

8.Ley del poder judicial

Artículo 10

Cuando así lo dicten las circunstancias se constituirá en el Tribunal Supremo una Sala especial compuesta por el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo y sus cinco Vocales de mayor antigüedad en el cargo o, en su caso, por los Vocales que los sustituyan por orden de antigüedad. A ellos se sumará el Magistrado Presidente del Tribunal Administrativo, o quien lo represente, y los tres Vocales de este último órgano judicial de mayor antigüedad. Dicha Sala especial del Tribunal Supremo tendrá competencia para resolver los conflictos de competencia jurisdiccional positiva y negativa entre los distintos órganos judiciales previstos en esta ley, así como entre el Tribunal Administrativo y el resto de los órganos jurisdiccionales del Estado. Asimismo, en caso de conflicto normativo, dicha Sala será resolverá qué norma habrá de ser aplicada. La Sala estará presidida por el Presidente del Tribunal Supremo. En ausencia del Presidente, o si este incurriera en impedimento, le sustituirá en la Presidencia de la Sala el Vocal que le siga en antigüedad. Los fallos se adoptarán por mayoría de al menos siete de sus miembros.

Artículo 11

La Sala prevista en el artículo 10 de esta ley es el órgano judicial competente para resolver sobre la constitucionalidad de las leyes y reglamentos. Se promulgará un Decreto del Sultán en el que se establecerán sus competencias y normas de procedimiento.

Artículo 21

Los que accedan al cargo de juez deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)Ser musulmán y de nacionalidad omaní;

b)Disfrutar de plena capacidad jurídica;

c)Mostrar buena conducta y reputación;

d)Poseer un título universitario en Sharia o Derecho expedido por una universidad o instituto de estudios superiores reconocido;

e)No haber sido condenado en jurisdicción penal ni amonestado por causa tocante a la honestidad y el honor, aun cuando hubiera sido rehabilitado;

f)Haber superado los exámenes y entrevistas establecidos a tal fin.

9.Código de Trabajo

Artículo 82

Las mujeres no podrán ser contratadas para trabajos nocivos para la salud o de especial dureza. Una resolución ministerial dispondrá para qué otros trabajos no pueden ser contratadas las mujeres.

10.Ley de administraciones públicas

Artículo 80

A la mujer funcionaria se le concederá un permiso de maternidad de 50 días que cubrirá el período inmediatamente anterior y posterior al parto. Durante dicho permiso continuará percibiendo sus retribuciones íntegras, siempre que el permiso no se solicite más de cinco veces a lo largo del tiempo servicio a la Administración.

11.Ley de derecho a parcelas públicas

Artículo 1

Los párrafos 1 b), 2 y 3 relativos a los requisitos generales para acceder al derecho a parcelas públicas se modifican como sigue: 1 b) Tener 23 años cumplidos, ya sea el hombre o la mujer, salvo que quede acreditado que el requirente está casado y ha cumplido 21 años solares o que sea el único sostén económico de la familia.

12.Ley contra el tráfico de personas

Artículo 1

La Ley contra el tráfico de personas define la explotación como la utilización ilegal de la persona para cualquier fin, incluida la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual, el trabajo forzoso o en régimen de servidumbre, la esclavitud, las prácticas similares a la esclavitud o la servidumbre, y la extracción ilegal de órganos.

Artículo 8

Se castigará a todo aquel que cometiese un delito de trata de personas, con una pena de entre tres y siete años de cárcel, y con una multa de entre 5.000 y 100.000 riales.

Artículo 9

Será castigado con pena de prisión de entre 7 y 15 años y multa de entre 10.000 y 100.000 riales el que trafique con personas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)Que la víctima fuera menor o persona con necesidades especiales;

b)Que el autor fuera armado;

c)Que el delito hubiera sido cometido de forma conjunta por más de una persona;

d)Que el autor estuviera unido por vínculos de matrimonio a la víctima o fuera uno de sus ascendientes, descendientes o tutores legales o tuviera algún tipo de autoridad o ascendiente sobre ella;

e)Que el autor fuera funcionario público o persona responsable de un servicio público y utilizara su cargo para la comisión del delito;

f)Que el delito tenga un carácter transnacional;

g)Que, por haber sido explotado en un delito de tráfico de personas, la salud mental de la víctima resultara totalmente alterada o la víctima contrajera sida o cualquier otra enfermedad física o psíquica para la que no quepa esperar recuperación.

Los que establezcan, funden, organicen o gestionen un grupo para el crimen organizado, o lo dirijan o inviten a unirse a él, y se cuente entre sus fines el tráfico de personas, serán castigados con las penas previstas en este artículo.

Artículo 10

Si el tráfico de personas se cometiera por medio de una persona jurídica, su administrador será castigado con la pena prevista como responsable de un delito de tráfico de personas si quedara acreditado su conocimiento de la comisión del delito. La persona jurídica será criminalmente responsable si el delito se cometió en su nombre y beneficio y será castigada con multa de entre 10.000 y 100.000 riales.

Artículo 11

El que hubiera tenido conocimiento de la comisión de un delito de tráfico de personas, aunque estuviera sujeto al deber de reserva profesional, y no hubiera informado a las autoridades competentes será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 300 a 1.000 riales. Se eximirá de la pena al autor del encubrimiento si fuera cónyuge, ascendiente o descendiente del autor del delito.

Artículo 12

El que con conocimiento ocultara a una persona o grupo de personas que hubieran participado en un delito de tráfico de personas con el propósito de ayudarle o ayudarles a evadir la acción de la justicia, o tomara posesión u ocultara los productos o beneficios obtenidos de dicho acto delictivo, o contribuyera a encubrir su naturaleza con conocimiento de su origen, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 300 a 1.000 riales.

Artículo 13

El que con fuerza, intimidación o promesa de recompensa impidiere a tercero prestar testimonio o presentar prueba o lo indujere a no hacerlo, o a prestar falso testimonio o pruebas falseadas en relación a un delito de tráfico de personas y ante cualesquiera instancias, será castigado con penas de tres a cinco años de prisión.

Artículo 14

Cuando exista sentencia condenatoria firme por un delito de tráfico de personas, el Tribunal juzgador decretará el decomiso de las cantidades, los bienes y los medios utilizados para la comisión del delito o preparados para tal propósito, así como los productos obtenidos del delito. Dichas cantidades, bienes, productos y medios serán decomisados incluso si hubieran sido transferidos o intercambiados por otros o su propiedad hubiera sido transferida a tercero, y ello sin perjuicio de los derechos de terceros en caso de mediar buena fe. Si se hubieran mezclado con otras cantidades, bienes o productos de origen lícito, sólo se decretará el decomiso de aquellos señalados en el párrafo 1 de este artículo. En ningún caso el sobreseimiento de la causa por impedimento jurídico, como pueda ser el fallecimiento del acusado, impedirá el decomiso salvo que los herederos acrediten el origen legítimo de las cantidades, bienes y productos en cuestión.

Artículo 15

La tentativa de tráfico de personas se castigará como el delito consumado.

Artículo 16

Si alguno de sus autores, con el propósito de descubrir el delito antes de su comisión, de que se proceda a la detención de su autor o de que se impida su consumación, pusiera en conocimiento de las autoridades competentes cuanto sepa respecto a un delito de tráfico de personas antes de la tentativa de su comisión, quedará exento de las penas previstas en este artículo. Sin embargo, si lo hiciera después de que se hubiera descubierto el delito, se le podrá aplicar circunstancia eximente o atenuante si el autor en cuestión hiciera posible a las autoridades competentes la detención del resto de autores del delito durante la fase de investigación.

Artículo 17

La víctima del delito de tráfico de personas estará exenta del pago de las costas civiles devenidas en la causa por daños y perjuicios derivados del delito de tráfico de personas.