Investigación sobre Kirguistán en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Informe del Comité

I.Introducción

El 29 de noviembre de 2013, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recibió información de 14 organizaciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las fuentes afirman que Kirguistán ha cometido violaciones graves y sistemáticas de los derechos reconocidos en la Convención debido a que no ha prevenido los casos de rapto de la novia, no ha protegido ni asistido a las víctimas, y no ha enjuiciado ni castigado debidamente a los autores en el Estado parte.

Kirguistán se adhirió a la Convención el 10 de febrero de 1997 y al Protocolo Facultativo el 22 de julio de 2002.

II.Aseveraciones de las fuentes de información

Las fuentes afirman que el Estado parte: a) no ha adoptado medidas adecuadas para prevenir los casos de rapto de la novia; b) no ha aprobado leyes apropiadas para solucionar este problema; y c) no ha aplicado las leyes vigentes que tipifican el rapto de la novia.

Las fuentes también señalan que el rapto de la novia está ampliamente aceptado y que generalmente existen percepciones erróneas en la sociedad como, por ejemplo, la creencia de que esa práctica refuerza la identidad masculina del hombre, que se basa en el consentimiento mutuo y que es una manera legítima de fundar una familia. Según parece, las familias de las víctimas suelen ser reacias a permitir su regreso a casa debido a que se considera una vergüenza para la familia, con independencia de que hayan sido sometidas a violencia sexual u otras formas de violencia por razón de género.

Según las fuentes, el rapto de la novia es un fenómeno generalizado en el Estado parte. Las víctimas se limitan a desempeñar el papel de cuidadoras y amas de casa, y sufren abusos, descuido y aislamiento. Por consiguiente, el rapto de la novia constituye una violación grave de los derechos de las víctimas a la vida, la seguridad, la integridad física y mental, y a elegir libremente a su cónyuge. Además, las fuentes opinan que la práctica continua, generalizada y aceptada del rapto de la novia en Kirguistán constituye una violación sistemática con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo. Asimismo, afirman que la información proporcionada en las aseveraciones revela violaciones sistemáticas de los artículos 1, 2, 5, 6, 10 a 12 y 14 a 16 de la Convención.

III.Procedimiento seguido

En su 42º período de sesiones, celebrado en 2008, el Comité examinó el tercer informe periódico de Kirguistán y pidió al Estado parte que presentara información complementaria sobre la aplicación de las leyes que tipifican el rapto de la novia, el matrimonio forzado y la poligamia en el país. En mayo de 2011, el Estado parte presentó información en el marco del procedimiento de seguimiento. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2011, el Comité consideró que Kirguistán no había aplicado sus recomendaciones de garantizar el pleno respeto de esas leyes. En julio de 2014, el Estado parte presentó información complementaria adicional.

El 11 de noviembre de 2014, el Estado parte presentó observaciones sobre la información recibida de las fuentes en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo. Proporcionó datos estadísticos que demostraban los bajos índices de denuncias, enjuiciamientos y condenas con respecto a los casos de rapto de la novia y aseguró que existen 13 centros de crisis en el país para las víctimas de la violencia contra la mujer. El Estado parte afirmó que solo unas pocas víctimas presentan denuncias a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y que los miembros de la familia cómplices del delito generalmente gozan de impunidad.

En su 60º período de sesiones, celebrado en 2015, el Comité examinó el cuarto informe periódico de Kirguistán y aprobó las observaciones finales (CEDAW/C/KGZ/CO/4), en las que reiteraba su preocupación por el secuestro de mujeres y niñas en el Estado parte con fines de matrimonio forzado, si bien reconocía que la modificación de 2013 del Código Penal aumentaba las penas fijadas para este delito. El Comité formuló recomendaciones sobre la aplicación de la ley, el desarrollo de la capacidad, la sensibilización y el apoyo a las víctimas en relación con el rapto de la novia.

En sus períodos de sesiones 59º y 60º, el Comité examinó toda la información recibida y concluyó que la denuncia era fiable e indicativa de violaciones graves o sistemáticas de derechos reconocidos en la Convención. Designó a Lia Nadaraia y Theodora Oby Nwankwo para llevar a cabo una investigación.

El 4 de octubre de 2016, el Estado parte accedió a recibir en el país la visita de los miembros del Comité designados. Durante la visita, que tuvo lugar del 13 al 19 de diciembre de 2016, los miembros del Comité designados se reunieron con el Viceprimer Ministro de Kirguistán, la Ministra de Trabajo y Desarrollo Social, la Ministra de Educación y Ciencias, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro del Interior, el Ministro de Justicia, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo, la Fiscal General Adjunta, el Ombudsman, el Director Adjunto del Comité Estatal de Asuntos Religiosos, dependiente de la Oficina del Presidente, miembros del Zhogorku Kenesh (Parlamento) y representantes del Gobierno central, los órganos locales de autogobierno y los órganos encargados de hacer cumplir la ley en Issyk-Kul y Osh. Visitaron centros de crisis para mujeres víctimas de la violencia en Bishkek, Osh y Karakol y entrevistaron a víctimas de actos de rapto de la novia, representantes de la sociedad civil, miembros de la comunidad académica, mujeres rurales activistas y líderes religiosos musulmanes.

El 19 de enero de 2017, el Estado parte presentó información adicional sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el rapto de la novia —como la capacitación de la policía y la asistencia a las víctimas—, así como datos sobre las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas impuestas de conformidad con los artículos 154 y 155 del Código Penal.

IV.Alcance del informe

El Comité observa que es necesario distinguir la fuga consensuada del rapto de la novia no consensuado. La fuga consensuada tiene lugar tradicionalmente con el consentimiento previo mutuo de la novia y el novio. Tiene sus raíces en la tradición cultural de sortear la oposición de los padres a la celebración de un matrimonio secuestrando a la novia con la ayuda de parientes del novio, y a menudo se utiliza para evitar gastar grandes sumas en la ceremonia nupcial.

Algunos interlocutores de los miembros del Comité designados les informaron de que el rapto de la novia no consensuado no forma parte de la cultura tradicional kirguisa, sino que más bien se trata de una práctica nociva que normalmente conlleva el matrimonio infantil o forzado, el pago de una dote o de un precio por la novia y la poligamia, además de violencia por razón de género, en particular la violación de la víctima.

El alcance del presente informe se limita al rapto de la novia como acto no consensuado.

V.Marco jurídico del rapto de la novia en Kirguistán

El secuestro de una niña o una mujer con fines de matrimonio forzado está tipificado como delito en los artículos 154 2) y 155 2), respectivamente, del Código Penal de Kirguistán. En 2013 se aumentaron las penas máximas a 10 años de prisión en el caso del secuestro de un menor de 17 años con fines de matrimonio forzado (artículo 154 2)) y a 7 años de prisión en el caso del secuestro de una persona mayor de esa edad (artículo 155 2)). La violación se castiga con penas de 5 a 8 años de prisión (artículo 129). La violación conyugal no está tipificada específicamente.

El artículo 26 3) del Código de Procedimiento Penal incluye, entre los delitos perseguibles mediante el “ejercicio semiprivado o semipúblico de la acción penal”, los “delitos de menor gravedad” (artículo 10 del Código Penal) y los delitos menos graves (artículo 11 del Código Penal), para los que se prevén unas penas máximas de 2 a 5 años de prisión, respectivamente, así como la violación (artículo 129 del Código Penal) y otros actos de violencia sexual (artículo 130 del Código Penal), pero no establece nada sobre el enjuiciamiento de esos delitos. El Ministerio del Interior informó a los miembros del Comité designados de que, con respecto a la acusación semiprivada o semipública, el enjuiciamiento penal solo podrá iniciarse previa denuncia de la víctima, un representante legal o un tercero y terminará mediante la conciliación de las partes. De conformidad con el artículo 26 4) del Código de Procedimiento Penal, con respecto a todos los demás delitos, como los delitos graves para los que se prevé una pena de prisión de 5 a 10 años (artículo 12 del Código Penal), así como los previstos en los artículos 154 2) y 155 2), el ejercicio de la acción penal se inicia de oficio y, por lo tanto, no depende de la presentación de la correspondiente denuncia y la conciliación de las partes no le pone fin.

En el Estado parte, únicamente están reconocidos por la ley los matrimonios celebrados ante una autoridad estatal o las autoridades de los órganos locales de autogobierno autorizadas para registrar actos civiles. Las ceremonias nupciales religiosas no tienen efecto jurídico alguno, de conformidad con el artículo 1 2) del Código de la Familia.

Mediante la modificación del Código Penal, de 17 de noviembre de 2016, se añadió un nuevo artículo 1551, en el que se establece que los padres (o los tutores) de un menor que se case por un rito religioso, las personas que oficien una ceremonia nupcial religiosa con un menor y las personas mayores de 18 años que se casen por un rito religioso con un menor en contravención de la ley de edad mínima para contraer matrimonio serán castigados con una pena de prisión de 3 a 5 años.

El artículo 14 del Código de la Familia establece que la edad mínima para contraer matrimonio es 18 años, pero permite bajarla un año sobre la base de una decisión adoptada por la administración local.

VI.Conclusiones fácticas

A.Estereotipos de género y contexto sociocultural del rapto de la novia

En un estudio nacional realizado en 2016 por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), aproximadamente el 80% de los encuestados se opuso al rapto de la novia. A este respecto, el Comité valora positivamente la información recibida por los miembros del Comité designados acerca de la inclusión de la educación en materia de igualdad de género en algunos planes de estudio y la capacitación de los maestros, y acerca de los concursos escolares y las obras de teatro sobre la práctica del rapto de la novia organizados por los comités locales de las aldeas sobre la eliminación de la violencia doméstica.

Si bien solo el 3% de los encuestados de zonas urbanas y del 5% al 6% de los encuestados de zonas rurales consideraron que el rapto de la novia era beneficioso, el 14,9% de los encuestados varones de las zonas rurales se mostraron indiferentes a esta práctica. En algunas regiones, más del 30% de los hombres opinaron que la víctima del rapto debe casarse con su secuestrador.

Durante sus reuniones con el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Justicia, el Director Adjunto del Comité Estatal de Asuntos Religiosos y el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo celebradas los días 14, 15 y 19 de diciembre de 2016, los miembros del Comité designados observaron una tendencia a restar importancia a la magnitud del rapto de la novia. La administración local de Osh negó categóricamente que se siga practicando el rapto de la novia en la región.

La Directora del Centro de Crisis Sezim en Bishkek informó a los miembros del Comité designados de que durante la época soviética, el rapto de la novia no estaba tipificado como delito, dando lugar a la percepción de que se trataba de una tradición inofensiva. Un miembro del Parlamento explicó que, después de la desintegración de la Unión Soviética, una “generación perdida” de hombres kirguisos trató de reafirmar su masculinidad e identidad cultural mediante prácticas tales como el rapto de la novia. Si bien el rapto de la novia no era una práctica generalizada durante la época soviética, actualmente se estima que se producen 12.000 casos al año. El Comité observa que la tasa de mortalidad materna en el Estado parte es una de las más altas de la región. Esto puede atribuirse en parte al hecho de que el rapto de la novia a menudo se traduce en embarazos precoces.

Durante la visita, los miembros del Comité designados entrevistaron a más de 30 víctimas de actos de rapto de la novia en Bishkek, Karakol y Osh. Muchas de las personas entrevistadas afirmaron que las comunidades estigmatizan a las mujeres que huyen de sus secuestradores y consideran que son una vergüenza para sus familias. Se presume que han perdido la virginidad, por lo que les resulta difícil encontrar un esposo de su elección. En la sociedad kirguisa, las mujeres casadas gozan de una mejor condición social que las mujeres solteras. Por lo tanto, según el departamento de policía de Karakol, las víctimas que han sufrido presiones para dar su consentimiento matrimonial, normalmente niegan su secuestro. El Centro de Crisis Meerman en Karakol sostiene que las víctimas que llevan a su secuestrador a los tribunales son estigmatizadas, no pueden volver a sus aldeas y a veces se ven obligadas a emigrar.

B.Circunstancias de los secuestros

Los miembros del Comité designados observaron que las víctimas de familias de bajos ingresos o de hogares encabezados por mujeres son especialmente vulnerables al rapto de la novia. En algunos casos, el secuestrador se aprovechó del hecho de que el padre de la víctima estuviera enfermo, hubiera fallecido o hubiera abandonado a la familia. Los secuestradores suelen tener un bajo nivel de educación, pocas perspectivas profesionales y baja autoestima. Por medio del secuestro de la víctima, intentan evitar tener que competir con otros hombres, ser rechazados o tener que pagar la boda y un alto precio por la novia.

El Comité señala que el curso de los hechos en los casos de rapto de la novia varían, pero que hay una pauta recurrente: el autor o sus padres eligen una víctima, a la que secuestran, por lo general con la ayuda de familiares o amigos. La víctima es llevada por la fuerza a la casa de los padres del secuestrador, donde ya están en marcha los preparativos de la ceremonia nupcial tradicional. La familia del secuestrador normalmente la presiona para que dé su consentimiento matrimonial, a veces con la ayuda de los padres de la víctima, que desean evitar el estigma asociado a las mujeres que escapan del matrimonio forzado. En cuanto se obtiene el consentimiento de la víctima o de sus padres, la familia del autor celebra la ceremonia nupcial religiosa. Normalmente, la víctima es violada la noche siguiente a la ceremonia.

La mayoría de las víctimas entrevistadas, incluidas aquellas que, tras ser persuadidas, dieron su consentimiento matrimonial, describieron la conmoción que habían experimentado. La mayoría de las víctimas entrevistadas decidió quedarse con el secuestrador. Muchas sentían vergüenza por haber sido violadas. Se informó a los miembros del Comité designados de que en 2012 dos estudiantes universitarias de 18 años, naturales de Issyk-Kul, se suicidaron tras su secuestro. En aproximadamente una quinta parte de los casos, las víctimas son puestas en libertad después de haber amenazado con llamar a la policía o escapan.

C.Falta de inscripción de los matrimonios y de las ceremonias nupciales religiosas

Dado que se considera pecado mantener relaciones de pareja sin celebrar una ceremonia nupcial religiosa, la familia del secuestrador suele invitar a un imán o a otra persona, que no es necesariamente una autoridad religiosa oficial, a que oficie la ceremonia una vez obtenido el “consentimiento” de la víctima tras ser sometida a presión. Los líderes religiosos explicaron que las ceremonias nupciales religiosas sin el consentimiento de ambas partes no son válidas. En la práctica, según parece, se llevan a cabo ceremonias nupciales religiosas, incluso sin el consentimiento de la mujer o la niña. A pesar de que el nuevo artículo 1551 criminaliza al clérigo religioso, las familias y los adultos involucrados en ceremonias nupciales religiosas con niñas, estas se siguen realizando.

Los miembros del Comité designados se reunieron con líderes religiosos, incluidas mujeres, quienes confirmaron que no existe un registro de uniones religiosas. Explicaron que se había retirado en el Parlamento un proyecto de modificación del Código de la Familia, que exigía la inscripción de los matrimonios en el registro civil antes celebrar la ceremonia nupcial religiosa, ya que se alegó que habría afectado a la libertad religiosa. Por lo tanto, se siguen celebrando matrimonios religiosos que no se inscriben en el registro civil, a pesar de que no tienen efectos jurídicos.

D.Papel de los familiares

Muchas víctimas señalaron que sus familias, especialmente sus madres, habían ayudado al secuestrador facilitando el secuestro o presionándolas para que se quedaran con él. En algunos casos, las madres habían sido, a su vez, víctimas de actos de rapto de la novia. Aunque la mayoría de las víctimas se sentían traicionadas por sus padres, algunas destacaron también sus buenas intenciones y la presión económica y social a la que se veían sometidos.

Los miembros tomaron nota de los casos en que los padres mostraron apoyo a las víctimas, las protegieron y presentaron cargos contra los autores, especialmente cuando la hija era menor de edad o cuando el novio tenía antecedentes penales o estaba divorciado.

E.Papel de la judicatura y los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los casos de rapto de la novia

La prevención y la investigación de los delitos son responsabilidad de las unidades de investigaciones de la policía. La Fiscalía informó a los miembros del Comité designados de que su mandato se limitaba a velar por que los órganos del Ministerio del Interior investigaran adecuadamente.

El Viceministro del Interior puso de relieve que la investigación de los delitos relacionados con el rapto de la novia era una prioridad. Sin embargo, fuentes de las Naciones Unidas indican que solo unos pocos casos de rapto de la novia se registran oficialmente en el Estado parte. Los órganos del Ministerio del Interior no están interesados en esos casos, ya que, aunque se presenten denuncias, rara vez se remiten a los tribunales porque las familias de las víctimas y los autores normalmente resuelven el caso mediante la conciliación. Según las cifras que los miembros del Comité designados recibieron del Tribunal Supremo, de las 197 causas penales incoadas de conformidad con el artículo 155 del Código Penal de 2011 a 2016, 112 se remitieron a los tribunales, 26 se cerraron tras la retirada de la denuncia y 32 se suspendieron porque el acusado había eludido el proceso penal; 38 autores fueron condenados en 2015 y 27 en 2016. Durante el mismo período, se iniciaron 63 causas penales de conformidad con el artículo 154, de las cuales 38 se remitieron a los tribunales, 12 se cerraron tras la retirada de los cargos y 6 se suspendieron; 2 autores fueron condenados en 2015 y 5 en 2016.

Los miembros del Comité designados señalaron que varios funcionarios ignoraban que los delitos previstos en los artículos 154 2) y 155 2) del Código Penal son perseguibles de oficio. Debido a la falta de conocimientos de las fuerzas del orden, en la práctica no se aplica estrictamente la distinción entre el ejercicio semiprivado o semipúblico de la acción penal y el ejercicio público de la acción penal. Al parecer, muchos agentes de policía consideran que no pueden aceptar denuncias de terceros y que deben cerrar un caso penal en cuanto el autor y la víctima se hayan conciliado y esta última haya retirado su denuncia. Como consecuencia, los casos de secuestro suelen terminar tras la conciliación de las partes y la retirada de la denuncia. La Ministra de Trabajo y Desarrollo Social reconoció la necesidad de desarrollar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para hacer frente a esta deficiencia en la aplicación.

Las relaciones sexuales forzadas tras el rapto de la novia se enjuician de conformidad con el artículo 129 del Código Penal solo si la víctima indica en su denuncia que fue violada, debido a la naturaleza semiprivada de este delito.

Según la Fiscal General Adjunta, las víctimas solo retiran su denuncia de manera excepcional, pero, aunque lo hagan, siempre pueden presentar nuevas pruebas o circunstancias para reabrir el proceso penal. Sin embargo, las víctimas y otras fuentes no gubernamentales informaron a los miembros del Comité designados de que, en la mayoría de los casos de rapto de la novia, no se castiga a los autores, bien porque la víctima no presenta una denuncia o porque la retira después de la conciliación de su familia y el secuestrador. En la reunión con los miembros del Comité designados, la Ministra de Trabajo y Desarrollo Social también expresó preocupación por la práctica de terminar los casos de matrimonio forzado mediante la conciliación.

Las víctimas entrevistadas por los miembros del Comité designados mencionaron la renuencia de la policía a investigar los casos de rapto de la novia y a remitirlos a los tribunales. Los estereotipos tradicionales influyen en los agentes de policía, que a menudo disuaden a las víctimas de que denuncien y a veces se ven presionados por sus comunidades o reciben sobornos para no investigar las denuncias de actos de rapto de la novia. Una víctima dijo que su esposo y su cuñado, que la habían violado, la obligaron a retirar la denuncia. Como tenía menos de 16 años y no podía redactar el escrito de retirada, el agente de policía lo hizo por ella sin interrogar al secuestrador o su familia.

Otro obstáculo para el acceso de las víctimas a la justicia es que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, su testimonio debe estar respaldado por pruebas forenses. Aunque se pueden obtener pruebas forenses a nivel regional de personal médico capacitado en los casos en los que se emplea violencia física para obligar a la víctima del rapto de la novia a contraer matrimonio infantil o forzado, solo pueden obtenerse del Centro Estatal de Criminalística de Bishkek en los casos en los que existe violencia psicológica. Según el Ministerio de Justicia, los organismos encargados de hacer cumplir la ley normalmente no pueden establecer la falta de consentimiento de la víctima debido a la ausencia de dichas pruebas. Por consiguiente, los casos en los que existe violencia psicológica no se suelen remitir a los tribunales o en estos casos el juez con frecuencia absuelve al acusado.

Además, los tribunales de Kirguistán rara vez aplican plenamente las penas más graves previstas para el delito de rapto de la novia en las modificaciones de los artículos 154 2) y 155 2) introducidas en 2013. Las organizaciones no gubernamentales informaron a los miembros del Comité designados de que los tribunales suelen dictar sentencias condicionales cuando el condenado es un delincuente primario, y de que, en algunos casos, tratan el rapto de la novia como una infracción administrativa y se limitan a imponer una multa a pesar de que la ley establece penas más graves.

Según las organizaciones no gubernamentales, las penas de prisión se imponen solamente en casos excepcionales que reciben la atención de los medios de comunicación o en los casos apoyados por ellas. Las víctimas confirmaron que se imponen penas poco severas para el delito de rapto de la novia. En un caso, el secuestrador y su cómplice fueron condenados a dos años de arresto domiciliario por violar a la víctima. Los padres u otros cómplices del secuestrador rara vez son condenados, aunque la complicidad en los delitos tipificados en los artículos 154 2) y 155 2) es punible de conformidad con el artículo 30 del Código Penal.

El Estado parte se centra en el desarrollo de la capacidad para luchar contra la impunidad del rapto de la novia. Ha delegado una serie de tareas preventivas a órganos locales que no tienen necesariamente suficiente capacidad para desempeñar esas funciones, entre ellos, 552 centros públicos de prevención que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención del Delito, deben elaborar planes preventivos sobre el rapto de la novia, y comités de las aldeas sobre la eliminación de la violencia doméstica.

F.Destino de las víctimas en los matrimonios forzados y después de su disolución

Según la organización no gubernamental Open Line, en los matrimonios forzados la preponderancia de la violencia doméstica es desproporcionada. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las víctimas, que suelen ser extremadamente pobres, prefieren no presentar una denuncia porque quieren preservar la unidad de la familia o porque temen que las separen de sus hijos tras la disolución del matrimonio forzado.

Varias víctimas se quejaron de la explotación y el abuso a los que les sometieron miembros de la familia de su esposo, quienes las obligaron a realizar los quehaceres domésticos, les negaron recibir educación y las maltrataron y humillaron. Otras declararon que sus maridos eran alcohólicos y violentos, habían contraído matrimonio con una segunda esposa en una ceremonia nupcial religiosa o las habían abandonado. En algunos casos, las víctimas de actos de rapto de la novia acaban suicidándose.

Según la Ministra de Educación, en los seis casos de rapto de novias menores de edad registrados en 2015, todas las víctimas recibieron asistencia del Estado parte para completar su educación. Sin embargo, la situación es distinta cuando el delito no se denuncia. Para hacer un seguimiento de la deserción escolar, las instituciones educativas están obligadas a denunciar esos casos a comités especiales para asuntos de la infancia cuando no han podido ponerse en contacto con los padres.

Según el Ministerio de Justicia, tras la disolución de un matrimonio forzado, la custodia de los hijos normalmente se otorga a la madre. Los secuestradores suelen perder interés en sus hijos y dejan de prestarles apoyo financiero. Las mujeres se encuentran en una situación de desventaja después de la disolución de una unión religiosa, ya que en este tipo de uniones no se protegen sus derechos económicos y no se requiere una decisión judicial sobre el divorcio, la custodia de los hijos y la pensión alimenticia. El hecho de que el nombre del padre solo se inscriba en el registro civil si está presente en el registro del nacimiento alienta a los hombres a negar la paternidad para no pagar la pensión alimenticia. Una de las víctimas entrevistadas había logrado que se dictara una decisión judicial en la que se ordenaba al padre pagar una pensión alimenticia mensual de 3.000 a 4.000 soms por sus cuatro hijos solo porque el matrimonio se había inscrito oficialmente. Varias víctimas afirmaron que la prestación de alimentos es muy baja en el Estado parte. Al parecer, debido a la situación de indigencia en la que se encuentran, muchas víctimas se ven obligadas a emigrar y abandonar a sus hijos. Tras la separación o el divorcio del secuestrador, las víctimas suelen tener dificultades para poder pagar el jardín de infancia de sus hijos.

G.Acceso de las víctimas de actos de rapto de la novia a recursos, protección y rehabilitación

El Comité observa que varias víctimas entrevistadas no denunciaron sus casos a la policía debido a su falta de conocimientos básicos de derecho. Las organizaciones no gubernamentales informaron a los miembros del Comité designados de que, si bien durante el examen y tras la aprobación de las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2013 la sociedad civil había aumentado la sensibilidad pública sobre la criminalización del rapto de la novia, los conocimientos básicos de derecho seguían siendo escasos, especialmente en lo que respecta al procedimiento de denuncia del delito. Las víctimas señalaron otros obstáculos a la presentación de denuncias, como la falta de confianza en el sistema judicial, el temor a la estigmatización, los costos de los procesos judiciales, las posibles consecuencias penales para los miembros de la familia y el hecho de que frecuentemente fueran interrogadas por agentes de policías varones o junto con el autor.

Muchas víctimas de actos de rapto de la novia no obtienen acceso a la justicia debido a que no disponen de una asistencia jurídica adecuada. Una red de diez centros que ofrece asistencia jurídica gratuita ha ayudado, según se informa, a unas 38.000 solicitantes desde 2010. Sin embargo, normalmente solo el acusado dispone de asistencia jurídica. Si bien las víctimas de delitos pueden solicitar asistencia jurídica de conformidad con lo dispuesto en la Orden núm. 5415, en el Código de la Familia y en una nueva ley sobre la materia, en la práctica solo las organizaciones no gubernamentales, que reciben poca o ninguna financiación estatal y que dependen del apoyo de los donantes, les prestan dicha asistencia durante los procesos judiciales.

Varias víctimas afirmaron que la policía o el abogado del acusado habían tratado de disuadirlas de presentar una denuncia. Otras reconocieron que los agentes de guardia en las comisarías de policía o los agentes encargados de la investigación les habían proporcionado información procesal o las habían ayudado a redactar una denuncia. La Oficina del Ombudsman a veces asiste a las víctimas en procesos judiciales o las remite a organizaciones no gubernamentales. Según las organizaciones no gubernamentales, el teléfono gratuito de asistencia las 24 horas de ámbito nacional es poco conocido y no está específicamente orientado a las víctimas de actos de rapto de la novia.

El Estado parte ha adoptado una serie de medidas para alentar a las víctimas de actos de rapto de la novia a presentar denuncias. El Ministerio del Interior ha establecido un departamento de asistencia jurídica que tiene el mandato de prestar apoyo a las víctimas y los testigos.

Según el Ministerio del Interior, de las más de 5.000 órdenes de alejamiento dictadas en casos de violencia doméstica en 2016, 28 estaban relacionadas con víctimas de actos de rapto de la novia. La policía local puede dictar órdenes temporales de alejamiento que tienen una validez de 15 días, mientras que las órdenes judiciales son válidas durante un mes. Además de las víctimas, los testigos o los centros de crisis pueden solicitar órdenes de alejamiento. Los miembros del Comité designados determinaron la falta de órdenes preventivas de alejamiento para las víctimas que se enfrentan a reiterados intentos de secuestro por el autor o cuando hay motivos suficientes para creer que dicha tentativa es inminente.

El Tribunal Supremo informó a los miembros del Comité designados de que los tribunales no pueden ordenar la adopción de medidas de rehabilitación, ya que no existe ninguna ley ni presupuesto específicos que prevean la asistencia a las víctimas de actos de rapto de la novia. Básicamente las víctimas de violencia por razón de género solo reciben asesoramiento psicológico de organizaciones no gubernamentales, como el Centro de Crisis Sezim en Bishkek, que ofrece terapia individual y de grupo. Las víctimas describieron estos servicios como sumamente útiles. Según la Directora del Centro de Crisis Sezim, más de 4.000 víctimas de violencia por razón de género han recibido asistencia en el centro desde su creación en 1998. Debido a su capacidad limitada, el centro solo presta servicios a víctimas de actos de rapto de la novia que han escapado del matrimonio forzado en casos excepcionales.

Sezim y algunos otros centros de crisis independientes administrados por la sociedad civil, como el Centro de Crisis Meerman en Karakol y el Centro de Crisis Ak-Jurok en Osh, son los únicos que proporcionan alojamiento y artículos básicos a las víctimas de la violencia por razón de género. Una asociación de 13 centros de crisis no gubernamentales proporciona apoyo social y asistencia jurídica a las víctimas de la violencia por razón de género. Sin embargo, solo siete estaban en funcionamiento en el momento de la visita, debido a la falta de fondos.

Los centros de crisis independiente reciben poco o ningún apoyo financiero del Estado parte. Sezim recibe el 20% de su financiación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, y la Oficina del Alcalde de Bishkek le ha facilitado locales para su albergue y paga sus facturas de servicios públicos. Sin embargo, el apoyo de los donantes internacionales no estaba garantizado después de 2017. El albergue de Meerman está totalmente financiado por los donantes, y Ak-Jurok utiliza una sala del hospital de Osh, donde puede alojar temporalmente a víctimas de la violencia doméstica. Puesto que estos albergues están superpoblados, solo se admiten víctimas de actos de rapto de la novia en casos graves de violencia por razón de género. El albergue de Sezim pudo alojar a 264 personas en 2014.

VII.Conclusiones jurídicas

A.Obligaciones en relación con el rapto de la novia que incumben al Estado parte en virtud de la Convención

Los Estados partes tienen la obligación de no discriminar a la mujer por acción u omisión y a reaccionar activamente ante la discriminación contra la mujer, independientemente de que esas acciones u omisiones sean cometidas por el Estado o por actores privados.

La discriminación puede ocurrir cuando los Estados no adoptan las medidas legislativas necesarias, pero también cuando no dan cumplimiento a las leyes vigentes. En este sentido, el Comité recomendó al Estado parte que fortaleciera la capacidad de los jueces y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para proteger a las mujeres y las niñas del rapto de la novia y que proporcionara capacitación sistemática sobre la naturaleza delictiva de esta práctica nociva (CEDAW/C/KGZ/CO/4, párr. 20 b) y c)).

El Comité recuerda que el secuestro de niñas y mujeres con fines de matrimonio infantil o forzado no solo es una práctica nociva, sino también una forma generalizada de violencia por razón de género contra la mujer, especialmente si va acompañada de violación. Los Estados partes se comprometen en virtud del artículo 2 e) de la Convención a proceder con la diligencia debida en la adopción de todas las medidas apropiadas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos u omisiones de agentes no estatales que den lugar a la violencia por razón de género contra la mujer, como los actos de rapto de la novia, así como para ofrecer reparación al respecto. El hecho de que un Estado parte no adopte todas las medidas adecuadas para prevenir los actos de rapto de la novia cuando sus autoridades tengan conocimiento o deban ser conscientes del riesgo de dichos actos, o el hecho de que no investigue y castigue a los autores ni ofrezca reparación a las víctimas, constituye un permiso tácito o una incitación al rapto de la novia.

De conformidad con el artículo 2 c) de la Convención, los Estados partes deben asegurarse de que las víctimas de actos de rapto de la novia dispongan de recursos asequibles, accesibles y oportunos, así como de asistencia jurídica gratuita de ser necesario. Asimismo, deben proporcionar acceso a reparaciones adecuadas. Para garantizar el acceso a la justicia tal vez haya que reducir o eliminar los honorarios de asistencia jurídica y de emisión o presentación de documentos, así como los costos de los tribunales y de transporte, alimentación y habitación. También se necesita un entorno propicio y programas de conocimientos básicos de derecho que empoderen a las víctimas para reclamar sus derechos sin temor a represalias. Además, los Estados partes deben apoyar financieramente a las organizaciones que presten asistencia jurídica a las víctimas.

Los Estados partes están obligados en virtud de los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención a poner fin a la estigmatización de las víctimas de actos de rapto de la novia que hacen valer sus derechos y a modificar o erradicar los prejuicios, los estereotipos y las prácticas que constituyen las causas fundamentales de esta práctica nociva, en colaboración con el sistema educativo, los medios de comunicación, la sociedad civil y las comunidades.

B.Violaciones de derechos reconocidos en la Convención

1.Derecho a vivir sin violencia por razón de género contra la mujer

a)Falta de sensibilización para prevenir el rapto de la novia

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la sensibilidad pública sobre la naturaleza delictiva del rapto de la novia mediante la inclusión de la igualdad de género y los derechos de la mujer en algunos planes de estudio y la capacitación de los maestros. Sin embargo, la escasa eficacia de esas medidas pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas más sistemáticas y amplias para eliminar los estereotipos patriarcales que persisten en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales, y que perpetúan la legitimación social del rapto de la novia y el matrimonio forzado.

b)Idoneidad del marco legislativo

El Comité reconoce que las penas previstas en los artículos 154 2) y 155 2) del Código Penal guardan proporción con la gravedad de los delitos y excluyen la posibilidad de la mera imposición de una multa. Sin embargo, el hecho de que el Estado parte no haya tipificado específicamente como delito la violación conyugal niega a las víctimas de actos de rapto de la novia una protección jurídica eficaz contra la violación dentro del matrimonio forzado.

El Comité señala que, de conformidad con el artículo 26 3) del Código de Procedimiento Penal, la violación es perseguible mediante el ejercicio semiprivado o semipúblico de la acción penal, y que, por consiguiente, las víctimas de actos de rapto de la novia deben denunciar específicamente las relaciones sexuales no consentidas mantenidas después de su rapto para que ese delito sea enjuiciado. El Comité observa que el artículo 26 3) merma la protección que la ley debe ofrecer a las víctimas de violación, ya que este delito se castiga con penas de 5 a 8 años de prisión (artículo 129 del Código Penal) y, por lo tanto, constituye un delito grave de conformidad con el artículo 12 del Código Penal que debe perseguirse de oficio.

El Comité hace notar la ausencia de leyes que regulen la emisión de órdenes de alejamiento o de protección obligatorias para proteger a las mujeres y las niñas que corran el riesgo de ser víctimas de actos de rapto de la novia, incluso cuando el autor intente de forma reiterada perpetrar el secuestro o cuando hay motivos suficientes para creer que dicha tentativa es inminente.

c)Aplicación insuficiente de la ley

En comparación con el número de casos de rapto de la novia al año, estimado en 12.000, las tasas de condenas de conformidad con los artículos 154 2) y 155 2) del Código Penal son extremadamente bajas (CEDAW/C/KGZ/CO/4, párr. 19). Los miembros de la familia o amigos que son cómplices del delito rara vez son acusados o condenados. El Comité considera que la política de imposición de penas del Estado parte en relación con el rapto de la novia es muy poco severa, dado que los tribunales tienden a imponer condenas condicionales o multas, especialmente cuando se trata de un delincuente primario, en lugar de imponer las penas previstas en los artículos 154 2) y 155 2).

Además, los órganos encargados de hacer cumplir la ley son demasiado pasivos a la hora de investigar las denuncias. Los agentes de policía suelen ser reacios a intervenir en los casos de rapto de la novia y alientan a las víctimas a retirar la denuncia o archivan los casos tras la conciliación, a pesar de que están obligados a investigar más a fondo. En algunos casos, obstruyen presuntamente los procesos penales tras el pago de un soborno.

Debido a la naturaleza pública de los delitos contemplados en los artículos 154 2) y 155 2), la policía puede iniciar los procesos penales en ausencia de denuncia. Sin embargo, como ya se ha señalado, parece que los agentes de policía desconocen o ignoran esa posibilidad. Esto se ve agravado por la renuencia de las víctimas y sus familias a denunciar los casos de rapto de la novia a la policía por temor al estigma social o cuando los familiares de la víctima han sido cómplices del secuestro. El Comité observa que la no aplicación de los artículos 154 2) y 155 2), a pesar de que tipifican delitos públicos, da lugar a la impunidad, ya que muchas causas penales no se inician en ausencia de una denuncia de la víctima.

En opinión del Comité, el hecho de que las relaciones sexuales no consentidas mantenidas tras el rapto de la novia solo sean enjuiciadas como violación si se declaran como tal en la denuncia de la víctima demuestra también que el Estado parte no ha cumplido su deber de enjuiciar esos delitos graves de oficio.

d)Falta de desarrollo de la capacidad y de sensibilización de la judicatura y la policía

El Comité hace notar la escasa repercusión del desarrollo de la capacidad de jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como la necesidad de seguir ofreciendo capacitación obligatoria, periódica y efectiva sobre la estricta aplicación de las leyes que tipifican el rapto de la novia.

La renuencia de la judicatura y los órganos encargados de hacer cumplir la ley a investigar, enjuiciar y castigar los actos de rapto de la novia puede atribuirse a la persistencia de estereotipos discriminatorios en estos órganos. A ese respecto, el Comité señala la falta de programas de sensibilización dirigidos específicamente a la judicatura y la policía, cuyo objetivo sea modificar las actitudes tradicionales que restringen la violencia por razón de género a la esfera privada, lo que contribuye a la cultura de silencio e impunidad que rodea el rapto de la novia.

e)Conclusiones

El Comité considera que el Estado parte viola los siguientes artículos de la Convención:

a)Los artículos 2 f), 5 a), 10 c) y h), y 16, por no tomar medidas sostenidas que prevengan el rapto de la novia erradicando los prejuicios y los estereotipos y las prácticas discriminatorias que son la causa fundamental de esta práctica nociva;

b)Los artículos 1 y 2 b), c), e) y f), leídos conjuntamente con los artículos 5 a), 12 y 16, por no aprobar legislación que establezca el enjuiciamiento de oficio del rapto de la novia y la violencia sexual conexa y que regule la emisión de órdenes de alejamiento o de protección obligatorias para impedir intentos inminentes o reiterados de perpetrar actos de rapto de la novia, y por no tipificar específicamente como delito la violación conyugal;

c)Los artículos 1 y 2 c), d) y e), leídos conjuntamente con los artículos 5 a), 12 y 16, por no cumplir su obligación de diligencia debida en la adopción de medidas para investigar, enjuiciar y castigar eficazmente los casos de rapto de la novia y la violencia sexual conexa, y por no proporcionar desarrollo de la capacidad obligatorio, sistemático y efectivo a la judicatura y los órganos encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las leyes que prohíben la comisión de estos delitos.

2.Derecho a elegir libremente cónyuge, igualdad de derechos en el matrimonio y tras su disolución y prohibición del matrimonio infantil o forzado

a)Derecho a elegir libremente cónyuge y a solo contraer matrimonio prestando consentimiento libre y pleno

El Comité observa que la Constitución de Kirguistán establece la igualdad de derechos de hombres y mujeres para contraer matrimonio. Sin embargo, en la práctica, la aceptación social del rapto de la novia, especialmente en las zonas rurales, significa que muchas mujeres y niñas, a diferencia de los hombres y los niños, siguen estando subordinadas a los autores que las secuestran y obligan a contraer matrimonio sin su consentimiento libre, previo e informado, constituyendo a veces uniones polígamas. El autor tiene la opción de pedir a un imán o a otra persona que oficie una ceremonia nupcial religiosa y, de esta manera, intentar legitimar su acto delictivo.

Contrariamente a la opinión expresada por algunos funcionarios del Estado durante la visita y a la creencia generalizada de que el rapto de la novia suele efectuarse con el consentimiento de la mujer o la niña, el Comité observa que las circunstancias que rodean esta práctica, como la violencia sexual, la presión ejercida por el secuestrador y su familia, y la estigmatización de las víctimas, en la mayoría de los casos impide determinar si el consentimiento de la víctima para contraer matrimonio fue libre y pleno.

El Comité recuerda también que la familia del secuestrador habitualmente procura obtener el consentimiento de los padres de la víctima, que a menudo son cómplices del secuestro, y que los imanes y otras personas que ofician las ceremonias nupciales religiosas no se ocupan de establecer el consentimiento libre y pleno de la novia, con la que no deben hablar en privado. En opinión del Comité, las uniones que hacen caso omiso del consentimiento libre y pleno de uno de los cónyuges constituyen matrimonios forzados y violan el derecho de las mujeres y las niñas a elegir libremente cónyuge.

El Comité llega a la conclusión de que en el Estado parte las mujeres no gozan del mismo derecho que los hombres a elegir libremente cónyuge y a solo contraer matrimonio prestando su consentimiento libre y pleno. Observa que el rapto de la novia se ha convertido en una práctica nociva y en una forma generalizada de discriminación contra la mujer que viola los derechos que le otorga el artículo 16, párrafo 1 a) y b), de la Convención. Esta vulneración puede atribuirse al Estado parte y su incapacidad de prevenir la constitución de uniones religiosas sin el consentimiento de la novia al no exigir la inscripción en el registro civil de los matrimonios para que tenga lugar la ceremonia nupcial religiosa o la inscripción de dicha ceremonia en un registro oficial.

b)Igualdad de derechos en el matrimonio y tras su disolución

El Comité observa que la subordinación de la mujer dentro del matrimonio se sustenta en la persistencia de los estereotipos de género en la sociedad kirguisa. Considera que el elevado riesgo de violencia, abuso y privación de derechos que enfrentan las víctimas de actos de rapto de la novia en los matrimonios forzados es una consecuencia directa del hecho de que esas uniones se basan, desde el principio, en la violencia física o psicológica.

El Comité señala que las víctimas de actos de rapto de la novia a menudo se quedan sin protección tras la disolución de una unión religiosa que no tiene efectos jurídicos. Ante la falta de inscripción en el registro civil del matrimonio, las mujeres se ven privadas de derechos en relación con el reparto de los bienes gananciales y la custodia de los hijos, que normalmente se conceden a las mujeres en caso de disolución del matrimonio de conformidad con el Código de la Familia del Estado parte. Al no exigir la inscripción en el registro civil para que tenga lugar la ceremonia nupcial religiosa o la inscripción de dichas ceremonias en un registro oficial, el Estado parte no previene las situaciones en que las mujeres constituyen uniones religiosas que no tienen efectos jurídicos, lo que constituye una violación de la obligación que le incumbe, en virtud del artículo 16, párrafo 1 c), de la Convención, de proteger la igualdad de derechos de mujeres y hombres en el matrimonio y tras su disolución.

El Comité también observa que el hecho de que el Estado parte no haya aprobado leyes que protejan los derechos de las mujeres que se ven obligadas a contraer matrimonio priva a las víctimas de actos de rapto de la novia de la protección que se otorga a las mujeres casadas de conformidad con el Código de la Familia.

c)Prohibición del matrimonio infantil o forzado

El Comité acoge con satisfacción la reciente modificación del artículo 1551 del Código Penal que criminaliza a las personas que ofician ceremonias nupciales religiosas con niñas o a sus cómplices. El Comité observa que, antes de la entrada en vigor de dicha modificación, había pocos indicios de que el Estado parte realizara esfuerzos sistemáticos para brindar protección y asistencia a los niños en situación de riesgo y reparación a las víctimas, y para poner fin a la impunidad de los autores. Al no proporcionar respuestas inmediatas a la situación especialmente vulnerable de las niñas que son víctimas de actos de rapto de la novia y de la violencia sexual y de género conexas, en particular la violación, al no exigir la inscripción de todas las uniones religiosas en un registro oficial, al no reintegrar y rehabilitar a las niñas que son víctimas, y al no enjuiciar de manera eficaz a los autores, el Estado parte ha violado la obligación que le incumbe, en virtud del artículo 16, párrafo 2, de la Convención, de prohibir el matrimonio infantil.

d)Conclusiones

El Comité considera que el Estado parte viola los siguientes artículos de la Convención:

a)El artículo 16, párrafo 1 a), b) y c), leído conjuntamente con los artículos 5 a), y 12, por no garantizar a las mujeres y a los hombres el mismo derecho a elegir libremente cónyuge y a solo contraer matrimonio prestando su consentimiento libre y pleno, así como los mismos derechos durante el matrimonio y tras su disolución, por no proteger a las víctimas de actos de rapto de la novia que se ven obligadas a constituir, sin su consentimiento libre y pleno, uniones que no tienen efectos jurídicos, y por no ofrecer a estas víctimas la protección otorgada a las mujeres casadas de conformidad con el Código de la Familia;

b)El artículo 16, párrafo 2, leído conjuntamente con los artículos 5 a), 10 y 12, por no ofrecer a las niñas que son víctimas de actos de rapto de la novia protección contra el matrimonio infantil ilegal que se ven obligadas a contraer, lo cual afecta de forma negativa a su educación, salud y desarrollo, por no exigir la inscripción de las uniones religiosas en un registro oficial, por no enjuiciar a todos los cómplices de los matrimonios infantiles y por no proporcionar reparación y asistencia inmediatas a las niñas que son víctimas.

3.Derecho de acceso a la justicia y apoyo a las víctimas

a)Falta de asistencia jurídica y de medidas para apoyar y facilitar que las víctimas presenten denuncias

El Comité considera que el Estado parte no ha creado un entorno propicio para que las mujeres denuncien los casos de rapto de la novia y la violencia sexual conexa mediante la eliminación de la estigmatización de las víctimas, la facilitación de información sobre su derecho a recibir asistencia jurídica y los requisitos necesarios para ello, y la sensibilización de la policía sobre la naturaleza delictiva de esos actos (CEDAW/C/KGZ/CO/4, párrs. 18 y 20). Tampoco ha alentado a las víctimas a que presenten denuncias mediante el establecimiento de dependencias especializadas en cuestiones de género dentro de las fuerzas del orden y los sistemas de enjuiciamiento, adecuadamente dotadas de personal femenino, y mediante la adopción de procedimientos normalizados para la policía relacionados con las investigaciones que tienen en cuenta las cuestiones de género. Si bien observa que el Estado parte ha adoptado directrices e impartido capacitación sobre el interrogatorio de las víctimas de la violencia por razón de género, el Comité considera que las prácticas de la policía denunciadas por las víctimas, como por ejemplo obligarlas a ponerse cara a cara con el autor, demuestran la escasa eficacia de las medidas adoptadas.

El Estado parte no ha adoptado medidas suficientes para eliminar los obstáculos al acceso a la justicia que enfrentan las víctimas de actos de rapto de la novia. La falta de servicios institucionalizados de asistencia jurídica asequibles, o de ser necesario, gratuitos, de exenciones del pago de los honorarios de los expertos o de la emisión o la presentación de documentos, y de reembolso de los gastos de transporte priva a muchas víctimas que carecen de medios suficientes de su derecho a acudir a los tribunales.

El Comité hace notar la falta de recursos, protección y servicios de apoyo eficaces para las mujeres que denuncian casos de rapto de la novia, o que son testigos de tales actos, antes, durante y después de los procedimientos judiciales, en particular la ausencia de una red operativa de centros de crisis y albergues estatales para las mujeres y sus hijos, y la falta de apoyo financiero con cargo al presupuesto del Estado para los centros de crisis independientes administrados por organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas. Observa que el Estado parte no puede desentenderse de su obligación de garantizar protección y asistencia a las víctimas de actos de rapto de la novia delegando la prestación de dichos servicios a centros de crisis y albergues administrados por organizaciones no gubernamentales, sin proporcionarles fondos suficientes y sin garantizar que sus servicios sean accesibles a todas las víctimas.

El Comité considera que es excesivamente restrictivo que, además del testimonio de la víctima, se tengan que aportar pruebas forenses para establecer si se empleó violencia para obligar a la víctima de un acto de rapto de la novia a aceptar el matrimonio, especialmente teniendo en cuenta que no existe un servicio institucionalizado y gratuito de reconocimiento médico de las víctimas de actos de violencia sexual y por razón de género, dadas también las dificultades existentes para probar la violencia psicológica, para lo cual solo se pueden obtener pruebas forenses en Bishkek, y en vista además de que frecuentemente se exige a las víctimas abonar los gastos de viaje y otros costos generados por la obtención de los servicios necesarios de expertos médicos o psiquiátricos.

b)Conclusiones

El Comité considera que el Estado parte viola los siguientes artículos de la Convención:

a)Los artículos 2 c), 5 a), y 15, por no eliminar los obstáculos económicos y sociales al acceso a la justicia que enfrentan las mujeres que son víctimas de actos de rapto de la novia, al no proporcionar servicios de asistencia jurídica asequibles, o de ser necesario, gratuitos, ni el reembolso o la exención del pago de los gastos de viaje y otros costos generados por la obtención de los servicios de expertos médicos o psiquiátricos, y al no crear un entorno propicio para que las mujeres denuncien los casos de rapto de la novia y la violencia sexual conexa;

b)Los artículos 2 c) y e), 12 y 15, por no garantizar que las víctimas de actos de rapto de la novia tengan acceso a recursos efectivos y reparaciones que sean proporcionales a la gravedad del daño sufrido, y que las mujeres y sus hijos dispongan de la protección y los servicios de apoyo apropiados, así como de un número suficiente de centros de crisis y albergues bien equipados, antes, durante y después de los procedimientos judiciales.

C.Conclusiones principales de violaciones de la Convención

A la luz de lo que antecede, el Comité considera que Kirguistán ha violado los siguientes artículos de la Convención: 1 y 2 b), c), e) y f), leídos conjuntamente con los artículos 5 a), 12 y 16; 1 y 2 c), d) y e), leídos conjuntamente con los artículos 5 a), 12 y 16; 2 e), 5 a), 10 c) y h), y 16; 16, párrafo 1 a), b) y c), leído conjuntamente con los artículos 5 a), 10 y 12; 16, párrafo 2, leído conjuntamente con los artículos 5 a), 10 y 12. Esos artículos deben leerse conjuntamente con la recomendación general del Comité núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, la recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, la recomendación general núm. 28 (2010) relativa al artículo 2 de la Convención y la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

D.Carácter grave o sistemático de las violaciones

De conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo y el artículo 83 de su reglamento, el Comité debe evaluar si las violaciones de derechos son graves o sistemáticas.

El Comité considera que las violaciones son “graves” cuando es probable que causen un daño importante a las víctimas. La determinación de la gravedad de las violaciones debe tener en cuenta la magnitud, la prevalencia, la naturaleza y los efectos de las violaciones constatadas.

El término “sistemáticas” se refiere a la naturaleza organizada de los actos que dan lugar a las violaciones y la improbabilidad de que ocurran al azar. El Comité ha subrayado que la denegación sistemática de la igualdad de derechos para las mujeres puede producirse deliberadamente, es decir, con la intención del Estado parte de cometer tales actos, o como resultado de leyes o políticas discriminatorias, con dicho propósito o sin él. También se puede determinar el carácter sistemático de las violaciones teniendo en cuenta la existencia de una serie de actos apreciables y persistentes que no ocurren al azar.

El Comité evalúa la gravedad de las violaciones ocurridas en el Estado parte teniendo en cuenta el sufrimiento experimentado por las mujeres y las niñas víctimas de actos de rapto de la novia. Observa, en particular, el daño causado por la violencia por razón de género, incluida la violencia sexual, durante y tras el rapto de la novia, así como sus efectos negativos sobre el derecho de las mujeres a elegir libremente un esposo y a solo contraer matrimonio prestando su consentimiento libre y pleno. La situación pone a las mujeres y las niñas que son víctimas de actos de rapto de la novia en el Estado parte en una alternativa con dos posibilidades deplorables: a) permanecer en la unión forzada y a veces polígama, en la que las víctimas, en muchos casos, se ven expuestas a la violencia sexual del autor y la explotación de su familia; o b) escapar del matrimonio forzado, aunque ello implique el riesgo de sufrir actos de violencia por venganza, aislamiento social y estigmatización, de ser separadas de sus hijos y de quedarse en la pobreza, y aunque no dispongan de un acceso adecuado a la justicia, a la protección y a servicios de apoyo. En cualquier caso, las víctimas carecen de protección jurídica o económica adecuadas tras la disolución de una unión religiosa que no tiene efectos jurídicos. Por consiguiente, las víctimas de actos de rapto de la novia tienen que elegir entre someterse a un matrimonio forzado, que suele ir acompañado de violencia por razón de género, o sufrir las consecuencias sociales, económicas y, a veces, mortales de escapar de ese tipo de unión. En ambos casos, se violan sus derechos.

El Comité considera que el Estado parte no ha puesto en marcha programas sistemáticos para sensibilizar al público en general sobre la naturaleza delictiva y los efectos nocivos del rapto de la novia a fin de luchar contra su legitimación social, eliminar los estereotipos patriarcales y poner fin a la estigmatización de las víctimas. También observa que el Estado parte no ha puesto en marcha programas de sensibilización dirigidos específicamente a la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con el objetivo de modificar las actitudes persistentes que restringen la violencia por razón de género a la esfera privada, lo que fomenta la cultura de silencio e impunidad que rodea el rapto de la novia.

El Comité considera que el Estado parte no ha aplicado de forma sistemática las leyes vigentes que tipifican el rapto de la novia y el matrimonio infantil. Aunque reconoce la magnitud de estas prácticas nocivas, el Estado parte no ha hecho esfuerzos sistemáticos para investigar, enjuiciar y castigar eficazmente los casos de rapto de la novia y la violencia sexual conexa. Su incapacidad de eliminar los obstáculos económicos y sociales al acceso a la justicia que enfrentan las mujeres que son víctimas de actos de rapto de la novia agrava aún más su situación y contribuye a la impunidad de los autores. El Comité considera que el Estado parte ha aceptado a sabiendas estas omisiones, que no ocurren al azar, como pone de manifiesto la prevalencia del rapto de la novia en el Estado parte. Forman parte de las violaciones sistemáticas de los derechos reconocidos en la Convención.

El Comité considera que el Estado parte tiene las siguientes responsabilidades:

a)Violaciones graves de derechos reconocidos en la Convención, teniendo en cuenta que el Estado parte no ha protegido a un número considerable de mujeres y niñas contra el rapto de la novia y la violencia sexual conexa, no ha velado por su derecho a elegir libremente cónyuge y a solo contraer matrimonio prestando su consentimiento libre y pleno y no ha proporcionado un acceso adecuado a la justicia, la protección y servicios de apoyo para que las mujeres puedan escapar del matrimonio forzado, lo que las expone a un sufrimiento físico y mental extremo o lo prolonga innecesariamente;

b)Violaciones sistemáticas de derechos reconocidos en la Convención, teniendo en cuenta que el Estado parte no ha adoptado a sabiendas medidas eficaces para lograr los siguientes objetivos:

i)Hacer frente a las actitudes tradicionales y las normas sociales que legitiman el rapto de la novia y poner fin a la estigmatización de las víctimas;

ii)Aplicar las leyes vigentes que tipifican el rapto de la novia y el matrimonio infantil, eliminar los obstáculos económicos y sociales que enfrentan las víctimas de actos de rapto de la novia y crear un entorno propicio para que estas víctimas puedan obtener acceso a la justicia;

iii)Exigir la inscripción en el registro civil de los matrimonios para que tenga lugar la ceremonia nupcial religiosa o la inscripción de dicha ceremonia en un registro oficial.

VIII.Recomendaciones

A.Marco jurídico e institucional

El Comité recomienda al Estado parte que aplique con urgencia las siguientes medidas:

a) Añada la violación como circunstancia agravante en los artículos 154 2) y 155 2) del Código Penal y modifique el artículo 26 3) del Código de Procedimiento Penal para que la violación (artículo 129 del Código Penal), que es un delito grave de conformidad con el artículo 12 del Código Penal, se enjuicie de oficio;

b) Adopte leyes que tipifiquen la violación conyugal como delito y se asegure de que su definición se basa en la falta de libre consentimiento y de que tienen en cuenta las circunstancias coercitivas;

c) Adopte leyes que regulen la emisión de órdenes de alejamiento o de protección obligatorias cuando el autor intente de forma reiterada perpetrar el secuestro de la víctima o cuando haya motivos suficientes para creer que dicha tentativa es inminente, y que establezcan penas adecuadas para el incumplimiento de dichas órdenes;

d) Modifique el artículo 154 del Código Penal para que comprenda a las víctimas de casos de rapto de la novia menores de 18 años (en lugar de 17 años);

e) Modifique el artículo 14 del Código de la Familia o la legislación de ejecución para garantizar que la edad mínima legal para contraer matrimonio, establecida en 18 años para las mujeres y los hombres, solo se pueda rebajar un año en circunstancias excepcionales, siempre y cuando los motivos para obtener el permiso sean legítimos y estén rigurosamente definidos por la legislación, sin influencia de la cultura ni la tradición, y la decisión la adopte un tribunal de justicia con el consentimiento pleno, libre e informado del niño o de ambos niños, que deben comparecer ante el tribunal ;

f) Adopte leyes que obliguen a las instituciones educativas, los maestros, los empleadores, los hospitales y los servicios sociales que trabajan con mujeres o niños a informar a las fuerzas del orden de que tienen motivos razonables para creer que se ha producido o se podría producir un acto del rapto de la novia.

B.Aplicación de la ley

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Actúe con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y reparar todos los delitos de rapto de la novia cometidos y la violencia sexual conexa;

b) Ofrezca desarrollo de la capacidad obligatorio, periódico y efectivo a todo el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la judicatura, así como a los legisladores y los expertos médicos forenses, sobre la aplicación efectiva de los artículos 154 y 155 del Código Penal, sobre las investigaciones que tienen en cuenta las cuestiones de género y sobre su función a la hora de enjuiciar a los autores de actos de rapto de la novia y de proteger a las víctimas;

c) Imparta capacitación sistemática a fin de favorecer que los encargados de hacer cumplir la ley conozcan la naturaleza pública de los delitos contemplados en los artículos 154 2) y 155 2) del Código Penal, que obliga a la policía a incoar causas penales incluso en ausencia de denuncia (de oficio), y que sigan investigando si la víctima retira su denuncia tras la conciliación con el autor;

d) Garantice que los autores de actos de rapto de la novia y los familiares o amigos que sean cómplices del delito sean enjuiciados y castigados con penas que guarden proporción con la gravedad del delito;

e) Establezca dependencias especializadas en cuestiones de género dentro de las fuerzas del orden y los sistemas de enjuiciamiento, adecuadamente dotadas de personal femenino, y adopte procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de rapto de la novia, en particular que no obliguen a la víctima a ponerse cara a cara con el autor.

C.Acceso a la justicia

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos a la justicia que enfrentan las mujeres y las niñas que son víctimas de actos de rapto de la novia, en particular mediante la prestación de servicios institucionalizados de asistencia jurídica asequibles, o de ser necesario, gratuitos, el reembolso de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación y las exenciones del pago de los honorarios de los expertos o de la emisión o la presentación de documentos, y procure que se disponga de servicios de expertos en psiquiatría forense en todas las regiones del Estado parte;

b) Garantice que las víctimas de actos de rapto de la novia tengan acceso a recursos efectivos y reparaciones, como la indemnización proporcional a la gravedad del daño sufrido, en particular mediante la creación de un fondo específico para que las víctimas obtengan la reparación adecuada cuando los autores no cumplan o no puedan cumplir su obligación de reparar el daño ocasionado;

c) Proteja a los denunciantes y los testigos de actos de rapto de la novia contra las represalias antes, durante y después de los procedimientos judiciales, en particular mediante la emisión y el seguimiento oportunos de las órdenes de alejamiento o de protección y la imposición de sanciones adecuadas en casos de incumplimiento;

d)Vele por que los casos de rapto de la novia en ninguna circunstancia se remitan a procedimientos alternativos de arreglo de controversias, como los tribunales de ancianos (aksakals) o la mediación;

e) Cree un entorno propicio para alentar a las víctimas a denunciar los casos de rapto de la novia y la violencia sexual conexa:

i) Poniendo fin a la estigmatización de las víctimas e informándoles de los recursos disponibles y de su derecho a recibir asistencia jurídica y los requisitos necesarios para ello;

ii) Velando por que las mujeres estén adecuadamente representadas en la judicatura y los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

iii) Estableciendo un mecanismo mediante el cual se proporcione sistemáticamente reconocimientos médicos rutinarios a todas las mujeres y las niñas que denuncien casos de rapto de la novia, en particular a los efectos de recopilar pruebas forenses y ofrecer tratamiento y profilaxis después de la exposición a las víctimas de violencia sexual, en especial de violación;

iv)V ele por que los requisitos probatorios en los casos de rapto de la novia no sean excesivamente restrictivos o estrictos ni estén influenciados por estereotipos de género, permitiendo que se aporten como pruebas fotografías, señales de violencia e informes médicos, y sensibilizando a la judicatura y la policía sobre la necesidad de tener debidamente en cuenta los argumentos y los testimonios de las mujeres y las niñas como partes y testigos .

D.Derecho a elegir libremente cónyuge e igualdad de derechos en el matrimonio y tras su disolución

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los matrimonios civiles se inscriban y que solo se celebren las ceremonias nupciales religiosas con el consentimiento libre, pleno e informado de ambas partes;

b) Modifique la Ley sobre Creencias y Prácticas Religiosas, a fin de que exija la inscripción previa del matrimonio civil para que tenga lugar la ceremonia nupcial religiosa o la inscripción de dicha ceremonia en un registro oficial poco tiempo después de realizada, y establezca sanciones penales en caso de incumplimiento;

c) Aplique estrictamente el artículo 155 1 del Código Penal enjuiciando y castigando a las personas que oficien ceremonias nupciales religiosas con niñas y a sus cómplices, así como los artículos 154 1) y 155 1) que tipifican el matrimonio infantil y forzado de las mujeres, respectivamente;

d) Sensibilice a los imanes y otros líderes religiosos sobre las disposiciones anteriores;

e) Proteja los derechos de las víctimas de actos de rapto de la novia tras la disolución de un matrimonio civil o de un matrimonio forzado celebrado mediante una ceremonia nupcial religiosa, garantizando los derechos que les otorga el artículo 16 de la Convención en relación con el reparto de los bienes gananciales , la pensión alimenticia y la custodia de los hijos;

f) Garantice que se inscriban en el registro civil los nombres de ambos progenitores, independientemente de que asistan al registro del nacimiento;

g) Proporcione reparación y asistencia inmediatas a las niñas que son víctimas de actos de rapto de la novia con fines de matrimonio infantil, o corren el riesgo de serlo.

E.Apoyo a las víctimas

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Proporcione un número suficiente (al menos uno por región) de centros de crisis seguros y bien equipados que presten servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica, así como de albergues para las víctimas de actos de rapto de la novia y sus hijos. En caso de que la prestación de estos servicios se delegue a centros de crisis independientes administrados por organizaciones no gubernamentales, el Estado parte debe ofrecerles suficiente apoyo financiero y, por lo tanto, aumentar urgentemente la financiación de estos centros;

b) Establezca un teléfono gratuito de asistencia las 24 horas de ámbito nacional que esté adecuadamente dotado de asesores capacitados para que las víctimas y los testigos puedan denunciar los actos de rapto de la novia que se hayan producido o estén a punto de producirse;

c) Adopte programas de apoyo debidamente financiados para proporcionar a las víctimas de actos de rapto de la novia y a sus hijos una vivienda asequible, cuidado de los niños, educación y otros servicios básicos, e investigue y castigue todos los casos de extorsión a las víctimas reclamándolas un soborno a cambio de obtener acceso a dichos servicios.

F.Prevención y sensibilización

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, aplique de manera efectiva y financie suficientemente las medidas preventivas necesarias para combatir y cambiar las causas subyacentes del rapto de la novia, en particular las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios que perpetúan o legitiman el rapto de la novia y restringen la violencia por razón de género a la esfera privada, y para luchar contra la cultura de silencio e impunidad que rodea el rapto de la novia;

b) Ponga en marcha programas de sensibilización para el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, los líderes religiosos, locales y políticos y los medios de comunicación, y apoye financieramente a los órganos locales de autogobierno y las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo esos programas, para promover la comprensión de la naturaleza delictiva del rapto de la novia, y luchar contra la estigmatización de las víctimas, en particular de las que han huido del matrimonio infantil o forzado;

c) Integre programas educativos sobre los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, así como programas de conocimientos básicos de derecho, en los planes de estudios de todos los niveles de la educación para eliminar los estereotipos sobre el papel asignado al género y disuadir a los niños contra las prácticas nocivas, como el rapto de la novia y el matrimonio infantil o forzado;

d) Adopte directrices para capacitar a los profesionales de los medios de comunicación y aliente a estos medios a que adopten un código de conducta para promover la cobertura y el debate público de los casos de rapto de la novia teniendo en cuenta las cuestiones de género, y para evitar la difusión de imágenes o contenido discriminatorios por razón de género que traten a las mujeres y las niñas como objetos o las degraden.

G.Reunión de datos

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema para reunir, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos desglosados sobre el número de denuncias de actos de rapto de la novia, las tasas de desestimación y retirada de denuncias, en particular en el momento de la conciliación, el porcentaje de enjuiciamientos y condenas, las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas;

b) Realice investigaciones con el fin de obtener datos más fiables sobre el alcance de la práctica del rapto de la novia en el Estado parte;

c) Proporcione información sobre los datos reunidos en su quinto informe periódico, que debe presentar en marzo de 2019.