Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Omán *

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Omán (CEDAW/C/OMN/2-3) en sus sesiones 1548ª y 1549ª (véase CEDAW/C/SR.1548 y CEDAW/C/SR.1549), celebradas el 3 de noviembre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/OMN/Q/2-3 y las respuestas de Omán figuran en el documento CEDAW/C/OMN/Q/2-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos segundo y tercero combinados. Agradece también el informe de seguimiento presentado por el Estado parte (CEDAW/C/OMN/CO/1/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por el Ministro de Desarrollo Social, Jeque Mohammed bin Said bin Saif al-Kalbani, e incluía al Representante Permanente de Omán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Sr. Abdulla Nasser Al Rahbi, y a representantes del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Pesca, el Consejo de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el Tribunal Supremo, la Fiscalía, la Federación General de Sindicatos de Omán y la Misión Permanente de Omán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde su examen, en 2011, del informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/OMN/1) en lo relativo a las reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley de la Infancia, en 2014, que prohíbe la discriminación de los niños por razón de género y penaliza las prácticas tradicionales nocivas;

b)El Real Decreto núm. 78/2013, en 2013, que establece el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en la administración pública;

c)La Ley de Transacciones Civiles, en 2013, que otorga a las mujeres la misma capacidad jurídica que a los hombres con respecto a todas las disposiciones civiles, entre ellas la obtención de préstamos bancarios e hipotecas inmobiliarias.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo para eliminar más prontamente la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, por ejemplo mediante la aprobación o creación de:

a)La estrategia de acción social del Ministerio de Desarrollo Social y su plan ejecutivo (2016-2025), en 2016, que se centran en modificar los estereotipos de género y crear un entorno que reafirme la función económica fundamental de las mujeres en la familia y la sociedad y su participación en las instancias de adopción de decisiones;

b)La estrategia nacional de desarrollo agrícola (2015-2040) y su primer plan de acción (2015-2019), en 2015, que dan prioridad a la creación de organizaciones agrícolas no gubernamentales para las mujeres rurales con vistas a promover su empoderamiento económico;

c)El Departamento de Protección de la Familia, en 2012, que formula planes de protección y recibe denuncias de violencia por razón de género contra las mujeres.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención Árabe contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2015;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2014.

El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado en lo que respecta a hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a establecer un nuevo mecanismo destinado a alcanzar esos Objetivos. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5, relativo al logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y encomia los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para aplicar políticas de desarrollo sostenible, incluidas medidas contra el cambio climático.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Consejo Consultivo y el Consejo de Estado a que, de conformidad con su mandato, adopten las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de reservas

El Comité observa con satisfacción que el Sultán Qaboos bin Said aceptó la recomendación del Consejo de Ministros de retirar la reserva del Estado parte al artículo 15 4) de la Convención. Sin embargo, sigue observando con preocupación la reticencia del Estado parte a retirar su reserva general a “[t]odas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán”, así como sus reservas a los artículos 9 2) y 16 1) a), c) y f), lo cual obstaculiza la aplicación de la Convención en su conjunto. El Comité observa que la legislación del Estado parte se deriva del derecho islámico sin sectarismo y agradece al Estado parte que haya reconocido que la diversidad de opiniones y conceptos jurídicos en la tradición jurídica musulmana posibilita las reformas legislativas y la adopción de medidas con respecto a las disposiciones discriminatorias.

El Comité recuerda al Estado parte que su reserva general y la reserva al artículo 16 son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, por lo que no son permisibles con arreglo a su artículo 28 (véase la declaración del Comité relativa a las reservas, aprobada en su 19º período de sesiones, celebrado en 1998). El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Finalice los trámites para retirar su reserva al artículo 15 4) de la Convención;

b) Revise su reserva general y sus reservas a los artículos 9 2) y 16 1) a), c) y f) de la Convención, a fin de retirarlas en unos plazos establecidos y con la plena participación de los grupos de mujeres de la sociedad civil;

c) Redoble sus esfuerzos, en las conversaciones con los dirigentes de las comunidades religiosas y los eruditos religiosos, teniendo presentes las mejores prácticas de otros países con entornos culturales y ordenamientos jurídicos similares y países miembros de la Organización de Cooperación Islámica, para superar la resistencia a la retirada de esas reservas, y tenga en cuenta las mejores prácticas en otros contextos musulmanes en que se concilian el islam y los derechos de las mujeres y se reconoce la igualdad en el matrimonio y la vida familiar.

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa que el artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado (Constitución) prohíbe la discriminación de los ciudadanos por razón de sexo, pero sigue observando con preocupación que la definición constitucional de discriminación solo se aplica a los ciudadanos y sigue sin ajustarse a la que figura en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada. También observa con preocupación que siguen existiendo disposiciones discriminatorias en la legislación del Estado parte, en particular en el Código Penal, la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona, la Ley de Mediación y Reconciliación, la Ley de la Nacionalidad y la Ley de Seguridad Social.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Constitución o apruebe y aplique de forma efectiva una legislación integral contra la discriminación, que incluya una definición de la discriminación contra las mujeres que comprenda la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y en todos los ámbitos contemplados por la Convención, de acuerdo con el artículo 1 de esta última. Asimismo, le recomienda que acelere la realización de un examen exhaustivo de la legislación para asegurar que sea compatible con las disposiciones de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité observa los diversos mecanismos de denuncia a los que pueden acceder las mujeres víctimas de discriminación o de violencia, incluidos la Comisión de Derechos Humanos de Omán y el Departamento de Protección de la Familia del Ministerio de Desarrollo Social, así como la aprobación de la Decisión Ministerial núm. 91/2009, que regula la asistencia jurídica a las personas indigentes, y los programas de conocimientos básicos de derecho emprendidos por el Estado parte. No obstante, observa con preocupación la persistencia de los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, en particular los siguientes:

a)El conocimiento limitado que tienen las mujeres de sus derechos y de los mecanismos de denuncia disponibles;

b)Las barreras lingüísticas con que tropiezan las mujeres que desean reivindicar sus derechos, en particular las mujeres migrantes;

c)La falta de servicios adecuados de asistencia letrada;

d)La falta de conocimiento y sensibilidad respecto de los derechos de las mujeres por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la conciencia de las mujeres respecto de sus derechos y los medios para ejercerlos, haciendo especial hincapié en la integración de la educación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en los programas de estudios a todos los niveles, incluidos los programas de conocimientos básicos de derecho;

b) Institucionalice sistemas de asistencia letrada que sean accesibles y sostenibles y respondan a las necesidades de las mujeres, y vele por que esos servicios se presten de manera oportuna, continua y eficaz en todas las fases de los procedimientos judiciales o cuasijudiciales, incluidos los mecanismos alternativos de arreglo de controversias;

c) Tome medidas inmediatas, incluido el establecimiento de programas de desarrollo de la capacidad y de capacitación sobre la Convención y los derechos de las mujeres dirigidos al personal del sistema de justicia, para eliminar los estereotipos de género y garantizar que los tribunales islámicos armonicen sus normas, procedimientos y prácticas con la Convención y otras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa la aprobación del Decreto Ministerial núm. 146/2012 y el Decreto Ministerial núm. 300/2012, que redefinieron las funciones de la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia en cuanto que órgano de supervisión y coordinación dedicado a la formulación de políticas sobre la familia, las mujeres y los niños, así como la formulación de una estrategia nacional para el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y el establecimiento de un comité directivo encargado de hacer un seguimiento de su aplicación. No obstante, observa con preocupación la falta de información sobre el marco jurídico que define el mandato y la autoridad de la Comisión y por el cual se rigen las relaciones de la Comisión con los ministerios pertinentes y varias instituciones de mujeres; sobre los recursos humanos, técnicos y financieros con cargo al presupuesto nacional que se destinan al funcionamiento de la Comisión; y sobre la presencia de la Comisión a nivel provincial y local. Además, el Comité observa con preocupación que aún no se haya aprobado la estrategia nacional para las mujeres, a pesar de que se ultimó en 2014.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione información detallada sobre el mandato, el estatuto y la autoridad de la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia y la relación de la Comisión con los ministerios pertinentes y las organizaciones no gubernamentales de mujeres para promover la transversalización de la perspectiva de género en todos los órganos gubernamentales y los procesos de planificación participativos para el adelanto de la mujer; sobre los recursos humanos, técnicos y financieros con cargo al presupuesto nacional que se destinan a la Comisión; y sobre la presencia de la Comisión a nivel provincial y local a fin de que el Comité pueda evaluar la eficacia de la Comisión en cuanto que mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;

b) Acelere la aprobación de la estrategia nacional para el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, así como de un plan de acción en el que se definan claramente las competencias del comité directivo y las autoridades nacionales y locales con respecto a la aplicación de la estrategia y que cuente con el apoyo de un sistema integral de recopilación de datos y de seguimiento.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se creó en 2008, supervisa y recibe denuncias de mujeres, entre ellas mujeres trabajadoras, en relación con violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, observa con preocupación que la Comisión recibió en 2014 una calificación de nivel “B” de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, debido principalmente a su escasa independencia y a la falta de un mandato sólido.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para armonizar plenamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), teniendo en cuenta las recomendaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y que se asegure de que la Comisión tenga un mandato específico relativo a los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos

El Comité observa que ha aumentado el número y la difusión geográfica de las asociaciones de mujeres omaníes en todas las provincias del Estado parte. No obstante, observa con preocupación:

a)La falta de una sociedad civil pujante en el Estado parte, como se deduce del hecho de que el Comité no haya recibido informes paralelos de organizaciones no gubernamentales nacionales relativos a la aplicación de la Convención;

b)La falta de información sobre los requisitos jurídicos para el registro y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales en el Estado parte;

c)El hecho de que las defensoras de los derechos humanos y los familiares de estas hayan sido presuntamente sometidos a diversas formas de acoso, violencia e intimidación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos;

b) Adopte medidas específicas y, entre otras cosas, modifique la Ley de Asociaciones Civiles (2000) a fin de crear y garantizar un entorno propicio para el establecimiento de organizaciones de la sociedad civil y grupos que defiendan los derechos de las mujeres que puedan llevar a cabo libremente sus actividades;

c) Se abstenga de tomar represalias contra las defensoras de los derechos humanos y los familiares de estas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios con respecto a las funciones y obligaciones de las mujeres y los hombres en la sociedad y la familia, incluidas las iniciativas de revisión de los programas de estudios escolares, libros de texto y representaciones visuales de situaciones de la vida diaria y de concienciación mediante programas de información. Sin embargo, sigue observando con preocupación que subsisten en el Estado parte estereotipos discriminatorios que se refieren primordialmente a las funciones de las mujeres como madres y amas de casa. También observa con preocupación las disposiciones discriminatorias de la legislación del Estado parte que subrayan la subordinación de las mujeres a su marido y otros familiares varones y socavan los derechos y la capacidad de las mujeres y las niñas para desarrollar sus competencias personales y tomar decisiones libremente sobre su vida y sus planes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca sin dilación una estrategia exhaustiva para modificar o erradicar los estereotipos y las actitudes patriarcales que discriminan contra las mujeres, la cual debería incluir la adopción de medidas, en colaboración con la sociedad civil y los dirigentes comunitarios y religiosos, para educar y concienciar a las mujeres y los hombres sobre la igualdad de funciones y obligaciones en la familia y en la sociedad;

b) Intensifique la colaboración con los medios de difusión en campañas de información encaminadas a promover la aceptación de la igualdad sustantiva entre los géneros y siga combatiendo los estereotipos discriminatorios a través del sistema educativo para realzar una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres.

El Comité observa complacido la prohibición de prácticas tradicionales nocivas y las penas previstas para quienes las promuevan o presten asistencia en ellas, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Infancia (2014). Asimismo, toma nota de que el Estado parte se propone promulgar reglamentos de aplicación de la Ley de la Infancia con respecto a la mutilación genital femenina. El Comité observa complacido además que en el artículo 7 de la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona se fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres, que ha disminuido el número de matrimonios precoces y que se ha retrasado la edad en que en promedio se contrae matrimonio. En todo caso, el Comité observa con preocupación que la mutilación genital femenina no está expresamente tipificada y se sigue practicando ampliamente en el Estado parte, así como que subsiste la práctica del matrimonio infantil, para la cual los jueces establecen excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, de 18 años, especialmente en zonas rurales.

Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio sobre la prevalencia en todo el país de las prácticas nocivas y siga tomando medidas para erradicar todas esas prácticas, entre ellas la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil o forzado, especialmente en las zonas rurales;

b) Apruebe y aplique el proyecto de reglamento de la Ley de la Infancia sobre la mutilación genital femenina y formule programas de concienciación, dirigidos en particular a padres, maestros, dirigentes religiosos, líderes comunitarios y profesionales de la salud y la educación, a fin de erradicar esa práctica nociva;

c) Haga cumplir la edad mínima legal para contraer matrimonio de 18 años y organice programas amplios de concienciación, incluidas campañas en los medios de difusión, dirigidos en particular a padres, maestros y líderes comunitarios, sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil o forzado para las niñas;

d) Establezca mecanismos adecuados de reparación que estén al alcance de todas las mujeres y niñas que sean víctimas de prácticas nocivas y se asegure de que los responsables sean procesados y sancionados con penas adecuadas;

e) Refuerce los servicios de apoyo, como albergues y servicios de consulta psicológica y de rehabilitación, para las víctimas de prácticas nocivas e imparta a funcionarios del poder judicial, agentes de las fuerzas del orden y profesionales de la salud formación que tenga en cuenta las cuestiones de género.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la violación y otras formas físicas de violencia, como propinar golpes, causar daño o causar heridas, y el artículo 37 de la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona, según el cual se debe proteger a las mujeres de los malos tratos físicos o mentales por parte de su cónyuge. No obstante, sigue observando con preocupación que:

a)Persiste en el Estado parte la violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual, y gran parte de los casos no se denuncian ni documentan;

b)No existe legislación específica para erradicar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, ni tampoco una definición de esa violencia;

c)Persisten los crímenes cometidos por motivos de “honor”, a pesar de que se ha derogado el artículo 252 del Código Penal, según el cual el hombre que matara o lesionara a su esposa, madre, hermana o hija tras sorprenderla en un acto deshonroso podía ser exonerado o condenado a una pena menos grave;

d)El número de casos sometidos a la justicia y en los que se dicta sentencia condenatoria es reducido y las penas impuestas a los autores de violencia de género contra las mujeres no son severas;

e)Con frecuencia se recurre a la reconciliación en casos de violencia doméstica;

f)No existen albergues ni servicios de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia de género, especialmente en las zonas rurales, lo cual impide que muchas mujeres abandonen a su pareja violenta;

g)No existen datos estadísticos sobre la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, ni sobre el número de investigaciones realizadas, procesos sustanciados ni sentencias condenatorias dictadas, las penas impuestas a los autores ni la reparación ofrecida a las víctimas.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualizó la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y sexual;

b) Promulgue una ley o siga modificando el Código Penal para definir y tipificar expresamente como delito todas las formas de violencia de género contra las mujeres;

c) Se asegure de que los autores de crímenes cometidos por motivos de “honor” sean procesados y sancionados debidamente sin que se apliquen circunstancias atenuantes o exculpatorias;

d) Aliente a las mujeres que sean víctimas de violencia de género a que denuncien sus casos y, a esos efectos, desestigmatice a las víctimas y establezca programas de desarrollo de la capacidad, dirigidos a jueces, fiscales, agentes de policía, otros agentes de las fuerzas del orden y mediadores que se ocupen de casos en que se considere que la violencia doméstica es un delito menor, acerca de la aplicación estricta de las disposiciones correspondientes del derecho penal y la forma de investigar esos casos teniendo en cuenta las cuestiones de género;

e) Se asegure de que las denuncias de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, sean debidamente investigadas y procesadas, de que los autores reciban una sanción adecuada y de que las víctimas puedan obtener una reparación apropiada, incluida una indemnización;

f) Refuerce los servicios de apoyo a las mujeres que sean víctimas de violencia de género y, entre otras cosas, establezca albergues en todo su territorio y se asegure de que se ofrezcan programas de reintegración y rehabilitación psicosocial;

g) Reúna sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, así como sobre el número de investigaciones realizadas, procesos sustanciados y sentencias condenatorias dictadas y sobre las penas impuestas a los autores y sobre la reparación ofrecida a las víctimas.

El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas víctimas de abusos sexuales corren el peligro de ser sometidas a un proceso penal si formulan cargos, ya que la denuncia de violación, de no ser probada, puede considerarse confesión de relaciones sexuales fuera del matrimonio (zina), que están tipificadas como delito en los artículos 225 y 226 del Código Penal.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue los artículos 225 y 226 del Código Penal a fin de que las víctimas de abusos sexuales no sean sancionadas si formulan cargos que no pueden probarse y ponga inmediatamente en libertad a las mujeres y niñas condenadas por delitos de zina , especialmente las mujeres migrantes víctimas de violencia y abusos sexuales.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, que incluye decretos a fin de proteger a las trabajadoras domésticas de la explotación o la trata y la provisión a las víctimas de alojamiento temporal, programas psicológicos y sociales y asistencia letrada. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo país de destino y de tránsito de mujeres víctimas de la trata, predominantemente de Asia meridional y oriental y de África oriental y septentrional, para fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica y, en menor medida, explotación sexual. El Comité observa además con preocupación que:

a)No se hace cumplir efectivamente la Ley contra la Trata de Personas (2008), como queda de manifiesto en el bajo número de procesos sustanciados y sentencias condenatorias dictadas en casos de trata de mujeres y niñas;

b)No se ha renovado aún el plan de acción nacional para la lucha contra la trata de personas (2008-2016);

c)No hay información acerca de los recursos asignados al Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ni acerca de su capacidad para coordinar y supervisar las actividades del Gobierno para luchar contra la trata;

d)No existen mecanismos adecuados para la detección y remisión de las víctimas de trata o de explotación de la prostitución que puedan haber sido detenidas, recluidas y deportadas por actos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de trata;

e)No hay medidas organizadas sistemáticamente de rehabilitación y reintegración, entre otras asesoramiento, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, incluida una indemnización, para las víctimas de la trata, en particular las mujeres migrantes y las trabajadoras domésticas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir efectivamente la Ley contra la Trata de Personas (2008) y, entre otras cosas, imparta formación obligatoria que tenga en cuenta las cuestiones de género a los jueces, fiscales, miembros de la policía de fronteras, funcionarios de inmigración y otros agentes de las fuerzas del orden acerca de la forma de aplicarla teniendo en cuenta las cuestiones de género;

b) Evalúe los efectos del plan de acción nacional para la lucha contra la trata de personas (2008-2016) y apruebe una nueva estrategia y el plan de acción correspondiente;

c) Investigue, procese y sancione debidamente todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y efectúe investigaciones conjuntas y coopere con otros países y órganos internacionales con respecto a las redes internacionales y regionales de trata;

d) Aumente la capacidad del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, entre otras cosas proporcionándole recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, a fin de asegurar la coordinación entre las entidades de gobierno en la lucha contra la trata y de estrechar la cooperación del Comité Nacional con la sociedad civil;

e) Refuerce las medidas para detectar a las mujeres en peligro de ser objeto de trata y prestarles apoyo;

f) Se asegure de que las mujeres víctimas de trata y explotación de la prostitución estén exentas de responsabilidad y reciban protección adecuada y permisos de residencia temporal, con independencia de que estén en condiciones de cooperar con las autoridades judiciales o dispuestas a hacerlo;

g) Se asegure de que todas las víctimas de la trata, cualquiera que sea su origen nacional o su situación social, obtengan protección y reparación efectivas, que incluyan la rehabilitación y una indemnización;

h) Haga más estricta la reglamentación de las agencias de contratación de trabajadores y del empleo de trabajadores extranjeros y revise el sistema de facto de kafala , que suele perjudicar a los trabajadores migrantes vulnerables, en particular a las mujeres;

i) Haga frente a las causas profundas de la trata y explotación de mujeres y niñas en la prostitución mediante la adopción y aplicación de programas dotados de recursos suficientes y otras medidas adecuadas para crear oportunidades de educación y empleo para las mujeres, en particular para las trabajadoras migrantes, que corran peligro de ser objeto de trata o de ser explotadas con fines de prostitución.

Participación en la vida pública y política

El Comité toma nota de las diversas iniciativas de formación y concienciación para promover la participación de las mujeres en la vida pública y política. No obstante, observa con preocupación la muy baja participación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones, como en el Gobierno (6,3%), el Consejo Consultivo (1,2%), el Consejo de Estado (15,3% de miembros designados por el Sultán), los concejos municipales (3,5%), el poder judicial (25%) y el servicio diplomático (7,2% de los embajadores), y la falta de medidas específicas para rectificar las causas subyacentes, entre ellas las actitudes sociales y culturales imperantes.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre las mujeres en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas de esa índole, como cuotas u objetivos con cronogramas concretos, a fin de alcanzar la plena e igual participación de las mujeres en la vida política y pública y en la adopción de decisiones en los planos local y nacional, incluso en el parlamento, el poder judicial y el servicio diplomático. Recomienda asimismo que el Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a la sociedad en su conjunto acerca de la importancia de que las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados, participen en la adopción de decisiones y ofrezca apoyo financiero y otros programas de capacitación o de orientación para mujeres que desempeñen en la actualidad o en el futuro un papel de liderazgo.

Nacionalidad

El Comité toma nota de la nueva Ley de la Nacionalidad (2014) que confiere la nacionalidad omaní a los hijos nacidos fuera de matrimonio con padres no identificados y a los hijos de una madre omaní y un padre extranjero que sea desconocido o apátrida. Toma nota asimismo de la decisión del Estado parte de conceder a los hijos de madres omaníes y padres extranjeros algunos “privilegios” en ámbitos tales como la educación y la salud. No obstante, el Comité sigue observando con preocupación:

a)Las estrictas condiciones que impone el artículo 18 de la nueva Ley a la mujer omaní casada con un extranjero que quiera transmitir su nacionalidad a sus hijos, así como las disposiciones discriminatorias con respecto a la naturalización de cónyuges extranjeros de mujeres omaníes, que en la actualidad tienen que estar casados durante por lo menos 15 años para obtener la ciudadanía omaní, mientras que la cónyuge extranjera solo necesita 10 años de matrimonio;

b)El hecho de que el Estado parte puede revocar la ciudadanía de omaníes si participan en un grupo, partido u organización que adopte principios o doctrinas que puedan redundar en perjuicio de sus intereses.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de la Nacionalidad, teniendo en cuenta las prácticas de otros Estados partes con sistemas legales y entornos culturales similares que han modificado con buenos resultados sus leyes de nacionalidad, a los efectos de asegurar la igualdad entre las mujeres y los hombres con respecto a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad y de que las mujeres omaníes puedan trasmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y sus hijos en condiciones de igualdad con los hombres;

b) Se asegure de que el Gobierno no pueda revocar los derechos de ciudadanía de las mujeres y los hombres que ejerzan sus derechos fundamentales, entre ellos los de libertad de expresión, reunión y asociación, con miras a prevenir la apatridia;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité toma nota con reconocimiento de que el artículo 36 de la Ley de la Infancia establece la enseñanza gratuita y obligatoria en las escuelas públicas hasta que se complete la educación secundaria. Asimismo, toma nota con reconocimiento de la elevada matrícula de niñas en todos los ciclos de la educación, así como de las medidas adoptadas para reducir la deserción escolar y la tasa de analfabetismo entre niñas y niños y ofrecer programas de formación y orientación profesional. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)El acceso a la educación para los grupos desfavorecidos de niñas, especialmente las nómadas, las inmigrantes, las niñas con discapacidad y las que viven en zonas rurales y en situaciones de pobreza, sigue siendo reducido y que las tasas de analfabetismo y deserción escolar siguen siendo elevadas entre ellas;

b)Los programas de estudios escolares no incluyen la enseñanza, en forma apropiada para cada edad, de los derechos y la salud sexuales y reproductivos;

c)La existencia de conceptos tradicionales respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres en los libros de texto, que perpetúan la situación desventajosa de las niñas y las mujeres;

d)Los docentes no reciben formación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y la escasa orientación en posibilidades de carrera que se ofrece a las mujeres y niñas para alentarlas a optar por carreras no tradicionales, especialmente en las disciplinas científicas y tecnológicas;

e)El número de mujeres y niñas que asisten a cursos de formación profesional sigue siendo reducido.

De conformidad con el artículo 10 de la Convención, el Comité señala a la atención del Estado parte la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que se asegure de que todas las niñas y niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de alta calidad y producir resultados efectivos. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga mejorando la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños, en particular los grupos desfavorecidos de niñas, y rectifique las tasas de analfabetismo y deserción escolar desproporcionadamente altas que se observan entre estas niñas, entre otras cosas asegurándose de que las niñas y jóvenes embarazadas o madres se reinserten en la educación escolar y reciban apoyo para continuarla;

b) Haga incorporar en los programas de estudios escolares enseñanza sobre salud sexual y reproductiva que sea obligatoria y apropiada para cada edad, prestando especial atención a la prevención del embarazo temprano y de las infecciones de transmisión sexual, como el VIH, así como a la violencia sexual;

c) Revise los programas de estudio y los libros de texto en todos los ciclos educacionales para erradicar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres e imparta mejor formación a los maestros sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con miras a cambiar los estereotipos actuales acerca de las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

d) Asigne prioridad a la eliminación de los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que disuaden a las niñas de matricularse en disciplinas de estudio en las que tradicionalmente predomina el hombre, como la ciencia y la tecnología, y redoble los esfuerzos por proporcionar a las niñas orientación sobre carreras no tradicionales y disciplinas no estereotipadas de estudio que correspondan a las necesidades del mercado;

e) Siga promoviendo la formación profesional para las mujeres y niñas y las aliente a asistir a cursos de esa índole.

Empleo

El Comité toma nota con reconocimiento de que el Código de Trabajo (2003) prohíbe la discriminación por motivos de sexo y que el empleador ponga término al empleo de una trabajadora en razón de su maternidad. Toma nota también con reconocimiento de que la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo ha subido del 17% en 1990 al 30% en 2016 y al 47% en la administración pública. No obstante, el Comité sigue observando con preocupación:

a)Las insuficientes medidas para promover el concepto de responsabilidad compartida en la familia y combatir las dificultades a que hacen frente las mujeres para combinar las obligaciones del trabajo y la familia;

b)La baja participación de las mujeres, en comparación con la de los hombres, en el empleo en el sector privado;

c)Las restricciones que el Código de Trabajo impone al empleo de mujeres al prohibirlo entre las 21.00 horas y las 6.00 horas (salvo en circunstancias excepcionales), así como en puestos de trabajo peligrosos o particularmente difíciles;

d)Los anuncios discriminatorios de vacantes;

e)La persistente segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y la concentración de mujeres en trabajos con baja remuneración;

f)La persistente desigualdad salarial por razón de género tanto en el sector público como en el privado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la distribución por igual de las obligaciones familiares y domésticas entre mujeres y hombres y, a esos efectos, instituya la licencia obligatoria de paternidad o la licencia compartida obligatoria entre los progenitores después del nacimiento y ofrezca más y mejores servicios de guardería;

b) Tome medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25, tales como establecer incentivos para que los empleadores contraten mujeres, instituir horarios de trabajo flexibles y aumentar la formación profesional para las mujeres, a fin de que estas tengan mayor acceso al mercado formal de trabajo;

c) Modifique el Código de Trabajo a fin de levantar las restricciones impuestas al empleo de las mujeres;

d) Revise los anuncios de vacantes en el sector público y en el privado a fin de suprimir el contenido discriminatorio;

e) Adopte medidas efectivas, entre otras de capacitación, e incentivos con miras a alentar a las mujeres a trabajar en ámbitos no tradicionales y erradicar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, en los sectores público y privado;

f) Ponga efectivamente en práctica el Real Decreto núm. 78/201 3 a fin de reducir y en última instancia eliminar la desigualdad salarial por razón de género mediante, entre otras cosas, la aplicación de métodos de evaluación y clasificación de los puestos y métodos de evaluación analíticos que tengan en cuenta las cuestiones de género, y la realización de estudios periódicos de la remuneración.

Trabajadoras domésticas migratorias

El Comité observa con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migratorias, como la redacción de un contrato estándar unificado, la organización de campañas de concienciación pública para informar a las trabajadoras domésticas migratorias de sus derechos, la adopción de una ley que tipifica como delito la trata de personas y una circular que prohíbe la retención de pasaportes, así como el establecimiento de una línea directa para víctimas de maltrato y explotación. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte acerca de que las mujeres extranjeras que trabajan de empleadas domésticas pueden cambiar de empleador No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que estas medidas hayan resultado insuficientes para garantizar el respeto de los derechos humanos de las trabajadoras domésticas migratorias, como lo demuestra su exposición al maltrato físico y la explotación económica y la persistencia de prácticas como la retención de pasaportes por parte de los empleadores y la evidente persistencia del sistema de facto de kafala, que aumenta aún más su riesgo de explotación y hace que les sea difícil cambiar de empleador aun cuando sean objeto de maltrato;

b)La limitada protección que ofrece el Decreto Ministerial núm. 1/2011 acerca de la publicación de normas sobre la contratación de trabajadores no omaníes, la exclusión de las trabajadoras domésticas del ámbito de la Ley de Trabajo, por lo que no pueden acudir a los tribunales laborales, y el hecho de que las trabajadoras domésticas no puedan cambiar de empleador sin arriesgarse a ser acusadas de “fuga”;

c)El hecho de que el trabajo forzoso no esté tipificado como delito en el Código Penal y solo esté prohibido por la Ley de Trabajo, que no se aplica a los trabajadores domésticos;

d)Los obstáculos que dificultan el acceso de las trabajadoras domésticas migratorias a la justicia, incluido el temor a la expulsión y la inseguridad de la residencia mientras están pendientes los procedimientos legales;

e)La falta de inspecciones laborales periódicas para vigilar las condiciones laborales de las trabajadoras migratorias en su lugar de trabajo;

f)La ausencia de un mecanismo para hacer que se cumplan los contratos laborales de las trabajadoras domésticas migratorias;

g)La falta de centros de acogida para las mujeres que son víctimas de maltrato y explotación.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, recomienda al Estado parte que:

a) Continúe sensibilizando a las trabajadoras domésticas migratorias sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y supervise las actividades de las agencias de empleo, entre otras cosas mediante el establecimiento de un mecanismo de vigilancia del cumplimiento que vele por que se utilicen los mismos contratos en el Estado parte que en los países de origen de las trabajadoras;

b) Extienda la aplicación de la Ley de Trabajo a las trabajadoras domésticas y promulgue una ley específica por la que se regule el empleo doméstico y se impongan sanciones adecuadas para los empleadores que ejerzan prácticas abusivas;

c) Reconozca y haga que se respete el derecho legal de las trabajadoras domésticas a cambiar de empleador e impida su maltrato por los empleadores y vele por que las trabajadoras domésticas migratorias tengan acceso efectivo a la justicia, entre otras cosas garantizando su seguridad y residencia mientras estén pendientes las acciones judiciales;

d) Modifique el Código Penal con el fin de tipificar como delito el trabajo forzoso;

e) Aplique rigurosamente la prohibición de retener los pasaportes y garantice que se efectúen inspecciones laborales periódicas en los lugares de trabajo y alojamiento de las empleadas domésticas migratorias;

f) Proporcione un número suficiente de centros de acogida para víctimas de maltrato y explotación y procure que abarquen todo el territorio del Estado parte;

g) Proteja los derechos de las trabajadoras domésticas migratorias, entre otras cosas alentando la creación de un sindicato de trabajadores domésticos.

h) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité observa con satisfacción que los indicadores de salud de la mujer han mejorado considerablemente, en especial en lo que respecta a la esperanza de vida, la mortalidad materna, la cobertura sanitaria de las mujeres embarazadas, los nacimientos bajo supervisión médica y la tasa de pruebas del VIH durante el embarazo. No obstante, observa con preocupación:

a)El acceso limitado de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva en las zonas rurales y remotas del Estado parte;

b)La tipificación del aborto como delito, salvo cuando la vida de la mujer o la niña embarazada está en peligro, y el hecho de que ello obligue a las mujeres, en particular a las que viven en las zonas rurales, a recurrir a abortos en condiciones de riesgo;

c)El acceso limitado a anticonceptivos modernos, especialmente en las zonas rurales.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione servicios integrales de salud, en particular de salud sexual y reproductiva, entre ellos, servicios de atención prenatal, durante el parto y posnatal, en todas las provincias;

b) Modifique el Código Penal para legalizar el aborto en los casos en que la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada esté en peligro y en los casos de violación, incesto y defectos graves del feto, y para despenalizarlo en todos los demás casos y aumentar el acceso de las mujeres al aborto sin riesgo y a servicios de asistencia posteriores al aborto;

c) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos modernos y servicios de salud reproductiva para todas las mujeres y adolescentes del Estado parte;

d) Evalúe la carga financiera que supone para el sistema de salud ofrecer tratamiento médico a las víctimas de prácticas tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité celebra la aprobación del Real Decreto núm. 29/2013, que otorga a la mujer la misma capacidad jurídica que al hombre con respecto a todas las disposiciones civiles, así como de medidas para promover la iniciativa empresarial de las mujeres. También toma nota de la creación de un departamento de deportes femeninos dentro del Ministerio de Asuntos Deportivos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que las mujeres recibieron solo alrededor del 29% de los préstamos subsidiados;

b)La falta de información sobre la cobertura de los programas sociales, como los sistemas de protección social y de pensiones, destinados a las mujeres que viven en la pobreza, las migrantes, las nómadas, las que viven en zonas rurales y las que tienen discapacidades;

c)La falta de información respecto de si se consulta a las organizaciones de mujeres en los procesos de elaboración y aplicación de estrategias nacionales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva del Real Decreto núm. 29/201 3 e incremente la asignación de recursos destinada a aumentar el acceso de las mujeres a los microcréditos, préstamos y otras formas de crédito financiero, a fin de promover su iniciativa empresarial y empoderarlas económicamente, centrando la atención en las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres migrantes, las nómadas y las de zonas rurales, así como en las mujeres con discapacidad, y ofrezca a las mujeres oportunidades de fomento de la capacidad para mejorar sus competencias de gestión;

b) Procure que se consulte regularmente a las organizaciones de mujeres en los procesos de elaboración y aplicación de las estrategias nacionales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres rurales

El Comité observa con reconocimiento las distintas iniciativas instituidas en apoyo de las mujeres de las zonas rurales, como los cursos de capacitación y proyectos de desarrollo. No obstante, sigue observando con preocupación:

a)La situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales y remotas que se enfrentan a la pobreza, a dificultades para acceder a la atención médica, la educación y las actividades generadoras de ingresos, y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario;

b)La prevalencia de prácticas discriminatorias que impiden que las mujeres de las zonas rurales hereden o adquieran la propiedad de tierras agrícolas y otros bienes.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres de las zonas rurales en todas las esferas en que estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación, la salud y el empleo; ponga en marcha programas para reducir la participación de las niñas de las zonas rurales en trabajos asistenciales no remunerados, lo que constituye un obstáculo para su asistencia a la escuela; y continúe formulando y aplicando medidas específicas para crear oportunidades generadoras de ingresos para las mujeres de las zonas rurales en sus localidades;

b) Encare las prácticas tradicionales negativas que impiden el pleno disfrute del derecho de las mujeres de las zonas rurales a las tierras agrícolas y otros bienes, y ponga en marcha campañas de sensibilización sobre su derecho legal a la propiedad y la herencia.

El género y el cambio climático

El Comité encomia al Estado parte por la adopción de su plan de acción sobre el clima, pero solicita más información sobre el modo en que las mujeres participaron en la elaboración del plan y sobre la manera en que se aplicó una perspectiva de género para definir las medidas de adaptación y mitigación.

El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca, en su próximo informe periódico, información sobre lo siguiente:

a) La participación de las mujeres en la formulación y ejecución del plan;

b) Las mejores prácticas en materia de medidas de adaptación y mitigación determinadas desde una perspectiva de género.

Mujeres con discapacidad

El Comité toma nota de la formulación de una estrategia sectorial sobre las “personas con necesidades especiales” y de las diversas medidas que se han tomado para promover los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La discriminación a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad para acceder a la educación, el empleo y la atención sanitaria, y su exclusión de la vida pública y social y de los procesos de adopción de decisiones;

b)Las cuotas excepcionalmente bajas que se utilizan para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres con discapacidad a la educación inclusiva, el mercado de trabajo abierto, la atención sanitaria, especialmente en lo relativo a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la vida pública y social y los procesos de adopción de decisiones;

b) Incremente y establezca cuotas de manera efectiva en las empresas públicas y privadas con el objeto de promover la inclusión de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, en el mercado de trabajo abierto;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación y organice actividades de desarrollo de la capacidad para los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Igualdad ante la ley y en materia civil

El Comité acoge con beneplácito la decisión del Estado parte de retirar su reserva al artículo 15 4) de la Convención. No obstante, observa con preocupación la información según la cual se sigue pidiendo a las mujeres que tengan el permiso de su padre, marido o tutor para obtener un pasaporte y viajar fuera del país, a pesar de la aprobación del Real Decreto núm. 11/2010 que modificó la Ley de Pasaportes y otorga a la mujer el derecho a obtener un pasaporte sin necesidad del consentimiento de su tutor. También observa con preocupación que la indemnización por delitos de sangre (diyat) que se paga por las mujeres siga ascendiendo a la mitad del monto que se paga por los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que se aplique efectivamente el Real Decreto núm. 11/201 0 con el objeto de que las mujeres puedan hacer valer su derecho a obtener un pasaporte sin el consentimiento de su tutor. También recomienda al Estado parte que promulgue un decreto que modifique el Código Penal y las disposiciones jurídicas sobre diyat y arush , a fin de que no discriminen a las mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité sigue observando con preocupación:

a)El recurso al derecho islámico como explicación del motivo por el que no avanzan las reformas de las leyes de familia y la aplicación constante de las disposiciones discriminatorias contenidas en la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona, en particular la exigencia de que las mujeres obtengan la autorización de su tutor para contraer matrimonio, pese a la posibilidad de apelar a la sala del tribunal islámico en el Tribunal Supremo, o directamente al Sultán si su tutor se niega a otorgar la autorización, la persistencia de la práctica de la dote, la obligación impuesta a las mujeres de obedecer al marido, también en el plano sexual, la persistencia de la poligamia y los escasos motivos por los que una mujer puede solicitar el divorcio cuando los hombres pueden solicitarlo unilateralmente por cualquier razón;

b)La constante discriminación contra las mujeres y las niñas en el derecho sucesorio, tanto en calidad de hijas como de viudas;

c)La tendencia de las salas de los tribunales islámicos a fallar en favor del marido en los procedimientos de divorcio, pensiones alimenticias y custodia de los hijos;

d)La falta de leyes que ofrezcan una alternativa civil a la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona.

El Comité recomienda al Estado parte que examine todas las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona en un plazo específico, en particular para ir eliminando gradualmente las disposiciones discriminatorias que regulan la capacidad jurídica, la poligamia, el divorcio, el sistema de tutela y la herencia, teniendo en cuenta la experiencia de otros países que tienen un contexto cultural y un sistema jurídico de características similares. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba el matrimonio polígamo y haga cumplir esa prohibición en la práctica, en consonancia con su recomendación general núm. 21 (1994), sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño;

b) Garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto al matrimonio y el divorcio y ponga fin a la práctica de la dote;

c) Intensifique sus esfuerzos para que las niñas y las mujeres puedan ejercer su derecho a heredar en pie de igualdad con sus homólogos masculinos y para promulgar leyes que garanticen que, en caso de disolución del matrimonio, las mujeres tengan igualdad de derechos respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio ;

d) Establezca un mecanismo de apelación para supervisar las actuaciones de las salas de los tribunales islámicos y garantizar que no discriminen a las mujeres en sus sentencias, especialmente en los procedimientos de divorcio, pensiones alimenticias y custodia de los hijos;

e) Promulgue leyes que ofrezcan una alternativa civil a la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, a fin de proteger a las mujeres y atenuar su marginación jurídica, económica y social.

Recopilación y análisis de datos

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la labor que se está realizando para crear una base de datos sobre las mujeres, pero lamenta que los datos desglosados por sexo sigan siendo insuficientes para supervisar apropiadamente todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el avance hacia el disfrute por ellas de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a), 16 a), 24 a) y 40 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en noviembre de 2021. El informe debe presentarse a tiempo y, en caso de retraso, deberá abarcar todo el período que transcurra hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).