Naciones Unidas

CRPD/C/DJI/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Djibouti *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar y armonizar las leyes y políticas nacionales con la Convención, en los planos nacional y local, de modo que reflejen el modelo de derechos humanos de la discapacidad. Faciliten al Comité información sobre la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 25 de febrero de 2018, y describan en qué medida es compatible con la Convención.

2.Indíquese si se ha aprobado un plan de acción nacional sobre la inclusión económica y social de las personas con discapacidad y, en caso afirmativo, cuáles son sus principales características, así como en qué medida los programas de microcrédito han tenido efectos positivos para las personas con discapacidad. Precisen también las medidas adoptadas para apoyar y posibilitar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres y de niños con discapacidad, en la formulación de políticas, programas y normas pertinentes para las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la legislación vigente de lucha contra la discriminación prohíba expresamente la discriminación por motivos de discapacidad en todos los sectores y esferas de la vida e incluya la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación prohibida;

b)Prevenir, investigar y sancionar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y garantizar un acceso efectivo, accesible y asequible a vías de recurso para todas las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las políticas y los programas de igualdad de género, así como la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y los programas sobre discapacidad;

b)Prevenir las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, protegerlas contra esas formas de discriminación, y velar por que existan vías adecuadas de recurso a la justicia y reparación;

c)Asegurar la participación e inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en los órganos de decisión, en particular en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad que viven en zonas rurales, las mujeres de edad con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad que pertenecen a grupos minoritarios, poblaciones nómadas, familias de desplazados internos o familias de refugiados. Indiquen las medidas de empoderamiento existentes.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que el principio del interés superior del niño y el respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad se tengan debidamente en cuenta en las estrategias, los programas y las políticas generales sobre los derechos del niño, en igualdad de condiciones con los demás niños;

b)El Plan Estratégico Nacional para la Infancia, en lo que respecta a los niños con discapacidad, y los principales resultados de los estudios encargados por el Estado parte desde 2014 sobre los niños con discapacidad, incluida la forma en que se han tenido en cuenta sus conclusiones en la formulación de planes de acción multisectoriales;

c)Las medidas adoptadas para elaborar leyes y políticas que prevengan y aborden adecuadamente las violaciones de los derechos de los niños con discapacidad y garanticen que estos reciban apoyo y protección, y que los autores rindan cuentas de sus actos;

d)Las medidas adoptadas para que los niños con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que los afecten, su opinión reciba la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños, y se preste a dichos niños asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas de toma de conciencia dirigidas a los agentes públicos y privados para luchar contra la estigmatización, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias culturales profundamente arraigadas contra las personas con discapacidad, incluidas las basadas en el género o la edad, en particular en las zonas rurales, y para hacer frente al hecho de que la discapacidad todavía se considera un “tabú”, una “carga” o incluso una “maldición” (CRPD/C/DJI/1, párr. 36);

b)La medida en que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, intervienen en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las campañas y estrategias de toma de conciencia.

Accesibilidad (art. 9)

7.Se ruega indiquen:

a)En qué medida el establecimiento de la Secretaría de Estado para la Vivienda en 2011 ha contribuido a abordar las dificultades que experimentan las personas con discapacidad para acceder a la vivienda;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a transporte asequible, sostenible y accesible, así como a la información y las comunicaciones impresas o electrónicas proporcionadas al público, entre otras cosas, facilitando esa información en braille y otros medios alternativos y aumentativos de comunicación.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse informar acerca de los esfuerzos realizados para:

a)Armonizar la Ley de 13 de marzo de 2006 sobre la política nacional de gestión de riesgos y desastres con la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Velar por que las medidas de preparación y reducción del riesgo de desastres y las estrategias de gestión de ese riesgo sean inclusivas y accesibles para todas las personas con discapacidad, en particular para las personas sordas, con deficiencia auditiva o sordociegas y las personas con deficiencia visual, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

c)Capacitar al personal de socorro y de emergencia, de manera regular y eficaz, sobre cómo proporcionar específicamente a las personas con discapacidad asistencia y socorro en situaciones de emergencia, asegurando al mismo tiempo que se adopta una perspectiva de edad y discapacidad basada en los derechos humanos.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse explicar:

a)Las medidas adoptadas para examinar si el Código de la Familia es conforme con la Convención, en particular en lo que respecta a la derogación del artículo 166, que prevé concretamente la posibilidad de privar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para suprimir el régimen de tutela y sustituirlo por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones a fin de ajustarse a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2014) del Comité relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia, en igualdad de condiciones con las demás, e indiquen de qué modo se ha colaborado con las organizaciones de personas con discapacidad en ese proceso. Sírvanse señalar los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad de que disponen las personas con discapacidad en los procesos jurídicos, incluidos tanto los judiciales como los administrativos.

11.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para impartir formación al personal del sistema de justicia sobre los derechos de las personas con discapacidad, las disposiciones de la Convención y su aplicación en la legislación nacional;

b)Si las personas con discapacidad tienen acceso a asistencia jurídica en todos los ámbitos del derecho, en igualdad de condiciones con las demás.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones del derecho procesal penal o del derecho penal que son discriminatorias —en especial el capítulo II de la parte II del Código Penal—, según las cuales las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, son declaradas “no aptas para comparecer en juicio”, “no aptas para declarar”, inimputables o exentas de capacidad procesal y acaban siendo objeto de una privación forzada de libertad.

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para revisar y modificar las leyes, políticas y prácticas que permiten el internamiento y la hospitalización no voluntarios de las personas con discapacidad, sobre la base de una deficiencia real o percibida.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

14.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar las medidas de aislamiento, contención física, farmacológica y mecánica y otras formas de maltrato en todos los entornos, incluidos los familiares, los centros residenciales, las instituciones psiquiátricas, los hospitales, las prisiones y los servicios educativos, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial (véanse también A/63/175, párrs. 37 a 76; A/66/268, párrs. 67, 68, 81 y 86; y A/HRC/28/68, párrs. 53 a 55 y 76);

b)Las entidades independientes que actualmente tienen un mandato y conocimientos especializados en relación con el seguimiento de la situación de las personas con discapacidad con miras a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como recomendó el Comité contra la Tortura en 2011 (CAT/C/DJI/CO/1, párr. 26).

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Se ruega proporcionen información sobre:

a)La labor en curso para prevenir y castigar la violencia, el abuso y las prácticas nocivas contra las mujeres y los niños con discapacidad, en particular en las zonas rurales y en los campamentos de refugiados;

b)Los mecanismos de que disponen las personas con discapacidad que son víctimas de explotación, violencia o abuso para denunciar esos incidentes y los servicios de protección y apoyo que tienen a su disposición, como refugios temporales accesibles, apoyo psicológico y asistencia jurídica.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Especifíquense las medidas adoptadas, a nivel nacional y local, para proteger la integridad de las personas con discapacidad, especialmente en el contexto de los tratamientos relacionados con la salud mental.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los refugiados con discapacidad obtengan documentos de identidad oficiales, en igualdad de condiciones con los demás, a fin de facilitarles el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento, y de que las personas que hayan sido objeto de una orden de expulsión puedan recurrir ante los tribunales la decisión de dictar esa orden.

18.Explíquense las medidas adoptadas para asegurar que se inscribe en los registros el nacimiento de los niños con discapacidad, en especial en las zonas rurales y entre los grupos de inmigrantes y refugiados.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

19.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Si las viviendas construidas en 1996 para los militares heridos durante el conflicto armado interno de 1992 están integradas en las urbanizaciones donde residen otras personas o separadas de estas;

b)Si las personas con discapacidad cuyas lesiones no son el resultado directo del conflicto armado interno de 1992 tienen acceso a las viviendas suministradas por el Estado parte desde 1996; y, de conformidad con la observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, indiquen las medidas adoptadas para reintegrar a las que viven fuera de la comunidad de su elección;

c)La asignación presupuestaria establecida para la prestación de asistencia personal a las personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

20.Se ruega faciliten información sobre las políticas y medidas vigentes destinadas a apoyar a las personas con discapacidad para que puedan acceder a ayudas para la movilidad y a dispositivos de apoyo asequibles en el mercado local, en particular en las zonas rurales, y sobre los esfuerzos que se realizan para fabricarlos localmente y aumentar la capacidad local de reparación y mantenimiento.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las fechas de inicio del programa “Internet para todos” (párr. 101), indicando en qué consistirá ese programa;

b)Las medidas concretas adoptadas para garantizar que los medios de comunicación públicos y privados y toda la información estén disponibles en formatos accesibles y fáciles de usar para las personas con discapacidad, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil;

c)Las medidas que para reconocer oficialmente la lengua de señas de Djibouti en la legislación y aumentar el número de intérpretes de lengua de señas cualificados.

Respeto de la privacidad (art. 22)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la disposición jurídica relativa al derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, castigar las violaciones de ese derecho y proporcionar recursos jurídicos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones que no se ajusten a la Convención, incluidos los artículos 7, 23 y 39, párrafo 2, del Código de la Familia;

b)Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en particular los de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en materia de familia, paternidad (incluidas la adopción y la acogida) y relaciones, y aumentar la conciencia de la población sobre esos derechos;

c)Prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias, y a los padres con discapacidad para que puedan ejercer la patria potestad.

Educación (art. 24)

24.En vista de la aprobación de la Ley de 2018 que garantiza el derecho a la educación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, el disfrute del derecho a la educación de todos los niños con discapacidad, en particular los que pertenecen a la población nómada, los niños con discapacidad que no asisten a la escuela y los niños refugiados y desplazados internamente con discapacidad. Expliquen también:

a)Las medidas adoptadas para elaborar un marco jurídico y de política para una educación inclusiva de calidad y su calendario de aplicación, precisando los recursos humanos, técnicos y financieros;

b)La cantidad de personal docente y de apoyo que ha recibido formación en braille, lengua de señas y modos de enseñanza accesibles y sobre las competencias y valores básicos necesarios para trabajar en un entorno de educación inclusiva (párr. 114);

c)Las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 24 de la Convención, la observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y los esfuerzos realizados para pasar de la educación segregada a la educación inclusiva para los niños con discapacidad, incluidos los niños ciegos o con deficiencias visuales.

Salud (art. 25)

25.Se ruega proporcionen información sobre:

a)La disponibilidad de centros, servicios y equipamiento de atención de salud y de servicios de salud pública accesibles para las personas con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como en los entornos rurales remotos;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud integrales, incluidos los servicios relacionados con los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con las demás, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de 2014 de Creación de un Plan de Seguro Médico Universal;

c)Las medidas vigentes para garantizar el derecho al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en lo que concierne a tratamientos e intervenciones médicas;

d)Las actividades de capacitación impartidas al personal de salud y a los curanderos sobre los derechos de las personas con discapacidad, indicando si las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, han participado de manera efectiva en esas actividades.

26.Observando que el Estado parte menciona en su informe los programas de prevención dirigidos al público en general (párrs. 129 y 130), sírvanse aclarar el contenido y la asignación presupuestaria de esos programas y si son accesibles para las personas con discapacidad. Comparen esos datos con la asignación presupuestaria destinada a garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios y programas de salud, en igualdad de condiciones con las demás, como exige la Convención.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

27.Sírvanse indicar cómo participan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la planificación y creación de servicios e instalaciones de habilitación y rehabilitación.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Se ruega proporcionen información sobre:

a)La proporción de personas con discapacidad que trabajan en los sectores público y privado, desglosada por género;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

c)Si la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo constituye un acto de discriminación y, de ser así, con qué sanciones se castiga y de qué recursos disponen las víctimas de discriminación;

d)Si el proyecto de decreto orientado a fortalecer la legislación pertinente en materia de trabajo (párrs. 138 a 141) ha entrado en vigor y la manera en que se administra el fondo previsto en ese decreto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.Sírvanse especificar:

a)Las medidas presupuestarias y de otra índole que se han adoptado para garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la protección social, y si se ha renovado la estrategia de protección social centrada en las redes de seguridad social y, en caso afirmativo, sus características principales (párr. 61);

b)Si las personas con discapacidad tienen derecho a prestaciones, en igualdad de condiciones con las demás, en el marco de los programas generales de reducción de la pobreza; cómo se incluye la discapacidad en esos programas; qué medidas específicas se han adoptado para las personas con discapacidad, en especial para las mujeres, las niñas y las personas de edad con discapacidad; y si los programas cubren los gastos relacionados con la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

30.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidas las mujeres, participen en la vida política y pública, y que las personas con discapacidad tengan acceso a los colegios electorales y al material electoral en formatos accesibles, y que puedan emitir su voto de manera independiente y confidencial, en igualdad de condiciones con las demás;

(b)Fomentar la participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en la dirección de los asuntos públicos, e indicar el porcentaje de mujeres con discapacidad que ocupan cargos electos y puestos administrativos de rango superior.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

31.Sírvase facilitar información sobre la estrategia que se está siguiendo para:

a)Asegurar que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, puedan participar en actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, indicando la asignación presupuestaria;

b)Ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32.Se ruega proporcionen información sobre las medidas para recopilar información adecuada, lo que incluye estadísticas y datos de investigación desglosados, a fin de que el Estado parte pueda formular y aplicar políticas encaminadas a dar efecto a la Convención. Indiquen si se ha adoptado el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y la metodología conexa y cómo han participado en ese proceso las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan.

Cooperación internacional (art. 32)

33.Expliquen de qué modo participan las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en:

a)Las decisiones de política exterior, en particular para tener acceso a fondos de cooperación internacional destinados a proyectos relacionados específicamente con la discapacidad o a personas con discapacidad;

b)La formulación, presentación y negociación de las cuestiones que les conciernen, en los foros internacionales y regionales y en los debates sobre política exterior, tanto en lo concerniente a las políticas específicas sobre discapacidad como a las demás, con el objetivo de incorporar en las políticas el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado por la Unión Africana en 2018.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Se ruega suministren información sobre:

a)El mandato, las actividades y la estructura del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad establecido en 2018, los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone para su funcionamiento eficaz, aclarando si es la entidad que se ha designado para supervisar la aplicación de la Convención en el Estado parte, así como las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de coordinación;

b)Los métodos para nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las medidas adoptadas para garantizar su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para que pueda desempeñar eficazmente su mandato;

c)Cómo se incluye a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención.