Naciones Unidas

CCPR/C/NOR/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

10 3º período de sesiones

17 de octubre a 4 de noviembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Noruega

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico presentado por Noruega (CCPR/C/NOR/6) en sus sesiones 2844ª y 2845ª (CCPR/C/SR.2844 y CCPR/C/SR.2845), celebradas los días 24 y 25 de octubre de 2011. En su 2858ª sesión (CCPR/C/SR.2858), celebrada el 2 de noviembre de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del sexto informe periódico de Noruega y expresa su reconocimiento por la información contenida en él y por la oportunidad de renovar el diálogo constructivo con el Estado parte. Además, agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/NOR/Q/6/Add.1) a la lista de cuestiones, que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación y por la información adicional facilitada por escrito. El Comité felicita al Estado parte por la continua actualización del documento básico (HRI/CORE/NOR/2009).

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)Las modificaciones introducidas en la Ley sobre la infancia en 2010, para prohibir las formas leves de castigos corporales;

b)La promulgación de la Ley de propiedad de los medios de comunicación, en 2004;

c)La promulgación de la Ley Nº 41 de 2008, relativa a la libertad editorial de los medios de comunicación;

d)La adopción de un plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012);

e)El Plan de Acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011); y

f)El Plan de Acción contra los matrimonios forzosos (2008-2011).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité acoge complacido que el Estado parte se plantee cómo abordar mejor el tema de los derechos humanos en su marco constitucional.

El Estado parte debe velar por que se tengan debidamente en cuenta en su marco constitucional los derechos contemplados en el Pacto, incluido el derecho a un recurso efectivo (art. 2).

5.El Comité, aunque celebra la existencia del Centro Noruego de Derechos Humanos, que desempeña las funciones de institución nacional de derechos humanos, está preocupado por la posibilidad de que la actual reestructuración del Centro afecte negativamente a su capacidad de ejercer sus funciones de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

El Estado parte debe asegurarse de que la actual reestructuración de l a institución nacional de derechos humanos la transforme efectivamente confiriéndole un amplio mandato en materia de derechos humanos. A este respecto, el Estado parte debe garantizar que la nueva institución se ajuste plenamente a los Principios de París .

6.Al Comité le preocupa que la asistencia jurídica condicionada a los recursos no tenga en cuenta las circunstancias concretas de los solicitantes, y que en la evaluación no se considere el costo real de servicio jurídico solicitado. Además, en ciertos casos la asistencia jurídica no está al alcance de todos (art. 14).

El Estado parte debe re considerar su plan de asistencia jurídica gratuita de manera que preve a la asistencia jurídica gratuita en todos los casos, cuando lo requieran los intereses de la justicia.

7.El Comité, si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por eliminar todas la formas de discriminación en la concesión de subsidios de vivienda, está preocupado por los informes de personas inmigrantes o descendientes de inmigrantes que han sufrido discriminaciones y estereotipos negativos en materia de vivienda. Al Comité le inquietan también los informes de discriminación en el empleo, sufrida por personas inmigrantes o descendientes de inmigrantes (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe tomar medidas para eliminar todas las formas de discriminación en materia de vivienda y combatir los prejuicios y estereotipos negativos que puedan tener los propietarios de viviendas a la hora de alquilarlas a personas inmigrantes o descendientes de inmigrantes. Asimismo, debe intensificar su labor para combatir la discriminación contra personas inmigrantes o descendientes de inmigrantes en cuestiones relacionadas con el empleo .

8.Aunque acoge favorablemente los progresos logrados en lo relativo a la igualdad de género, el Comité está preocupado por la considerable disparidad salarial entre hombres y mujeres (arts. 3 y 26).

El Estado parte debe reforzar y seguir aplicando las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de remuneración para la mujer por trabajo de igual valor .

9.Inquietan al Comité los informes sobre la generalización de la violencia de género, y en particular sobre las violaciones, que con frecuencia no se denuncian a la policía. Le preocupa también la elevada incidencia de la violencia doméstica de que son víctimas mujeres y niños, a veces con consecuencias letales (arts. 3, 7 y 26).

El Estado parte debe tomar toda s las medidas necesarias para combatir eficazmente todas las formas de violencia contra la mujer, y en particular la violencia sexual. A este respecto , debe sensibilizar a la sociedad acerca de la prevalencia de la violencia de género, incluida la violencia doméstica , y capacitar adecuadamente a los miembros de las fuerzas del orden para que puedan ocuparse de manera efectiva de esos incidentes. El Estado parte debe velar por que estos actos sean investigados y enjuiciados , y que sus autores, si se demuestra su culpabilidad, sean sancionados con las penas pertinentes.

10.Al Comité le preocupan los informes sobre el uso excesivo de fuerza coercitiva con pacientes psiquiátricos y los deficientes mecanismos de las comisiones de control para vigilar las instituciones de atención de la salud mental (arts. 7, 9 y 10).

El Estado par te debe tomar disposiciones concretas para poner fin al uso injustificado de la fuerza coerci tiva y las medidas de restricción de la libertad con los pacientes psiquiátricos. A este respecto, debe garantizar que toda decisió n de emplear fuerza coercitiva o medidas de restricción de la libertad ir á precedida de una evaluación médica detenida y profesional que establezca el nivel de la fuerza coercitiva o la restricción que deba aplicarse al paciente. Además, el Estado parte debe reforzar su sistema de vigilancia y presentación de informes sobre las instituciones de atención de la salud mental para impedir los abusos.

11.El Comité muestra su inquietud por el creciente uso que hace el Estado parte de la prisión provisional y la prisión provisional en régimen de incomunicación (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debe asegurarse de que el régimen de incomunicación, tanto durante la prisión provisional como durante el cumplimiento de la condena, solo se utilice en las circunstancias más excepcionales y por períodos estrictamente limitados.

12.El Comité expresa preocupación por la duración excesiva y las condiciones de la prisión provisional de los menores (arts. 10 y 14).

El Estado parte debe limitar estrictamente la prisión provisional de los menores y, en la medida de lo posible, adoptar medidas alternativas a dicha prisión.

13.Al Comité, aunque celebra la labor del Estado parte encaminada a establecer centros de detención de menores separados, le preocupa que el Estado parte mantenga una reserva al artículo 10, párrafos 2 b) y 3, del Pacto, y que los menores no estén separados de los reclusos adultos (art. 10).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de retirar sus reservas al ar tículo 10, párrafos 2 b) y 3, del Pacto; al mismo tiempo, debe asegurarse de que los menores estén separados de los reclusos adultos, y promover formas alternativas de castigo como servicios comunitarios y la utilización de aparatos electrónicos de vigilancia.

14.El Comité lamenta que el Estado parte no haya retirado su reserva al artículo 20, párrafo 1, del Pacto. Lamenta también la persistencia de manifestaciones de incitación al odio contra el pueblo sami, así como declaraciones xenófobas, antisemíticas o islamófobas (art. 20).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de retirar su reserva al artículo 20. Además, debe proseguir e intensificar su labor para sensibilizar a la sociedad y promover la tolerancia y la diversidad . Se debe capacitar a los agentes del orden para que puedan identificar las expresiones de incitación al odio que sean constitutivas de delito y las persigan judicialmente .

15.Al tiempo que observa que las condiciones para la obtención de permisos de residencia y reunificación familiar están encaminadas a evitar los matrimonios forzosos, al Comité le preocupa que la excesiva latitud de las condiciones pueda afectar negativamente al disfrute del derecho a la vida familiar, el matrimonio y la elección de cónyuge (arts. 2, 23 y 26).

El Comité insta al Estado parte a que evalúe los efectos que tienen las nuevas condiciones para la obtención de esos permisos en el disfrute del derecho a la vida familiar, el matrimoni o y la elección de cónyuge. Este estudio debería valorar si las condiciones debe n modificarse para respetar mejor el derecho a la vida familiar.

16.El Estado parte debe dar una amplia difusión al Pacto, a sus dos Protocolos Facultativos, al texto del sexto informe periódico, a las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones planteadas por el Comité y a las presentes observaciones finales, a fin de sensibilizar más a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país, así como al público en general. El Comité propone que el informe y las observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte. Además, pide al Estado parte que, cuando prepare su séptimo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

17.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debería presentar, en el plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 5, 10 y 12 supra.

18.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que deberá presentarse el 2 de noviembre de 2016, proporcione información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en general.