Naciones Unidas

CCPR/C/NOR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Séptimo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2017

Noruega *

[Fecha de recepción: 7 de julio de 2017]

Introducción

1.El séptimo informe periódico de Noruega se presenta atendiendo a lo estipulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40, párrafo 1 b), y en respuesta a la carta de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de fecha 26 de julio de 2016, en la que se indica que el plazo para la presentación del informe finaliza el 1 de agosto de 2017. Se solicitó a Noruega que respondiera a las preguntas planteadas en la lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico (CPR/C/NOR/QPR/7) (en adelante, “lista de cuestiones”), aprobada por el Comité de Derechos Humanos en su 117º período de sesiones (20 de junio a 15 de julio de 2016). El informe se ha preparado sobre la base de las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes (14357) y las directrices para el documento específico que deben presentar los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/2009/1).

2.Con miras a facilitar el examen del informe, se remite a informes periódicos anteriores: el sexto informe periódico, presentado en 2009 (CCPR/C/NOR/6); la adición al sexto informe periódico presentada en 2011 (CCPR/C/NOR/Q/Add.1); y las referencias a informes anteriores incorporadas en el documento CCPR/C/NOR/6, párrafo 2. También se remite al octavo informe periódico presentado por Noruega al Comité contra la Tortura (CAT/C/NOR/8) y a los informes quinto y sexto presentados en 2016 al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/NOR/5-6).

3.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública coordinó el proceso de preparación del informe. Varios ministerios aportaron contribuciones y la sociedad civil noruega desempeñó un papel importante y activo. En noviembre de 2016 el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública organizó una reunión pública de representantes de la sociedad civil, el Sámediggi (Parlamento sami) y otros actores pertinentes, para informarles acerca del proceso de preparación del documento e invitarlos a hacer aportaciones. En febrero de 2017 se distribuyó a los mismos actores un proyecto de informe, que se publicó además en el sitio web del Gobierno, y se los invitó a hacer nuevas aportaciones. Todas las aportaciones se han tenido en cuenta en la preparación del informe.

4.Las recomendaciones formuladas por el Comité en respuesta al sexto informe periódico (CCPR/C/NOR/CO/6) y la lista de cuestiones fueron traducidas al noruego para informar al mayor número posible de personas acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

Respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Noruega (CCPR/C/NOR/QPR/7)

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, incluidas las nuevas medidas y otras novedades relativas a la aplicación del Pacto

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 1

Medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/NOR/CO/6)

5.Las cuestiones planteadas en las recomendaciones del Comité en respuesta al sexto informe periódico de Noruega se superponen en gran medida con las planteadas en la lista de cuestiones previa al séptimo informe periódico. Por tanto, con excepción del párrafo 15 de las recomendaciones del Comité, consideramos que las respuestas a la lista de cuestiones se aplican también a las recomendaciones del Comité. El párrafo 15 de las recomendaciones relativas al sexto informe periódico se examinará en la última sección del presente informe.

Procedimientos para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y medidas para el cumplimiento de todos los dictámenes relativos a Noruega

6.El ministerio encargado de la cuestión a que se refiere el dictamen del Comité realiza el seguimiento. Este proceso suele llevarse a cabo en cooperación con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina del Fiscal General. El seguimiento que debe hacerse de cada dictamen se decide caso por caso.

7.El Comité no ha emitido ningún dictamen sobre violaciones del Pacto por Noruega desde la presentación del último informe. En relación con el seguimiento de anteriores dictámenes relativos a Noruega, véanse los informes anteriores del país.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 2

8.El artículo 2 de la Constitución se modificó en 2012, y el nuevo texto establece que la Constitución garantiza la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.

9.Se hicieron simultáneamente otras enmiendas a la Constitución, en virtud de las cuales la Iglesia de Noruega es más independiente del Estado. El artículo 2, que estipulaba que la religión evangélico-luterana era “la religión oficial del Estado”, fue derogado y reemplazado por una nueva disposición en el artículo 16, en la que se establece que la Iglesia de Noruega es la “iglesia del pueblo” de Noruega. El artículo 16 también enuncia el derecho a la libertad de religión y estipula que todas las comunidades religiosas y no religiosas deben contar con igual apoyo del Estado. Se introdujeron otras enmiendas en la Constitución, incluida la eliminación de la exigencia de que más de la mitad de los miembros del Gobierno profesen la religión oficial del Estado. Desde el 1 de enero de 2017, la Iglesia de Noruega es una entidad jurídica independiente. A partir de esa misma fecha, el empleador del clero y del personal de las administraciones nacionales y regionales de la Iglesia de Noruega no es el Estado sino la Iglesia de Noruega, como nueva entidad jurídica. El Estado seguirá financiando la Iglesia de Noruega, pero mediante subsidios (y no con cargo al presupuesto del Estado)

10.En 2014 la Constitución se fortaleció aún más con la aprobación de una nueva lista de derechos humanos. Anteriormente, la Constitución contenía varias disposiciones específicas de derechos humanos. La nueva parte E comienza con el artículo 92, conforme al cual las autoridades del Estado deben respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados de derechos humanos vinculantes para Noruega. A continuación figura una lista de derechos humanos fundamentales, en particular la mayoría de los enunciados en el Pacto. Esta parte de la Constitución contiene ahora disposiciones inspiradas y basadas en gran medida en el artículo 2, párrafo 1, y en los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 26 y 27 del Pacto. Con arreglo a lo estipulado por el Tribunal Supremo, las nuevas disposiciones de derechos humanos contenidas en la Constitución deben interpretarse a la luz de sus modelos internacionales, pero la práctica futura de los órganos internacionales encargados de la aplicación no debe tener el mismo peso jurisprudencial al interpretar la Constitución que al interpretar las disposiciones del tratado correspondiente (Informes del Tribunal Supremo de Noruega, 2015, pág. 93).

11.Las enmiendas introducidas en la Constitución en los últimos años también han fortalecido el derecho a un recurso jurídico efectivo en los casos de violaciones de los derechos humanos. Actualmente, el artículo 95 establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea juzgada por un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable, y a que los procedimientos judiciales sean justos y públicos. Este derecho debe considerarse a la luz del artículo 89, aprobado en 2015, conforme al cual los tribunales tienen el derecho y el deber de determinar el carácter constitucional de las leyes y otras decisiones adoptadas por las autoridades. Con arreglo a esta disposición, los tribunales tendrán el derecho y el deber de examinar si las decisiones de las autoridades violan las disposiciones de derechos humanos enunciadas en la Constitución.

12.Desde que el Comité formuló sus recomendaciones en 2011, el Tribunal Supremo ha invocado y aplicado con frecuencia los derechos consagrados en el Pacto. A modo de ejemplo se citan las decisiones recogidas en el Informe del Tribunal Supremo de 2014, pág. 1105 (se consideró que el almacenamiento por la policía de excedentes de material obtenido mediante intercepción de comunicaciones era una violación del artículo 17 del Pacto); el Informe del Tribunal Supremo de Noruega de 2015, pág. 1142 (se consideró que el artículo 9, párrafo 3, del Pacto no había sido violado por el hecho de que una persona no compareciera ante un juez hasta 52 horas después de su detención); el Informe del Tribunal Supremo de Noruega de 2015, pág. 1467 (el hecho de que la Fiscalía denegara una solicitud de acceso a las grabaciones de una cámara de vigilancia se consideró una violación del artículo 19 del Pacto); el Informe del Tribunal Supremo de Noruega de 2015, pág. 1085 (se consideró que el derecho de una persona condenada a que su condena y sentencia fueran revisadas de conformidad con el artículo 14, párrafo 5, del Pacto no había sido violado por el hecho de que las actuaciones ante el Tribunal de Apelación se retrasaran varios años).

B.Aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 3

13.Noruega mantiene sus reservas al Pacto.

14.Con respecto a las reservas al artículo 10, párrafos 2 b) y 3, se remite a los informes periódicos quinto y sexto presentados al Comité de los Derechos del Niño en 2016 (CRC/C/NOR/5-6) 2016, 9 g), “Separación de los niños y los adultos”).

15.Las razones jurídicas de la reserva al artículo 14, párrafo 5, son, en primer lugar, que en virtud del artículo 86 de la Constitución, Noruega tiene un sistema judicial integrado por un tribunal especial para juzgar causas penales contra los miembros del Gobierno, el Storting (Parlamento) y el Tribunal Supremo, cuyas sentencias no pueden apelarse. En segundo lugar, la Ley de Procedimiento Penal, artículo 306, párrafo 2, establece que los errores en la evaluación de las pruebas sobre la base de las cuales se determinó la culpabilidad no pueden constituir un motivo de apelación. Esta norma significa que el acusado, si ha sido absuelto en primera instancia pero condenado por un tribunal de apelación, no tiene derecho a la revisión de la evaluación de las pruebas que condujeron a declararlo culpable. Si el tribunal de apelación que condena al procesado es el Tribunal Supremo, no existe el derecho de revisión.

16.Con respecto a la reserva al artículo 20, párrafo 1, Noruega sostiene que sería problemático prohibir por ley toda propaganda en favor de la guerra, entre otras cosas, porque vulneraría la libertad de expresión, y que la formulación de limitaciones al alcance de esa prohibición plantearía grandes dificultades.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 4

17.El 19 de junio de 2014 el Storting decidió establecer una nueva institución nacional de derechos humanos, organizada por el Storting pero independiente de él. En abril de 2015 el Storting aprobó una ley e instrucciones para la institución. El Director de la nueva institución asumió sus funciones el 1 de enero de 2016. La institución elaboró sus dos primeros informes anuales al Storting, correspondientes a 2015 y 2016, y en 2016 también elaboró un anuario sobre la situación de los derechos humanos en el país. Esta institución se creó con el fin de cumplir los requisitos de los Principios de París, entre otras cosas, la consagración legislativa, el mandato y las esferas de competencia, la composición, la independencia y la diversidad. En junio de 2017 la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) informó a la institución de que había obtenido la acreditación de la categoría “A”.

18.La institución ha recibido el mandato amplio de promover y proteger los derechos humanos de conformidad con la Constitución, la Ley de Derechos Humanos y otra legislación y los tratados y normas internacionales. Sus principales tareas son las siguientes:

Supervisar y presentar informes sobre la situación de los derechos humanos en Noruega, incluida la formulación de recomendaciones para velar por el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el país.

Asesorar al Storting, el Gobierno, el Sámediggi (Parlamento sami) y otros órganos públicos y privados sobre la aplicación de los derechos humanos.

Difundir información sobre los derechos humanos, en particular dar a conocer a las personas los mecanismos nacionales e internacionales de apelación.

Promover la capacitación, la educación y la investigación en materia de derechos humanos.

Facilitar la cooperación con los órganos públicos competentes y otras partes que desarrollen actividades relacionadas con los derechos humanos.

Participar en la cooperación internacional para promover y proteger los derechos humanos.

19.La Junta de la institución debe presentar un informe anual al Storting. Fuera de eso, la institución tiene la libertad de organizar su labor y elegir sus métodos de trabajo.

20.La recomendación al Storting sobre la ley que regula las actividades de la institución estipulaba que la protección de los derechos de los pueblos indígenas debía ser una parte importante de sus actividades. A fin de que la nueva institución nacional pueda llevar a cabo una mejor supervisión del respeto de los derechos de los samis que la institución nacional anterior, se decidió que el Centro Gáldu de Información sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas formara parte de ella a partir del 1 de enero de 2017. El Sámediggi y la Junta del Centro Gáldu han participado activamente en el proceso de integración y lo han apoyado. El Ministerio de Gobierno Local y Modernización y el Presídium del Storting acordaron conjuntamente que todos los empleados se transfirieran a la nueva institución y que mantuvieran su sede en Kautokeino.

No discriminación e igualdad de género (artículos 2, párrafos 1, 3, 20 y 26)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 5

Discurso de odio y delitos de odio

21.Toda persona que difunda “deliberadamente o por negligencia grave un discurso de odio o discriminatorio” contra los diferentes grupos minoritarios, será pasible de una sanción, en función de las circunstancias concretas, con arreglo al Código Penal Civil General, artículo 185, párrafo 1.

22.En noviembre de 2016 el Gobierno puso en marcha una estrategia amplia, que se ejecutará hasta 2020, destinada a combatir el discurso de odio por motivos de género, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, mediante la aplicación de 23 medidas entre las que se encuentran la supervisión policial, y el registro y la presentación de informes por la policía de las violaciones del Código Penal Civil General, artículo 185, relativo al discurso de odio. El fomento de conocimientos selectivos y sistemáticos es una esfera clave de la Estrategia.

23.Como parte de la labor sobre esta Estrategia, las autoridades y la sociedad civil celebran varias reuniones, en las que esta última hace contribuciones al contenido de la Estrategia. También se ha nombrado un grupo de referencia especializado, compuesto por representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), investigadores, miembros del Sámediggi (Parlamento sami) y otros actores pertinentes. La estrategia se examina anualmente y se traducirá al sami septentrional y al inglés.

24.En junio de 2017 se celebró una conferencia nórdica sobre el discurso de odio conjuntamente con el Consejo Nórdico de Ministros, bajo la Presidencia de Noruega. Otras medidas incluyen la preparación de material informativo para niños y jóvenes, y una encuesta nórdica sobre la legislación aplicable a las amenazas, las agresiones y el discurso de odio en Internet. El material informativo para niños y jóvenes se traducirá al sami septentrional.

25.Desde 2014, el Gobierno apoya la campaña de lucha contra el discurso de odio en Internet, que forma parte de la campaña del Consejo de Europa “Jóvenes contra el discurso de odio en la red”. El objetivo para 2017 de la campaña es establecer una red nacional de jóvenes para luchar contra el discurso de odio. El Gobierno también publicó una declaración sobre el tema en noviembre de 2015.

26.En junio de 2016 el Gobierno promulgó el Plan de Acción para Luchar contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género (Trygghet, mangfold, Åpenhet – Regjeringens handlingsplan mot diskriminering på grunn av seksuell Orientering, kjønnsidentitet og kjønnsuttrykk 2017-2020), que contiene una serie de medidas contra los delitos motivados por la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. Las medidas también se aplican a los delitos motivados por odio debido al color de la piel, la religión, las creencias, la discapacidad u otros factores. El plan de acción hace hincapié en la importancia del conocimiento de la policía de los delitos motivados por el odio.

27.En octubre de 2016 el Gobierno puso en marcha un plan de acción contra el antisemitismo para el período 2016-2020, que consta de 11 medidas encaminadas a apoyar los esfuerzos para luchar contra el antisemitismo en las escuelas, difundir conocimientos acerca del judaísmo, la cultura judía y la diversidad de la vida y la historia de los judíos en Noruega, y apoyar los propios esfuerzos de la minoría judía para que se conozcan mejor su historia y cultura. Las medidas incorporadas en el plan de acción también incluyen el requisito de que la policía registre el antisemitismo como causante de delitos motivados por el odio en todos los distritos de policía y publique estadísticas anuales sobre los delitos motivados por el odio. Durante el período que abarca el plan de acción, el Gobierno prestará apoyo a proyectos de investigación sobre el antisemitismo y mantendrá el compromiso internacional de Noruega en este ámbito. El Gobierno también ha asignado fondos para una encuesta sobre las actitudes hacia el antisemitismo en Noruega. Además, se ha concedido financiación para el estudio y análisis de las actitudes que cada minoría étnica tiene hacia las demás. Se prevé la conclusión de ambos proyectos en 2017.

28.Las estadísticas sobre denuncias de delitos motivados por el odio se están elaborando y todavía no contienen datos de calidad garantizada. En el resumen que figura a continuación se indica el número de casos denunciados de delitos motivados por el odio étnico.

2011

2012

2013

2014

2015

183

162

141

156

235

29.Actualmente no se dispone de estadísticas sobre las imputaciones y las condenas relacionadas con estos casos, pero se están elaborando.

Utilización de perfiles étnicos

30.La formación básica de la policía tiene por finalidad instruir a las fuerzas del orden para que traten a los distintos grupos de la sociedad con respeto y tolerancia, independientemente del origen étnico, la edad, el género, los antecedentes culturales, las creencias y la percepción de la realidad. Las actividades de la policía deben llevarse a cabo de conformidad con la ley y de una manera profesional. Los controles de las personas, cualquiera sea su origen étnico, deben hacerse en forma adecuada desde el punto de vista ético y cualitativo. La policía recibe muy pocas denuncias de presunta discriminación. En 2014, los distritos de policía y los órganos especiales recibieron un total de 736 denuncias, 25 de las cuales se referían a casos de presunta discriminación étnica u otras formas de discriminación.

31.La Ley de Inmigración, en su artículo 21, estipula que, con miras a la aplicación de las disposiciones relativas a la entrada y estancia de extranjeros en el territorio nacional, la policía podrá interpelar a una persona y solicitarle prueba de su identidad cuando haya motivos para suponer que se trata de un extranjero y el momento, el lugar y la situación justifiquen dicho control. Los criterios de selección para llevar a cabo controles de inmigración nunca deben basarse únicamente en la pertenencia a un determinado grupo étnico o religión ni en la apariencia o rasgos extranjeros. La Dirección Nacional de Policía distribuyó directrices detalladas para la realización de controles por la policía fronteriza y controles de inmigración en el territorio noruego, mediante la circular núm. 2001/021.

32.La policía capacita y concientiza continuamente a su personal para que este proceda correctamente y respete los procedimientos al realizar los controles de inmigración. El personal de policía que se encarga de dichos controles debe tener un buen conocimiento de la base jurídica que permite llevar a cabo controles de inmigración y debe valerse de criterios profesionales válidos para evitar los controles aleatorios.

33.La Aduana Noruega aplica una serie de medidas en el marco de sus actividades de control destinadas a combatir la discriminación basada en el origen étnico. Los problemas relacionados con la discriminación se tratan en el módulo de capacitación sobre controles y ética que se imparte a los funcionarios de aduanas. De conformidad con la reglamentación aduanera, se requiere una justificación por escrito para realizar registros corporales invasivos y exigir que una persona se desnude completamente. Los sistemas de tecnología de la información utilizados por la Aduana en sus actividades de investigación y control no contienen información sobre la etnia. En el sitio web de la Aduana se exponen los motivos generales que pueden conducir al registro de una persona.

34.En los últimos cinco años, la Aduana ha recibido alrededor de 40 denuncias por escrito directa o indirectamente relacionadas con la discriminación basada en el origen étnico.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 6

35.En junio de 2017, el Storting aprobó una ley amplia sobre igualdad y lucha contra la discriminación, que entrará en vigor en enero de 2018. La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de género, embarazo, licencia de maternidad o paternidad a raíz del nacimiento o la adopción de un hijo, cuidado de los hijos o familiares cercanos, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o edad, o una combinación de dichos motivos. Esta Ley es aplicable a todos los ámbitos de la sociedad. El Tribunal contra la Discriminación aplica esta Ley y sus decisiones son administrativamente vinculantes, pero pueden ser revocadas por un tribunal de justicia. El Tribunal podrá imponer una multa coercitiva para asegurar el cumplimiento y también podrá ordenar el pago de una indemnización en ciertos casos de discriminación. La discriminación por motivos de género, embarazo, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o edad también está prohibida en la legislación noruega relativa a la vivienda.

36.El informe titulado Discriminación contra la Población Indígena Sami, las Minorías Nacionales y los Inmigrantes: Reseña de una Investigación (Midtbøen y Lidén (2015: 01 Instituto de Investigación Social)) revela que en Noruega los inmigrantes son objeto de discriminación en la mayoría de los ámbitos de la sociedad.

Discriminación en el mercado de la vivienda

37.Entre 2007 y 2015 el Ombudsman para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación recibió un total de 15.027 consultas (relacionadas con denuncias y solicitudes de orientación), 403 de las cuales (2,7%) se referían a discriminación en el mercado de la vivienda.

38.En 2014 se lanzó una estrategia nacional de vivienda social, a largo plazo e intersectorial (2014-2020), destinada a ofrecer a todos los ciudadanos una vivienda digna y a brindarles apoyo en la gestión de su alojamiento, de manera global y eficaz. Cinco ministerios comparten la responsabilidad de la Estrategia. Para los fines de la Estrategia, se entiende que una persona o familia está en situación desfavorecida en el mercado de la vivienda si no puede encontrar o mantener una vivienda adecuada por su cuenta. Se trata de personas que carecen de vivienda propia o corren riesgo de perderla y de personas que viven en alojamientos o entornos de vida inadecuados. Para la mayoría de ellas, su situación financiera y los problemas de financiación son los mayores obstáculos para encontrar y conservar una vivienda. Otras circunstancias, como la exclusión social y el sentimiento de no ser deseados como vecinos o inquilinos, también menoscaban las oportunidades en el mercado de la vivienda. Los inmigrantes recién llegados que son colocados en centros de acogida para solicitantes de asilo hasta que se les asigne un alojamiento se consideran entre las personas más desfavorecidas en el mercado de la vivienda. El objetivo de la Estrategia es consolidar y centrar los esfuerzos del sector público y ayudar a fortalecer los municipios en el ámbito de la vivienda social. Se tomarán medidas sistemáticas e intersectoriales a lo largo de todo el período que abarca la Estrategia a fin de proporcionar a todos un lugar adecuado para vivir y de velar por que quienes necesitan servicios reciban ayuda para solucionar sus problemas de vivienda.

39.En 2004 se prohibió por ley la discriminación por motivos del color de la piel, el dominio del idioma, la nacionalidad, la etnia o la filiación religiosa en relación con la venta o el alquiler de viviendas. Una encuesta realizada en 2011 puso de manifiesto que hay mecanismos selectivos y discriminatorios en el mercado de alquileres que hacen que las condiciones de arrendamiento sean desfavorables y los alquileres más altos para determinados grupos de población. Los inquilinos pertenecientes a minorías siempre pagan alquileres más elevados y suelen recibir con mayor frecuencia avisos de rescisión del contrato y aumento del alquiler por razones arbitrarias (Røed Larsen/Sommervoll citado en el Informe Oficial de Noruega NOU 2011: 15 Rom for alle [“Lugar para Todos”])

40.Se adoptaron las siguientes medidas después de 2011 para informar mejor sobre el arrendamiento a diferentes grupos de personas desfavorecidas en el mercado de la vivienda, incluidos los refugiados y las personas pertenecientes a minorías:

i)La Asociación de Arrendatarios de Noruega ofrece a todos los municipios asesoramiento, cursos y material de información para ayudarlos a alojar a los refugiados. La información sobre los derechos y obligaciones incorporados en los contratos de alquiler se comunica a las organizaciones que trabajan con grupos minoritarios. Se parte de la idea de que un mejor conocimiento del arrendatario y del inquilino de las condiciones de arrendamiento alentará a más personas a alquilar sus propiedades y reforzará la protección jurídica de los inquilinos.

ii)En 2016 empezó a funcionar la base de datos digital Veiviser Bolig velferd (Guía de la Vivienda Social), que fue elaborada conjuntamente por las seis Direcciones encargadas del seguimiento de la Estrategia de Vivienda Social y contiene información al respecto, incluidos artículos sobre leyes, reglamentos, normas, circulares y cursos en línea, así como los correspondientes enlaces electrónicos. La Guía también detalla paso a paso el proceso de alojamiento de las personas desfavorecidas. Esta herramienta ofrece orientaciones prácticas y concretas, y brinda a los municipios la oportunidad de aprender unos de otros y, en general, de fortalecer sus actividades intersectoriales en materia de vivienda social. La Guía está a disposición de todas las personas, y también puede ser útil para quienes buscan información sobre cómo alquilar una propiedad a personas desfavorecidas.

iii)Desde 2016 existe un nuevo documento de garantía para los contratos de arrendamiento, que se utiliza cuando un municipio ofrece al propietario la garantía de pago de determinado número de meses de alquiler, para proteger sus intereses en caso de que el inquilino no pague. Las encuestas revelan que muchos propietarios son reacios a alquilar sus bienes a refugiados u otras personas desfavorecidas en el mercado de la vivienda. El nuevo plan de garantía protege los intereses financieros del propietario mejor que muchos otros planes anteriormente utilizados por los municipios. Con arreglo a este nuevo plan, ya no hay peligro de que la obligación de garantía del municipio caduque antes de que el propietario presente su demanda, lo cual reduce el riesgo de los propietarios que alquilan a personas desfavorecidas en el mercado de la vivienda. Los municipios tienen la libertad de elegir si desean o no utilizar el nuevo plan de garantía.

41.El Gobierno cuenta con un plan de subsidio de vivienda accesible a todas las personas mayores de 18 años que residen legalmente en Noruega y demuestran que carecen de recursos suficientes. El objetivo es ayudar a las personas con bajos ingresos y elevados gastos de alojamiento a que tengan una vivienda adecuada. El personal militar y los estudiantes no tienen acceso a este subsidio porque ya están cubiertos por otros planes. La propiedad debe cumplir las condiciones de habitabilidad, tener un baño, un retrete, instalaciones para cocinar y un espacio para dormir. En general, debe ser una unidad residencial independiente. El monto del subsidio de vivienda se calcula en función de los ingresos sobre la base de normas específicas.

42.En 2016 un promedio de 105.400 familias recibieron un subsidio de vivienda todos los meses. Siete de cada 10 beneficiarios eran solteros, y casi 9 de cada 10 alquilaban su vivienda. El 13% eran jubilados y 2 de cada 10 eran personas con discapacidad.

43.En 2016, el plan de subsidio de vivienda se amplió para incluir a las personas desfavorecidas en las cooperativas de vivienda. Estas cooperativas son una opción de vivienda corriente, en particular entre los nuevos inmigrantes sin vínculos en el país, que tienen dificultades para encontrar alojamiento. La expansión del plan contribuye a instalar a los refugiados con mayor rapidez y a mejorar su integración y da a los municipios un mayor margen de acción para alojar a los refugiados y otras personas desfavorecidas.

44.La normativa sobre la vivienda no se dirige a grupos específicos de la población ni existen planes especiales para determinados grupos minoritarios. Todas las personas que se encuentran en situación de desventaja en el mercado de la vivienda tienen derecho a ser evaluadas para recibir financiación del Gobierno.

Discriminación en el mercado laboral

45.Del total de denuncias recibidas por el Ombudsman para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación entre 2007 y 2015, 6.637 (44,2%) se referían a discriminación en el mercado de trabajo.

46.La discriminación en el mercado laboral está bien documentada. Un estudio exhaustivo realizado en 2012 reveló que si un solicitante de empleo tiene un nombre en apariencia extranjero, la probabilidad de ser citado para una entrevista es un 25% inferior a la de los solicitantes con calificaciones idénticas, pero pertenecientes al grupo de población mayoritario. Hay variaciones en función del género, la ubicación geográfica, el sector, la industria y el tipo de trabajo. El estudio se llevó a cabo mediante experiencias sobre el terreno y se complementó con entrevistas cualitativas a los empleadores. La discriminación hace que las empresas y la sociedad en general pierdan competencias disponibles.

47.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación directa e indirecta, el acoso y la orden de discriminar en cualquier cuestión relacionada con el empleo. Esta Ley prohíbe más estrictamente la desigualdad de trato en el ámbito laboral que en otras esferas de la sociedad. También cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2000/43/EC del Consejo de la Unión Europea, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas, con independencia de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/EC del Consejo de la Unión Europea, por la que se establece un marco general para el trato en condiciones de igualdad en el empleo y la ocupación. Además de la prohibición general de discriminación en el ámbito laboral, la Ley obliga a todos los empleadores a que tomen medidas prácticas y específicas para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación dentro de la empresa. En el caso de violaciones en el ámbito laboral, la Ley estipula la carga compartida de la prueba y sanciones civiles, en forma de indemnización por pérdidas económicas y no económicas.

48.El mercado de trabajo es una de las esferas prioritarias del plan de acción del Gobierno para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012/13). La cooperación entre interlocutores sociales condujo a un acuerdo sobre objetivos comunes y medidas para alcanzar ese objetivo. También se asignaron recursos a proyectos de investigación, programas de orientación para las mujeres de minorías étnicas, y varios planes para promover la diversidad en el mercado laboral.

49.Es importante contar con diversos planes de empleo para luchar contra la discriminación en el mercado de trabajo. En la primavera de 2016 el Gobierno presentó el Libro Blanco Meld. St 30 (2015-2016) titulado Del Centro de Acogida al Mercado Laboral – una Política Efectiva de Integración. En este documento se enuncian 69 medidas para que un mayor número de inmigrantes con la condición de refugiados tengan a su llegada un rápido acceso al empleo o la educación y establezcan una relación permanente con el mercado de trabajo.

50.El Gobierno mejorará el empleo entre los inmigrantes que no tienen conexión alguna con el mercado de trabajo, no están cubiertos por otros planes o necesitan capacitación. Para alcanzar este objetivo, entre otras cosas, se identificarán las competencias individuales en la fase de acogida y se dará un rápido acceso al mercado laboral a quienes posean aptitudes que tienen demanda. Además, la Ley de Introducción se modificará para que siempre se incluyan en los planes individuales medidas orientadas hacia el mercado laboral y la educación. El Gobierno examinará los sistemas de aprobación y creará programas que ofrezcan educación complementaria para facilitar a los inmigrantes el ejercicio de sus aptitudes. Ya se han establecido algunos programas. Por ejemplo, desde 2017, la Facultad de Ciencias Aplicadas de la Universidad de Oslo y Akershus ofrece programas complementarios para refugiados enfermeros y formación docente complementaria para refugiados que tengan títulos de docencia pero carezcan de la revalidación para ejercer en las escuelas noruegas. El Gobierno seguirá aplicando el plan Jobbsjansen (Oportunidades Laborales) pero con modificaciones. Un mayor número de grupos tendrán la oportunidad de mejorar sus calificaciones para participar en el mercado de trabajo, así como sus aptitudes y conocimientos de noruego y su conocimiento de la sociedad noruega, de manera que estén mejor preparados para establecer una relación permanente con el mercado laboral, hacer la transición a la educación y ser económicamente independientes.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 7

Discriminación de las mujeres pertenecientes a minorías

51.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe expresamente la discriminación basada en una combinación de los motivos que enumera en su texto (por ejemplo, el género y el origen étnico o la discapacidad y la orientación sexual).

52.Las actividades que ayuden a promover la igualdad de las mujeres pertenecientes a minorías constituyen una de las tres esferas prioritarias mencionadas en la reglamentación para otorgar subsidios para proyectos a ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con la familia y la igualdad. En el marco delPlan de Acción para la Igualdad de Género del Gobierno de Noruega: Igualdad 2014, las autoridades de Noruega han asignado fondos para impartir información a mujeres inmigrantes o descendientes de inmigrantes. También en el marco de este Plan y del anterior Plan de Acción para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación Étnica 2009-2012, se asignaron fondos a programas de orientación para trabajadoras auspiciados por el Centro para la Igualdad y la Federación Empresarial de Noruega, una organización de empleadores. Las mujeres pertenecientes a minorías constituyen un grupo destinatario fundamental.

Igualdad de remuneración

53.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, en su artículo 34, estipula que las mujeres y los hombres tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor. Las mujeres y los hombres que trabajan en la misma empresa deberán recibir igual remuneración por el mismo trabajo o trabajo de igual valor. Los salarios se estipularán de la misma manera en el caso de las mujeres y los hombres, sin tener en cuenta el género. Se determinará si el trabajo es de igual valor mediante una evaluación general que hace hincapié en los conocimientos especializados necesarios para realizar el trabajo y otros factores pertinentes, como el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones laborales.

54.En Noruega, son las organizaciones de interlocutores sociales las que se encargan de las negociaciones salariales. Las autoridades actúan como legisladoras y facilitadoras. El Estado también es un empleador importante.

55.Las autoridades contribuyen, entre otras cosas, invitando a las organizaciones de interlocutores sociales a participar en las reuniones del Comité de Contacto entre el Gobierno y el Comité Técnico para el Cálculo de los Salarios. De este modo, las autoridades y los interlocutores sociales llegan a un entendimiento común de la situación y las tendencias del momento de la economía noruega. El Comité Técnico prepara la documentación sobre las tendencias de los precios y los salarios, incluidos los salarios de las mujeres y los hombres. Los aumentos salariales se acuerdan mediante negociaciones entre las organizaciones de empleados y empleadores, así como mediante negociaciones locales e individuales.

56.En 2016 el salario medio de las mujeres empleadas a tiempo completo fue equivalente al 87,6% del de los hombres. Si se incluyen las mujeres empleadas a tiempo parcial, el salario medio de las mujeres fue equivalente al 86,1% del de los hombres. Dado que se trata de promedios, estas cifras no revelan necesariamente las diferencias entre los sexos en lo que respecta a la remuneración por trabajo de igual valor. Las diferencias entre hombres y mujeres en el nivel de participación en la fuerza de trabajo y en el tipo de educación, experiencia laboral, horarios y competencia siguen siendo factores importantes que explican las diferencias salariales. La segregación de género en el mercado laboral significa que las mujeres y los hombres trabajan en industrias y sectores que ofrecen posibilidades salariales diferentes. Además, hay diferencias entre hombres y mujeres en lo que respecta a la afiliación a sindicatos y su posición en el lugar de trabajo. Estudios del Instituto de Investigación Social indican que, si se tienen en cuenta el nivel de educación, la experiencia profesional, las horas de trabajo, el sector, la industria y la ocupación, la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres se reduce a poco menos del 7,5%. Sobre la base de estos factores, las mayores diferencias salariales se registran entre los trabajadores con formación profesional de nivel secundario superior y luego entre las personas con una licenciatura y una maestría.

57.Todos los interlocutores sociales tienen clara conciencia de la necesidad de eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres. Se intenta alcanzar el objetivo mediante cooperación en materia de documentación e investigación entre las organizaciones de interlocutores sociales y las autoridades, mediante un diálogo político entre las autoridades y las organizaciones y mediante medidas concretas de seguimiento de los acuerdos salariales entre las organizaciones de empleados y empleadores. La cuestión se examina en el Consejo de Políticas sobre Vida Laboral y Pensiones, donde los interlocutores sociales y el Gobierno se reúnen periódicamente. Además, se ha creado un grupo de trabajo sobre igualdad en la vida laboral, en el seno del cual los ministerios pertinentes y las organizaciones que agrupan a los interlocutores sociales harán un seguimiento de esta y otras cuestiones. El Gobierno también contribuirá a aumentar el número de mujeres que eligen una formación científica a todos los niveles, y, por tanto, aumentará los fondos asignados al proyecto Jenter og teknologi (Las Niñas y la Tecnología), de 0,5 millones de coronas noruegas a un total de 2,5 millones de coronas noruegas en 2017.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 8

58.La Ley contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual fue aprobada por el Storting en 2013, y prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. Durante 2014 y 2015, después de la entrada en vigor de esta Ley, el Ombudsman para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación tramitó seis denuncias formales de discriminación basada en la orientación sexual y nueve de discriminación basada en la identidad de género o la expresión de género.

59.La recientemente aprobada Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación a que se hace referencia en el párrafo 36 está en consonancia con los artículos del Pacto relativos a la discriminación.

60.Como se indica en el párrafo 27, el Gobierno lanzó en 2016 el Plan de Acción para Luchar contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género para el período 2017-2020. El objetivo del Gobierno es garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), contribuir a la apertura y luchar activamente contra la discriminación. El Plan contiene más de 40 medidas que abarcan diversos ámbitos de la sociedad, entre otros, las guarderías, las escuelas, la vida laboral y la sanidad. El Plan está concebido con el objetivo general de desarrollar y difundir mayores conocimientos sobre los problemas que enfrentan las personas LGBT y sobre la mejor manera posible de prestar los servicios. La identidad de género y la expresión de género son cuestiones que se han integrado en todo el Plan de Acción.

Discriminación basada en la identidad de género: servicios de salud

61.Los hospitales públicos y el servicio de sanidad escolar, los médicos generalistas, los servicios especializados de atención de la salud y los servicios municipales de salud y cuidado deben estar debidamente sensibilizados y tener la pericia necesaria para atender a toda la población, independientemente de la sexualidad, la identidad de género o la expresión de género. Debe incorporarse sistemáticamente la dimensión LGBT en la labor encaminada al mejoramiento de la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud y cuidado a todos los niveles. Además, se han aplicado diversas medidas bajo los auspicios de organizaciones de apoyo entre pares que también se ocupan de grupos de usuarios que recurren en menor grado a otros servicios de salud.

62.La Ley por la que se Modifica la Asignación Legal del Género fue aprobada en 2016 y consagra el derecho de las personas que se consideren de un género distinto al que se les asignó al nacer a cambiar legalmente su identidad de género de conformidad con su percepción. No se establecen requisitos específicos respecto de diagnósticos médicos o tratamiento médico previo. Es suficiente que la persona declare tener un género distinto al registrado oficialmente. Las personas con 16 años cumplidos deben solicitar personalmente el cambio del género con el que fueron registradas a efectos legales. Los niños de entre 6 y 16 años deben solicitarlo junto con sus padres. En los primeros seis meses tras la entrada en vigor de la Ley, 490 personas solicitaron y obtuvieron autorización para cambiar su identidad legal de género.

63.La Ley por la que se Modifica la Asignación Legal del Género tiene su origen en las propuestas incluidas en un informe publicado en 2013 por un grupo de expertos establecido por la Dirección de Salud de Noruega sobre los servicios de salud que se prestan a las personas con disforia de género. Tras la ronda de consultas para la preparación del informe, se inició el proceso destinado a seguir desarrollando el protocolo de tratamiento para este grupo de pacientes, bajo los auspicios de las autoridades sanitarias. Como parte del proceso, los fondos fiduciarios de salud regionales están estudiando la forma en que algunos aspectos de los servicios de salud especializados para este grupo de pacientes podrían organizarse a nivel regional y diseñarse para atender a sus diversas necesidades de ayuda. Esa labor entraña, entre otras cosas, decidir la forma en que deben distribuirse las tareas entre los servicios nacionales de tratamiento (el nivel más alto de administración de tratamiento) y el resto de los servicios de salud especializados. En 2017 el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales pidió a la Dirección de Salud de Noruega que formulara recomendaciones sobre el tratamiento de la disforia de género y la incongruencia de género.

Discriminación basada en la identidad de género: sector de la educación

64.El objetivo general de la contribución del sector de la educación en el ámbito de las personas LGBT es garantizar que los servicios prestados en las guarderías y las escuelas sean inclusivos. Las guarderías y las escuelas deben reconocer que todos los niños y jóvenes son diferentes y deben facilitar una comunidad diversa que promueva la inclusión y un entorno de aprendizaje seguro. La cláusula relativa a la finalidad que figura en la Ley de Guarderías Infantiles, artículo 1, establece, entre otras cosas, que “La guardería infantil deberá promover la democracia y la equidad y combatir todas las formas de discriminación”.

65.El Libro Blanco sobre la mejora del contenido educativo de las guarderías, Meld St. 19 (2015-2016), que se presentó al Storting y fue aprobado en la primavera de 2016, dice lo siguiente: “El Gobierno dejará clara constancia en el plan de estudios nacional de que las guarderías tienen la responsabilidad de desarrollar en los niños la tolerancia de la diversidad de la sociedad y contribuir así a eliminar los prejuicios y la discriminación basados en el género, la orientación sexual, la discapacidad, el origen étnico, la cultura, la religión y las creencias”.

66.El 24 de abril de 2017 se aprobó un nuevo reglamento para el plan marco sobre el contenido educativo y las tareas de las guarderías, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2017. Además, se elaborará material didáctico para las escuelas normales sobre prejuicios contra grupos de la sociedad, incluidas las personas LGBT.

67.En junio de 2017, el Storting aprobó una ley por la que se establece tolerancia cero para todas las formas de intimidación, violencia, discriminación, hostigamiento y otras violaciones en las escuelas. La ley abarca todos los motivos de discriminación y acoso, incluidos el género y la orientación sexual, e impone la clara obligación de actuar a toda persona que trabaje en las escuelas, lo cual entraña la obligación de identificar y hacer frente a los casos de acoso y otras situaciones que impidan que los alumnos disfruten de un entorno escolar seguro y saludable.

68.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación establece en su artículo 27 que todos los libros y demás material didáctico utilizado en las guarderías y las escuelas, así como toda la enseñanza oral, deberán promover la igualdad y la no discriminación en relación con todos los motivos mencionados en la Ley, incluidas la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.

Violencia contra la mujer (artículos 3, 7 y 26)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 9

69.Los esfuerzos del Gobierno para luchar contra la violencia y el abuso sexual se organizan mediante una diversidad de planes de acción que abarcan todas las formas de violencia en las relaciones íntimas, incluido el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina, el abuso sexual infantil, y el maltrato de la pareja.

70.En octubre de 2016, el Gobierno presentó un plan intensivo de lucha contra la violencia y el abuso sexual, que resume la situación actual y contiene medidas y estrategias a corto y a largo plazo. El plan se centra en las siguientes esferas:

Responsabilidad, coordinación y cooperación.

Prevención de la violencia y los abusos sexuales.

Competencias y conocimientos en materia de violencia y abusos sexuales.

Ayuda y tratamiento adaptado a cada caso particular.

Protección jurídica en los casos de violencia y abuso sexual.

71.En las directrices clínicas nacionales para la atención prenatal se indican las formas en que el servicio de salud puede identificar y hacer un seguimiento de la violencia contra las mujeres embarazadas, y se destaca la necesidad de detección temprana de esa violencia.

72.Como se indica en el cuadro, se ha registrado un aumento del número de denuncias de violencia doméstica en los últimos años, pero se cree que los casos no denunciados son todavía muy numerosos.

2012

2013

2014

2015

2016

2 558

2 829

3 076

3 337

3 450

73.Además, en 2015, hubo 1.364 casos de violación o intento de violación denunciados a la policía. De un total de 23 asesinatos registrados en 2015, 10 fueron cometidos por las parejas o exparejas.

74.Según una encuesta nacional realizada en 2014, el 8,2% de las mujeres y el 2% de los hombres han sido objeto de graves actos de violencia por parte de su pareja en el curso de su vida. La encuesta también reveló que el 9,4% de las mujeres y 1,1% de los hombres dijeron haber sido víctimas de violación en algún momento de su vida.

Definición de violación

75.En el artículo 291 del Código Penal Civil General se definen como violación las tres situaciones siguientes:

Mantener relaciones sexuales mediante violencia o amenazas.

Mantener relaciones sexuales con una persona inconsciente o que por otras razones es incapaz de resistirse.

Mediante violencia o amenazas, obligar a una persona a mantener relaciones sexuales con otra, o a que se realice a sí misma actos equiparables a la actividad sexual.

76.El artículo 299 del Código Penal Civil General se refiere a los casos de violación de niños menores de 14 años, y se aplica a las siguientes situaciones:

Practicar una actividad sexual con niños menores de 14 años.

Obligar a un niño a que se realice a sí mismo actos equiparables a la actividad sexual.

Realizar un acto sexual con un niño menor de 14 años.

77.En febrero de 2013, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública distribuyó un memorando de consulta sobre la eventual modificación de la definición jurídica de violación para hacer de la falta de consentimiento la cuestión fundamental. Los órganos interesados expresaron opiniones divergentes al respecto. En diciembre de 2015, el Ministerio informó al Parlamento de que la propuesta planteaba cuestiones de principio que el Ministerio volvería a examinar más adelante.

78.Noruega considera que es importante que la definición jurídica de violación incorporada en la ley abarque la mayoría de las actividades sexuales que se realizan sin el consentimiento de la víctima. Además, todo acto sexual realizado con una persona que no haya consentido podría considerarse punible con arreglo al artículo 297 del Código Penal Civil General.

79.Ya en el decenio de 1970 se reconoció legalmente que podía haber violación dentro del matrimonio. Por tanto, las mujeres criadas en Noruega son conscientes de ello. Se ha elaborado un módulo de capacitación sobre violencia doméstica específicamente para inmigrantes adultos, como parte del curso de lengua y sociedad noruegas, y la violación conyugal es uno de los temas tratados. Este material didáctico se ha traducido a 19 idiomas. El grupo destinatario incluye refugiados y otras personas que participan en el programa de introducción previsto en la Ley de Introducción, los trabajadores inmigrantes y los inmigrantes a quienes se ha concedido un permiso de residencia por motivos de reunificación familiar con ciudadanos noruegos o nórdicos. Además, en enero de 2017 el Gobierno introdujo un nuevo programa para solicitantes de asilo que comprende 50 horas de instrucción en cultura y valores noruegos.

Función de la policía

80.En los últimos años, la policía ha intensificado considerablemente sus esfuerzos y ha adquirido una serie de nuevos instrumentos para tratar y proteger a las víctimas de violencia. Las órdenes de alejamiento, las alarmas en los teléfonos móviles, las alarmas de proximidad (órdenes de alejamiento supervisadas por medios electrónicos) y el ocultamiento de la dirección son algunas de las posibles medidas. Para evaluar mejor el grado de la amenaza, la policía noruega utiliza principalmente un instrumento que consiste en una lista de 15 factores de riesgo de violencia en la pareja.

81.En octubre de 2015, la policía lanzó una amplia campaña de información para prevenir la violencia doméstica, cuyo objetivo era concienciar sobre el problema y sobre la forma en que la policía puede contribuir a que las personas expuestas a violencia soliciten ayuda y se liberen de esa situación.

82.Se está llevando a cabo una reforma general de la policía noruega. El número de distritos de policía se está reduciendo y se están introduciendo nuevos métodos de trabajo. Cada uno de los nuevos distritos de policía tendrá sus propios grupos de expertos para combatir la delincuencia, entre otras cosas, la trata de personas, la violencia doméstica y el abuso sexual.

83.Se está ejecutando un proyecto titulado Proyecto Noviembre, en el marco del cual la policía y otros servicios pertinentes cooperan estrechamente con el objetivo principal de ofrecer un servicio más amplio y más integrado a las mujeres y los hombres expuestos a violencia doméstica. Este proyecto se puso en marcha en la comisaría de Stovner, en el distrito policial de Oslo, en enero de 2016.

Conocimientos e investigación

84.En 2016 los fiscales de distrito llevaron a cabo un examen especial de las investigaciones policiales de los casos de violencia doméstica y maltrato en todos los distritos de policía. Este control de calidad se realizó con arreglo a un procedimiento detallado, cotejando con una lista de verificación de más de 100 elementos. Los resultados de este examen, publicados en 2017, proporcionan a los distritos de policía una base para la comparación y el aprendizaje.

85.A petición del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Estadística de Noruega está analizando los casos de violencia doméstica y abuso sexual contra los niños, desde el momento de la denuncia hasta el momento de la condena. Al mismo tiempo, la Escuela Superior de Policía de Noruega está evaluando la cláusula penal relativa al maltrato en las relaciones de pareja. Estos proyectos analíticos proporcionarán información básica sobre la forma en que la policía y la fiscalía gestionan los casos y constituirán una base para hacer eventuales cambios al respecto. También proporcionarán estadísticas sobre el número de casos que no van a juicio y el número de condenas, información de la que se carece hasta la fecha.

86.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública también está preparando el establecimiento de una comisión para examinar una selección de casos de homicidio de pareja. La intención es que expertos experimentados evalúen varias causas y elaboren mejores y más eficaces medidas de prevención.

87.Se han asignado 50 millones de coronas noruegas durante un período de cinco años para realizar una investigación de la violencia doméstica que permitirá seguir la evolución de las tendencias a lo largo del tiempo y proporcionar una mejor base para la aplicación de medidas para prevenir y combatir la violencia doméstica.

Apoyar y acoger a las víctimas de la violencia

88.El Gobierno establecerá centros de apoyo a las víctimas en los 12 distritos de policía siguiendo el modelo del centro de apoyo para personas agraviadas (Støttesenteret for Fornaermede) de Trondheim. Esta iniciativa conlleva la creación de centros de apoyo a las víctimas en las comisarías y en cooperación con los municipios. Los actuales servicios de asesoramiento para víctimas de delitos (Rådgivningskontor for kriminalitetsofre) se transferirán a la policía. Los nuevos centros de apoyo a las víctimas fortalecerán aún más la posición de las personas agraviadas a lo largo de toda la serie de procesos penales, y contribuirá a proteger a las víctimas de violencia y sus familiares y a ayudarlos a superar su experiencia traumática.

89.Un portal web sobre la violencia doméstica proporciona información actualizada y de calidad garantizada a las personas expuestas a violencia y sus familiares, los perpetradores, y los servicios de apoyo en materia de violencia doméstica y violación.

90.Con arreglo a la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, artículo 1, las personas que han sido lesionadas como consecuencia de actos delictivos que hayan puesto en peligro su vida, su salud o su libertad tienen derecho a recibir una indemnización del Estado. Esto se aplica independientemente del sexo de la persona afectada. Como norma, la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por delitos solo puede concederse si el acto delictivo se denunció a la policía, y si el solicitante pidió que se incluyera una solicitud de indemnización en todos los procesos penales contra el perpetrador. La indemnización puede concederse en circunstancias especiales aunque no se cumplan esas condiciones. Otra condición es que el plazo de prescripción para presentar la reclamación no haya caducado. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por delitos es 60 veces el importe básico del seguro nacional (G), que al 1 de mayo de 2017 era de 93.634 coronas. Ese límite podrá excederse cuando corresponda.

91.La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por delitos abarcará las lesiones sufridas, la pérdida de ingresos futuros y los gastos futuros que incurrirá la víctima a causa de sus lesiones. Si la víctima ha sufrido lesiones permanentes e importantes de carácter médico, podrá también concedérsele una indemnización por lesiones permanentes. Además, también puede concederse una compensación de naturaleza no económica por el dolor y el sufrimiento padecidos o por otros daños o lesiones.

92.En 2014, el artículo 91 del Código Penal Civil General de 1902 se modificó a fin de que la responsabilidad penal por una serie de delitos graves no quedara sujeta a plazos de prescripción. La misma norma se incorporó en el artículo 91 del Código Penal Civil General de 2005, que establece, entre otras cosas, que ningún plazo de prescripción se aplicará a los delitos de violación premeditada, actividad sexual o actos sexuales calificados con niños menores de 14 años, o actividad sexual con niños de entre 14 y 16 años. Esas modificaciones también afectan al derecho a solicitar indemnización por daños y perjuicios ocasionados por delitos, pues se han aumentado las oportunidades que tienen las víctimas de llevar a juicio penal a los perpetradores y reclamar indemnización.

93.No se dispone de estadísticas para el período transcurrido desde el anterior informe de Noruega sobre las indemnizaciones por daños y perjuicios a las víctimas de las diversas violaciones mencionadas por el Comité en el párrafo 9 de la lista de cuestiones. Sin embargo, en su informe anual de 2016, el Servicio de Atención a Víctimas de Delitos indica que en ese año tramitó 664 casos de violación premeditada y se concedió indemnización en 327 de ellos. El número de casos tramitados en 2013, 2014 y 2015 fue de 658, 618 y 581, respectivamente, y se concedieron indemnizaciones en 275, 260 y 304 casos, respectivamente. Solo mujeres recibieron indemnización durante este período. Todos los años se registran aproximadamente 20 casos de violación conyugal o dentro la pareja. También se concedió indemnización en casos relacionados con otras formas de violencia doméstica, principalmente contra mujeres y niños. En 2012 y 2013 no se registraron casos en que las víctimas fueran varones mayores de 18 años, mientras que en 2014 y 2016 se registró un caso cada año.

94.En 2016 un comité establecido por el Gobierno publicó un informe sobre el plan de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por delitos (Informe Oficial de Noruega NOU 2016: 9, “Indemnización Justa y Previsible para las Víctimas de Delitos Violentos”), en el que se proponen medidas que contribuirían a un trato más previsible y equitativo de las partes agraviadas.

95.En 2015 Noruega tenía un total de 47 centros de crisis. Once de los centros para mujeres y 6 de los centros para hombres tienen instalaciones de diseño universal para recibir personas con discapacidad. En 2015, el 18% de los residentes en los centros y el 16% de los clientes ambulatorios tenían algún tipo de discapacidad.

Matrimonio forzado y mutilación genital femenina

96.En 2017, el Gobierno presentó el plan de acción Derecho a decidir la propia vida: Plan de Acción para combatir el control social negativo, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina (2017-2020). El Plan de Acción contiene 28 medidas que abarcan cinco esferas de acción prioritarias: fortalecer la protección jurídica de las personas vulnerables; fortalecer la asistencia a las personas que rompen las relaciones con su familia y su entorno; cambiar las actitudes y prácticas en las comunidades pertinentes; mejorar el conocimiento en los servicios de apoyo; y fomentar la investigación y un mayor intercambio de conocimientos.

97.Además, las medidas incorporadas en los anteriores planes de acción y los programas importantes de los servicios de apoyo se siguen ejecutando. Estos incluyen: asesores sobre minorías en las escuelas, asesores sobre integración en las embajadas de Noruega, y un plan de vivienda y apoyo para las personas vulnerables al matrimonio forzado o la violencia por motivos de honor.

98.Noruega firmó en 2011 el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Se han introducido reformas en el Código Penal Civil General para cumplir la obligación de tipificar como delito el matrimonio forzado de conformidad con este Convenio. Toda persona que, mediante la fuerza, la privación de libertad u otra conducta delictiva o inapropiada o mediante presiones indebidas obligue a otra persona a contraer matrimonio será castigada con arreglo al artículo 253 del Código Penal Civil General. El 1 de julio de 2016 entró en vigor la enmienda por la que se prohíbe la concertación de matrimonios forzados. Desde entonces, como se desprende del artículo 253, párrafo 2, se sancionará con arreglo a esta disposición a toda persona que incite a otra a viajar o la asista de algún modo para que viaje a un país distinto de su país de residencia con la intención de celebrar un matrimonio forzado. La base de esta disposición es, entre otras, el artículo 37 del Convenio de Estambul.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículos 8 y 24)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 a)

99.El Plan de Acción del Gobierno sobre la trata de personas se lanzó el 1 de diciembre de 2016 y contiene varias medidas relativas a los niños víctimas. Las medidas de mayor alcance se relacionan con el desarrollo de competencias en el Servicio de Bienestar de la Infancia y la aplicación de una nueva circular. El mandato, la responsabilidad y el posicionamiento de la Dependencia de Coordinación para Víctimas de la Trata también se evaluarán y, en ese contexto, se considerará además en particular la cuestión del fomento de competencias para ocuparse de los niños víctimas. Se evaluarán asimismo las medidas adoptadas en relación con la trata de personas en el marco del Consejo Nórdico de Ministros y el Consejo de Estados del Mar Báltico. La trata de personas es una de las esferas prioritarias del Grupo de Expertos del Consejo de Estados para la Cooperación sobre los Niños en Situación de Riesgo. Se están ejecutando además una serie de proyectos regionales en esta esfera.

100.El 1 de julio de 2016, Noruega ratificó el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (1996) y nombró a una autoridad nacional operativa de conformidad con las disposiciones de este instrumento. El Convenio de La Haya contiene disposiciones relativas a medidas de protección de niños vinculados con varios Estados, y debería fortalecer los derechos de los niños vulnerables a la trata de personas. Noruega también ha firmado el Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos. En junio de 2017, este Convenio se incorporó en la legislación noruega mediante reformas legislativas que fueron aprobadas por el Storting.

101.Las autoridades noruegas han financiado nuevas investigaciones sobre los niños vulnerables a la trata de seres humanos que están proporcionando nuevos conocimientos y recomendaciones para la labor futura (Informe Fafo 2015: 45 y Nota Fafo 2016:09). Esos informes también incluyen una evaluación de la Ley de Bienestar de la Infancia, artículo 4‑29, relativo a la aplicación de medidas coercitivas a niños sospechosos de ser víctimas de la trata.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 b)

102.No se dispone de información sobre el resultado de las investigaciones relacionadas con los niños que abandonaron los centros de acogida para solicitantes de asilo en 2012. En la mayoría de los casos de niños que desaparecen de estos centros, la información disponible es demasiado escasa para justificar el inicio de una investigación.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 c)

103.Las víctimas de la trata sin permiso de residencia válido en Noruega pueden beneficiarse de un período de reflexión de seis meses y recibir asistencia durante su estancia, incluido asesoramiento jurídico. En 2016 la Dirección de Inmigración de Noruega aprobó 30 solicitudes de períodos de reflexión de presuntas víctimas de trata. Además, 23 personas obtuvieron un permiso de residencia temporario de hasta 12 meses en relación con los procedimientos penales.

104.De conformidad con las medidas del Plan de Acción del Gobierno de Lucha contra la Trata, el período de reflexión se modificará para asegurar que el objetivo de la medida se mantenga e impedir que el sistema se utilice indebidamente.

105.Se ofrecen a las víctimas de la trata distintos tipos de alojamiento, en función de factores como su situación de residencia y la forma de explotación. Algunos viven en centros de acogida para solicitantes de asilo, mientras que otros viven en apartamentos privados o en hoteles. Se ofrece a algunas de las víctimas que han sido explotadas en la prostitución alojamiento temporal en albergues con arreglo al proyecto ROSA (un proyecto de reinserción, alojamiento en lugares seguros y vigilados y asistencia). El proyecto ROSA proporciona asistencia las 24 horas del día y protección en todo el territorio a las víctimas de la trata que han sido explotadas en la prostitución. La iniciativa es gestionada por la secretaría del Movimiento de Refugios para Mujeres y está financiado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

106.Estar afiliado al plan nacional de seguros es una condición básica para tener derecho a la mayoría de los servicios que este presta. Todo residente en Noruega tiene obligación de afiliarse a este plan. Las personas a las que se concede un permiso de residencia en Noruega por un período de reflexión de menos de 12 meses y que no trabajan, no reúnen las condiciones para la afiliación obligatoria al plan nacional de seguros. Sin embargo, en virtud de la Ley Nacional de Seguros, artículo 2-7, las personas que residen en Noruega, pero que no reúnan las condiciones para la afiliación obligatoria a este plan, pueden obtener la participación voluntaria con sujeción a una evaluación general. Desde 2008, la política del Servicio de Trabajo y Bienestar de Noruega es que una persona a la que se le haya otorgado la residencia por un período de reflexión de seis meses podrá solicitar la participación voluntaria en el plan con derecho a la cobertura de la Ley Nacional de Seguros, artículo 2-7, párrafo 3, apartado b). En la práctica, la afiliación da derecho a prestaciones de los servicios de salud en el marco de la Ley Nacional de Seguros, capítulo 5, y a un subsidio otorgado en una sola vez en relación con el nacimiento o la adopción de un hijo (por valor de 61.120 coronas noruegas al 1 de enero de 2017). La afiliación al plan también da pleno derecho a tratamiento médico de conformidad con las disposiciones de la Ley de Derechos de los Pacientes, artículos 2-1 y 2-1 b.

107.Las víctimas de la trata que no poseen un permiso de residencia válido ni están afiliadas al plan nacional de seguros y que no tienen derecho a recibir tratamiento médico en el marco de un acuerdo mutuo con otro Estado, tienen derecho a tratamiento médico de urgencia y a otro tipo de tratamiento que sea absolutamente necesario y que no pueda postergarse debido a riesgo de muerte, deficiencia funcional grave y permanente, lesiones graves o dolor intenso.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 d)

108.La tarea del equipo de expertos policiales en lucha contra la trata consiste en difundir a todos los distritos de policía las mejores prácticas para realizar investigaciones sobre la cuestión. Además, la Dependencia de Coordinación para las Víctimas de Trata lleva a cabo actividades de capacitación en las que la policía puede participar. Una de esas iniciativas tuvo lugar recientemente durante una conferencia nacional celebrada en noviembre de 2016.

109.El programa de introducción para nuevos jueces de la Administración Judicial de Noruega incluye los derechos humanos entre sus principales temas, y abarca la trata de seres humanos, en particular los instrumentos internacionales pertinentes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en ese ámbito. También se alienta a los jueces a asistir a los cursos organizados por otros actores para aumentar su nivel de competencia.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 e)

110.La Ley de Procedimiento Penal, artículo 107a, párrafo 1, apartado a), dispone que una persona agraviada tiene derecho incondicional a asistencia letrada sufragada por el Estado, en los casos de violación, entre otros, del artículo 257 del Código Penal Civil General, relativo a la trata de personas. El asesor letrado protegerá los intereses de la víctima y también proporcionará cualquier otro tipo de asistencia y apoyo que sea natural y razonable en relación con el caso. El abogado también tiene derecho a ser notificado y estar presente en todas las audiencias y los interrogatorios policiales de la persona agraviada o los familiares supérstites. El asesor letrado se ocupará también de la presentación y tramitación de demandas civiles, como por ejemplo, la demanda de indemnización presentada contra el autor del delito.

111.Cuando un caso no se refiere a una violación del artículo 257 del Código Penal Civil General, el tribunal puede nombrar a un asesor letrado si la naturaleza y gravedad de la causa lo justifica por consideración a las partes afectadas u otras circunstancias. La parte agraviada también puede contratar a un abogado por cuenta propia, tanto en los casos en que la ley prevé el derecho a un defensor de oficio como en los casos en que ese derecho no es aplicable.

112.Las víctimas de trata están cubiertas por el plan de indemnización por daños y perjuicios derivados de un delito (véanse los párrafos 90 y 91). Las disposiciones que permiten a las víctimas de la trata solicitar dicha indemnización son compatibles con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. La valoración de las pruebas a menudo representa un problema en los casos de trata de personas, y muchos cargos se desestiman por falta de pruebas. Si el caso no se presenta a un tribunal de justicia resulta particularmente difícil para las autoridades encargadas de otorgar la indemnización por daños y perjuicios determinar si se ha cometido un delito.

Derechos de las personas con discapacidad (artículos 2, 7, 9 y 26)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11

113.La Estrategia Nacional para Fomentar el Tratamiento Consentido en los Servicios de Psiquiatría (2012-2015) no ha producido la reducción deseada del uso de la coerción. Las tasas de coerción han permanecido relativamente estables, a pesar de la introducción de las nuevas medidas. Por consiguiente, se ha adoptado un enfoque nuevo y más vinculante para lograr ese objetivo, así como la correcta presentación de datos sobre el uso de coerción.

114.En enero de 2017, el Storting aprobó una serie de reformas a la Ley de Atención Psiquiátrica, en virtud de las cuales los pacientes con capacidad para dar su consentimiento no pueden recibir tratamiento en contra de su voluntad. El período de examen obligatorio previo a la adopción de una decisión sobre la administración forzosa de medicación se ha ampliado de tres a cinco días. Los pacientes tienen derecho a un máximo de cinco horas de asistencia letrada gratuita en el marco de denuncias presentadas al gobernador del condado relativas a exámenes y tratamientos llevados a cabo sin su consentimiento. Los pacientes deben tener la oportunidad de expresar su opinión antes de que se decida el protocolo de atención psiquiátrica, incluido el tratamiento no consentido. La Ley estipula claramente que el profesional de salud mental responsable debe consultar a otro profesional competente antes de decidir si se llevará a cabo el examen y el tratamiento sin el consentimiento del paciente. Los requisitos relacionados con el momento en que las decisiones deben adoptarse y la justificación del uso de coerción también son ahora más estrictos. El uso de coerción debe evaluarse en consulta con el paciente lo antes posible después de la adopción de la medida.

115.El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales exige ahora que los hospitales presenten un informe completo y exacto del empleo de medios coercitivos y establezcan sistemas fiables para el registro de datos. A partir de 2017 el Ministerio supervisará las tendencias en el uso de medios coercitivos (cinturones, camas de contención, sujeción física de los pacientes, breves períodos de reclusión a puertas cerradas, sedantes) y admisiones involuntarias. Los datos sobre el uso de medidas coercitivas deben ser presentados por los fondos fiduciarios de salud al Registro Noruego de Pacientes y se publica tres veces por año en el sitio web https://helsenorge.no.

116.La responsabilidad de las administraciones de los fondos fiduciarios de salud de mantener el uso de la coerción dentro de los parámetros reglamentarios y las recomendaciones profesionales también se someterán a estricta vigilancia. En 2017 los fondos fiduciarios de salud deberán celebrar reuniones para hablar con los pacientes y las organizaciones de usuarios y examinar la experiencia de los pacientes en las unidades psiquiátricas donde se recurre a la coerción.

117.El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales ha establecido para todos los fondos fiduciarios de salud regionales el requisito de elaborar protocolos de tratamiento sin medicación en los servicios de atención psiquiátrica. Estos protocolos ya se están aplicando en todos los fondos fiduciarios de salud regionales. En la Dirección Sanitaria de la Región Sudoriental de Noruega se prestan ahora servicios psiquiátricos sin medicación en Telemark, Vestfold, Vestre Viken, Østfold, Oslo y Akershus. Un panorama general de los servicios disponibles se publica en http://medisinfrietilbud.no.

118.El Gobierno ha nombrado un comité legislativo para examinar las normas relativas al uso de coerción en los servicios de salud y cuidado. Las disposiciones vigentes al respecto se relacionan con diferentes diagnósticos y grupos de pacientes y usuarios y están enunciadas en la Ley de Salud Mental, la Ley de Derechos del Paciente y la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales. El Comité evaluará la forma de aclarar y coordinar mejor estas normas y presentará su recomendación a más tardar el 1 de septiembre de 2018.

119.La labor relativa a las nuevas directrices sobre el uso de la coerción está en curso, y se espera ultimarla en 2017. La Dirección de Salud ha publicado directrices nacionales sobre el uso de la terapia electroconvulsiva (https://helsedirektoratet.no/retningslinjer/ nasjonal-faglig-retningslinje-Om-bruk-av-elektrokonvulsiv-behandling-ect.), en las cuales se subraya que sin un consentimiento válido del paciente, esta solo puede administrarse en casos de urgencia en que la vida o la salud del paciente corren peligro inminente, y se describen situaciones en las que se cumplen dichos criterios de urgencia.

120.El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales y la Dirección de Salud han decidido reforzar la labor de la Comisión de Supervisión de la Atención de Psiquiátrica en lo que respecta a la protección jurídica de los pacientes. Se hará mayor hincapié en la perspectiva del usuario en todos los componentes de las actividades de la Comisión, se examinarán de manera más crítica las justificaciones del uso de coerción, y se prestará mayor atención a la aplicación general de las medidas coercitivas a las que se somete a los pacientes. La Comisión adoptará un papel más activo en lo que respecta al bienestar del paciente, y supervisará el entorno y las condiciones de vida y los programas de actividades, entre otras cosas.

121.En octubre de 2016 el Comité de Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad Intelectual publicó su informe oficial (NOU 2016: 17 På Lik linje – Åtte løft para Å realisere grunneleggende Rettigheter for personer med utviklingshemming), en el que se proponen ocho ámbitos que se considera necesario mejorar para que las personas con discapacidad intelectual ejerzan sus derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás. Entre esos ámbitos se encuentran el uso de la coerción en el sector de los servicios de salud y cuidado. Cada uno de los ocho ámbitos se complementa con medidas recomendadas que, combinadas, deben contribuir a las mejoras. Las recomendaciones del Comité se han distribuido ampliamente para que se formulen observaciones y los ministerios competentes examinarán las recomendaciones que deben ser objeto de seguimiento en sus respectivas esferas de responsabilidad. El Gobierno iniciará la labor sobre un plan para mejorar las condiciones de las personas con discapacidad, que podrá incluir algunas de las medidas propuestas en el informe.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales, trato otorgado a las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (artículos 7, 9, 10 y 14)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 12

Plazo para la comparecencia de un detenido ante el tribunal

122.La Ley de Procedimiento Penal, artículo 183, párrafo 1, establece que la Fiscalía hará comparecer a un detenido ante el tribunal de distrito “lo antes posible y a más tardar el tercer día posterior a la detención”. El plazo no se prolonga si expira un día feriado o su equivalente. Antes de que la Ley se reformara, en 2002, el plazo era “lo antes posible y, en la medida de lo posible, al día siguiente al de la detención”, pero este se prorrogó para reducir la necesidad de prisión preventiva, dando a la policía más tiempo y oportunidad para investigar el caso. Al mismo tiempo, durante la labor preparatoria se hizo hincapié en que esperar hasta que venza el plazo máximo de tres días para llevar al detenido ante un tribunal solo debe permitirse en circunstancias excepcionales. Se tuvo en cuenta la compatibilidad con el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, y con el artículo 5, párrafo 3, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras una evaluación general, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública consideró apropiado ampliar el plazo para hacer comparecer al detenido ante un tribunal.

123.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está trabajando para reducir al mínimo la duración de la detención policial. Cuando se presentó el presupuesto nacional en el otoño de 2016, el Ministerio anunció que distribuiría, con el fin de recabar observaciones, propuestas de reformas legislativas encaminadas a reducir el tiempo de la detención policial y evitar los efectos del régimen de aislamiento. El documento resultante de la consulta aún no está listo. En noviembre de 2016 el Comité de Procedimiento Penal presentó su informe, con propuestas para una nueva Ley de Procedimiento Penal, en la que se recomiendan plazos más breves para llevar ante un tribunal a las personas detenidas. El Comité propuso que la comparecencia para solicitar la prisión preventiva debe tener lugar “lo antes posible y a más tardar el segundo día después de la detención”. El informe se distribuyó el 5 de diciembre de 2016 para recabar observaciones, que deben presentarse a más tardar el 6 de junio de 2017, y el caso está siendo examinado por el Ministerio.

124.La Ley de Procedimiento Penal contiene normas específicas para los detenidos menores de 18 años. En esos casos, la persona debe comparecer ante un tribunal tan pronto como sea posible y a más tardar al día siguiente al de la detención. Si el plazo expira en un día festivo o un día que por ley equivale a un día festivo, el plazo se prorroga un día (artículo 183, párrafo 2).

Detención policial y prisión preventiva

125.En los últimos años se han aplicado varias medidas para reducir el tiempo que un detenido permanece bajo custodia policial antes de ser trasladado a un centro penitenciario ordinario. Se han emitido nuevas directrices y una nueva circular y se han introducido nuevos procedimientos. El resultado, como se indica en el cuadro que figura a continuación, es que el número de personas que permanecen en detención policial durante más de 48 horas se ha reducido considerablemente.

2013

2014

2015

2016

4 250 casos

3 465 casos

2 160 casos

945 casos

126.Actualmente se está procurando reducir el número de niños que permanecen bajo custodia policial, así como el tiempo y los efectos de esa detención. En 2014, 2015 y 2016, el número de niños que estuvieron en detención policial fue de 638, 482 y 343, respectivamente. La disminución es el resultado directo de las medidas aplicadas en los distritos de policía.

127.La Ley de Procedimiento Penal contiene varias normas específicas que limitan la posibilidad de dictar la prisión preventiva para un detenido menor de 18 años. El artículo 174 dispone que los menores de 18 años no deben ser detenidos a menos que resulte absolutamente necesario, y en el artículo 184, párrafo 2, segunda frase, se dispone que los menores de 18 años no deben ser encarcelados salvo cuando resulte estrictamente necesario. El artículo 183, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento Penal estipula que la Fiscalía notificará al Servicio de Bienestar de la Infancia acerca de esa detención, y el Servicio deberá, además, asistir a todas las audiencias a menos que el tribunal considere que después de la primera, para decidir acerca de la prisión preventiva, su asistencia es claramente innecesaria. Si se decide la prisión preventiva de un menor, la Ley de Procedimiento Penal, artículo 185, párrafo 2, establece que el período de detención debe ser lo más breve posible y no podrá exceder de dos semanas, y que este período podrá prorrogarse por orden del tribunal por un máximo de dos semanas cada vez. En lo que respecta a las condiciones de la detención policial, en el artículo 186, párrafo 2, tercera frase, se dispone que las personas detenidas menores de 18 años podrán recibir visitas o escribir o recibir cartas de los familiares cercanos a menos que circunstancias especiales lo impidan. No existe la detención en régimen de incomunicación (artículo 186, párrafo 1, segunda frase). Con excepción del artículo 174, estas disposiciones especiales se aprobaron en 2012, junto con varias otras reformas jurídicas destinadas a mejorar la situación de los menores en conflicto con la ley.

128.En el siguiente cuadro figura el número total de prisiones preventivas cumplidas en los últimos años.

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

3 674

3 919

3 868

3 988

4 003

3 846

3 798

129.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de prisiones preventivas cumplidas por menores.

Edad

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

< 16

11

18

2

5

0

2

1

16

19

15

18

13

9

8

4

17

46

31

42

52

23

20

19

Total

76

64

62

70

32

30

24

130.La proporción del número total de personas en prisión preventiva recluidas en régimen de aislamiento se ha reducido significativamente en los últimos años. De 3.846 personas que cumplieron prisiones preventivas en 2014, 468 fueron sometidas a aislamiento completo. En el 92% de los casos, el régimen de aislamiento se interrumpió después de menos de 30 días, y en el 99% de los casos, duró menos de 60 días.

131.En lo que respecta al régimen de aislamiento después de la condena, se remite al octavo informe periódico de Noruega al Comité contra la Tortura (CAT/C/NOR/8, párrs. 26 a 36).

132.En Noruega no existe el régimen de incomunicación después de la condena.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 13

Plan de asistencia letrada

133.En virtud de la Ley de Procedimiento Penal, artículo 100, párrafo 1 (véanse también los artículos 96 a 99), el acusado tiene derecho a un defensor de oficio pagado por el Estado durante la audiencia principal. Se aplican excepciones en algunos casos previstos en la Ley de Tráfico, en casos de multas impugnadas y en casos de decomiso. Durante la investigación y antes de que se presenten cargos, el acusado normalmente no tiene derecho a que se designe un abogado defensor de oficio, a menos que existan “motivos especiales”. Esta condición suele cumplirse si el estado físico o mental del acusado entraña la necesidad concreta de un defensor. Véase además la información sobre el derecho a un abogado defensor proporcionada en los párrafos 140 y 141.

134.En Noruega la asistencia letrada gratuita en las causas civiles está en principio limitada a los tipos de casos previstos en la Ley de Asistencia Letrada. Con arreglo al plan de asistencia letrada, se hacen distinciones entre los casos que no están sujetos a la verificación de recursos financieros, los casos que sí lo están y los casos no prioritarios.

135.En los casos que no están sujetos a verificación de recursos, se ofrece asistencia letrada independientemente de los ingresos o activos de la persona. Esto se aplica a casos de naturaleza particularmente invasivos, como los casos de bienestar infantil gestionados por las juntas de bienestar social de los condados y los casos gestionados por la Comisión de Supervisión para la Atención Psiquiátrica.

136.Se imponen condiciones en relación con los ingresos y activos financieros en los casos que se someten a verificación de recursos. Entre ellos cabe mencionar los casos relacionados con matrimonio, sucesiones, disputas parentales, indemnización por lesiones, desalojos o despidos, indemnización por daños y perjuicios derivados de delitos, y cuestiones del seguro nacional. El umbral de ingresos que determina si una persona tiene derecho a la asistencia letrada gratuita es de 246.000 coronas noruegas para las personas solteras y de 369.000 coronas noruegas para las parejas casadas y otras parejas que convivan y tengan finanzas conjuntas. Las personas que reciben asistencia letrada gratuita en casos que exigen la verificación de recursos deben pagar una parte de los gastos. Los beneficiarios de asesoramiento jurídico gratuito deben pagar un monto equivalente a 1.020 coronas noruegas. Los beneficiarios de representación letrada gratuita deben pagar al 25% de los gastos, pero no más de 8.160 coronas noruegas. Las personas con un ingreso bruto anual de menos de 100.000 coronas y las personas que reciben asistencia letrada gratuita en casos que no requieren verificación de recursos no tienen que pagar.

137.La asistencia letrada gratuita solo podrá prestarse en casos distintos de los previstos en la ley, si se cumplen las condiciones relativas al umbral de ingresos y activos financieros y si, considerado desde un punto de vista objetivo, el caso es particularmente apremiante para el demandante. En general deberá determinarse si la causa tendrá este último importantes consecuencias personales. En principio, deberá tenerse en cuenta si el caso tiene similitudes con los mencionados en la ley, en particular la cuestión de las consecuencias personales. También se tendrá en cuenta el gasto financiero que supone, los recursos personales del demandante y su capacidad para proteger sus propios intereses.

138.El plan de asistencia letrada gratuita está siendo objeto de examen para garantizar que sea lo más justo, específico y eficaz posible. Al respecto, se evaluará si el plan debería ampliarse para hacerlo más abarcador o si debería modificarse de otro modo.

Acceso a un abogado durante la detención preventiva

139.La Ley de Procedimiento Penal, artículo 94, párrafo 1, establece que el acusado tiene derecho a un abogado defensor de su elección en cualquier fase de la causa y que será notificado de este derecho. El abogado puede ser tanto un defensor de oficio financiado por el Estado como un abogado contratado en forma privada.

140.Si el acusado es detenido, la Ley de Procedimiento Penal, artículo 98, párrafo 1, estipula que, en la medida de lo posible, se nombrará un abogado defensor tan pronto como se ponga de manifiesto que no quedará en libertad en un plazo de 24 horas. Lo mismo se aplica a los acusados menores de 18 años detenidos por un delito, si es evidente que no quedarán en libertad en un plazo de 12 horas después de su detención. Si en el momento de la detención, ya es evidente que el acusado no quedará en libertad dentro de las 24 horas siguientes —o las 12 horas en el caso de los menores de 18 años— se nombrará inmediatamente un abogado defensor. Durante la labor preparatoria se aclaró que se precisa “en la medida de lo posible” para tener en cuenta los casos en que es difícil encontrar un abogado defensor tan pronto como resulte evidente que la detención durará más de 24 o 12 horas.

141.La Ley de Procedimiento Penal, artículo 98, párrafos 2 y 3, también establece que el acusado, “en la medida de lo posible”, tendrá un abogado que estará presente en las audiencias judiciales en las que se decidirá sobre su prisión preventiva, y que el acusado deberá tener la oportunidad de consultar a un abogado antes de que se examine la cuestión. En virtud del artículo 98, el abogado defensor será nombrado por el Tribunal a expensas del Estado (véase artículo 100).

142.Además, la Ley de Procedimiento Penal, artículo 100, párrafo 2, impone a los tribunales la obligación de designar a un abogado de oficio que defienda al acusado, independientemente de la etapa del proceso penal, cuando haya motivos especiales para ello, en particular si el acusado tiene una discapacidad o si su estado de salud mental o física entraña la necesidad especial de un defensor. Las circunstancias personales y sociales del acusado y la naturaleza y gravedad de la causa son factores pertinentes para la evaluación. El Tribunal Supremo ha establecido que al determinar los “motivos especiales” se han de tener en cuenta las opiniones formuladas a nivel internacional sobre la importancia de la asistencia letrada gratuita en las primeras etapas del proceso, en particular las incorporadas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 6, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 3 c), y la labor de “los últimos años” de la Unión Europea, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa (véanse los Informes del Tribunal Supremo de Noruega, 2015, pág. 844).

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 14

Condiciones de las personas privadas de libertad, especialmente en la Jefatura de Policía de Bergen

143.En relación con las medidas para mejorar las condiciones de las personas en detención policial en general, véase el octavo informe de Noruega al Comité contra la Tortura (CAT/C/NOR/8, párrs. 16 a 20).

144.Los distritos de policía toman diversas medidas para proteger a los menores de 18 años que son trasladados a una comisaría. Solo se procede a una detención cuando no se consideran viables otras opciones. Siempre que sea posible, los niños son colocados en una oficina junto con un adulto, y no en una celda. Otras medidas incluyen dejar las puertas de las celdas abiertas con adultos presentes en todo momento, hacer inspecciones más frecuentes, suministrar alimentos, permitirles salir al aire libre y hablar con alguien y tener un estrecho contacto con los padres o tutores. En algunos distritos de policía se coloca a los niños en celdas con televisión, lavabo y retrete, que se consideran menos angustiantes que otras celdas.

145.Las instalaciones de detención de la Jefatura de Policía de Bergen comprenden 27 celdas, de las cuales 11 se utilizan para las personas ebrias y 14 para personas en detención policial. Dos celdas se utilizan para las visitas. Las celdas todavía no cumplen los requisitos mínimos actuales: ninguna tiene luz natural y todas carecen de retrete. El piso y las paredes de todas las celdas han sido pintados en colores contrastantes y las paredes de algunas de celdas de detención están decoradas con paisajes. Actualmente se está preparando un informe sobre la construcción de una nueva comisaría con instalaciones de detención en Bergen, pero no se ha adoptado ninguna decisión definitiva. Al igual que en otros distritos de policía, las nuevas directrices sobre la duración de la detención policial han reducido considerablemente el número de personas detenidas en la Jefatura de Policía de Bergen durante más de 48 horas.

Mujeres en prisión

146.Las mujeres tienen derecho a servicios adaptados durante el cumplimiento de su pena, en igualdad de condiciones con los hombres. Hace mucho tiempo que el Gobierno trabaja en la situación de las mujeres encarceladas, y durante su mandato se han creado 38 plazas penitenciarias para mujeres. A raíz de la publicación, el 15 de diciembre de 2016, de un informe del Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública sobre las condiciones de vida de las reclusas, la sección G de la prisión de Kongsvinger pasó de ser una sección de hombres a ser una sección de mujeres, completamente separada del resto de la penitenciaría. Esta sección para mujeres se inauguró en enero de 2017. Se reservan las plazas para mujeres extranjeras que serán expulsadas del país. Al mismo tiempo, las plazas para mujeres de la prisión de Drammen se han cerrado y el lugar se ha convertido en una prisión de hombres exclusivamente. La finalidad de esta medida era atender a la crítica del Ombudsman Parlamentario, relacionada con el hecho de que las mujeres y los hombres cumplieran las penas en el mismo recinto. Durante las actuaciones presupuestarias celebradas en el Storting, también se decidió crear una nueva sección para mujeres con 10 plazas en la penitenciaría de Evje. La totalidad de la prisión, que cuenta con 30 plazas en total, se convertirá en una prisión de mujeres. También habrá plazas con diferentes niveles de seguridad y servicios adaptados a las necesidades de las mujeres.

147.Las personas condenadas, en la medida de lo prácticamente posible y apropiado, serán recluidas en una prisión cercana a su hogar. El principio de proximidad a menudo entra en conflicto con la necesidad de mantener el nivel adecuado de seguridad y prestación de servicios. Esto se aplica tanto a los hombres como a las mujeres. Es particularmente difícil lograr una buena distribución geográfica del número de plazas para mujeres, pues estas representan una muy pequeña proporción del total de la población carcelaria.

Trandum

148.En relación con las medidas aplicadas en el Centro de Detención de la Policía de Inmigración de Trandum, véase el octavo informe de Noruega al Comité contra la Tortura (CAT/C/NOR/8, párrs. 121 a 127).

149.Las condiciones sanitarias del Centro de Detención de Trandum mejoraron hace algunos años cuando se llevó a cabo una amplia labor de modernización de los edificios. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Personas Privadas de Libertad dependiente del Ombudsman Parlamentario visitó Trandum en mayo de 2015. En el informe de la visita se formularon varias críticas, pero no relacionadas con las condiciones sanitarias.

150.En septiembre de 2010 se terminó un nuevo edificio, que incorpora 90 nuevas plazas en el centro de detención y una sección nueva, moderna y segura donde el nivel de vigilancia puede adaptarse en función de las necesidades. No se ha informado de problemas de hacinamiento en los últimos años.

151.En marzo de 2015 estalló un motín en Trandum durante el cual entre 50 y 60 personas realizaron importantes actos de vandalismo. Al parecer, el incidente se originó en la frustración ocasionada por tener que soportar largas estancias en el centro de detención. Si bien no se encontró una razón clara del motín, este se ha vinculado a la mayor frecuencia del encierro en las celdas y a la insatisfacción con las actividades y la comida del centro. Durante la visita del Ombudsman Parlamentario, muchos de los detenidos, especialmente los que habían permanecido allí durante un largo período, dijeron que las condiciones de vida generales les resultaban excesivamente duras.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 15

152.En lo que respecta a las preguntas sobre la separación de los niños y los adultos en las cárceles y a otras formas de sanción aplicadas a menores, véanse los informes quinto y sexto de Noruega al Comité de los Derechos del Niño presentados en 2016 (CRC/C/NOR/5-6, párr. 9, f y g).

153.La primera unidad para menores se estableció en Bergen en 2009, y se inauguró una nueva en Eidsvoll en abril de 2016. Cada una cuenta con cuatro plazas y alberga a menores de entre 15 y 18 años de todo el país, tanto en prisión preventiva como condenados. Las unidades tienen equipos multidisciplinarios que se han formado para atender a las necesidades especiales de los menores mientras permanecen en prisión y después de su puesta en libertad. Los delincuentes juveniles reciben educación durante el cumplimiento de su condena y se permiten las visitas periódicas de sus familias.

Refugiados y solicitantes de asilo (artículos 2, 7, 9 y 13)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 16

154.El principio claro que rige la práctica de Noruega es que los solicitantes de asilo no son detenidos, sino que viven en centros de acogida y tienen plena libertad de circulación. La detención se aplica principalmente a los extranjeros cuya solicitud de asilo haya sido rechazada o que no regresen voluntariamente o que hayan sido expulsados.

155.En virtud de la legislación noruega, los extranjeros solo pueden ser detenidos si existen motivos suficientes para ello, y no puede procederse a la detención si esta constituyera una medida desproporcionada a la luz de la naturaleza del caso y otros factores. Tampoco se puede proceder a la detención si fuera suficiente una obligación de notificación o una orden de permanecer en un lugar determinado. El tribunal debe verificar periódicamente las condiciones de detención, y debe también definir los requisitos para el avance de la labor de las autoridades de inmigración en relación con los retornos.

156.El total de tiempo de detención no puede exceder de 12 semanas, a menos que existan motivos especiales para que así sea. Los períodos de detención relacionados con la preparación o la ejecución de una orden de deportación solo podrán superar las 12 semanas si el extranjero no coopera en la deportación o si surgen demoras en la obtención de los documentos necesarios de las autoridades del Estado de que se trate. En los casos en que la reclusión pudiera superar las 12 semanas, la Ley establece un plazo máximo de 18 meses. Las excepciones a este plazo solo se aplican si un extranjero es expulsado como resultado de una pena impuesta o una sanción especial. El plazo máximo se ha determinado de conformidad con el artículo 15, párrafo 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Relativa al Retorno). El Gobierno considera que la Directiva es compatible con el Pacto.

157.El 28 de abril, el Gobierno presentó al Storting un proyecto de ley sobre la modificación de las disposiciones de la Ley de Inmigración relativas al uso de medidas coercitivas. Uno de los objetivos de las modificaciones propuestas es aclarar las normas. En relación con el proyecto de ley también se examinaron opciones distintas de la detención. El proyecto de ley propone normas especiales para la detención de niños, lo cual supone una regulación más específica aplicable a los casos de detención de familias con niños y menores no acompañados solicitantes de asilo. Las disposiciones se han formulado para garantizar que solo se utilice la privación de libertad como último recurso para efectuar la deportación, y durante el período más breve posible. Cuando se detiene a un niño, este debe comparecer ante un tribunal al día siguiente. Está claramente estipulado que los niños solo pueden ser detenidos durante 72 horas, con la posibilidad de una nueva prórroga de otras 72 horas. Se pueden hacer excepciones cuando haya motivos especiales e imperiosos, y la detención podrá prorrogarse hasta una semana a la vez. Se entiende por “motivos especiales”, en primer lugar, que la familia del niño o el propio niño estén contribuyendo en gran medida a impedir que la deportación se lleve a cabo dentro de los seis días posteriores a la detención, o que la fecha convenida para la deportación esté muy próxima.

158.El proyecto de ley también contiene otras normas aplicables a la detención de niños: propone que la ley estipule con mayor precisión que el interés superior del niño debe ser siempre una consideración primordial en los casos de detención, y que se evalúe la posibilidad de aplicar medidas alternativas. El tribunal debe justificar sus razones explicando cómo evaluó el interés superior del niño y las medidas alternativas. Se proponen otras normas relativas al derecho del niño a ser escuchado y el papel del Servicio de Bienestar de la Infancia en los casos de detención.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

159.Las reformas al artículo 32 de la Ley de Inmigración entraron en vigor el 20 de noviembre de 2015 y se refieren a los casos en que las autoridades de inmigración pueden decidir no examinar el fondo de una solicitud de protección (asilo). Estas enmiendas legislativas permiten a las autoridades noruegas negarse a examinar el fondo de una solicitud de asilo en más casos que antes: ahora es posible ordenar a las personas que permanecieron en un tercer país seguro antes de llegar a Noruega que regresen allí.

160.Durante la labor preparatoria del proyecto de ley se examinó su compatibilidad con la Constitución y con las obligaciones internacionales de Noruega. Anteriormente, solo era posible negarse a examinar una solicitud en cuanto al fondo en el caso previsto en la Ley de Inmigración, artículo 32, párrafo 1 d), a saber, cuando el demandante estuviera tramitando una solicitud de asilo en un tercer país. El Gobierno considera que esta condición va más allá de las obligaciones contraídas por Noruega en virtud del derecho internacional, y por tanto, se ha eliminado. Se destaca que la condición fundamental para devolver a una persona a un tercer país es que no corra peligro de ser sometida a un trato que viole la Constitución o las obligaciones internacionales de Noruega, en particular el artículo 7 del Pacto y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni de ser trasladada a un país donde podría ser sometida a ese trato. Esta condición sigue vigente.

161.A raíz de las modificaciones legislativas, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública impartió instrucciones a la Dirección de Inmigración de Noruega y la Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración acerca del procesamiento de las solicitudes de asilo de las personas que han permanecido en la Federación de Rusia, incluida la aplicación, en dichos casos, de la Ley de Inmigración, artículo 32 (circular núm. GI‑13/2015). En las instrucciones se indica que la Federación de Rusia es un país seguro para la mayoría de los nacionales de terceros países, y que, por tanto, se aplica el principio de la no evaluación de una solicitud de asilo en cuanto al fondo si el extranjero ha permanecido en la Federación de Rusia. Cuando existan motivos concretos para suponer que el solicitante de asilo corre un riesgo real de ser perseguido en la Federación de Rusia o de ser trasladado a otra zona donde pueda ser perseguido, el fondo de la solicitud deberá, no obstante, examinarse. Las solicitudes de asilo de los nacionales de terceros países que fueron devueltos a la Federación de Rusia después de su llegada a Noruega a través del cruce fronterizo de Storskog no se examinaron en cuanto al fondo, de conformidad con el artículo 32, párrafo 1 a) o d) de la Ley de Inmigración.

162.De conformidad con las normas jurídicas internacionales y noruegas, los extranjeros no tienen derecho a protección internacional si pueden regresar en forma segura al país del que han huido. En septiembre de 2016, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública actualizó sus directrices sobre los procedimientos para revocar un permiso de residencia y la condición de refugiado si la persona ya no necesita protección (directriz GI-14/20116). Las nuevas normas no afectan a los refugiados que ya hayan obtenido un permiso de residencia permanente, los incluidos en el programa de reasentamiento (cuota) o aquellos a los que se haya concedido un permiso de residencia por motivos humanitarios. Las principales razones para la revocación son que la necesidad de protección ya no exista y que el retorno se haga en condiciones seguras y compatibles con las obligaciones internacionales de Noruega. Según las directrices, cuando se cumplan las condiciones para la revocación, la administración de inmigración puede tomar la iniciativa de evaluar si se justifica la concesión de un permiso de residencia por motivos humanitarios.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 a)

163.En diciembre de 2015, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública distribuyó, con el fin de recabar observaciones, una serie de propuestas para reforzar la reglamentación y hacer menos atractiva la solicitud de asilo en Noruega. Varias de las medidas propuestas fueron aprobadas en la primavera de 2016, entre ellas, la posibilidad de decidir temporariamente, cuando se produzca una situación de emergencia por la llegada de un número excesivamente grande de solicitantes de asilo, que no se examinarán en cuanto al fondo las solicitudes de asilo de las personas que procedan directamente de un Estado nórdico. Además, se decidió abrogar la disposición de la Ley de Inmigración conforme a la cual la referencia a la huida dentro del país de origen no debe ser insensata. También se introdujeron bases jurídicas para la recopilación de datos personales biométricos en forma de fotografías faciales y huellas digitales de los extranjeros que soliciten permisos de residencia o visados, así como para la expulsión de personas a las que se haya denegado por segunda vez el derecho de evaluación de su solicitud de asilo en cuanto al fondo. Además, el plazo para la interposición de un recurso de apelación se redujo en los casos de solicitudes de asilo manifiestamente infundadas, y se proporcionó una base jurídica para la denegación por vía sumaria del derecho al examen de una solicitud de asilo en cuanto al fondo.

164.Noruega ha examinado las enmiendas aprobadas para determinar si son compatibles con las obligaciones internacionales contraídas, en particular las dimanantes del Pacto. Se entiende que las normas se aplican de conformidad con las correspondientes obligaciones internacionales. Asimismo, la Ley de Inmigración, artículo 3, establece que sus disposiciones se aplicarán con arreglo a las normas internacionales vinculantes para Noruega cuando estas beneficien a la persona. En las actas de la labor preparatoria de la Ley se explican con mayor detalle las obligaciones internacionales de Noruega en relación con los refugiados. Se especifica, entre otras cosas, que el artículo 7 del Pacto prohíbe la devolución de una persona a un país o una zona donde exista un riesgo real de que sea sometida a la pena de muerte, tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Además, se aclara que el principio de no devolución es absoluto, y que se aplica a la deportación tanto al país de origen como a un tercer país. También se aclara que la protección se aplica a la expulsión a un país en el que la persona corra el riesgo de deportación ulterior a una zona donde pueda ser sometida a un trato contrario a las disposiciones del Pacto. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha determinado que las enmiendas propuestas respetan la obligación de protección contra la expulsión impuesta a Noruega por los instrumentos internacionales de derechos humanos. También se señaló que los casos en que la huida dentro del país de origen fuera desaconsejable por motivos humanitarios podrían evaluarse a la luz de las disposiciones jurídicas relativas a la concesión de permisos de residencia por motivos humanitarios. El Ministerio consideró que las enmiendas eran coherentes con las obligaciones internacionales de Noruega.

165.Además, algunas de las normas que rigen el derecho a un permiso de residencia permanente son ahora más estrictas, entre otras razones debido a la introducción de criterios de integración y de un fundamento jurídico para desestimar solicitudes en las que haya problemas de inmigración importantes.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 b)

166.Las personas que corran peligro de encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas en los artículos 6 y 7 del Pacto están protegidas contra la devolución. Los solicitantes de asilo reciben asesoramiento individual de una organización independiente para la presentación de su solicitud. Se ha establecido en la reglamentación que la entrevista relacionada con la solicitud de asilo se facilitará para asegurar que se revele la mayor cantidad de información posible sobre el asunto. La Dirección de Inmigración de Noruega determinará si el solicitante tiene necesidades especiales durante la entrevista, sobre la base de la solicitud de asilo o sus circunstancias vitales. Se preguntará a las mujeres si desean una entrevistadora y una intérprete. El o la intérprete estará presente a menos que una buena comunicación sea posible en un idioma común. Si la solicitud fuera rechazada, el extranjero tiene derecho a un abogado en el proceso de apelación. Los menores no acompañados que soliciten asilo también tienen derecho a la asistencia de un abogado en relación con la tramitación de su causa en primera instancia. Tienen derecho asimismo a que se nombre un representante (tutor) del Gobernador del condado. Las tareas del representante consisten en proteger los intereses del menor que solicite asilo y desempeñar otras funciones que incumben a un tutor con arreglo a otras leyes.

167.La no devolución por riesgo de que se produzcan las situaciones enunciadas en los artículos 6 y 7 del Pacto no impide que se tome la decisión de expulsión por motivos de interés nacional fundamental, pero dicha decisión no podrá ejecutarse hasta que los motivos de la no devolución hayan desaparecido. El Ministerio está preparando un proyecto de ley que permitiría que los extranjeros fueran expulsados si hubiera motivos para no concederles el derecho al reconocimiento de la condición de refugiado de conformidad con la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. En este caso tampoco se ejecutará la decisión de expulsión hasta que los motivos de la no devolución hayan desaparecido. El proyecto de ley se distribuyó el 5 de diciembre de 2016, con el fin de recabar observaciones, que podrán presentarse hasta el 6 de junio de 2017, y el caso está siendo examinado por el Ministerio. En lo que respecta a las salvaguardias jurídicas relacionadas con la expulsión, véase el párrafo 169.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 c)

168.En virtud de la legislación noruega, una decisión de expulsión impone al extranjero la obligación de abandonar el país y la prohibición de regresar, con vigencia permanente o por un plazo de tiempo determinado. Los motivos más comunes de expulsión son violaciones de la Ley de Inmigración o del Código Penal Civil General. Además, se aplican normas específicas a la expulsión de ciudadanos de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo y a los casos que afectan a intereses nacionales fundamentales.

169.Antes de tomar la decisión de expulsión, se notifica al extranjero de los motivos en que se basa la decisión. En muchos casos, el extranjero tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita sin necesidad de verificación de recursos. Esto se aplica, entre otros, a los casos en que el motivo de expulsión sea la violación de la Ley de Inmigración, que representan una parte importante del total de expulsiones anuales. En los casos en que un extranjero no tenga derecho a asistencia letrada gratuita, este puede, de todos modos, solicitar el pago de las costas (véase el párrafo 137). Una vez tomada la decisión, se notificará al extranjero y se le explicarán las razones que la motivaron en un idioma que comprenda. El extranjero tendrá derecho a apelar la decisión ante un órgano competente y por lo general también tendrá derecho a permanecer en el país hasta que se complete el proceso de apelación, si es titular de un permiso de residencia.

170.En lo que respecta a la pregunta de cómo se determina si la permanencia de una persona en Noruega ha sido legal, se señala que las principales normas relativas a la solicitud del permiso de residencia son que esta sea presentada desde el extranjero a través de una misión del servicio exterior, y que el solicitante no está autorizado a permanecer en Noruega mientras se tramite dicha solicitud. Existen algunas excepciones a este principio, en particular el caso de los solicitantes de asilo. Si el extranjero tuviera derecho a permanecer en Noruega mientras se tramita la solicitud, la estancia se considera legal hasta que la solicitud sea rechazada en primera instancia y expire el plazo para el retorno voluntario. El solicitante puede apelar contra la denegación y suele tener derecho a pedir el aplazamiento de su ejecución. Si eso ocurre, tendrá la residencia legal en Noruega hasta la eventual desestimación de la solicitud por el órgano de apelación y el vencimiento del plazo impuesto para el retorno voluntario. Si el plazo para el retorno voluntario hubiera expirado, la permanencia en Noruega se considerará ilegal.

Apatridia (artículos 2, 24 y 26)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 18

171.En virtud de la Ley de Nacionalidad Noruega, los hijos de madre o padre noruegos son automáticamente ciudadanos noruegos. No se exige permiso de residencia a los niños menores de 2 años cuando uno de los progenitores es ciudadano noruego u obtiene la nacionalidad noruega al mismo tiempo que el niño. Los hijos de padres extranjeros o apátridas no son automáticamente ciudadanos noruegos por el hecho de haber nacido en Noruega, pero pueden solicitar la ciudadanía.

172.En octubre de 2016, el Gobierno dio instrucciones a la Dirección de Inmigración de Noruega sobre la legislación vigente para el examen de las solicitudes de nacionalidad noruega de personas apátridas que hayan nacido en Noruega, con miras a velar por que estas se tramiten de conformidad con los tratados internacionales en que Noruega es parte. Para otorgar la ciudadanía a los niños apátridas nacidos en Noruega estos deben haber residido en el país durante tres años. El solicitante no está obligado a tener un permiso de residencia. Los niños apátridas nacidos en Noruega pueden, no obstante, obtener la ciudadanía sin haber residido anteriormente en Noruega si la solicitud es presentada en el plazo de un año después del nacimiento y si los padres del niño tienen permisos de residencia permanente o tienen derecho a residir en Noruega por un período de tres años.

173.La Ley de Nacionalidad Noruega se aplica con las restricciones que se derivan de los tratados firmados con otros Estados y del derecho internacional y debe interpretarse a la luz de las convenciones vinculantes para Noruega en este ámbito, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

174.La apatridia en sí misma no da derecho a un permiso de residencia en Noruega, a menos que el extranjero necesite protección o haya importantes consideraciones humanitarias que justifiquen el otorgamiento de un permiso de residencia. El solicitante de asilo puede obtener un permiso de residencia en Noruega después de tres años si hubiere impedimentos prácticos para su retorno. En la práctica, hay personas apátridas que regresan voluntariamente, pero la devolución obligatoria no puede aplicarse.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículos 23, 24, 26 y 27)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 19

Derechos de propiedad y uso

175.Actualmente se está trabajando en el examen y el reconocimiento de los derechos de propiedad y uso en el seno de la Comisión Finnmark. Esta Comisión, que es un órgano de examen, y el Tribunal de las Tierras no Cultivadas de Finnmark, un tribunal especial, se establecieron con arreglo a la Ley Finnmark. La Comisión examina los derechos de propiedad y uso de la tierra que pertenece al Fundo de Finnmark. Ya ha examinado seis zonas y ha comenzado a trabajar en otras dos. El Tribunal inició su labor en septiembre de 2014 y conoce de litigios relativos a derechos que la Comisión haya examinado en sus informes. Las sentencias del Tribunal pueden, por regla general, recurrirse directamente ante el Tribunal Supremo. El 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo pronunció su fallo sobre la causa Stjernøya, que incluía dos demandas relativas a Stjernøya/Seiland, la primera zona examinada.

176.Se considera que algunos de los problemas para la identificación de derechos en Finnmark se resolverán, entre otras cosas, mediante enmiendas a leyes y reglamentos. Se han realizado pequeñas modificaciones en la Ley Finnmark, para incorporar la obligación del Estado de sufragar los gastos legales de las partes derivados de las causas presentadas ante el Tribunal de las Tierras no Cultivadas. Las modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2017. La enmienda legislativa se combina con una enmienda de la reglamentación, por la que se establece que los costos que debe sufragar el Estado ya no se cargarán al presupuesto del propio Tribunal. Se consultó al Sámediggi (Parlamento sami) y este aprobó las enmiendas.

177.El Gobierno está estudiando la forma de dar seguimiento a la propuesta del Comité para los Derechos de los Samis relativa a la definición de los derechos al sur de Finnmark. El Comité también ha propuesto que se modifiquen otras leyes, como la antigua Ley de Minas (actualmente Ley de Minerales) y la Ley de Cría de Renos. Estas propuestas están siendo examinadas por los ministerios competentes. El informe del Comité es exhaustivo y, por tanto, habrá que darle seguimiento gradualmente. Esto también se aplica a la propuesta relativa a la identificación y el reconocimiento de los actuales derechos a la tierra en las zonas tradicionales de los samis fuera de Finnmark.

178.El Gobierno señala también que el Comité de Derechos de los Samis emitió una opinión según la cual los derechos de los samis a la tierra y los recursos naturales en las zonas tradicionalmente utilizadas por el pueblo sami deben determinarse sobre la base de las normas noruegas del derecho de propiedad relativas al uso inmemorial, la prescripción y la costumbre. Los principios generales del derecho de propiedad deben adaptarse a las características especiales de las prácticas culturales sami. Esto se deduce, entre otras cosas, de dos sentencias del Tribunal Supremo dictadas en 2001 y de la decisión del Tribunal Supremo relativa a la causa Stjernøya, de 28 de septiembre de 2016.

Cría de renos y pesca

179.Desde 2005, fecha en que dejó de aplicarse la última convención sobre el pastoreo de renos firmada entre Noruega y Suecia, los dos países trabajan en el establecimiento de un nuevo instrumento jurídico. En 2009 se llegó a un acuerdo sobre un proyecto de convención negociado. Desde entonces, las autoridades noruegas han dedicado considerables esfuerzos al logro de su ratificación, esfuerzos en los que perseverarán para establecer una nueva convención que asegure un sistema bien organizado de cría de renos en la zona fronteriza entre Noruega y Suecia.

180.El 9 de diciembre de 2014, Noruega y Finlandia firmaron una nueva convención sobre el levantamiento y mantenimiento de vallas y la aplicación de otras medidas para impedir que los renos de un país pasen al territorio del otro. Esta legislación entró en vigor el 1 de enero de 2017. La frontera entre Noruega y Finlandia está cerrada a la cría de renos transfronteriza. El propósito de la convención es regular la distribución de responsabilidades en el levantamiento y mantenimiento de vallas y otras medidas encaminadas a impedir que los renos crucen la frontera entre los dos países, y reglamentar la supervisión de los renos que a pesar de todo logran cruzar la frontera. Las vallas tienen por finalidad ayudar a los propietarios de los renos a cumplir la obligación de supervisión para evitar, en la medida de lo posible, que los renos crucen la frontera.

181.Un nuevo Libro Blanco sobre la sostenibilidad de la cría de renos comenzó a elaborarse en 2015 y se presentó al Storting el 5 de abril de 2017. De conformidad con el acuerdo concertado, se consultó al Sámediggi y la Asociación de Pastores de Renos Samis de Noruega acerca de las medidas previstas en el Libro Blanco que pudieran afectar directamente a sus intereses. El Libro Blanco fue examinado por el Storting en el período de sesiones de primavera de 2017.

182.El 18 de febrero de 2008, el Comité de Pesca Costera publicó sus recomendaciones en el Informe Oficial de Noruega NOU 2008: 5 “Derechos de Pesca en el Mar frente a las Costas de Finnmark”. Este informe se ha distribuido con miras a recabar observaciones y el Gobierno y el Sámediggi concluyeron sus consultas sobre este asunto en mayo de 2011. Las partes en la consulta discreparon sobre algunas cuestiones relativas al derecho internacional, pero se logró llegar a un acuerdo sobre un conjunto de medidas que deben contribuir a garantizar la base material de la cultura costera Sami. Dos de esas medidas se refieren a la introducción del derecho legal de pesca, sujeto a ciertas condiciones, para todos los residentes de Finnmark, Nord-Troms y otros municipios de Troms y Nordland con elementos de cultura costera sami, y al establecimiento de un cupo adicional de bacalao para los barcos pesqueros más pequeños en esas zonas.

183.Además, se propuso que se incluyera en la Ley de Recursos Marinos una disposición que hiciese especial hincapié en la protección de la cultura sami en toda la reglamentación y la administración de la industria pesquera, y que se introdujera una nueva disposición en la Ley de Participación que estipulase que la ley debe aplicarse de conformidad con el derecho internacional de los pueblos indígenas y las minorías. Otras propuestas incluyen la prohibición de que los buques de más de 15 metros de eslora pesquen en los fiordos, requisitos para el reconocimiento de derechos a lugares de pesca que se presentarán a la Comisión Finnmark, y el establecimiento de una Junta Consultiva de la Pesca en los Fiordos para los condados de Finnmark, Troms y Nordland, que tendrá un papel importante en la gestión de los recursos pesqueros.

184.Las modificaciones de la legislación fueron aprobadas por el Parlamento noruego el 21 de septiembre de 2012 y entraron en vigor el 1 de enero de 2013. Las autoridades han empezado a incorporar las medidas mencionadas en la legislación vigente y en la administración de las pesquerías. La Junta Consultiva de la Pesca en los Fiordos se estableció en 2014. En 2017, el cupo adicional de bacalao para los buques de pesca costera más pequeños es de 3.000 t.

185.Un nuevo acuerdo entre Noruega y Finlandia sobre las actividades pesqueras en el río Tana entró en vigor el 1 de mayo de 2017. La pesca del salmón en ese curso de agua es extremadamente importante para los samis como pueblo indígena y para la población local que vive a lo largo de su ribera. El nuevo acuerdo constituye la plataforma para el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de salmón como base natural de la práctica cultural Sami. Se consultó al Sámediggi sobre el acuerdo propuesto antes de su firma, y no se llegó a ninguna conclusión. También se lo consultó acerca del proyecto de propuesta presentado al Storting sobre el consentimiento para concertar el acuerdo, y se concluyó que la transcripción del debate plenario del Sámediggi sobre la cuestión se incorporara en la propuesta. El Sámediggi también estuvo representado en la delegación de Noruega encargada de las negociaciones con Finlandia sobre esta cuestión.

186.El artículo 27 del Pacto se examinó en el marco de la adopción de la decisión de 19 de diciembre de 2016 relativa a la expedición de un permiso, con arreglo a la Ley de Lucha contra la Contaminación, para la realización de actividades mineras en Nussir y Ulveryggen. El Ministerio de Clima y Medio Ambiente estipuló que el impacto del uso de la tierra en la cría de renos se examinara cuando el plan de zonificación fuera aprobado por el Ministerio de Gobierno Local y Modernización, y que el artículo 27 del Pacto se tuviera en cuenta en ese contexto. Cuando el Ministerio de Clima y Medio Ambiente adoptó la decisión con arreglo a la Ley de Lucha contra la Contaminación, solo correspondía examinar a la luz del artículo 27 del Pacto los problemas de contaminación derivados del proyecto, y en particular las posibles repercusiones de los depósitos marinos en la pesca costera de los samis. El Ministerio concluyó que el permiso, con las condiciones establecidas, entrañaba consecuencias limitadas para la pesca costera de los samis en los fiordos y, por consiguiente, que el alcance de la injerencia no llegaba al umbral para considerar que había violación o denegación de una práctica cultural en virtud del artículo 27 del Pacto. Se consideró necesaria la aplicación de medidas de mitigación para las actividades pesqueras y se estimó que el permiso no vulneraba lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto. Cuando se tramitaron las apelaciones contra el permiso, se celebraron dos reuniones de consulta con el Sámediggi a nivel administrativo y otra a nivel político, pero no se llegó a ningún acuerdo.

Convención Nórdica sobre los Samis

187.Noruega, Suecia y Finlandia han celebrado negociaciones sobre una convención nórdica sobre los samis. Los dirigentes de las negociaciones de los tres países nórdicos aprobaron el texto de la convención negociada en enero de este año.

188.El pueblo sami reside en zonas transfronterizas, y la cultura y los idiomas samis también se extienden a través de las fronteras. Un objetivo primordial de la Convención es que los samis puedan preservar, practicar y desarrollar su cultura con la menor interferencia posible de las fronteras nacionales. La Convención Nórdica sobre los Samis está en consonancia con la legislación noruega y con las obligaciones internacionales asumidas por Noruega y establecerá un marco jurídico común para Noruega, Suecia y Finlandia, adaptado a un contexto nórdico sami. La Convención afirma y fortalece los elementos fundamentales de los derechos de los samis. Por ejemplo, concede la protección internacional de las decisiones de los parlamentos samis de los tres países.

189.La Convención está siendo examinada por los tres parlamentos samis, de conformidad con lo estipulado en el propio texto. Además, el preámbulo establece que la ratificación está supeditada a la aprobación de los parlamentos samis de los tres Estados. Solo una vez que estos hayan dado su aprobación, los tres países podrán firmar y ratificar el documento.

Medidas contra la discriminación de los samis

190.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico. Durante la labor preparatoria de la Ley se subrayó que “etnia” incluye a las minorías nacionales y la población sami.

191.Desde 2014, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad asigna fondos a la Dirección de la Infancia, la Juventud y la Familia para desarrollar competencias en materia de discriminación basada en el origen étnico, la religión y las creencias. En 2015, se financió la preparación del informe “Discriminación de los Samis, las Minorías Nacionales y los Inmigrantes en Noruega: Examen de los Conocimientos Actuales”(Midtbøen y Lidén (2015: 01 Instituto de Investigación Social)). Este informe puso de manifiesto la necesidad de mejorar los conocimientos acerca de la discriminación de los samis y las minorías nacionales. Investigaciones recientes muestran que algunos sectores de la población sami de Noruega han sido objeto de discriminación por motivos de su origen étnico. La encuesta SAMINOR ha revelado, entre otras cosas, que 1 de cada 4 hombres de habla sami y 1 de cada 3 mujeres de habla sami han sido objeto de discriminación. La encuesta SAMINOR 2 ha revelado que pocos samis son víctimas de discriminación en relación con, entre otras cosas, la búsqueda de empleo o los mercados de vivienda o arrendamiento (Selvopplevd diskriminering av Samer i Norge[“Relato de los Propios Interesados acerca de la Discriminación de la Población Sami de Noruega”], Ketil Lenert Hansen en Samiske tall forteller 9 [“Lo que Dicen las Cifras sobre los Samis”], 2016 Facultad Universitaria Sami 1/2016).

192.El Ministerio de Gobierno Local y Modernización ha elaborado un programa de aprendizaje electrónico sobre los pueblos indígenas y las minorías nacionales, con el fin de fomentar el conocimiento y la comprensión de los pueblos indígenas y las minorías nacionales entre los miembros del personal de todos los niveles de la administración pública. El curso se propone mejorar su comprensión de las cuestiones que afectan a los pueblos indígenas y las minorías nacionales y concienciarlos sobre el momento en que deben intervenir y ser consultados. El programa también abarca aspectos históricos y sociales, así como las leyes y reglamentos pertinentes.

193.La Ley de Guarderías Infantiles, en su artículo 8, estipula lo siguiente en relación con los derechos de los niños samis:

“El municipio es responsable de asegurar que las guarderías para los niños samis de los distritos samis se basen en el idioma y la cultura samis. En otros municipios se tomarán medidas para que los niños samis afiancen y desarrollen su idioma y su cultura.”

194.En el otoño de 2016 el Gobierno puso en marcha una serie de nuevas medidas para luchar contra el acoso en las escuelas y las guarderías. Una de las principales medidas consiste en reforzar los conocimientos especializados del personal de las guarderías, tanto en materia de prevención del acoso como de tratamiento de los casos concretos. Esta labor se intensificará durante 2017 y continuará durante varios años. Las comunidades samis tienen problemas particulares en relación con el acoso escolar. Por consiguiente, como parte de las medidas para fomentar las competencias, se ejecutará un proyecto experimental, centrado en los problemas de las comunidades samis. La Dirección de Educación y Capacitación de Noruega ha comenzado a trabajar en la elaboración de este proyecto en cooperación con el Centro para el Entorno del Aprendizaje, el Sámediggi y el Gobernador del Condado de Finnmark. El proyecto abarcará las municipalidades, las guarderías y las escuelas de la zona administrativa de habla sami, y producirá conocimientos sobre la forma en que debe llevarse a cabo la labor relacionada con las guarderías y los entornos escolares y con el acoso y el hostigamiento en las guarderías y las escuelas samis. El proyecto se complementará con investigación para conocer mejor los problemas que enfrentan los samis y la eficacia de las medidas.

195.En 2004 se lanzó la iniciativa de guías samis, financiada por el Ministerio de Gobierno Local y Modernización, y administrada por la Sámi allaskuvla(Universidad Sami de Ciencias Aplicadas). Cuatro jóvenes son seleccionados como guías samis y visitan en el transcurso del año académico escuelas, organizaciones y asociaciones de todo el país para informarles sobre la cultura y la sociedad samis. La idea en que se basa la iniciativa es que los jóvenes samis difundan el conocimiento sobre su vida cotidiana mediante un contacto directo con otros jóvenes. Los resultados de esta iniciativa indican que es una buena forma de hacer frente a los prejuicios y superar las ideas erróneas acerca de los samis y la cultura sami.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 20

196.En relación con la información sobre los procedimientos de consulta entre las autoridades estatales y el Sámediggi, se remite al sexto informe periódico de Noruega, párrs. 263 a 272, y los informes anteriores. La celebración de consultas con el Sámediggi para llegar a un acuerdo es un requisito fundamental. Por consiguiente, no cabe describir las funciones del Sámediggi en los procesos de consulta como limitadas a las de un órgano asesor.

197.El Gobierno está haciendo un seguimiento de las propuestas del Comité para los Derechos de los Samis II relativas a la reglamentación jurídica del derecho de consulta en cuestiones que podrían afectar directamente a los intereses de los samis. El Comité ha propuesto que se apruebe una ley sobre la tramitación de las demandas judiciales y las consultas. En abril de 2017, el Ministerio de Gobierno Local y Modernización celebró consultas políticas con el Sámediggi sobre esta cuestión y sobre un nuevo plan de presupuestación para el Sámediggi, pero no se llegó a ningún acuerdo. Por tal razón, el Sámediggi no desea que el Gobierno presente la propuesta sobre la reglamentación jurídica de las consultas. Por tanto, el Gobierno no presentará ningún proyecto de ley durante la legislatura en curso.

198.En relación con el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos de los samis en Noruega, Suecia y Finlandia, Noruega expresó su opinión sobre las consultas y el consentimiento libre, previo e informado. La adición de Noruega puede consultarse en: https://www.regjeringen.no/contentassets/9d945d85963f466ab56b9692bcc0cc2e/addendum_sr.pdf.

199.La Ley de Minerales es uno de los diversos instrumentos legislativos que regulan la minería en Noruega. En su conjunto, las normas jurídicas vigentes en Noruega protegen los intereses de los samis y sus prácticas culturales en los procesos decisorios sobre actividades relacionadas con los recursos minerales.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 21

200.En enero de 2011 el Gobierno estableció un comité gubernamental para investigar y describir las políticas y medidas adoptadas en favor de la población romaní/tater desde el siglo XIX hasta el presente, haciendo especial hincapié en los objetivos, los instrumentos y la aplicación de dichas políticas. Se pidió también al Comité que examinara las conclusiones a la luz de la legislación de Noruega y sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y determinara si las conclusiones justificaban la adopción de nuevas medidas que pudieran contribuir a la justicia y la reconciliación. La iniciativa de llevar a cabo la investigación provino de los representantes de la población romaní/tater. En 2013, en el momento en que se produjo el cambio de la dirección y la composición del Comité y su secretaría, se actualizó el mandato de este órgano.

201.En el verano de 2015 el Comité presentó su informe, NOU 2015: 7, “Asimilación y Resistencia”, en el que concluye que las políticas aplicadas en relación con el pueblo romaní/tater entre 1850 y 1986 fueron equivocadas y destructivas. En ese momento, el objetivo de las políticas era la asimilación social y cultural del pueblo romaní/tater. La Misión de Noruega para las Personas Sin Hogar aplicó las políticas oficiales entre 1907 y 1986, con el mandato, la potestad legal y la financiación del Estado. El Comité determinó que el Estado noruego tenía la responsabilidad general de las políticas que se habían aplicado.

202.Las políticas de asimilación fueron abandonadas oficialmente en el decenio de 1980, y en 1999 el pueblo romaní/tater fue reconocido como minoría nacional. No obstante, el Comité llegó a la conclusión de que aún quedaba mucho por hacer antes de poder decir que este grupo étnico ha logrado realmente el pleno reconocimiento y la igualdad en la sociedad noruega.

203.El informe se distribuyó ampliamente en el otoño de 2015 para recabar observaciones, y se celebraron diez consultas públicas en el primer semestre de 2016 en diferentes lugares de todo el país. El plazo para la presentación de las observaciones expiró el 30 de mayo de 2016. En 2017, el Gobierno continúa trabajando en el seguimiento del informe, basándose en las aportaciones de las consultas, entre otras cosas.

Guarderías infantiles y escuelas

204.La Dirección de Educación y Capacitación de Noruega ha preparado material informativo sobre las minorías nacionales, en particular los romaníes y el pueblo romaní/tater, que puede consultarse en el sitio web de la Dirección. El grupo destinatario de este material, que contiene capítulos sobre cada minoría nacional, es el personal de las guarderías infantiles y las escuelas. En la introducción se mencionan los derechos especiales de las minorías nacionales, incluido el derecho a enseñanza lingüística especial. El capítulo sobre los romaníes ha sido traducido al romaní. No obstante, la Dirección ha decidido retrasar la traducción del capítulo sobre el pueblo romaní/tater hasta nuevo aviso debido a que, en reuniones con representantes del pueblo romaní/tater, se pusieron de manifiesto considerables discrepancias en el seno de la minoría respecto de si era deseable que hubiera material en romaní y sobre la correcta normalización.

205.Desde 2004, el Ministerio de Educación e Investigación y la Dirección General de Educación y Capacitación de Noruega apoyan un proyecto relacionado con el pueblo romaní/tater, propuesto por Taternes Landsforening, una de las asociaciones del pueblo romaní/tater en Noruega. El principal objetivo del proyecto es promover el conocimiento de la cultura romaní/tater en las escuelas y guarderías infantiles y contribuir a generar un sentimiento de orgullo entre los niños y jóvenes de ese grupo étnico. En 2016, siguió ejecutándose la parte del proyecto relacionada con el conocimiento de las minorías nacionales en general y del pueblo romaní/tater en particular para los estudiantes de la Escuela Normal de la Universidad de Østfold. Participan en el proyecto representantes de Taternes Landsforening.

206.Por encargo de la Dirección de Educación y Capacitación de Noruega, el Centro Nacional de Educación Multicultural ha preparado material didáctico sobre las minorías nacionales para su utilización en las guarderías y en los grados 1 a 7 de las escuelas primarias, que puede consultarse en el sitio web http://minstemme.no. Este material contiene ejemplos de las lenguas minoritarias. Además, se relaciona con el Plan Marco para el Contenido y las Tareas de las Guarderías y con los objetivos de competencia incorporados en los planes de estudio aplicables a todos, aunque su utilización es opcional. El Centro está ultimando la labor sobre el material didáctico para los ciclos primero y segundo de la escuela secundaria. El material procede de las organizaciones de las respectivas minorías nacionales.

207.El Ayuntamiento de Oslo ha contratado a un coordinador y tres profesores para que oficien de enlace entre los alumnos romaníes, su hogar y la escuela. El propósito es alentar y ayudar a esos niños a lo largo de la enseñanza primaria y el primer ciclo de la escuela secundaria. Los profesores también ayudan a los padres en el seguimiento de la educación de sus hijos y a las escuelas en la comunicación con los padres y tutores cuando sea necesario. Además de los profesores, el Ayuntamiento de Oslo ha contratado a un auxiliar docente/mediador romaní.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 22

208.La cuestión se refiere a una práctica que las autoridades noruegas desconocen. Las estadísticas de Noruega tienen en cuenta el país de origen y no el origen étnico, por tanto, no hay estadísticas específicas de las personas de origen romaní.

209.La Ley de Bienestar de la Infancia se aplica a todas las personas del Reino, independientemente de su condición, origen o nacionalidad. Las órdenes de tutela se basan en pruebas documentales de abandono, violencia o abuso sexual, no en el origen étnico. Si se considera necesario el cuidado alternativo, el Servicio de Bienestar de la Infancia tiene la obligación de buscar un hogar de acogida adecuado con los familiares y allegados del niño. Las autoridades noruegas consideran que es importante tener en cuenta, en la medida de lo posible, la lengua, la religión y la cultura del niño. El Servicio de Bienestar de la Infancia no coloca a los niños en hogares de guarda únicamente porque pertenezcan a familias romaníes.

210.El objetivo principal del Servicio de Bienestar de la Infancia es ayudar a los niños y las familias con problemas. De hecho, la gran mayoría recibe voluntariamente medidas de asistencia en el hogar, como asesoramiento y orientación sobre la crianza de los hijos, consejos, ayuda financiera, etc. Sin embargo, a veces los niños deben ser separados de sus padres debido a una situación grave de abandono, violencia o abuso sexual. En tales circunstancias, la Junta de Bienestar Social del condado o el tribunal puede dictar una orden de tutela.

211.Las juntas y los tribunales son entidades independientes encargadas de la adopción imparcial de decisiones, encabezadas por magistrados, y que no pueden recibir instrucciones. El Servicio de Bienestar de la Infancia no puede decidir por sí mismo, pero puede asesorar. Con arreglo a la legislación de Noruega, una orden de tutela debe ser necesaria y tener en cuenta el interés superior del niño.

212.Cuando se examina una orden de tutela, los padres tienen derecho a las garantías procesales, en particular el derecho a un abogado pagado por el Estado, el derecho a ser oído y el derecho a recurrir la decisión de la Junta de Bienestar Social del condado ante los tribunales. Los padres pueden solicitar la revocación de la orden de tutela una vez al año.

213.Sacar a un niño de su hogar sin el consentimiento de los padres es siempre una medida de último recurso. Cabe señalar que en un informe reciente del Consejo de Europa se señala que Noruega se encuentra en el grupo de países con una baja proporción de niños en modalidades alternativas de cuidado.

Medidas para aplicar el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/NOR/CO/6)

214.En 2010 Noruega hizo más estrictas las normas sobre inmigración familiar, incluido el requisito de medios de subsistencia. Dado el elevado número de solicitantes de asilo que llegaron en el otoño de 2015, el Gobierno consideró necesario hacer más rigurosas las normas de inmigración familiar.

215.En 2016 se decidió introducir un nuevo “requisito de vínculo” para la inmigración de la familia de una persona que tuviera protección en Noruega. Este requisito significa que una solicitud puede denegarse si la familia pudiera vivir de manera segura en un tercer país con el cual tuviera un vínculo general más fuerte que con Noruega. En esos casos, el Gobierno considera más natural que la familia se establezca en ese otro país. Esta modificación entró en vigor el 1 de julio de 2017. Además, se introdujo un nuevo requisito con arreglo al cual cuando se trata de fundar una familia, las dos partes solicitantes deben tener al menos 24 años. El objetivo principal de esta enmienda es luchar contra los matrimonios forzados. Se pueden hacer excepciones si es evidente que el matrimonio o la cohabitación son voluntarios. Esta condición se aplica a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017.

216.Los nuevos requisitos se examinaron a fondo a la luz de las obligaciones que incumben a Noruega en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Ministerio señaló que el derecho a la vida familiar también estaba protegido por el artículo 17 del Pacto, pero sostuvo que no había motivos para suponer que entrañaba otras obligaciones además de las derivadas del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

217.En relación con el examen de estos proyectos de ley, la mayoría del Storting presentó dos resoluciones relacionadas con el requisito de medios de subsistencia. Una de ellas propone un plazo más breve para la presentación de solicitudes de reunificación familiar a fin de que los refugiados puedan quedar exentos del cumplimiento de ese requisito. La otra propone que el requisito se reduzca a su nivel anterior. En enero de 2017 se distribuyeron, con el fin de recabar observaciones, proyectos de enmiendas a la reglamentación acordes con esas propuestas. A partir del 1 de agosto de 2017 el plazo para la presentación de solicitudes de reunificación familiar con un refugiado será de seis meses.

218.En 2016 la Dirección de Inmigración tramitó más de 19.500 primeras decisiones relacionadas con casos de inmigración familiar, de las cuales 4.300 fueron denegadas.