Naciones Unidas

CRPD/C/DZA/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Argelia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar si:

a)Se han adoptado medidas para armonizar plenamente la legislación nacional, en particular el Código de la Familia y el Código Civil, con la Convención, y asegurar que el concepto de discapacidad, como se señala en la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, núm. 02-09 de 8 de mayo de 2002, esté plenamente en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)La Ley núm. 02-09 abarca a todas las personas con discapacidad.

2.Sírvanse indicar si, después de la promulgación de las leyes enumeradas en el párrafo 48 del informe del Estado parte (CRPD/C/DZA/1) en relación con las personas con discapacidad:

a)Se han tomado medidas para adoptar una política integral y un plan de acción nacional con asignaciones presupuestarias específicas para aplicar dicha legislación;

b)Se ha abordado la cuestión de la evaluación de las personas con discapacidad y los documentos de identidad y pasaportes, en los que a menudo la discapacidad de la persona figura bajo el epígrafe “señas particulares”, para garantizar que estén en consonancia con los principios generales de la Convención;

c)El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad o cualquier otro foro permanente, celebra consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y vela por su participación, incluidas las organizaciones de mujeres y de personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en la elaboración y aplicación de leyes, políticas y procesos administrativos y en otros asuntos que las afectan.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Rogamos indiquen si:

a)El Estado parte tiene la intención de modificar la Constitución para incluir la discapacidad como motivo prohibido de discriminación en virtud del artículo 29 (párr. 63);

b)La denegación de ajustes razonables, en particular en relación con el derecho a la educación inclusiva y el empleo, se reconoce como discriminación basada en la discapacidad en la legislación nacional, en particular en la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, núm. 02-09 de 8 de mayo de 2002;

c)Existen disposiciones legales que prohíben las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las personas con discapacidad, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, como los imazighen, los saharauis y los negros, y contra los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, así como de las mujeres, los niños y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad.

4.Se ruega proporcionen datos sobre las denuncias de violaciones del derecho de las personas con discapacidad a la igualdad y la no discriminación, las investigaciones realizadas y la naturaleza de las sanciones impuestas, en particular la reparación concedida a las víctimas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para incorporar los derechos y una imagen positiva de las mujeres y niñas con discapacidad, como titulares de derechos, en las políticas y estrategias de género, incluida la Estrategia Nacional para la Promoción e Integración de la Mujer y en sus planes de acción nacionales, y combatir la discriminación que las mujeres y niñas con discapacidad experimentan en todas las esferas de la vida, en particular como consecuencia de prácticas culturales y tradicionales. Por favor informen de la colaboración con las organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad.

6.En relación con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas con discapacidad en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, rogamos que:

a)Proporcionen datos e información sobre la violencia de género y los programas destinados a brindar apoyo y protección contra la violencia a las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Indiquen las medidas previstas para promulgar una ley encaminada a combatir la violencia contra la mujer que incluya una perspectiva de discapacidad en la definición de violencia y aborde también las barreras específicas con que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en el acceso a la justicia.

7.Sírvanse proporcionar información sobre medidas para:

a)Permitir que las mujeres solteras con discapacidad tengan acceso a la vivienda social, los programas de prevención del cáncer de mama y otros programas conexos;

b)Aumentar la prestación para las mujeres divorciadas que tienen hijos con discapacidad.

8.Sírvanse proporcionar información sobre el plan de acción destinado específicamente a las mujeres con discapacidad con el fin de responder a los principios de la Convención (párr. 72) e indicar si incluye medidas para promover su participación en la vida pública y política.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Sírvanse indicar:

a)La manera en que se tienen en cuenta los derechos de los niños y niñas con discapacidad en las políticas y estrategias nacionales en favor de la infancia;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad contra todas las formas de violencia en todos los entornos, lo cual incluye las instituciones especializadas y las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad abandonados.

10.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de:

a)Ofrecer a los padres que afrontan dificultades financieras un subsidio para mantener a sus hijos con discapacidad hasta que cumplan los 18 años (párr. 84);

b)Proporcionar a las asociaciones de padres de niños con discapacidad el apoyo financiero necesario;

c)Prestar apoyo a los niños con parálisis cerebral.

Toma de conciencia (art. 8)

11.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos reglamentados de apoyo financiero para las personas con discapacidad y la consulta y participación de estas personas y de las organizaciones que las representan en las campañas nacionales de toma de conciencia, incluidas las campañas en los medios de comunicación, orientadas a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, con especial referencia a su participación en la planificación y ejecución de los programas con ocasión de las jornadas nacional, magrebí e internacional de las personas con discapacidad que se celebran todos los años (párr. 92).

12.Sírvanse especificar las medidas legislativas y de política adoptadas para combatir los prejuicios, los estereotipos y las prácticas nocivas, incluidos los delitos motivados por prejuicios, relativos a las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida.

Accesibilidad (art. 9)

13.Con referencia a los párrafos 102 y 103 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre:

a)El cumplimiento de la legislación vigente con el artículo 9 de la Convención y con la observación general núm. 2 del Comité (2014) sobre la accesibilidad, en los ámbitos del entorno construido, la tecnología de la información y las comunicaciones y el transporte público, y las medidas adoptadas para el seguimiento y la aplicación de esas leyes, entre otras cosas mediante la utilización de sanciones;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las diversas formas de tecnología y servicios de la información y las comunicaciones que se ofrecen a la población en general sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;

c)El presupuesto asignado a la Comisión Nacional sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad para el seguimiento y la evaluación de las normas de accesibilidad (párr. 103).

14.En lo que respecta a la norma argelina NA núm. 16227 (párr. 106), sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas hasta ahora por su incumplimiento en relación con la vivienda, las escuelas, los hospitales y otros servicios públicos, y qué recursos, de haberlos, se proporcionaron a las víctimas, en particular a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

15.Se ruega indiquen:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios humanitarios y de emergencia para todas las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta al suministro de dispositivos de apoyo, refugios, socorros y otros servicios e instalaciones, incluidos los servicios de apoyo social y de salud;

b)Si las personas con discapacidad se han tenido en cuenta en la guía de intervención en situaciones de crisis o de desastres, así como en la formación permanente de los psicólogos para la atención de las víctimas (párr. 124).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

16.De conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, sírvanse indicar si:

a)El Estado parte ha adoptado medidas a fin de reemplazar el sistema de sustitución en la toma de decisiones por un sistema de apoyo a la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica, y si tiene la intención de modificar o derogar los artículos 40, 42, 43, 44 y 78 del Código Civil que permiten la tutela de las personas con discapacidad (párrs. 129 a 131);

b)El artículo 386 del Código Penal sanciona con penas de prisión y multas a toda persona que “por sorpresa o mediante fraude”, desposea a una persona con discapacidad de un bien inmueble, aprovechándose de su deficiencia (párr. 137).

Acceso a la justicia (art. 13)

17.Se ruega indiquen:

a)Las medidas adoptadas para poner en práctica el concepto de “ajustes de procedimiento y adecuados a la edad”, de aplicación inmediata como un derecho civil en virtud de la Convención, para que las personas con discapacidad tengan acceso al sistema de justicia en igualdad de condiciones;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad física de las dependencias judiciales, como los tribunales, las comisarías y las prisiones, y proporcionar información sobre el sistema de justicia en formatos apropiados a todas las personas con discapacidad;

c)El número de personas con discapacidad (desde la presentación del informe inicial) que se han beneficiado de la prestación de asistencia judicial, de conformidad con el artículo 28 de la Orden núm. 71-57 de 5 de agosto de 1971, relativa a la asistencia judicial, y cuáles han sido los resultados en esos casos (párr. 142).

18.Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad en el sistema de justicia en calidad de abogados, jueces y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

19.Sírvanse indicar si se ha capacitado a los funcionarios de prisiones y otro personal pertinente sobre el respeto y la protección de la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en las cárceles y centros de detención, e indicar si se aplican criterios y protocolos para garantizar una supervisión judicial que salvaguarde su libertad y seguridad, incluido el respeto del consentimiento libre de las personas con discapacidad para cualquier tipo de intervención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

20.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad y situación migratoria, sobre el número de personas con discapacidad que han sido sometidas a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 157). Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y establecer un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, que estaría facultado para supervisar todos los entornos en que pueda haber personas con discapacidad privadas de libertad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

21.Sírvanse indicar:

a)La prevalencia y las tendencias de las distintas formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluidos datos desglosados por sexo y edad sobre los casos de violencia y abusos cometidos por inspectores en internados especializados administrados por el Ministerio de Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Mujer, en los hospitales, en particular los hospitales psiquiátricos, y los lugares de detención;

b)Los mecanismos existentes para garantizar que las personas con discapacidad víctimas de este tipo de violencia y abusos, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, tengan un medio de reparación, incluidas una indemnización adecuada, y la recuperación, rehabilitación y reinserción social efectivas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

22.Rogamos indiquen si:

a)El derecho a vivir de forma independiente y a su inclusión en la comunidad se reconoce expresamente en la ley y, en caso afirmativo, qué política se utiliza para su aplicación y seguimiento;

b)La Agencia de Desarrollo Social y sus dependencias locales de solidaridad tienen el mandato y la capacidad para garantizar que el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad se respete y proteja en la práctica (párr. 184);

c)La atención a domicilio establecida por el Ministerio de Salud también se presta a las personas con discapacidad que no están en condiciones de movilizarse y que viven en su casa (párr. 189).

Movilidad personal (art. 20)

23.Se ruega indiquen:

a)Los mecanismos de apoyo a las personas con discapacidad, en particular aquellas con deficiencia visual o con discapacidad motora, a fin de que obtengan ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y otras tecnologías de apoyo y formas de asistencia para la vida e intermediación, con miras a reforzar su movilidad personal;

b)Si el Ministerio de Transporte prevé prorrogar la validez de la licencia de conducir de las personas con discapacidad a diez años.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

24.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto:

a)Impartir capacitación sobre la Convención a periodistas y profesionales de los medios de comunicación a fin de que incorporen en su labor los derechos humanos de las personas con discapacidad;

b)Hacer que las tecnologías de la información y las comunicaciones sean más accesibles a las personas con discapacidad, con miras a promover sus derechos de acceso a la información y expresar libremente sus opiniones en igualdad de condiciones con los demás;

c)Reconocer la lengua de señas argelina como uno de los idiomas oficiales del Estado parte.

Respeto de la privacidad (art. 22)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para disuadir a los medios de comunicación de que publiquen material peyorativo y que no respete la privacidad ni la libertad de elección de las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

26.Sírvanse indicar:

a)Las medidas para garantizar el derecho a la vida familiar y la función parental de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas cuya capacidad jurídica se ha restringido;

b)Los servicios de apoyo disponibles para las familias de los niños con discapacidad, incluidos los servicios de intervención temprana.

Educación (art. 24)

27.De conformidad con el artículo 24 de la Convención y la observación general núm. 4 del Comité (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas y de política adoptadas para promover la educación inclusiva de los niños y alumnos con discapacidad, y si a tal fin el Estado parte ha fijado un plazo para la inclusión de los niños con discapacidad sensorial (niños sordos o ciegos), los niños con síndrome de Down o discapacidad psicosocial y/o intelectual, los niños con autismo, así como los niños con discapacidad motora, en el sistema de enseñanza general junto a los niños sin discapacidad (párr. 210). Sírvanse también indicar si el Ministerio de Educación proporcionará servicios de apoyo a los niños con discapacidad a fin de promover la educación inclusiva en el sistema de enseñanza general.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las clases piloto para los niños con deficiencia mental leve, que se han abierto en escuelas ordinarias (párr. 225).

Salud (art. 25)

29.Sírvanse indicar el número de centros de salud especializados en medicina física y rehabilitación, en vista del incremento de la demanda en los últimos decenios.

30.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los derechos a la salud sexual y reproductiva y el acceso a información sobre el VIH/sida, en igualdad de condiciones con las demás.

31.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el plan nacional de asistencia a las víctimas de las minas antipersonal que se puso en marcha en 2013, en relación con la salud y la rehabilitación (párr. 237).

Trabajo y empleo (art. 27)

32.Sírvanse proporcionar información sobre el plan para establecer una estructura a fin de adaptar los lugares de trabajo a las personas con discapacidad e indicar qué instituciones estatales se encargan de supervisar y evaluar el sistema de cuotas en relación con el derecho al trabajo y el empleo. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de trabajadores con discapacidad contratados en forma permanente por el sector privado, desde que comenzó a aplicarse el artículo 27 1), de la Ley núm. 02-09, de 8 de mayo de 2002, en el que se dispone que todo empleador deberá reservar al menos el 1% de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad cuya calidad de trabajadores esté reconocida (párr. 243).

33.Sírvanse especificar qué decreto ejecutivo establece las modalidades de reserva de los puestos de trabajo, determina la contribución financiera y subvenciona los ajustes y el equipamiento de los lugares de trabajo destinados a las personas con discapacidad (párr. 244).

34.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que los empleadores han aportado una contribución financiera al Fondo Especial para la Adaptación de los Lugares de Trabajo e indicar cuántos empleadores han recurrido a este Fondo para la provisión de estaciones de trabajo, incluido equipo, al contratar a personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

35.Se ruega indiquen:

a)De qué forma se incorporan medidas específicas para personas con discapacidad en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza;

b)Si las personas con discapacidad que sean titulares de una tarjeta de discapacidad se benefician del sistema del “tercero pagador” (carte CHIFA);

c)Si las personas con discapacidad en una situación financiera difícil que reciben el subsidio de 4.000 dinares del Estado parte también tienen acceso a medidas de apoyo del empleo y otros planes de apoyo financiero.

36.Sírvanse especificar qué medidas de protección social existen para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad a fin de que las personas con discapacidad gocen de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

37.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto modificar o derogar el artículo 3 de la Ley del Régimen Electoral núm. 12-01, de 12 de enero de 2012, que niega el derecho de voto a las personas que, “según se estima, carecen de capacidad jurídica”, y proporcionar información sobre los requisitos para que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual puedan ejercer su derecho de voto (párr. 272).

38.Sírvanse indicar si el artículo 45 de la Ley núm. 12-01 de 12 de enero de 2012 prevé que las mesas de votación sean físicamente accesibles y utilizables por las personas con cualquier tipo de discapacidad, y dispone garantías de respeto pleno de la confidencialidad y del voto emitido por los electores con discapacidad (párr. 273). Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad de la información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y los documentos de lectura fácil, para personas ciegas o con deficiencias visuales, personas sordas o con discapacidad auditiva, y personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, respectivamente.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger el derecho a las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte inclusivos de las personas con discapacidad, con particular referencia a la Federación Deportiva de Sordos de Argelia y la Federación Argelina de Deportes para las Personas con Discapacidad (párr. 277). Se ruega proporcionen también información sobre las medidas que se han adoptado a fin de ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones especiales (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

40.Sírvanse indicar si las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan serán consultados en la preparación del cuestionario para el próximo censo general de la población, y si el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington se utilizará como modelo para el cuestionario relativo a la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

41.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El grado de consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los acuerdos, proyectos y programas de cooperación internacional, especialmente si guardan relación con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Si el Estado parte tiene previsto revisar la Ley de Asociaciones, núm. 12-06 de 12 de enero de 2012 (párr. 39), a fin de posibilitar que las asociaciones nacionales intercambien y compartan experiencias con organizaciones de personas con discapacidad, y si se propone colaborar con organizaciones de personas con discapacidad en la formulación y aplicación de políticas internacionales en materia de discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

42.Sírvanse indicar qué institución u organismo se ha designado como entidad de enlace y/o mecanismo de coordinación para la aplicación de la Convención en el Estado parte (párr. 303). Sírvanse indicar si existen mecanismos independientes que vigilen la aplicación de la Convención y cómo se propone el Estado parte atraer la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan para lograrlo.