Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Guatemala *

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados de Guatemala (CEDAW/C/GTM/8-9) en sus sesiones 1558ª y 1559ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1558 y CEDAW/C/SR.1559), celebradas el 10 de noviembre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GTM/Q/8-9 y las respuestas de Guatemala, en el documento CEDAW/C/GTM/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo y noveno combinados. Agradece también al Estado parte la información facilitada como seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico (CEDAW/C/GUA/CO/7/Add.1) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria Presidencial de la Mujer, Ana Leticia Aguilar Theissen. La delegación también incluyó a la Ministra de Trabajo y Previsión Social y a representantes de la Secretaría Presidencial de la Mujer, la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Gobernación, el Congreso y la Comisión de la Mujer del Congreso, el Foro Parlamentario de Mujeres de Guatemala, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas, la Dirección de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2009, del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/GUA/7) en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de:

a)El Decreto núm. 13-2017, por el que se reforma el Código Civil con objeto de fijar la edad mínima para contraer matrimonio o iniciar una unión en 18 años para las mujeres y los hombres, sin excepciones;

b)El Decreto núm. 9-2016 sobre la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas y el establecimiento de un mecanismo conexo;

c)El Decreto núm. 18-2016, por el que se crean puestos de fiscales especializados en los delitos de trata de personas y femicidio en el Ministerio Público;

d)El Decreto núm. 27-2010, por el que se modifican el Código Civil y el Código Penal para eliminar las disposiciones relativas al matrimonio, el divorcio y la presunción de paternidad que discriminan contra la mujer.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2009 de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades, para el período 2008–2023. También observa con reconocimiento la aprobación en 2016 del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2012.

El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado Parte de aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en relación con el Plan Nacional de Desarrollo: K’atun Nuestra Guatemala 2032, en particular en lo que respecta al tratamiento de las diferencias entre el acceso de los hombres y las mujeres a la educación, el empleo y la representación política.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité reconoce las dificultades a las que hace frente el Estado parte para abordar las causas de la persistente desigualdad económica y social, la pobreza, la exclusión y la falta de acceso a la tierra y los recursos productivos de las mujeres, en particular las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes garifunas y no garifunas, y la urgente necesidad de contar con una recaudación de ingresos mayor y más eficaz para financiar el gasto social. Observa las demoras para impartir justicia y pagar las reparaciones a las mujeres víctimas de la violencia sexual durante el conflicto interno. El Comité observa también que las constantes denuncias de corrupción e impunidad obstaculizan los esfuerzos para fortalecer el estado de derecho en el Estado parte. Toma nota del racismo y la discriminación contra la mujer profundamente arraigados, que contribuyen a perpetuar la violencia. El Comité también observa la presión ejercida por grupos que realizan campañas contra los derechos de la mujer y del creciente riesgo de reveses y retrocesos en el logro de la igualdad sustantiva de la mujer.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Congreso a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales antes de la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Definición de discriminación y marco legislativo

El Comité observa con reconocimiento que el derecho a la igualdad está consagrado en el artículo 4 de la Constitución y que el Estado parte se ha esforzado por aprobar leyes y mecanismos para el adelanto de la mujer. No obstante, sigue preocupado por la falta de un artículo amplio en la Constitución sobre el derecho a la no discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención, así como de legislación sobre la prohibición de todas las formas de discriminación, incluidas las sanciones correspondientes a dicha discriminación. También le preocupa la insuficiencia de las medidas adoptadas para modificar o derogar leyes y reglamentaciones discriminatorias y la falta de aplicación y divulgación de la Convención en el Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 12) y pide al Estado parte que:

a) Incorpore en su legislación la definición amplia de discriminación contra las mujeres y las niñas que figura en el artículo 1 de la Convención y prohíba todas las formas de discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 2 b), y garantice que esa legislación contemple todos los motivos de discriminación prohibidos, incluya la protección contra la discriminación de las mujeres indígenas, las mujeres garifunas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, y las personas intersexuales en las esferas pública y privada, y abarque las formas concomitantes de discriminación;

b) Revise su legislación, especialmente el Código Civil y el Código Penal, para garantizar que se ajuste a la Convención, y derogue las disposiciones que discriminan contra la mujer;

c) Sensibilice a las mujeres en particular y a los funcionarios públicos y la población en general acerca de la Convención y los derechos de la mujer.

Acceso a la justicia y vías de recurso

El Comité encomia los esfuerzos del Ministerio Público para poner fin a la impunidad y combatir la corrupción, en cooperación con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y las organizaciones de la sociedad civil, y aumentar el acceso de las mujeres a la justicia. Observa la aprobación de la política de acceso de los pueblos indígenas al Ministerio Publico y los esfuerzos para desarrollar un sistema de justicia especializado y proporcionar servicios de interpretación con objeto de fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres indígenas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Los múltiples obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia, en particular la limitada cobertura del sistema de justicia, especialmente en los lugares remotos, la pobreza y las barreras lingüísticas, que actúan como elementos disuasorios de la presentación de denuncias, así como la escasez de puntos de entrada para que las mujeres puedan acceder al sistema de justicia a nivel local, como las comisarías, los centros de salud, las escuelas y las iglesias;

b)La persistencia de la estigmatización social, los estereotipos y la discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres indígenas, en el sistema judicial;

c)La insuficiente capacidad de los agentes del orden para investigar y procesar los casos y el consiguiente alto grado de impunidad de los autores de la violencia de género contra mujeres, a menudo debido a la corrupción, la falta de independencia del poder judicial o la influencia que poderosos agentes no estatales ejercen sobre los jueces, en particular mediante asesinatos y amenazas de violencia.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso de las mujeres a la justicia, en particular asignando recursos adicionales, mejorando el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica y a servicios de interpretación gratuitos y adoptando y aplicando protocolos de prestación de servicios que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes garifunas y no garifunas a fin de mejorar el acceso a la justicia;

b) Imparta, con carácter obligatorio, capacitación a los jueces, los abogados, los agentes del orden y otros profesionales pertinentes sobre el derecho de la mujer a acceder a la justicia y las vías de recurso de que disponen las mujeres que desean acceder a la justicia;

c) Siga esforzándose por fortalecer la independencia y eficacia del sistema de justicia, investigar, enjuiciar y castigar a los autores de delitos contra la mujer y velar por que los funcionarios que no respetan los marcos jurídicos internacionales y nacionales de derechos humanos con respecto al enjuiciamiento de los autores sean sancionados adecuadamente.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité observa con reconocimiento el restablecimiento de la Secretaría Presidencial de la Mujer como principal mecanismo para el adelanto de la mujer, así como la aprobación de su plan estratégico institucional 2018–2022 tras el debilitamiento de los tres principales mecanismos para el adelanto de la mujer entre 2012 y 2015. Sin embargo, observa con preocupación la renuencia del Estado parte a adoptar un proyecto de ley para elevar la Secretaría Presidencial de la Mujer al rango de ministerio. Sigue preocupado por sus recursos, autoridad y capacidad limitados, así como los de otras instituciones encargadas de la promoción de los derechos de la mujer, incluidas la Defensoría de la Mujer Indígena y la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI). El Comité observa con preocupación la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para el fortalecimiento de las instituciones y la aplicación de políticas como la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades, en parte debido a la escasez de los ingresos tributarios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el mandato de la Secretaría Presidencial de la Mujer, le otorgue rango de ministerio, le asigne recursos suficientes y mejore su eficiencia operacional;

b) Aumente la capacidad y los recursos para el adelanto de la mujer de la Secretaría Presidencial de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena y la CONAPREVI, garantizando una mayor coordinación entre ellas, y acelere el restablecimiento de la CONAPREVI en el marco de la Secretaría Presidencial;

c) Incremente los ingresos públicos a fin de garantizar los recursos necesarios para el gasto público, entre otras cosas para la aplicación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres;

d) Siga intensificando sus esfuerzos por aplicar un enfoque de presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género en la asignación de recursos públicos en el presupuesto nacional para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación la falta de un examen por el Estado parte de la naturaleza, el alcance y la necesidad de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. También le preocupa la falta de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública, la educación y el empleo.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y establezca objetivos y plazos concretos a fin de acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en que las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres con discapacidad, sigan estando en situación de desventaja o insuficientemente representadas, como en la vida política y pública, la educación y el empleo. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 25 del Comité (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos

El Comité observa con preocupación la persistencia en el Estado parte de estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, por los cuales se considera de forma generalizada que las mujeres están subordinadas a los hombres. Esos estereotipos contribuyen a la perpetuación de altos niveles de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos el femicidio, la violencia sexual y violencia doméstica, el acoso y el abuso.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique medidas amplias para modificar y transformar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en todos los niveles de la sociedad, y elimine los estereotipos de género discriminatorios (véase CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 20) Recomienda al Estado parte que, como parte de una estrategia general, capacite a los funcionarios públicos de todos los sectores sobre la aceleración de la igualdad de facto entre mujeres y hombres y la eliminación de las formas concomitantes de discriminación contra las mujeres y las niñas. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que elimine los estereotipos de género discriminatorios de los libros de texto y los planes de estudios escolares.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa con reconocimiento la creación de una fiscalía del Ministerio Público con jurisdicción nacional sobre el femicidio y de tribunales especializados para casos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Dada la regresión de las instituciones encargadas de la protección de la mujer contra la violencia y de las medidas indicadas en el anterior informe en virtud de la Convención, el Comité acoge con satisfacción la reciente reactivación de la CONAPREVI y la política de reparación digna y transformadora en casos de violencia sexual, embarazo forzado y maternidad forzada de niñas y adolescentes. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a)La persistencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, en particular las tasas alarmantes y crecientes de femicidio, delitos motivados por prejuicios contra mujeres lesbianas, bisexuales y trans, y personas intersexuales, violencia doméstica y violaciones e incesto que causan embarazos forzados, y la ausencia de datos desglosados fiables y de estrategias eficaces de prevención;

b)El escaso número de enjuiciamientos de los autores y la levedad de las penas que se les imponen, que dan lugar a la impunidad sistémica, y el hecho de que no se proporcione reparación a las víctimas;

c)La insuficiencia de los recursos asignados a la prevención de esa violencia y a los servicios de apoyo a las víctimas, en particular albergues;

d)Las denuncias de actos de violencia sexual perpetrados por personal médico y la esterilización forzada de mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres internadas en el Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora;

e)La falta de protocolos normalizados que tengan en cuenta las cuestiones de género para investigar y enjuiciar los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, y la insuficiente capacidad y disponibilidad de tribunales especializados en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer en todo el territorio.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, que actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que aplique su recomendación anterior sobre la cuestión y fortalezca la CONAPREVI (CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 22). También recomienda al Estado parte que:

a) Aplique, con carácter prioritario y dentro de un plazo determinado, un plan nacional de prevención de la violencia de género contra la mujer, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, y las personas intersexuales, y establezca un sistema centralizado de reunión de datos sobre la violencia de género contra la mujer, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor;

b) Garantice que todos los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas, en particular los femicidios, sean investigados por la policía, que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados, y que las víctimas reciban una reparación adecuada;

c) Asigne recursos suficientes para garantizar que los albergues para las mujeres víctimas de la violencia de género estén funcionando plenamente en todo el Estado parte y garantice que esas mujeres tengan acceso a tratamiento médico, asesoramiento psicológico, asistencia jurídica y otros servicios de apoyo;

d) Garantice que todos los casos de violencia sexual y de esterilización forzada cometidos contra mujeres y niñas con discapacidad sean debidamente investigados, que los autores de esos actos sean enjuiciados y debidamente sancionados, y que todos los procedimientos médicos se lleven a cabo únicamente con el consentimiento libre e informado de las personas interesadas, de conformidad con las normas internacionales;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para fortalecer y ampliar la cobertura geográfica de los tribunales especializados en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, armonice las diferentes leyes y reglamentaciones relativas a la violencia de género contra la mujer, mejore la coordinación entre las diferentes instituciones encargadas de su aplicación y apruebe el uso del Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) para velar por que se realicen investigaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género y se enjuicien todos los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Violencia de género contra las mujeres cometida durante el conflicto interno

El Comité observa con reconocimiento la valiosa contribución de los grupos de la sociedad civil, en particular los grupos de mujeres, a los procesos de paz en el Estado parte. Encomia las contribuciones de las mujeres indígenas que han sido víctimas y testigos de los crímenes perpetrados en la aldea de Sepur Zarco al caso en cuestión. Celebra la aprobación en 2016 del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad. No obstante, el Comité está preocupado por la considerable demora en la aplicación del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, especialmente en lo que respecta a las reparaciones por los crímenes perpetrados contra mujeres durante el conflicto interno y las promesas relacionadas con el adelanto de la mujer. También le preocupa la insuficiencia de los fondos asignados a la Secretaría para la Paz y al Programa Nacional de Resarcimiento.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la rápida aplicación del Acuerdo de Paz Firme y Duradera;

b) Investigue las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y ofrezca reparación a las mujeres víctimas de la violencia de género por los daños sufridos;

c) Sensibilice a las mujeres acerca de los procesos de la verdad, la reconciliación y la reparación, incluidos los relativos al caso y la sentencia Sepur Zarco , a fin de que las mujeres conozcan su derecho a llevar adelante sus casos y procurar que se haga justicia;

d) Asigne recursos suficientes para la indemnización de las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos en virtud del Programa Nacional de Resarcimiento y para la implementación del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad.

Trata y explotación sexual

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer su respuesta a la trata. Observa la iniciativa del Ministerio de Trabajo para ofrecer oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que desean abandonar la prostitución. No obstante, el Comité está preocupado por la alta incidencia de la trata de mujeres y niñas, en particular de mujeres indígenas, mujeres afrodescendientes y mujeres de zonas rurales, con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. También observa con inquietud:

a)Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena de los autores de la trata de mujeres y niñas y los casos denunciados de complicidad de funcionarios públicos en casos de trata y explotación de la prostitución, en particular en instituciones estatales, como las instituciones de protección de la infancia y los hospitales;

b)Las denuncias de abuso y trata de niñas, con la presunta complicidad de las autoridades, en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, una institución residencial del Estado para menores en situaciones vulnerables, en la que murieron 41 niñas en un incendio y muchas otras resultaron heridas como consecuencia de la negligencia de la administración, el personal y los guardias;

c)La vulnerabilidad a la trata con fines de explotación laboral o sexual de las desplazadas internas y sus familias y de las mujeres que han sido deportadas al Estado parte;

d)El número insuficiente de albergues especializados en el Estado parte, en particular en las zonas rurales;

e)La insuficiente capacidad del Estado parte para identificar prontamente a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios apropiados.

El Comité recomienda al Estado parte que reforme el actual sistema de protección de la infancia para asegurar la dignidad y el bienestar físico y psicológico de las niñas. También recomienda que prosigan los programas para mujeres que deseen abandonar la prostitución y las oportunidades alternativas de generación de ingresos para estas. Además, recomienda al Estado parte que:

a) Cree la capacidad del poder judicial y la policía para realizar investigaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género de los casos de trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual y enjuicie y sancione debidamente a los autores;

b) Proceda a la pronta investigación de las denuncias de abusos y trata en la institución residencial Hogar Seguro Virgen de la Asunción y lleve a los responsables de las muertes y lesiones de las niñas a la justicia sin impunidad, y vele por que los hechos de este tipo no se repitan;

c) Reconozca y tome medidas para hacer frente a las necesidades especiales de los grupos vulnerables, en particular las mujeres migrantes, las desplazadas internas y sus familias, y las mujeres que han sido deportadas al Estado parte, y aumente la capacidad de detección temprana de los agentes del orden para que identifiquen rápidamente a las víctimas de la trata y facilitar su remisión a los servicios apropiados;

d) Garantice la protección de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y les proporción acceso gratuito e inmediato a albergues especializados, atención médica, asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica y servicios de rehabilitación y reintegración;

e) Mejore la cooperación regional con los países de tránsito y de destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información, y fortalezca la capacidad y los recursos de los inspectores del trabajo, los agentes de policía y los funcionarios de fronteras para detectar el trabajo forzoso, la trata y los delitos conexos contra las mujeres y las niñas.

Participación en la vida política y pública

Preocupa al Comité que los principios de igualdad de género, paridad y alternancia de hombres y mujeres en la designación de candidatos dentro de los partidos políticos no se hayan incluido en las recientes enmiendas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, a pesar de dos decisiones favorables de la Corte de Constitucionalidad, y que las mujeres que se presentan a cargos públicos, incluidas las mujeres indígenas y las afrodescendientes, sigan haciendo frente a obstáculos. También le preocupa la persistencia de una baja representación de mujeres en puestos de adopción de decisiones tanto electivos como de designación; las mujeres ocupan solo dos puestos ministeriales y representan solo el 27% de los jefes de misión en el servicio exterior, el 16% de los miembros del Congreso y menos del 3% de los alcaldes.

El Comité reitera la recomendación formulada en el párrafo 26 de sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/GUA/CO/7) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como la enmienda de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para introducir cuotas obligatorias para la representación de mujeres en puestos decisorios tanto electivos como de designación, la aplicación de la alternancia de hombres y mujeres en la designación de candidatos dentro de los partidos políticos y la provisión de incentivos financieros a los partidos políticos a fin de que tengan un número igual de mujeres y hombres en sus listas electorales, de conformidad con los artículos 4, párrafo 1, 7 y 8 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública y núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, en particular en los órganos electivos y los puestos gubernamentales en todos los niveles y en el plano internacional;

b) Aumente la disponibilidad de programas de capacitación y creación de capacidad para las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y las afrodescendientes, que deseen entrar en la vida política u ocupar cargos públicos;

c) Aumente la capacidad de los medios de comunicación para que se abstengan de perpetuar los estereotipos de la mujer en la vida pública y política y para que velen por que las mujeres y los hombres que son candidatos o representantes elegidos reciban la misma visibilidad, especialmente durante los períodos electorales;

d) Sensibilice a los políticos, los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y la población en general respecto de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención, así como para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el proceso en curso de elaboración de una política pública para la protección de los defensores de los derechos humanos. No obstante, el Comité observa con preocupación que las defensoras de los derechos humanos en el Estado parte, en particular las mujeres indígenas que defienden los derechos sobre la tierra y los recursos ambientales, las mujeres que propugnan la protección contra la violencia de género y las mujeres defensoras de los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans y las personas intersexuales, son, cada vez más, objeto de agresiones, violencia sexual, intimidación, estigmatización, penalización de sus actividades, detenciones ilegales y campañas de difamación. También le preocupa que la protesta social sea reprimida mediante el uso de la violencia de género contra las mujeres activistas, incluida la violencia sexual. Observa con preocupación la impunidad general de los autores de la violencia de género y otras violaciones de los derechos de las defensoras de los derechos humanos, así como los presuntos casos de colusión entre los agentes del orden y los autores.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la protección de las defensoras de los derechos humanos contra la violencia y la intimidación, en particular mediante la aprobación y aplicación de la política pública para la protección de los defensores de los derechos humanos y el protocolo de investigación para casos de agresiones contra defensores de derechos humanos, del Ministerio Público;

b) Vele por la pronta investigación, el enjuiciamiento y el castigo de todos los abusos contra las defensoras de los derechos humanos, teniendo en cuenta los riesgos específicos con que se enfrentan las mujeres;

c) Garantice que las defensoras de los derechos humanos y las activistas puedan realizar libremente su labor de proteger los derechos humanos de la mujer y disfrutar del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nacionalidad

El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya alcanzado el registro universal de los nacimientos.

El Comité recomienda al Estado parte que persevere en su empeño por modernizar y descentralizar sus oficinas de registro civil y la capacidad de estas para prestar servicios en las zonas rurales y en los lugares en que predominan las lenguas indígenas.

Educación

El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte para establecer un sistema de educación bilingüe y ofrecer una educación culturalmente apropiada a las niñas y los niños. No obstante, sigue preocupado por el considerable nivel de analfabetismo y el bajo nivel de conocimientos básicos de aritmética entre las niñas y las mujeres, en particular las niñas y mujeres indígenas. Le preocupan las tasas desproporcionadamente bajas de matriculación y las tasas altas de abandono escolar de las niñas en el sistema educativo, debidas a múltiples factores, entre ellos la pobreza, la violencia y el acoso en el trayecto hacia o desde la escuela, el embarazo precoz, las obligaciones domésticas y de cuidado de otras personas, y el reclutamiento de niñas en el servicio doméstico. El Comité también está preocupado por el limitado acceso a la enseñanza secundaria para las niñas y mujeres indígenas y rurales y los recursos insuficientes para poner en marcha y ofrecer de manera generalizada una educación bilingüe e intercultural en las comunidades indígenas. El Comité observa con preocupación la demora en la adopción de una política pública de educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos apropiada para cada edad y la falta de aplicación del programa de educación sexual integral.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos, por conducto del Ministerio de Educación, para aumentar la inclusión y retención de las niñas en la escuela, en particular en la enseñanza secundaria, prestando especial atención a las niñas indígenas. También recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad en los niveles obligatorios para las niñas y las mujeres, incluidas las niñas indígenas, las niñas afrodescendientes y las niñas con discapacidad;

b) Intensifique los esfuerzos para retener a las niñas en la escuela, en particular mediante la concesión de becas y comidas escolares gratuitas, y vele por que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras un parto y terminar sus estudios;

c) Mejore la infraestructura escolar en las zonas rurales y remotas a fin de facilitar el acceso de las niñas a una educación de calidad y mejore el nivel de la educación a distancia;

d) Establezca mecanismos eficaces de denuncia y rendición de cuentas para investigar y enjuiciar los casos de abuso y acoso sexuales contra niñas en el entorno escolar;

e) Fortalezca la capacidad de los maestros para proporcionar una educación bilingüe e intercultural en las comunidades indígenas y rurales;

f) Incorpore en todos los niveles de la enseñanza programas de estudios sobre la educación sexual integral para las niñas y los niños, apropiados para cada edad, que incluyan la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y capacite a los maestros para utilizar esos planes de estudios;

g) Aumente la cooperación y las asociaciones con, entre otros, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación para garantizar una educación de calidad para todas las mujeres y las niñas.

Empleo

El Comité reitera su preocupación por la discriminación contra la mujer en el empleo, la falta de protección social y laboral que padecen las mujeres, debida a la precariedad de su trabajo en la agricultura, la industria maquiladora y la producción local de alimentos, y la segregación de la mayoría de las mujeres en las ocupaciones peor remuneradas, en particular en el trabajo informal, como en el servicio doméstico. También le preocupa la persistencia del trabajo infantil y la escasa información sobre las estrategias para su erradicación. El Comité observa con inquietud la falta de disposiciones jurídicas que aborden explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo y está preocupado por las prácticas discriminatorias e ilegales, como las pruebas de detección del VIH/SIDA y el embarazo durante los procesos de selección para obtener un empleo.

El Comité recomienda al Estado parte que elimine la segregación ocupacional horizontal y vertical, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal para promover el acceso de las mujeres al empleo y que:

a) Aumente el acceso de las mujeres al trabajo decente y promueva su transición del trabajo en las profesiones peor remuneradas al empleo en el sector formal, y vele por que las mujeres empleadas en los sectores informal y agrícola estén cubiertas por la protección social y laboral;

b) Agilice la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y establezca el salario mínimo y la seguridad social por ley para todos los trabajadores;

c) Intensifique las inspecciones del trabajo para detectar el trabajo infantil y enjuicie a los empleadores que contraten a niñas con fines de explotación, principalmente en los sectores informal y agrícola;

d) Apruebe leyes que aborden específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, entre otras cosas , mediante el derecho laboral y el derecho penal, con sanciones adecuadas y la concesión de reparación a las víctimas.

Salud

El Comité observa con agrado el reconocimiento por el Estado parte de las prácticas tradicionales y los conocimientos indígenas por su importante contribución a la salud de la mujer, en particular en lo que respecta a la salud materna. También observa la aprobación de un protocolo de aborto terapéutico que procura garantizar la vida y la salud de las mujeres. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a)El bajo nivel de inversión pública en la salud y la limitada cobertura de los servicios de atención de la salud para las mujeres en todo el Estado parte, y el escaso acceso a estos, en particular en las zonas rurales, debido al costo, los factores geográficos y la discriminación por parte del personal de los servicios de salud;

b)La persistencia de las elevadas tasas de mortalidad materna, embarazo precoz y malnutrición, en particular entre las mujeres y niñas indígenas;

c)La falta de una formación completa sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y de servicios de planificación familiar, y el limitado acceso a anticonceptivos modernos en el Estado parte;

d)La prevalencia cada vez mayor del VIH/SIDA entre las mujeres, a pesar de su disminución en la población total;

e)La ausencia de medidas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité destinadas a revisar la legislación que penaliza el aborto y a prevenir los abortos peligrosos (CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 36).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el gasto en salud y mejore la cobertura y el acceso a los servicios de salud en todo el territorio;

b) Reduzca la incidencia de la mortalidad materna, en particular mediante la colaboración con las parteras tradicionales y la capacitación de los profesionales de la salud, especialmente en las zonas rurales, velando por que todos los partos cuenten con la asistencia de personal sanitario especializado, de conformidad con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y haciendo esfuerzos coordinados para abordar la malnutrición de forma estratégica, que tenga en cuenta las cuestiones de género y sea culturalmente adecuada;

c) Vele por que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de buena calidad, incluidas una educación sexual apropiada para cada edad en las escuelas y campañas de sensibilización en los idiomas locales sobre la planificación familiar y la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y a métodos anticonceptivos asequibles y modernos;

d) Vele por que las mujeres y niñas víctimas de abuso sexual tengan acceso inmediato a servicios de salud de emergencia, por ejemplo, para reducir el riesgo de daños causados por abortos en condiciones de riesgo;

e) Garantice el acceso de mujeres y hombres en condiciones de igualdad al tratamiento y la prevención del VIH/SIDA, así como el acceso gratuito para mujeres y niñas a antirretrovirales a fin de evitar la transmisión materno infantil;

f) Legalice el aborto en los casos de amenaza para la salud de la madre, violación, incesto o malformaciones graves del feto, lo despenalice en todos los demás casos y aplique medidas eficaces para facilitar el acceso al aborto terapéutico.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de la mujer

El Comité celebra que la política económica nacional defina las prioridades para el empoderamiento económico de la mujer. No obstante, el Comité está preocupado por los niveles desproporcionados de pobreza entre las mujeres y la falta de iniciativas destinadas a aumentar la recaudación de impuestos para el gasto social. Inquieta al Comité la gestión inadecuada de los procesos de desarrollo, la fragmentación de los pequeños programas de desarrollo social, que no son objeto de suficiente supervisión y evaluación, y la falta de una política coherente de protección social y de programas de indemnización para las mujeres, especialmente las que son cabeza de familia. También le inquieta que la mayoría de las mujeres empleadas en el sector informal no tengan acceso al sistema nacional de seguridad social, a la protección social ni a programas de indemnización. Asimismo, está preocupado por los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a servicios financieros, como el requisito de presentar pruebas de ingresos fijos, empleo o propiedad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la recaudación de impuestos y mejore la administración de los ingresos;

b) Adopte medidas para reducir la pobreza y mejorar el empoderamiento económico de las mujeres, en particular las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes;

c) Aumente el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social, elabore programas coordinados de protección social e indemnización destinados a las mujeres y modernice la anticuada gestión de los procesos de desarrollo;

d) Establezca mecanismos adecuados para la vigilancia, la evaluación y el análisis de los efectos de los programas de desarrollo social dirigidos a las mujeres y garantice la participación de las mujeres en los esfuerzos para alcanzar las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

e) Fomente medidas selectivas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios financieros, incluidos créditos con intereses bajos y planes de ahorro, y promueva sus actividades empresariales mediante la prestación de asistencia técnica y asesoramiento.

Mujeres rurales, indígenas y garifunas

El Comité observa con reconocimiento la adopción de la Política Institucional para la Igualdad de Género y el plan estratégico de implementación del Ministerio de Agricultura para el período 2014–2023. Sin embargo, le preocupa la tendencia actual del desarrollo rural y la degradación de las condiciones de vida en las zonas rurales, especialmente de las comunidades indígenas y garifunas. Observa con preocupación que las mujeres rurales siguen teniendo acceso restringido, o ninguno, a la vivienda, los servicios básicos y la infraestructura, en particular el agua potable y un saneamiento adecuado, y que la propiedad de la tierra sigue concentrada en manos de unos pocos, lo que limita los medios de subsistencia y las oportunidades de empleo de las mujeres. Le preocupan los recientes desalojos forzosos en los que las mujeres y las niñas han sido víctimas del uso excesivo de la violencia, el acoso y la agresión sexual por oficiales de la seguridad pública y la seguridad privada. El Comité también está preocupado por los efectos perjudiciales de la utilización de plaguicidas, fertilizantes y productos agroquímicos en la salud de las mujeres.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la participación de las mujeres rurales, indígenas y garifunas en las organizaciones rurales y en la elaboración y aplicación de políticas, programas e iniciativas destinados a promover sus oportunidades de empleo y empoderamiento económico;

b) Amplíe y facilite el acceso de las mujeres rurales, indígenas y garifunas a la propiedad de la tierra, y la representación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones relativas al uso de la tierra y la planificación del desarrollo;

c) Adopte medidas jurídicas y de otra índole para prevenir los desalojos forzosos y las agresiones contra la mujer, proteja efectivamente a las mujeres víctimas de acoso y violencia en el contexto de los desalojos forzosos, lleve a los autores ante la justicia y obtenga el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas mediante la celebración de consultas respecto de cualquier proyecto o actividad extractivo, de agricultura intensiva o de desarrollo en sus tierras tradicionales, y se asegure de que dispongan de medios de subsistencia alternativos y se beneficien de esas actividades, de conformidad con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la OIT;

d) Garantice el acceso de las mujeres rurales, indígenas y garifunas a los servicios básicos y la vivienda, el agua potable y un saneamiento adecuado, y la pronta investigación de las denuncias presentadas por las mujeres rurales sobre el uso nocivo de plaguicidas, fertilizantes y productos agroquímicos.

Mujeres migrantes y desplazadas internas

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Código de Migración (Decreto núm. 44-2016), que incorpora un enfoque basado en los derechos humanos y refleja la situación específica de las mujeres en tránsito. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de la reglamentación para aplicar el Código de Migración;

b)La ausencia de una política de protección de los derechos de las trabajadoras migrantes;

c)La falta de datos sobre la situación de las desplazadas internas y sus familias y las múltiples razones de su desplazamiento, incluidos los desalojos forzosos de la tierra, los actos de violencia y las amenazas contra ellas por agentes estatales y privados, empresas, organizaciones delictivas o bandas, y la degradación del medio ambiente.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe la reglamentación para la aplicación efectiva del Código de Migración, de conformidad con las normas internacionales, incluidos el respeto del principio de no devolución, la despenalización de la entrada irregular y la prestación de asistencia a todas las mujeres necesitadas de protección internacional;

b) Elabore y aplique políticas para proteger y promover los derechos de las trabajadoras migrantes, en colaboración con los países de la región;

c) Realice investigaciones analíticas sobre los múltiples motivos de la migración y el desplazamiento interno de las mujeres como base para formular políticas adecuadas destinadas a garantizar los derechos humanos de la mujer en el contexto de la migración internacional y abordar las causas profundas del desplazamiento interno.

Mujeres privadas de libertad

El Comité observa con reconocimiento las recientes iniciativas piloto, que han recibido el apoyo internacional, sobre la reforma del sistema penitenciario, incluidas las medidas alternativas a la detención preventiva de mujeres y hombres, como el brazalete electrónico. Sin embargo, el Comité está preocupado porque el 50% de las mujeres detenidas está en prisión preventiva. Observa con preocupación el hacinamiento y las condiciones deplorables en los establecimientos penitenciarios de mujeres, así como las denuncias de casos de violencia de género, la prohibición de las visitas de las parejas de las mujeres lesbianas y trans, y el uso del aislamiento como castigo. También observa con preocupación el alojamiento inadecuado de las mujeres embarazadas y las mujeres detenidas con sus hijos.

El Comité recuerda las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos de reforma del sistema penitenciario y reduzca el hacinamiento mediante la promoción de alternativas no privativas de libertad a la detención preventiva;

b) Vele por que las mujeres privadas de libertad tengan un acceso adecuado a la atención de la salud, la nutrición y la higiene;

c) Investigue sin demora todas las denuncias de malos tratos y de violencia contra las mujeres privadas de libertad y vele por que se respeten los derechos de visita de sus parejas, sin discriminación contra las mujeres lesbianas y trans;

d) Ofrezca alternativas a la detención, en especial para las mujeres embarazadas y las madres con niños de corta edad, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años y la eliminación de las exenciones (Decretos núms. 8-2015 y 13-2017). No obstante, el Comité está preocupado porque muchas niñas siguen contrayendo matrimonio o inician una unión, con graves consecuencias negativas para su salud y su educación. Observa con preocupación que las disposiciones relativas a la edad de consentimiento sexual en el Código Penal no se han ajustado para asegurar la protección de las niñas de 14 a 18 años. El Comité también está preocupado por el elevado número de matrimonios no registrados.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la estricta aplicación de los Decretos núms. 8-2015 y 13-2017. También le recomienda que armonice las disposiciones del Código Penal relativas a la edad de consentimiento sexual (artículos 173 y 173 bis). Asimismo, recomienda al Estado parte que aborde las causas fundamentales de los matrimonios y uniones precoces, y lleve a cabo programas de sensibilización pública para poner fin a esas prácticas, incluidas campañas sobre las consecuencias negativas para la salud y la educación de los embarazos y matrimonios precoces en las niñas. También le recomienda que adopte medidas para proteger los derechos de las niñas que ya se encuentran en un matrimonio o unión infantil y vele por la inscripción de todos los matrimonios.

Reunión y análisis de datos

El Comité observa con reconocimiento que el próximo censo se realizará en abril de 2018. No obstante, el Comité lamenta que los datos actualmente disponibles no permitan una adecuada comprensión de las condiciones de vida y las desigualdades existentes porque no bastan ni están actualizados. También lamenta que no se facilitaron suficientes datos desglosados en muchos ámbitos tratados en la Convención. Preocupa al Comité la falta de información sobre medidas destinadas a crear la capacidad del Instituto Nacional de Estadística para proporcionar estadísticas desglosadas por sexo, a fin de proporcionar información más clara sobre la situación de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que, en el próximo censo, en 2018, se incluyan preguntas a los encuestados sobre su autoidentificación como mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes garifunas y no garifunas, con miras a su identificación y reconocimiento. A este respecto, el Comité también recomienda que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres que representan a los grupos mencionados, participen en todos los procesos de reunión de información y que se ejecuten programas de sensibilización dirigidos a las comunidades y a todas las personas encargadas de la elaboración de métodos y la reunión y el análisis de la información. Además, recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer la capacidad del Instituto Nacional de Estadística a fin de mejorar la reunión y el análisis de los datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico, ubicación geográfica y nivel socioeconómico, en todas las esferas que abarca la Convención, en particular en lo que respecta a los grupos de mujeres afectadas por formas concomitantes de discriminación, a fin de evaluar los progresos realizados hacia la igualdad de facto, los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Congreso y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a), 25 b), 35 b) y 41 a) de este documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en noviembre de 2021. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).