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Prefacio

3

Introducción

4

La situación jurídica y social de la mujer gabonesa en la sociedad antes y después de la ratificación de la Convención

4

Antecedentes del contexto que prevalecía en el momento de la ratificación de la Convención

5

Examen concomitante de la aplicación de la Convención, inquietudes y recomendaciones del Comité

7

Artículo 1 de la Convención: Definición de la discriminación

7

Artículo 2 de la Convención: Eliminación de la discriminación

9

Articulo 3 de la Convención: Pleno desarrollo y adelanto de la mujer

10

Artículo 4 de la Convención: Medidas especiales encaminadas a lograr más rápidamente la igualdad entre el hombre y la mujer

11

Artículo 5 de la Convención: Funciones y estereotipos sexuales

11

Artículo 6 de la Convención: Represión de la prostitución y de todas las formas de trata de mujeres

13

Artículo 7 de la Convención: Participación en la vida política y pública

17

Artículo 8 de la Convención: Representación de las mujeres en el ámbito internacional

20

Artículo 9 de la Convención: La nacionalidad

21

Artículo 10 de la Convención: Promoción de la educación de la mujer

21

Artículo 11 de la Convención: Promoción de la mujer en el empleo

25

Artículo 12 de la Convención: Igualdad en materia de salud

26

Artículo 13 de la convención: Ventajas sociales

33

Artículo 14 de la Constitución: Problemas particulares de las mujeres en las zonas rurales

34

Artículo 15 de la Convención: Igualdad en materia de derechos civiles

36

Artículo 16 de la Convención: Eliminación de la discriminación en lo relativo al matrimonio

36

Obstáculos a la plena participación de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política, social, económica y cultural

40

Conclusión

41

Bibliografía

42

Prefacio

El artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (“la Convención”), impone a los Estados partes la obligación de presentar, después de un informe inicial, informes periódicos cada cuatro años o cuando lo solicite el Comité.

El Protocolo Facultativo de la Convención autoriza al Comité a recibir y examinar comunicaciones y peticiones de particulares o de grupos de particulares, o formuladas en su nombre, que alegan ser víctimas de violaciones de los derechos protegidos por la Convención de conformidad con las disposiciones de los artículos 1 y 2 de dicho Protocolo.

Expresamos nuestro agradecimiento al Ministerio de la familia, de la promoción de la mujer y la protección de las viudas y los huérfanos, por habernos designados para elaborar este trabajo sobre su inquietud y la del Gobierno de nuestro país por alcanzar el desarrollo completo de la mujer gabonesa.

Haremos todo lo posible por respetar el artículo 18 en su totalidad, aunque varios parámetros ajenos a nuestra voluntad puedan hacer que este trabajo no sea completo.

Expresamos también nuestro profundo reconocimiento a todos los expertos asociados a este trabajo.

(Firmado) Honorine Ntsame Allogo, esposa de Nzet Biteghe

Introducción

1.Después del informe inicial del 14 de junio de 1988, seguido de los informes segundo, tercero, cuarto y quinto combinados que fueron examinados por el Comité en sus sesiones 669ª y 670ª, celebradas el 13 de enero de 2005, en Nueva York (CEDAW/C/GAB/CC/2-5), Gabón presenta el sexto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El informe hace hincapié en los siguientes puntos:

i)Antecedentes de la situación jurídica y social de la mujer gabonesa antes y después de la ratificación de la Convención;

ii)Contexto que ha permitido la ratificación de la Convención;

iii)Examen concomitante de la puesta en práctica de la Convención después del primer informe y las preocupaciones, observaciones y recomendaciones del Comité durante el examen de los cinco informes combinados;

iv)Obstáculos a la participación plena de la mujer en pie de igualdad con el hombre en la vida política, social, económica y cultural;

v)Conclusión.

I.La situación jurídica y social de la mujer gabonesa en la sociedad antes y después de la ratificación de la Convención

2.La situación jurídica y social de la mujer gabonesa puede evaluarse en tres grandes etapas:

•Antes de la colonización;

•Durante la colonización;

•De la independencia a nuestros días.

3.Antes de la colonización, su función estaba esencialmente vinculada a lo que la sociedad en la que vivía había decidido unilateralmente en su nombre: esposa, madre, ama de casa, y podía cumplir una función particular a una cierta edad en el consejo de la familia, que la llamaba para que diera consejos en lo relativo a los problemas matrimoniales. Por ejemplo: el matrimonio de las hijas, la preparación para la vida sexual, la vida en el hogar, etc.

4.Durante la colonización, el mundo occidental, especialmente Francia, le asignan un derecho que va a provocar un conflicto de mentalidad, es decir, que la mujer no debe ser considerada como una persona mayor de edad incapaz, sino que debe gozar de sus derechos y adoptar decisiones sobre su propia vida.

5.De la independencia hasta nuestros días, la toma de conciencia iniciada por el colonizador avanza hasta llegar a un punto en que se habla tanto de la complementariedad entre hombres y mujeres como de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

6.Después de la promulgación de la ley del 31 de mayo de 1963 por la que se suprime la dote, seguida de la supresión de los tribunales de derecho local y la aprobación de la primera parte del código civil en 1972, el despertar de la mujer se produce en silencio, frenado un poco por la parte única que suprime las asociaciones.

7.En el plano internacional, aumentan las voces que claman por la emancipación y la promoción de la mujer.

8.En el plano interno, se aprueban las leyes relativas a la escolaridad obligatoria de 0 a 16 años, el consentimiento de la mujer para el matrimonio, la prohibición de casar una hija aun con arreglo al derecho consuetudinario antes de la edad de 15 años.

II.Antecedentes del contexto que prevalecía en el momento de la ratificación de la Convención

9.Gabón, país de África central situado en el golfo de Guinea sobre la línea del Ecuador, tiene una superficie de 267.667 km2, y limita al norte con el Camerún, al noroeste con Guinea Ecuatorial, al este y al sur con la República del Congo y al oeste con el Océano Atlántico. Su población, en la que predominan las mujeres (más del 51%) es pequeña y no pasa los 1,5 millones de habitantes. A pesar de las diferencias socioculturales planteadas por sus usos y costumbres, reserva un lugar importante a la mujer.

10.La Convención fue ratificada por Gabón el 21 de enero de 1983. Su influencia se hizo sentir en el plan político por la designación de mujeres en puestos de adopción de decisiones del partido único y por una política de promoción de la mujer promovida por el jefe del Estado.

11.La Conferencia Nacional de abril de 1990 da lugar al nacimiento de muchas asociaciones femeninas y asociaciones políticas donde se hace resaltar la opinión de las mujeres. La cuestión de la mujer pasa a ser una verdadera preocupación.

12.El Gobierno y los protagonistas sociales ponen en marcha políticas para reconocer a la mujer su lugar como participante en el desarrollo.

13.De esta forma, se pueden observar de manera general los avances significativos siguientes:

En el ámbito jurídico

14.Tras la revisión constitucional que tuvo lugar después de la Conferencia Nacional de 1990 respecto del párrafo 2 del artículo 2, sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la modificación sustancial en la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que permite a la mujer denunciar la inconstitucionalidad de un texto considerado discriminatorio, se observa la urgencia de revisar dos partes del Código Civil a fin de suprimir los artículos discriminatorios para la mujer. A ese respecto, el Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas ya había preparado un proyecto de revisión de la segunda parte del Código Civil, y se habían celebrado dos talleres de revisión de la primera parte del Código Civil con la colaboración del Parlamento.

15.Se aprobaron textos relativos a la aplicación de la Ley No. 37/98 de 20 de julio de 1999 relativa al Código de la Nacionalidad gabonesa para poner en práctica efectivamente las nuevas disposiciones que contiene, especialmente en la adquisición recíproca de la nacionalidad gabonesa por efecto del matrimonio y la doble nacionalidad de la mujer gabonesa, que no la pierde por el echo de casarse con un extranjero.

En el ámbito social

16.Tras el proceso de institucionalización del enfoque de género, y especialmente el establecimiento de centros de coordinación en los ministerios clave, Gabón aborda la cuestión de la elaboración de la política nacional sobre el género, con el apoyo del PNUD y del UNFPA. Se ocupó también de lo siguiente:

•La prestación, en las nueve provincias Gabón, de servicios del Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer;

•La creación de guarderías y casas comunitarias;

•El apoyo al desarrollo del microcrédito en Gabón;

•El establecimiento de redes de asociaciones y ONG de defensa de los derechos de la mujer y redes de asociaciones relativas a los otros sectores del desarrollo para una mejor coordinación de la acción de las mujeres;

•El establecimiento, además de la CORFEM (coordinación de las asociaciones y las ONG de mujeres), de otras entidades de coordinación de redes de asociaciones, principalmente el Centro nacional de apoyo a las organizaciones de mujeres de Gabón (CENAF-Gabón) con el apoyo de la Fundación para el refuerzo de las capacidades en África (ACBF) y de entidades de coordinación mixtas, especialmente el PROGREANE (Programa de fortalecimiento de las capacidades de los protagonistas no estatales) con el apoyo de la Unión Europea;

•La intensificación de la difusión de los derechos de las mujeres a cargo del Observatorio de los Derechos y la Igualdad de la Mujer, especialmente mediante la publicación de folletos, las emisiones de radio y de televisión, las charlas, las mesas redondas, las conferencias y los debates, el apoyo jurídico de todas las mujeres víctimas de violencia matrimonial y de diversos tipos de discriminación, y la difusión de la Convención por las cadenas de radio públicas y religiosas, en los sindicatos y en todas las actividades emprendidas por el Observatorio;

•Las actividades emprendidas por la ADDFE (Association pour la défense des droits de la femme et de l'enfant) en defensa de la Convención, así como por otras asociaciones como la AGASS (Asociación gabonesa de asistentes sociales) para la promoción económica de las mujeres;

•El establecimiento, por el Ministerio de Economía y Finanzas con el acuerdo de la Comisión Bancaria de África Central (COBAC), de cuatro instituciones de micro financiación, dos de las cuales están dirigidas por mujeres en forma de asociación para la consecución de la autonomía financiera y económica de las mujeres;

•La existencia de otras asociaciones operacionales sobre el terreno.

En el ámbito político

17.Cabe señalar:

•El fortalecimiento de la democracia, especialmente la ausencia de discriminación entre hombres y mujeres sobre la base de la ley No 24/96 de 6 de enero de 1996 relativa a los partidos políticos;

•La participación efectiva de las mujeres en el organismo de gestión de las elecciones políticas denominado la Comisión electoral nacional autónoma y permanente (CANAP). En relación con la elección del Presidente de la República en noviembre de 2005, la elección de diputados de diciembre de 2006 y junio de 2007, la elección de consejeros municipales y departamentales en 2007 y 2008 y la elección de senadores del 18 de enero de 2009, numerosas mujeres fueron designadas presidentes de comisiones electorales provinciales, departamentales y comunales (ley No 7/96 del 12 de marzo de 1996, modificada);

•La designación de mujeres en puestos de adopción de decisiones en los partidos políticos, en las instituciones constitucionales, en el Gobierno y en la administración;

•Las actividades de la asociación de mujeres GERDESS Gabón, que promueve y alienta a las mujeres a interesarse en la política y a presentarse como candidatas en diferentes consultas electorales.

III.Examen concomitante de la aplicación de la Convención, inquietudes y recomendaciones del Comité

Artículo 1 de la Convención: Definición de la discriminación

Inquietud No 18 y recomendación No 19 del Comité

18.La inquietud No 18 del Comité se refiere a la falta de la definición de la discriminación y del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución de la República del Gabón y en todo otro instrumento legislativo, así como la interpretación limitativa que el Gabón ha hecho de la obligación que le impone la Convención de eliminar la discriminación y velar por la estricta aplicación de esos principios.

19.La recomendación No 19 tiene que ver con la introducción en la Constitución y las otras leyes nacionales pertinentes de la definición de la discriminación y del principio de la igualdad entre hombres y mujeres, tal como se desprende de las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Convención.

20.El Comité exhorta a Gabón a que elabore y aplique sin demora una estrategia nacional y un plan de acción integrado para la plena aplicación de todas las disposiciones de la Convención, y a que refuerce, según sea necesario, sus programas de promoción de la mujer mediante la adopción de medidas especiales temporales, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25.

Medidas adoptadas

21.En Gabón, la iniciativa respecto de las leyes corresponde al Gobierno y al Parlamento (artículo 53 de la Constitución).

22.En enero de 2005 se presentaron al Comité los informes combinados; luego se resumieron las inquietudes y recomendaciones de este último, pero todavía no se ha hecho efectiva la aplicación de las disposiciones del artículo 1 relativo a la introducción de la definición de discriminación. Esto necesita una revisión de la Constitución mediante una modificación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2, que dispone que “la República de Gabón asegura la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, opinión o de religión”, ya sea mediante una inclusión en el Código Civil (que es una ley) tomando como base la redacción actual de la Constitución y de la Convención. La frase “sin distinción de sexo” siempre mantiene su actualidad.

23.Entretanto, el 14 de febrero de 2007 y el 11 de noviembre de 2008, la señora Ministro de la Familia y de la Promoción de la Mujer se dirigió al Presidente del Tribunal Constitucional con miras a la inclusión en la constitución del término discriminación, y su definición según figura en la Convención. Como consecuencia de esa petición, el Ministro de la Familia tuvo una audiencia con el Presidente del Tribunal Constitucional en presencia de expertos y del Observatorio de los Derechos y la Igualdad de la Mujer. Las actividades para lograr una armonización en ese sentido son favorables y siguen su curso.

24.Cabe señalar también que, en el nuevo Código de Trabajo (ley No 3/94 de 21 de noviembre de 1994, modificada por la ley No 12/2000 de 12 de octubre de 2000), del artículo 8 dispone que “todos los trabajadores son iguales ante la ley y disfrutan de la misma protección y de las mismas garantías. Toda discriminación en materia de empleo y condiciones de trabajo basadas especialmente en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la procedencia nacional o el origen social está prohibida”.

25.Por otra parte, en el espíritu de la Convención, el Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer, con el apoyo de los asociados para el desarrollo (PNUD y UNFPA) y en colaboración con el Parlamento y las asociaciones y ONG de defensa de los derechos de la mujer, se celebró, en septiembre de 2005, un primer taller sobre la revisión del Código Civil, del Código de la Nacionalidad y de los textos relativos al personal femenino de las fuerzas de defensa y de seguridad. Se examinaron las cuestiones planteadas por el Comité y los informes se transmitieron a los iniciadores de las leyes.

26.En octubre de 2006 se organizó un segundo taller sobre la revisión del régimen de pensiones del Estado, del Código Penal y del Código de Trabajo.

27.Las conclusiones de esos dos talleres se presentaron al Consejo de Ministros.

28.El Observatorio y otro experto, miembro del colegio de abogados nacional, prestaron servicios como consultores nacionales para un estudio sobre la segunda parte del Código Civil en enero de 2007. Presentaron propuestas de textos o de supresión, artículo por artículo, de los textos considerados discriminatorios de la parte del Código Civil relativa a las sucesiones. Este trabajo se encuentra en manos del Gobierno, representado por el Ministerio de la Familia, y ha sido objeto de una presentación al público, especialmente a las ONG y las asociaciones de defensa de los derechos de la mujer, así como a los asociados en el desarrollo, durante jornada internacional de lucha contra las violencias ejercidas sobre las mujeres, reunión de noviembre de 2008.

29.Gabón inició en julio de 2007, asociado al UNFPA y al PNUD, la elaboración de un documento político nacional sobre el género.

30.El 20 y el 21 de mayo de 2008 tuvo lugar en la Asamblea Nacional, bajo los auspicios del Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer, un taller sobre el examen del informe preliminar del análisis de las disparidades y desigualdades entre hombres y mujeres en los diferentes sectores, en el que participaron representantes de otros ministerios, de la Presidencia de la República, de las asociaciones y las ONG de defensa de los derechos de la mujer y del niño, con la colaboración de los asociados para el desarrollo.

Artículo 2 de la Convención: Eliminación de la discriminación

Inquietud No 20 y recomendación No 21 del Comité

31.La inquietud No 20 se refiere al acceso de las mujeres a la justicia y a los recursos judiciales en casos de violación de sus derechos que pudieran ser comprometidos por obstáculos económicos y culturales.

32.La recomendación No 21 trata de la supresión de los obstáculos que subsisten y de asegurar que las mujeres puedan acceder a recursos que estén a su alcance económico, sean eficaces y rápidos, especialmente mediante campañas de concienciación sobre la disponibilidad de recursos entre la discriminación y el otorgamiento de asistencia judicial. El Comité alienta al Estado de Gabón a verificar la eficacia de esas medidas.

Medidas adoptadas

33.En sus presupuestos anuales de 2005, 2006 y 2007, el Gobierno de Gabón asignó prioridad financiera al poder autoridad judicial, a fin de que se establecieran todas las estructuras, tanto en el plano de los edificios como del acceso de los ciudadanos a una justicia equitativa. Esa decisión ha dado lugar a la construcción de edificios o la rehabilitación de las estructuras existentes, pero sobre todo a medidas que permiten el acceso fácil de todas las personas sin distinción de sexo a una justicia equitativa.

34.En cuanto a las mujeres que no poseen medios financieros, se ha establecido la Fiscalía de la familia a cargo de magistrados hombres y mujeres, que se hacen cargo de sus expedientes, el fortalecimiento del carácter gratuito de los expedientes de reclamación de alimentos planteados por las mujeres, en un 90% para obligar a los padres a ocuparse de sus hijos en caso de separación o aun cuando los cónyuges viven todavía en la misma casa.

35.En cuanto las medidas temporales duraderas, se estableció una sinergia para asegurar una protección jurisdiccional de los derechos de la mujer entre la Comisión nacional de la familia y de la promoción de la mujer (Ministerio de la Familia), el Observatorio de los Derechos y la Igualdad de la Mujer, el servicio social del Ministerio de Justicia y la Fiscalía de la familia, a fin de asegurar una protección jurisdiccional de los derechos de la mujer para eliminar los obstáculos económicos y culturales. A tal fin, cuando una mujer es víctima de la violación de sus derechos y desea recurrir a la justicia pero no posee los medios financieros para contratar a un abogado que la defienda, el Observatorio se hace cargo de la denuncia de la mujer de que se trata y los organismos citados más arriba se ponen en contacto con la Fiscalía de la familia para que se protejan los derechos de la mujer y que ésta no tenga que pagar gastos. Es la Fiscalía de la familia la que toma a su cargo el expediente y ordena las investigaciones. El procedimiento continúa hasta la sentencia. Muchos casos, que pueden ser objeto de importantes gastos judiciales, con frecuencia se dirimen en forma amigable por medio de esa sinergia.

36.En los expedientes penales, el Estado designa de oficio a los abogados defensores de los acusados y toma a su cargo los honorarios de éstos.

37.En lo que se refiere a los obstáculos culturales, los organismos citados así como las asociaciones y las ONG de defensa de los derechos de la mujer se reúnen con las mujeres víctimas de las divisiones socioculturales a fin de que comprendan que son personas completas y ciudadanas. Esos encuentros producen resultados positivos en los hogares, a nivel educativo y psicológico. El Observatorio, por ejemplo, sostuvo durante 2006 y 2007 a más de 100 familias que tenían dificultades conyugales, invitando a los esposos a entrevistas y a un diálogo franco con sus esposas. De 100 mujeres, 30 se divorciaron y ganaron sus juicios, 35 están separadas de hecho y físicamente y no tienen empleo o ejercen actividades remuneradas, 20 retomaron sus estudios y 15 volvieron a la vida conyugal después de la reconciliación. La clínica jurídica del Observatorio se ocupa de esas mujeres.

38.Además del trabajo de concienciación que hace la sociedad civil sobre el terreno, se ha establecido un nuevo organismo denominado Centro nacional de apoyo a las organizaciones de mujeres de Gabón (CENAF- Gabón). Ese organismo agrupa a las asociaciones y las ONG de mujeres en redes que refuerzan sus capacidades. Cuenta con el apoyo del Gobierno de Gabón y la Fundación para el fortalecimiento de las capacidades en África (ACBF). Ese organismo, por medio de su Red Democrática-Derecho-Paz (REDDP), ha garantizado, en junio de 2008, la capacitación de auxiliares de abogados de todos los jefes de barrios mujeres con carácter prioritario, pero ha asociado también a hombres para respetar el género. Esa capacitación se basa en los medios de defensa jurídica que las mujeres deben conocer y utilizar cuando son víctimas de cualquier violación de sus derechos. Esos jefes garantizan, a su vez, la concienciación en los barrios colocados bajo su autoridad con ayuda de juristas miembros de esa red. Se han distribuido gratuitamente folletos de difusión de los derechos de la mujer: como presentar una demanda, los componentes de la justicia de Gabón, los diferentes tipos de jurisdicción y su función, etc. El Ministerio de Justicia lanzó medidas de estímulo fiscal relacionadas con el funcionamiento efectivo de la asistencia judicial recíproca, que es el objeto de la ley.

39.Todos los otros mecanismos descritos en los informes combinados precedentes existen y funcionan.

Articulo 3 de la Convención: Pleno desarrollo y adelanto de la mujer

40.Además de la cuestión de la participación de las mujeres en la vida pública y política a la que se hará referencia en el examen del artículo 7 de la Convención, cabe señalar la presencia de mujeres en casi la totalidad de los sectores que hasta el momento estaban reservados a los hombres. De esta forma, se encuentra a mujeres carpinteros, electricistas, especialistas en heladeras, responsables de estaciones de distribución de combustibles, chóferes de taxis y de ómnibus, pastoras en las iglesias (pese a la oposición firme de los responsables religiosos, las mujeres han creado iglesias con sus diplomas este pastoras) bajo la autoridad de los hombres, empresarios, arquitectos y otros.

41.En el plano del comercio, se han dedicado al comercio oficial y también al no estructurado. Algunas están a la cabeza de pequeñas y medianas empresas y pequeñas y medianas industrias.

42.A fin de evitar a los bancos, se agrupan en asociaciones de reunión de fondos y, de conformidad con un calendario prestablecido, se distribuyen esos fondos que les permitan crear estructuras de su elección para asegurar su independencia financiera.

43.En el plano de la formación, no hay discriminación de acceso basado en el sexo en estas y otras estructuras de capacitación.

Artículo 4 de la Convención: Medidas especiales encaminadas a lograr más rápidamente la igualdad entre el hombre y la mujer

44.En las fuerzas armadas, ha aumentado el número de mujeres con el grado de general. En la gendarmería y la policía no había mujeres nombradas con ese grado. Esto se ha hecho. El número de mujeres en ese grado ha pasado de dos a cinco (dos mujeres militares retiradas, una de la policía, una de la seguridad penitenciaria, una de la gendarmería nacional).

45.Continúan las medidas de protección de la maternidad en el Código de Trabajo, el Estatuto de la función pública y el Estatuto General de los funcionarios (prohibición de dejar cesante a una mujer por motivo de su embarazo o del parto, licencia de maternidad obligatoria de 14 semanas con sueldo, horas de lactancia, prohibición de dar a las mujeres trabajos inadaptados a su salud). Todas estas medidas son aplicadas por los empleadores del sector privado y también del sector público.

46.Se ha institucionalizado en el Gran Premio del Presidente de la República para la promoción de las actividades socioeconómicas de las mujeres, así como el otorgamiento de medallas a las madres progenitoras y del corazón.

Artículo 5 de la Convención: Funciones y estereotipos sexuales

Inquietud No 30 y recomendación No 31

47.La inquietud No 30 del Comité se refiere a la prevalencia de las costumbres y las tradiciones perjudiciales sumamente arraigadas: casamiento precoz, casamiento forzado, poligamia, prácticas relativas a la viudez, el levirato y la persistencia de los estereotipos que son discriminatorios respecto de la mujer y que pueden atentar contra sus derechos fundamentales. El Comité recuerda los escasos esfuerzos hechos por Gabón a ese respecto, a fin de combatir directamente esas prácticas y estereotipos a causa de la adhesión general de la población a esas prácticas.

48.En la recomendación No 31, el Comité exhorta a Gabón tomar sin demoras medidas legislativas para modificar o suprimir esas costumbres y prácticas culturales discriminatorias, ayudar a las mujeres a establecer plenamente sus derechos fundamentales, crear y lanzar campañas de formación y concienciación para facilitar la aceptación del principio de la igualdad entre hombres y mujeres y la puesta en tela de juicio de las actitudes estereotipadas relativas a las funciones de cada uno de ellos, incluir en esas campañas a hombres y mujeres, funcionarios, comunidades y jefes tradicionales, empleadores y la población en general, conectarse con las organizaciones de la sociedad civil, la radio y la televisión, y la prensa escrita para lograr ese objetivo y realizar una revisión de los programas y manuales escolares para apoyar dicha actividad.

Medidas tomadas

49.Pese a la situación híbrida de la legislación de Gabón, que se encuentra entre medio de las convenciones ratificadas, la resistencia de ciertas costumbres con respecto a la ley y la lentitud relativa a los procedimientos de revisión de textos considerados discriminatorios, el trabajo de concienciación de las mujeres se hace realmente sobre el terreno y está a cargo de las asociaciones de defensa de los derechos de la mujer, las asociaciones religiosas y el Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer por medio de diversas medidas, entre las que se encuentran:

•El establecimiento de centros de coordinación de cuestiones de género en todos los ministerios;

•Los seminarios de concienciación en los locales de la Asamblea Nacional y en otros lugares, como las iglesias, las comunidades, los jefes de barrios, sobre las cuestiones del casamiento y de los derechos fundamentales;

•La puesta en práctica en cada provincia de servicios del Ministerio de la Familia donde uno de sus objetivos sea facilitar la aceptación del principio de la igualdad entre hombres y mujeres por medio de funcionarios designados a tal efecto y el apoyo de las asociaciones de provincia organizadas en ese marco que;

•Las medidas tomadas por la asociación viudas y huérfanos, la asociación de mujeres musulmanas para combatir los estereotipos y la idea de la inferioridad de la mujer;

•Reacción de las propias mujeres, mediante la remisión a los tribunales de los casos de violaciones de sus derechos;

•La represión del casamiento precoz y del casamiento sin el consentimiento de la hija de menos de 15 años, con una pena de prisión de uno a cinco años (art. 264 del Código Penal). Esas penas aumentan a diez años de prisión si se ha intentado consumar o se ha consumado el acto sexual con la joven y a reclusión penal perpetua si los actos sexuales han provocado la muerte de la niña;

•La supresión en los nuevos manuales escolares de los estereotipos que destacan la división por sexo en el trabajo.

Artículo 6 de la Convención: Represión de la prostitución y de todas las formas de trata de mujeres

Inquietudes No 24, 25 y 28, y recomendaciones No 26, 27 y 29

50.Las inquietudes No 24, 25 y 28 tratan de la falta de una legislación específica sobre la violencia cometida contra mujeres a fin de eliminarlas, especialmente en la familia. El Comité deplora la insuficiencia de las estadísticas relativas a la situación de las mujeres en todas las cuestiones abarcadas por la Convención, por ejemplo, los detalles de los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Por otra parte, el Comité deplora que, aunque se han tomado medidas contra la trata de niños, no se hayan tomado medidas contra la trata de mujeres.

51.El Comité recomienda:

•El establecimiento de un sistema completo de reunión de datos;

•La definición de indicadores medibles para evaluar la evolución de la situación de las mujeres y los progresos logrados en el plano de la igualdad de hecho entre hombres y mujeres;

•La inclusión en el informe de datos estadísticos y de un estudio de esos datos, desglosados por sexo y por zona urbana o rural, e indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos;

•La adopción, con carácter prioritario, de todas las medidas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas;

•El reconocimiento de la violencia como una violación de los derechos fundamentales reconocidos a las mujeres en la Convención;

•La promulgación de leyes penales sobre la violencia cometida contra la mujer (incluida la que se produce en la familia) y el acceso inmediato a una protección de las víctimas, y el enjuiciamiento y la sanción de los autores de esa violencia;

•La concienciación de los funcionarios encargados de aplicar las leyes, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales, los responsables de las comunidades y la población en general acerca del carácter inaceptable de la violencia;

•El otorgamiento de asistencia médica, psicológica y jurídica.

52.El Comité propone además al Estado, que solicite asistencia internacional para la reunión de datos y su análisis.

Medidas adoptadas

53.Respecto de la legislación en materia de violencia contra la mujer. Si bien todavía no se ha promulgado ninguna legislación específica en materia de violencia contra la mujer, en cuanto el Código Penal no distingue de manera general la violencia utilizando el término “quienquiera”, se observan no obstante algunos detalles que agravan las penas cuando la violencia se ejerce contra niñas y cuando las cometen, en el seno de la familia, los ascendientes un otras personas que tienen autoridad sobre los niños. Se trata del artículo 235 del Código Penal, que aplica una pena de prisión de uno a cinco años y de una multa de 24.000 a 240.000 francos a los autores de violencia contra los niños de menos de 15 años; y si ha habido premeditación o celada, la pena será de 3 a 10 años.

54.Si esa violencia entraña una discapacidad permanente o la muerte sin intención de causarla, el culpable es castigado con una pena de prisión. Si los culpables son el padre o la madre legítimos, adoptivos o naturales o cualquier otro ascendiente legítimo, o toda otra persona que tenga autoridad sobre el niño o que tenga su guarda, las penas se aumentarán según los casos:

•Dos a 10 años de encarcelación, prisión, prisión perpetua o la pena de muerte si la violencia se ejerce contra un menor de 10 años, si ha habido premeditación o celada, si la violencia ha sido seguida de mutilación, amputación o privación de un miembro, de ceguera u otra discapacidad permanente, o si ha producido la muerte sin intención, o si se ha determinado que era la práctica habitual aún sin intención de provocar la muerte;

•Esas agravaciones persisten en los artículos 236 y 239 y van acompañadas de penas complementarias de prohibición del ejercicio de los derechos cívicos;

•Hay también un capítulo sobre las amenazas, el aborto, los arrestos y los secuestros arbitrarios que producen violencia.

55.Cuando se trata específicamente del aborto provocado, la protección de la mujer embarazada determina una pena de prisión de uno a cinco años y de una multa de 24.000 a 500.000 francos CFA, si se obliga a la mujer a realizarlo, con o sin su consentimiento.

56.Cabe señalar que el abandono voluntario de una mujer embarazada por su esposo sin motivo grave es punible con una pena de prisión de un mes a dos años y una multa de 24.000 a 500.000 francos o alguna de esas dos sanciones.

57.En lo que se refiere a los atentados contra las costumbres que implican violencia, la violación está castigada y constituye un delito punible con pena de prisión si se comete contra una niña menor de 15 años o contra una mujer embarazada que tenga una deficiencia mental.

58.Hay también atentados al pudor con o sin violencia que se ven agravados si se realizan contra menores o cuando los culpables son los ascendientes de la persona sobre la que se comete el atentado, o si tienen autoridad sobre ellas.

59.En las propuestas de revisión de ciertos artículos del Código Penal, se ha propuesto que la violencia contra la mujer sea objeto de una legislación especial.

60.El proyecto de ley relativo a la prevención y la lucha contra las mutilaciones sexuales ha sido remitido por el Gobierno al Consejo de Estado, que lo ha examinado. Fue considerado en la Asamblea Nacional y en el Senado antes de ser aprobado por las dos cámaras en última lectura.

61.Los indicadores relativos a la cuestión de la violencia contra las mujeres se establecieron por primera vez de manera concertada y estuvieron a cargo de un Comité interministerial con ocasión de la conmemoración de la Jornada internacional de lucha contra la violencia contra la mujer (reunión de 2004).

62.El cuadro que sigue a continuación es confirmatorio a este respecto, aunque se refiere sólo a Libreville, capital de Gabón.

63.En cuanto al otorgamiento de asistencia médica, psicológica y jurídica, las víctimas de violencia quedan a cargo de las estructuras de salud pública y el acceso a la justicia a través de la Fiscalía de la República es gratuito. La asistencia psicológica está a cargo de asociaciones que combaten la violencia contra la mujer.

64.Si se trata de tráfico de niños y mujeres, el decreto N° 04/2001 del 14 de agosto de 2001 fue rechazado por el parlamento, pero fue remplazado por la ley N° 09/2004 de 21 de septiembre de 2004 que reprime la trata de menores. Los artículos 20 y siguientes de dicha ley disponen que “quienquiera que haya organizado o facilitado la trata de niños o que haya participado, especialmente mediante transporte, introducción en el territorio nacional, acogida, albergue, venta, empleo ilícito o que haya obtenido una ventaja de cualquier tipo será punible con pena de prisión y una multa de 10 a 20 millones de francos. Los cómplices y los instigadores recibirán las mismas penas”.

Cuadro 1

Tipos de violencia

Casos registrados

Porcentaje

Psicológica

Amenazas verbales

640

35,75

Insultos

320

17,88

Humillación/delación, falsas acusaciones

250

13,97

Repudio

270

15,08

Saqueo

310

17,32

Total

1 790

100

Física

Golpes

400

49,38

Heridas

320

39,51

Heridas que hayan provocado la muerte

90

11,11

Total

810

100

Sexuales

Relación forzada

62

19,75

Violación (incesto)

190

60,5

Sadismo

62

19,75

Total

314

100

Total general

2 914

100

Fuente : Ministerios de la Familia, del Interior y de Justicia (2000-2004).

65.En el informe anterior se señaló que la trata de mujeres era una práctica todavía vigente en Gabón. Pero en el espíritu de la Convención, se celebró en Libreville (Gabón) del 9 al 11 de mayo de 2006, una reunión subregional de expertos sobre el tema “Luchemos contra la trata de personas, en particular las mujeres y los niños”, seguida de la reunión en Torino (Italia). Esas reuniones concluyeron con un acuerdo multilateral de cooperación regional para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños en África occidental y central, entre la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Comunidad Económica de los Estados de África Central concertado en Abuja (Nigeria), el 5 de julio de 2006. Ese acuerdo fue firmado por Gabón, representado en esa ocasión por el Ministro de Relaciones Exteriores y por expertos en defensa de los derechos de la persona. Se hizo hincapié en la trata de mujeres.

66.Dado que el acuerdo de cooperación está firmado entre Estados, en principio debería promulgarse legislación sobre la trata de mujeres.

67.En cuanto a la estrategia mundial de lucha contra la trata, funciona el Comité de seguimiento, que fue establecido por el Gobierno bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo con sus oficinas provinciales y los centros de acogida de niños en Libreville y Port Gentil; cuenta también con la colaboración de las embajadas de los países de origen de esos niños. Los que utilizaron esos niños, no solamente fueron objeto de enjuiciamientos judiciales, sino que debieron indemnizarlos antes de su repatriación y su inserción en el país de origen.

68.Por otra parte, a partir de noviembre de 2004 y después de la promulgación de la ley sobre la trata de niños, el Gobierno, con el apoyo del proyecto subregional de Lucha contra la trata de niños en el África occidental y central (LUTRENA), las asociaciones del Observatorio de los Derechos y la Igualdad de la Mujer y la Association pour la défense des droits de la femme et de l'enfant (ADDFE), en colaboración con psicólogos y medios de difusión, realizó tareas de concienciación en las provincias afectadas por la trata de niños (Estuaire, Ogooué Marítimo, Haut-Ogooué y Woleu Ntem) para hacer conocer los peligros de ese fenómeno sobre la vida de los niños y la represión establecida por el Estado de Gabón. A esas actividades de concienciación siguió una película realizada por el Observatorio y la ADDFE sobre ese tema con el objeto de desalentar a los autores de esa trata y difundir los medios de defensa frente a ese fenómeno.

69.El 16 de marzo de 2005, el Observatorio presentó un alegato a la Asamblea General relativo a la insuficiencia y la armonización del texto de represión de la trata de niños.

70.La representación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), junto con el Observatorio, la ADDFE y el Comité de seguimiento de la trata de niños, con el apoyo financiero de LUTRENA, organizó en Libreville dos seminarios dirigidos a las fuerzas de seguridad y a las comunidades que experimentan ese fenómeno. La ley sobre la trata de niños se distribuyó a todas las fuerzas de seguridad y fue objeto de una gran difusión a través de los medios de información.

71.Esas medidas lograron reducir la frecuencia del fenómeno. La investigación organizada a tal efecto no pudo realizarse y el texto sobre la represión de la trata de niños fue objeto de un bloqueo de la información de las comunidades interesadas.

Artículo 7 de la Convención: Participación en la vida política y pública

Inquietud No 34 y recomendación No 35 del Comité

72.La inquietud N° 34 trata del escaso nivel de participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en el Senado, la Asamblea Nacional, en el plano internacional y la poca aplicación de los artículos 7 y 8 de la Convención y de la recomendación general N° 2 relativa al lugar de la mujer en la vida pública y política.

73.El Comité recomienda el aumento del número de mujeres en puestos de adopción de decisiones, el fortalecimiento de los programas de formación y de información existentes y la creación de un entorno favorable a su participación.

Medidas adoptadas

74.La Constitución, la ley N° 24/96 de 6 de junio de 1996 relativa a los partidos políticos y la ley N° 7/96 de 12 de marzo de 1996 modificada, relativa a las elecciones políticas, garantizan a los ciudadanos de los dos géneros el ejercicio de derechos políticos en condiciones de igualdad y acceso igual a todos las instituciones y los organismos públicos.

75.Ahora bien, cabe señalar que el acceso a las cámaras del Parlamento está subordinada a la elección de candidatos en sufragio universal directo e indirecto con un mandato de cinco años para los diputados y seis años para los senadores. En ese nivel, además de una voluntad manifiesta del Presidente de la República de exhortar a los líderes de los partidos políticos a que presenten candidatas a dichas elecciones y la exigencia de una cuota para las elecciones locales, la ley sobre los partidos políticos han instituido candidaturas independientes (eso significa que todas las personas mayores de edad que cumplan las condiciones legales y disfruten de sus derechos civiles y políticos pueden presentarse a todo tipo de elecciones políticas) que permiten también a las mujeres que no son miembros de los partidos políticos presentarse a cualquier tipo de elección política. Hay también una demanda de las propias mujeres de cubrir puestos de decisión dentro de los partidos políticos y de estos últimos les den cargos de responsabilidad en las elecciones políticas.

76.Esa voluntad se manifiesta también en las diferentes campañas de concienciación que realizan los partidos políticos en todas las provincias durante las campañas electorales, las conferencias y los debates, y en las charlas donde se pide a los electores que voten por las mujeres que sean candidatas.

77.Pero esa voluntad está influenciada por los resultados de las urnas, donde se nota que ciertos electores no votan jamás por mujeres aun cuando tengan estatura y competencia, incluido el electorado femenino. Hay siempre un problema de mentalidad y de educación básica en que se sigue creyendo que las mujeres no tienen aptitudes para ocupar ciertas funciones. A pesar de esto, continúa la concienciación en ese sentido.

78.En cuanto al acceso de las mujeres a los puestos de adopción de decisiones, las cifras son las siguientes:

Cuadro 2

Funciones

Hombres

Mujeres

Total

Relación % entre géneros

Primer Ministro

1

0

1

0

Viceprimer Ministro

1

2

3

66,67

Ministro de Estado

3

0

3

0

Ministro

23

5

28

21,74

Ministro delegado

13

1

14

7,69

Total general

41

8

49

100

Fuente : Secretaría General de Gobierno (2009).

79.En el parlamento, el plantel de diputados y senadores es el siguiente:

•Elección de diputados de diciembre de 2006 y junio de 2007 (parcial): de un total de 120 diputados, la decimoprimera legislatura tiene 20 mujeres (13 mujeres titulares y 7 mujeres suplentes). Cuatro mujeres ocupan puestos de responsabilidad en la mesa de la Asamblea Nacional: sexto Vicepresidente de la mesa, primer Secretario de la mesa, primer Relator de la Comisión de asuntos sociales, asuntos culturales y comunicaciones, primer Relator de la Comisión de planificación y gestión y de medio ambiente. Cabe señalar que una gabonesa es Vicepresidente de las mujeres parlamentarias.

80.En el Senado, el resultado de la elección de 2002 es el siguiente:

•De 91 miembros, hay 14 mujeres senadoras. Dos mujeres ocupan puestos de responsabilidad en la mesa del Senado: segundo Cuestor y quinto Secretario.

81.Queda entendido que esas cifras pueden modificarse durante la elección de senadores de enero de 2009.

82.En el plano administrativo, se observa que de 203 funcionarios del Senado hay:

•Una mujer Jefe de Gabinete del Presidente;

•Siete mujeres consejeras;

•Cuatro mujeres que ocupan puestos de director;

•Tres mujeres jefes de servicio.

83.A nivel local, se observa una presencia femenina, aunque bastante escasa.

84.Los datos sobre la elección de consejeros departamentales y comunales de los escrutinios del 27 de abril y del 23 de noviembre de 2008 no están completos en razón de se repitieron en ciertas localidades. Su representación figura en el cuadro que sigue a continuación.

Cuadro 3Representación de las mujeres en el plano local según el sexo y la región

Provincia

Consejero comunal

Alcaldes

Consejeros departamentales

Presidente del Consejo

Hombres

Mujeres

Relación % entre géneros

Hombres

Mujeres

Relación % entre géneros

Hombres

Mujeres

Relación % entre géneros

Hombres

Mujeres

Relación % entre géneros

Estuaire

42

9

21,43

2

100

Haut-Ogooué

200

46

23

12

0

160

21

13,13

10

1

10

Moyen-Ogooué

34

11

32,35

2

0

27

7

25,93

2

100

Ngounié

115

30

26,09

8

1

12,5

123

9

7,32

8

1

12,5

Nyanga

82

20

24,4

6

0

77

8

10,39

6

0

Ogooué Ivindo

61

9

14,75

4

0

54

8

14,81

4

0

Ogooué Lolo

67

21

31,34

4

0

54

6

11,11

4

0

Ogooué maritime

80

23

28,75

2

1

50

49

5

10,2

3

0

Wolen Ntem

99

11

11,11

4

1

25

79

7

8,9

5

0

Total

738

171

23,17

42

3

7,14

665

80

12

46

6

0,13

85.En la justicia, un sector de gobernanza sumamente estratégico, hay mujeres en los diferentes cuerpos como magistradas, secretarias, abogadas, ujieres, etc. En ese sector, las mujeres tienen una representación significativa con casi el 40%. Su presencia es más marcada puestos de secretarias.

Cuadro 4Número de mujeres en relación con los hombres en las instituciones judiciales(2007)

Funciones

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Procurador, Procurador adjunto y suplente

25

9

34

26,47

Presidente del Tribunal

15

7

22

31,82

Secretario General

1

2

3

66,67

Tribunal Constitucional

7

2

9

22,22

Tribunal Supremo

-

-

-

-

Consejo Superior de la Magistratura

-

-

-

-

Consejo de Estado

12

4

16

25

Mediador

0

1

1

100

Tribunal de cuentas

9

4

13

30,77

Tribunal de casación

18

4

22

18,18

Comisión de lucha contra el enriquecimiento ilícito

-

-

-

-

Mesa

47

18

65

27,69

Total

93

33

126

26,19

Fuente : Ministerio de Justicia, 2007.

86.En lo que se refiere a las medidas especiales, pueden ser tomadas solamente por la entidad con poder de decisión. Se realizan tareas de concienciación, pero es necesario que luego se adopten decisiones concretas.

Artículo 8 de la Convención: Representación de las mujeres en el ámbito internacional

87.Las mujeres ayudan en las conferencias internacionales, pero su representación en puestos de las instituciones internacionales es muy escasa. Uno de los problemas que ya se señaló en los otros informes es la falta de acercamiento del cónyuge en ambos sentidos. Si un hombre obtiene un puesto en el plano internacional, su esposa le sigue automáticamente y si es funcionaria, se obtiene un puesto en el lugar de destino o de designación de su esposo. En cambio, la situación inversa todavía no es posible. Si la mujer ocupa su puesto, o bien se traslada sola en virtud de un arreglo en el hogar (el marido acepta), o bien se ve obligada a divorciarse si el marido no acepta. A este respecto, se han presentado diversas peticiones a la Asamblea Nacional con el apoyo del FNUAP, pero la cuestión está estancada. La propuesta de enmendar el texto sobre el consentimiento del esposo forma parte de los textos presentados por el Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer al Gobierno.

88.En el plano internacional, de 35 embajadores, 33 son hombres y 2 son mujeres.

Artículo 9 de la Convención: La nacionalidad

89.Las innovadoras disposiciones de la ley N° 37/98 de 20 de julio de 1998 relativa al Código de la Nacionalidad y especialmente sus artículos 20 a 24, que disponen la igualdad de derechos para el hombre y la mujer casados con personas de otras nacionalidades, se señalaron en el informe precedente y no han cambiado. El artículo 34 de la misma ley dispone que toda persona que haya adquirido la nacionalidad gabonesa pueda renunciar a ella en las condiciones y la forma previstas por la legislación. Esa renuncia se constata por decreto. Actualmente, estas son las disposiciones reglamentarias que permiten utilizar mejor y aplicar el Código de la Nacionalidad, cuando surge la necesidad.

Artículo 10 de la Convención: Promoción de la educación de la mujer

Inquietud No 32 y recomendación No 33 del Comité

90.El Comité está preocupado por el contraste entre la obligación de asistir a la escuela hasta los 16 años y las tasas de escolaridad de las niñas, que varía del 39% en el primer ciclo al 7,20% en el segundo ciclo y que se reduce bruscamente al 2,63% en la enseñanza superior. A nivel primario, las estadísticas en materia de cobertura de la escolarización, es decir, el índice entre las niñas y los niños de ese nivel es prácticamente igual a la unidad. Eso significa que Gabón ha logrado el objetivo 5 relativo a la escuela para todo lo que tiene que ver con la igualdad, y al mismo tiempo, una parte del Objetivo de Desarrollo del Milenio 3 relativo a la igualdad entre los géneros, en lo que se refiere a la escuela primaria.

Cuadro 5Tasas netas y brutas de escolarización

Tasa neta de escolarización

Varones

Mujeres

En conjunto

96,2

95,7

Tasa bruta de escolarización

Varones

Mujeres

En conjunto

132,9

128,2

Fuente : Boletín de análisis estadístico N ° 1 - Enseñanza primaria en el Gabón, 2008.

91.La desigualdad entre las mujeres y los hombres que enseñan en el nivel primario nacional se mide por el porcentaje de maestras. Ese indicador es importante para apreciar la feminización del cuerpo de maestros y para evaluar las necesidades de formación según el género.

Cuadro 6Distribución de maestros por provincia y por sexo

Provincia

Docentes

Varones

Mujeres

Total

Estuaire

1 132

2 280

3 412

Haut-Ogooué

357

357

714

Moyen-Ogooué

140

170

310

Ngounié

284

185

469

Nyanga

159

74

233

Ogooué Ivindo

193

96

289

Ogooué Lolo

157

99

256

Ogooué maritime

262

489

751

Woleu Ntem

410

385

795

En conjunto

3 094

4 135

7 229

Porcentaje

42,8

57,2

100

Fuente : Boletín de análisis estadístico No 1 - Enseñanza primaria en el Gabón, 2008 .

92.El examen de la situación en los sectores de la enseñanza secundaria muestra que muy pocas mujeres jóvenes se orientan hacia las carreras científicas y tecnológicas después del tercer año. En las escuelas públicas representan apenas el 8,76% en segundo C; al terminar, tienen una presencia marginal. En las escuelas privadas, la asistencia es un poco más elevada.

Cuadro 7Situación de las mujeres en las carreras científicas y tecnológicas

Nivel

Públicas

Porcentaje

Privadas

Porcentaje

Tercero

4 244

82,57

1 519

78,21

Segundo S

450

8,76

181

9,32

Primero S

236

4,59

119

8,13

Final C

16

0,31

9

0,46

Final D

194

3,77

114

5,87

Total

5 140

100

1 942

100

Fuente : Documento de promoción de las jóvenes en las especialidades científicas y tecnológicas en Gabón, 2001.

Enseñanza técnica

93.A nivel de la enseñanza técnica, los varones son más que las mujeres en las especialidades femeninas (como la contabilidad); con excepción de Libreville, no se inscriben en las profesiones de estenografía y dactilografía, lo que se traduce en una evolución de la mentalidad en la zona urbana. Las mujeres, que han evolucionado en las especialidades tradicionalmente femeninas, tienen una presencia significativa en las especialidades reservadas a los hombres.

Cuadro 8Número de personas con diferentes diplomas técnicos y profesionales, por centro

Centros

Opciones

Varones

Mujeres

Total

Número

%

Número

%

Libreville

Asistente contable

71

82,56

220

68,30

291

Estenógrafo-dactilógrafo

5

5,81

85

26,4

90

Empleado de banco

10

11,63

17

5,3

27

Total

86

100

322

100

408

Port Gentil

Asistente contable

29

87,88

64

67,4

93

Estenógrafo-dactilógrafo

4

12,12

31

32,6

35

Total

33

100

95

100

128

Franceville

Asistente contable

2

100

8

38,1

10

Estenógrafo-dactilógrafo

0

0

13

61,9

13

Total

2

100

21

100

23

Mouila

Asistente contable

5

100

13

56,5

18

Estenógrafo-dactilógrafo

0

0

10

43,5

10

Total

5

100

23

100

28

Fuente : Ministerio de Enseñanza Técnica y Formación Profesional, año 2007.

La enseñanza superior

94.Los datos de 2003 muestran disparidades importantes en el ingreso a la universidad. Las mujeres representan todavía apenas un tercio de los alumnos. Hay un 64,43% de hombres y un 35,57% de mujeres. En general, se observa una variación muy grande en las disparidades. Las mujeres representan más del 30% en letras, derecho y medicina y son menos las que se inscriben en carreras científicas.

Cuadro 9Mujeres en la Universidad y distribución por sexo

Universidad (facultades)

Ubicación

Hombres

Mujeres

Total

Número

%

Número

%

Letras

Libreville

2 383

59,32

1 634

40,68

4 017

Derecho/ciencias económicas

1 341

69,16

598

30,84

1 939

Subtotal UOB

3 724

2 232

5 956

Facultad de medicina

Estuaire Owendo

489

57,6

368

42,94

857

Subtotal Universidad de ciencias y salud

489

368

857

Escuela politécnica de Masuku

Haute-Ogooué

161

85,64

27

14,36

188

Facultad de ciencias

511

84,88

91

15,12

602

Instituto superior de agronomía y bioquímica

85

76,58

26

23,42

111

Subtotal Universidad científica y técnica de Masuku

757

84,02

144

15,98

901

Total Universidades

4 970

64,43

2 744

35,57

7 714

Fuente : Anuario estadístico de la enseñanza superior 2013-2004.

Las escuelas superiores

95.A nivel de las escuelas superiores, se observa un gran avance de las mujeres, con retrasos importantes, no obstante, a nivel de la Escuela normal superior de enseñanza técnica (ENSET) y de la Escuela nacional de aguas y bosques (ENEF). Las mujeres representan el 94,21% contra solamente el 5,64% de varones. En el Instituto nacional de tecnología (INT), la diferencia entre mujeres (39,05%) y varones (57,05% es menor.

Cuadro 10Distribución de los alumnos en las escuelas superiores, por sexo

Escuela superior

Hombres

Mujeres

Total

Número

%

Número

%

Escuela nacional de aguas y bosques (ENEF)

64

86,48

10

13,52

74

Escuela normal superior (ENS)

594

85,49

313

34,51

907

Escuela nacional superior de enseñanza técnica

184

94,36

11

5,64

195

Escuela nacional superior de secretariado

14

5,78

228

94,21

242

Instituto nacional de ciencias y de gestión

187

64,04

105

35,96

292

Instituto nacional de tecnología (IST)

161

57,05

119

42,05

280

Total de escuelas superiores

1 204

60,05

786

39,05

1 990

Fuente : Anuario estadístico de la enseñanza superior 2002-2003 .

96.El Comité exhorta al Estado de Gabón a que en sus medidas prioritarias incluya el acceso de las jóvenes y las mujeres a todos los niveles de la educación, tomando al mismo tiempo medidas especiales y temporarias adecuadas para alentar a los padres y a los niños (por ejemplo: otorgamiento de becas a las niñas, subvenciones a los padres, etc.), e información para la población sobre la importancia de la educación en tanto que derecho humano esencial para que las mujeres obtengan la autonomía, la integración en los sistemas de educación y de formación, y el conocimiento de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

97.A pesar de que la constatación hecha por el Comité es exacta en el plano estadístico, es esencial que el Estado de Gabón no establezca ninguna discriminación entre los varones y las mujeres en cuanto al acceso a la educación y la formación a todos los niveles. El Estado facilita más la educación de las mujeres. Por ejemplo: la construcción de guarderías en las provincias para que las madres jóvenes con escasos recursos y no tengan que interrumpir sus estudios a causa del nacimiento de uno o más hijos, o la formación de educadoras comunitarias para paliar los problemas de los niños en zonas rurales.

98.En el mismo sentido se orientan las campañas de concienciación sobre la importancia de los estudios hechos por la Asociación de mujeres educadoras de Gabón (AFEG) en todo el país.

Artículo 11 de la Convención: Promoción de la mujer en el empleo

99.La Constitución de la República de Gabón dispone en el párrafo 7 del artículo 1, que cada ciudadano tiene el derecho de trabajar y de obtener un empleo. Nada puede perjudicar su trabajo por razones de origen, sexo, raza, opinión (ley No 3/91 de 26 de marzo de 1991, modificada por la ley No 13/2003 de 19 de agosto de 2003).

100.El artículo 2 del Código de Trabajo dispone que toda persona, incluidos los que tienen discapacidad, tienen derecho a trabajar. El ejercicio de una actividad profesional es un deber nacional.

101.El artículo 8 del mismo Código dispone que todos los trabajadores son iguales ante la ley y disfrutan de la misma protección y de las mismas garantías. Esta prohibida toda discriminación en materia de empleo y condiciones de trabajo basadas especialmente en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. El estatuto general de los funcionarios y el estatuto general de la función pública disponen las mismas garantías en cuanto al nivel de empleo.

102.Por consiguiente, en el Gabón no hay ninguna discriminación en materia de empleo. A diplomas iguales o calificación profesional igual, corresponde un salario igual para los ciudadanos de ambos sexos. Todas las otras leyes citadas en el informe precedente no han sido objeto de modificaciones desfavorables para la mujer. Siguen teniendo vigencia y se aplican.

103.Hay sólo una edad de jubilación, que se ha aumentado de 55 a 60 años para los funcionarios distintos de los militares; para estos últimos, la edad de jubilación varía en función del grado, así como de los cuerpos que tienen estatutos particulares, para los que la edad de la jubilación se mantiene en 65 años (por ejemplo: magistrados, médicos, inspectores de trabajo, etc.).

Artículo 12 de la Convención: Igualdad en materia de salud

Inquietud No 36 y recomendación No 37 del Comité

104.Se refiere a la falta de precisión de las medidas adoptadas para combatir la mortalidad infantil y materna y al acceso a los servicios de planificación de la familia, y a la prevalencia del VIH/SIDA. El Comité recomienda que en el informe se incluyan estadísticas detalladas y un análisis de las medidas adoptadas respecto de estos puntos, incluso en las zonas rurales, y los resultados de esas medidas.

Medidas adoptadas

105.Desde hace mucho tiempo Gabón ha hecho de la salud una de las prioridades de su política nacional y se ha adherido a diferentes iniciativas internacionales que se refieren a la reducción de la mortalidad materna perinatal. Se trata concretamente de la Iniciativa de la maternidad sin riesgo de Bamako de 1987, del Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995 y de la Cumbre del Milenio para el desarrollo de 2000. Los objetivos 4 y 5 de esa Cumbre del Milenio tratan de la reducción en dos tercios de la mortalidad infantil y de tres cuartos de la mortalidad materna entre 1990 2015.

106.El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo de diferentes asociados, aplica esas diferentes iniciativas.

107.Las medidas adoptadas en el sector de la salud reproductiva abarcan las cuatro (4) esferas siguientes:

1.Normativa

•La creación de un Comité nacional de salud reproductiva en 1991;

•La adopción de la iniciativa VISION 2010 de las Primeras Damas en 2001;

•La adopción de la hoja de ruta africana para acelerar la reducción de la morbilidad y la mortalidad maternas y neonatal adoptada por los Jefes de Estado de la Unión Africana en la Cumbre de Addis Abeba 1;

•Los estados generales de la salud en 2005;

•La Política nacional de la salud reproductiva 2001-2010;

•El Plan nacional de desarrollo sanitario 2007-2011;

•La Política nacional de la salud reproductiva 2013-2015;

•La celebración de las jornadas de lucha contra la mortalidad materna y neonatal en septiembre de 2000 y 2007;

•La elaboración de la Guía práctica de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de la madre al niño en 2004;

•El documento de política y normas nacionales en materia de prevención de la transmisión de la madre al niño de 2006;

•La Guía para tomar a cargo a personas que conviven con el VIH/SIDA en 2005;

•El documento de Estrategia, crecimiento y reducción de la pobreza (2006);

•La Carta sanitaria nacional 2007;

•El Plan de acción para eliminar el tétano neonatal y materno;

•La creación de un Ministerio de lucha contra el VIH;

•La elaboración y adopción del Plan estratégico nacional contra el VIH/SIDA, 2008-2012.

2.El marco jurídico

•Orden 64/69 de octubre de 1969, que prohíbe la promoción y el uso de anticonceptivos;

•Orden 001195, que contiene las orientaciones de la política de salud de la República del Gabón;

•Decreto 1158/PR/MSPP de 4 de septiembre de 1997, que fija las atribuciones y la organización del Ministerio de Salud Pública y de la población;

•Decreto 0004888/PR/MSPP de mayo de 1995, relativo a la creación, organización y funcionamiento de regiones y departamentos sanitarios;

•Ley nº 001/2000 que define ciertas medidas de carácter general de protección sanitaria y social de la mujer, de la madre y del niño, especialmente el acceso a la planificación familiar;

•Reglamento nº 0044LMSP/CAB de 10 de febrero de 2005, en el que se define en la lista de medicamentos, productos, objetos otros medios de anticoncepción y de protección emprendidos en las farmacias o en un centro autorizado y bajo control médico;

•Reglamento nº 00051IMSP en el que se define la lista de precios de los ensayos de diagnóstico;

•Decreto que contiene la reglamentación de la comercialización de los sustitutos de la leche materna.

3.Iniciativas, proyectos y programas

•Proyecto Maternidad sin riesgo, aprobado en 1987 y puesto en práctica en 1992;

•Proyecto de apoyo a la salud reproductiva en 1997-2002;

•Plan estratégico VIH/SIDA;

•Proyecto Prestaciones en salud reproductiva y mejora de la calidad de la atención de la salud reproductiva en 2002-2006;

•Plan de seguridad para los productos de la salud reproductiva en 2007;

•Elaboración de normas y reglas en materia de salud reproductiva en 2007;

•Programa de hospitales amigos de los recién nacidos;

•Creación de programas de promoción de la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido;

•Atención integrada de las enfermedades prevalentes de la infancia (PCIM) a partir de 2000;

•Puesta en práctica del programa de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo (PTME) en 2002;

•Puesta en práctica del plan de urgencia del Programa ampliado de vacunación (PEV) en 2006;

•Creación del Fondo terapéutico nacional de lucha contra el SIDA en 2001;

•Creación del Fondo multisectorial de lucha contra el SIDA en 2003-2004;

•Aceptación de Gabón para ingresar al Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria (2004-2005);

•Puesta en práctica de una campaña integrada de suplementos de vitamina A y de eliminación de parásitos en 2007;

•Plan nacional de aceleración de la supervivencia del niño en el Gabón (2009-2015).

Resultados de la puesta en práctica de esas diferentes iniciativas, especialmente:

•Fortalecimiento de las capacidades de los prestatarios de cuidados en la esfera de la salud materna, neonatal, infantil y de los adolescentes;

•Formación en planificación familiar;

•Creación del Centro de salud reproductiva (SR);

•Creación de centros de tratamiento por rehidratación (TRO);

•Creación de centros de atención de la malaria;

•Equipamiento de centros de salud y hospitales;

•Construcción y rehabilitación de infraestructuras sanitarias;

•Mejora de la cobertura de vacunación que pasa al 82% en 2008. La tasa de cobertura de la vacunación antitetánica es del 54%;

•Carácter gratuito del parto y de la operación cesárea en el centro hospitalario de Libreville a partir de 2007.

4.Investigación operacional

•Encuesta del proyecto Maternidad sin riesgo en Ngounié en 1993;

•Encuesta del proyecto inicial maternidad sin riesgo en l'Estuaire en 1995;

•EDSG 2000;

•Evaluación de la disponibilidad, la utilización y la calidad de los cuidados obstétricos de urgencia en Gabón en 2003;

•Auditoría de complicaciones obstétricas (Near-Miss) en el centro hospitalario de Libreville;

•Investigaciones conjuntas con la facultad de medicina en la esfera de la salud de la madre y el niño.

Situación sanitaria actual de la mujer: No hay datos desglosados por grupos de edades y sexo

•Mortalidad infantil - 61 por 1000 (2000);

•Mortalidad de menores de cinco años - 91,4 por 1000;

•Mortalidad neonatal- 31 por 1000;

•Mortalidad materna - 519 por 100.000 (2000);

•Cuidados prenatales - CPN1: 94% y CPN4: 63%;

•Partos asistidos - 87,3% (2000);

•Cuidados obstétricos y neonatales de urgencia (SONU) - 17% de las estructuras sanitarias (2003);

•Prevalencia de anticonceptivos - 14% (2000);

•Prevalencia del VIH - 5,9%;

•VAT2 mujeres embarazadas - 67% (2008).

Cuadro 11Las estructuras sanitarias

Región sanitaria

CHI

CHL

CHR

HR

Hospitales especiales

Bases epidemio - lógicas

Bases higiénicas

SMI

CAT

Centros médicos

Centros de salud urbanos

Centros de salud rurales

Dispensarios

Casas de salud

Libreville-Owendo

0

1

0

1

1

1

1

0

7

1

9

0

0

0

Ouest (Estuaire)

0

0

0

0

1

1

1

3

0

3

0

1

23

4

Sud-Est (Haut-Ogooué)

0

0

1

2

0

1

1

1

1

11

1

0

81

2

Centre (Moyen-Ogooué)

0

0

1

0

0

1

1

2

1

2

1

1

27

10

Centre Sud (Ngounié)

0

0

1

0

0

1

1

1

1

8

1

2

86

12

Sud (Nyanga)

0

0

1

0

0

1

1

0

0

5

0

1

36

12

Est (Ogooué Ivindo)

0

0

1

0

0

1

1

1

2

3

1

2

45

21

Centre Est (Ogooué Lolo)

0

0

1

0

0

1

1

1

1

3

1

3

69

7

Maritime (Ogooué maritime)

0

0

1

0

0

1

1

1

1

2

1

1

50

4

Nord (Woleu Ntem)

0

0

1

0

1

1

1

1

1

4

1

5

55

25

Total Gabón

0

1

8

3

3

10

11

11

15

42

16

16

472

97

Fuente : Carta sanitaria 2007.

108.En lo que se refiere concretamente a las maternidades, la de Libreville se encuentra claramente a la cabeza, con el 29% de las instalaciones.

Cuadro 12Número de maternidades

Localidad

Número

Porcentaje

Libreville

18

29

Estuaire

Haut-Ogooué

12

19

Moyen-Ogooué

4

6

Ngounié

10

16

Nyanga

Ogooué Ivindo

4

6

Ogooué Lolo

Ogooué maritime

10

16

Woleu Ntem

5

8

Total

63

Fuente : Estudio de la disponibilidad, la utilización y la calidad de la atención obstétrica.

109.En relación con las complicaciones del parto, todas las regiones cuentan con equipo de diverso tipo: mesas de parto, mesas de cirugía, mesas de reanimación neonatal, paquetes de parto y paquetes de operaciones cesáreas. Por otro lado, respecto de la atención de las complicaciones de nutrición en el nacimiento, se observa una cierta insuficiencia de las estructuras de atención.

Cuadro 12Situación de los recursos materiales para la atención de la salud materna, por región

Provincia

Mesa de parto

Mesas de cirugía

Mesas de reanimación neonatal

Paquetes de parto

Paquetes de operación cesárea

Libreville

42

21

19

94

43

Estuaire

6

0

2

5

0

Haut-Ogooué

21

8

4

23

0

Moyen-Ogooué

6

1

8

17

0

Ngounié

22

6

3

41

19

Nyanga

5

1

2

8

1

Ogooué Ivindo

5

4

0

12

3

Ogooué Lolo

6

5

3

7

4

Ogooué maritime

16

6

10

33

12

Wolen Ntem

9

4

0

9

5

Total

138

56

51

249

87

Fuente : Estudio de la disponibilidad, la utilización y la calidad de los cuidados obstétricos de urgencia en el Gabón. Ministerio de la Salud, FNUAP, diciembre de 2003 .

Acceso a los servicios de salud

110.Se considera que un hogar tiene acceso a un servicio de salud cuando su domicilio está situado a menos de 30 minutos de un establecimiento sanitario. El acceso a los servicios de salud se encuentra en el ámbito urbano (66%) y en el ámbito rural (53%).

Partos registrados según los establecimientos sanitarios

Cuadro 13Partos registrados según los establecimientos de salud

Número

Porcentaje

A domicilio

1 096

3,2

En establecimientos públicos

28 144

82,4

En establecimientos semipúblicos

1 426

4,2

En establecimientos privados

3 496

10,2

Total

34 162

100,0

Fuente : Estudio de la disponibilidad y la calidad de la atención obstétrica de urgencia en Gabón. Ministerio de Salud Pública, FNUAP, diciembre de 2003.

Recursos de personal calificado

111.En general, la gran mayoría de las mujeres (más del 87%) aprovechan la asistencia de personal formado en partos.

Cuadro 14Tasa de partos efectuados por personal médico

Personal médico

Porcentaje

Médicos

18,5

Comadronas

64,1

Enfermeras

2,9

Matronas/parteras calificadas

1,9

Conjunto de personal calificado

87,3

Ayudantes de parto tradicionales

4,2

Padres/otros

7

Nadie

1,5

Fuente : EDS (encuesta demográfica y de la salud) 2000.

112.Las diferencias se experimentan según el lugar de residencia de que se trate. Las zonas urbanas aprovechan las ventajas de una asistencia a cargo de personal médico.

Cuadro 15Tasa de partos asistidos por personal calificado según el lugar de residencia

Personal médico

Zona urbana

Zona rural

Médicos

22,6

7

Comadronas

67

56,1

Enfermeras

2,4

4,3

Matronas/parteras calificadas

1,3

3,5

Conjunto de personal calificado

93,3

70,9

Ayudantes de parto tradicionales

0,8

13,7

Padres/otros

4,9

12,8

Nadie

1,1

2,6

Fuente : EDS (estudio demográfico de la salud) 2000.

Mortalidad infantil

113.La tasa de mortalidad infanto-juvenil se ha estimó en 91/1000 en 2007, la tasa de mortalidad infantil en 61/1000 en 2007 y la tasa de mortalidad neonatal en 31/1000 en 2004. El 41% de los niños con fiebre recibieron medicamentos contra la malaria (OMS); en 2008, el 55% de los niños dormían en mosquiteros impregnados, en relación con el 18% en 2006.

Consultas prenatales (CPN)

114.La tasa de cobertura de la atención prenatal es del 91%, la tasa de partos es del 87% según el EGEP (Estudio General de evaluación de la Pobreza) 2005; el 20% de los establecimientos en que se realizan los partos se ajustan a las normas SONU (atención obstétrica y neonatal de urgencia).

Mortalidad materna

115.La tasa de mortalidad materna es de 519 por 100.000 nacidos vivos y se mantiene muy elevada. Las causas principales son, en primer lugar, las complicaciones vinculadas al aborto y, seguidamente, el trabajo de parto prolongado.

Cuadro 16Tasa de muertes maternas, según el lugar de residencia

Principales causas de muerte

Porcentaje

Complicaciones en el aborto

28,8

Hemorragia durante el parto

22,7

Trabajo de parto prolongado o distocia

25,8

Otras

22,7

Fuente : EDS (Estudio demográfico de la salud) 2000.

Planificación

116.La proporción de mujeres que utilizan anticonceptivos está entre 0 y 25%.

Las mujeres y el VIH/SIDA

117.Sesenta y cinco establecimientos de salud que realizan consultas prenatales ofrecen también servicios de prevención de la transmisión de la madre al niño.

118.El 70% de las mujeres embarazadas examinadas en consultas prenatales han realizado el examen de diagnóstico. El 77% de ellas tienen sus resultados; el 8,1% fueron seropositivas, el 61% recibieron tratamiento antirretroviral. Cabe señalar que examen y el tratamiento antirretroviral son gratuitos. Se efectúa el seguimiento del 27% de los niños.

119.Los huérfanos y los afectados por el VIH reciben apoyo escolar (8,1%) y apoyo en materia de nutrición (1,5%).

Artículo 13 de la convención: Ventajas sociales

120.En Gabón, las funcionarias tienen derecho a todas las ventajas sociales previstas en los estatutos de la función pública y de los funcionarios: sueldos, asignaciones familiares, asignaciones de regreso a la escuela, atención en los establecimientos de salud pública en caso de enfermedades que sufran ellas mismas, sus niños o sus esposos.

121.En caso de defunción del cónyuge funcionario, la mujer casada, empleada o funcionaria o ama de casa recibe la pensión del cónyuge superviviente. Las mujeres empleadas en el sector privado o estatal por contrata o que sean indigentes declaradas reciben prestaciones de los organismos de seguridad nacional que son la Caja nacional de seguridad social y la Caja nacional de seguros médicos y de garantías sociales. Hay también algunas que ejercen profesiones liberales y que están afiliadas a esos organismos.

122.En cuanto a los préstamos bancarios, los préstamos hipotecarios y otras formas de créditos financieros, las mujeres reciben, mientras cumplan las condiciones jurídicas además de algunas condiciones suplementarias mientras se encuentren en comunidad de bienes y tengan a su disposición una cuenta conjunta (a los fines de información del marido y no autorización, ya que, según el artículo 262 del Código Civil, la mujer es libre de disponer de su sueldo y puede abrir una cuenta corriente en su propio nombre si ejerce una profesión o tiene la administración y el disfrute de sus bienes personales).

123.En lo que se refiere a las actividades recreativas, los deportes y la vida cultural, estos están garantizados para las mujeres en el párrafo 3 del artículo 1 y el artículo 18 de la Constitución. Muchas mujeres participan en actividades deportivas y han obtenido trofeos.

124.En cuanto a otras ventajas sociales, cabe señalar:

•La culminación del proyecto piloto de otorgamiento de microcréditos a las mujeres en la provincia de Nyanga para asegurar su autonomía, que se ha extendido a las provincias de Haute-Ogooué y de Woleu Ntem;

•La estructuración de asociaciones de micro finanzas en vista de la creación de un banco para ayudar a las mujeres que no pueden acceder a créditos en los bancos privados. Se han establecido cuatro establecimientos de micro finanzas certificados por el Ministerio de Economía y Finanzas con el acuerdo de la Comisión Bancaria de África Central (COBAC). Dos están dirigidas por mujeres en forma de mutual (de tipo asociación). Cabe destacar que son las propias mujeres las que mejores pagan sus deudas.

Artículo 14 de la Constitución: Problemas particulares de las mujeres en las zonas rurales

Inquietud Nº 38 y recomendación Nº 39 del Comité

125.Esta inquietud se refiere a la situación de las mujeres que viven en zonas rurales, en razón de su aislamiento demográfico y del hecho de que no tienen acceso a una alimentación adecuada y a condiciones de higiene aceptables; tampoco tienen servicios de atención de la salud, o posibilidades de educación y de realizar otras actividades que producen ingresos. El Comité lamenta la falta de información estadística sobre las mujeres rurales y autóctonas.

126.El Comité pide a Gabón que adopte, con carácter prioritario, las medidas necesarias para satisfacer estas necesidades. Invita al Estado de Gabón a que solicite, según se necesite, la asistencia de organismos competentes de las Naciones Unidas para mejorar el nivel de vida de las mujeres rurales.

Medidas adoptadas

127.El Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer presta atención permanente a la situación de las mujeres rurales que, en razón de su alejamiento geográfico, no reciben siempre ciertos servicios esenciales.

128.A fin de poder iniciar y poner en práctica un plan de acción en favor de las mujeres rurales, el departamento ha encargado una encuesta nacional sobre "las necesidades socioeconómicas de las mujeres rurales" con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas. Los resultados de este estudio permitirán, por una parte, establecer una base de datos específicos y, por otra parte, iniciar proyectos de desarrollo en su favor.

129.El Ministerio ha creado también casillas comunitarias en zonas rurales donde educadoras ofrecen charlas a las mujeres rurales sobre higiene (en el entorno y en el cuerpo), nutrición y VIH/SIDA. También se imparten cursos de alfabetización en función del nivel de competencia de las educadoras comunitarias.

130.Para fortalecer el poder económico de la mujer rural, se han iniciado dos proyectos, uno en 1997 y el segundo desde 2003. Se trata de lo siguiente:

•El Gran Premio del Presidente de la República para la promoción de las actividades socioeconómicas de la mujer, que consiste en alentar a las mujeres a realizar actividades como la pesca, la agricultura, la artesanía y otras. El premio ha sido institucionalizado y el Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer se encarga de recoger los expedientes de los candidatos cada año según la actividad escogida en todas las provincias. Selecciona luego los mejores expedientes que son aprobados para recibir sus premios;

•El Proyecto de apoyo al desarrollo del micro crédito en Gabón (PADMG). Este proyecto, ejecutado en asociación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo tiene por objetivo general reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones femeninas que viven en zonas rurales y suburbanas. En ese marco, se ha mantenido la micro financiación, uno de los instrumentos para combatir la pobreza, aumentando el acceso a las mujeres rurales, a través de la realización y/o el desarrollo de actividades que generan ingresos.

131.La forma en que funciona es la siguiente:

•Identificación de las organizaciones de mujeres;

•Apoyo a la estructuración;

•Elaboración del proyecto;

•Financiación del proyecto.

132.El monto de los préstamos varía entre 100.000 francos y 2,5 millones de francos CFA para los préstamos individuales y entre 100.000 francos y 5 millones de francos CFA para los proyectos colectivos o comunitarios.

133.La tasa de interés que se aplica es la más baja del mercado financiero de Libreville, 4% anual, y las modalidades de rembolso se determinan en función de la naturaleza de la actividad.

134.Las esferas de financiación son: la agricultura, la ganadería, la piscicultura, la elaboración de alimentos, la pesca, el artesanado, el pequeño comercio, la costura, la peluquería y los servicios.

135.Actualmente, el proyecto abarca cuatro provincias (Nyanga, Haut-Ogooué, Wolen Ntem, Estuaire) y se ampliará progresivamente para abarcar a otras cinco.

136.Además del fortalecimiento de las capacidades financieras, el proyecto procura dar a las mujeres rurales un mínimo de formación en gestión asociativa, identificación y seguimiento de un proyecto, contabilidad simplificada, gestión de un micro crédito. En total ya se ha formado a 785 mujeres.

137.El cuadro que sigue indica el número de proyectos financiados desde 2006

Etapa

Monto

Número de asociaciones financiadas

Proyectos colectivos

Proyectos individuales

Número de proyectos financiados

Número de beneficiarios

1

34 374 896

9

5

26

31

77

2

16 766 263

9

4

26

30

64

3

39 725 138

20

20

54

65

253

4

15 000 000

15

15

-

15

126

5

195 000 000

52

47

16

63

265

Total

300 866 298

95

91

122

204

785

Artículo 15 de la Convención: Igualdad en materia de derechos civiles

138.En Gabón, el Código Civil garantiza la capacidad jurídica y el ejercicio de esta última para los ciudadanos de los dos sexos: concertación de contratos, administración de bienes y la misma consideración en todas las etapas del procedimiento judicial.

139.En cuanto a la libertad de ir y venir en el interior de la República de Gabón, de salir y de regresar, esto está garantizado a todos los ciudadanos a reserva de las cuestiones de orden público de conformidad con las disposiciones del artículo 1 del título preliminar, párrafo 3 de la Constitución.

140.Ahora bien, cabe destacar que respecto de la conclusión de contratos y la administración de bienes, si los cónyuges están casados con arreglo al régimen de la comunidad, el marido es el primer administrador de la comunidad y su esposa la suplente. Si el marido se encuentra incapacitado para cumplir esa función (ausencia, detención, larga enfermedad, privación del ejercicio de los derechos civiles por una jurisdicción), la mujer lo remplaza automáticamente.

141.En todos los regímenes, la elección de la residencia pertenece al marido; ahora bien, si esa residencia plantea peligros de orden físico o moral para la familia, la mujer solicita al tribunal la autorización para elegir otra residencia (artículo 254 del Código Civil).

142.En lo que hace a la libertad de circulación, la oficina del Comisionado de la documentación exige una autorización del esposo cuando la mujer casada desea salir del territorio nacional. Ningún texto contiene esa disposición. La frase “salvo cuestión de orden público” es objeto de una interpretación perjudicial ya que, sobre esa base, se pide a la mujer casada una autorización de salir de parte de su esposo; este último no requiere la misma condición.

143.La Asociación de Mujeres Juristas ha presentado una solicitud a ese respecto, que sigue sin ser respondida.

144.No obstante, si se trata del ejercicio de sus funciones, no se exige esa autorización.

145.En cuanto a los bancos, se observa una mejora neta de la interpretación del párrafo 2 del artículo 257 del Código Civil sobre la palabra “notificación”. El otorgamiento de créditos bancarios se realiza normalmente. En los regímenes separatistas, esa notificación no se exige en la medida en que en ese tipo de régimen, cada cónyuge administra sus bienes.

Artículo 16 de la Convención: Eliminación de la discriminación en lo relativo al matrimonio

Inquietud Nº 22 y recomendación Nº 23 del Comité

146.La inquietud Nº 22 se refiere a la persistencia, en el Código Civil y en el Código Penal, de las disposiciones jurídicas discriminatorias, especialmente las que tratan del matrimonio y de las relaciones familiares, el reconocimiento de la poligamia y la falta de progresos constatada en la codificación de las leyes discriminatorias a pesar de los estudios realizados sobre ese asunto.

147.El Comité alienta al Estado de Gabón a que acelere el proceso de reforma judicial con miras a eliminar esas disposiciones discriminatorias para conformarlas a las disposiciones de los artículos 2 y 16 de la Convención y la recomendación general nº 21 del Comité, relativas a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y a que adopte un programa y un calendario precisos a fin de que pueda comenzar a operar el Comité interministerial encargado de esas reformas. El Estado debe además adoptar medidas complementarias para que se comprenda mejor la importancia que revisten esas reformas para la realización de la igualdad de derecho y de hecho entre hombres y mujeres.

Medidas adoptadas

148.La poligamia es una práctica muy difundida en Gabón ya que afecta a más de una mujer casada de cada cinco (21%). El número de mujeres que tienen por lo menos un esposo aumenta regularmente con la edad; de 18% a los 20 a 24 años, la proporción pasa al 22% entre los 30 a 34 años y llega a un máximo del 33% entre los 45 a 49 años. La práctica esta más difundida en las zonas rurales (26,4%) que en las zonas urbanas (19,5%). A nivel de las provincias, las del norte (25%) y las del sur (28%) se caracterizan por un nivel más elevado que las otras.

149.La relación entre la poligamia y el nivel de estudios no es significativa hasta la segunda con esposa. Las mujeres sin instrucción son mucho más numerosas. A medida que aumenta el nivel de instrucción, decrece su número (fuente: RGPH 1993).

150.Además de las medidas adoptadas por el Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer, las asociaciones y las ONG de defensa de los derechos de la mujer en el plano de la concienciación, ya señaladas en relación con el artículo 2 de la Convención y de las inquietudes y recomendaciones nº 18 y 19 del Comité, la alarma por la poligamia ha quedado a cargo de la Red de Derecho, Democracia y Paz (REDDP) del CENAF-Gabón mediante una gran campaña de concienciación por televisión realizada el 16 de noviembre de 2007, seguida de un seminario sobre las ventajas y los inconvenientes de la poligamia y la monogamia en los locales del Senado, el 17 de noviembre de 2007, en presencia de representantes de las dos cámaras del parlamento, en particular los diputados y senadores femeninos, y un público representativo de todas las capas sociales y compuesto de hombres y mujeres. Esa actividad fue sostenida por la Fundación de fortalecimiento de las capacidades de África (ACBF). Se ha publicado el informe. Al que se incorporaron todas las intervenciones del público.

151.En efecto, se trata de destacar los textos que consagran la poligamia y la monogamia, la contradicción con la Convención que es una norma superior a las leyes nacionales y la evidente falta de acción de los parlamentarios a este respecto, a pesar de las peticiones y los diversos actos citados a ese respecto. La CENAF-Gabón ha realizado, a tal efecto, una investigación en las alcaldías de Libreville y en el tribunal de primera instancia de dicha ciudad. La elección del régimen de monogamia predomina en gran medida. De manera general, más del 91% de los casamientos celebrados han optado por la monogamia. De todos modos, esa actitud no es uniforme según las edades, ya que la preferencia por la poligamia aumenta con los años. De esta forma, entre los hombres de 45 años y más, se registra un 16% de casamientos polígamos, mientras que para las mujeres esto sucede con las que tienen 35 años o más.

152.Durante el mismo seminario, se distribuyó a los participantes el proyecto “Poligamia o monogamia: su elección”. Ese folleto presenta los daños que provoca la poligamia en relación con el problema de la igualdad entre los géneros y su práctica actual, que es diferente a la de los ascendientes.

153.A nivel de la Constitución, el pueblo de Gabón, después de haber afirmado su adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales que ha ratificado en el párrafo 2 del preámbulo, proclama en el párrafo 3 “su adhesión a sus valores sociales profundos y tradicionales, a su patrimonio cultural, material y espiritual respecto de las libertades, los derechos y los deberes de los ciudadanos”. A pesar de los alegatos presentados al Parlamento y al Gobierno, y de los seminarios de concienciación, foros y otras acciones de la sociedad civil, la parálisis de los legisladores se explica por la adhesión a esa práctica tradicional.

154.El matrimonio en la familia, denominado comúnmente casamiento consuetudinario, aunque no tiene ningún efecto jurídico se practica en todo Gabón. Tiene por objeto sobre todo asociar a las familias de los contrayentes al acto solemne que es el matrimonio con vistas entrar en la sociedad aportando su garantía moral, material y hasta espiritual. No hay ningún aspecto discriminatorio, ya que son los futuros esposos los que, después de haber tomado la decisión de unirse, informan a los padres que consagran seguidamente la promesa del matrimonio. Queda entendido que el matrimonio forzado está prohibido (artículos 211 y 212 del Código Civil).

155.Actualmente se examina en la Asamblea Nacional un proyecto de texto relativo a la determinación de si es necesario alinear el casamiento consuetudinario con el casamiento celebrado por funcionarios del registro civil, para poner fin a todas las injusticias que sufren las mujeres que se encuentran en esa situación respecto del plan sucesión con sus familias políticas.

156.En todo caso, como continuación de los alegatos, cabe señalar que las realidades económicas y las mentalidades actuales del intervalo de edades de las personas en edad de casarse hacen desaparecer la poligamia realmente, ya que la supresión del texto consolidará la situación actual: la multiplicidad de meretrices aun para los hombres casados que han optado por la monogamia.

157.En cuanto al mantenimiento en el Código Civil y el Código Penal de las disposiciones jurídicas discriminatorias, las respuestas dadas después del examen del artículo 2 de la Convención son válidas para el artículo 16. No obstante, cabe señalar que todas las disposiciones jurídicas citadas en el informe periódico precedente para asegurar la legalidad de los derechos del hombre y de la mujer se mantienen. De esta forma, se asegura la igualdad:

•Para las relaciones de familia, respecto de las disposiciones del artículo 1 del título preliminar, párrafo 1, apartados 1, 78 y 80 del Código Civil;

•Para los contratos matrimoniales, elegir libremente a su pareja y contraer matrimonio solo con su libre y pleno consentimiento (77, 178 y siguientes del Código Civil);

•Durante el disfrute del casamiento y luego de su disolución, mientras sean esposos y padres cualquiera sea la situación matrimonial (artículos 254 a 296 del Código Civil);

•En el plano de la planificación familiar, la tutela, la curatela, la guarda y la adopción de niños (ley nº 1/2000 de 18 de agosto de 2000, que entre otras medidas liberaliza la anticoncepción, el Código Civil en sus artículos 527 y siguientes relativos a la tutela, los artículos 640 y siguientes en lo que hace a la cautela, los artículos 273, apartados 4, 274, 275 y 294 relativos a la guarda en base al interés superior del niño, y los artículos 449 a 480 en lo que se refiere a la adopción plena y simple);

•Para el acceso a la información y la educación, y los medios necesarios para poder ejercer sus derechos (artículo 1, apartados 1, 4 y 5 de la Constitución);

•A nivel de los derechos personales de los cónyuges, incluida la elección del apellido, de una profesión y de una ocupación (artículos 78, 80, 261 a 263 del Código Civil);

•Para la adquisición, gestión y administración de bienes (artículo 1, apartado 10 de la Constitución, y todas las disposiciones de protección de la pareja en el régimen matrimonial, contenidas en los artículos 305 y siguientes del Código Civil).

158.La inscripción del matrimonio en un registro oficial está prevista en las disposiciones del artículo 177, apartado 6 in fine, del Código Civil.

159.Los casamientos entre niños no están autorizados en virtud de las disposiciones del artículo 203 del Código Civil y el castigo está asegurado por las disposiciones de los artículos 264 y 265 del Código Penal.

160.Respecto del compromiso matrimonial, solamente la ruptura abusiva entraña una indemnización delante del tribunal para uno u otro novio que ha sufrido un perjuicio material y moral a raíz de esa ruptura. El padre y la madre del que ha sufrido un perjuicio pueden también exigir la misma indemnización. También se puede exigir una indemnización a las personas que, teniendo autoridad sobre el novio o la novia, han incitado a romper abusivamente el compromiso de matrimonio. Esas acciones de indemnización se prescriben con una demora de un año a contar del día en que se ha roto el compromiso.

161.Por otra parte, se prevé que no se podrá ejercer presión alguna para obligar a contraer matrimonio a la prometida o al prometido que se niegue a ello (98 a 202 del Código Civil).

162.En cuanto a la mayoría de edad, Gabón ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño que fija la mayoría de edad a los 18 años, lo que corresponde a la mayoría para participar en elecciones en Gabón. Ahora bien, la mayoría civil permanece en 21 años, y la edad de emancipación para el matrimonio es de 15 años para la mujer y 18 años para el varón. En las propuestas de modificación de los textos discriminatorios, se ha pedido que la mayoría de edad sea uniforme, sobre todo dado que la Convención sobre los Derechos del Niño es una norma superior al Código Civil.

Respecto de las recomendaciones Nº 40 y 41 del Comité

Recomendación Nº 40: aplicación integral de la Convención

163.Gabón, a pesar de algunas dificultades estructurales, económicas y socioculturales, con el conjunto de textos jurídicos y actos concretos visibles sobre el terreno, procura aplicar integralmente la Convención. Es un trabajo de largo alcance que requiere, en primer lugar, una revolución de las mentalidades de las poblaciones y de los que adoptan decisiones. Esa revolución, caracterizada por la aceptación integral de las cuestiones de género, requiere una verdadera voluntad política de los entes normativos y abarca a todas las capas sociales que deben comprender la importancia de la igualdad entre los sexos y especialmente la importancia de la mujer como protagonista del desarrollo, y que deberá llevar a la aplicación total y concreta de la Convención.

Recomendación Nº 41: Aprobación de medidas concretas para alentar y facilitar a la sociedad civil la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones generales, así como la consulta durante la redacción del informe periódico

164.La legitimación por el Estado de las organizaciones de la sociedad civil, su reconocimiento como asociados para el desarrollo frente a la población y el Estado, y el aval de los asociados internacionales, sus actividades libres en todas las provincias de Gabón y la posibilidad de consultarlos en cada caso de redacción del informe periódico para la aplicación de la Convención, son medidas concretas exigidas por el Comité.

IV.Obstáculos a la plena participación de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política, social, económica y cultural

165.Esos obstáculos son de distintos órdenes y pueden resumirse de la siguiente manera. A pesar de la voluntad manifestada por el Gobierno actual de promover a la mujer en todos los planos, se tropieza:

•Con una legislación híbrida que le reconoce todos sus derechos pero que, al mismo tiempo, parece retirárselos para respetar ciertos valores tradicionales que aniquilan esos derechos;

•Con la lentitud de los mecanismos de adopción, derogación o enmienda de ciertos textos discriminatorios descritos desde hace un cierto tiempo;

•Con la actitud de ciertos jefes de partidos políticos que desean continuar utilizando a las mujeres en acciones dinámicas sobre el terreno, sin hacerlas participar en las diferentes consultas electorales con el prejuicio de que, en primer lugar, no serán elegidas;

•Con los obstáculos socioculturales, siempre presentes a pesar de la concienciación realizada sobre la importancia y el papel de la mujer;

•Con la falta de solidaridad entre las mujeres;

•Con la resignación de ciertas mujeres que se niegan a reivindicar sus derechos aun cuando tienen razón y que se niegan también a informarse, a pesar de la tarea de concienciación llevada a cabo por la sociedad civil y el propio Estado;

•Con el espíritu de comodidad y el deseo de contar permanentemente con asistencia, aun cuando podrían actuar directamente ellas mismas;

•Con el egoísmo que entraña la preferencia de los hombres frente a las mujeres en las designaciones para puestos de adopción de decisiones y de dirección, ya sea en las instituciones constitucionales, el Gobierno, la administración central y el sector privado;

•Con el problema de la alfabetización, y las rutas disponibles para las mujeres rurales que desean vender sus productos agrícolas y artesanías, así como la expansión de las estructuras sanitarias para lograr un buen estado físico;

•Con la ausencia de estructuras económicas estatales en todas las aldeas para que las mujeres rurales puedan conseguir autonomía, lo que bloquea a su vez su reconocido dinamismo.

V.Conclusión

166.A pesar de esos obstáculos, se puede afirmar que la situación de la mujer gabonesa ha evolucionado. La toma de conciencia de toda la sociedad acerca de la importancia y el papel capital que cumple la mujer como motor de la evolución de una nación, y el despertar de las propias mujeres, con el apoyo de la sociedad civil internacional y nacional, respaldan esa afirmación.

167.Cabe señalar el papel que juega el Presidente de la República de Gabón en la promoción de la mujer en todos los ámbitos, y en el reconocimiento y la defensa de sus derechos, mediante el establecimiento de numerosas instituciones que permiten aplicar el plan de acción aprobado para lograr la igualdad y la equidad entre los géneros.

Bibliografía

Constitución

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre los Derechos del Niño

Código Civil, primera y segunda partes

Código Penal

Código del Trabajo

Informe inicial e informes combinados de Gabón sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Documentos y folletos de divulgación de los Derechos de la mujer, del Observatorio de los Derechos y la Igualdad de la Mujer

Labor de los Ministerios de Salud Pública, de Higiene Pública y de la Familia y de la Promoción de la Mujer

Informe general sobre la aplicación de la política de equidad entre los géneros y la igualdad entre los sexos

Documento de la Sra. Essono, especialista en cuestiones de género

Información sobre los centros de cuestiones de género en los Ministerios

Labor del Comité de seguimiento de la trata de niños

Labor de CENAF-Gabón

RGPH (censo general de la población y la vivienda)