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Introducción

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Ámbito de la recomendación general

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Aplicación de la Convención a la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos

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Aplicación territorial y extraterritorial de la Convención

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Aplicación de la Convención a los agentes estatales y no estatales

5

Complementariedad de la Convención y el derecho internacional humanitario, de los refugiados y penal

6

La Convención y el programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad

8

La Convención y la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos

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La mujer y la prevención de conflictos

9

Las mujeres en los contextos de conflicto y posteriores a conflictos

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Conclusión

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Seguimiento y presentación de informes

27

Ratificación de los tratados o adhesión

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I.Introducción

De conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió en su 47º período de sesiones, en 2010, adoptar una recomendación general sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. El principal objetivo de dicha recomendación general es proporcionar una orientación autorizada a los Estados partes sobre medidas legislativas y de políticas y otras medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento pleno de sus obligaciones en virtud de la Convención de proteger, respetar y ejercer los derechos humanos de la mujer. Asimismo, se basa en los principios articulados en las recomendaciones generales adoptadas previamente.

Proteger los derechos humanos de la mujer en todo momento, promover la igualdad sustantiva entre los géneros antes, durante y después de un conflicto y garantizar que las distintas experiencias de las mujeres se integren plenamente en todos los procesos de establecimiento y consolidación de la paz y reconstrucción constituyen objetivos importantes de la Convención. El Comité reitera la obligación de los Estados partes de continuar aplicando la Convención durante los conflictos o los estados de emergencia sin discriminación entre los ciudadanos y los no ciudadanos que se encuentren en su territorio o bajo su control efectivo, incluso cuando estén fuera del territorio del Estado parte. El Comité ha expresado en varias ocasiones su preocupación ante los efectos relacionados con el género de los conflictos y la exclusión de la mujer de las iniciativas de prevención de conflictos y los procesos de transición y reconstrucción posteriores a conflictos, así como ante el hecho de que los informes periódicos de los Estados partes no proporcionen suficiente información sobre la aplicación de la Convención en dichas situaciones.

La recomendación general orienta específicamente a los Estados partes sobre el cumplimiento de su obligación de actuar con la diligencia debida respecto a los actos de particulares o entidades privadas que menoscaben los derechos consagrados en la Convención, y propone sugerencias sobre cómo pueden abordar los derechos de la mujer los agentes no estatales en las zonas afectadas por conflictos.

II.Ámbito de la recomendación general

Esta recomendación general abarca la aplicación de la Convención a la prevención de conflictos, los conflictos armados internacionales y no internacionales, las situaciones de ocupación extranjera y otras formas de ocupación, así como la fase posterior al conflicto. Además, la recomendación aborda otras situaciones preocupantes, como las perturbaciones internas, la lucha civil prolongada y de baja intensidad, los conflictos políticos, la violencia étnica y comunitaria, los estados de emergencia y la represión de los levantamientos en masa, la guerra contra el terrorismo y la delincuencia organizada, que quizá no aparezcan clasificadas necesariamente como conflictos armados conforme al derecho internacional humanitario y que tienen como consecuencia violaciones graves de los derechos de la mujer y preocupan al Comité especialmente. A efectos de la presente recomendación general, las fases de conflicto y posterior al conflicto a veces se han separado, teniendo en cuenta que pueden englobar distintos problemas y oportunidades en relación con los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Sin embargo, el Comité señala que la transición del conflicto a la situación posterior a este no suele ser lineal y en ella puede haber ceses del conflicto y recaídas, un ciclo que puede continuar durante largos períodos.

Dichas situaciones están estrechamente relacionadas con las crisis relativas a los desplazamientos internos, los casos de apatridia y las dificultades que experimentan los refugiados en los procesos de repatriación. Al respecto, el Comité reitera su observación recogida en la recomendación general núm. 28 de que los Estados partes siguen siendo responsables de todos sus actos que afecten a los derechos humanos de los ciudadanos y los no ciudadanos, incluidos los desplazados internos, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, que se encuentren en su territorio o bajo su control efectivo, incluso cuando estén fuera de su territorio.

Las mujeres no constituyen un grupo homogéneo y sus experiencias en relación con los conflictos y sus necesidades específicas en contextos posteriores a conflictos son diversas. Las mujeres no son espectadoras ni meras víctimas u objetivos, y han desempeñado históricamente y siguen desempeñando un papel como combatientes, en el contexto de la sociedad civil organizada, como defensoras de los derechos humanos, como miembros de los movimientos de resistencia y como agentes activos en los procesos de consolidación de la paz y recuperación oficiales y oficiosos. Los Estados partes deben abordar todos los aspectos de sus obligaciones en virtud de la Convención para eliminar la discriminación contra la mujer.

Asimismo, la discriminación contra la mujer se compone de formas entrecruzadas de discriminación, tal como se señala en la recomendación general núm. 28.Dado que la Convención refleja un enfoque basado en el ciclo de vida, se exige a los Estados partes que aborden los derechos y las necesidades particulares de las niñas afectadas por los conflictos que tienen origen en la discriminación por razón de género.

III.Aplicación de la Convención a la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos

A.Aplicación territorial y extraterritorial de la Convención

El Comité reitera la recomendación general núm. 28 en el sentido de que las obligaciones de los Estados partes también se aplican de forma extraterritorial a las personas que se encuentren bajo su control efectivo, incluso cuando estén fuera de su territorio, y que los Estados partes son responsables de todos sus actos que afecten a los derechos humanos, independientemente de que las personas afectadas estén o no en su territorio.

En las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, los Estados partes están obligados a aplicar la Convención y otras disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario cuando ejerzan la jurisdicción territorial o extraterritorial, ya sea de forma individual, por ejemplo, en acciones militares unilaterales, o en tanto que miembros de organizaciones o coaliciones internacionales o intergubernamentales, por ejemplo, como parte de una fuerza internacional de mantenimiento de la paz. La Convención se aplica a un amplio abanico de situaciones, incluso en cualquier lugar donde un Estado ejerza su jurisdicción, como en la ocupación y otras formas de administración de un territorio extranjero, por ejemplo, la administración de un territorio por parte de las Naciones Unidas; a contingentes nacionales que formen parte de una operación internacional de mantenimiento de la paz o imposición de la paz; a las personas detenidas por agentes de un Estado, como el ejército o mercenarios, fuera de su territorio; a las acciones militares lícitas o ilícitas en otro Estado; a la asistencia bilateral o multilateral de los donantes para la prevención de los conflictos y la asistencia humanitaria, la mitigación de los conflictos o la reconstrucción después de un conflicto; en la participación como terceros en procesos de paz o negociación; y en la celebración de acuerdos comerciales con países afectados por conflictos.

La Convención también exige que los Estados partes regulen las actividades de los agentes nacionales no estatales que se encuentren bajo su control efectivo y que operen fuera del territorio del país. El Comité reafirmó, en su recomendación general núm. 28, el requisito del artículo 2, letra e), de la Convención de eliminar la discriminación cometida por cualquier agente público o privado, que se extiende a los actos de las empresas nacionales que operan fuera del territorio del país. Eso incluiría los casos en que las actividades de las empresas nacionales en zonas afectadas por conflictos dan lugar a violaciones de los derechos de la mujer y los casos que exigen la creación de mecanismos de rendición de cuentas y supervisión para la seguridad privada y otros contratistas que operan en zonas de conflicto.

Puede haber casos en que los Estados partes también tengan obligaciones extraterritoriales de cooperación internacional establecidas en virtud del derecho internacional, como el derecho de los tratados sobre las mujeres con discapacidad (art. 32 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), las niñas en los conflictos armados (art. 24, apartado 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos primeros protocolos facultativos) y el disfrute sin discriminación de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, apartado 1, art. 11, apartado 1, y arts. 22 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). En dichos casos, la aplicación extraterritorial de la Convención exige que los Estados cumplan la Convención cuando satisfagan dichas obligaciones.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Apliquen de manera exhaustiva la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el ejercicio de la jurisdicción territorial o extraterritorial, cuando actúen de manera individual o como miembros de organizaciones o coaliciones internacionales o intergubernamentales;

b)Regulen las actividades de todos los agentes nacionales no estatales que se encuentren bajo su control efectivo y que operen fuera del territorio del país, y velen por que estos respeten plenamente la Convención;

c)Respeten, protejan y hagan efectivos los derechos garantizados por la Convención, que se aplica de forma extraterritorial, como Potencia ocupante en situaciones de ocupación extranjera.

B.Aplicación de la Convención a los agentes estatales y no estatales

Los derechos de la mujer en la prevención de conflictos y los procesos de conflicto y posteriores a conflictos se ven afectados por varios agentes, que van desde los Estados que actúan de forma individual (por ejemplo, como el Estado dentro de cuyas fronteras surge el conflicto, los Estados vecinos implicados en las dimensiones regionales del conflicto o los Estados implicados en maniobras militares transfronterizas unilaterales), pasando por los que actúan en tanto que miembros de organizaciones y coaliciones internacionales o intergubernamentales (por ejemplo, contribuyendo a las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz o como donantes que proporcionan dinero a través de instituciones financieras internacionales para prestar apoyo a los procesos de paz), hasta los agentes no estatales, como los grupos armados, las fuerzas paramilitares, las empresas, los contratistas de servicios militares, los grupos delictivos organizados y los justicieros. En los contextos de conflicto y posteriores a conflictos, las instituciones estatales suelen verse debilitadas o puede que algunas funciones gubernamentales sean desempeñadas por otros gobiernos, organizaciones intergubernamentales o incluso grupos no estatales. El Comité subraya que, en esos casos, pueden existir conjuntos de obligaciones simultáneos y complementarios en virtud de la Convención en relación con una serie de agentes implicados.

Con arreglo a la Convención, los Estados también son responsables si los actos u omisiones de un agente no estatal pueden atribuirse al Estado en virtud del derecho internacional. Cuando un Estado parte actúa en tanto que miembro de una organización internacional en la prevención de conflictos o en procesos de conflicto o posteriores a conflictos, dicho Estado parte sigue siendo responsable de sus obligaciones en virtud de la Convención dentro de su territorio y fuera de él, y tiene, asimismo, la responsabilidad de adoptar medidas que garanticen que las políticas y las decisiones de esas organizaciones se ajustan a sus obligaciones previstas en la Convención.

El Comité también ha subrayado en repetidas ocasiones que la Convención exige a los Estados partes que regulen a los agentes no estatales de conformidad con la obligación de proteger, de modo que los Estados deben actuar con la diligencia debida para evitar, investigar, sancionar y garantizar la reparación de los actos de particulares o entidades privadas que menoscaben los derechos consagrados en la Convención. En sus recomendaciones generales núm. 19 y 28, el Comité ha resumido la obligación de actuar con la diligencia debida en la protección de las mujeres frente a la violencia y la discriminación, poniendo de manifiesto que, además de adoptar medidas constitucionales y legislativas, los Estados partes también deben prestar suficiente apoyo administrativo y financiero para la aplicación de la Convención.

Además de exigir a los Estados partes que regulen a los agentes no estatales, el derecho internacional humanitario contiene obligaciones para los agentes no estatales, en tanto que partes de un conflicto armado (por ejemplo, insurgentes y grupos rebeldes), como el artículo 3 de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, aunque los agentes no estatales no puedan convertirse en partes de la Convención, el Comité señala que, en determinadas circunstancias, en particular cuando un grupo armado con una estructura política identificable ejerza un control significativo de un territorio y una población, los agentes no estatales están obligados a respetar las normas internacionales de derechos humanos. El Comité hace hincapié en que las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario podrían entrañar responsabilidad penal individual, lo que incluye a los miembros y los líderes de los grupos armados no estatales así como a las empresas de servicios militares.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Garanticen la reparación en relación con los actos de los particulares o las entidades privadas, como parte de su obligación de actuar con la diligencia debida;

b)Rechacen todo tipo de retirada de la protección de los derechos de la mujer para apaciguar a los agentes no estatales, como terroristas, particulares o grupos armados;

c)Colaboren con los agentes no estatales para prevenir las violaciones de los derechos humanos relacionadas con sus actividad en las zonas afectadas por conflictos, en particular todas las formas de violencia por razón de género; presten suficiente asistencia a las empresas nacionales para evaluar y abordar los principales riesgos de violaciones de los derechos de la mujer; y establezcan un mecanismo eficaz de rendición de cuentas;

d)Empleen prácticas que tengan en cuenta la cuestión del género (por ejemplo, recurrir a agentes de policía de sexo femenino) en la investigación de las violaciones durante y después de un conflicto para garantizar que se identifiquen y aborden las violaciones cometidas por agentes estatales y no estatales.

Asimismo, el Comité exhorta a los agentes no estatales, como los grupos armados:

a)A respetar los derechos de la mujer en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, de conformidad con la Convención;

b)A comprometerse a cumplir los códigos de conducta en materia de derechos humanos y la prohibición de todas las formas de violencia por razón de género.

C.Complementariedad de la Convención y el derecho internacional humanitario, de los refugiados y penal

En todas las situaciones de crisis, ya se trate de conflictos armados internacionales o no internacionales, emergencias públicas, ocupación extranjera u otras situaciones preocupantes como los conflictos políticos, los derechos de la mujer están garantizados por un régimen de derecho internacional que consiste en protecciones complementarias en virtud de la Convención y del derecho internacional humanitario, de los refugiados y penal.

En las situaciones que encajen en la definición de conflicto armado internacional o no internacional, la Convención y el derecho internacional humanitario son aplicables al mismo tiempo y sus diferentes protecciones son complementarias, en lugar de excluirse mutuamente. Conforme al derecho internacional humanitario, las mujeres afectadas por conflictos armados tienen derecho a protecciones generales, que se aplican tanto a las mujeres como a los hombres, y a algunas protecciones específicas limitadas, en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor; en la distribución de los envíos de socorro se dará prioridad a las mujeres encintas, las parturientas y las madres lactantes en los conflictos armados internacionales; la detención en locales separados de los ocupados por los hombres y su vigilancia inmediata a cargo de mujeres; y la protección frente a la pena de muerte de las mujeres encintas o las madres de niños dependientes o de corta edad.

El derecho internacional humanitario también impone obligaciones a las potencias ocupantes, que se aplican simultáneamente a la Convención y otras disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos. El derecho internacional humanitario también prohíbe a un Estado el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por él ocupado. Con arreglo al derecho internacional humanitario, las mujeres que se encuentran en territorios ocupados tienen derecho a la protección general y a las siguientes protecciones específicas: protección contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor; libre paso de todo envío de ropa para las mujeres encintas o parturientas; creación de zonas de seguridad o zonas neutralizadas para proteger a la población civil, en particular a las mujeres encintas y a las madres de niños de menos de siete años; y la detención en locales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres. Las mujeres civiles internadas contarán obligatoriamente con instalaciones sanitarias y serán registradas por mujeres.

Las disposiciones de la Convención que prohíben la discriminación contra la mujer refuerzan y complementan el régimen de protección jurídica internacional de las mujeres y niñas refugiadas, desplazadas o apátridas en numerosos contextos, especialmente debido a que los acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, carecen de disposiciones explícitas relativas a la igualdad de género.

La obligación de los Estados partes prevista en la Convención de prevenir, investigar y sancionar la trata y la violencia sexual y por razón de género se ve reforzada por el derecho penal internacional, incluida la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales y mixtos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, conforme al cual la esclavitud en la trata de mujeres y niñas, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos de tortura, o constituir actos de genocidio. El derecho penal internacional, incluidas las definiciones de violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, también debe interpretarse de forma coherente con la Convención y otros instrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente sin distinción alguna por razón de género.

El Comité recomienda a los Estados partes que, al cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, tengan debidamente en cuenta las protecciones complementarias aplicables a las mujeres y las niñas derivadas del derecho internacional humanitario, de los refugiados y penal.

D.La Convención y el programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad

El Comité reconoce que las distintas resoluciones temáticas del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), además de otras, como la resolución 1983 (2011), que proporciona orientación específica sobre los efectos del VIH y el SIDA en las mujeres en contextos de conflicto y posteriores a conflictos, constituyen marcos políticos importantes para fomentar la promoción respecto de las mujeres, la paz y la seguridad.

Dado que todas las esferas de preocupación que se abordan en dichas resoluciones quedan reflejadas en las disposiciones sustantivas de la Convención, su aplicación debe basarse en un modelo de igualdad sustantiva y abarcar todos los derechos consagrados en la Convención. El Comité reitera la necesidad de un enfoque concertado e integrado que ubique el cumplimiento del programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad en un marco más amplio de aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo.

La Convención contiene un procedimiento de presentación de informes, en virtud del artículo 18, según el cual los Estados partes deben presentar informes sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención, incluidas las disposiciones en materia de prevención de conflictos y situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. La inclusión en el procedimiento de presentación de informes de información sobre la aplicación de los compromisos del Consejo de Seguridad puede posibilitar la consolidación de la Convención y el programa del Consejo y, por lo tanto, ampliar, fortalecer y llevar a la práctica la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Garanticen que los planes de acción y las estrategias nacionales para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores cumplan la Convención, y que se asignen presupuestos suficientes para su aplicación;

b)Garanticen que el cumplimiento de los compromisos del Consejo de Seguridad refleje un modelo de igualdad sustantiva y tenga en cuenta los efectos de los contextos de conflicto y posteriores a conflictos en relación con todos los derechos consagrados en la Convención, además de las violaciones relativas a la violencia por razón de género relacionada con los conflictos, incluida la violencia sexual;

c)Cooperen con todas las redes, los departamentos, los organismos, los fondos y los programas de las Naciones Unidas en relación con todos los procesos de conflicto, incluidas la prevención de conflictos, las situaciones de conflicto y la solución y la reconstrucción posteriores a conflictos, para aplicar las disposiciones de la Convención;

d)Aumenten la colaboración con la sociedad civil y con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la aplicación del programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad.

IV.La Convención y la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos

A.La mujer y la prevención de conflictos

Los Estados partes en la Convención están obligados a centrarse en la prevención de los conflictos y de todas las formas de violencia. Dicha prevención incluye sistemas efectivos de alerta temprana para recopilar y analizar información de acceso público, diplomacia preventiva y mediación, e iniciativas de prevención que aborden las causas profundas de los conflictos. Asimismo, incluye una regulación sólida y efectiva del comercio de armas, así como un control adecuado de la circulación de las armas convencionales existentes y a menudo ilícitas, incluidas las armas pequeñas, para prevenir su utilización para perpetrar o facilitar actos graves de violencia por razón de género. Existe una correlación entre el aumento de la prevalencia de la violencia y la discriminación por razón de género y el estallido de un conflicto. Por ejemplo, los aumentos rápidos en la prevalencia de la violencia sexual pueden servir de alerta temprana sobre un conflicto. Por consiguiente, las iniciativas para eliminar las violaciones por razón de género también contribuyen a largo plazo a prevenir los conflictos, su intensificación y el rebrote de la violencia en la fase posterior a los conflictos.

A pesar de la importancia de la prevención de conflictos para los derechos de la mujer, las iniciativas de prevención suelen excluir las experiencias de las mujeres, dado que se considera que no son relevantes para predecir los conflictos, y la participación de la mujer en la prevención de conflictos sigue siendo escasa. El Comité ha señalado previamente la poca participación de la mujer en las instituciones que trabajan en la diplomacia preventiva y en cuestiones de interés mundial, como son los gastos militares y el desarme nuclear. Además de no cumplir la Convención, las medidas de prevención de conflictos que no tengan en cuenta las cuestiones de género no pueden predecir ni prevenir los conflictos con eficacia. Los Estados partes solo pueden diseñar una respuesta apropiada si incluyen a las interesadas y se sirven de un análisis de los conflictos basado en el género.

La Convención exige que las políticas de prevención no sean discriminatorias y que las iniciativas para prevenir o mitigar los conflictos no agraven voluntariamente ni inconscientemente la situación de las mujeres, ni originen ni refuercen la desigualdad entre los géneros. Las intervenciones por parte de gobiernos centralizados o terceros Estados en los procesos de paz locales deberían respetar, en lugar de menoscabar, el papel de las mujeres en el liderazgo y el mantenimiento de la paz a nivel local.

El Comité ha señalado anteriormente que la proliferación de armas convencionales, especialmente las armas pequeñas, incluidas las armas desviadas del comercio legal, pueden tener un efecto directo o indirecto en las mujeres como víctimas de la violencia por razón de género relacionada con los conflictos, como víctimas de la violencia doméstica y también como manifestantes o activistas en movimientos de resistencia.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Refuercen y apoyen las iniciativas de prevención de conflictos oficiales y oficiosas de las mujeres;

b)Garanticen la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, así como en los procesos oficiosos, locales o basados en la comunidad que se ocupen de la diplomacia preventiva;

c)Establezcan sistemas de alerta temprana y adopten medidas de seguridad específicas para cada género a fin de prevenir la intensificación de la violencia por razón de género y otras violaciones de los derechos de la mujer;

d)Incluyan indicadores y parámetros relacionados con el género en el marco de gestión de resultados de dichos sistemas de alerta temprana;

e)Aborden los efectos relacionados con el género de las transferencias internacionales de armas, en especial las armas pequeñas e ilícitas, entre otros medios, mediante la ratificación y aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

B.Las mujeres en los contextos de conflicto y posteriores a conflictos

1.Violencia por razón de género (arts. 1 a 3 y art. 5, letra a))

La violencia contra las mujeres y las niñas constituye una forma de discriminación prohibida por la Convención y una violación de los derechos humanos. Los conflictos agravan las desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de género por parte de agentes estatales y no estatales. La violencia relacionada con los conflictos se produce en cualquier lugar, por ejemplo en los hogares, los centros de detención y los campamentos para desplazadas internas y refugiadas; se produce en cualquier momento, por ejemplo durante la realización de actividades cotidianas como recoger agua y madera o ir a la escuela o al trabajo. Existen múltiples perpetradores de violencia por razón de género relacionada con los conflictos. Entre ellos pueden encontrarse miembros de las fuerzas armadas gubernamentales, grupos paramilitares, grupos armados no estatales, personal de mantenimiento de la paz y civiles. Independientemente de las características del conflicto armado, su duración o los agentes implicados, las mujeres y las niñas son objeto cada vez con más frecuencia y deliberadamente de distintas formas de violencia y abusos, desde las ejecuciones arbitrarias, la tortura y la mutilación, la violencia sexual, el matrimonio forzado, la prostitución forzada y el embarazo forzado hasta la interrupción forzada del embarazo y la esterilización.

Es indiscutible que, aunque todos los civiles se ven afectados negativamente por los conflictos armados, las mujeres y las niñas son especialmente, y cada vez con más frecuencia, objeto de actos de violencia sexual, “incluso como táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros civiles de una comunidad o grupo étnico” y que esta forma de violencia sexual persiste incluso después de la cesación de las hostilidades (véase la resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad). Para la mayoría de las mujeres en entornos posteriores a conflictos, la violencia no termina con el alto el fuego oficial o la firma del acuerdo de paz y suele aumentar en las situaciones posteriores a conflictos. El Comité reconoce que muchos informes confirman que, aunque las formas y los lugares de la violencia cambian, lo que quiere decir que puede que ya no exista la violencia patrocinada por el Estado, todas las formas de violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, se intensifican en las situaciones posteriores a conflictos. El hecho de no prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia por razón de género, además de otros factores, como los procesos de desarme, desmovilización y reintegración no efectivos, también puede dar lugar a un aumento de la violencia contra la mujer en los períodos posteriores a conflictos.

Durante y después de los conflictos, determinados grupos de mujeres y niñas corren un mayor riesgo de ser víctimas de la violencia, en especial la violencia sexual, como en el caso de las desplazadas internas y las refugiadas; las defensoras de los derechos humanos de la mujer; las mujeres de distintas castas, etnias, identidades nacionales o religiosas u otras minorías, a quienes se suele atacar en tanto que representantes simbólicas de su comunidad; las viudas; y las mujeres con discapacidad. Las combatientes y las mujeres en el ejército también son vulnerables a la agresión y el acoso sexual por parte de grupos armados estatales y no estatales y movimientos de resistencia.

La violencia por razón de género también da lugar a muchas otras violaciones de los derechos humanos, como los ataques estatales y no estatales a los defensores de los derechos de la mujer, que menoscaban la participación significativa en pie de igualdad de las mujeres en la vida política y pública. La violencia por razón de género relacionada con los conflictos genera un amplio abanico de consecuencias físicas y psicológicas para la mujer, como, por ejemplo, las lesiones, la discapacidad, el aumento del riesgo de infección por el VIH y el riesgo de embarazos no deseados como consecuencia de la violencia sexual. Existe un sólido vínculo entre la violencia por razón de género y el VIH, incluida su transmisión deliberada, que se utiliza como arma de guerra a través de la violación.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Prohíban todas las formas de violencia por razón de género por parte de agentes estatales y no estatales, entre otros medios, a través de leyes, políticas y protocolos;

b)Prevengan, investiguen y sancionen todas las formas de violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, por parte de los agentes estatales y no estatales y apliquen una política de tolerancia cero;

c)Garanticen el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia; adopten procedimientos de investigación que tengan en cuenta el género para abordar la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual; realicen sesiones de capacitación y adopten códigos de conducta y protocolos que tengan en cuenta las cuestiones de género para la policía y el ejército, incluido el personal de mantenimiento de la paz; y desarrollen la capacidad de los jueces, incluso en el contexto de los mecanismos de justicia de transición, para garantizar su independencia, imparcialidad e integridad;

d)Recopilen datos y armonicen los métodos de recopilación de datos sobre la incidencia y la prevalencia de la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, en distintos entornos y en función de las distintas categorías de mujeres;

e)Asignen suficientes recursos y adopten medidas eficaces para garantizar que las víctimas de la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, tengan acceso a servicios integrales de salud, atención de salud mental y apoyo psicosocial;

f)Desarrollen y distribuyan procedimientos operativos estándar y vías de remisión para vincular a los agentes de seguridad con las entidades que prestan servicios en relación con la violencia por razón de género, incluidos los centros integrados con servicios médicos, jurídicos y psicosociales para las supervivientes de la violencia sexual, los centros comunitarios multifuncionales que vinculan la asistencia inmediata con el empoderamiento y la reintegración económicos y sociales y los dispensarios móviles;

g)Inviertan en competencia técnica y asignen recursos para abordar las necesidades específicas de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, incluidos los efectos de la violencia sexual para su salud reproductiva;

h)Garanticen que las medidas nacionales de prevención y respuesta incluyan intervenciones específicas en materia de violencia por razón de género y VIH.

2.Trata (art. 6)

La trata de mujeres y niñas, que constituye discriminación por razón de género, se agrava durante y después de los conflictos a causa de la desintegración de las estructuras políticas, económicas y sociales, los elevados niveles de violencia y el aumento del militarismo. Las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos pueden crear estructuras específicas relacionadas con la guerra de demanda de explotación sexual, económica y militar de la mujer. Las regiones afectadas por conflictos pueden ser zonas de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas y los tipos de trata varían según la región, el contexto económico y político concreto y los agentes estatales y no estatales implicados. Las mujeres y las niñas que viven en campamentos para desplazados internos o refugiados o que regresan de ellos y las que buscan un medio de vida corren el riesgo de ser víctimas de la trata.

La trata también se puede producir cuando terceros países intentan restringir la afluencia de inmigrantes provenientes de las zonas afectadas por conflictos a través de medidas como la intercepción, la expulsión o la detención. Las políticas de inmigración restrictivas, específicas para cada sexo o discriminatorias que limitan las oportunidades de las mujeres y las niñas que huyen de las zonas en conflicto pueden aumentar su vulnerabilidad a la explotación y la trata.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Prevengan, enjuicien y sancionen la trata y las violaciones de los derechos humanos conexas que se produzcan bajo su jurisdicción, tanto si son cometidas por autoridades públicas como por agentes privados, y adopten medidas de protección específicas para las mujeres y las niñas, incluidas las desplazadas internas o las refugiadas;

b)Adopten una política de tolerancia cero basada en las normas internacionales de derechos humanos relativas a la trata y la explotación y el abuso sexuales, dirigida a grupos como las tropas nacionales, las fuerzas de mantenimiento de la paz, la policía fronteriza, los funcionarios de inmigración y los agentes humanitarios, e impartan a estos grupos una capacitación que tenga en cuenta las cuestiones de género sobre cómo identificar y proteger a las mujeres y las niñas vulnerables;

c)Adopten una política de migraciones general, basada en los derechos y que tenga en cuenta las cuestiones de género, que garantice que las mujeres y las niñas provenientes de las zonas afectadas por conflictos no sean víctimas de la trata;

d)Adopten acuerdos bilaterales o regionales y otras formas de cooperación para proteger los derechos de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y para facilitar el enjuiciamiento de los perpetradores.

3.Participación (arts. 7 y 8)

A pesar de que las mujeres suelen asumir papeles de liderazgo durante los conflictos, como cabezas de familia, conciliadoras, líderes políticas y combatientes, el Comité ha expresado su preocupación en repetidas ocasiones, ya que se las silencia y margina en los períodos posteriores a conflictos y de transición y en los procesos de recuperación. El Comité reitera que la inclusión de una masa crítica de mujeres en las negociaciones internacionales, las actividades de mantenimiento de la paz, todos los niveles de la diplomacia preventiva, la mediación, la asistencia humanitaria, la reconciliación social, las negociaciones de paz a nivel nacional, regional e internacional, así como en el sistema de justicia penal, cambiará las cosas. A nivel nacional, la participación en condiciones de igualdad, significativa y eficaz de las mujeres en las distintas ramas del gobierno, su nombramiento para ocupar puestos de liderazgo en los sectores del gobierno y su capacidad de participar como miembros activos de la sociedad civil son requisitos para crear una sociedad donde la democracia, la paz y la igualdad entre los géneros sean duraderas.

Los momentos inmediatamente posteriores a los conflictos pueden proporcionar una oportunidad estratégica para que los Estados partes adopten medidas legislativas y normativas dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres para participar en las nuevas estructuras de gobernanza posteriores a conflictos. Sin embargo, en muchos casos, en la cesación oficial de las hostilidades, la promoción de la igualdad entre los géneros y la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones no se considera prioritaria e incluso puede pasar a segundo plano, por considerarse incompatible con los objetivos de estabilización. La participación y la implicación plenas de las mujeres en el establecimiento de la paz y la reconstrucción y el desarrollo socioeconómico posteriores a conflictos oficiales no se suelen realizar del todo debido a los estereotipos profundamente arraigados, reflejados en el liderazgo tradicional masculino de los grupos estatales y no estatales, que excluyen a las mujeres de todos los aspectos de la adopción de decisiones, además de la violencia por razón de género y otras formas de discriminación contra la mujer.

El cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes de garantizar la representación de la mujer en igualdad de condiciones con los hombres en la vida política y pública (art. 7) y a nivel internacional (art. 8) exige adoptar medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal contenidas en el artículo 4, apartado 1, para abordar el contexto más general de la discriminación y las desigualdades entre los géneros en las zonas afectadas por conflictos, además de las múltiples barreras específicas que impiden la participación de las mujeres en condiciones de igualdad vinculadas a los límites adicionales relacionados con los conflictos en cuanto a la movilidad, la seguridad, la recaudación de fondos, las campañas y los conocimientos técnicos.

El cumplimiento de estas obligaciones se aplica en particular a los Estados partes en cuyo territorio han tenido lugar hostilidades, además de a terceros Estados que participan en los procesos de establecimiento de la paz necesarios para garantizar que las mujeres estén representadas en sus instituciones y apoyar la participación de las mujeres locales en los procesos de paz. Su aplicación junto con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad garantiza la participación significativa de las mujeres en procesos relacionados con la prevención, la gestión y la solución de conflictos.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Garanticen que los instrumentos legislativos, ejecutivos, administrativos y otros instrumentos reguladores no limiten la participación política de las mujeres en la prevención, la gestión y la solución de conflictos;

b)Garanticen la representación de las mujeres en pie de igualdad a todos los niveles de la adopción de decisiones en las instituciones y los mecanismos nacionales, lo que incluye a las fuerzas armadas, la policía, las instituciones judiciales y los mecanismos de justicia de transición (judiciales y no judiciales) que se ocupan de los delitos cometidos durante el conflicto;

c)Garanticen que las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil centradas en las cuestiones de las mujeres y los representantes de la sociedad civil se incluyan también en todas las negociaciones de paz y las iniciativas de rehabilitación y reconstrucción posteriores a conflictos;

d)Proporcionen capacitación en materia de liderazgo a las mujeres para garantizar su participación efectiva en los procesos políticos posteriores a conflictos.

El Comité recomienda a los terceros Estados que participan en los procesos de solución de conflictos de forma individual o como miembros de organizaciones y coaliciones internacionales o intergubernamentales que:

a)Incluyan a las mujeres en las actividades de negociación y mediación en calidad de delegadas, incluso en categorías superiores;

b)Proporcionen asistencia técnica en materia de los procesos de solución de conflictos a los países que salen de un conflicto, con el fin de promover la participación efectiva de las mujeres.

4.Acceso a la educación, el empleo y la salud, y mujeres rurales (arts. 10 a 12 y 14)

La desintegración total de la infraestructura pública y de prestación de servicios del Estado es una de las consecuencias directas principales de los conflictos armados, cuyo efecto es la falta de prestación de servicios esenciales a la población. En tales situaciones, las mujeres y las niñas se encuentran en la línea de vanguardia del sufrimiento, ya que son las más afectadas por las dimensiones socioeconómicas del conflicto. En las zonas afectadas por conflictos, las escuelas se cierran a causa de la inseguridad, las ocupan los grupos armados estatales o no estatales o se destruyen, lo que impide a las niñas acceder a la escuela. Otros factores que impiden que las niñas accedan a la educación incluyen los ataques y las amenazas contra ellas y sus profesores por parte de los agentes no estatales, además de las responsabilidades adicionales de atención y del hogar, que están obligadas a asumir.

Asimismo, las mujeres se ven forzadas a buscar fuentes alternativas de medios de vida, ya que la supervivencia de la familia acaba dependiendo de ellas en gran medida. Aunque durante los conflictos las mujeres asumen funciones que antes desempeñaban los hombres en el sector estructurado del empleo, no es poco frecuente que las mujeres, en los entornos posteriores a conflictos, pierdan los empleos en el sector estructurado y regresen al hogar o al sector no estructurado. En los entornos posteriores a conflictos, la generación de empleo es una prioridad principal para construir una economía sostenible posterior a un conflicto; sin embargo, las iniciativas de generación de empleo del sector estructurado suelen obviar a las mujeres, ya que suelen centrarse en las oportunidades económicas para los hombres desmovilizados. Es necesario que los programas de reconstrucción posteriores a conflictos valoren y apoyen las contribuciones de las mujeres en las esferas no estructuradas y reproductivas de la economía, donde tiene lugar la mayor parte de la actividad económica.

En las zonas afectadas por conflictos, el acceso a servicios esenciales como la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, se interrumpe debido a la insuficiencia de infraestructuras y a la falta de trabajadores de la salud profesionales, medicamentos básicos y suministros sanitarios. En consecuencia, las mujeres y las niñas corren un mayor riesgo de embarazos no planeados, lesiones sexuales y reproductivas graves y de contraer infecciones de transmisión sexual, como el VIH y el SIDA, a consecuencia de la violencia sexual relacionada con los conflictos. La desintegración o destrucción de los servicios de salud, junto con la limitación de la movilidad y la libertad de circulación de las mujeres, socava aún más el acceso en igualdad de condiciones de las mujeres a la atención de la salud, garantizado en el artículo 12, apartado 1. Los desequilibrios de poder y las normas de género perjudiciales hacen que las mujeres y las niñas sean desproporcionadamente más vulnerables a la infección por VIH, y estos factores se vuelven más acusados en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos. El estigma y la discriminación relacionados con el VIH también son generalizados y tienen profundas implicaciones en la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relacionados con el VIH, especialmente cuando se combinan con el estigma asociado a la violencia por razón de género.

Las mujeres de las zonas rurales suelen verse afectadas de manera desproporcionada por la falta de suficientes servicios sociales y de salud, así como por el acceso no equitativo a la tierra y los recursos naturales. Del mismo modo, su situación en los entornos de conflicto presenta desafíos particulares respecto de su empleo y su reintegración, ya que suele verse agravada por la desintegración de los servicios, lo que tiene como consecuencia la inseguridad alimentaria, la vivienda deficiente, la privación de bienes y la falta de acceso a los recursos hídricos. Las viudas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las solteras sin apoyo familiar y los hogares encabezados por mujeres son especialmente vulnerables al aumento de las dificultades económicas a causa de su situación de desventaja, y suelen carecer de empleo y de medios y oportunidades para su supervivencia económica.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Desarrollen programas para las niñas afectadas por los conflictos que abandonan la escuela de forma prematura, de modo que puedan reintegrarse en las escuelas o las universidades lo antes posible; participen en la reparación y la reconstrucción inmediatas de la infraestructura escolar; adopten medidas para prevenir los casos de ataques y amenazas contra las niñas y sus profesores; y garanticen que los perpetradores de dichos actos de violencia sean objeto de investigaciones, enjuiciamiento y sanciones de forma inmediata;

b)Garanticen que las estrategias de recuperación económica promuevan la igualdad entre los géneros en tanto que condición necesaria para una economía sostenible posterior a un conflicto, y que se centren en las mujeres que trabajan en los sectores estructurado y no estructurado del empleo; diseñen intervenciones específicas para impulsar las oportunidades de empoderamiento económico de las mujeres, en particular de las mujeres de las zonas rurales y otros grupos desfavorecidos de mujeres; garanticen que las mujeres participen en el diseño de dichas estrategias y programas y en su seguimiento; y aborden eficazmente las barreras que impiden las participación de las mujeres en condiciones de igualdad en dichos programas;

c)Garanticen que los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva incorporen el acceso a información en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos; apoyo psicosocial; servicios de planificación de la familia, incluidos los anticonceptivos de emergencia; servicios de salud materna, incluidos los cuidados prenatales, unos servicios apropiados para el parto, la prevención de la transmisión vertical y la atención obstétrica de urgencia; servicios de aborto sin riesgo; atención posterior al aborto; prevención y tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, incluida la profilaxis después de la exposición; y atención para tratar lesiones, como la fístula ocasionada por la violencia sexual, las complicaciones del parto u otras complicaciones relacionadas con la salud reproductiva, entre otras;

d)Garanticen que las mujeres y las niñas, incluidas aquellas que pueden ser especialmente vulnerables al VIH, tengan acceso a los servicios e información básicos en materia de salud, entre ellos la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relacionados con el VIH;

e)Coordinen todas las actividades con las partes interesadas de las comunidades humanitarias y de desarrollo para garantizar un enfoque global que no duplique iniciativas en las esferas de la educación, el empleo y la salud y llegue a las poblaciones menos favorecidas, incluidas las que se encuentran en zonas remotas y rurales.

5.Desplazamiento, refugiados y solicitantes de asilo (arts. 1 a 3 y 15)

El Comité ha señalado anteriormente que la Convención se aplica a todas las etapas del ciclo del desplazamiento y que las situaciones de desplazamiento forzado y apatridia afectan a las mujeres de modo diferente que a los hombres e incluyen violencia y discriminación por razón de género. Los desplazamientos internos y externos tienen dimensiones de género específicas en todas las etapas del ciclo del desplazamiento; durante la huida, el asentamiento y el regreso a las zonas afectadas por conflictos, las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables al desplazamiento forzado. Además, suelen ser objeto de violaciones graves de los derechos humanos durante la huida y en la fase de desplazamiento, así como dentro y fuera de los entornos de los campamentos, incluidos los riesgos relacionados con la violencia sexual, la trata y el reclutamiento de niñas por parte de las fuerzas armadas y los grupos rebeldes.

Las mujeres desplazadas viven en condiciones precarias en los entornos de conflicto y posteriores a los conflictos debido a la desigualdad de acceso a la educación, la generación de ingresos y las actividades de formación profesional; la atención deficiente de la salud reproductiva; su exclusión de los procesos de adopción de decisiones, que se ve agravada por las estructuras directivas dominadas por hombres; y la mala organización espacial y las infraestructuras deficientes, tanto en los campamentos como fuera de ellos. Esta situación de extrema pobreza y desigualdad puede llevarlas a intercambiar favores sexuales por dinero, refugio, alimentos u otros bienes en circunstancias que las hacen vulnerables a la explotación, la violencia y la infección por VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

Las mujeres refugiadas tienen necesidades adicionales y diferentes a los hombres debido a su experiencia como refugiadas. Se enfrentan a problemas de asistencia y protección similares a los de las desplazadas internas y, por lo tanto, podrían beneficiarse de intervenciones parecidas que tengan en cuenta la cuestión del género que atiendan sus necesidades. El Comité reconoce la diversidad dentro de estos grupos, los desafíos concretos a los que pueden enfrentarse y las consecuencias jurídicas, sociales y de otra índole del contexto de desplazamiento interno o externo, las deficiencias de la asistencia internacional que se les presta y la necesidad de respuestas específicas a sus necesidades.

La búsqueda de soluciones duraderas tras los desplazamientos relacionados con los conflictos suele excluir la perspectiva de las mujeres desplazadas, bien porque dicha búsqueda se basa en la adopción de decisiones por parte de un miembro de la familia o una comunidad en la que se margina a las mujeres o bien porque las soluciones duraderas se establecen en el marco de procesos posteriores a conflictos que excluyen a las mujeres. Además, las solicitantes de asilo de las zonas afectadas por conflictos pueden enfrentarse a barreras relacionadas con el género para acceder al asilo, ya que su descripción puede no encajar con los patrones tradicionales de persecución, que se han articulado en gran medida desde una perspectiva masculina.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Adopten las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección frente al desplazamiento forzado, así como la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas desplazadas, incluido el acceso a los servicios básicos, durante la huida, el desplazamiento y en el contexto de soluciones duraderas;

b)Aborden los riesgos concretos y las necesidades particulares de diferentes grupos de desplazadas internas y refugiadas que son objeto de formas diversas y entrecruzadas de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las niñas, las viudas, las mujeres cabeza de familia, las mujeres embarazadas, las mujeres que viven con el VIH/SIDA, las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, nacionales, sexuales o religiosas, y las defensoras de los derechos humanos;

c)Promuevan la inclusión y la participación significativas de las mujeres desplazadas internas y refugiadas en todos los procesos de adopción de decisiones, incluidos todos los aspectos relacionados con la planificación y la aplicación de programas de asistencia y gestión de los campamentos, decisiones relacionadas con la elección de soluciones duraderas y procesos relacionados con los procesos posteriores a conflictos;

d)Proporcionen protección y asistencia a las mujeres y las niñas desplazadas internas y refugiadas, en particular: amparándolas frente a la violencia de género y el matrimonio forzado y en la infancia; velando por su acceso a los servicios y a la atención de la salud en condiciones de igualdad y por su participación plena en la distribución de suministros, así como en el desarrollo y la aplicación de programas de asistencia que tengan en cuenta sus necesidades específicas; proporcionando protección frente al desplazamiento a las mujeres indígenas, rurales y pertenecientes a minorías que dependan especialmente de la tierra; y garantizando la disponibilidad de actividades educativas, de generación de ingresos y de formación profesional;

e)Adopten medidas prácticas para la protección y la prevención de la violencia por razón de género, así como mecanismos para la rendición de cuentas, en todos los entornos de desplazamiento, ya se trate de campamentos, asentamientos o fuera del entorno de los campamentos;

f)Investiguen y enjuicien todos los casos de discriminación y violencia por razón de género que se producen en todas las fases del ciclo del desplazamiento relacionado con los conflictos;

g)Proporcionen acceso gratuito e inmediato a servicios médicos, asistencia letrada y un entorno seguro a las mujeres y las niñas desplazadas internas y refugiadas que sean víctimas de la violencia por razón de género; proporcionen acceso a profesionales y servicios de atención de la salud de la mujer, como la atención de la salud reproductiva y a un asesoramiento adecuado; y garanticen que las autoridades militares y civiles presentes en los contextos de desplazamiento hayan recibido una capacitación adecuada sobre los desafíos en materia de protección, los derechos humanos y las necesidades de las desplazadas;

h)Garanticen que las necesidades de asistencia humanitaria inmediata y las necesidades de protección se complementen con estrategias a largo plazo para apoyar los derechos socioeconómicos y las oportunidades de medios de vida de las mujeres desplazadas internas y refugiadas, el aumento del liderazgo y la participación con el fin de empoderarlas para poder elegir las soluciones duraderas que mejor se adapten a sus necesidades;

i)Garanticen que se afronten adecuadamente todas las situaciones de afluencia masiva de poblaciones refugiadas y desplazadas, incluidas las mujeres y las niñas, y que las necesidades de protección y asistencia no se vean desatendidas por una falta de claridad en los mandatos de los organismos internacionales o por limitaciones de recursos.

6.Nacionalidad y apatridia (arts. 1 a 3 y 9)

Además del aumento de los riesgos para los desplazados internos, los refugiados y los solicitantes de asilo, los conflictos pueden constituir una causa y una consecuencia de la apatridia, lo que vuelve a las mujeres y las niñas especialmente vulnerables a distintas formas de abuso tanto en el ámbito privado como en el público. La apatridia puede surgir cuando la experiencia de los conflictos por parte de una mujer se cruza con la discriminación en cuanto a los derechos de nacionalidad, como las leyes que obligan a las mujeres a cambiar de nacionalidad con el matrimonio o su disolución o que niegan su capacidad de transmitir la nacionalidad a sus descendientes.

Una mujer puede convertirse en apátrida cuando no puede demostrar su nacionalidad porque los documentos necesarios, como los documentos de identidad y los de inscripción de nacimientos, no se expiden o bien se pierden o se destruyen en el conflicto y no se reexpiden a su nombre. La apatridia también puede tener lugar en situaciones en las que a una mujer se le niega la capacidad de transmitir la nacionalidad a sus hijos a causa de unas leyes de nacionalidad discriminatorias por razón de género.

Las mujeres y las niñas apátridas se enfrentan a mayores riesgos de abuso durante los conflictos, porque no disfrutan de la protección que emana de la ciudadanía, incluida la asistencia consular, y también porque muchas no tienen documentación o pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. La apatridia también tiene como consecuencia la denegación generalizada de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los períodos posteriores a conflictos. Por ejemplo, puede que se niegue a las mujeres el acceso a la atención de la salud, el empleo y otros derechos socioeconómicos y culturales, dado que los gobiernos restringen los servicios a los nacionales en los momentos en que aumentan las limitaciones de recursos. Las mujeres privadas de nacionalidad también suelen verse excluidas de los procesos políticos y de participar en el nuevo gobierno y la nueva gobernanza de su país, lo que constituye una violación de los artículos 7 y 8 de la Convención.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Se aseguren de que las medidas para prevenir la apatridia se apliquen a todas las mujeres y las niñas y se orienten a las poblaciones que sean especialmente susceptibles de apatridia a causa de los conflictos, como las desplazadas internas, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las víctimas de la trata;

b)Garanticen que las medidas para proteger a las mujeres y las niñas apátridas sigan vigentes antes, durante y después de un conflicto;

c)Garanticen a las mujeres y las niñas afectadas por conflictos la igualdad de derechos para la obtención de los documentos necesarios para ejercer sus derechos jurídicos y el derecho a que dichos documentos se expidan a su nombre, y se aseguren de la rápida emisión o sustitución de documentos sin imponer condiciones inaceptables, como exigir a las mujeres y las niñas desplazadas que regresen a su lugar de residencia original para obtener los documentos;

d)Garanticen la documentación individual, incluso en las corrientes migratorias posteriores a conflictos, de las desplazadas internas, las refugiadas y las solicitantes de asilo y las niñas separadas y no acompañadas, y se aseguren del registro puntual y en condiciones de igualdad de todos los nacimientos, matrimonios y divorcios.

7.Matrimonio y relaciones familiares (arts. 15 y 16)

Las desigualdades en el matrimonio y las relaciones familiares afectan a las experiencias de las mujeres en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. En dichas situaciones, puede que se obligue a las mujeres y las niñas a contraer matrimonio para apaciguar a los grupos armados o porque la pobreza de las mujeres tras los conflictos las obliga a contraer matrimonio para tener seguridad financiera, lo que afecta a su derecho a elegir a su cónyuge y a la libertad de contraer matrimonio, garantizados por el artículo 16, apartado 1, letras a) y b). Durante los conflictos, las niñas son especialmente susceptibles al matrimonio forzoso, una práctica nociva que utilizan cada vez con más frecuencia los grupos armados. Las familias también obligan a las niñas a contraer matrimonio como consecuencia de la pobreza y la idea errónea de que puede protegerlas frente a la violación.

El acceso equitativo a la propiedad, garantizado por el artículo 16, apartado 1, letra h), resulta especialmente fundamental en las situaciones posteriores a conflictos, dado que la vivienda y la tierra pueden ser esenciales para las iniciativas de recuperación, en particular para las mujeres que son cabeza de familia, cuyo número tiende a aumentar en las crisis a causa de la separación de la familia y la viudedad. El acceso limitado y desigual de las mujeres a la propiedad se vuelve especialmente negativo en las situaciones posteriores a conflictos, especialmente cuando las desplazadas que han perdido a sus cónyuges o sus parientes cercanos de género masculino regresan a sus hogares y descubren que no cuentan con ningún título de propiedad y, en consecuencia, con ningún medio de vida.

Los embarazos, los abortos o la esterilización forzados de las mujeres en las zonas afectadas por conflictos violan una infinidad de derechos de la mujer, incluido el derecho en virtud del artículo 16, apartado 1, letra e) a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos.

El Comité reitera sus recomendaciones generales núm. 21 y 29 y además recomienda que los Estados partes:

a)Prevengan, investiguen y sancionen las violaciones por razón de género, como los matrimonios, los embarazos, los abortos o la esterilización forzados de las mujeres y las niñas en las zonas afectadas por conflictos;

b)Adopten legislación y políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género y que reconozcan las desventajas particulares de las mujeres para hacer valer su derecho a la herencia, así como a la propiedad, en los contextos posteriores a conflictos, incluida la pérdida o la destrucción de los títulos de propiedad y otros documentos a causa de los conflictos.

8.Reforma del sector de la seguridad y desarme, desmovilización y reintegración (arts. 1 a 3, 5 a) y 7)

Las actividades de desarme, desmovilización y reintegración forman parte del marco amplio de la reforma del sector de la seguridad y constituyen una de las primeras iniciativas de seguridad de los períodos posteriores a conflictos y de transición. A pesar de ello, los programas de desarme, desmovilización y reintegración pocas veces se desarrollan o aplican en coordinación con las iniciativas de reforma del sector de la seguridad. Esta falta de coordinación suele socavar los derechos de la mujer, como cuando se conceden amnistías con el fin de facilitar la reintegración en puestos del sector de la seguridad de los excombatientes que han perpetrado violaciones por razón de género. Las mujeres suelen verse excluidas de los puestos de las nuevas instituciones del sector de la seguridad a causa de la falta de planificación y coordinación en las iniciativas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización y reintegración. La insuficiencia de los procesos de investigación de antecedentes impide todavía más una reforma del sector de la seguridad que tenga en cuenta las cuestiones de género, que es fundamental para desarrollar instituciones del sector de la seguridad no discriminatorias que respondan a las cuestiones de género y que aborden las necesidades en materia de seguridad de las mujeres y las niñas, incluidos los grupos desfavorecidos.

Al finalizar un conflicto, las mujeres se enfrentan a desafíos particulares en tanto que excombatientes y mujeres y niñas asociadas con los grupos armados como mensajeras, cocineras, enfermeras militares, cuidadoras, trabajadoras forzosas y esposas. Los programas de desarme, desmovilización y reintegración, dada la estructura masculina tradicional de los grupos armados, no suelen tener en cuenta las necesidades particulares de las mujeres y las niñas, no les consultan y también las excluyen. No es poco frecuente que se excluya a las excombatientes de las listas de desarme, desmovilización y reintegración. Estos programas tampoco reconocen la condición de las niñas asociadas a los grupos armados, al identificarlas como dependientes en lugar de como secuestradas o excluir a las niñas que no desempeñaron funciones de combate visibles. Muchas combatientes son víctimas de violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, lo que tiene como consecuencia el nacimiento de niños a causa de las violaciones, unos niveles elevados de enfermedades de transmisión sexual, el rechazo o la estigmatización por parte de la familia y otros traumas. Los programas de desarme, desmovilización y reintegración no suelen abordar sus experiencias, ni tampoco el trauma psicológico que han sufrido. Como consecuencia de ello, estas mujeres son incapaces de reintegrarse con éxito en la vida familiar y comunitaria.

Hasta cuando se incluye a las mujeres y las niñas en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, el apoyo es insuficiente, responde a estereotipos de género y limita su empoderamiento económico, al proporcionar desarrollo de conocimientos especializados solo en las esferas tradicionalmente femeninas. Los programas de desarme, desmovilización y reintegración tampoco abordan el trauma psicosocial que experimentan las mujeres y las niñas en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. A su vez, eso puede dar lugar a más violaciones de derechos, dado que la estigmatización social, el aislamiento y el desempoderamiento económico pueden obligar a algunas mujeres a permanecer en situaciones de explotación (por ejemplo, con sus captores) o a convertirse en víctimas de otras nuevas si deben recurrir a actividades ilícitas para atender a las necesidades propias y de sus dependientes.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Desarrollen y apliquen programas de desarme, desmovilización y reintegración en coordinación y en el marco de la reforma del sector de la seguridad;

b)Emprendan una reforma del sector de la seguridad que tenga en cuenta las cuestiones de género y responda a estas cuestiones y que tenga como consecuencia la creación de instituciones representativas del sector de la seguridad que aborden eficazmente las distintas experiencias y prioridades de seguridad de las mujeres; y colaboren con las mujeres y las organizaciones de mujeres;

c)Garanticen que la reforma del sector de la seguridad esté sometida a mecanismos inclusivos de supervisión y rendición de cuentas con sanciones, lo que incluye la investigación de antecedentes de los excombatientes; creen protocolos y unidades especializados para investigar las violaciones por razón de género; y refuercen los conocimientos especializados de cuestiones de género y del papel de las mujeres en la supervisión del sector de la seguridad;

d)Garanticen la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todas las etapas de desarme, desmovilización y reintegración, desde la negociación de acuerdos de paz y la creación de instituciones nacionales hasta el diseño y la aplicación de los programas;

e)Garanticen que los programas de desarme, desmovilización y reintegración tengan en cuenta específicamente como beneficiarias a las combatientes y las mujeres y niñas asociadas con los grupos armados, y que se aborden las barreras que impiden su participación en condiciones de igualdad; y garanticen que se les presten servicios de apoyo psicosocial y otros tipos de apoyo;

f)Garanticen que los procesos de desarme, desmovilización y reintegración aborden específicamente las necesidades concretas de las mujeres para prestar apoyo al desarme, la desmovilización y la reintegración teniendo en cuenta la edad y las cuestiones de género, incluidas las preocupaciones específicas de las madres jóvenes y sus hijos, sin orientar los programas demasiado hacia ellos ni estigmatizarlos más.

9.Reforma constitucional y electoral (arts. 1 a 5 a), 7 y 15)

El proceso de reforma electoral y redacción de una constitución posterior a un conflicto constituye una oportunidad esencial para sentar las bases de la igualdad entre los géneros durante el período de transición y después de este. Tanto el proceso como el contenido de estas reformas pueden establecer un precedente para la participación de las mujeres en la vida social, económica y política en el período posterior a un conflicto, además de proporcionar una base jurídica a partir de la cual los defensores de los derechos de la mujer pueden pedir otros tipos de reformas que tengan en cuenta las cuestiones de género y que se desarrollen en los períodos de transición. La importancia de una perspectiva de género en la reforma electoral y constitucional después de un conflicto también se pone de manifiesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Durante el proceso de redacción de una constitución, la participación significativa en condiciones de igualdad de la mujer es fundamental para la inclusión de garantías constitucionales de los derechos de la mujer. Los Estados partes deben garantizar que la nueva constitución consagre el principio de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, conforme a la Convención. Para que las mujeres gocen de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los hombres, es importante que cuenten con un comienzo en condiciones de igualdad, a través de la adopción de medidas especiales de carácter temporal que aceleren la igualdad de hecho.

La reforma electoral y los procesos de redacción de una constitución en los contextos posteriores a conflictos representan una serie de desafíos únicos para garantizar la participación de la mujer y promover la igualdad entre los géneros, dado que los diseños de los sistemas electorales no siempre son neutros en cuanto al género. Las normas y los procedimientos electorales que determinan qué grupos de interés están representados en los órganos de redacción de la constitución y otros órganos electorales en la etapa posterior a un conflicto son fundamentales para garantizar el papel de las mujeres en la vida pública y política. Las decisiones sobre la elección de los sistemas electorales son importantes para superar las limitaciones tradicionales de género que socavan la participación de la mujer. El progreso sustantivo hacia la participación de las mujeres en condiciones de igualdad como candidatas y votantes, además de la celebración de unas elecciones libres y limpias, no será posible a menos que se adopten varias medidas apropiadas, entre ellas la creación de un sistema electoral que tenga en cuenta las cuestiones de género y la adopción de medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres como candidatas y garantizar un sistema de registro de los votantes adecuado y que las votantes y las candidatas políticas no sean víctimas de la violencia, ya sea por parte de agentes estatales o privados.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Garanticen la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en los procesos de redacción de la constitución y adopten mecanismos que tengan en cuenta las cuestiones de género para la participación en dichos procesos y la contribución a ellos de forma pública;

b)Garanticen que la reforma constitucional y otras reformas legislativas incluyan los derechos humanos de las mujeres en virtud de la Convención, así como la prohibición de la discriminación contra la mujer, que abarca tanto la discriminación directa como la indirecta en los ámbitos público y privado, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, e incluya también disposiciones encaminadas a prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer;

c)Se aseguren de que las nuevas constituciones contengan medidas especiales de carácter temporal, se apliquen a los ciudadanos y a los no ciudadanos y garanticen que los derechos humanos de las mujeres no sean objeto de derogación en los estados de excepción;

d)Garanticen que las reformas electorales incorporen el principio de igualdad entre los géneros y garanticen la representación de las mujeres en condiciones de igualdad a través de la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, incluyendo para los grupos de mujeres desfavorecidos; adopten un sistema electoral de representación proporcional; regulen los partidos políticos; y encomienden a los órganos de gestión electoral que garanticen su cumplimiento mediante sanciones;

e)Garanticen el registro y el voto de las votantes, como a través del voto por correo, cuando corresponda, y la eliminación de todas las barreras, lo que incluye garantizar un número suficiente y accesible de mesas electorales;

f)Adopten una política de tolerancia cero de todas las formas de violencia que socavan la participación de las mujeres, incluida la violencia por parte de grupos estatales y no estatales orientada hacia las mujeres que hacen campaña para un cargo público o las que ejercen su derecho al voto.

10.Acceso a la justicia (arts. 1 a 3, 5 a) y 15)

Cuando un conflicto llega a su fin, la sociedad se enfrenta a la compleja tarea de afrontar el pasado, lo que conlleva la necesidad de exigir responsabilidades a los violadores de derechos humanos por sus actos, poner fin a la impunidad, restablecer el estado de derecho y atender todas las necesidades de los supervivientes a través de la justicia, acompañada de reparaciones.Los problemas relacionados con el acceso a la justicia se ven especialmente agravados en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, porque puede que los sistemas de justicia oficiales ya no existan o funcionen de manera eficiente y eficaz. A veces puede que los sistemas de justicia existentes tiendan más a violar los derechos de la mujer que a protegerlos, lo que puede disuadir a las víctimas de pedir justicia. Todos los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia en los tribunales nacionales antes del conflicto, como los obstáculos jurídicos, procesales, institucionales, sociales y prácticos, además de la discriminación de género arraigada, se agravan durante el conflicto, persisten durante el período posterior al conflicto y, junto con la desintegración de los sistemas policial y judicial, contribuyen a denegar u obstaculizar el acceso de las mujeres a la justicia.

En el período posterior al conflicto, se establecen mecanismos de justicia de transición con el objetivo de afrontar el legado de los abusos de derechos humanos, atajar las causas del conflicto, facilitar la transición del conflicto a la gobernanza democrática, institucionalizar la maquinaria del Estado diseñada para proteger y fomentar los derechos humanos y libertades fundamentales, hacer justicia y garantizar la rendición de cuentas por todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional, y que estas no se repitan. Para lograr estos diversos objetivos, se suelen instituir mecanismos judiciales y no judiciales temporales, por ejemplo comisiones de la verdad y tribunales híbridos, para sustituir a los sistemas judiciales nacionales disfuncionales o complementarlos.

Las violaciones más atroces y generalizadas que se producen durante los conflictos con frecuencia no son sancionadas por los mecanismos de justicia de transición y se normalizan en los entornos posteriores a conflictos. A pesar de los esfuerzos por reforzar o complementar los sistemas judiciales nacionales, los mecanismos de justicia de transición han fallado y siguen fallando a las mujeres al no impartir justicia y reparaciones de forma adecuada por todo el daño sufrido, afianzando así la impunidad de que disfrutan los perpetradores de violaciones de derechos humanos de la mujer. Los mecanismos de justicia de transición no han logrado abordar completamente los efectos relacionados con el género de los conflictos ni tener en cuenta la interdependencia e interrelación de todas las violaciones de derechos humanos que se producen durante el conflicto. En el caso de la mayoría de las mujeres, las prioridades judiciales posteriores al conflicto no deben limitarse a poner fin únicamente a las violaciones de los derechos civiles y políticos, sino que deben incluir las violaciones de todos los derechos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales.

Las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención les exigen ocuparse de todas las violaciones de los derechos de la mujer, además de la discriminación estructural subyacente por razón de sexo y género que sustentó dichas violaciones. Además de ofrecer reparación a las mujeres en relación con las violaciones por razón de género sufridas durante el conflicto, los mecanismos de justicia de transición pueden asegurar un cambio transformador en la vida de las mujeres. Habida cuenta del importante papel que desempeñan en la cimentación de la nueva sociedad, estos mecanismos representan una oportunidad única para que los Estados partes sienten la base para lograr una igualdad de género sustantiva atajando la discriminación por razón de sexo y género preexistente y arraigada que impedía a las mujeres disfrutar de sus derechos en virtud de la Convención.

Aunque los tribunales internacionales han contribuido al reconocimiento y el enjuiciamiento de delitos basados en el género, persisten varios problemas para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, y muchos obstáculos de procedimiento, institucionales y sociales siguen impidiéndoles participar en los procesos de justicia internacionales. La aquiescencia pasiva de la violencia pasada refuerza la cultura de silencio y estigmatización. Los procesos de reconciliación, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, suelen brindar a las mujeres supervivientes la oportunidad de afrontar su pasado en un entorno seguro y constituyen registros históricos oficiales. Sin embargo, nunca deben utilizarse para sustituir a las investigaciones y el enjuiciamiento de los perpetradores de violaciones de derechos humanos cometidas contra mujeres y niñas.

El Comité reitera que las obligaciones de los Estados partes también les exigen garantizar el derecho de las mujeres a interponer recurso, que engloba el derecho a una reparación adecuada y efectiva por las violaciones de sus derechos en virtud de la Convención. Es esencial evaluar la dimensión de género del daño sufrido para garantizar que las mujeres reciban una reparación adecuada, efectiva e inmediata por las violaciones sufridas durante el conflicto, independientemente de que sea ordenada por tribunales nacionales o internacionales o por programas administrativos de reparaciones. En lugar de restablecer la situación existente antes de las violaciones de los derechos de la mujer, las medidas de reparación deben procurar transformar las desigualdades estructurales que provocaron dichas violaciones, responder a las necesidades específicas de las mujeres y evitar que se vuelvan a producir.

En muchos países que salen de un conflicto, los mecanismos oficiosos de justicia existentes constituyen la única forma de justicia a disposición de las mujeres y pueden ser un instrumento valioso en la situación posterior a los conflictos. Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos y decisiones de estos mecanismos pueden discriminar a la mujer, es esencial considerar detenidamente su papel a la hora de facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, por ejemplo definiendo el tipo de violaciones de las que van a ocuparse y la posibilidad de impugnar sus decisiones en el sistema de justicia oficial.

El Comité recomienda que los Estados partes:

a)Garanticen un enfoque global de los mecanismos de justicia de transición que incorpore mecanismos judiciales y no judiciales, incluidas comisiones de la verdad y reparaciones, que tengan en cuenta las cuestiones de género y promuevan los derechos de la mujer;

b)Se aseguren de que los aspectos sustantivos de los mecanismos de justicia de transición garanticen el acceso de las mujeres a la justicia, a través de mandatos que permitan que los órganos aborden todas las violaciones por razón de género, del rechazo de amnistías en relación con las violaciones por razón de género y de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones o decisiones formuladas por los mecanismos de justicia de transición;

c)Velen por que el apoyo a los procesos de reconciliación no dé lugar a amnistías generalizadas por todas las violaciones de derechos humanos, especialmente por la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, y que dichos procesos refuercen las iniciativas de lucha contra la impunidad de estos delitos;

d)Garanticen la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer al restablecer el estado de derecho durante la reforma jurídica; establezcan sanciones penales, civiles y disciplinarias cuando proceda; e incluyan medidas específicas destinadas a proteger a la mujer contra la discriminación;

e)Aseguren la participación de las mujeres en el diseño, funcionamiento y seguimiento de los mecanismos de justicia de transición a todos los niveles con el fin de garantizar que se incluya su experiencia en el conflicto, se atiendan sus necesidades y prioridades particulares y se reparen todas las violaciones sufridas; y garanticen su participación en el diseño de todos los programas de reparación;

f)Adopten mecanismos adecuados para facilitar y fomentar la plena colaboración y participación de las mujeres en los mecanismos de justicia de transición, en particular, garantizando la protección de su identidad durante las audiencias públicas y la toma de su testimonio por profesionales del género femenino;

g)Proporcionen vías de recurso eficaces y oportunas que respondan a los diversos tipos de violaciones sufridas por las mujeres y garanticen una reparación adecuada e integral; y aborden todas las violaciones por razón de género, incluidas las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos, la esclavitud doméstica y sexual, el matrimonio y el desplazamiento forzados, la violencia sexual y las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales;

h)Adopten procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género para evitar una nueva victimización y estigmatización; establezcan unidades especiales de protección y oficinas encargadas de las cuestiones de género en las comisarías; emprendan investigaciones con confidencialidad y sensibilidad; y garanticen que, durante las investigaciones y los juicios, se atribuya la misma importancia al testimonio de las mujeres y las niñas que al de los hombres;

i)Luchen contra la impunidad de las violaciones de los derechos de la mujer y garanticen que todas ellas se investiguen, juzguen y sancionen de manera adecuada llevando a los perpetradores ante la justicia;

j)Aumenten la responsabilidad penal, entre otros medios, garantizando la independencia, imparcialidad e integridad del sistema judicial, reforzando la capacidad del personal de seguridad, médico y judicial para recabar y preservar las pruebas forenses relacionadas con la violencia sexual en contextos de conflicto y posteriores a conflictos, y aumentando la colaboración con otros sistemas de justicia, incluida la Corte Penal Internacional;

k)Aumenten el acceso de las mujeres a la justicia, en particular, mediante la prestación de asistencia letrada y el establecimiento de tribunales especializados, como los destinados a la violencia doméstica y los de familia y proporcionando tribunales móviles para los campamentos y los entornos de asentamiento, así como para las zonas remotas; y garanticen medidas adecuadas de protección de las víctimas y los testigos, como no revelar la identidad y disponer de refugios;

l)Colaboren directamente con los mecanismos oficiosos de justicia y fomenten las reformas adecuadas, en su caso, con el fin de armonizar dichos procesos con los derechos humanos y las normas de igualdad entre los géneros y garantizar que no se discrimine a las mujeres.

V.Conclusión

Además de las recomendaciones formuladas anteriormente, el Comité propone a los Estados partes las que se exponen a continuación.

A.Seguimiento y presentación de informes

Los Estados partes deben presentar informes sobre el marco jurídico, las políticas y los programas que han aplicado para garantizar los derechos de la mujer en la prevención de conflictos y en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos. Los Estados partes deben recopilar, analizar y divulgar estadísticas desglosadas por sexo, además de las tendencias a lo largo del tiempo, en relación con las mujeres, la paz y la seguridad. Los informes de los Estados partes deben recoger las medidas adoptadas dentro y fuera de su territorio, en las zonas bajo su jurisdicción, además de las adoptadas individualmente y en tanto que miembros de organizaciones y coaliciones internacionales o intergubernamentales que estén relacionadas con las mujeres y la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Los Estados partes deben proporcionar información sobre la aplicación del programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad, en particular las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), incluso mediante la presentación de informes específicos sobre el cumplimiento de todos los parámetros o indicadores de las Naciones Unidas aceptados y desarrollados como parte de dicho programa.

El Comité también acoge con beneplácito la presentación de informes por parte de las misiones de las Naciones Unidas correspondientes que participan en la administración de territorios extranjeros sobre la situación de los derechos de la mujer en los territorios administrados en relación con la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Conforme al artículo 22 de la Convención, el Comité invita a los organismos especializados a presentar informes sobre la aplicación de la Convención en la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

B.Ratificación de los tratados o adhesión

Se anima a los Estados partes a ratificar todos los instrumentos internacionales relacionados con la protección de los derechos de la mujer en la prevención de conflictos y las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, entre ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999);

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000);

c)El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977); el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (1977);

d)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967);

e)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961);

f)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000);

g)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998);

h)El Tratado sobre el Comercio de Armas (2013).