Naciones Unidas

CEDAW/C/GRC/CO/7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

26 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la E liminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódicode Grecia, aprobadas por el Comité en su 54º períodode sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Grecia (CEDAW/C/GRC/7) en sus sesiones 1111ª y 1112ª, celebradas el 19 de febrero de 2013 (véase CEDAW/C/SR.1111 y 1112). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en el documento CEDAW/C/GRC/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Grecia en el documento CEDAW/C/GRC/Q/7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité toma nota de la presentación por el Estado parte de su séptimo informe periódico. Sin embargo, lamenta que en el informe no se proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, ni datos cualitativos sobre la situación de la mujer en varias de las esferas abarcadas por la Convención, que no se haya preparado mediante un proceso participativo y que ni las organizaciones de la sociedad civil ni el Parlamento participaran en la totalidad del proceso. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, la presentación oral y las aclaraciones adicionales a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité encomia la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por Zeta Makri, Secretaria General para la Igualdad entre los Géneros, e integrada por varios representantes de los ministerios competentes con experiencia en las esferas abarcadas por la Convención. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, aunque señala que las respuestas a algunas preguntas fueron vagas y que algunas preguntas quedaron sin respuesta.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa nacional para prevenir y combatir la violencia contra la mujer (2009-2013) y el Plan Nacional de acción para la igualdad sustantiva de género (2010-2013).

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2012;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2012;

c)La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2010;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2010.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectivade la Convención

6.El Comité observa con preocupación que la actual crisis financiera y económica y las medidas adoptadas por el Estado parte para abordarla en el marco de las políticas diseñadas en colaboración con las instituciones de la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional (FMI) están teniendo efectos perjudiciales en la mujer en todas las esferas de la vida. El Comité observa además que se han realizado muy pocos estudios y evaluaciones para controlar los efectos específicos de género de la crisis financiera. El Comité desea hacer hincapié en que las preocupaciones que se expresan a continuación tienen en cuenta las circunstancias excepcionales a las que el país ha hecho frente en los últimos años y a las que sigue enfrentándose. Sin embargo, el Comité recuerda al Estado parte que, aun en tiempos de limitaciones fiscales y de crisis económica, deben hacerse esfuerzos especiales para respetar los derechos humanos, mantener y ampliar la inversión social y la protección social y utilizar un enfoque que tenga en cuenta el género, dando prioridad a las mujeres en situación de vulnerabilidad. A fin de elaborar una estrategia de género eficaz para garantizar la plena aplicación de la Convención en la situación actual, el Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia y apoyo específicos de la Unión Europea y el FMI.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

7. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial y es particularmente responsable de la plena aplicación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que al i ent e al P arlamento a que , de conformidad con sus procedimientos, cuando proceda, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe del Estado parte con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendacionesgenerales del Comité

8.Al Comité le preocupa la falta general de conocimiento de la Convención, su Protocolo facultativo y las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte. Le preocupa en particular que las propias mujeres, especialmente en las zonas rurales y de difícil acceso y las mujeres pertenecientes a minorías, no sean conscientes de sus derechos en virtud de la Convención y carezcan de la información necesaria para reclamar sus derechos.

9. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la difusión adecuada de la Convención y de la s recomendaciones generales y la s opiniones del Comité con arreglo al Protocolo F acultativo entre las partes interesadas, incluidos el Gobierno, los ministerios, los parlamentarios, el poder judicial, los agentes del orden y los líderes comunitarios, a fin de crear conciencia sobre los derechos humanos de la mujer y establecer firmemente en el país una cultura jurídica favorable a la no discriminación y la igualdad de la mujer;

b) Tome todas las medidas apropiadas para aumentar la concienciación de las mujeres acerca de sus derechos y de los medios para ejercerlos, en particular en las zonas rurales y de difícil acceso, por ejemplo proporcionando a las mujeres información sobre la Convención mediante la cooperación con la sociedad civil y a través de los medios de comunicación .

Marco institucional y acceso a la justicia

10.El Comité observa que el Estado parte ha podido mantener varios programas cofinanciados principalmente por la Unión Europea. El Comité observa la creación del Mecanismo de vigilancia para el seguimiento de la ejecución de las políticas de igualdad de género en la actividad pública y el presupuesto que se le asignó (2,7 millones de euros), así como las expectativas acerca de su función en el seguimiento y evaluación de las leyes, los programas y las políticas. Si bien toma nota de que el Defensor del Pueblo tiene un amplio mandato como autoridad independiente, al Comité le preocupa que sus recursos se hayan reducido drásticamente en un momento en que puede ser más necesario que nunca contar con un defensor muy activo. Al Comité le preocupa que la igualdad de género pueda no recibir la prioridad suficiente en comparación con las políticas relativas a la familia y que estas políticas puedan contradecirse entre sí. Aunque toma nota de la aprobación de la Ley Nº 4055/2012, por la que se suprimen algunas tasas para las víctimas de la violencia doméstica y sexual, al Comité le sigue preocupando que las mujeres generalmente no se beneficien de un acceso adecuado y equitativo a la justicia, debido a los gastos policiales y procesales, el desconocimiento de sus derechos y de la forma de reclamarlos y la falta general de conocimiento por el poder judicial y los agentes del orden de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales y la jurisprudencia del Comité, entre otros obstáculos.

11. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga un uso eficaz de los fondos de la Unión Europea para mantener y elaborar programas y políticas encaminados a lograr la igualdad sustantiva entre los géneros y utilice los estudios que deben presentarse a finales de 2014 para reorientar, según sea necesario, las políticas de igualdad de género, teniendo en cuenta las consecuencias que la s medidas de austeridad tienen en el disfrute por la mujer de sus derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención;

b) Garantice que el Mecanismo de vigilancia para el seguimiento de la ejecución de las políticas de igualdad de género en la actividad pública disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato, y evite la duplicidad de funciones con la Secretaría General para la Igualdad entre los Género s ;

c) Evalúe la eficacia de la institución del Defensor del Pueblo, y mantenga y, si es posible, aumente el presupuesto de este servicio para que pueda atender puntualmente los casos que se le remitan;

d) Aumente la información y la concienciación acerca de la Convención, y garantice que las mujeres tengan un acceso efectivo e imparcial al apoyo de la policía y la justicia en la forma de asistencia jurídica gratuita y competente , e imparta capacitación a los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes del orden sobre los derechos derivados de la Convención, su Protocolo F acultativo, la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

12.Si bien el Comité observa la labor de la Secretaría General para la Igualdad entre los Géneros en el ámbito del adelanto de la mujer y de la igualdad de género y la adopción del Plan Nacional de Acción para la igualdad sustantiva de género para 2010-2013, le preocupa que los recortes presupuestarios y la reestructuración en curso de la administración y del Gobierno puedan limitar su carácter independiente y reducir aún más su presupuesto y su capacidad para garantizar que las políticas de igualdad de género se elaboren adecuadamente y se apliquen plenamente en la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales. Al Comité le preocupa además que el Comité Nacional para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer haya estado inactivo desde 2008.

13. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Mantenga y refuerce el carácter independiente de la Secretaría General para la Igualdad entre los Géneros y le proporcione recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que realice funciones de coordinación y trabaje efectivamente en la promoción de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género, y reactive el Comité Nacional para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer;

b) Proporcione capacitación sobre los derechos de la mujer a las mujeres y los hombres que trabajan en el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer;

c) Fortalezca los mecanismos de evaluación de los efectos para asegurar que se haga un seguimiento y una evaluación adecuados de sus políticas de igualdad de género y que se evalúe su aplicación .

Organizaciones no gubernamentales

14.Al Comité le preocupa que las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres no hayan estado presentes durante el examen del informe del Estado parte, aunque observa la importante contribución de las ONG al adelanto de la mujer.

15. El Comité insta al Estado parte a que colabore con las ONG y busque su participación, en particular la de las asociaciones de mujeres, en la elaboración y la aplicación de las políticas, los programas y las medidas destinados a la promoción de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, así como en el proceso de presentación de informes al Comité.

Medidas especiales de carácter temporal

16.Al Comité le preocupa que algunas de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas en el pasado hayan sido retiradas (la cuota del 10% para la admisión de las mujeres en las escuelas de la Academia de Bomberos del Cuerpo de Bomberos de Grecia y la cuota del 15% en el empleo de las mujeres en la Policía Municipal), así como la ausencia de nuevas medidas especiales como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o se encuentran desfavorecidas.

17. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, tal como se interpreta en la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, en los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

18.El Comité sigue gravemente preocupado por las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida y por los escasos esfuerzos del Estado parte para hacer frente a esas prácticas discriminatorias. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas y que se reflejen en la situación de desventaja y desigualdad de la mujer en muchos ámbitos, como la educación, la vida pública y la adopción de decisiones, así como en la persistencia de la violencia contra la mujer. También le preocupa que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales negativos.

19. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte sin demora, de conformidad con las disposiciones de la Convención, una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes y estereotipos patriarcales que discriminan a la mujer. Esas medidas deberían incluir esfuerzos, a todos los niveles, en colaboración con la sociedad civil, para educar y sensibilizar sobre los estereotipos existentes a las mujeres y los hombres .

b) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos de los estereotipos, en particular en las zonas rura les y aisladas del archipiélago.

c) Utilice medidas innovadoras dirigidas a los medios de comunicación para fortalecer la comprensión del concepto de igualdad de las mujeres y los hombres y use el sistema educativo para promover una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres y los hombres.

d) Vigile y revise todas las medidas adoptadas para aplicar la estrategia integral a fin de evaluar sus efectos y tomar las medidas apropiadas.

Violencia contra la mujer

20.El Comité toma nota de la adopción del Programa nacional para prevenir y combatir la violencia contra la mujer para 2009-2013 y de la abolición del uso de la mediación en los casos de violencia doméstica. Sin embargo, le preocupa la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en el Estado parte, que sigue siendo insuficientemente denunciada debido a la prevalencia de normas sociales y culturales discriminatorias. Al Comité también le preocupa la falta de información, estudios y datos estadísticos sobre la naturaleza, las formas, el alcance y las causas de la violencia contra la mujer.

21. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y a que adopte medidas amplias para hacer frente a este tipo de violencia, de conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992), y entre otras cosas a que:

a) Vele por e l estrict o cumplimiento de la legislación nacional sobre la violencia contra la mujer y por que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y garantice además que los autores de esos actos de violencia sean enjuiciados y castigados;

b) Sensibilice a la población a través de los medios de comunicación y de programas de educación e imparta capacitación obligatoria a los jueces, los fiscales, los policías, los proveedores de servicios de salud, los periodistas y el personal docente para garantizar que sean conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y las niñas y que puedan prestar a las víctimas un apoyo adecuado que tenga en cuenta el factor del género;

c) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual eliminando la estigmatización de las víctimas y concienciando sobre el carácter delictivo de tales actos;

d) Proporcione asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia estableciendo centros de acogida, especialmente en las zonas rurales, y aumentando la cooperación con las ONG que proporcionan alojamiento y rehabilitación a las víctimas; y

e) Reúna datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, desglosados por sexo, edad, origen étnico/minoría y relación entre la víctima y el agresor, y realice estudios y/o encuestas sobre el alcance de la violencia contra la mujer y sus causas profundas.

Trata y explotación de la prostitución

22.Si bien toma nota de la adopción del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas para 2010-2012, al Comité le preocupa no obstante la falta de información sobre su aplicación efectiva y sobre si se ha ampliado más allá de 2012. Al Comité también le preocupa la estigmatización de las prostitutas que padecen VIH/SIDA debido a las campañas públicas que las responsabilizan. Al Comité le preocupa además la falta de datos estadísticos, desglosados por sexo y localización geográfica, sobre la trata y la explotación de la prostitución en el Estado parte. Al Comité también le preocupan los escasos esfuerzos del Estado parte para prevenir la explotación de la prostitución y abordar sus causas profundas, así como la falta de protección y de asistencia a las víctimas de la trata y la explotación.

23. El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención y:

a) Vele por la aplicación efectiva de la legislación nacional de lucha contra la trata;

b) Realice estudios y encuestas sobre la prevalencia de la prostitución y solicite asistencia internacional cuando sea necesario e incluya en su próximo informe periódico información y datos actualizados sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución y la trata de mujeres y niñas;

c) Intensifique la labor destinada a la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de or igen, tránsito y destino para p rev e n ir la trata mediante el intercambio de información y armonizando los procedimientos legales para enjuiciar a los responsables de la trata; y

d) Aborde las causas profundas de la trata y la prostitución, como la pobreza, a fin de reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la explotación sexual y la trata, y garantice la rehabilitación y la integración social de las víctimas, entre otras cosas proporcionándoles alojamiento y asistencia.

Participación en la vida política y pública

24.Si bien el Comité observa que durante las elecciones nacionales de junio de 2012 todos los partidos políticos respetaron la cuota de una tercera parte de mujeres candidatas y que la representación de las mujeres en el Parlamento alcanzó el 21%, así como el nombramiento de varias embajadoras, le preocupa la insuficiente representación de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, en particular en los órganos legislativos regionales y municipales. Al Comité también le preocupa que el sistema de cuotas no esté funcionando eficazmente en el Estado parte, por ejemplo en las juntas de administración pública, y que no se hayan previsto medidas especiales de carácter temporal para poner remedio a esta situación. Al Comité le preocupa además que las barreras sistemáticas como las actitudes culturales negativas, el insuficiente fomento de la capacidad de las posibles candidatas y los limitados recursos financieros impidan la participación igualitaria de la mujer en la vida política.

25. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y las Recomendaciones generales N os 23 (1997) y 25 (2004) del Comité, estudie ejemplos internacionales de sistemas de cuotas, analice las mejores prácticas en otros países y establezca las cuotas adecuadas con el fin de acelerar la representación igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y profesional, especialmente en los puestos de decisión, el Parlamento y la administración local;

b) Aplique sistemáticamente la cuota del 30% en la s juntas de administración pública y garantice que las mujeres disfruten de las mismas oportunidades para participar en la vida política y pública, entre otras cosas en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos locales comunitarios;

c) Proporcione capacitación en materia de igualdad de género a los políticos , los periodistas, los maestros, los funcionarios locales y los dirigentes de la sociedad civil, especialmente los hombres, para mejorar el entendimiento de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la plena aplicación de la  Convención.

Educación

26.El Comité toma nota de los datos estadísticos sobre la educación. Sin embargo, le preocupa el muy bajo nivel de asistencia escolar y las altas tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes y migrantes y las pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia, y la falta de datos desglosados por sexo, región y minoría sobre la matriculación en los niveles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria. Al Comité también le preocupa la prevalencia de opciones de carreras tradicionales para las niñas y su bajo nivel de participación en las materias tecnicoprofesionales.

27. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte disposiciones inmediatas para aplicar medidas que garanticen la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la educación en todas las regiones, así como de las niñas de todos los grupos minoritarios, entre otras cosas mediante medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité;

b) Elimine los obstáculos para la educación de las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales estereotipadas que las discriminan;

c) Intensifique los esfuerzos para proporcionar a las niñas orientación profesional hacia opciones de carreras no tradicionales, en particular en las materias tecnicoprofesionales.

Empleo

28.Al Comité le preocupan las recientes altas cifras de desempleo de las mujeres, más del 31% frente al 24% en los hombres, y la alta tasa de desempleo oculto entre las mujeres, que ponen de manifiesto que las mujeres están muy marginadas en el mercado laboral. Al Comité también le preocupa la persistencia de la segregación vertical y horizontal de las ocupaciones y la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres. Al Comité le preocupa el posible efecto negativo sobre las mujeres de la Ley Nº 4024 de 27 de octubre de 2011, que introdujo un nuevo estatuto del servicio público, una nueva clasificación de los trabajos y una nueva escala salarial armonizada que dio lugar a recortes salariales de hasta el 50% en algunos casos. Al Comité le preocupa además que el recorte de las pensiones haya afectado negativamente a la pensión de las viudas y de algunos otros grupos de mujeres. Al Comité también le preocupa que las Leyes Nº 3896/2010 y Nº 3996/2011 contra los despidos improcedentes y la ampliación a 18 meses del período durante el cual las madres que trabajan no pueden ser despedidas tras su reincorporación después de la licencia de maternidad, haya dado como resultado que se les ofrezca trabajo a tiempo parcial y por turnos, en muchos casos con una remuneración reducida. Al Comité le preocupa que el desmantelamiento del fondo social y de la organización de la vivienda de los trabajadores como organizaciones de diálogo social haya tenido un efecto negativo en los servicios de vivienda y dado lugar a interrupciones significativas del funcionamiento y mantenimiento de guarderías y centros destinados al cuidado de los niños. Al Comité también le preocupa la falta de datos estadísticos desglosados por sexo sobre las denuncias relacionadas con la discriminación por motivos de género y el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como por la falta de datos sobre la situación del empleo entre las mujeres pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia y las mujeres romaníes.

29. El Comi té insta al Estado parte a que:

a) Intensifique los esfuerzos para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral y eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, adopte medidas para reducir y eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres, y garantice que los salarios y las pensiones de las mujeres no sean inferiores a los límites de pobreza;

b) Revise y analice detenidamente los efectos de la nueva legislación sobre las oportunidades de las mujeres en el mercado laboral y haga las modificaciones necesarias para asegurar la participación equitativa de la mujer en el mercado laboral mediante el establecimiento de medidas para eliminar los estereotipos y las actitudes tradicionales que discriminan a la mujer;

c) Restaure las instituciones de diálogo social que proporcionan importantes servicios sociales a las mujeres;

d) Reúna datos , desglosados por sexo, ubicación geográfica y minoría , sobre la situación de las mujeres y los hombres en la esfera del empleo para supervisar y mejorar las condiciones laborales de las mujeres.

Salud

30.El Comité toma nota de la adopción del Plan Nacional de Acción sobre los derechos sexuales y reproductivos 2008-2012. Sin embargo, le preocupa que en el Estado parte haya una tasa muy alta de abortos y un uso muy bajo de métodos anticonceptivos de alta calidad y eficaces, lo que hace que las mujeres recurran al aborto como método de planificación familiar. Al Comité también le preocupa la tasa sumamente alta de cesáreas realizadas en los hospitales públicos (40%) y privados (hasta el 65%) sin justificación médica, lo que hace que las tasas griegas sean las más altas del mundo, muy superiores a la tasa del 15% que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que responde a necesidades médicas. El Comité toma nota además del Plan Nacional de Acción 2008-2012 sobre el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, pero le preocupa que desde 2010 el aumento del número de casos de VIH/SIDA sea superior al 57%, y que haya habido un marcado aumento del número de personas que murieron de VIH/SIDA entre 2007 y 2009 y se desconozcan las cifras de los años posteriores. Al Comité también le preocupa que la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos sea insuficiente. Además, le preocupa que los recortes presupuestarios en el sector de la salud afecten principalmente a la salud de las mujeres y las niñas.

31. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Mejore y aumente el acceso y el uso de métodos anticonceptivos eficaces y asequibles, por ejemplo subvencionándolos, con el fin de reducir drásticamente la práctica del aborto como método de planificación familiar;

b) Reduzca la tasa de cesáreas realizadas sin que sean médicamente necesarias mediante la formación o el readiestramiento profesional del personal médico en el parto natural e introduzca un control estricto de las indicaciones médicas para la realización de cesáreas a fin de llegar a las tasas establecidas por la OMS;

c) Mejore la calidad y la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y garantice su acceso a los grupos de mujeres desfavorecidos;

d) Promueva la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, especialmente dirigida a los adolescentes de ambos sexos, con el fin de promover una conducta sexual responsable y prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA;

e) Aumente el porcentaje del presupuesto de salud asignado a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Grupos de mujeres desfavorecidos

32.Al Comité le preocupa la exclusión social y la vulnerabilidad de las mujeres pertenecientes a la comunidad musulmana de Tracia, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres de zonas rurales, así como los obstáculos que les impiden disfrutar de derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de atención de salud, las prestaciones sociales, la educación y la participación en la vida política y pública. Al Comité le preocupa además la falta de información y datos estadísticos detallados desglosados por sexo, localización geográfica y minoría sobre la situación de los grupos de mujeres desfavorecidos.

33. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para mejorar la situación económica de los grupos de mujeres desfavorecidos, eliminando así su vulnerabilidad a la explotación, y para mejorar su acceso a los servicios de salud y las prestaciones sociales, independientemente de su condición;

b) Establezca mecanismos para vigilar regularmente los efectos de las políticas sociales y económicas en los grupos de mujeres desfavorecidos;

c) Proporcione información y datos estadísticos completos, desglosados por sexo, localización geográfica y minoría, sobre los grupos de mujeres desfavorecidos, en particular sobre las mujeres pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres de zonas rurales.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

34.Si bien el Comité observa la creación de un nuevo Departamento de Servicio de Asilo independiente de la policía y el establecimiento del Servicio de Primera Acogida que se encarga de los procedimientos de examen, le preocupa la difícil situación a que hacen frente las mujeres en prisión, especialmente en lo que respecta al grave hacinamiento en las celdas y la no separación de las presas preventivas de las condenadas, así como que las detenidas por motivos administrativos estén junto con las detenidas por motivos penales, la detención de migrantes irregulares, refugiadas y solicitantes de asilo, el acceso limitado de las mujeres a instalaciones y servicios de salud adecuados y a la asistencia letrada gratuita, la falta de una revisión judicial efectiva y la detención arbitraria prolongada.

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome medidas para reducir el número de mujeres en prisión, entre otras cosas mediante programas específicos de prevención destinados a abordar las causas de la delincuencia femenina;

b) Aborde la situación de las mujeres y las niñas en detención mediante la elaboración de políticas, estrategias y programas integrales que tengan en cuenta las cuestiones de género destinados a facilitar su acceso a la justicia y garantizar el cumplimiento de las garantías de un juicio imparcial; y proporcione a las mujeres y a las niñas programas educativos, de rehabilitación y de reasentamiento;

c) Mejore las condiciones en los centros de detención de mujeres de conformidad con las normas internacionales a fin de resolver el problema del hacinamiento en las cárceles y garantizar la separación entre las diferentes categorías de reclusas ; y vele por la disponibilidad de instalaciones y servicios de salud adecuados, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

Matrimonio y relaciones familiares

36.Al Comité le preocupa la situación de la mujer en el Estado parte en el ámbito del matrimonio y la herencia. El Comité sigue preocupado por que la legislación del Estado no se aplique de manera coherente en todas las comunidades. A este respecto, al Comité le preocupa que la legislación general del Estado parte no se aplique a la comunidad musulmana de Tracia en relación con el matrimonio y la herencia, así como por la persistencia de la poligamia y el matrimonio precoz en las comunidades musulmana y romaní. Al Comité también le preocupa la falta de disposiciones legales que regulen las uniones de hecho existentes, lo que puede denegar a las mujeres protección y reparación en caso de separación si no existe un acuerdo previo entre la pareja con respecto a la propiedad.

37. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Armonice plenamente la aplicación de la sharia local y la legislación general del Estado parte con las disposiciones sobre la no discriminación de la Convención, en particular en relación con el matrimonio y la herencia;

b) Refuerce sus medidas para que se respete la prohibición de la poligamia y los matrimonios precoces o forzados, de conformidad con la Recomendación general Nº 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, creando conciencia sobre los efectos perjudiciales de estas prácticas, en particular en la salud y la finalización de la educación de las niñas, e investigue, enjuicie y sancione efectivamente a los responsables de los matrimonios forzados o precoces;

c) Imparta capacitación a los profesionales del derecho, incluidos los miembros del poder judicial, así como a los dirigentes de las comunidades étnicas y religiosos, sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité y los aliente a que se refieran a la Convención y a sus normas y principios;

d) Considere la posibilidad de revisar la Ley de la familia con miras a ampliar las disposiciones legales vigentes para las uniones de hecho, e introduzca disposiciones que regulen la distribución de la propiedad para garantizar la igualdad de participación de las mujeres en todos los bienes acumulados durante la relación.

Recopilación de datos

38.Al Comité le preocupa la falta general de datos recientes disponibles proporcionados por el Estado parte. El Comité señala que la disponibilidad de datos actualizados desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica es necesaria para hacer una evaluación precisa de la situación de las mujeres, determinar si sufren discriminación, formular de manera informada políticas y objetivos, y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos realizados en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en relación con todas las esferas abarcadas por la Convención.

39. El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica , y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención. En este sentido, señala a la atención del Estado parte la Recomendación general Nº 9 (1989) del Comité sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a que elabore indicadores que tengan en cuenta el género y puedan utilizarse en la formulación, la aplicación, el seguimiento, la evaluación y, cuando sea necesario, la revisión de las políticas relativas a la mujer y a la igualdad de género.

Medidas para responder a la crisis

40. Debido a la gravedad de la situación y a la falta de un enfoque sensible al género en la actual crisis política en el Estado parte, el Comité recomienda que toda s las instancias importantes encargadas de la formulación de políticas en Grecia, incluidas las instituciones de la Unión Europea y el FMI, cooperen en el establecimiento de un observatorio para evaluar plenamente el impacto sobre las mujeres de las muchas medidas adoptadas durante la crisis económica y financiera. Además, se debería elaborar una política integral de igualdad de género para responder a la crisis y garantizar que las obligaciones derivadas de la Convención y el objetivo y el espíritu del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que "en todas sus acciones la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad ", pueda n ser aplicado s plenamente por el Estado parte.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

41. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

42. El Comité pide que se integre la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas a alcanzar los Objet ivos de Desarrollo del Milenio.

Difusión y aplicación

43. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide por lo tanto que las presentes observaciones finales se difundan puntualmente, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional, local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y las instituciones de investigación, los medios de comunicación, etc. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan en la forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. El Comité pide además al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

44. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no sea parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

45. El Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en los párrafos 31 y 35 de las presentes observaciones finales.

Preparación del próximo informe

46. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en marzo de 2017.

47. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).