Naciones Unidas

CEDAW/C/GEO/4-5

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

30 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

Informes periódicos cuarto y quinto que los Estados partes debían presentar en 2011

Georgia* **

[26 de junio de 2012]

Índice

Párrafos P ágina

I.Introducción1–143

II.Cuestiones planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer en sus observaciones finales sobre los informes periódicos

segundo y tercero de Georgia15–1505

III.Información relativa a los artículos de las partes I a IV de la Convención151–25737

Artículo 2151–17037

Artículo 3171–18741

Artículo 418844

Artículo 5189–19144

Artículo 6192–21145

Artículo 7212–21351

Artículo 8214–21851

Artículo 9219–22052

Artículo 10221–22352

Artículo 1122453

Artículo 12225–23653

Artículo 13237–23856

Artículo 14239–25156

Artículo 15252–25360

Artículo 16254–25760

I.Introducción

1. De conformidad con las disposiciones del artículo 18, párrafo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, "la Convención"), Georgia presenta en un solo documento sus informes periódicos cuarto y quinto al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Con arreglo a las directrices sobre la forma y contenido de los informes que deben presentar los Estados partes a los órganos internacionales de tratados de derechos humanos y las directrices para la elaboración de los informes periódicos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Estado parte ha tratado de centrarse en el período comprendido entre el examen del informe anterior del Estado parte y la presentación del informe actual, estructurado de manera que se sigan los principales grupos temáticos (partes I-IV) de la Convención.

2. El Consejo para la Igualdad de Género en el Parlamento de Georgia, presidido por la Sra. Rusudan Kervalishvili, Vicepresidenta del Parlamento de Georgia, ha coordinado el proceso de presentación de informes. La nueva Ley de igualdad de género, que entró en vigor en 2010, autoriza al Consejo para la Igualdad de Género a preparar informes sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones contraídas a nivel internacional con respecto a la igualdad de género (art. 12, párr. 4). El Consejo inició la preparación del informe mediante la convocación de una reunión con todas las partes interesadas en la planificación de la preparación de informes y una invitación a aportar contribuciones para el informe del país. Los siguientes organismos contribuyeron a la redacción del informe: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia, incluida la Agencia de Registro Civil, Ministerio de Juventud y Deportes, Servicio de Estadística de Georgia, Consejo de Seguridad Nacional.

3. Georgia presentó su informe combinado segundo y tercero sobre la aplicación de la Convención en noviembre de 2003 (CEDAW/C/GEO/2-3). El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante "el Comité") examinó el informe en su 36º período de sesiones, del 7 al 25 agosto de 2006. Tras tomar nota de los hechos positivos y las medidas adoptadas por Georgia para aplicar la Convención, el Comité aprobó las observaciones finales, que incluyen, entre otros, los principales motivos de preocupación y las recomendaciones que requieren una atención prioritaria del Estado parte.

4. El informe, que de acuerdo con las nuevas directrices de las Naciones Unidas constituye la respuesta de Georgia a las observaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras el examen del último informe de Georgia (CEDAW/C/GEO/2-3), se refiere a la aplicación de los artículos comprendidos en las Partes I a IV de la Convención durante 2007-2011.

5. Después de la Revolución de las Rosas de 2003, Georgia fortaleció el desarrollo de una política de igualdad de género, junto con otras reformas importantes, que se reflejan en importantes transformaciones políticas, sociales y económicas en el país. Las reformas apuntaban no solo a introducir cambios en los sistemas políticos y económicos, sino también a transformar la mentalidad de los georgianos, forjada en el pensamiento y los enfoques de la época comunista, al pensamiento occidental, de corte más liberal. Este proceso, a pesar de ser bastante difícil, revistió un carácter excepcional por la velocidad de las reformas, el grado de innovación, y el alcance de la reestructuración institucional.

6. Para poner en práctica los pasos y medidas adecuados para la aplicación de la Convención, Georgia ha adoptado medidas complejas en relación con diversos aspectos, con una visión dinámica. Desde que el Comité examinó el último informe presentado por el país, se han introducidos en Georgia cambios sustanciales en el marco legislativo, así como en las prácticas, para garantizar la igualdad de las mujeres.

7. Todas las novedades en la legislación y la práctica de Georgia, incluida la elaboración de las estrategias mencionadas, los consejos de coordinación, los mecanismos institucionales y las leyes, se introdujeron y pusieron en práctica con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil y los círculos académicos. Estos procesos se esbozaron gracias a la participación más amplia posible de todas las partes interesadas y el grado de transparencia.

8. El Gobierno de Georgia se enfrenta a retos importantes en lo que respecta a la aplicación de la Convención sobre los territorios ocupados de Abjasia, Georgia y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur, Georgia, donde el Gobierno del país no está en condiciones de ejercer un control efectivo.

9. Es obvio que la situación de los derechos humanos en las zonas actualmente ocupadas es grave y requiere atención internacional. Los numerosos incidentes de graves violaciones de derechos humanos incluyen detenciones arbitrarias, la denegación de los derechos de propiedad, la renuncia forzada de la nacionalidad georgiana, el trabajo forzoso y el reclutamiento forzoso, los malos tratos y torturas, la denegación del derecho a la educación en la lengua materna, la denegación del derecho a profesar creencias religiosas y la violencia basada en el género.

10. Por otra parte, antes de agosto de 2008, Georgia tenía ya más de 300.000 desplazados internos. La guerra entre Georgia y Rusia en agosto de 2008 dio lugar a una nueva corriente de desplazados internos. En la actualidad, debido a la ocupación rusa de las regiones georgianas de Abjasia, Georgia y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur, aproximadamente medio millón de desplazados no pueden regresar a su lugar de residencia original.

11. Georgia siempre ha destacado su obligación positiva de prevenir las violaciones de los derechos humanos en los territorios ocupados, así como de ofrecer un recurso efectivo en caso de infracción. Por otra parte, en enero de 2010, el Gobierno aprobó la "Estrategia estatal sobre los territorios ocupados: diálogo a través de la cooperación", que contempla una política de diálogo con la población que vive en Abjasia, Georgia, y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur, Georgia.

12. Sin embargo, debido a la incapacidad de un control efectivo sobre los territorios ocupados y la falta de cooperación de las autoridades rusas, las autoridades georgianas no pueden garantizar la investigación eficaz de los casos de violaciones de los derechos humanos. Por lo tanto, Georgia hace hincapié en las obligaciones que incumben a la Federación de Rusia en materia de derechos humanos, como autoridad que ejerce un control efectivo sobre dichos territorios. Georgia subraya en particular la obligación de la Federación de Rusia de respetar y garantizar el respeto de los derechos establecidos en los correspondientes tratados de derechos humanos y de derecho humanitario en que es parte.

13. Lamentablemente, la situación sobre el terreno se ha deteriorado aún más desde el último informe, dada la falta de mecanismos de vigilancia de derechos humanos en los territorios ocupados, que podrían contribuir a una participación más activa de otras organizaciones internacionales (Unión Europea, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Consejo de Europa) sobre el terreno y a facilitar el acceso sin restricciones a la ayuda humanitaria de la población residente en las regiones ocupadas de Georgia. Como consecuencia del cierre de la Misión de la OSCE en Georgia y la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia, junto con el único mecanismo de vigilancia de los derechos humanos, la Misión de Observación de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos en Abjasia, Georgia, así como la incapacidad del Mecanismo de la Unión Europea para acceder a estas regiones, la comunidad internacional carece de instrumentos y mecanismos para controlar la situación de los recursos humanos en los territorios ocupados.

14. Georgia ha promovido activamente la participación de las organizaciones internacionales en la vigilancia de los derechos humanos y de la seguridad, y mantiene estrechas consultas con los organismos de las Naciones Unidas con el fin de identificar una manera eficaz de participación en las actividades humanitarias y de vigilancia en los territorios ocupados, y para prevenir una mayor escalada de la situación, e incluso la posible pérdida de vidas, y disminuir la posibilidad de que vuelva a producirse una agresión militar.

II. Cuestiones planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero de Georgia

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 8 de las observaciones finales (CEDAW/C/GEO/CO/3)

15. Tras el examen del informe de Georgia en 2006, las observaciones de la Comisión se tradujeron en georgiano y se distribuyeron a todos los ministerios e instituciones pertinentes del Gobierno para para que se tomaran las medidas de seguimiento respectivas. Se sometieron a la consideración activa del Parlamento de Georgia medidas de seguimiento a las recomendaciones. Las cuestiones identificadas generaron una atención prioritaria de las autoridades, como lo demuestra también el progreso alcanzado en los respectivos sectores abarcados por las disposiciones de la Convención tras el examen del informe anterior de Georgia por el Comité.

16. Durante 2006-2011, entre el momento en que se formularon las recomendaciones y la presentación del presente informe periódico, Georgia asignó una atención prioritaria al seguimiento de esas recomendaciones, al mismo tiempo que adoptó todas las medidas necesarias para que se aplicaran de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, entre ellas, un afianzamiento de la base legislativa que asegura la igualdad de género, así como la aplicación eficaz de las medidas correspondientes para garantizar que esa igualdad se respete en el mayor grado posible.

17. Por la presente Georgia somete a consideración el informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en los sectores identificados por el Comité en las recomendaciones formuladas tras el examen del último informe periódico de Georgia, después de haberse presentado las respectivas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 9 y 10 de las observaciones finales

18. Para resolver el problema de la escasez de datos estadísticos desglosados por género que permitan evaluar los avances y las tendencias en el tiempo, Georgia abordó cómo mejorar la recopilación de datos que abarquen a toda la población, desglosados por sexo, en los sectores de la salud, la seguridad social, la educación, los hogares, el empleo y el desempleo, los ingresos y los gastos, el sector empresarial, la agricultura, la delincuencia y el poder. En este sentido, se hará referencia a la publicación adjunta de la Oficina Nacional de Estadística de Georgia, "La mujer y el hombre en Georgia", que apareció en 2011 en Tbilisi (véase el anexo 1 del presente informe) y el Cuaderno Estadístico publicado por el Departamento de Estadística del Ministerio de Desarrollo Económico de Georgia, en 2008, titulado "La mujer y el hombre en Georgia" (véase el anexo 2 del presente informe).

19. Al mismo tiempo, se pondrá de relieve que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (Consejo de Europa), que garantiza el derecho de libre determinación, el Gobierno de Georgia, al igual que algunos países europeos, no recoge datos sobre el origen étnico de sus ciudadanos. La obligación de recopilar esos datos quedó suprimida en virtud de la Ley de estadísticas oficiales de Georgia, aprobada por el Parlamento el 11 de diciembre de 2009, y que sustituyó a la Ley sobre el censo. Los organismos estatales de Georgia no recogen datos personales sobre la filiación étnica de los funcionarios públicos, aunque varios ministros y viceministros, tres asesores presidenciales, embajadores, jueces, parlamentarios y muchos otros funcionarios de alto rango se han declarado por propia iniciativa como pertenecientes a minorías nacionales; dada la falta de un mecanismo integrado para determinar el origen étnico de los funcionarios públicos es imposible por el momento describir completamente la dinámica positiva de los programas de integración civil centrados principalmente en la educación. Por lo tanto, en otros sectores solo se dispone de cifras estimadas sobre los miembros de las diversas minorías nacionales y otros grupos étnicos que residen tradicionalmente en Georgia.

20. El Gobierno de Georgia se basa principalmente en los datos proporcionados por diferentes organizaciones internacionales y las encuestas llevadas a cabo por las organizaciones no gubnernamentales (ONG) a este respecto; según la OSCE, en las regiones de Kvemo Kartli, Samtskhe Javakheti y Kakheti, 142 de los 587 representantes electos pertenecían a minorías nacionales. El Movimiento Unido Nacional presentó el mayor número de candidatos de minorías nacionales de regiones habitadas por minorías. La campaña del Movimiento en estas zonas fue más activa que la de otros partidos, e incluso se utilizó material de campaña impreso en azerí y armenio. Además, el informe del International Crisis Group (Georgia: The Javakheti Region’s Integration Challenges, 2011) indica que de los 75 individuos con mandato en el Parlamento georgiano, de 150 escaños, dos son de la región de Javakheti, y corresponden a personas de origen armenio del partido Movimiento Nacional, que está en el poder. Proporcionalmente, ello está más o menos en armonía con la población de Javakheti, de poco menos de 100.000 habitantes. La comunidad armenia está bien representada en el sakrebulo,órgano de elección a nivel local, y otros organismos estatales, como la policía y la gamgeoba. Veintiséis de los 32 miembros del sakrebulo de Akhalkalki, y 19 de los 20 miembros del sakrebulo de Ninotsminda, pertenecen a minorías.

21. La encuesta realizada por la ONG Asociación para las Naciones Unidas en 2008 ofrece los siguientes datos: el 14,4% del personal del Ministerio del Interior (1.222 empleados) pertenece a minorías nacionales (el porcentaje estimado de personas pertenecientes a minorías nacionales en la población del país es del 16%, según el censo de 2002). Estos empleados están distribuidos entre funciones administrativas (552 empleados pertenecientes a minorías nacionales en el Ministerio de la Administración General, departamentos ministeriales y oficinas ministeriales regionales) y funciones de aplicación efectiva de la ley o sobre el terreno (670 funcionarios pertenecientes a minorías nacionales en la Policía de Fronteras, la Academia de Policía, los servicios de atención de salud dependientes del Ministerio, el Departamento de Policía de Protección y las Patrullas Forestales).

22. Para asegurar la participación activa de las minorías nacionales en la vida política y social del país, el Gobierno de Georgia aplica una política de acción afirmativa en el ámbito de la educación y de la policía.

23. En noviembre de 2009, la Ley de educación superior estableció un nuevo sistema de cuotas para los habitantes de los idiomas armenio, azerí, abjasio y osetio, que permite un mejor acceso de las minorías nacionales a las instituciones de educación superior de Georgia. Los habitantes de lengua armenia y azerí tienen asignado el 10% de las plazas en las universidades estatales, mientras que los osetios y abjasios tienen el 2%. Como consecuencia de estas modificaciones, el número de estudiantes que hablan lenguas de minorías matriculados en las Universidades del Estado de Georgia aumentó significativamente, en una proporción de más del 300% en relación con los dos años anteriores. Desde 2005 funciona la Escuela de Administración Pública de Zurab Zhvania, que busca mejorar la cualificación de los funcionarios públicos desplegados en las regiones densamente pobladas por minorías étnicas y su integración en la sociedad en general. La Escuela también ofrece un programa estatal especial de idiomas para los estudiantes de minorías. En 2007-2009 se establecieron en Akhalkalaki y Ninotsminda, de las regiones de Samtskhe-Javakheti, así como en la región de Kvemo Kartli, los centros de educación de adultos denominados "Casas de idiomas". Los centros acogen a maestros, directores de escuelas, funcionarios públicos, trabajadores sociales, policías, empresarios y representantes de otros grupos sociales. A finales de 2011, se habían abierto ocho casas de idiomas en Samtskhe-Javakheti, Kvemo Kartli y Kakheti, zonas habitadas por minorías.

24. La política oficial del Ministerio del Interior es dar prioridad, en la contratación de agentes de policía en las regiones habitadas por un número considerable de minorías nacionales, a los solicitantes que declaren que pertenecen a minorías. Desde 2007, la Academia de Policía del Ministerio del Interior ofrece cursos especiales sobre temas relacionados con investigaciones para los ciudadanos de Georgia de idioma armenio y azerí. Desde 2008, la Academia de Policía imparte el curso de aprendizaje del idioma georgiano dirigido a los oficiales de policía de origen étnico minoritario, en funciones o futuros. También es muy importante que, en relación con las mujeres representantes de minorías nacionales, uno de los grupos destinatarios, el Plan de Acción 2011-2013 para la aplicación de la igualdad de género define las responsabilidades del Estado de organizar seminarios/actividades de formación/conferencias/eventos dirigidos a mujeres, hombres y jóvenes (en particular, la población rural, los desplazados internos y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas) sobre los siguientes temas: los estereotipos de género y la discriminación basada en el género (entre otras cosas, orígenes culturales/tradicionales); el empoderamiento económico de la mujer, la salud reproductiva, el aumento de la participación femenina en el proceso de construcción de la paz; y los derechos de propiedad (2.3.3).

25. Junto con la versión de bolsillo de la publicación bianual sobre la mujer y el hombre en Georgia, con el apoyo técnico de ONU-Mujeres, la Oficina Nacional de Estadística preparó una versión analítica más amplia de la publicación, así como una guía sobre estadísticas de género y su aplicación en la planificación de políticas. Estas publicaciones se elaboraron en estrecha consulta con los usuarios y productores de estadísticas de género en Georgia y se han comunicado ampliamente a las estructuras de gobierno, ONG, instituciones académicas y organizaciones internacionales correspondientes. La Oficina Nacional de Estadística de Georgia, a través de estas iniciativas, se ha centrado particularmente en las estadísticas de género, lo que supone la publicación de estadísticas dedicadas a esta cuestión; el reconocimiento de que igualdad de género significa igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades de mujeres y hombres, como fundamento de la política; la garantía de la igualdad de acceso a los recursos económicos; la independencia económica; la distribución equitativa de las responsabilidades de la familia entre las mujeres y los hombres; y la participación en la adopción de decisiones, la vida pública y las actividades sociales.

26. La preparación de estadísticas de género por parte la Oficina Nacional de Estadística de Georgia obedece al Concepto de igualdad entre los géneros, adoptado con carácter oficial por el Parlamento de Georgia en 2006, y la Ley de igualdad de género, que se adjunta al presente informe como anexo 3 (aprobada por el Parlamento de Georgia en 2010), donde se pone especial atención en garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y mejorar la participación de la mujer en los procesos políticos, económicos y sociales. Además, el artículo 5 de la Ley de igualdad de género se refiere específicamente a la recopilación de estadísticas de género y dispone que los informes oficiales estadísticos relacionados con las cuestiones de género deberán contener datos desglosados por sexo.

27. La Oficina Nacional de Estadística de Georgia destacó que la igualdad de género tiene aspectos tanto cuantitativos como cualitativos, y subrayó una vez más que las estadísticas de género son estadísticas sobre la situación de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la actividad pública y económica. Es uno de los instrumentos clave, que analiza los rasgos característicos de las mujeres y hombres, como grupos sociodemográficos específicos, en el proceso de elaboración de políticas óptimas sobre igualdad de derechos y oportunidades.

28. Las estadísticas de género tienen por objeto garantizar la existencia de datos objetivos a través de la comparación y evaluación con respecto a la situación de las mujeres y los hombres y la igualdad entre los géneros. El mejoramiento de la recopilación y cobertura de los datos estadísticos sobre la base del género es muy importante para las personas que trabajan en esos temas, así como para los representantes de los órganos legislativos, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

29.Con respecto al seguimiento de los efectos de las leyes, políticas y planes de acción a través de indicadores cuantificables para evaluar el progreso alcanzado en el logro de la igualdad de facto de las mujeres, desde la presentación del último informe Georgia ha incluido y utilizado en la práctica los indicadores de los planes de acción respectivos que abarcan todos los sectores pertinentes de la Convención. Concretamente, los Planes de acción nacionales de Georgia sobre la lucha contra la trata de personas (2009-2010, 2011-2012), la lucha contra la violencia doméstica (2009-2010, 2011-2012), la igualdad de género (2011-2013) y la aplicación de las resoluciones 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre "Mujeres, paz y seguridad" (2012-2015) contienen todos los indicadores. Los indicadores incluidos en esos planes de acción se utilizan en el proceso de formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.

30. Las novedades que se producen en los ámbitos cubiertos por la Convención son objeto de un seguimiento por parte de las autoridades de Georgia responsables de los sectores, así como de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que trabajan en los campos respectivos.

31.En los anexos 1 y 2 del presente informe se presentan los datos estadísticos y los análisis respectivos. Georgia utiliza activamente esos datos y análisis en el proceso para promover la igualdad entre los géneros en el país.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 11 y 12 de las observaciones finales

32. Las autoridades de Georgia han formulado políticas y programas para alcanzar la igualdad entre las mujeres y los hombres, abordando todo tipo de discriminación contra la mujer. Como se indica supra, para promover el logro de ese objetivo se elaboró la Ley de igualdad de género, así como la Estrategia y el Plan de Acción para la igualdad de género.

33. La Ley de igualdad de género establece las garantías fundamentales de la igualdad de derechos y las libertades y oportunidades que la Constitución reconoce a las mujeres y los hombres, y define los mecanismos jurídicos y las condiciones para su aplicación en los sectores relevantes de la vida social. Según el artículo 2, la finalidad de la Ley es asegurar la prohibición de la discriminación basada en el género en todas las esferas de la vida social, crear las condiciones apropiadas para el ejercicio de los mismos derechos, libertades y oportunidades por parte de mujeres y hombres, y apoyar la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación por motivos de género. La Ley establece garantías de la igualdad de género, la igualdad de género en las relaciones laborales, las garantías estatales para asegurar la igualdad de género en el sector de la educación y la ciencia, la igualdad de acceso a la información, la igualdad entre los géneros en los sectores de protección sanitaria y social, y en las relaciones familiares, la igualdad en los derechos de voto y la eliminación de cualquier discriminación directa o indirecta basada en el género, por conducto de la intervención del Parlamento de Georgia, las autoridades locales, y el Defensor del Pueblo de Georgia.

34. Conviene indicar que, de acuerdo con la Ley, y con el fin de garantizar un trabajo sistemático y coordinado de las cuestiones de género, el Parlamento de Georgia creó un Consejo para la Igualdad de Género. El Consejo está facultado para: a) elaborar y presentar un plan de acción para la igualdad de género, que se someterá al Gobierno de Georgia para su aprobación, y garantizar la coordinación y el seguimiento de su aplicación; b) llevar a cabo auditorías de género y elaborar propuestas para superar las disparidades por motivo de género existentes en la legislación; c) organizar un examen de los proyectos de ley desde la perspectiva del género; d) elaborar programas específicos y planificar actividades separadas para lograr la igualdad entre los géneros y el disfrute de los mismos derechos por parte de las mujeres y los hombres; e) desarrollar e institucionalizar el sistema de seguimiento y evaluación de las intervenciones para garantizar la igualdad entre los géneros, así como formular las recomendaciones respectivas; f) solicitar y recibir cualquier información o documentación de cualquier órgano autónomo, estatal o local, relacionada con la igualdad entre los géneros, a excepción de los documentos cuya confidencialidad esté prevista por la legislación vigente; g) examinar las declaraciones, documentación u otra información relativas a infracciones de la igualdad de género, tomar medidas al respecto y elaborar recomendaciones pertinentes en virtud de su autoridad; h) invitar a los representantes y/o expertos de organizaciones internacionales y locales que trabajan en el ámbito correspondiente a examinar temas relacionados con la igualdad entre los géneros; i) realizar otras actividades definidas por la legislación de Georgia. El Consejo coordinará y supervisará las actividades de los ministerios e instituciones dependientes de los ministerios en el ámbito de la protección y la aplicación de la igualdad de género, y formulará recomendaciones para asegurar la igualdad de género, si es necesario. El Consejo presentará anualmente al Parlamento un informe sobre la igualdad de género en Georgia, y preparará informes sobre el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la igualdad de género en virtud de los acuerdos internacionales. Sobre la base de la decisión del Presidente del Parlamento, el Consejo para la Igualdad de Género está autorizado a representar al Parlamento de Georgia en cuestiones de igualdad entre los géneros en las relaciones internacionales.

35. Para consolidar el enfoque integral en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres e incorporar sistemáticamente la perspectiva de género en las actividades, en 2011 el Parlamento de Georgia introdujo a nivel legislativo incentivos financieros para los partidos políticos, a fin de fomentar la candidatura de mujeres. Así pues, Georgia ofrecerá a los partidos incentivos financieros para alentarlos a proponer a mujeres candidatas en sus listas para las elecciones parlamentarias, en el marco del nuevo Código Electoral aprobado a finales de diciembre de 2011. De acuerdo con estos cambios en la legislación, una parte de los fondos estatales asignados a los partidos políticos estará supeditada a la proporción de mujeres que figuren en las listas de los partidos. La Ley orgánica de Georgia sobre formaciones políticas de los ciudadanos y el Código Electoral acerca de los incentivos financieros a los partidos políticos establece, después de las enmiendas, que los fondos adicionales solo se entregarán al sujeto electoral si en la lista del partido, no basada en su propio punto de vista, se encuentran representados los diferentes géneros, por lo menos en un 20%, por cada 10 candidatos.

36. Como parte del enfoque integral para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, se ha introducido la capacitación sobre cuestiones de género en todos los programas de formación de los organismos gubernamentales. Además, se imparten también cursos sobre la lucha contra la violencia doméstica y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, para los organismos gubernamentales respectivos del Gobierno de Georgia, a nivel central y a nivel regional. En todos los ministerios y oficinas sectoriales se han designado puntos de contacto respectivos, a nivel político (diputado de nivel ministerial), así como administrativo (personal de los ministerios respectivos), que han participado activamente en la redacción o modificación de las respectivas leyes, reglamentaciones, estrategias y planes de acción en relación con las cuestiones comprendidas en el ámbito de la Convención.

37. El Consejo para la Igualdad de Género trabaja en la actualidad para establecer puntos de contacto para la igualdad de género a nivel de entidades autónomas a finales de 2012.

38. En todos los planes de acción para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres se incluyen marcos cronológicos (por ejemplo, Plan de Acción para la igualdad de género para 2011-2013; Planes de Acción para la lucha contra la trata de personas para 2007-2008, 2009-2010 y 2011-2012; Planes de Acción para la lucha contra la violencia doméstica para 2007-2008, 2009-2010 y 2011-2012; Plan de Acción para la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre "Mujeres, paz y seguridad" 2012-2015, antes mencionados y adjuntos al presente informe).

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 13 y 14 de las observaciones finales

39. Las autoridades de Georgia han realizado esfuerzos concertados para difundir información sobre la Convención, los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, por medio de campañas de información dirigidas a grupos específicos, como las mujeres y los hombres de las zonas rurales a través de diversas reuniones generales y debates públicos, así como las respectivas campañas de sensibilización, en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, junto con determinadas ONG que trabajan en temas de la mujer, especialmente a nivel regional.

40. Para que las políticas dirigidas a la igualdad de género se apliquen de forma más eficiente y garanticen más eficazmente la protección de las mujeres frente a la discriminación, los temas de la lucha contra la violencia doméstica y la igualdad de género son una parte importante del plan de estudios de la Academia del Ministerio del Interior de Georgia. A esos efectos, todos los oficiales de policía en la Academia de Policía de ese Ministerio asisten anualmente a un curso básico sobre el tema. La enseñanza incluye módulos interactivos de capacitación, entre otras herramientas, con ejercicios de juegos de roles, para adiestrar a los oficiales para actuar en situaciones cercanas a la realidad. En ese contexto, se tratan las siguientes cuestiones: derechos y libertades, integridad física y psíquica de la persona, incluidos los miembros de su familia, garantías legislativas para la protección de los valores familiares, órdenes de protección y alejamiento, componentes de la violencia en la familia, consecuencias posibles de la violencia doméstica, detección y prevención de la violencia doméstica, protección, asistencia y rehabilitación de las víctimas de la violencia doméstica. De forma paralela, el Ministerio del Interior colabora activamente con las ONG locales y la comunidad internacional, y gracias a los esfuerzos comunes se impartió capacitación a 1.770 agentes de policía en ejercicio en el período 2010-2011, a través de cursos especializados en las diferentes regiones de Georgia.

41. Del mismo modo, el programa de capacitación de fiscales incluye un módulo específico sobre la lucha contra la desigualdad de género y la violencia doméstica. En la formación se utilizan planes de estudios específicos, elaborados teniendo en cuenta las particularidades de la función de la fiscalía en la lucha contra la desigualdad entre mujeres y hombres.

42. La igualdad de género, entre otros aspectos, es una parte muy importante de la formación de los miembros del poder judicial. Los cursos de formación en el empleo y los cursos preparatorios para los estudiantes de la Escuela Superior de la Magistratura incluyen específicamente la cuestión. Se organizan debates concretos con los jueces para examinar las mejores prácticas recientes y la jurisprudencia pertinente que se utilizarán en la práctica.

43. Para abarcar los temas relacionados con la Convención, los organismos estatales respectivos también emplean métodos de capacitación especiales, dirigidos a profesionales específicos, como jueces, fiscales, policías y abogados.

44. Los cursos especiales se incluyen en los planes de estudio universitarios para hacer llegar la información sobre la Convención a los futuros abogados y trabajadores sociales. En los programas de los estudiantes de derecho y ciencias sociales están previstos cursos de enseñanza de las normas internacionales y nacionales para la lucha contra la violencia doméstica, la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la promoción de la igualdad de género.

45. Un indicador del conocimiento de la Convención y los instrumentos jurídicos respectivos en Georgia es la utilización de uno de los mecanismos eficaces, la orden de alejamiento emitida por la policía, cuyo empleo está en constante aumento. Los oficiales de policía emitieron 121 órdenes de alejamiento en 2009, mientras que en 2010 el número fue de 182. En 2011 se emitieron 258 de esas órdenes. Los tribunales invocaron los derechos previstos por la legislación para proteger a las víctimas de la violencia doméstica mediante la emisión de las órdenes respectivas durante todo el período del informe. Concretamente, en 2007 se emitieron 94 órdenes de alejamiento y 2 órdenes de protección; en 2008, la cifra fue de 44 órdenes de alejamiento y 11 órdenes de protección; en 2009, 111 órdenes de alejamiento y 30 de protección; en 2010, 44 órdenes de alejamiento y 182 de protección; y en 2011 los tribunales dictaron 52 órdenes de alejamiento y 251 órdenes de protección. Los tribunales de primera instancia examinaron causas administrativas relacionadas con la lucha contra la violencia doméstica, la protección y el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica; así pues, en 2007 se examinaron 492 casos; en 2008, la cifra fue de 197; en 2009, fue de 159, y en nueve meses de 2010 se examinaron 177 causas.

46. Durante 2011 se trabajó activamente para incluir el delito de violencia doméstica en el Código Penal de Georgia. El proceso legislativo respectivo en el Parlamento se inició a finales de 2011. No existen estadísticas de las causas judiciales sobre la violencia en el hogar, ya que no hay ninguna disposición al respecto en el Código Penal. Ello no significa que los tribunales no consideren los casos de violencia doméstica como un delito, con independencia de que se cometa dentro o fuera del ámbito de la familia, lo que se aplica a los actos de violencia, la violación y otras formas de malos tratos, así como el asesinato. Sin embargo, debido a la cuestión técnica de que el delito de violencia doméstica no está mencionado en el Código Penal, si bien los tribunales examinan casos de malos tratos y violencia doméstica, estos quedan consignados naturalmente en las estadísticas de los artículos correspondientes del Código Penal, por ejemplo, homicidio, violación, etc. Por lo tanto, aunque existen causas judiciales por violencia en el hogar, estas no están sistematizadas a los fines de la estadística. Según lo previsto, el trabajo para incluir en el Código el artículo sobre el delito de violencia doméstica debería estar terminado en 2012. La introducción de esta disposición no influirá en absoluto en los mecanismos administrativos existentes y eficaces introducidos en Georgia en 2006. Ello brindará la oportunidad de reunir datos precisos sobre las causas penales que están considerando los tribunales pero que, a los fines de la recopilación de datos estadísticos, se encuentran dispersas entre una variedad de artículos del Código Penal.

47. La Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia cuenta con un servicio especial, el Centro de Derechos del Niño y la Mujer, como centro especializado dentro de su estructura orgánica. El personal y los abogados que trabajan en el centro están capacitados específicamente para supervisar los avances en materia de protección de los derechos de los niños y las mujeres y asegurar la igualdad entre los géneros.

48. Merece una mención especial el Fondo Estatal de Georgia para la Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas (en adelante, el Fondo Estatal), establecido por Decreto del Presidente de Georgia en julio de 2006; el mandato del Fondo fue modificado en 2009, a raíz de los profundos cambios introducidos en la Ley de lucha contra la violencia doméstica, para abordar las cuestiones relacionadas con este flagelo. El Fondo Estatal ha llevado a cabo no menos de 45 actividades de sensibilización diferentes para difundir información sobre la Convención a través del país, especialmente dirigidas a las mujeres y los funcionarios en las zonas rurales.

49. El Servicio de Asistencia Jurídica de Georgia, con el apoyo del Fondo Estatal, ha impartido formación específica para abogados en temas concretos relacionados con la Convención, en particular la violencia de género y la violencia doméstica, así como la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

50.El Servicio de Asistencia Jurídica y el Fondo Estatal, junto con la policía, prestarán todo el apoyo necesario para alentar y empoderar a las mujeres a fin de que hagan uso de los procedimientos y recursos en caso de violación de los derechos consagrados en la Convención.

51. Todas las instituciones antes mencionadas, así como las instituciones educativas, trabajan activamente en la difusión de información a través de continuas campañas de sensibilización y capacitación jurídica básica dirigidas específicamente a las mujeres, especialmente las mujeres rurales, y a las ONG que trabajan en temas de mujeres, incluso a veces en asociación muy estrecha con ONU-Mujeres, y una variedad de ONG de Georgia, en particular a nivel regional. La labor ha de proseguir, ya que para lograr una sensibilización sostenida, es necesario trabajar de forma constante con la población en general.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 15 y 16 de las observaciones finales

52. En diciembre de 2009, en cumplimiento de la recomendación del Comité sobre el establecimiento de un mecanismo institucional permanente encargado de abordar todas las formas de discriminación contra la mujer, como respaldo a los esfuerzos de Georgia para promover la igualdad entre mujeres y hombres y fomentar los mecanismos, instituciones y procedimientos nacionales eficaces, y teniendo en cuenta la importancia de la labor del Consejo para la Igualdad de Género, se decidió convertir a este último en órgano permanente. Esta decisión quedó institucionalizada en virtud de la Ley Nº 2314 sobre cambios y modificaciones del Reglamento del Parlamento de Georgia.

53. El Consejo para la Igualdad de Género, integrado por representantes de los poderes legislativo y ejecutivo de Georgia y de las ONG, está presidido por la Sra. Rusudan Kervalishvili, Vicepresidenta del Parlamento. Este mecanismo institucional de alto nivel reúne de forma periódica a ONG y gubernamentales para examinar y elaborar recomendaciones sobre las cuestiones de género, y ayudar a garantizar que, en el proceso de formulación de las políticas públicas y la adopción de decisiones a nivel nacional y local, se escuchen las voces de las mujeres, en pie de igualdad con los hombres. La lista de iniciativas jurídicas presentadas por el Consejo para la Igualdad de Género o formuladas con su contribución y la de otros, incluye el proyecto de Ley de lucha contra la trata de personas, el proyecto de Ley de lucha contra la violencia doméstica, el proyecto de Ley de igualdad de género, el proyecto de Ley de gobierno local, el proyecto de Ley de reforma del Código Civil, sobre la determinación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, las enmiendas en derecho administrativo, relativas al uso obligatorio de cinturones de seguridad, una variedad de planes de acción relacionados con la igualdad de género, etc.

54. El Consejo para la Igualdad de Género, como resultado del compromiso político al nivel más alto y los respectivos recursos asignados para su funcionamiento eficiente, tiene una gran visibilidad y poder de decisión, así como la sostenibilidad institucional general para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad de género. Para ello, el Consejo, que actúa como entidad de presión para las cuestiones de género, se ocupa eficazmente de identificar y resolver los obstáculos relacionados con la igualdad de género en todos los niveles de gobierno, y centra su actividad en los siguientes temas, entre otros: la formulación de recomendaciones sobre cuestiones de género y la elaboración de propuestas y recomendaciones sobre la política nacional de género, en que se establezcan las medidas para integrar la igualdad de género en todos los ámbitos y sectores de la vida política, económica y social de Georgia; la incorporación sistemática de la perspectiva de género en la legislación y la armonización de la legislación de Georgia con el marco jurídico de la Unión Europea en lo que respecta a la igualdad de género, dentro de su competencia; la observancia de la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de las mujeres y las cuestiones de igualdad de género, y la cooperación con las organizaciones internacionales y locales que trabajan en temas de género. El Consejo para la Igualdad de Género está totalmente equipado para funcionar de manera eficiente en el proceso para alcanzar la meta del adelanto de la mujer y la promoción de una igualdad formal y sustantiva entre las mujeres y los hombres, así como en el seguimiento de la puesta en práctica de las medidas respectivas. La Vicepresidenta del Parlamento, que preside el Consejo para la Igualdad de Género, es una personalidad política que goza de muy alta estima a título individual. El órgano asesor ya existente, el Consejo para la Igualdad de Género, convertido en entidad permanente a nivel de los más altos dirigentes del Parlamento de Georgia, ha demostrado ser un mecanismo suficientemente sólido desde el punto de vista político para promover y lograr considerables transformaciones políticas en el ámbito de la igualdad de género, seguidas gradualmente con la aplicación eficaz de las políticas introducidas en ese ámbito en Georgia.

55. Las ONG y representantes del mundo académico que trabajan en el ámbito de la mujer y la protección de los derechos de igualdad de género cooperan estrechamente con el Consejo para la Igualdad de Género. El Grupo de Expertos se ocupa del seguimiento de las cuestiones temáticas en el ámbito de competencia del Consejo. El Consejo coopera continuamente con los organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y el más amplio espectro de entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 17 y 18 de las observaciones finales

56. Las reformas sustanciales en curso en el sistema de educación de Georgia han abarcado aspectos muy diversos. El análisis estadístico muestra que en el inicio del año académico 2008/2009 había entre los alumnos 285.793 mujeres y 312.027 varones que asistían a las escuelas de educación general públicas, y 19.713 mujeres y 25.766 varones que asistían a las escuelas de educación general privadas; en el inicio del año académico 2009/2010, asistían a las escuelas de enseñanza general públicas 276.822 mujeres y 299.981 varones, mientras que en el inicio de ese mismo año académico, 20.854 mujeres y 26.869 varones asistían a escuelas de enseñanza general privadas. En los siguientes porcentajes se ofrece el mismo indicador para el año académico 2011/2012: 44,2% de mujeres y 55,8% de varones asistían a escuelas privadas, mientras que el 47,7% de mujeres y el 52,3% de varones asistían a escuelas públicas, lo que da un total de 47,4% de mujeres y 52,6% de varones que asistían a la escuela.

57. El material didáctico está elaborado con una perspectiva de edad y género, y de ninguna manera promueve estereotipos negativos de género en los textos escolares de la escuela primaria. El Ministerio de Educación y Ciencia está introduciendo actualmente una importante reforma en materia de libros de texto escolares que garantice una enseñanza basada en el principio de la igualdad de género.

58. En cuanto a las preocupaciones del Comité con respecto a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, reflejadas en las opciones educativas de las mujeres, a principios del año académico 2008/2009 en las instituciones de educación superior en Georgia estaban matriculados 10.040 mujeres y 8.317 varones; en 2009/2010 las cifras eran de 13.430 mujeres y 9.855 varones, y en el año académico 2010/2011, de 14.499 mujeres y 11.635 varones, lo que supone que en el año académico 2010/2011 había un 55,5% de mujeres y un 44,5% de varones en las instituciones de educación superior. Los exámenes nacionales unificados fueron aprobados por un 55,4% de mujeres y un 44,6% de varones, de los cuales un 58,5% de mujeres y un 41,5% de varones fueron admitidos en programas académicos, mientras que el 34% de las mujeres y el 66% de varones ingresaron en programas de formación profesional. Los datos del Centro Nacional de Exámenes muestran que las mujeres también están bien representadas en los departamentos de ciencia, donde el número de estudiantes varones y mujeres es casi igual, y en algunos casos el número de mujeres ha sido incluso superior. Es pertinente mencionar los resultados de las estudiantes en los exámenes nacionales unificados de ciencia, matemáticas, prueba de aptitudes generales e idioma inglés. Aunque los ámbitos técnicos han estado tradicionalmente dominados por los hombres en Georgia, en los últimos años se puede observar un ligero aumento en el número de mujeres en áreas técnicas como la ingeniería. Concretamente, en el período 2005-2010, el número de mujeres admitidas en los departamentos de ingeniería aumentó un 9%. A este respecto se ha de mencionar que el número de varones se incrementó en un 73,6%, y el aumento global del número de estudiantes en estos campos ha estado marcado principalmente por el aumento del número de estudiantes de sexo masculino. Como ya se mencionó, la disminución de 2007 se explica por el hecho de que la Universidad Técnica de Georgia no tenía la acreditación del Estado.

59. La admisión de los estudiantes de doctorado por ámbitos académicos se desglosa como sigue: en 2008, entre los candidatos admitidos había 682 mujeres y 391 hombres, de los cuales 51 mujeres y 12 hombres eligieron el ámbito de la educación, 257 mujeres y 67 hombres, humanidades y artes; 183 mujeres y 140 hombres, ciencias sociales, empresariales y derecho; 84 mujeres y 77 varones, ciencia en general e ingeniería; 40 mujeres y 59 hombres, manufactura y construcción, 13 mujeres y 10 hombres, agricultura; 51 mujeres y 24 hombres, atención de salud y seguridad y social; y tres mujeres y dos hombres eligieron el sector de los servicios. Las mismas cifras para el año 2009 eran las siguientes: de un total de 927 candidatas y 717 candidatos admitidos a los programas de doctorado en 2009, 39 mujeres y 18 hombres eligieron el ámbito de la educación; 189 mujeres y 76 hombres, humanidades y artes; 275 mujeres y 229 varones optaron por ciencias sociales, economía y derecho; 133 mujeres y 122 varones eligieron ciencia en general; ingeniería fue seleccionada por 90 candidatos masculinos y 161 femeninos; agricultura, por 81 mujeres y 52 hombres; 95 mujeres y 36 varones optaron por salud y seguridad social, y 25 mujeres y 23 varones se decidieron por los servicios.

60. El personal docente sigue cursos de formación continua, incluso acerca de las cuestiones de igualdad de género. Los cursos especiales destinados a los profesores incluyen detalles relacionados con la igualdad de género, cuestiones relacionadas con la violencia de género, etc.

61. La información sobre la Convención en los programas del sistema educativo, incluida la enseñanza sobre los derechos humanos y la capacitación sobre cuestiones de género desde la perspectiva de las opiniones y actitudes relativas a las funciones de las mujeres y los hombres, forman parte de los programas educativos.

62. Las campañas de sensibilización en materia de igualdad de género destinadas a la población en general, así como a grupos específicos (por ejemplo, estudiantes), se dirigen tanto a las mujeres como a los hombres.

63. Con respecto a la recomendación del Comité a los medios de comunicación, en el sentido de que fomenten una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas privada y pública, desde la presentación de los informes periódicos segundo y tercero de Georgia se han aprobado varios importantes actos legislativos y enmiendas en el ámbito de la radiodifusión, que contienen salvaguardias para eliminar la discriminación contra la mujer. Concretamente, el 23 de diciembre de 2004 se aprobó la Ley de radiodifusión de Georgia. Antes de señalar las disposiciones particulares relativas a la eliminación de la discriminación contra la mujer que figuran en la legislación y otras normas de radiodifusión, es importante mencionar desde el principio que, de acuerdo a la Ley de radiodifusión de Georgia de 2004, "la legislación en el sector de la radiodifusión se interpretará siempre de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos internacionales que tienen efecto jurídico en Georgia” (art. 3.2). De conformidad con las disposiciones de la Convención, la Ley de radiodifusión de Georgia prohíbe a los titulares de licencias de radiodifusión la emisión de programas que contengan material de incitación al odio o a la discriminación, que sea ofensivo para una persona o grupo sobre la base del origen étnico, la religión, la opinión, la edad, el género, la preferencia sexual o la discapacidad o cualquier otra característica o condición. Solo es admisible destacar estas características o condiciones en el marco de un programa si su objetivo es simplemente ilustrar sobre el odio o discriminación que ya existen en la sociedad (art.56.3). Por otra parte, la Ley de radiodifusión crea la Entidad Pública de Radiodifusión de Georgia (una persona jurídica de derecho público, independiente del Estado y responsable ante el público, instituida por la legislación de Georgia, sobre la base de la financiación pública, para las emisiones de radiodifusión o televisión) y estipula que las emisoras públicas tienen la obligación de incluir en los programas un reflejo de la diversidad de las minorías étnicas, culturales, lingüísticas, religiosas, de edad y de género (art. 16).

64. La Ley de libertad de expresión de Georgia reconoce a todos el derecho a la libertad de expresión, que significa, entre otras cosas, la libertad de una persona para expresar, sin restricciones, sus opiniones sobre religión, creencias, conciencia, pertenencia étnica, cultural y social, origen, familia, propiedad y posición social, así como todos los hechos que puedan constituir un motivo de restricción de sus derechos y libertades (art. 3.j).

65. En 2009, la Comisión Nacional de Comunicaciones de Georgia, en cumplimiento de la Ley de radiodifusión de Georgia, aprobó el Código de Conducta para los organismos de radiodifusión. Con el objeto de garantizar la conformidad de la conducta de esos organismos con las normas internacionales de derechos humanos, el Código de Conducta establece desde el principio que "el Código se interpretará de conformidad con la Constitución de Georgia, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a fin de asegurar la máxima protección de la libertad de palabra y de expresión Cuestiones planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero de Georgia" (art. 2.2). Uno de los principios básicos del Código de Conducta, junto con la imparcialidad, la igualdad, la diversidad y la tolerancia, es que los organismos de radiodifusión deberán dar cabida a los intereses de los diversos grupos sociales, independientemente de su filiación política, antecedentes culturales, étnicos, religiosos y regionales, idioma, edad o género (art. 3). El Código contiene un capítulo aparte sobre la diversidad, la igualdad y la tolerancia. Sobre la base de esos tres principios, "el organismo de radiodifusión deberá abstenerse de publicar cualquier material que pueda incitar al odio o la intolerancia por motivos de raza, idioma, género, creencias religiosas, opiniones políticas, origen étnico, ubicación geográfica o procedencia social" (art. 31).

66. Además, la Ley de publicidad de Georgia prohíbe la colocación y distribución de publicidad impropia (art. 4.8). En la Ley se entiende por publicidad impropia la publicidad poco ética basada en "anuncios que utilizan un lenguaje ofensivo y comparaciones relacionadas con la nacionalidad, raza, ocupación, clase social, edad, género, lengua, religión, afiliación política y filosófica de personas físicas, infringen las normas humanitarias y éticas reconocidas universalmente, denigran obras de arte y artefactos de la historia y la arquitectura del patrimonio cultural nacional y del mundo, ultrajan los símbolos del Estado (bandera, escudo, himno), la moneda nacional, los símbolos religiosos, las personas físicas o jurídicas de Georgia y otros países, su actividad, ocupación o bienes". De acuerdo con la Ley, la colocación y distribución de publicidad impropia están sujetas a las sanciones establecidas en la legislación de Georgia, en función del grado y la naturaleza del acto cometido.

67. Además de las leyes citadas, existen disposiciones de protección en otras normas. A este respecto, se debe mencionar el Código de Conducta de los organismos de radiodifusión pública. Uno de los principios fundamentales de ese Código de Conducta es el de igualdad, que prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en la pertenencia a un género. Además, el Código contiene un párrafo separado sobre las mujeres. El objetivo de este párrafo es garantizar que se eviten las declaraciones, opiniones y comportamientos discriminatorios hacia las mujeres, así como los estereotipos al respecto. Concretamente, el párrafo 15.7 establece: "A pesar de los drásticos cambios recientes en la actitud hacia las mujeres y el hecho de que las mujeres georgianas en la actualidad tengan una vida bastante activa, persisten estereotipos que son ofensivos para muchas mujeres. Cuando se habla de las mujeres, se debe evitar el uso de expresiones sexistas, y la formulación de evaluaciones o comparaciones sexistas. Por "sexista" se entiende una opinión, declaración, comportamiento y actitud discriminatoria de un sexo respecto al otro. Por ejemplo, hay algunas caracterizaciones de la mujer, como "no es inferior al hombre", "tiene la mentalidad de un hombre", etc., que pueden ser consideradas ofensivas para algunas mujeres. Además, los periodistas tienen prohibido utilizar palabras y frases que puedan resultar ofensivas para diferentes grupos de personas por diversos motivos, entre ellos, por razón de su género (párr. 14.9). Por otra parte, al preparar informes y programas sobre las minorías étnicas y religiosas, será inadmisible discriminar a las minorías sobre la base de la raza, color, género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen cultural o social, familia, propiedad, nacimiento u otra condición, residencia, estado de salud, edad, así como cualquier otro signo (párr. 15.1).

68. Por último, cabe mencionar que los organismos de radiodifusión están obligados a crear órganos públicos de apelación que revisarán las quejas del público y tomarán decisiones vinculantes. La Comisión Nacional de Comunicaciones de Georgia ejerce la supervisión general sobre el sistema, e incumbe a los organismos de radiodifusión la responsabilidad de hacer cumplir los mecanismos de autorregulación.

69. Con respecto a la recomendación del Comité sobre la situación en el mercado laboral, junto con el artículo 14 de la Constitución de Georgia, el artículo 2 3) del Código del Trabajo de Georgia establece que se prohíbe en las relaciones laborales "cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, color, categoría étnica y social, nacionalidad, origen, situación económica y posición, residencia, edad, género, orientación sexual, capacidad limitada, pertenencia a una congregación religiosa o de otro tipo, situación de familia, opiniones políticas o de otro tipo".

70. Además, la Ley de igualdad de género de Georgia, aprobada el 26 de marzo de 2010, en su artículo 6 2) establece que "el Estado debe facilitar la igualdad de acceso al empleo de los hombres y las mujeres". De acuerdo con el artículo 6 3) de la misma Ley, "durante la contratación y el desempeño de las funciones profesionales, se puede admitir que se imponga a los individuos un trato desigual por razón de género, y/o se les coloque en desigualdad de condiciones, cuando ello se justifique por el tipo de trabajo, sus características específicas o condiciones de funcionamiento, responda a un propósito legítimo y constituya un medio adecuado, así como necesario, para su realización". De acuerdo con la Ley, en las relaciones laborales no se permitirán: a) la discriminación, la persecución y/o el acoso de una persona que tengan por objeto o den como resultado la creación de un entorno intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo; b) cualquier comportamiento ofensivo verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual, que tenga por objeto o dé como resultado una ofensa personal o la creación de un entorno intimidatorio, hostil o humillante. Al mismo tiempo, el Estado debe facilitar la igualdad de acceso al empleo para los hombres y las mujeres.

71. Durante la contratación y el desempeño de las funciones profesionales, se puede admitir que se imponga a los individuos un trato desigual por razón de género, y/o se les coloque en desigualdad de condiciones, cuando ello se justifique por el tipo de trabajo, sus características específicas o condiciones de funcionamiento, responda a un propósito legítimo y constituya un medio adecuado, así como necesario, para su realización. Las reglas definidas por la legislación de Georgia garantizarán que se apliquen condiciones de trabajo favorables para las mujeres embarazadas y las madres lactantes, que no permitan que ejerzan su empleo en condiciones extremas, nocivas o peligrosas, así como en turnos nocturnos.

72. Para señalar otro aspecto de la evolución de las opiniones y actitudes estereotipados que se aplican actualmente hacia las funciones de las mujeres y los hombres, así como la labor realizada para promover la diversificación de las opciones educativas de niños y niñas, se hará constar brevemente el número de mujeres empleadas en el sistema del Ministerio del Interior de Georgia, ya que en 2010 las mujeres constituían el 12% de los empleados en las dependencias de ese Ministerio, mientras que a finales de 2011 el porcentaje de mujeres del departamento de policía de patrulla del Ministerio era del 17%.

73. Con respecto a la participación de la mujer en la vida política y pública, se indica que las mujeres están representadas en una variedad de sectores de la vida política y pública, incluido el servicio exterior de Georgia. A continuación se hace referencia a las respuestas de Georgia a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 23 y 24 de las observaciones finales, donde se aborda ampliamente la cuestión de la participación en la vida política y pública.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 19 y 20 de las observaciones finales

74. Con el cambio integral de su programa, el Gobierno de Georgia no solo dirigió sus esfuerzos a modificar los diferentes textos legislativos e impartir capacitación separada sobre las cuestiones relacionadas con la lucha contra la violencia doméstica, sino que también adoptó una política coherente y global en cuanto a la percepción de la violencia doméstica como asunto privado. En este sentido, se concibió y puso eficazmente en práctica un fundamento jurídico sólido, ya que se situó la aplicación de la Ley para la lucha contra la violencia doméstica en un lugar destacado del programa político de Georgia. El Consejo Interinstitucional Permanente de Coordinación para la Prevención de la Violencia Doméstica, creado por Decreto Presidencial el 26 de diciembre de 2008, está presidido por el Magistrado del Tribunal Constitucional y compuesto por los viceministros de Trabajo, Salud y Protección Social; Interior; Justicia; Educación y Ciencia; y Relaciones Exteriores. Se ha invitado a participar a miembros de organizaciones internacionales, ONG, embajadas en Georgia, el Parlamento y la Oficina del Defensor Público. La Presidenta del Consejo para la Igualdad de Género también participa en los trabajos del Consejo Interinstitucional Permanente de Coordinación para la Prevención de la Violencia Doméstica con el objetivo de coordinar la labor de ambos Consejos. La Ley de lucha contra la violencia doméstica, aprobada en 2006, se modificó sustancialmente en 2009. La Vicepresidenta del Parlamento, que es miembro del grupo mayoritario en el Parlamento y, al mismo tiempo, preside el Consejo para la Igualdad de Género, fue quien tuvo la iniciativa de los cambios y enmiendas a la Ley y, con el apoyo de todos los interesados en el campo de la igualdad de género logró que, junto con los cambios y las enmiendas a la Ley de lucha contra la violencia doméstica, se modificaran los siguientes textos legislativos de Georgia: Código de Procedimiento Administrativo, el Código de Faltas Administrativas, Ley de armas de fuego, Ley de lucha contra la violencia doméstica y de protección y apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, Código del Trabajo; y Ley de administración pública.

75. Se añadió al Código Penal de Georgia una nueva disposición (art. 3811), que define las responsabilidades penales en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos por las órdenes de protección y alejamiento por parte de una persona a quien se haya impuesto una sanción administrativa por la comisión de ese delito. Las sanciones previstas por las enmiendas comprenden multa o cumplimiento de un trabajo socialmente útil de 180 a 240 horas, o privación de libertad por un plazo de hasta un año. Junto con estas disposiciones, en 2009 se adoptaron los decretos sobre "Identificación de las víctimas de la violencia doméstica"; "Normas mínimas para el acondicionamiento de centros de acogida temporales para las víctimas de la violencia doméstica y centros de rehabilitación para los autores de agresión"; "Normas mínimas para el establecimiento y funcionamiento de un centro para abordar las situaciones críticas", así como sobre el Mecanismo nacional de derivación de casos. Este Mecanismo es particularmente importante, ya que brinda orientación para la prevención de la violencia doméstica y la protección y rehabilitación de las víctimas de esa violencia, y es un documento que contiene los detalles de la cooperación de las instituciones del Estado de Georgia, las organizaciones internacionales y las ONG que abordan el flagelo. En 2010, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación y Ciencia aprobaron conjuntamente el Mecanismo de derivación de casos relacionados con niños. En 2010, el Ministerio del Interior elaboró y aprobó el Manual sobre la violencia doméstica, como guía para la policía. En 2011, el Gobierno elaboró y aprobó un Concepto sobre la rehabilitación de los autores de violencia doméstica.

76. Para difundir ampliamente la Ley de lucha contra la violencia doméstica entre los funcionarios públicos y la sociedad en general, desde la presentación del anterior informe al Comité se organizaron las respectivas actividades de sensibilización y formación profesional y se establecieron las instituciones estatales correspondientes. Así pues, el Gobierno de Georgia abordó activamente la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, e introdujo los sistemas de recopilación de estadísticas y otra información sobre la violencia doméstica.

77.Georgia terminó y puso en práctica el Plan de Acción nacional, que se estaba elaborando en el momento del examen del último informe de Georgia por el Comité. La aplicación de este Plan de Acción nacional fue seguida por la redacción y ejecución de otros dos nuevos planes de acción, para recoger la constante evolución de las necesidades en el ámbito de la lucha contra la violencia doméstica en Georgia. Así pues, en 2007 se aprobó el Plan de Acción nacional para la lucha contra la violencia doméstica para el periodo 2007-2008. En virtud del Decreto 304 del Presidente de Georgia de 2009, se aprobó el Plan de Acción nacional para la lucha contra la violencia doméstica y la protección de sus víctimas para 2009-2010. A principios de 2011 se aprobó el Plan de Acción nacional para 2011-2012.

78. Como ya se ha indicado, en atención a las recomendaciones contenidas en los párrafos 13 y 14 de las observaciones finales, se está recopilando la información correspondiente. En la actualidad se trabaja activamente en la redacción de una disposición especial sobre la violencia doméstica que se insertará en el Código Penal de Georgia y que, a efectos estadísticos, facilitará el proceso de clasificar y distinguir los casos penales de violencia doméstica de otros delitos. Una vez que se incluya el artículo sobre la violencia doméstica en el Código Penal, lo que está previsto para mediados de 2012, se podrá también disponer de estadísticas separadas sobre las causas penales por el delito de violencia doméstica. A pesar de que los delitos cometidos en el ámbito doméstico actualmente se investigan y procesan en el marco de diversos artículos del Código Penal (por ejemplo, homicidio, daño contra la salud, etc.) las estadísticas penales se recopilan bajo el epígrafe de esos delitos, por lo que es difícil disponer de estadísticas separadas de las causas penales por violencia doméstica.

79. Desde el examen del último informe de Georgia por parte del Comité, el Gobierno emprendió un importante trabajo en relación con la aplicación eficaz de la legislación contra la violencia doméstica, que también se dirige a brindar apoyo y protección a las víctimas. Para facilitar el acceso de las víctimas de violencia doméstica a los servicios prestados por el Estado y la respuesta rápida a sus necesidades, en particular en las regiones de Georgia, se ha simplificado la norma para reconocer una condición jurídica a la víctima de la violencia doméstica. En particular, el Decreto del Presidente de Georgia de 2009 estableció normas unificadas para la identificación de las víctimas de la violencia doméstica, al conceder atribuciones en este sentido a un Grupo de Identificación de Víctimas, que funciona en el marco del Consejo Interinstitucional para la Prevención de la Violencia Doméstica. El Grupo de Identificación de Víctimas opera a través de grupos móviles en toda Georgia y tiene atribuciones, junto con los organismos del orden público, para reconocer la condición de víctima de violencia doméstica a una persona. Así pues, la identificación de las víctimas de la violencia doméstica corre por cuenta del Grupo de Identificación de Víctimas, el Departamento de policía de patrulla del Ministerio del Interior, las unidades territoriales del Ministerio del Interior y los tribunales, dentro de sus propios mandatos y con arreglo a los procedimientos establecidos por la legislación de Georgia. Para garantizar que todas las mujeres víctimas de violencia doméstica, incluidas las mujeres en el medio rural, tengan acceso a medios de reparación y protección inmediatos, según lo recomendado por el Comité, en el período 2009-2010 se abrieron dos centros de acogida para esas víctimas, financiados totalmente por el Estado, bajo los auspicios del Fondo Estatal, cuyo mandato, como se indicó en las respuestas que figuran en los párrafos 13 y 14, se amplió en 2009 en virtud del Decreto del Presidente de Georgia, para proporcionar también apoyo y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica.

80. Los centros de acogidaacogida establecidos en virtud de la Ley de lucha contra la violencia doméstica de Georgia, uno de los cuales es regional, se establecieron en un principio con el apoyo de los programas de las Naciones Unidas para las mujeres y para el sida; sin embargo, desde mayo de 2011 están totalmente financiados con cargo al presupuesto estatal de Georgia. La asistencia a las víctimas de violencia doméstica que se presta en los centros de acogidaacogida varía desde la ayuda de emergencia y protección hasta la rehabilitación, lo que incluye la prestación, sin cargo, de asesoramiento jurídico, asistencia médica, asistencia psicológica, alimentos y ropa, y suministro de información en el idioma que la víctima entienda. ONU-Mujeres apoya a las ONG que trabajan para la reconversión profesional de las víctimas de la violencia doméstica. El programa ha ayudado a decenas de miles de víctimas de violencia doméstica a buscar empleo en una variedad de sectores de servicios. Los programas apoyados por ONU-Mujeres trabajan además para aprovechar las oportunidades dentro de las instituciones de formación profesional financiadas por el Estado con el apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia, que colaboran activamente con el Fondo Estatal para la rehabilitación de las víctimas de la violencia doméstica. En 2010 comenzó a funcionar en el marco del Fondo Estatal una línea directa para asuntos de violencia doméstica, con alcance nacional, durante las 24 horas del día. Se redactó y puso en práctica el Código de Ética para asegurar que los empleados de los centros de acogida del Fondo Estatal actúen de conformidad con la ética profesional.

81. El Fondo Estatal también coopera activamente con las organizaciones de la sociedad civil de todo el país que, además de ofrecer centros de acogida seguros, están autorizadas por la legislación de Georgia a gestionar los centros que se ocupan de la situación crítica de las víctimas.

82. Además del suministro de vivienda y la creación de oportunidades de rehabilitación para las mujeres víctimas de la violencia doméstica, Georgia impartió capacitación a todos los abogados del Servicio de asistencia jurídica gratuita en materia de violencia doméstica, y nombró personal adicional en el Fondo Estatal para que represente gratuitamente a las víctimas de esa violencia en los tribunales y preste toda la asistencia jurídica que puedan necesitar. También colabora actualmente con el Colegio de Abogados de Georgia para impartir capacitación gratuita a los abogados que trabajan con mujeres víctimas de la violencia doméstica.

83. Durante 2007-2011, además de los cursos de formación para abogados, Georgia desplegó esfuerzos considerables para ofrecer capacitación a todos los funcionarios públicos pertinentes, incluidos maestros de escuela, agentes del orden, fiscales, jueces, profesionales de la salud y trabajadores sociales acerca de todos los mecanismos previstos en la legislación de Georgia para proteger a las víctimas de la violencia doméstica. El Consejo Interinstitucional para la Prevención de la Violencia Doméstica se reunió con representantes de los medios de comunicación para mejorar aún más las normas profesionales. El Consejo también celebró reuniones con las ONG que trabajan en las regiones de Georgia pobladas en gran parte por minorías étnicas. Las actividades de capacitación apuntaban a ofrecer información y aptitudes específicas a cada uno de los grupos de profesionales interesados y sensibilizarlos acerca de todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños y la manera de responder adecuadamente, además de enseñarles en detalle los aspectos específicos de Mecanismo nacional de derivación de casos de Georgia.

84.En 2007, se introdujo en los planes de estudios de la Academia del Ministerio del Interior de Georgia un curso sobre violencia doméstica. Cada año asisten al curso más de 1.000 personas candidatas a un empleo en la policía de patrulla y de distrito.

85. La Oficina de Asuntos Internacionales sobre estupefacientes y cumplimiento de la ley de la Embajada de los Estados Unidos en Tbilisi organizó una conferencia de tres días de duración sobre "Las mujeres en patrullas". Participaron en la conferencia 142 mujeres policías de varias regiones de Georgia. Los temas del programa apuntaban a mejorar las aptitudes y funciones que necesitan los agentes de sexo femenino para ser dirigir, enseñar y aportar una contribución valiosa en la aplicación de la ley en Georgia.

86. El tema de la violencia doméstica se convirtió en uno de los temas más debatidos en los medios de comunicación convencionales y no convencionales.

87. Por iniciativa del Consejo Interinstitucional para la Prevención de la Violencia Doméstica se organizaron reuniones de información sobre la violencia doméstica para representantes de las minorías étnicas, alumnos, estudiantes universitarios y personal académico. La campaña de sensibilización realizada en Georgia en los temas de violencia doméstica abarca diferentes iniciativas: eventos, reuniones dedicadas al tema de la violencia doméstica, organizadas por iniciativa del Consejo, reuniones de información en Tbilisi y diferentes regiones de Georgia, celebradas a iniciativa de las ONG locales que trabajan en el ámbito de la violencia doméstica, debates públicos, impresión y difusión de material de sensibilización pública en todas las regiones de Georgia (folletos, calendarios), artículos en la prensa, anuncios de servicio público, entrevistas por televisión y programas de radio, anuncios de servicio público en el transporte público y paradas de autobús con consignas contra la violencia doméstica, así como difusión de información al respecto y "publicidad viral" sobre la violencia doméstica en las redes sociales. Por iniciativa del Consejo Interinstitucional para la Prevención de la Violencia Doméstica, el Consejo para la Igualdad de Género, las ONG y ONU-Mujer han emprendido la tarea de armonizar plenamente la legislación de Georgia con las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica. Conviene destacar que, por iniciativa del Consejo Interinstitucional, los expertos independientes, con el apoyo financiero del proyecto cofinanciado por el Gobierno de Noruega y el UNFPA sobre "Lucha contra la violencia de género en el Cáucaso meridional" y el proyecto Shield, cofinanciado por el Gobierno de Suecia y el UNIFEM para mejorar la prevención y respuesta a la violencia doméstica en Georgia, elaboraron el informe de seguimiento de la aplicación del Plan de Acción para la eliminación de la violencia doméstica, y la protección y el apoyo a las víctimas para el período 2009-2010. El citado informe señala que las estructuras y organismos gubernamentales aportaron una contribución fundamental y formularon una serie de acciones positivas y coordinadas para la aplicación efectiva del Plan de Acción 2009-20101, y sobre todo, se llevaron a cabo las actividades definidas en el Plan de Acción.

88. Con respecto a la petición del Comité de que se emprendan investigaciones sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia doméstica, que sirvan de base para las intervenciones integrales y concretas, cabe indicar que con el apoyo del UNFPA se llevó a cabo en 2009 unainvestigación nacional sobre la violencia doméstica contra la mujer. Consistió en una encuesta nacional, con una muestra que proporcionaba información para todo el país. Se recogieron los datos representativos a nivel nacional de aproximadamente 3.000 mujeres sobre la prevalencia y las percepciones de la violencia por motivo de género, las causas y consecuencias de ese tipo de violencia, las repercusiones de la violencia dentro de la pareja en relación con distintos aspectos educativos, de salud, jurídicos y administrativos, el efecto de los desplazamientos internos en la violencia de género, las estrategias y servicios que utilizan las mujeres para hacer frente a la violencia y otra información pertinente. Los resultados de la encuesta sirven de base para fundamentar la formulación de políticas y planes nacionales, así como para las campañas de promoción y de sensibilización pública sobre la violencia doméstica y los derechos de la mujer en Georgia.

89. El equipo de investigadores utilizó una metodología mixta, cuantitativa y cualitativa, que incluyó entrevistas a 2.385 mujeres de 15 a 49 años de edad (dentro del componente cuantitativo) y a 14 grupos temáticos, y 34 entrevistas a fondo y 2 observaciones de participantes. De acuerdo con los resultados de la encuesta, el 6,9% de las mujeres reconocieron haber experimentado violencia física; en el 2,6% de los casos la violencia era moderada y en el 4,3% se trataba de violencia física grave. El 3,9% de las mujeres comunicaron haber sufrido violencia sexual, y el 2,3% de las mujeres dijeron que habían padecido violencia doméstica a la vez sexual y física. Entre las mujeres que alguna vez habían estado casadas, una de cada once había sufrido violencia física, y el 34,7% de ellas había resultado gravemente lesionada en varias ocasiones. El 2,7% de las mujeres que habían estado alguna vez embarazadas admitieron haber padecido violencia física durante el embarazo. La encuesta también permitió determinar que las experiencias de violencia física no guardaban una relación significativa con el lugar de residencia, el nivel educativo, el estado civil y los ingresos de las encuestadas. Según la encuesta, el 14,3% de las mujeres informaron haber sufrido experiencias de violencia psicológica (amenazas, insultos, humillaciones). En cuanto a la violencia económica, el 4,7% de las mujeres entrevistadas admitieron que sus maridos o parejas masculinas se habían apropiado de sus ganancias contra su voluntad. La encuesta también reveló que el 34,1% de las mujeres cree que los maridos tienen derecho a golpear a sus esposas en ciertos casos. Otro hallazgo importante del estudio fue que las mujeres perciben a la familia como un lugar sagrado, y por lo tanto, la actitud predominante era claramente que lo que sucede en la familia debe permanecer dentro de la familia; el 78,3% de las mujeres considera que los problemas familiares se deben resolver solo dentro de la familia.

90.Con respecto a la recomendación del Comité de que las medidas no se limiten a la violencia doméstica y se extiendan a todas las formas de violencia contra la mujer, a la luz de la recomendación general 19 del Comité, conviene destacar que, como refuerzo a las medidas para superar todas las formas de violencia de género, ya sea por acto público o privado, la Ley de igualdad de género, en vigor desde el 26 de marzo de 2010, en todas las esferas de la vida pública: a) garantiza la prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género, b) crea las condiciones oportunas para la realización de los mismos derechos, libertades y oportunidades por parte de las mujeres y los hombres, c) apoya la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación basadas en el género y establece mecanismos jurídicos y condiciones para la realización de la igualdad de derechos.

91. Del mismo modo, las leyes de Georgia contra la violencia familiar y los malos tratos, la violación, la agresión sexual y otras formas de violencia basada en el género, que se modificaron sustancialmente durante 2009, ofrecen una protección adecuada a todas las mujeres y respetan su integridad y dignidad. Tal como ya se ha descrito, se proporcionan a las víctimas la protección y el apoyo apropiados. Se ha impartido y se prevé impartir capacitación a los agentes del orden y funcionarios judiciales y otros funcionarios públicos para seguir promoviendo la aplicación efectiva de la Convención.

92. Se han diseñado el programa estadístico y las campañas de sensibilización respectivas. Se trabaja continuamente con los medios de comunicación para asegurar que esos medios respeten y promuevan el respeto hacia las mujeres.

93. En cuanto a la trata, como se indica en la recomendación general 19, se señalará brevemente que desde la presentación del último informe del país al Comité, la legislación de Georgia para luchar contra la trata ha cambiado por completo, y se han introducido las prácticas e instituciones correspondientes para prevenir de manera eficaz ese flagelo, proteger a sus víctimas, castigar a los autores y asociar en todo este proceso a la sociedad civil y la comunidad internacional. Con este fin, en Georgia se sanciona a los implicados en la trata de adultos con privación de la libertad de 7 a 20 años, mientras que la trata de menores se castiga con penas que van de 8 años de prisión a cadena perpetua. A continuación se proporcionan detalles adicionales, como las disposiciones penales y medidas preventivas de rehabilitación en este sentido, así como procedimientos de denuncia y reparación, incluida la indemnización.

94.Con respecto a la preocupación del Comité de que no se haya incluido la violación en el matrimonio en las propuestas de nueva legislación, se indica por la presente que el Código Penal de Georgia tipifica como delito cualquier infracción a la igualdad de las personas (art. 142) y su capítulo XXII se refiere a "Delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad" (Código Penal de Georgia, capítulo XXII, Delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad. Artículo 137, "Violación"; artículo 138, "Abuso sexual con violencia"; artículo 139, "Coacción para obtener relaciones sexuales o cualquier otro acto de carácter sexual"; artículo 140, "Relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años"). El artículo 137 del Código Penal de Georgia contempla la violación como un delito separado.

95. La legislación de Georgia no establece distinción entre la violación en el matrimonio y la violación en general. El artículo 137.1 del Código Penal de Georgia trata los dos casos de la misma manera. Las sanciones por violación y violación conyugal son absolutamente las mismas, ya que no hay distinción entre los dos actos. Como la violación por sí misma, incluida la conyugal, ya constituye delito, el acto queda inmediatamente sujeto a actuaciones penales. En el caso de la violación en el matrimonio se aplican todos los mecanismos de protección para las víctimas de la violencia doméstica, incluido el apoyo que se presta desde la perspectiva del procedimiento penal. Como ya se ha dicho, para hacer más hincapié en la violación dentro del matrimonio, así como cualquier otro delito cometido en ámbito doméstico, se está elaborando un artículo especial que se insertará en el Código Penal, sobre "violencia doméstica", que abarcará todos los actos delictivos cometidos dentro del entorno familiar equiparables a la violencia doméstica, incluida la violación.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 21 y 22 de las observaciones finales

96. Desde que se presentó el último informe al Comité, se han organizado un conjunto de actividades orientadas al establecimiento y el desarrollo sostenido de disposiciones correspondientes a las normas internacionalmente reconocidas en materia de lucha contra el delito de trata de personas en Georgia. El Gobierno de Georgia ha adoptado medidas dinámicas para reprimir la trata de personas en el país y, con el objetivo de la prevención de este delito, llevar a cabo la respectiva campaña de sensibilización pública. Para cumplir con los requisitos de las conocidas "tres P": prevención, protección y persecución del delito, se han adoptado medidas activas a dos niveles, la legislación y la ejecución. Durante todo el proceso se recurrió eficazmente a la asociación. En 2003, Georgia se situaba en el nivel 3 de la clasificación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de los países que luchan contra la trata de personas, mientras que en 2007 el país ascendió al nivel 1, donde permanece estable desde entonces.

97. El Consejo Interinstitucional Permanente de Coordinación para la ejecución de medidas contra la trata de personas (el Consejo de Coordinación), creado por el Decreto Presidencial Nº 534, del 1 de septiembre de 2006, está presidido por el Ministro de Justicia de Georgia e integrado por los viceministros de: Trabajo, Salud y Protección Social; Interior; Justicia (junto con la Fiscalía General); Educación y Ciencia; y Relaciones Exteriores. Se ha invitado a participar a los miembros de organizaciones internacionales, ONG, embajadas en Georgia, el Parlamento y la Oficina del Defensor del Pueblo.

98. El Código Penal tipifica como delito, a través del artículo 1431, la trata de adultos (7 a 20 años de privación de libertad), y a través del artículo 1432 la trata de menores de edad (8 a 20 años de prisión o cadena perpetua). En mayo de 2007, se introdujo en el Código Penal el artículo 1433, que tipifica como delito la utilización de los servicios de una víctima de la trata de personas (3 a 15 años de privación de libertad). El Código Penal no establece ninguna diferencia entre la trata de personas con fines de explotación laboral y de explotación sexual. El ámbito de aplicación de estos artículos abarca las formas de trata internas (dentro del territorio de Georgia), así como externas (transfronterizas).

99. Desde 2006, Georgia ha ratificado los acuerdos internacionales en materia de lucha contra la trata de personas. Ese año ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Además, a fines de 2006 el Parlamento ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, con lo que Georgia se convirtió en el quinto Estado parte en el Convenio.

100. Los Planes de Acción para la lucha contra la trata de 2007-2008, 2009-2010 y 2011-2012 se elaboraron en el marco de la estrecha cooperación entre el Gobierno de Georgia, las organizaciones internacionales y las ONG. Tras la aplicación satisfactoria del Plan para 2009-2010, el Presidente del Consejo de Coordinación transmitió al Presidente de Georgia, para su aprobación definitiva a fines de 2010, el Plan de Acción nacional 2011-2012, elaborado con la participación activa del Gobierno, las ONG y las organizaciones internacionales. La ejecución de los Planes de Acción nacionales fue supervisada por ONG y/u organizaciones internacionales, lo que demuestra su implantación coherente y orientada a resultados.

101. Georgia ha desplegado esfuerzos ingentes para identificar y asistir a las víctimas de la trata, y desde 2006 aumenta constantemente a través de los años su financiación para la asistencia a las víctimas. El Gobierno también ha mostrado una eficacia impresionante en el cumplimiento de la ley, al haber conseguido que aumente significativamente el número de personas condenadas por trata, y velar además por que todos los infractores condenados cumplieran su condena en prisión.

102. El Fondo Estatal que se menciona en las respuestas anteriores a las Recomendaciones 13 y 14 del Comité se fundó de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de lucha contra la trata de personas en 2006. El Fondo Estatal es una persona jurídica de derecho público, creada por Decreto del Presidente de Georgia. El Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social ejerce la supervisión estatal sobre las actividades del Fondo.

103.Desde 2007 se han establecido dos centros de acogida para las víctimas de la trata de personas, uno en la parte oriental de Georgia, y otro en la parte occidental del país, financiados por el Estado y gestionados por el Fondo Estatal.

104. El Gobierno, además de proporcionar a las víctimas un lugar de residencia seguro con condiciones de vida dignas a través de los centros de acogida, introdujo también las actividades de apoyo y rehabilitación para las víctimas, patrocinadas por el Estado, que incluyen la prestación, sin cargo, de asesoramiento jurídico y representación judicial, asistencia médica, asistencia psicológica, alimentos y ropa, y suministro de información en un idioma que la víctima comprenda. Al mismo tiempo, el Gobierno ofrece programas de rehabilitación y reintegración a largo y corto plazo, financiados con cargo al presupuesto del Estado, así como en cooperación con las ONG. El sistema está plenamente operativo.

105. El Fondo Estatal también ofrece un pago único por la cantidad de 650 dólares de los Estados Unidos a las víctimas de la trata, además de otras posibilidades de reclamar daños y perjuicios al autor.

106. Las fuerzas del orden, a raíz de la creación de la unidad especial de investigación en el Ministerio del Interior y el órgano de vigilancia especial de investigación en la Fiscalía General de Georgia, han recibido refuerzos, en términos de recursos humanos y administrativos, durante el periodo 2006-2011, e incluso actualmente otros países recurren a ellos como individuos e instituciones especializadas.

107. Sobre la base de su Estrategia para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata de personas, aprobada en 2007, desde ese año Georgia atiende completamente todas las necesidades relacionadas con la rehabilitación y la reinserción social de las víctimas de la trata de personas.

108. Las autoridades de Georgia ofrecieron a las víctimas extranjeras alternativas jurídicas para no ser expulsadas a países en que podrían hacer frente a dificultades o represalias; la Ley de la condición jurídica de los extranjeros estipula que, cuando se sospeche que un extranjero es víctima de la trata de personas, se le concederá el derecho a un permiso de residencia, incluso si las autoridades no pudieran probar, más allá de una duda razonable, que la persona es víctima. Por otra parte, Georgia continuó cooperando con los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Turquía, lo que se tradujo en investigaciones y actuaciones judiciales eficaces.

109. Una sólida campaña de información pública asegura que la información sobre la trata de personas esté ampliamente disponible a través de los sitios web de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, anuncios de servicio público, programas de televisión sobre la lucha contra la trata y folletos en los principales puertos de entrada del país. Además, las autoridades georgianas continuaron cooperando con ONG locales e internacionales en iniciativas para combatir la trata, incluidos seminarios y eventos de sensibilización pública.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 23 y 24 de las observaciones finales

110. Georgia ha emprendido una serie de medidas exhaustivas para promover aún más la representación de las mujeres en la vida pública y política. Las mujeres constituyen más del 59% de los votantes, y ejercen ese derecho activamente en las aldeas y las ciudades por igual. Conviene tener en cuenta que el 30% de los miembros de los partidos políticos son mujeres. Para aumentar la participación política de las mujeres, además de las garantías constitucionales en este sentido, la Ley de igualdad de género de 2010 hace referencia a la igualdad entre hombres y mujeres en el proceso electoral. Sin embargo, persiste el problema de la baja participación de las mujeres en el órgano legislativo, que en la actualidad es del 6%. La razón principal de esta cifra, después de las enmiendas constitucionales y las últimas elecciones parlamentarias en 2008, fue la reducción del número total de diputados. Para hacer frente a este problema se introdujeron incentivos jurídicos especiales en el Código Electoral y la Ley sobre formaciones políticas. De acuerdo con la normativa recientemente introducida, una parte de los fondos estatales asignados a los partidos políticos está supeditada a la proporción de mujeres que se incluyan en las listas del partido. Al mismo tiempo, según el nuevo Código Electoral aprobado a finales de diciembre de 2011, Georgia ofrece incentivos financieros a los partidos políticos para alentarles a presentar mujeres en sus listas de candidatos para las elecciones parlamentarias. En virtud de la Ley Orgánica sobre formaciones políticas de ciudadanos, los partidos políticos recibirán la financiación asignada para distribución directa con cargo al presupuesto del Estado, de conformidad con la norma aprobada por el artículo 30 de dicha Ley. Mediante la modificación legislativa de 28 de diciembre de 2011, se añadió la Sección 71 al artículo 30 de la misma ley, que define las condiciones de la financiación adicional como incentivo, y más específicamente indica que: 71.: El sujeto electoral destinatario de los fondos, de acuerdo con este artículo, recibirá una financiación adicional del 10% si en la lista del partido presentada (en todas las listas del partido para las elecciones de autoridades locales), se encuentran representados los diferentes géneros, por lo menos en un 20%, por cada 10 candidatos.

111. El 27 de diciembre de 2011, el Parlamento aprobó el Plan de Acción nacional de Georgia 2012-2015 para la aplicación de las resoluciones 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 del Consejo de Seguridad sobre "Mujeres, paz y seguridad". Se trata de otra novedad en el proceso de participación activa de la mujer en la vida política y pública. El Plan de Acción nacional se basa en cuatro pilares: aumentar la participación de la mujer en el proceso de paz y el sector de la seguridad, prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente las relacionadas con el sexo o el género, proteger a la mujer contra todo tipo de amenazas, y salvaguardar su integridad física, mental y económica, y abordar las necesidades específicas de las mujeres durante y después de los períodos de conflicto. Conviene también señalar que cuatro mujeres participan en las conversaciones de Ginebra iniciadas después de la guerra de agosto de 2008, copresididas por representantes de la Unión Europea, la OSCE y las Naciones Unidas.

112. En 2005 Georgia tenía, como embajadores plenipotenciarios y extraordinarios, a 6 mujeres y 27 hombres; 5 mujeres y 30 hombres en 2006; 4 mujeres y 34 hombres en 2007; 5 mujeres y 29 hombres en 2008; 6 mujeres y 38 hombres en 2009; y 6 mujeres y 39 hombres en 2010. En diciembre de 2011, había 5 mujeres embajadoras que representaban a Georgia como embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, junto con 43 hombres en esos cargos; 13 mujeres y 54 hombres desempeñaban funciones consulares, mientras que 162 mujeres trabajaban en la oficina central del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con 102 hombres. Del personal contratado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, 27 eran mujeres y 35 eran hombres. Además, Georgia tiene mujeres que representan al país en los foros internacionales, incluso como miembros de diferentes comités y comisiones de organizaciones internacionales. A modo de ejemplo, hay mujeres que ocupan los siguientes puestos: miembro del Comité Director sobre los medios de comunicación de masas (CDMM), miembro suplente de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) (Consejo de Europa) con respecto a Georgia; persona de contacto para la ECRI en Georgia, persona de contacto para el Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) en Georgia, etc.

113. Es importante señalar que el 22 de junio de 2011, en base a la orden del Presidente de la Comisión Electoral Central (CEC), se estableció la Comisión Permanente de Administración Electoral encargada de trabajar sobre la igualdad de género. La Comisión está integrada por miembros de la CEC y los jefes de las unidades estructurales. El objetivo principal de la Comisión es apoyar la aplicación de la política de género en la administración de las elecciones, de acuerdo con la legislación de Georgia y las recomendaciones de las organizaciones internacionales. La Comisión formula propuestas a la Comisión Electoral Central en materia de política de género en la administración de las elecciones.

114. En el periodo 2004-2008, el Parlamento de Georgia estuvo presidido por una mujer, y tres mujeres presidían tres comisiones. En el Parlamento elegido en 2008, la Vicepresidenta del Parlamento es una mujer, que también preside el Consejo Parlamentario para la igualdad de género y presta un importante apoyo a los grupos que promueven los derechos de las mujeres. Además, también son mujeres la presidenta de una comisión parlamentaria, y cinco vicepresidentas, entre ellos tres vicepresidentas primeras de comisiones parlamentarias. Las cifras relativas a los miembros del Parlamento de Georgia son las siguientes: 23 mujeres y 198 hombres en 2007; 7 mujeres y 130 hombres en 2008; 7 mujeres y 132 hombres en 2009; 9 mujeres y 131 hombres en 2010; las cifras relativas a los empleados en el Parlamento eran las siguientes: 435 mujeres y 234 hombres en el personal de plantilla; 147 mujeres y 174 hombres en el personal contratado en 2008; 409 mujeres y 205 hombres en el personal de plantilla, 154 mujeres y 184 hombres en el personal contratado en 2009; 397 mujeres y 206 hombres en el personal de plantilla, 157 mujeres y 180 hombres en el personal contratado en 2010.

115. De los 19 ministros, 3 son mujeres en 2011. En 2010 hubo 3 ministras y 16 ministros; en 2009, ninguna ministra y 19 ministros; 2 ministras y 16 ministros en 2008; además, 15 viceministras y 56 viceministros en 2010; 14 mujeres y 57 hombres en 2009; y 14 mujeres y 50 hombres en 2008.

116. En 2008, la Cancillería del Gobierno de Georgia tenía 102 mujeres y 132 hombres entre su personal; en 2009, la cifra era de 111 mujeres y 132 hombres, mientras que en 2010 había 60 mujeres y 83 hombres. Las cifras de empleados de la Administración del Presidente de Georgia eran las siguientes: 83 mujeres y 57 hombres en 2008; 93 mujeres y 63 hombres en 2009; 79 mujeres y 57 hombres en 2010. Entre los funcionarios de la Comisión Electoral Central había 26 mujeres y 42 hombres en 2008; 51 mujeres y 58 hombres en 2009; y 50 mujeres y 58 hombres en 2010.

117. La representación de género a nivel local en los órganos autónomos locales de elección es la siguiente: en 2008 había 192 mujeres y 1.495 hombres; en 2009, 196 mujeres y 1.484 hombres; en 2010, 199 mujeres y 1.477 hombres.

118. Las estadísticas por género de los tribunales ordinarios de Georgia arrojan los siguientes resultados: en 2007, entre los jueces había 131 mujeres y 135 hombres; en 2008, 114 mujeres y 133 hombres; en 2009, 107 mujeres y 120 hombres; y en 2010, 106 mujeres y 111 hombres. A finales de 2011 hay 6 mujeres en el Tribunal Supremo de Justicia, integrado por 19 magistrados.

119. También cabe destacar que el número de mujeres que trabajan en la policía se incrementa de un año a otro. Las reformas emprendidas por el Ministerio del Interior incitaron a más mujeres a ingresar en la policía. Los criterios que deben reunir los candidatos para entrar en la policía están adaptados a las especificidades de las mujeres, para que puedan competir en igualdad de condiciones con los hombres que desean incorporarse en la policía. En la actualidad existe una Asociación de policía femenina que congrega a alrededor de 90 agentes de policía. El propósito de esta Asociación es fortalecer el perfil de la mujer en el sistema de justicia penal de Georgia y reunir a las mujeres agentes de policía y representarlas en el plano internacional; la Asociación trata además de seguir desarrollando la igualdad de oportunidades dentro de la policía y la promoción de las mujeres para ocupar altos cargos dentro de las estructuras policiales, a fin de influir también en el aumento del porcentaje de mujeres dentro de la policía en general. La Asociación es miembro de la Asociación Internacional de Mujeres Policías. Del total de empleados del Ministerio del Interior, hay 85 mujeres en puestos directivos (de jefe de división a viceministro primero), lo que constituye el 4%. Cabe señalar que el puesto de Viceministro Primero del Interior está ocupado por una mujer.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 25 y 26 de las observaciones finales

120. Como ya se ha indicado, en línea con el Plan de Acción para la igualdad de género 2007-2009, en marzo de 2010 se aprobó la Ley de igualdad de género, para consolidar la base jurídica de la igualdad de género. La Ley entró en vigor en abril de 2010. La Ley promueve y garantiza la igualdad de derechos del hombre y la mujer en la vida política, económica, social y cultural. De acuerdo con la Ley, para proteger la igualdad de género, entre otras, se garantizarán, sin discriminación, los siguientes aspectos:

Igualdad de trato entre el hombre y la mujer en la evaluación de la calidad del trabajo;

Igualdad de derechos individuales del hombre y de la mujer;

Posibilidades equitativas de educación para el hombre y la mujer, y libertad de elección de la educación en todas las etapas del aprendizaje;

Asistencia en la erradicación de la violencia en la familia y la sociedad;

Libertad de elección de la profesión o el tipo de trabajo, promoción oficial, formación profesional/ reciclado;

Desempeño de cargos en la administración pública, de acuerdo con la profesión, las aptitudes y las cualificaciones, etc.

121. El principio de igualdad de trato del hombre y la mujer en la evaluación de la calidad del trabajo en la legislación abarca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Por lo tanto, la Ley prevé la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, y la legislación se ha reforzado en ese sentido.

122. La Ley de 2010 contiene disposiciones sobre la igualdad de género en las relaciones laborales. De conformidad con la Ley, en las relaciones laborales es inadmisible:

La discriminación, la persecución o la coacción de una persona que tenga por objeto o dé como resultado la creación de una situación intimidatoria, hostil, denigrante o ultrajante.

Cualquier acción verbal, no verbal o física indeseable de índole sexual que tenga por objeto o dé como resultado la creación de una situación intimidatoria, hostil, denigrante o ultrajante.

123. El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la evaluación de la calidad del trabajo contemplado por la legislación implica la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La igualdad de remuneración entre hombres y mujeres está prevista por la Ley de 2010 y la respectiva legislación en este sentido se ha reforzado. Por consiguiente, la Ley de igualdad de género prohíbe cualquier tipo de discriminación basada en el género. La Ley garantiza, entre otras cosas, la igualdad de género en las relaciones laborales, lo que incluye la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

124. Por otra parte, la legislación de Georgia contiene disposiciones de discriminación positiva, ya que de acuerdo con el Código Tributario, se otorga un trato favorable a las madres solteras en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, mientras que la legislación no prevé ninguna concesión para los padres solteros. También es diferente la edad de jubilación para los hombres y las mujeres. De acuerdo con la legislación de Georgia, la edad de jubilación es de 65 años para el hombre, y de 60 para la mujer.

125.El Código del Trabajo establece los siguientes principios relativos a los derechos de las mujeres en el trabajo: se prohíbe celebrar un contrato con una mujer menor de edad, una mujer embarazada o una madre lactante para realizar un trabajo arduo, insalubre y peligroso; el empleador debe velar por no imponer a una mujer embarazada un trabajo que ponga en peligro la salud y el bienestar, físico y mental, de la mujer y el feto; será inadmisible emplear en horas extraordinarias a una mujer embarazada, una mujer en período postnatal o una persona con capacidades limitadas, sin su consentimiento; inadmisible también es el empleo de una mujer menor de edad, una mujer embarazada, una mujer en un período postnatal, una mujer lactante o una persona con capacidades limitadas en un trabajo nocturno (entre las 22.00 horas y las 6.00 horas). Se puede emplear a una niñera para cuidar a un niño menor de tres años de edad y/o a personas con capacidades limitadas en un trabajo nocturno, pero solo con su consentimiento; una empleada, previa solicitud, tiene derecho a una licencia de maternidad por un total de 477 días naturales para cubrir el embarazo, el parto y el cuidado del hijo. De la licencia por embarazo, maternidad y atención del hijo, 126 días naturales serán remunerados, mientras que en el caso de un parto complicado o si la madre da a luz a dos o más bebés, la licencia remunerada será de 140 días; la licencia de compensación por embarazo, maternidad o adopción se sufragará con cargo al presupuesto del Estado, de acuerdo con la norma establecida por la legislación. El empleador y la empleada pueden llegar a un acuerdo sobre el pago de una compensación adicional por el empleador; durante los 5 años siguientes al nacimiento de un niño, la empleada, si lo solicita, tendrá derecho a 12 semanas adicionales de licencia no remunerada para el cuidado de su hijo. La licencia para el cuidado de hijos se puede tomar de una vez o gradualmente, pero se deben utilizar por lo menos dos semanas de licencia por año. El artículo 2, párrafo 3 del Código del Trabajo estipula que en la relación laboral está prohibido cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, color, idioma, pertenencia étnica y social, nacionalidad, origen, situación económica y posición, residencia, edad, género, orientación sexual, capacidad limitada, afiliación a unión religiosa o de otro tipo, estado civil, opinión política o de otro tipo. El párrafo 4 del mismo artículo establece que se considerará como discriminación la opresión directa o indirecta de una persona, que tenga por objeto o dé como resultado la creación de un entorno de trabajo intimidatorio, hostil, denigrante, humillante o ultrajante, o la creación de condiciones que, directa o indirectamente, perjudiquen su situación en comparación con otras personas que estén en situación similar.

126. La distribución de la población de 15 años y más, por situación económica, es la siguiente: en 2007 había 933.500 mujeres y 1.031.800 hombres; en 2008, 889.700 mujeres y 1.028.000 hombres; en 2009, 920.500 mujeres y 1.071.000 hombres. De estos, 816.200 mujeres y 888.100 hombres estaban empleados en 2007; 746.300 mujeres y 855.600 hombres, en 2008; 778.600 mujeres y 877.600 hombres, en 2009; mientras, las cifras de personal contratado fueron de 293.500 mujeres y 331.900 hombres en 2007; 259.200 mujeres y 313.100 hombres en 2008; y 278.500 mujeres y 317.400 hombres en 2009. Una cantidad de 522.600 mujeres y 556.200 hombres trabajaban por cuenta propia en 2007; 487.000 mujeres y 541.500 hombres en 2008; y 500.000 mujeres y 559.000 hombres en 2009.

127.En el anexo 15 del presente informe se muestra la relación entre el salario de las mujeres y el salario de los hombres, por actividad económica. De acuerdo con la información de Geostat que cubre 2011, el salario promedio mensual nominal de los empleados por actividad económica y género muestra que la disparidad entre los ingresos de las mujeres y los hombres se redujo significativamente. Concretamente, en el primer trimestre de 2011 el salario mensual promedio de los hombres ocupados en el sector de la construcción era de 413 dólares de los Estados Unidos, es decir, un 24,4% más que el mismo indicador para las mujeres (que ganaban 332 dólares) en ese sector. En el ámbito de la educación las mujeres ganaban 175 dólares de los Estados Unidos, mientras que los hombres 226 dólares (las mujeres percibían un 22,6% menos que los hombres). En la intermediación financiera, el salario mensual promedio de los hombres era de 1.035 dólares de los Estados Unidos y el de las mujeres de 621 dólares (40% menos que los hombres). Los hombres ocupados en la producción de electricidad, agua y gas ganaban 507 dólares de los Estados Unidos, frente a 481 dólares en el caso de las mujeres (5,1% menos que los hombres). En la administración pública, el salario mensual promedio era de 584 dólares de los Estados Unidos para los hombres, y de 473 dólares para las mujeres (19% menos que los hombres). En el sector del transporte y las comunicaciones, los hombres ganaban 490 dólares de los Estados Unidos, mientras que las mujeres obtenían 410 dólares (16,3% menos que los hombres). Lo anterior demuestra que la disparidad entre los ingresos mensuales de las mujeres y los hombres ha disminuido en algunos ámbitos.

128. A pesar de que tanto los hombres como las mujeres se interesan en iniciativas empresariales, las mujeres tienen más probabilidades de poseer microempresas que pequeñas y medianas empresas. Según el informe de evaluación de género llevado a cabo por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en junio de 2010, el 40,8% de las empresas georgianas tienen por lo menos un propietario de sexo femenino, pero al mismo tiempo, las mujeres ocupan cargos directivos superiores en solo el 19,7% de las empresas. Cuando la empresa es propiedad de la mujer, se incrementa el número de mujeres entre los empleados. En las empresas propiedad de mujeres, el 60% de los trabajadores a tiempo completo son mujeres, en comparación con las empresas en que no hay mujeres propietarias, y donde solo el 31% de los trabajadores son mujeres.

129. Cabe destacar, que de acuerdo a la Carta de la Comisión Tripartita de Concertación Social, la Comisión Tripartita tiene derecho a examinar y estudiar todas las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales, incluida la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, etc. De conformidad con la Carta, cada interlocutor social tiene el derecho de plantear la cuestión, que se deberá estudiar y analizar en el marco del diálogo social tripartito. Análogamente, la Comisión Tripartita puede abordar las cuestiones relativas a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, en caso de que alguno de los interlocutores sociales plantee el tema. No ha habido ningún debate sobre esa cuestión en el marco del diálogo social, ya que ninguno de los interlocutores sociales ha planteado la cuestión, por no haberse registrado ningún caso de infracción del principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. En caso en que los interlocutores sociales plantearan la cuestión, la Comisión Tripartita estaría obligada a pronunciarse.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 27 y 28 de las observaciones finales

130.Cabe mencionar que la Ley sobre iniciativa empresarial es neutra en materia de género. En particular, la representación de las mujeres en el sector financiero es superior a la de los hombres. De acuerdo con la legislación de Georgia, las mujeres y los hombres son iguales ante la ley en lo que respecta a la propiedad. Las mujeres tienen derecho a solicitar y recibir recursos financieros (créditos, préstamos) de forma independiente.

131.La disminución del desempleo y la creación de puestos de trabajo es una de las principales prioridades del Gobierno de Georgia para reducir la pobreza. Cabe mencionar que en 2008 el Banco Mundial llevó a cabo la investigación titulada Labor Market in Georgia: Lack of Jobs or Structural Mismatches (El mercado de trabajo en Georgia: ¿falta de empleo o desajuste estructural?).De acuerdo con esta investigación, a pesar de que se crea un número considerable de puestos de trabajo, la tasa de desempleo sigue siendo elevada en Georgia, debido a la falta de especialización de los recursos humanos. Por consiguiente, uno de los problemas más graves para el crecimiento del país, y más específicamente, para el mercado laboral y el empleo, es la baja calificación de la mano de obra local. Por esta razón, el Gobierno se orienta a mejorar y desarrollar la calidad de la educación para propiciar en mayor medida el empleo, en particular, atenuar el desajuste laboral en el país a través de la mejora del capital humano. A juicio del Gobierno, este problema es el obstáculo principal para sentar las bases del progreso económico y social, así como de la modernización del país. Por ese motivo, el Gobierno de Georgia apunta a mejorar la calidad de los recursos humanos del país; de esta manera se podrá resolver eficazmente el problema del desajuste del mercado de trabajo, al aumentar la calidad y, posteriormente, la competitividad de la fuerza laboral de Georgia, para reducir el desempleo.

132.Las consultas con el sector empresarial revelaron su clara insatisfacción con la calidad de la fuerza de trabajo formada a nivel local. Esta circunstancia se ha visto confirmada en los grupos temáticos con los representantes de las empresas. En particular, las empresas consideran problemática la educación a nivel terciario, más que a nivel secundario. Los análisis de expertos internacionales indican también la necesidad de mejorar la calidad de la educación en Georgia. Por ejemplo, la encuesta "Capital y conflicto: Georgia" señala que la cuestión de la mano de obra calificada figura entre los principales factores negativos que obstaculizan la inversión extranjera en Georgia (Capital and Conflict: Georgia, 2011, Universidad de California, San Diego).

133.Las muchas posibilidades de acceso de las mujeres a la educación repercute favorablemente en el empleo, ya que permite disponer de empleados más calificados y mejores perspectivas de desarrollo. La tasa de desempleo de las mujeres en 2010 se redujo en comparación con la de 2009. Por otra parte, la tasa de desempleo de los hombres es más alta que la de las mujeres. En el número total de estudiantes, la proporción de mujeres es superior a la de hombres, y sigue aumentando. El informe sobre análisis de género de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) correspondiente a junio de 2010 indica que las mujeres tienen una representación ligeramente mayor en las instituciones de educación superior (el 55,5% de los matriculados son mujeres, frente al 44,5% de varones). No obstante, si se toman como base los datos más recientes del Centro Nacional de Exámenes, en 2010 el número de mujeres admitidas en instituciones de educación superior de Georgia es aún mayor, en concreto, del 59% del total de alumnos admitidos. Entre 2005 y 2010, el número de mujeres admitidas en esas instituciones aumentó en un 40,4%, mientras que el número de varones se incrementó en un 31,9%. Ello significa que, en un sistema basado en el mérito, ambos sexos tienen por lo menos las mismas oportunidades para estudiar en instituciones de educación superior, y que en Georgia no existe discriminación hacia las mujeres en este sentido.

134.En el examen nacional unificado, las mujeres son las que tienen las calificaciones más altas en la prueba de ciencia. Concretamente, en 2010 la proporción de estudiantes de sexo femenino en el grupo del 20% de los estudiantes más aventajados fue del 71,4%. Entre 2005 y 2010, el número de mujeres dentro del 20% de los que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de ciencia aumentó un 125,4%, mientras que en el caso de los varones el porcentaje fue de un 80,3%. Si bien en el grupo del 20% de los estudiantes con mejores calificaciones del examen de matemáticas la proporción de varones era generalmente mayor que la proporción de mujeres, en los últimos tres años esos porcentajes casi se han igualado, hasta el punto de que en 2010 la proporción de mujeres llegó al 48,7% en ese grupo. Cabe señalar también que en el grupo del 20% de los mejores calificados en el examen de matemáticas en el período 2005-2010 el número de varones disminuyó un 35,5%, mientras que el número de mujeres aumentó en un 1,6%. Las mujeres superaron de manera persistente a los varones en el examen de inglés, y con los años predominan ahora en el grupo de estudiantes con mejores calificaciones en dicho examen. En 2010, las mujeres constituían el 60,1% del grupo del 20% de los mejores calificados en el examen de inglés.

135.En lo que respecta a la distribución de las subvenciones estatales entre los estudiantes, cabe destacar que el número de mujeres que reciben esas subvenciones es mayor que el de varones. Como las subvenciones se distribuyen en función de los resultados en los exámenes nacionales unificados (véase supra), ello también indica que las mujeres en general obtienen mejores resultados que los hombres y puntuaciones más altas. Por ejemplo, en 2010, el 61,9% del total de beneficiarios de subvenciones del Estado fueron mujeres. Entre 2005 y 2010, el número de varones que recibieron subvenciones estatales aumentó en un 94,5%, mientras que el número de mujeres aumentó en un 112,6%.

136.Cabe destacar que los municipios aplican una serie de programas para mejorar el empleo. Por ejemplo, el órgano ejecutivo del municipio de Tbilisi, el más grande de Georgia, ofrece los programas de empleo que se enumeran a continuación, con especial hincapié en el empleo de las mujeres. En 2010 se inició el "Programa de inglés y aptitudes informáticas". El objetivo de este programa es impartir a los solicitantes de empleo cursos gratuitos de inglés e informática. El ismo año comenzó el programa especial de empleo "Septiembre". El programa está disponible para todas las personas mayores de 18 años. Como no hay límite de edad, las personas mayores también pueden participar en el programa. Se admite asimismo a los residentes de otros 30 municipios. El programa incluye el registro de los solicitantes de empleo en una base de datos informática unificada. La base de datos se actualiza diariamente e incluye la siguiente información: datos personales, formación y experiencia laboral del solicitante de empleo; consultas con las empresas con el fin de asignar las vacantes; selección de las personas de la base de datos para las empresas; formación profesional y capacitación suministrada a solicitantes de empleo, con especial atención en las mujeres.

137.Para superar los problemas relacionados con la formación de un capital de recursos humanos y promover el empleo entre los grupos vulnerables, Georgia ha prestado especial atención al desarrollo del sistema de formación profesional. El objetivo en este ámbito es crear un nuevo sistema de capacitación profesional orientada al mercado laboral, que incida en el desarrollo económico del país, sea compatible con el espacio educativo europeo e internacional y contribuya a la realización individual. El objetivo es transformar el sistema de formación profesional de tipo soviético en uno impulsado por el mercado, que se insista en las necesidades de la economía creciente y la calidad de la educación. Desde 2005, el Gobierno ha elaborado varios nuevos documentos a nivel conceptual, que en definitiva dieron lugar a la promulgación de una nueva Ley de formación profesional en la primavera de 2007. En 2009, el Gobierno elaboró y aprobó una estrategia especial para la educación profesional, que contiene todos los pasos necesarios para poderse aplicar en los próximos años. Las autoridades emprendieron asimismo la reforma institucional del sistema de educación y formación profesional. La última ola de reformas se llevó a cabo en septiembre de 2010, y permitió optimizar los centros de formación profesional, que en la actualidad son unos 20. El nuevo sistema de formación profesional consta de cinco niveles, en plena conformidad con el sistema pertinente a nivel europeo. Los centros de formación profesional se han transformado en colegios profesionales, que ofrecen educación en los tres primeros niveles.

138.En la actualidad hay 20 centros de formación profesional públicos y 75 privados, además de 17 instituciones estatales y 5 privadas de educación superior que ofrecen programas de educación profesional. Alrededor de 8.000 estudiantes se forman en las instituciones estatales y unos 5.000 en las privadas. Según los datos del Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, en los dos últimos años el número de instituciones educativas privadas se duplicó, lo que demuestra la creciente demanda y la voluntad del sector privado de superar los obstáculos. El sistema unificado de enseñanza profesional cubre o incluye cinco niveles de la formación profesional. Los colegios profesionales, los colegios universitarios, las instituciones de enseñanza superior y las escuelas de enseñanza general ofrecen los tres primeros niveles; los últimos dos niveles (IV y V) se imparten en los colegios preuniversitarios y las instituciones se enseñanza superior. Todas las instituciones educativas con las licencias apropiadas también están autorizadas a impartir programas de formación profesional.

139.El Gobierno de Georgia presta gran atención al desarrollo del sector agrícola, ya que ese sector concentra a un gran número de empleados (en torno al 50%). Por ese motivo, ese sector recibe 150 millones de lari de instituciones financieras y fondos internacionales. Está previsto financiar con 150 millones de lari los siguientes proyectos: centros logísticos agrícolas, 40,5 millones de lari; instalaciones para el secado y el almacenamiento de granos, 22 millones de lari; adquisición de tractores y cosechadoras, 29,5 millones de lari; invernadero, 15 millones de lari; renovación de zanjas para drenaje, 5 millones de lari; organización de un espacio piloto para bayas, 3 millones de lari; otros proyectos de infraestructura, 35 millones de lari.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 29 y 30 de las observaciones finales

140.La Constitución de Georgia garantiza el derecho a la salud a todos sus ciudadanos, independientemente del género, edad, origen étnico o cualquier otra condición socioeconómica, lo que comprende el acceso a servicios de atención de salud seguros, de calidad y asequibles (art. 37). Sin embargo, debido al impacto devastador que tuvo el desmembramiento de la Unión Soviética sobre el conjunto de los sistemas de salud en Georgia, y especialmente la atención a las mujeres, lo que causó una crisis demográfica en el país, el Gobierno sitúa la protección de la salud maternoinfantil en un lugar destacado del programa político. Esta prioridad está plasmada en los documentos de políticas específicos del país, la estructura de la financiación pública y las estrategias de desarrollo del sistema de salud. En calidad de signatario de varias convenciones y declaraciones internacionales, como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994), la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), Georgia se esfuerza por lograr los objetivos establecidos y generar información fiable que permita evaluar el estado de salud de la mujer en el país, para poder formular políticas con una base empírica. La Estrategia de salud del Gobierno de Georgia para el período 2011-2015, titulada "Asistencia sanitaria asequible y de calidad", resume las metas y objetivos estratégicos dirigidos a mejorar la salud y el acceso a la salud para todos los ciudadanos, con especial consideración de las necesidades de las madres y los niños. En general, durante la última década se pusieron de manifiesto en el país importantes logros en términos del mejoramiento de los indicadores de salud fundamentales, como la mortalidad materna. Cabe destacar que, además de la recopilación sistemática de datos estadísticos, el país apoya estudios independientes para proporcionar información adicional sobre el estado de salud de las mujeres y el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. En 2010 se llevó a cabo la tercera Encuesta de la salud reproductiva (realizada por el Centro Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades con la asistencia técnica del Centro para la Prevención y el Control de Enfermedades de Atlanta y John Snow International). La tasa de mortalidad materna indicada en la encuesta de salud reproductiva realizada en Georgia en 2006 era casi del triple de la tasa de los datos comunicados a través de los canales oficiales. No obstante, las mejoras introducidas ulteriormente han ampliado en gran medida la calidad del sistema de recopilación sistemática de datos, por lo que los resultados de la encuesta de salud reproductiva de 2010 y la información estadística oficial están ahora muy próximos.

141.El Centro Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades publica anualmente información acerca de la mortalidad materna, por causa, mortalidad global, por causa y sexo, así como estadísticas sobre morbilidad por sexo, lo que incluye información adicional relativa a la salud de las mujeres, en concreto el aborto, la fecundidad, el uso de anticonceptivos y el acceso a servicios de salud tales como la atención prenatal, durante el parto y después del parto. Además del mejoramiento de los sistemas de registro de nacimientos y defunciones en Georgia, en 2010 el país introdujo el sistema de clasificación internacional obligatorio (ICD-10) para las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad (Decreto del Ministerio de Trabajo, Salud y protección Social N92/n; 12/04/2010). Todo lo mencionado ha permitido disponer de datos de mejor calidad. En la actualidad, Georgia trabaja en la elaboración de sistemas de información de salud electrónicos, que una vez finalizados mejorarán aún más la calidad de los datos estadísticos.

142.Un aspecto importante de la evolución reciente del sistema de salud es la infraestructura sanitaria. En 2013 se completará la renovación general de la infraestructura de salud en el país, lo que garantizará el acceso a servicios de salud modernos en todas las regiones. Esta reforma ha tenido un impacto particularmente positivo en el acceso a los servicios de salud de las mujeres y niñas de las zonas rurales, donde la infraestructura sanitaria estaba particularmente deteriorada y a menudo se carecía de condiciones de salud e higiene elementales. Cabe señalar que de los 150 nuevos centros de salud previstos para el país, más del 10% se han construido en zonas rurales con población étnica minoritaria relativamente densa, lo que significa poner servicios de salud más accesibles a disposición de las mujeres de minorías étnicas. Como consecuencia, los partos sin asistencia de un profesional calificado pasaron del 8% (1999) a menos del 1% (2010).

143.Como forma de ofrecer servicios de salud más asequibles, desde 2007 todos los hogares por debajo del umbral de pobreza fijado reciben cobertura sanitaria. El Estado sufraga íntegramente la prima del seguro, y el asegurado recibe cobertura para servicios de médico de cabecera, especialistas, emergencias y hospitalizaciones para operaciones quirúrgicas. Por otro lado, también están cubiertos el parto y las complicaciones durante el embarazo. Como la Ley del Presupuesto General del Estado de Georgia para el año 2012 ya destina una asignación suficiente a la protección de los niños y los pensionistas, el país tratará de mejorar también el estado de salud de las mujeres, especialmente las de edad avanzada. Conviene tener en cuenta asimismo que la ley establece el derecho a decidir libremente el número de hijos, así como el momento de tenerlos y el espaciamiento de los embarazos. Las familias y los individuos tienen a su alcance una amplia información, que les permite tomar libremente decisiones relativas a la reproducción. Pueden consultarse más detalles en los anexos 16 y 17 del presente informe.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 31 y 32 de las observaciones finales

144.Como se ha señalado supra, en las respuestas de Georgia en relación con las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 9 y 10, de conformidad con el artículo 3 del Convenio Marco Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales, que garantiza el derecho a la libre determinación, el Gobierno de Georgia, al igual que algunos países europeos, no recopila datos sobre el origen étnico de los ciudadanos. En 2012, de acuerdo con el Plan de Acción para la igualdad de género, se ha planeado crear el concepto de coordinador en cuestiones de género a nivel de las administraciones autónomas, lo que mejorará significativamente la planificación en ese aspecto y la recopilación de información correspondiente al nivel de las administraciones autónomas locales.

145.Los datos acerca de la población rural en Georgia son los siguientes: en 2006 los habitantes de zonas rurales ascendían a 2.091.000 personas, lo que constituía el 47,5% de la población, mientras que en 2011 la cifra llegó a 2.098.000 personas, es decir, el 46,9% de la población total de Georgia. En 2006, entre la población económicamente activa había 935.900 mujeres, mientras que en 2010 la cifra correspondiente fue de 905.900 mujeres. En 2006 sobre el total mencionado había 826.800 mujeres empleadas, mientras que en 2010 la cifra era de 776.700 mujeres. Del total de la población rural, 287.400 mujeres (47,5%) trabajaban por cuenta propia en 2006, mientras que en 2010 ese indicador alcanzó las 300.200 mujeres (47,5%).

146.En 2006, el salario medio de las personas empleadas en los sectores de desarrollo rural, recursos forestales y caza era de 277,9 lari, mientras que en 2010 esa cifra había aumentado a 597,6 lari. Las mujeres cobraban un salario medio de 426,6 lari, lo que supone un crecimiento considerable si lo comparamos con el mismo indicador en 2007 (240,2 lari). El Programa de lucha contra la pobreza del Gobierno de Georgia aborda específicamente la solución de los problemas típicos de las mujeres que viven en el medio rural.

147.El rapto de mujeres con fines de matrimonio es un fenómeno raro. Estos raptos a menudo son fugas organizadas. La ley tipifica el delito de secuestro.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 33 y 37 de las observaciones finales

148.Como se demuestra en el presente informe, Georgia ha tenido en cuenta la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención. Las autoridades georgianas consideran que los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la aplicación plena y efectiva de la Convención están interrelacionados. En consecuencia, el Gobierno intenta en la medida de lo posible integrar la perspectiva de género y reflejar las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como se demuestra a lo largo del presente informe. Pueden consultarse más detalles en los anexos 16 y 17 del informe.

149.El Gobierno de Georgia emprendió en 2010 una planificación de políticas de gestión de la inmigración desde una perspectiva múltiple. Además de reunir las leyes y prácticas respectivas, Georgia considerará en su debido momento la posibilidad de adherirse a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, junto con la elaboración del Plan de Acción estatal sobre migración y otros instrumentos jurídicos básicos.

150.Como se ha indicado, las observaciones finales del Comité tuvieron una amplia difusión en Georgia desde el comienzo. Por lo tanto, se publicó la información y se introdujeron cambios en las políticas y en las prácticas respectivas, tal como se desprende de este informe. Conforme a lo solicitado por el Comité, Georgia sigue divulgando ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", en particular, entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

III.Información relativa a los artículos de las partes I a IV de la Convención

Artículo 2

151.La Ley de igualdad de género entró en vigor el 26 de marzo de 2010. Esta ley se redactó y aprobó gracias a la fructífera cooperación entre las autoridades de Georgia y las ONG, cuya tendencia positiva a promover la participación equitativa de mujeres y hombres en la gobernanza del país fue señalada por el Comité durante el examen de los informes periódicos segundo y tercero de Georgia en 2006. En todas las esferas de la vida pública, la Ley de igualdad de género: a) garantiza la prohibición de todas las formas de discriminación por motivo de género, b) crea las condiciones adecuadas para el ejercicio de la igualdad de derechos, libertades y oportunidades de mujeres y hombres, c) apoya la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de género y establece los mecanismos jurídicos y las condiciones para el ejercicio de la igualdad de derechos.

152.La entrada en vigor de la Ley de igualdad de género es uno de los pasos más importantes hacia la reglamentación de las cuestiones de igualdad de género en el plano legislativo. la Ley se ajusta a los siguientes principios: a) se definió el significado de los términos relacionados con la igualdad de género, b) se definieron los principios básicos del Estado (sus órganos) en el ámbito de la regulación de la igualdad entre los géneros y su posterior planificación y ejecución, c) se estableció expresamente que no se considera discriminación por razón de género una medida destinada a corregir los resultados derivados de un acto de discriminación y dirigida a un grupo de personas que necesitan protección especial debido a sus características de género. Por ejemplo, en el empleo y el cumplimiento de las obligaciones de servicio, se puede colocar a las personas de distinto género en posición de desigualdad y/o sobre la base del alcance, establecer un carácter específico o términos y condiciones de desempeño laboral diferentes, cuando hay una causa legítima y esa medida es adecuada y necesaria para la realización del trabajo (párr.3, art.6).

153.De acuerdo con la nueva Ley, se introducen novedades en el ámbito legislativo de Georgia, a saber, la prohibición de cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, persecución y/o medida coercitiva basada en el género que tenga por objeto o dé como resultado una situación intimidatoria, hostil, humillante, ofensiva para la dignidad o abusiva para una persona, así como cualquier tipo de acto verbal, no verbal o físico no deseado y de índole sexual que tenga por objeto o dé como resultado una ofensa a la dignidad de una persona o cree condiciones humillantes, hostiles o abusivas para ella (párr.1, art.6). Además, la Ley de igualdad de género expone formas y mecanismos concretos para el ejercicio de los derechos declarados en la Constitución y trata de trasladar a la legislación nacional de Georgia las normas internacionales sobre derechos de la mujer e igualdad entre los géneros. Esta Ley es un paso muy positivo y un mecanismo eficaz para aumentar la conciencia sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y los derechos de la mujer en Georgia.

154.De acuerdo con la nueva Ley, el Defensor del Pueblo de Georgia participa, dentro del ámbito de sus competencias, en el sistema de vigilancia de la igualdad de género (art.14.)

155.Una de las novedades más importantes que aporta la nueva Ley es la introducción de un mecanismo institucional.

156.La Ley de eliminación de la violencia doméstica y de protección y apoyo a las víctimas y la Ley de lucha contra la trata de seres humanos regulan en Georgia diferentes aspectos y manifestaciones de la violencia de género. La Ley de igualdad de género condena el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Código Penal de Georgia tipifica como delito la violación de la igualdad de las personas (art. 142) y su capítulo XXII se refiere a "Delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad" (Código Penal de Georgia, capítulo XXII, Delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad; Artículo 137, "Violación"; artículo 138; "Abuso sexual con violencia"; artículo 139, "Coacción para obtener relaciones sexuales o cualquier otro acto de carácter sexual"; artículo 140, "Relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años").

157.La legislación de Georgia reconoce el principio de la igualdad de género. El artículo 14 de la Constitución de Georgia estipula que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, sin distinción de raza, color de piel, idioma, género, religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional, étnico o social, propiedad y título de nobleza o lugar de residencia". En esta disposición, el "género" se cita entre otras variables que no pueden servir de base para discriminar a una persona ante la ley. La Constitución usa "persona", "ciudadano" o "individuo" para referirse tanto a hombres como a mujeres, lo que subraya una vez más la igualdad de ambos sexos. El artículo 18, párrafo 1, dispone: "La libertad de la persona es inviolable". El artículo 30, párrafo 4, de la Constitución indica que: "Las condiciones de trabajo de los menores y las mujeres están determinadas por la ley". Esto pone de manifiesto que los redactores de la Constitución reconocen que las mujeres necesitan una protección especial. El artículo 36 establece: "El matrimonio se basa en la igualdad de derechos y en la voluntad libremente expresada de los cónyuges", y más adelante, el párrafo 3 establece: "Los derechos de las madres y los niños están protegidos por ley".

158.El principio de la no discriminación por motivo de género aparece en casi todos los principales textos legislativos de Georgia, por ejemplo: el Código del Trabajo, la Ley de administración pública, el Código Civil y su Parte V – Derecho de familia, la Ley de educación secundaria, la Ley de educación superior, la Ley de eliminación de la violencia doméstica y de protección y apoyo a las víctimas, el Código Electoral de Georgia, etc.

159.La legislación civil de Georgia hace hincapié en el principio de igualdad o no discriminación por cualquier motivo, incluido el género. El Código destaca que no se permitirá una restricción directa o indirecta de los derechos de las mujeres en las relaciones conyugales. Por otra parte, ambos cónyuges tienen los mismos derechos jurídicos de propiedad sobre los bienes comunes de la pareja. Los cónyuges tienen los mismos derechos en cuanto a la posesión, adquisición, administración, uso y/o disposición de los bienes.

160.El Código Electoral de Georgia reconoce la igualdad de derechos políticos, tanto activos como pasivos, entre hombres y mujeres.

161.La Ley de eliminación de la violencia doméstica y de protección y apoyo a las víctimas representa un compromiso para abordar la violencia doméstica a través de un amplio abanico de servicios sociales y legales. La ley define la violencia doméstica, ofrece nuevos recursos para las víctimas y les garantiza la protección jurídica y social. La Ley insta al Gobierno a potenciar los sistemas jurídicos y sociales para prestar estos servicios.

162.La legislación de Georgia contempla delitos contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la violación y la agresión sexual, así como el abuso sexual infantil, el acoso sexual y la pornografía.

163.El Código Penal de Georgia contiene una disposición específica que tipifica como delito la violación de la igualdad de los seres humanos. Concretamente, según el artículo 142 del Código Penal, "la violación de la igualdad de los seres humanos por motivo de su raza, color de piel, idioma, sexo, pertenencia o confesión religiosa, opinión política o de otra índole, pertenencia a una asociación pública, origen nacional, étnico, de rango o social, lugar de residencia o condición material que perjudique sustancialmente los derechos humanos se castigará con una multa o con trabajo correccional por un plazo no superior a un año o con pena de prisión de hasta dos años de duración". De acuerdo con el párrafo 2 del mismo artículo, "cuando ese acto: a) se hubiera cometido aprovechando un cargo oficial y b) hubiera dado lugar a consecuencias graves, se castigará con una multa o con pena de prisión de hasta tres años, acompañada o no de la privación del derecho a ocupar un cargo o ejercer una actividad determinada durante un máximo de tres años de duración". El Código Penal de Georgia prevé sanciones para la violencia (artículo 126, modificado el 28 de abril de 2006), que se define como golpes sistemáticos u otro tipo de agresión que causan sufrimiento físico o psicológico a la víctima pero no llegan a tipificar los actos previstos en los artículos 117 (daño intencional a la salud) o 118 (daños leves a la salud causados deliberadamente) del Código Penal. El artículo ha previsto que constcomo circunstancias agravantes de este delito, entre otras cosas, el hecho que se cometa contra dos o más personas, contra una mujer embarazada cuyo estado conociera previamente el autor, así como contra de una persona menor de edad, una persona en situación de indefensión o una persona dependiente del autor del delito, desde el punto de vista material, o en otro sentido.

164.Para proteger más eficazmente a la mujer contra toda forma de violencia, en 2009 se introdujeron cambios y enmiendas en los siguientes instrumentos jurídicos de Georgia: 1) el Código de Procedimiento Administrativo, 2) el Código de Faltas Administrativas, 3) la Ley de armas de fuego, 4) la Ley de eliminación de la violencia doméstica y de protección y apoyo a las víctimas, 5) el Código del Trabajo, 6) la Ley de administración pública. 

165.A continuación se describen muy brevemente los cambios y las modificaciones introducidos: exención del pago de tasas estatales en las causas judiciales relacionadas con la protección y asistencia de las víctimas de violencia doméstica; simplificación de los procedimientos de demanda iniciados ante los tribunales por las víctimas de violencia doméstica, incluidos los niños, o en su nombre; simplificación la presentación de una demanda ante un tribunal, en el sentido de que la solicitud de una orden de alejamiento se someterá a un tribunal de primera instancia, en función del lugar de residencia de la víctima; posibilidad de un tribunal, de oficio o a petición de una de las partes, de celebrar una sesión a puerta cerrada cuando se trate de un caso de violencia doméstica; posibilidad del tribunal de considerar también la cuestión de separar a un niño de uno de sus progenitores, si es violento; reglamentación más detallada de la emisión de órdenes de alejamiento y de protección, y apelación contra esa medida; introducción de la limitación o privación del acceso a un arma de fuego y su utilización por un persona que incurra en actos de la violencia doméstica, incluidas las armas de fuego relacionadas con servicios públicos; racionalización de la responsabilidad administrativa por incumplimiento de las órdenes de alejamiento y de protección; introducción de la responsabilidad penal por incumplimiento de las órdenes de protección y de alejamiento por parte una persona que, desde el punto de vista administrativo, se considere responsable del incumplimiento de algunas de estas órdenes.

166.La Ley de eliminación de la violencia doméstica y de protección y apoyo a las víctimas, además de establecer que el Estado garantiza el reconocimiento de los mismos derechos para todos los miembros de la familia y la creación de garantías jurídicas para la protección de sus derechos y libertades, así como su integridad física y psicológica, indica que: el objetivo de la Ley es reunir los fundamentos de la protección, asistencia y rehabilitación de las personas víctimas de violencia doméstica; la cooperación de los distintos organismos en la prevención de la violencia doméstica y la lucha contra la misma; y la provisión de medidas de rehabilitación para los autores de violencia doméstica.

167.La Ley introduce también la noción de una forma alternativa de reconocimiento de una víctima de violencia doméstica, además de la afirmación por la policía, cuando menciona que "se considera víctima de violencia doméstica al miembro de una familia que haya sufrido violencia o coerción física, psicológica, sexual o económica, y al que el servicio correspondiente del Ministerio del Interior y/o los órganos judiciales y/o el Grupo de Identificación de la condición de víctima de violencia doméstica le hayan reconocido esa condición de víctima".

168.La Ley también introduce una definición de "medida de rehabilitación para autores de violencia doméstica", que incluye la rehabilitación de los autores de violencia doméstica y la intervención en caso de crisis, de acuerdo con la norma establecida por la legislación. La Ley menciona asimismo la noción de centro de crisis. El texto dispone que las órdenes de protección se expidan por un máximo de seis meses. La decisión sobre la duración exacta de la orden o el cambio de su duración corresponde al tribunal. También se señala que la orden de protección se podrá prorrogar una vez por un máximo de tres meses. Por su parte, la orden de alejamiento puede emitirse hasta por un mes, y el tribunal considerará su confirmación dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud presentada por un interesado idóneo. La Ley establece también que la reconciliación de la víctima y el autor de violencia doméstica no excluye la utilización de órdenes de protección y alejamiento si esa violencia afecta a otros miembros de la familia, sobre todo, niños. Se estipula asimismo que el tribunal también examinará el problema de la relación de los niños con padres violentos, y podrá considerar la posibilidad de separar a los niños de progenitores violentos en caso de indicios de violencia infligida contra un niño o persona menor, como medida intermedia antes de la decisión definitiva. La Ley regula además la frecuencia y la duración de la visita de un progenitor violento a un niño, con la estipulación de las medidas de seguridad correspondientes.

169.La Ley obliga a la policía a reaccionar de forma inmediata cuando reciba información sobre una situación de violencia doméstica y a adoptar las medidas previstas por la ley. Establece también que la policía interrogará por separado a las víctimas eventuales, testigos, autores de violencia doméstica y el niño o jóvenes menores de edad, y que los resultados de los interrogatorios se recogerán por escrito. La Ley estipula específicamente que la condición de víctima de violencia doméstica será determinada por el Ministerio del Interior y los tribunales, pero también por el Grupo de identificación de la condición de víctima de violencia doméstica, que opera en Georgia junto con Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Violencia Doméstica. La Ley regula asimismo las condiciones en que una víctima de violencia doméstica podrá permanecer en un centro de acogida y la duración de la estancia, que será de hasta tres meses, si bien podrá prolongarse posteriormente. Se dispone que, en caso de ser ingresada en un centro de acogida o centro de crisis, la víctima conservará su puesto de trabajo, con el mismo cargo. La Ley introduce una definición de centro de crisis. Según esa definición, "Un centro de crisis es el lugar en que se acoge temporalmente a las presuntas víctimas de violencia doméstica y sirve como espacio para su rehabilitación psicosocial y para la prestación de primeros auxilios médicos y ayuda de emergencia, así como asistencia legal". Los centros de crisis se establecerán dentro del sistema del Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social o sobre la base de una entidad jurídica no comercial (por ejemplo, una ONG). En este último caso, el centro de crisis deberá cumplir con los criterios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social.

170.Con respecto a los cambios y enmiendas en la legislación de Georgia en materia de radiodifusión y medios de comunicación, en la respuesta a las recomendaciones 17 y 18 del Comité supra se proporcionan detalles en relación con varias importantes leyes y enmiendas legislativas introducidas en Georgia desde la presentación del segundo y tercer informes periódicos de conformidad con la Convención de 14 de mayo de 2004, que contienen salvaguardias para eliminar la discriminación contra la mujer. En concreto, el 23 de diciembre de 2004 se aprobó la Ley de radiodifusión de Georgia.

Artículo 3

171.Como se señaló anteriormente, el 26 de marzo de 2010 el Parlamento de Georgia aprobó una Ley de igualdad de género. La legislación prevé la creación de un mecanismo nacional para los asuntos de la mujer, la mejora de la seguridad de las mujeres y el fortalecimiento de la participación política de las mujeres. También introduce los conceptos de planificación y elaboración de presupuestos del Gobierno con una perspectiva de género. La Ley se basa en el Concepto estatal para la igualdad de género de 2006, desarrollado a partir del año 2008.

172.La Constitución de Georgia sostiene el principio de igualdad de derechos para hombres y mujeres. Exige el libre consentimiento de ambos cónyuges para contraer matrimonio, y la ley establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres. En circunstancias excepcionales, se puede autorizar el matrimonio a partir de los 16 años. Se garantiza la igualdad de derechos para hombres y mujeres con respecto a la patria potestad.

173.Las mujeres tienen los mismos derechos de propiedad que los hombres, y no hay discriminación en cuanto al acceso a la tierra. La igualdad también se aplica al derecho de acceso a bienes distintos de la tierra, y ambos cónyuges tienen los mismos derechos jurídicos de propiedad sobre los bienes comunes de la pareja. En materia de herencia, los bienes se reparten por ley entre los hijos, en partes iguales para los varones y las mujeres.

174.Existe un Consejo para la Igualdad de Género en el Parlamento, que está autorizado a formular un Plan de Acción para la igualdad de género. La Vicepresidenta del Parlamento preside el Consejo para la Igualdad de Género, que incluye a miembros del Parlamento, así como a representantes del poder ejecutivo, la Oficina del Defensor del Pueblo y las ONG. Este Consejo se convirtió en organismo permanente a finales de 2009.

175.El Plan de Acción para la igualdad de género correspondiente al período 2007-2009 se elaboró en cooperación con el Consejo para la Igualdad de Género. El Plan se centra en cuatro grandes ejes: el intercambio de información entre los organismos estatales sobre la ejecución de las actividades consideradas en el Plan de Acción para la igualdad de género; el aumento de la conciencia pública sobre la igualdad de género mediante la divulgación de las cuestiones de género y la difusión de información; el debate de temas de género en los programas de televisión y radio; y la sustitución de los estereotipos relacionados con el género por nuevos puntos de vista orientados a la igualdad de género en los distintos niveles de la enseñanza, mediante la incorporación de las cuestiones de género entre las normas educativas del Ministerio de Educación y Ciencia y la elaboración de programas educativos para niños y niñas que respeten sus diferencias y la igualdad, y a través de la integración de un componente de educación con perspectiva de género en el sistema de aprendizaje permanente del personal docente.

176.En 2006, el PNUD puso en marcha las iniciativas presupuestarias con perspectiva de género en el marco del proyecto de apoyo al sida titulado "Políticas y género en el Cáucaso meridional". Se llevó a cabo el seguimiento de la aplicación de los temas de género en los presupuestos del Estado de 2007-2008-2009; se hizo especial énfasis en los programas educativo y social. Tomando como base el análisis de varios programas y presupuestos del Estado, se hicieron recomendaciones sobre el gasto públicos y sus efectos en la distribución justa y equitativa de los recursos. Con miras a que se tengan en cuenta la igualdad de género y la justicia social en la elaboración de presupuestos, después de la Conferencia Internacional se creó una red de ONG de mujeres cuya finalidad es asociar mejor a las ONG de mujeres en las cuestiones relacionadas con la elaboración de presupuestos con perspectiva de género.

177.En diciembre de 2008, mediante el Decreto Presidencial N625 se creó el Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Violencia Doméstica, encargado de coordinar las actividades de los ministerios y las ONG para combatir este problema. El Consejo Interinstitucional preparó el Plan de Acción nacional para la lucha contra la violencia doméstica 2009-2010 (el Plan), que recibió la aprobación presidencial. En 2009, sobre la base de este Plan, se revisó la legislación contra la violencia doméstica. Actualmente está en vigor el Plan de nacional de acción de lucha contra la violencia doméstica 2011-2012. Este Plan, que se redactó con la participación activa de todas las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales interesadas, es uno de los documentos importantes en el proceso de ejecución de las actividades contra la violencia doméstica. Reúne las actividades concretas del Gobierno de Georgia para prevenir ese flagelo, apoyar a las víctimas y trabajar, en la medida de lo posible, para rehabilitar a los autores de violencia doméstica. Una de las herramientas más importantes para ello es una amplia campaña de información dirigida a sensibilizar a todos los interesados, especialmente las personas vulnerables como la población de desplazados internos.

178.La Ley de eliminación de la violencia doméstica y de protección y apoyo a las víctimas, aprobada en 2006 y enmendada en 2009, representa un compromiso para abordar la violencia doméstica a través de una amplia gama de servicios sociales y jurídicos. Esta Ley, junto con la legislación penal, civil y administrativa y numerosos actos legislativos subordinados, constituye la base jurídica para combatir la violencia doméstica.

179.La condición de víctima de violencia doméstica será determinada por el Ministerio del Interior y los tribunales, pero también por el Grupo de Identificación de la condición de víctima de violencia doméstica, que opera junto con el Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Violencia Doméstica. En 2010, con el apoyo de los órganos de las Naciones Unidas para la mujer y el sida, se abrieron en Tbilisi y Gori dos centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica, totalmente financiados por el Estado. Además de ofrecer a las víctimas un lugar de residencia seguro con condiciones de vida dignas a través de los centros de acogida, el Gobierno también introdujo actividades financiadas por el Estado de rehabilitación y ayuda para las víctimas, lo que incluye servicios gratuitos de asistencia jurídica y representación judicial, asistencia médica, asistencia psicológica, alimentos y ropa, así como suministro de información en un idioma comprensible para la víctima. Al mismo tiempo, el Gobierno ofrece programas de rehabilitación y reintegración a corto y largo plazo financiados con cargo a los presupuestos del Estado, y en cooperación con las ONG. El sistema está plenamente operativo.

180.La Academia de Policía del Ministerio del Interior continúa ofreciendo cursos sobre violencia doméstica como parte del plan de capacitación básica de los alumnos de la Academia. Además de esta formación básica, las organizaciones internacionales, los países asociados y las ONG locales también imparten capacitación. El grupo de expertos, con el apoyo activo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ha elaborado una guía especial para la aplicación de la ley.

181.En mayo de 2009, con los auspicios del UNFPA, se inició la primera investigación amplia sobre violencia doméstica. El propósito de la investigación era ayudar al Gobierno georgiano en la elaboración de la estrategia integral contra la violencia doméstica.

182.Hay una continua mejora en el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, tanto en puestos intermedios como superiores. En el Parlamento, una mujer ocupa el cargo de portavoz adjunto, mientras que otra mujer ocupa el de Presidenta del comité de procedimiento en el Parlamento. Tres de los ministros del Gobierno son mujeres. Además, también está en aumento el número de mujeres que ocupan altos cargos diplomáticos.

183.Hay varias organizaciones, tanto nacionales como internacionales, que trabajan en el ámbito de la igualdad de género y los asuntos de la mujer en Georgia. Entre ellos, la Red de Georgia contra la violencia, con su programa de alcance nacional en materia de violencia doméstica; el programa del PNUD sobre Políticas y género en el Cáucaso meridional; el proyecto regional del UNIFEM sobre la mujer y la resolución 1325 del Consejo de Seguridad; y el National Democratic Institute (NDI), que actualmente trabaja para aumentar la participación de las mujeres en la adopción de decisiones mediante, por ejemplo, la capacitación de mujeres líderes.

184.El Parlamento de Georgia, de conformidad con su Reglamento y la legislación de Georgia, se ocupa en detalle de los asuntos legislativos en materia de género, apoya la ejecución de las decisiones del Parlamento a este respecto y controla el desempeño de las entidades responsables ante el Parlamento.

185.El Consejo para la Igualdad de Género está autorizado a: a) elaborar y someter a la aprobación del Parlamento de Georgia el Plan de Acción para la igualdad de género y garantizar la coordinación y seguimiento de la ejecución de dicho plan de acción; b) analizar los textos legislativos y los borradores de propuestas para superar las desigualdades de género en la legislación; c) ofrecer asesoramiento en relación con la evaluación de la igualdad de género en los proyectos de leyes presentados como parte de iniciativas legislativas; d) elaborar y planificar las actividades para lograr la igualdad de género y garantizar la aplicación efectiva de la igualdad de derechos de hombres y mujeres; e) elaborar y poner en práctica el sistema de seguimiento y evaluación de las actividades dirigidas a asegurar la igualdad de género y formular recomendaciones; f) solicitar y recibir toda información o documento relacionado con el estudio de las cuestiones de igualdad de género, a excepción de la información confidencial, de conformidad con el ley; g) revisar las solicitudes, la documentación y otras informaciones presentadas en relación con las infracciones a la igualdad de género y tomar las medidas del caso, en el marco de sus atribuciones, así como formular las recomendaciones pertinentes; h) invitar, durante la revisión de las cuestiones de igualdad, a los representantes de las organizaciones internacionales o locales y/o a expertos que trabajen en ámbitos relacionados; i) poner en práctica otros derechos otorgados por la legislación de Georgia. El Consejo para la Igualdad de Género presenta al Parlamento de Georgia un informe anual sobre la situación de la igualdad de género en Georgia y prepara informes sobre el estado del cumplimiento de las obligaciones contraídas a nivel internacional con respecto a ese tema.

186.El 27 de diciembre de 2011, el Parlamento de Georgia aprobó el Plan de Acción nacional 2012-2015 de Georgia para la aplicación de las resoluciones 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre "Mujeres, paz y seguridad". El Plan de Acción nacional se basa en cuatro pilares: aumentar la participación de la mujer en el proceso de paz y en el sector de la seguridad; prevenir toda forma de violencia contra las mujeres, especialmente las relacionadas con el sexo o el género; proteger a la mujer contra todo tipo de amenazas, y salvaguardar su integridad física, mental y económica; y abordar las necesidades específicas de las mujeres durante y después de los períodos de conflicto. El Plan fue presentado al Parlamento por el Consejo para la Igualdad de Género. La Oficina del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia, entre otros organismos gubernamentales y ONG, ha participado activamente en la elaboración del plan, con el apoyo técnico de ONU-Mujeres. El Plan de Acción nacional es la primera iniciativa de este tipo en la región del Cáucaso meridional para garantizar la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad. Georgia es el 34º país que aprueba un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución. En el proceso de desarrollo del plan se entablaron consultas con la sociedad civil; en las que participaron más de 25 ONG. Se celebraron numerosas reuniones de consulta con unas 102 organizaciones representantes de las mujeres desplazadas y afectadas por el conflicto en Tbilisi, Kvemo Kartli, Kartli Shida, Imereti y Samegrelo. El primer Plan de Acción nacional establece varios objetivos muy importantes, como apoyar una mayor participación de las mujeres en la adopción de decisiones a todos los niveles; tener en cuenta los temas relacionados con la mujer en los mecanismos de prevención de conflictos; eliminar la violencia de género y la violencia sexual; promover la tolerancia cero hacia la violencia sexual contra las mujeres y las niñas; garantizar la seguridad política, económica, social y física de las mujeres afectadas por el conflicto; y muchos otros.

187.El Gobierno de Georgia está tomando las medidas adecuadas para evitar cualquier acto de violencia por motivo de género que cause, o pueda causar, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, con independencia de que se produzcan en el ámbito público o privado.

Artículo 4

188.En virtud del nuevo Código Electoral, aprobado a finales de diciembre de 2011, Georgia ofrecerá incentivos financieros a los partidos políticos para alentarlos a incorporar a mujeres candidatas en sus listas para las elecciones legislativas. De acuerdo con los nuevos cambios, una parte de los fondos estatales asignados a los partidos políticos estará supeditada a la proporción de mujeres que se incluyan en las listas. En virtud de la Ley sobre formaciones políticas de ciudadanos, los partidos políticos recibirán la financiación asignada para su distribución directa con cargo al presupuesto del Estado, de conformidad con la norma aprobada por el artículo 30 de dicha Ley. Mediante la enmienda legislativa de 28 de diciembre de 2011, se añadió a la Sección 71 el artículo 30 de la misma ley, que definía más específicamente los términos de la financiación suplementaria utilizada como incentivo, a saber,71: El sujeto electoral que perciba los fondos de acuerdo con este artículo, recibirá una financiación adicional del 10% si en la lista del partido presentada (en todas las listas del partido para las elecciones de autoridades locales), se encuentran representados los diferentes géneros, por lo menos en un 20%, por cada diez candidatos.

Artículo 5

189.Nos remitimos asimismo a lo indicado anteriormente en las respuestas de Georgia en los párrafos 17 y 18 del presente informe. El material destinado a la educación escolar tiene en cuenta la edad y el género, y los textos escolares en la escuela primaria no vehiculizan de ninguna manera los estereotipos de género. El Ministerio de Educación y Ciencia está llevando a cabo actualmente una importante reforma de los libros de texto, como garantía de una educación basada en el principio de la igualdad de género.

190.En cuanto a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, reflejadas en las opciones educativas de las mujeres, como se establece anteriormente, a principios del año académico 2008/2009 en las instituciones de educación superior en Georgia estaban matriculados 10.040 mujeres y 8.317 varones; en 2009/2010 las cifras eran de 13.430 mujeres y 9.855 varones, y en el año académico 2010/2011, de 14.499 mujeres y 11.635 varones, lo que supone que en el año académico 2010/2011 había un 55,5% de mujeres y un 44,5% de varones en las instituciones de educación superior. Los exámenes nacionales unificados fueron aprobados por un 55,4% de mujeres y un 44,6% de varones, de los cuales 58,5% de mujeres y un 41,5% de varones fueron admitidos en programas académicos, mientras que el 34% de las mujeres y el 66% de varones ingresaron en programas de formación profesional. Los datos del Centro Nacional de Exámenes muestran que las mujeres también están bien representadas en los departamentos de ciencia, donde el número de estudiantes varones y mujeres es casi igual, y en algunos casos el número de mujeres ha sido incluso superior. Es pertinente mencionar los resultados de las estudiantes en los exámenes nacionales unificados de ciencia, matemáticas, prueba de aptitudes generales e idioma inglés. Aunque los ámbitos técnicos han estado tradicionalmente dominados por los hombres en Georgia, en los últimos años se puede observar un ligero aumento en el número de mujeres en áreas técnicas como ingeniería. Concretamente, en el período 2005-2010, el número de mujeres admitidas en los departamentos de ingeniería aumentó en un 9%. A este respecto se ha de mencionar que el número de varones se incrementó en un 73,6%, y el aumento global del número de estudiantes en estos campos ha estado marcado principalmente por el incremento del número de estudiantes de sexo masculino. Como ya se mencionó, la disminución en 2007 se explica por el hecho de que la Universidad Técnica de Georgia no tenía la acreditación del Estado.

191.Se hace referencia también a lo indicado anteriormente en las respuestas de Georgia en los párrafos 125 y 126 del presente informe. Como se ha señalado, la legislación de Georgia contiene disposiciones de discriminación positiva, ya que de acuerdo con el Código Tributario se otorga un trato favorable a las madres solteras en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, mientras que la legislación no prevé ninguna concesión para los padres solteros. El Código del Trabajo establece los siguientes principios relativos a los derechos de las mujeres en el trabajo: se prohíbe celebrar un contrato con una mujer menor de edad, una mujer embarazada o una madre lactante para realizar un trabajo arduo, insalubre y peligroso; el empleador debe velar por no imponer a una mujer embarazada un trabajo que ponga en peligro la salud y el bienestar, físico y mental, de la mujer y el feto; será inadmisible emplear en horas extraordinarias a una mujer embarazada, una mujer en un período postnatal o una persona con capacidades limitadas, sin su consentimiento; inadmisible también es el empleo de una mujer menor de edad, una mujer embarazada, una mujer en período postnatal, una mujer lactante o una persona con capacidades limitadas en un trabajo nocturno (entre las 22.00 horas y las 6.00 horas). Se puede emplear a una niñera para cuidar a un niño menor de tres años de edad y/o a personas con capacidades limitadas en un trabajo nocturno, pero solo con su consentimiento; una empleada, previa solicitud, tiene derecho a una licencia de maternidad por un total de 477 días naturales para cubrir el embarazo, el parto y el cuidado del hijo. De la licencia por embarazo, maternidad y atención del hijo, 126 días naturales serán remunerados, mientras que en el caso de un parto complicado o si la madre da a luz a dos o más bebés, la licencia remunerada será de 140 días; la licencia de compensación por embarazo, maternidad o adopción se sufragará con cargo al presupuesto del Estado, de acuerdo con la norma establecida por la legislación. El empleador y la empleada pueden llegar a un acuerdo sobre el pago de una compensación adicional por el empleador; durante los 5 años siguientes al nacimiento de un niño, la empleada, si lo solicita, tendrá derecho a 12 semanas adicionales de licencia no remunerada para el cuidado de su hijo. La licencia para el cuidado de hijos se puede tomar de una vez o gradualmente, pero se deben utilizar por lo menos dos semanas de licencia por año.

Artículo 6

192.Desde que el Comité examinó el último informe, el Gobierno de Georgia ha tomado medidas enérgicas para reprimir la trata de personas en el país y, con miras a prevenir este delito, organizar una amplia campaña de sensibilización pública. Para cumplir con los requisitos de las conocidas "tres P": prevención, protección y persecución del delito, se han adoptado medidas activas a nivel de la legislación y de la ejecución. Durante todo el proceso se recurrió eficazmente a la asociación.

193.En particular, las actividades del Gobierno de Georgia pueden resumirse de la siguiente manera: el Código Penal de Georgia no establece ninguna diferencia entre la trata de personas con fines de explotación laboral y de explotación sexual. El ámbito de aplicación de estos artículos abarca las formas de trata interna (dentro del territorio de Georgia), así como externa (transfronteriza). Al mismo tiempo, la trata de personas cometida mediante el traslado de una víctima al extranjero se considera como una de las formas agravadas del delito. El Código incorpora tres artículos diferentes relacionados con la trata de personas: el artículo 1431 se refiere a la trata de personas adultas, mientras que el artículo 1432 penaliza la trata de menores de edad (menores de 18); el tercero es el artículo 1433, una enmienda del Código Penal introducida por el Parlamento de Georgia el 8 de mayo de 2007, que tipifica como delito el uso de los servicios de una víctima (reconocida por ley) de la trata de personas. Este artículo entró en vigor el 15 de junio de 2007.

194.Con las enmiendas de 28 de abril y 25 de julio de 2006, se agravaron las sanciones del Código Penal de Georgia por el delito de trata de personas y se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por este mismo delito. En consecuencia, la sanción mínima prevista por el artículo 1431 es la privación de libertad por siete años, mientras que la prevista en el artículo 1432 es de ocho años. Las sanciones máximas posibles determinadas por estos artículos son las siguientes: 20 años en el caso del artículo 1431 y cadena perpetua en el caso del artículo 1432, en tanto que pena máxima con circunstancias agravantes. Al mismo tiempo, desde el 20 de junio de 2006 están en vigor las siguientes enmiendas a los artículos respectivos del Código Penal de Georgia:

1.Una víctima de trata de personas está exenta de responsabilidad penal por el cruce ilegal de la frontera estatal si cometió ese delito por ser víctima de la trata de personas (art. 344);

2.Una víctima de trata de personas está exenta de responsabilidad penal por la producción, compra o uso de un documento, sello o formulario falso si cometió ese delito por ser víctima de la trata de personas (art. 362);

3.Una víctima de trata de personas está exenta de responsabilidad penal por negarse a declarar como testigo o víctima durante el período de reflexión (30 días) (art. 371).

195.Además, con la enmienda de 29 de diciembre de 2006, una persona encargada de un centro de acogida de víctimas de la trata de personas está exenta de responsabilidad penal por ocultar a los organismos de cumplimiento de la ley alguna circunstancia del delito de trata de personas (artículo 375, Código Penal de Georgia).

196.Como ha señalado el Comité, el 28 de abril de 2006, a raíz de la cooperación entre las autoridades pertinentes de Georgia, las ONG y las organizaciones internacionales, el Parlamento de Georgia aprobó la Ley de lucha contra la trata de personas (en adelante, la Ley). La Ley entró en vigor el 16 de junio de 2006. Subraya la política de Estado dirigida a reprimir la trata de personas y se basa en las pertinentes normas reconocidas internacionalmente. La Ley determina los fundamentos institucionales y jurídicos para prevenir y combatir la trata de personas y las competencias y obligaciones de los organismos estatales y los funcionarios públicos, así como de las personas jurídicas, e identifica el procedimiento para la coordinación de las actividades de los respectivos organismos estatales y funcionarios públicos. Por lo tanto, la Ley es una herramienta práctica en la lucha contra la trata de personas. Se basa en el principio de las "tres P", pues prevé los mecanismos para la prevención de la trata de personas y la lucha contra este delito, así como para la protección, la asistencia y la rehabilitación de las víctimas de la trata. Define con precisión el papel de las autoridades estatales en la prevención y la lucha contra la trata de personas. La Ley regula los detalles específicos del procedimiento penal en el curso de un proceso por trata de personas, establece la exención de la responsabilidad penal de las víctimas de la trata por los actos ilícitos que hayan cometido por ser víctimas de la trata de personas, etc.

197.En el período 2006-2011 se llevaron a cabo las siguientes actividades sobre la base de la Ley:

Creación del Fondo Estatal para la Protección y Asistencia de las Víctimas de la Trata de Personas (el propósito del Fondo es asegurar la financiación de las medidas de protección, asistencia y rehabilitación de las víctimas de la trata de personas, indemnizar a las víctimas y gestionar los bienes decomisados a los traficantes y darles un uso);

Establecimiento de un centro de acogida para las víctimas de la trata (el propósito del centro es ayudar a las víctimas de la trata, facilitar su rehabilitación y reinserción plena en las familias y la sociedad);

Elaboración de las normas o requisitos uniformes necesarios para la organización de los centros de acogida para las víctimas de la trata;

Creación del Consejo Interinstitucional Permanente de Coordinación encargado de aplicar las medidas contra la trata de personas (el propósito del Consejo es promover el desempeño eficaz de las funciones de los organismos estatales encargados de la prevención, protección, asistencia y rehabilitación de las víctimas de la trata, así como coordinar, supervisar y evaluar sus actividades);

Creación de la Base de datos unificada sobre personas dedicadas a la trata de personas (el propósito de esta base de datos es identificar y sistematizar la información existente sobre las personas dedicadas a la trata de personas);

Elaboración de las normas y reglas uniformes para la identificación de las víctimas de la trata de personas;

Determinación de la composición, actividades y competencias del Grupo Permanente establecido en el Consejo de Coordinación;

Elaboración y puesta en práctica de las directrices (Mecanismo nacional de derivación de casos) para la protección de las víctimas de la trata;

Determinación de los criterios para indemnizar a las víctimas de la trata con cargo al Fondo Estatal.

198.El Parlamento de Georgia ratificó el 7 de junio de 2006 el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

199.El 24 de noviembre de 2006, el Parlamento de Georgia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. De esta forma, Georgia se convirtió en el quinto Estado parte del Convenio, que necesita diez ratificaciones para entrar en vigor. Deberá tenerse en cuenta que la legislación de Georgia sobre la trata de personas se corresponde plenamente con las normas establecidas por el Convenio del Consejo de Europa.

200.El primer centro de acogida para las víctimas de la trata empezó a funcionar en el verano de 2006. El Gobierno de la República Autónoma de Ajara donó el edificio en que se encuentra este primer centro. El segundo centro de acogida, en Georgia oriental, se inauguró en 2007.

201.La Ley de lucha contra la trata de personas introdujo un nuevo mecanismo de protección de las personas sometidas a trata; se prevé la posibilidad de que las personas presuntamente víctimas de ese flagelo reciban la protección del Estado, con independencia de su voluntad de cooperar con las autoridades policiales. En concreto, la Ley se refiere a "víctimas de la trata", es decir, personas que sufren un daño moral, físico o material y que son identificadas y reconocidas como víctimas de trata por el Grupo Permanente creado por el Consejo Interinstitucional de Coordinación. Estas personas reconocidas como "víctimas" por el Grupo Permanente deben distinguirse, por lo tanto, de las "víctimas de trata reconocidas por ley", es decir, las personas dispuestas a comunicar sus casos a los órganos encargados de hacer cumplir la ley y reconocidas como víctimas de trata de conformidad con la legislación penal de Georgia.

202.Para que una persona puede ingresar en un centro de acogida, los órganos de aplicación de la ley o el Grupo Permanente deben reconocerle previamente la condición de víctima de la trata, siempre sobre la base de su consentimiento. Una víctima de la trata puede ingresar en un centro de acogida con independencia de que coopere con las autoridades policiales y judiciales en los procedimientos seguidos por ese delito. Los centros de acogida existentes se sustentan como elemento estructural en el Fondo Estatal para la Protección y Asistencia de las Víctimas de la Trata de Personas. Además, cualquier persona física o jurídica tiene derecho a crear un centro de acogida en forma de persona jurídica privada sin fines de lucro. Todos los centros de acogida deben cumplir con los criterios establecidos por la legislación de Georgia. Los centros ofrecen los siguientes servicios: lugar de residencia seguro con condiciones de vida dignas; alimentos y ropa; asistencia médica; asesoramiento psicológico; asistencia jurídica y representación judicial (incluida la presentación de quejas, la comparecencia en las actuaciones judiciales en calidad de testigo, la solicitud de asilo y la obtención de documentos para el retorno al país de origen); suministro de información en un idioma comprensible para la víctima; asistencia de un abogado en caso de necesidad; y participación en los programas de rehabilitación y reinserción a corto y largo plazo.

203.Sobre la base de la Ley de lucha contra la trata de personas, en 2006 comenzó a funcionar el Mecanismo nacional de derivación de casos. Este mecanismo consiste en una guía detallada para la cooperación efectiva de los organismos del Estado, las ONG locales y las organizaciones internacionales en la lucha contra la trata de personas. El Mecanismo describe en forma fácilmente comprensible todas las cuestiones relacionadas con una víctima de la trata de personas, desde el momento en que la persona alega ser víctima de la trata hasta el momento en que, si así lo desea, regresa en condiciones seguras al país de origen. Uno de las modalidades eficaces previstas por el Mecanismo consiste en brindar protección a las personas víctimas de la trata que no desean revelar su caso a los órganos encargados del cumplimiento de la ley por razones culturales o de carácter personal (falta de voluntad para contar la historia a la familia, etc.). Para esos casos, el Mecanismo prevé la posibilidad de reconocer a una presunta víctima la condición de tal a través del Grupo Permanente, establecido por el Consejo de Coordinación. El Grupo Permanente está integrado por representantes de los organismos estatales, así como por ONG e internacionales, y decide el reconocimiento de la condición de víctima en base a un cuestionario, que puede ser completado por el Grupo móvil, creado bajo los auspicios del Fondo Estatal, o por el propio Grupo Permanente. El reconocimiento de la condición de víctima de una persona por parte del Grupo Permanente es diferente del reconocimiento de esa condición por ley, es decir, cuando se admite que la persona es la damnificada por un delito de conformidad con la legislación procesal penal. En cualquier caso, las personas a las que se reconoce la condición de víctimas pueden beneficiar del marco del mecanismo de protección del Estado y alojarse en un centro de acogida y disfrutar de otros beneficios previstos por la Ley. Uno de los principios sobre los cuales opera el Mecanismo nacional de derivación de casos es el de confidencialidad de los datos de identificación de las víctimas de la trata. Todas las personas que intervienen en este proceso (Grupo móvil especial, Grupo Permanente, responsables de la administración de los centros de acogida, etc.) están obligadas a mantener en secreto todos los datos pertinentes.

204.El Plan de Acción nacional del Gobierno de Georgia para la lucha contra la trata de personas presta especial atención a la elaboración y aplicación efectiva de los programas dirigidos a la asistencia y reinserción de las víctimas de la trata de personas. El Fondo Estatal para la Protección y Asistencia de las Víctimas (reconocidas por ley) de la Trata de Personas coordinó la elaboración del programa marco de rehabilitación y reinserción social de las víctimas de la trata (reconocidas por ley). El programa abarca todos los recursos disponibles de los organismos estatales competentes de Georgia y de las ONG internacionales y locales previstos para la asistencia y reinserción de las víctimas. El programa marco sirve como recurso general para la elaboración del plan individual de rehabilitación para cada víctima de la trata de personas, y por tanto satisface las necesidades concretas de cada una.

205.El 19 de julio de 2007, el Consejo de Coordinación aprobó la Estrategia para la rehabilitación y reinserción social de las víctimas (reconocidas por ley) de la trata de personas.

206.La campaña de información contra la trata y las actividades educativas a gran escala llevadas a cabo por el Gobierno de Georgia, en cooperación con las organizaciones internacionales y las ONG locales, también contribuyen a la prevención y persecución de la trata de personas en Georgia y a la protección de las víctimas. En concreto, con el apoyo de la Fiscalía General de Georgia, se han impartido diversos cursos dirigidos a los siguientes destinatarios: jueces y fiscales, profesores de secundaria, funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social, y representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo y los medios de comunicación. Los cursos de capacitación se centraron en diversos temas, según la naturaleza de las actividades de los grupos destinatarios.

207.En 2007 todos los órganos estatales pertinentes tenían líneas telefónicas de emergencia plenamente operativas, que sirven no solo como herramientas eficaces de recopilación de información, sino también como recursos para su difusión. Las actividades emprendidas permitieron mejorar la eficacia de la labor de los funcionarios de diversas instituciones.

208.Las cuestiones sobre la trata de personas figuran en los diferentes planes de estudios de todo el país, ya sea en los planes de estudio de las escuelas secundarias o los programas de formación de las fuerzas del orden. Además, el personal encargado del cumplimiento de la ley participa regularmente en diferentes cursos de formación organizados bajo los auspicios de varias ONG internacionales y locales. En la Universidad Estatal de Tbilisi se ha introducido un programa especial de centros de asistencia jurídica para estudiantes de postgrado en derecho internacional público, con el fin de estudiar las cuestiones relativas a la lucha contra la trata de personas y la violencia doméstica. Entre otras actividades pueden mencionarse los anuncios de servicio público, programas de televisión y radio, elaboración y difusión de material informativo impreso, debates públicos, reuniones en la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia y en diferentes universidades, entre ellas la Universidad Ilia y la Universidad Estatal de Tbilisi, reuniones con representantes de los medios de comunicación, etc.

209.Se presta especial atención al enjuiciamiento de las personas implicadas en la trata. Hay investigadores y fiscales especializados que trabajan en los casos de trata de personas. Las autoridades policiales informan regularmente sobre el enjuiciamiento de los casos de trata de personas ante el Consejo de Coordinación Interinstitucional.

210.La aplicación del Plan de acción nacional bianual del Gobierno de Georgia para combatir la trata de personas concluyó a finales de 2010. Para esa fecha se redactó y aprobó también el nuevo plan bianual. El Plan de Acción nacional 2011-2012 para la lucha contra la trata de personas (en adelante, el Plan de Acción 2011-2012) identifica una serie de medidas previstas en respuesta a las necesidades y prioridades reconocidas en esta etapa de la lucha contra el flagelo en Georgia. El Plan se elaboró de forma coordinada y con la participación activa de todos los organismos gubernamentales pertinentes y de la comunidad de ONG internacionales y locales que trabajan en los temas de trata de personas. El Consejo de Coordinación aprobó posteriormente el Plan de Acción, que se basa en las normas internacionalmente reconocidas. El Presidente del Consejo de Coordinación remitió dicho Plan al Presidente de Georgia para la aprobación final.

211.Las actividades del Gobierno de Georgia contra la trata de personas en el período 2011-2012 cubren cuatro objetivos principales. Se concede la misma atención a prevenir el delito, proteger a las víctimas, perseguir a los autores y basarse en la colaboración en todos estos esfuerzos.

Artículo 7

212.La legislación de Georgia reconoce la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y garantiza los mismos derechos políticos para hombres y para mujeres. Las mujeres constituyen más del 59% del electorado y son votantes activos tanto en las aldeas como en las ciudades. Debe tenerse en cuenta que el 30% de los miembros de los partidos políticos son mujeres. Para aumentar la participación política de la mujer, la Ley de igualdad de género de 2010 contiene una referencia a la igualdad entre hombres y mujeres en el proceso electoral.

213.Los datos estadísticos detallados correspondientes a este artículo ya figuran en la respuesta a las recomendaciones 23 y 24 del Comité, así como en los respectivos anexos del presente informe.

Artículo 8

214.La legislación de Georgia garantiza a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a sus gobiernos en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. Como ya se ha señalado, hay mujeres que sirven como embajadoras en las representaciones de Georgia en el extranjero, así como mujeres que actúan como representantes en una variedad de organizaciones internacionales.

215.En el Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de los cargos de viceministro está ocupado por una mujer, y cuatro departamentos están dirigidos por mujeres. Además, como se ha indicado, hay seis mujeres embajadoras de Georgia. Los datos estadísticos detallados correspondientes a este artículo ya figuran en la respuesta a las recomendaciones 23 y 24 del Comité.

216.Dos diputadas (de un total de 10) forman parte de la delegación de Georgia en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

217.En la diplomacia, las mujeres participan en diversas negociaciones en función de la orientación de sus actividades. Las mujeres están representadas en diversos organismos dentro del Consejo de Europa y las Naciones Unidas como miembros y/o miembros suplentes de los organismos o de enlace de esos organismos en Georgia.

218.Conviene señalar que cuatro mujeres participan en las conversaciones de Ginebra iniciadas después de la guerra de agosto de 2008, copresididas por representantes de la Unión Europea, la OSCE y las Naciones Unidas.

Artículo 9

219.La legislación de Georgia no contiene ningún tipo de discriminación en materia de adquisición, cambio o conservación de la nacionalidad de la mujer. El matrimonio con un extranjero o el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio no implican en absoluto el cambio automático de la nacionalidad de la mujer. Según el artículo 10 de la Ley orgánica de Georgia sobre la nacionalidad, cualquier persona puede adquirir la nacionalidad georgiana por nacimiento, naturalización u otros motivos previstos en los tratados internacionales de los que Georgia es parte y en la Ley de Georgia sobre la nacionalidad.

220.Si los padres de un niño tienen distinta nacionalidad y ninguno de ellos es ciudadano de Georgia en el momento del nacimiento, dicho niño será considerado ciudadano de Georgia si: nació en territorio de Georgia; nació fuera de las fronteras de Georgia, pero uno de sus padres tiene residencia permanente en el territorio de Georgia; uno de los padres es ciudadano de Georgia en el momento del nacimiento del niño, independientemente del lugar de nacimiento, y el otro progenitor es apátrida o de nacionalidad desconocida. Si los progenitores tienen nacionalidades diferentes, y uno de ellos es ciudadano de Georgia en el momento del nacimiento del niño, y ambos residen fuera de Georgia, la cuestión de la ciudadanía de los hijos nacidos fuera de Georgia se resolverá por acuerdo de los padres. A falta de dicho acuerdo, el asunto se resolverá según la legislación del Estado de nacimiento. La legislación de Georgia no solo asegura que el cambio de nacionalidad del marido no producirá el cambio de nacionalidad de la mujer de forma automática, sino también que, en caso de que ambos padres cambien de nacionalidad, los hijos entre 14 y 18 años (tanto varones como mujeres) deberán expresar su consentimiento o rechazo al cambio de nacionalidad. El artículo 25 de la Ley orgánica de nacionalidad establece expresamente que el matrimonio o divorcio de un ciudadano de Georgia con un extranjero o apátrida no implica por sí mismo el cambio de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges. La Ley también establece que el cambio de nacionalidad de uno de los cónyuges no implicará el cambio de nacionalidad del otro cónyuge, y que el divorcio no conllevará el cambio de nacionalidad de los hijos de los padres divorciados. Véanse los detalles de la adquisición y la concesión de la nacionalidad de Georgia en el período 2007-2011, en el anexo 18 del presente informe.

Artículo 10

221.La legislación y las prácticas de Georgia aseguran los mismos derechos a las mujeres y a los hombres en el ámbito de la educación y, de conformidad con el artículo 10, las mismas condiciones de orientación profesional y de carrera, y el acceso a cualquier nivel de estudios y centro de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas. Lo mismo se aplica a la docencia ejercida por mujeres y hombres, con los mismos planes de estudios, los mismos exámenes, los mismos criterios de calificación del personal docente y la misma calidad en los locales y equipos escolares. Los demás derechos previstos en el presente artículo se aplican por igual a las mujeres y los hombres en Georgia. Como ya se ha especificado, las reformas sustanciales en curso en el sistema educativo de Georgia abarcan una gran variedad de aspectos. El análisis estadístico muestra que al inicio del año académico 2008-2009 había entre los alumnos 285.793 mujeres y 312.027 varones que asistían en las escuelas públicas de educación general, y 19.713 mujeres y 25.766 varones que asistían a las escuelas privadas de educación general; en el inicio del año académico 2009-2010, asistían a las escuelas públicas de educación general 276.822 alumnas y 299.981 alumnos, y en el inicio de ese mismo año académico asistían a escuelas privadas de enseñanza general 20.854 mujeres y 26.869 varones. En los siguientes porcentajes se ofrece el mismo indicador para el año académico 2011/2012: 44,2% de mujeres y 55,8% de varones asistían a escuelas privadas, mientras que el 47,7% de mujeres y el 52,3% de varones asistían a escuelas públicas, lo que da un total de 47,4% de mujeres y un 52,6% de varones que asistían a la escuela.

222.El material didáctico está elaborado con una perspectiva de edad y género, y de ninguna manera promueve estereotipos negativos de género en los textos escolares de la escuela primaria. El Ministerio de Educación y Ciencia está introduciendo actualmente una importante reforma en materia de libros de texto escolares, que garantice una enseñanza basada en el principio de la igualdad de género.

223.Se remite asimismo a las respuestas anteriores de Georgia a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 17 y 18 de las observaciones finales.

Artículo 11

224.La legislación de Georgia prohíbe toda discriminación contra la mujer, como se detalla supra. También se hace referencia a las respuestas de Georgia en relación con los párrafos 25 y 26 de este informe. El Código del Trabajo de Georgia establece medidas especiales de protección para las mujeres embarazadas. Así, el artículo 4 del Código del Trabajo prohíbe que se suscriba un contrato con una mujer embarazada o una mujer lactante para realizar trabajos peligrosos y pesados o arduos. Tampoco se le pueden imponer horas extraordinarias, así como trabajo nocturno (entre las 22.00 horas y las 6.00 horas). La licencia por maternidad no cuenta como licencia normal para una mujer. La mujer tiene derecho a 477 días naturales de licencia por maternidad. De ellos, entre 126 y 140 días naturales son remunerados íntegramente.

Artículo 12

225.Con el fin de mejorar el acceso a los servicios de salud de calidad, se presta especial atención a la reglamentación de los centros de salud y a formación de personal calificado. En 2010, Georgia estableció nuevos requisitos a nivel nacional para la reglamentación de los centros de salud. Estos requisitos han entrado gradualmente en vigor y desde 2012 se aplican a todos los proveedores de salud. De este modo se garantiza la seguridad y calidad de los servicios de salud prestados. Por otra parte, el país pone una atención especial en la formación de personal calificado para el sector de la salud (Estrategia de salud para el período 2011-2015, Objetivo estratégico 2), especialmente enfermeras y obstetras.

226.Además, gran parte de la financiación pública de la salud se dirige a que los servicios que se prestan redunden en beneficio de las mujeres, en el sentido de ofrecerles servicios de salud más asequibles. Esta gama más amplia de servicios incluye la cobertura de servicios médicos de emergencia, diagnóstico y tratamiento del VIH/SIDA y la tuberculosis, atención de la salud mental, tratamiento del cáncer, cuidados paliativos y servicios de salud pública, como inmunización y programas de detección del cáncer.

227.Del total del gasto público en salud, más del 3% se dedica a servicios relacionados con la gestación y el parto. Estos incluyen atención prenatal gratuita y universal, así como atención hospitalaria para las complicaciones durante el embarazo y los partos difíciles. Como parte de la atención prenatal, y para proteger la salud de la madre y evitar la transmisión de enfermedades de madre a hijo, se ofrece la prueba de detección del VIH, la hepatitis B y la sífilis. Al inicio del programa, algunas organizaciones internacionales como el Fondo Mundial, los organismos de las Naciones Unidas, etc., suministraron el material necesario para las pruebas de diagnóstico, pero a partir de 2011 Georgia consignó fondos para adquirir los suministros necesarios con cargo al presupuesto del Estado. Cada año, más de 50.000 mujeres (más del 80% de todas las mujeres embarazadas, frente al 60% de 2001) realizan un total de cuatro visitas de atención prenatal, que son gratuitas y accesibles desde el punto de vista geográfico. Desde la perspectiva de la calidad de la atención de salud, es importante que un mayor número de mujeres comience el cuidado prenatal antes de las 12 semanas de gestación, y se hacen análisis al 90% de todas las mujeres embarazadas para detectar las principales infecciones.

228.Además, desde 2006 Georgia ha formado, con la ayuda de organizaciones donantes, a más de mil "médicos de aldea". El médico de aldea es un médico generalista con una amplia gama de aptitudes, entre ellas servicios de planificación familiar, atención prenatal y hasta asistencia al parto. La presencia de un médico de aldea en casi cada pueblo o comunidad permite a las mujeres acceder a algunos servicios de salud reproductiva de forma gratuita.

229.Un aspecto importante para la calidad de la atención fue el establecimiento de un enfoque sistemático para la formulación de directrices clínicas en el país. El proceso comenzó en gran medida en 2007, si bien la metodología actualizada para la elaboración de directrices se publicó a finales de 2010. Las directrices clínicas a nivel nacional se aprobaron mediante decreto del Ministro de Trabajo, Salud y Protección Social, y aunque tienen carácter de recomendación, en caso de litigio se evalúa si el centro o el médico ha actuado sobre el terreno de conformidad con las mencionadas directrices, o puede aportar pruebas fiables en apoyo de su desempeño.

230.La mayor parte de las directrices elaboradas son una adaptación de directrices nacionales o internacionales extranjeras. Como resultado de los intensos esfuerzos de coordinación de donantes en Georgia en torno de la salud materna e infantil, muchas de las principales directrices adoptadas se relacionan con la salud materna, lo que incluye la atención prenatal, el parto, la planificación familiar y otros aspectos. Las nuevas pautas no contribuyeron por sí mismas a la calidad de la atención, pero el proceso sirvió para que los profesionales se centraran en el tema y se impartiera un gran número de cursos de formación u otras actividades de difusión de las directrices. Por ejemplo, en la actualidad prosigue la formación de los médicos de aldea en la técnica de la prueba de Papanicolau (frotis de pap), sobre la base de las directrices aprobadas. En general, este proceso estableció la comprensión de la medicina empírica y ayudó a la comunidad médica a ampliar sus conocimientos y aptitudes.

231.Es de destacar que la directriz de atención prenatal aprobada en Georgia recomienda la visita postnatal, la consulta y la selección del método anticonceptivo adecuado para permitir el espaciamiento entre embarazos y reducir así el número de embarazos no deseados, sobre la base de la mejor información empírica disponible a nivel internacional.

232.Durante la última década, el estado de salud de la mujer ha mejorado significativamente. Tras la firma de la Declaración del Milenio, el objetivo de Georgia era reducir la tasa de mortalidad materna a 12,3, lo que significa que, con respecto al punto de referencia, en el año 2010 la tasa debía ser al menos de 24,6; sin embargo, se redujo hasta 19,4. En total, desde 2001 la tasa se ha reducido en un 60%. La única excepción se dio en 2009, cuando debido a una pandemia mundial de gripe H1N1 hubo una cifra inesperada de mortalidad materna. El Gobierno está aplicando un plan integral para mejorar la infraestructura, las normas de atención y la capacitación del personal médico para proporcionar unos servicios perinatales de calidad y así abordar el tema de la mortalidad materna y neonatal (Plan maestro de atención perinatal de Georgia).

Fuente

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Estadísticas periódicas

49,2

58,7

46,6

52,2

45,3

23,4

23,0

20,2

14,4

52,1

19,4

Encuesta de salud reproductiva

65,6

19,4

233.Por otra parte, la mayor utilización de los servicios de planificación familiar y el mejor espaciamiento entre los embarazos contribuye a que cada vez más mujeres informen de que su último embarazo fue deseado. Según datos de la encuesta de salud reproductiva de 1999, casi el 59% de las mujeres comunicaron que su último embarazo en los cinco años precedente no había sido deseado; esta cifra que se redujo al 51% en 2005, y en el informe de 2010, solo el 36% de las mujeres encuestadas declararon que su último embarazo no había sido planificado o deseado. En el mismo período, se duplicó el uso de anticonceptivos modernos como método preferido para la planificación familiar, mientras los casos de necesidades de servicios de planificación familiar no atendidos entre las mujeres en edad reproductiva que se redujeron a la mitad.

234.La tasa de aborto, alarmantemente alta en Georgia, está disminuyendo, según indican la encuesta de salud reproductiva y las estadísticas oficiales (aunque las estadísticas oficiales también muestran un ligero aumento; teniendo en cuenta la gran disparidad que existe entre la encuesta y los datos oficiales en cuanto al número de abortos notificados, este aumento es una muestra de la creciente sensibilidad del sistema). La tasa total de aborto inducido, de acuerdo con los datos de la encuesta de salud reproductiva, ha disminuido en un 58% en 2010, con respecto a la primera encuesta (1999), lo cual se debe en gran medida a la aceptación de los modernos métodos anticonceptivos y al aumento de la tasa total de fecundidad.

235.El Gobierno, la sociedad y los donantes internacionales apoyan a la vez el uso de los modernos métodos anticonceptivos y el aumento de las tasas de natalidad. Las organizaciones de donantes han apoyado el suministro de anticonceptivos en el país, mientras que el Gobierno ha puesto en marcha programas de incentivos económicos especiales para las familias con tres o más niños. Con el fin de apoyar la aceptación de los anticonceptivos modernos, estos se han incluido en la lista de medicamentos esenciales. Además, la liberalización del régimen de registro de medicamentos y la legalización de la importación paralela contribuyeron a una reducción de casi un 30% en el precio de los medicamentos, incluidos los anticonceptivos. En la actualidad, más de un tercio de las mujeres casadas comunican que usan algún método anticonceptivo. En general, el aumento en la tasa de uso de anticonceptivos está plenamente asociado con la aceptación de los métodos modernos a esos efectos.

236.Es importante señalar que Georgia también aplica con un programa universal de detección del cáncer que incluye pruebas diagnósticas gratuitas para la detección de los cánceres de mama, cuello uterino y colorrectal, así como para el cáncer de próstata entre la población masculina. Las pruebas están disponibles en todas las regiones del país desde 2011. A pesar de que el problema de la detección tardía del cáncer sigue siendo grave en Georgia, se observa una tendencia positiva en la disminución del porcentaje de cáncer de mama en las etapas III y IV.

Artículo 13

237.Nos remitimos a las respuestas anteriores de Georgia a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 27 y 28 de las observaciones finales.

238.Además, cabe indicar que las mujeres tienen pleno acceso, sin discriminación alguna, a los ámbitos del deporte y la vida cultural. Históricamente, las mujeres de Georgia tienen muchas aptitudes y obtienen muy buenos resultados en las actividades deportivas, así como en la vida cultural, en el sentido más amplio posible. Debe mencionarse además que en la actualidad Georgia tiene, entre otros, un equipo nacional femenino de tiro con arco, financiado en su totalidad por el Estado, y que hay un gran número de mujeres conocidas en todo el mundo por la práctica de ese deporte. El equipo femenino de judo a nivel nacional reúne alrededor de 100 mujeres en tres grupos, según la edad. El equipo está totalmente financiado por el Estado. Varias de sus integrantes son conocidas internacionalmente. Hay cuatro clubes de tenis femenino en Georgia, con numerosas tenistas muy conocidas en el escenario internacional. El tiro es otro deporte en que interesa a las mujeres georgianas y en el que están bien representadas, incluso por su participación en campeonatos internacionales. El equipo nacional de esquí cuenta con una alta participación de mujeres. También el ajedrez ha sido tradicionalmente un campo de interés para las mujeres georgianas. Nana Dzagnidze es la número seis en la clasificación de las 100 mejores jugadoras de ajedrez del mundo. Hay en total 14 mujeres georgianas en esta clasificación. El equipo nacional femenino de ajedrez está totalmente financiado por el Estado. Los equipos femeninos están representados en muchos otros deportes.

Artículo 14

239.Se hace también referencia a las respuestas anteriores de Georgia a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 31 y 32 de las observaciones finales.

240.Además, cabe destacar que el Ministerio de Georgia que se ocupa de los desplazados internos desde los territorios ocupados, la vivienda y los refugiados, a través del Centro de Desarrollo de Comunidades de Desplazados Internos, que es una persona jurídica de derecho público, está ejecutando el Proyecto para el desarrollo de las comunidades de desplazados internos, administrado por el Banco Mundial y dirigido al desarrollo socioeconómico y la integración de las comunidades de desplazados internos afectados por la guerra y localizados en diferentes regiones de Georgia, la formación de nuevas aptitudes para la autogestión de los desplazados internos y las comunidades circundantes, y, entre otras cosas, la introducción de enfoques con perspectiva de género en el desarrollo comunitario y el aumento de la participación de la mujer en los asuntos de la comunidad.

241.Para ello, el citado Centro de Desarrollo de Comunidades de Desplazados Internos, como persona jurídica de derecho público, anunció un concurso abierto a las ONG experimentadas en la movilización de las comunidades que podrían aspirar a recibir ayuda (ubicadas en zonas remotas, en una situación socioeconómica difícil y malas comunicaciones con el centro del país, con un alto número de mujeres como cabezas de familia, con muchos niños y personas con discapacidad). En el marco del proyecto, se identificaron 40 de esas comunidades de desplazados internos y se llevaron a cabo los ejercicios de movilización comunitaria, con el requisito estricto de que los comités elegidos por la comunidad, que en el futuro deberían asumir la responsabilidad general de la toma de decisiones a nivel local y la gestión de microproyectos, tuvieran una representación equilibrada de los géneros; esto se logró mediante la capacitación de miembros de la comunidad y la selección de los activistas. En 38 comunidades, estos comités pudieron identificar y empezar a ejecutar (con el apoyo de las donaciones del Banco Mundial) una serie de microproyectos dedicados a la mejora de las condiciones de vida (tres microproyectos), el abastecimiento de agua (tres microproyectos), la rehabilitación de carreteras (cuatro microproyectos), la mejora del acceso a las actividades agrícolas (cinco microproyectos), y así sucesivamente. En la actualidad, estos microproyectos han redundado en provecho de 1.846 familias en total, y cuando finalice la ejecución del proyecto, más 3.000 familias tendrán mejores condiciones de acceso al suministro de agua, el transporte y los servicios sociales.

242.Las estadísticas muestran que el 48,5% de los miembros de los comités comunitarios de gestión de los microproyectos elegidos son mujeres; actualmente el 68% de los beneficiarios de estos microproyectos son también mujeres; esos porcentajes garantizan que durante la selección de los microproyectos se tengan en cuenta las prioridades de las mujeres y sus familiares.

243.La estrategia estatal en materia de desplazados internos, aprobada en 2007 y considerada hasta ahora como principal referencia para cualquier programa dirigido a ese grupo, destaca entre sus principios básicos la necesidad de proteger la igualdad de género durante la ejecución de los proyectos orientados a los desplazados internos. El Plan de Acción actualizado para la ejecución de la estrategia incluye indicadores de la perspectiva de género y referencias a los procedimientos operativos (Manual para una vivienda sostenible), que son indicadores específicos de género.

244.Además de lo mencionado, el Consejo para la Igualdad de Género y el Centro Internacional para Conflictos y Negociación cooperan activamente para incorporar la perspectiva de género. En la región georgiana de Kvemo Kartli se aplica un programa especial llamado "Alianzas de mercado contra la pobreza". El proyecto presta apoyo a tres municipios en la promoción de la cría de animales domésticos y la inclusión de la mujer en este proceso. El proyecto incluye la realización de estudios de género, la difusión de información sobre la legislación relativa a la igualdad de género en tres municipios de Georgia, la identificación de necesidades en materia de género en los municipios y la solución de esas cuestiones mediante la participación de diversos actores y la mediación; la elaboración de una guía especial para los representantes de la administración de la aldea; la traducción de la guía a los idiomas armenio y azerí, así como su respectiva difusión; y la organización de reuniones de mujeres en tres municipios para promover el acceso de las mujeres a la información y su participación en la toma de decisiones locales. Otro proyecto similar se está llevando a cabo gracias a la cooperación entre el Consejo para la Igualdad de Género y World Vision Georgia.

245.ONU-Mujeres, junto con sus ONG asociadas a nivel local, ha movilizado a mujeres internamente desplazadas y afectadas por el conflicto que residen en las zonas rurales de cinco regiones de Georgia para que se integren en grupos de potenciación de la autonomía. Alrededor de 186 mujeres se han movilizado desde las aldeas cercanas a las líneas fronterizas administrativas y desde remotos centros de residencia colectivos y asentamientos para los desplazados internos. Tras completar la formación, las mujeres del ámbito rural desplazadas y afectadas por el conflicto fueron capaces de participar en diferentes labores de promoción y en pequeñas iniciativas empresariales con el apoyo de pequeñas donaciones ofrecidas por ONU-Mujeres y sus ONG asociadas. Los grupos movilizados para potenciar la autonomía de las mujeres rurales fueron capaces de influir eficazmente en los procesos de planificación y desarrollo a nivel local mediante la cooperación y las consultas con los municipios locales y las asambleas de aldea.

246.La cooperación entre las mujeres del medio rural y los gobiernos locales permitió mejorar la infraestructura y el acceso al agua potable para la aldea de Tergvisi en la región de Shida Kartli, que tenía problemas de suministro de agua potable desde hace muchos años. Las mujeres afectadas por el conflicto recibieron orientación sobre cómo crear una guardería con el apoyo financiero de la municipalidad local de la aldea de Kveshi. Las mujeres también actuaron eficazmente en labores de promoción y consiguieron que se asignaran fondos del presupuesto local para la instalación de un nuevo dique de protección de la costa en el río Enguri en el pueblo de Orsantia de la región de Samegrelo, a fin de evitar las inundaciones. Las mujeres fueron capaces de poner en marcha iniciativas de desarrollo agrícola relacionadas con el cultivo del maíz, la apicultura y la cría de ganado; asociaron a los hombres y lograron crear un taller de carpintería para la fabricación de muebles, zapatos y ropa, realizando estudios en las zonas rurales seleccionadas. Estas iniciativas aumentaron las oportunidades de subsistencia y el acceso a los servicios, no solo para las mujeres movilizadas en los grupos a favor de su autonomía, sino para todas las comunidades afectadas por los conflictos y los desplazamientos.

247.El modelo de movilización social se desarrolló en el marco del proyecto ONU-Mujeres. El objetivo de la movilización social es capacitar a las mujeres desplazadas internamente y afectadas por el conflicto. ONU-Mujeres y la Fundación TASO desarrollaron un modelo de movilización social para trabajar con mujeres y niñas rurales vulnerables que han sido internamente desplazadas y han quedado afectadas por el conflicto. La Fundación TASO está guiando el trabajo con las comunidades de desplazados internos y afectados por el conflicto en las cinco regiones objetivo del proyecto. En la actualidad, la Fundación TASO emplea a seis trabajadores de la comunidad, uno para Tbilisi y la región de Kvemo Kartli, tres para la región de Shida Kartli y dos para la región de Samegrelo, que colaboran casi a diario con los grupos movilizados para promover la autonomía. La Fundación TASO ha movilizado hasta el momento un total de 39 grupos de estos grupos, que reúnen a 216 personas, en todas las regiones beneficiarias del proyecto, en centros colectivos y asentamientos de desplazados internos, así como en las antiguas zonas de amortiguación y las aldeas adyacentes a la línea fronteriza administrativa. Las mujeres desplazadas y afectadas por el conflicto (186 personas) representan el 87% del número total de miembros de los grupos movilizados. La distribución de los grupos movilizados es la siguiente: 3 grupos en Tbilisi; 2 grupos en Kvemo Kartli; 17 grupos en Shida Kartli, 14 grupos en la región de Samegrelo y 3 grupos en Imereti. Ha sido un gran logro que la Fundación TASO haya movilizado los fondos adicionales y apoyado la apertura de las oficinas de campo de los grupos en nueve localidades; en las aldeas de Anaklia, Khakhati, Koki, Khurcha y Orsantia las municipalidades locales cedieron gratuitamente a los grupos que trabajan para la autonomía salas que estos pudieran utilizaran como espacio de oficina durante sus operaciones.

248.De los grupos de potenciación de la autonomía que se formaron en 2010, 21 utilizaron eficazmente las pequeñas subvenciones para fortalecer las comunidades de desplazados y facilitar las iniciativas conjuntas a nivel local entre el Gobierno y las comunidades. Esas ayudas fueron financiadas por el proyecto Women for Equality, Peace and Development in Georgia (WEPD), mediante llamamientos para obtener pequeñas subvenciones para los grupos actuales, como parte del proyecto denominado "Desarrollo económico y social para las comunidades de desplazados internos y afectados por el conflicto". Del total de proyectos apoyados, 11 proyectos de pequeña escala se financiaron como parte del proyecto WEPD, con un importe total de 21.279 dólares de los Estados Unidos. Además, 10 proyectos de los mismos grupos movilizados recibieron financiación de los fondos fiduciarios Open Society Georgia Fundation, por un importe total de 23.279 dólares de los Estados Unidos. El objetivo de las pequeñas subvenciones era facilitar el trabajo y las iniciativas de los grupos de promoción de la autonomía; apoyar el desarrollo y empoderamiento de la comunidad; y fortalecer la interacción y cooperación entre las autoridades y las comunidades a nivel local. Los proyectos tenían como objetivo los siguientes ámbitos y temas: establecimiento de los centros de recursos educativos, principalmente para jóvenes, en las aldeas de Koki y Kurcha de la región de Samegrelo cerca de la línea fronteriza administrativa, en las aldeas de Tirdnisi y Patara Garejvari, de la región de Shida Kartli, y en Kutaisi y Tbilisi; introducción del sector pesquero en las actividades económicas en las aldeas de Khurcha y Koki; creación de talleres de costura y artesanía en Karaleti y Kutaisi; compra de tractores para el trabajo en el campo en la aldea de Tergvisi, de Shida Kartli; inicio de actividades de apicultura en los pueblos de Garejvari, Tirznisi y Skra; inicio del cultivo de maíz en el pueblo de Tirznisi; cría de ganado en las aldeas de Garejvari y Skra, así como en Kutaisi; inicio de la producción agrícola en la aldea de Koki, establecimiento de un taller de carpintería en Zugdidi y otro de fabricación de calzado en Tbilisi. Gracias a la metodología de movilización social aplicada, y en particular, al apoyo a las pequeñas donaciones, los miembros de los grupos de potenciación de la autonomía, sus familias y sus comunidades han aumentado sus posibilidades de subsistencia y acceso a servicios. En total, unas 100 personas reunidas en 21 grupos, cada una en representación de una familia como principio de acuerdo para la formación de un grupo, y por consiguiente más de 100 familias y 350 miembros de 12 comunidades diferentes en el este y oeste de Georgia, pudieron aumentar sus posibilidades de subsistencia y acceso a los servicios. El acceso a servicios tales como la posibilidad de formación de aptitudes profesionales en los centros de recursos y educación, los diferentes cursos de formación profesional en agricultura biológica ofrecidos a los grupos por el proyecto de la organización asociada Fundación TASO o el código tributario para administrar los ingresos representan una condición indispensable para continuar con una capacidad reforzada las actividades orientadas a la subsistencia.

249.En cooperación con el Ministerio de Georgia encargado de los desplazados internos de los territorios ocupados, vivienda y refugiados, se establecieron cinco centros de asistencia jurídica para crear y consolidar la capacidad institucional. Los centros de asistencia jurídica prestan un valioso apoyo y protección jurídica a las personas desplazadas y a las comunidades de desplazados internos, y ayudan al personal del Ministerio a integrar los principios de igualdad de género en sus operaciones. Cinco abogados de bufetes jurídicos han prestado servicios a las mujeres desplazadas y sus familias en las cinco regiones beneficiarias del proyecto. Los abogados se reúnen con las personas y celebran reuniones públicas en las comunidades de desplazados internos en los centros colectivos y nuevos asentamientos para desplazados internos. Hasta el momento de la presentación del informe los centros de asistencia jurídica habían atendido a más de 4.867 personas desplazadas, de las cuales las mujeres constituyen el 66%. Según las estadísticas anuales de los centros de asistencia jurídica, el 40% de los beneficiarios fue atendidos por el centro de Zugdidi, en la región de Samegrelo, dado que el mayor número de desplazados internos de la "primera generación" todavía están en esta región cercana a Abjasia, Georgia. Los abogados han representado ante los tribunales a las mujeres desplazadas más vulnerables y sus familias. En total, se sometieron a los tribunales 222 casos, incluidos 160 casos de mujeres y 60 de hombres, la mayoría de los cuales se resolvieron con éxito. Los abogados de los centros de asistencia jurídica realizaron 541 visitas comunitarias y se pusieron en contacto con 12.453 desplazados internos con el fin de informarles acerca de los servicios de los centros de asistencia jurídica y debatir los problemas y dificultades que se plantean a la comunidad en el proceso o como resultado de la privatización de los centros colectivos.

250.El Ministerio de Justicia de Georgia aplica determinadas medidas proactivas para fortalecer y fomentar la participación de las mujeres en la vida política y pública. Ese Ministerio organizó en 2011 dos eventos: los días 24 y 25 de noviembre de 2011 tuvo lugar una gira informativa con el título "Fortalecimiento de las actividades políticas y sociales de las mujeres", organizada en cooperación con el Centro de Formación del Ministerio de Justicia y la Agencia de Desarrollo Civil de Georgia. En este evento participaron mujeres de diferentes regiones del país, en representación de los sectores civil, público y privado, así como de los medios de comunicación. El objetivo principal de la gira era apoyar la participación de las mujeres de diferentes ámbitos profesionales, educativos y nacionales en la vida política y pública, y fomentar el intercambio de información entre ellas. Los participantes en la gira visitaron el Ministerio de Justicia, la Presidencia del Gobierno, el Parlamento y el Tribunal Supremo de Georgia, y se les hizo una presentación de la legislación y las políticas nacionales relativas a las cuestiones de género. En el segundo día del evento, los participantes se reunieron con los representantes de las organizaciones locales e internacionales que trabajan en los temas relacionados con la mujer. También tuvieron la oportunidad de conocer y entrevistar a mujeres que ocupan altos cargos en el Gobierno y el Parlamento.

251.El Ministerio de Justicia de Georgia organizó en Kachreti, en la región de Kakheti, la conferencia de jóvenes titulada "Igualdad de género en Georgia", en colaboración con el Consejo de Seguridad Nacional y la Asociación de Georgia para las Naciones Unidas, que se celebró los días 27 a 29 de diciembre. Intervinieron en la conferencia 24 participantes de cinco regiones (Shida Kartli, Samtskhe-Javakheti, Imereti, Kvemo Kartli y Tbilisi). Expertos de diferentes organismos nacionales e internacionales y ONG impartieron cursos de capacitación a los participantes. Se debatieron los siguientes temas: la política de género en Georgia, la legislación nacional en relación con la igualdad de género, las leyes internacionales y nacionales en materia de trata de personas y el fenómeno de la violencia doméstica y los mecanismos para su erradicación.

Artículo 15

252.La Constitución de Georgia, y en particular el artículo 22, establece el derecho de todos los que se encuentran de forma regular en territorio de Georgia a circular y a elegir su lugar de residencia libremente en el país. Este derecho se reconoce por igual a las mujeres y a los hombres. La legislación prevé responsabilidades penales para los que pretendan obstaculizar este derecho, así como impedir ilegalmente la salida de Georgia, o la entrada a Georgia para los ciudadanos del país.

253.La ley prevé el registro de los ciudadanos de Georgia y de los extranjeros que residan legalmente en el país para reunir los datos sobre los ciudadanos de Georgia y los extranjeros, así como para garantizar los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de sus obligaciones. Estas regulaciones se aplican a hombres y mujeres por igual, sin discriminación alguna.

Artículo 16

254.De acuerdo con el artículo 1106 del Código Civil de Georgia, el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer para crear una familia, que se registra en una unidad territorial de la Agencia de Registro Civil. La legislación establece en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. En circunstancias excepcionales, y con la aprobación por escrito de un padre o tutor legal, se permite también el matrimonio a partir de los 16 años. En caso de negativa de uno de los progenitores o del representante legal, en determinadas situaciones concretas un tribunal puede aprobar una unión, siempre que las dos personas que se casan declaren conjuntamente su intención de unirse en matrimonio.

255.En 2008 se registraron 720 matrimonios de niñas de entre 16 y 18 años de edad; la cifra fue de 920 en 2009, 775 en 2010 y 124 en 2011.

256.Al casarse, los cónyuges tienen plena libertad para elegir el apellido de uno de los cónyuges como apellido de familia, o pueden conservar sus propios apellidos, o agregar el apellido del cónyuge a su propio apellido. No hay discriminación en este sentido, pues la regla se aplica por igual a mujeres y hombres.

Año

Matrimonio

Cambio de nombre de la familia

Por una mujer

Por un hombre

2007

25 925

4 439

73

2008

31 310

4 426

79

2009

31 319

3 640

76

2010

31 464

4 032

98

2011

31 648

3 783

145

Total

151 666

20 320

471

Año

Matrimonio

Cambio de nombre de la familia

Por una mujer

Por un hombre

2007

25 925

4 439

73

2008

31 310

4 426

79

2009

31 319

3 640

76

2010

31 464

4 032

98

2011

658

3 783

145

Total

120 858

20 320

471

257.Ambos cónyuges tienen los mismos derechos personales y patrimoniales. Si entre los cónyuges hay puntos litigiosos, el divorcio se tramita en los tribunales. En los demás casos, el divorcio se registra en la Agencia de Registro Civil. Si uno de los cónyuges desea recuperar su apellido prematrimonial, lo solicitará a la Agencia de Registro Civil en el momento del divorcio. La ley limita el derecho del marido a solicitar el divorcio sin el consentimiento de la mujer durante el embarazo y el año posterior al nacimiento de un niño.

Año/Acción

Divorcios

Incluye

Por declaración

conjunta de

los cónyuges

Por solicitud de uno

de los cónyuges

Por decisión

del tribunal

2007

2 420

967

28

1 425

2008

3 165

1 696

45

1 424

2009

4 039

2 726

81

1 232

2010

4 716

3 358

72

1 286

2011

5 862

4 450

86

1 326

Total

20 202

13 197

312

6 693