Naciones Unidas

CEDAW/C/GRD/CO/1-5

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

23 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

51º período de sesiones

13 de febrero a 2 de marzo de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Granada

1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo a quinto combinados (CEDAW/C/GRD/1-5) en sus sesiones 1022a y 1023a, celebradas el 15 de febrero de 2012 (CEDAW/C/SR.1022 y 1023). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GRD/Q/1-5, y las respuestas del Gobierno de Granada figuran en el documento CEDAW/C/GRD/Q/1-5/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su informe inicial e informes periódicos segundo a quinto combinados que, en general, siguen las directrices del Comité para la preparación de informes. Sin embargo, lamenta que el informe se haya presentado con mucho retraso y que el Estado parte no haya presentado un documento básico común. El Comité expresa también su reconocimiento por las respuestas que se han presentado por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, así como por la comunicación que el Estado parte presentó por escrito tras el diálogo.

3.El Comité observa que la delegación del Estado parte durante el diálogo inicial estaba compuesta por un solo representante, el Sr. Stephen Fletcher, Embajador de Granada en Bélgica, y lamenta la ausencia de representantes de los ministerios e instituciones competentes de Granada, en particular mujeres, con conocimientos especializados en las esferas abarcadas por la Convención, lo que resultaba particularmente importante dado que se trataba del diálogo inicial.

B.Aspectos positivos

4.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por potenciar a la mujer y eliminar la discriminación contra ella, a pesar de que muchos de los problemas que esta afronta tienen su origen en normas tradicionales y culturales muy arraigadas, así como la pobreza y otras dificultades económicas.

5.El Comité celebra que se hayan tomado medidas legislativas para eliminar la discriminación contra la mujer, a saber:

a)La Ley contra la violencia doméstica (2010) y el Protocolo nacional contra la violencia doméstica y los abusos sexuales (2011);

b)La Ley de la infancia (protección y adopción) (2010), que tipifica la violencia sexual contra un niño como una forma de maltrato infantil; y

c)La Ley de empleo (art. 26, 1999) y la Ley de enseñanza (2002, art. III, 27), que prohíben la discriminación por razón del sexo.

6.El Comité celebra que el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos desde que entró en vigor la Convención para el Estado parte en 1990:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1991;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1991;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (Protocolo de Palermo), en 2004;

d)La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para), en 2001; y

e)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que divulgue las presentes observaciones finales entre todos los ministerios competentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

8. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y, en particular, debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente al Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Definición de la discriminación contra la mujer

9.Al tiempo que observa que la Constitución y la legislación nacional, como en el caso de la Ley de empleo (1999) y la Ley de enseñanza (2002) tienen disposiciones relativas a la no discriminación por razón del sexo, preocupa al Comité que la definición de discriminación no abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, ni englobe tampoco la discriminación por el sector público o por particulares, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

10. El Comité insta al Estado parte a que promulgue leyes nacionales exhaustivas para garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres con disposiciones específicas que prohíban la discriminación contra la mujer, en consonancia con la definición de discriminación que se hace en el artículo 1 de la Convención, y con una definición de discriminación que abarque la discriminación directa e indirecta y la discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 2 e) de la Convención.

Marco legislativo

11.El Comité acoge con satisfacción el actual proceso de reforma de la Constitución, que dará al Estado parte posibilidades de incorporar los principios de la Convención a la nueva ley fundamental. Sin embargo, preocupa al Comité la demora, desde que se ratificó la Convención en 1990, en incorporar las disposiciones de la Convención al derecho interno y también que el actual proceso de reforma constitucional esté íntegramente dirigido por hombres.

12. El Comité insta al Estado parte a que incorpore sin demora la Convención en su nueva Constitución y su ordenamiento jurídico interno, dando así efecto directo a la Convención como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité recomienda la activa participación en el proceso de reforma constitucional de todos los interesados, comprendidas las organizaciones no gubernamentales, que se ocupan de los derechos de la mujer.

Disposiciones legales discriminatorias

13.Preocupa al Comité que ciertas disposiciones legales y ciertos procedimientos del Estado parte discriminen contra la mujer o reflejen estereotipos de género negativos, particularmente los formularios para la inscripción del nacimiento y para la expedición de partidas de nacimiento; los formularios para la solicitud de la ciudadanía por ciudadanos del Commonwealth; los formularios para la inscripción del matrimonio; la prioridad del consentimiento de los padres para el matrimonio de las personas menores de 18 años, y el procedimiento de solicitud de pasaporte para un niño. Asimismo inquietan al Comité la inexistencia de disposiciones legales pertinentes y las demoras para la reforma de los textos legislativos, en particular para la promulgación de disposiciones legislativas contra el acoso sexual y contra la trata de personas, así como para la modificación de las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos sexuales.

14. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Revise sistemáticamente sus leyes y sus reglamentos para modificar las normas discriminatorias por motivo de género que figuran en sus disposiciones legislativas y en sus reglamentos administrativos, en particular las mencionadas en el párrafo 13, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención, conforme a su artículo 2; y

b) Promulgue sin demora disposiciones legislativas sobre el acoso sexual en el trabajo y sobre la trata de personas, y modifique las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos sexuales.

Mecanismos legales para la presentación de denuncias

15.Preocupan al Comité la inexistencia de mecanismos para que las mujeres denuncien casos de discriminación, así como el elevado costo de la presentación de denuncias al amparo del título I de la Constitución y el que las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, y particularmente de agresiones sexuales, comparezcan a menudo ante jurados con actitudes estereotípicas hacia la mujer, lo que puede conducir a que se absuelva injustamente a los autores.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo para la presentación de denuncias y vele por que las mujeres tengan un acceso fácil y asequible a este para denunciar la discriminación y la violación de sus derechos;

b) Vele por que las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia, en particular prestándoles asistencia jurídica cuando sea procedente; y

c) Vele por que las mujeres que son víctimas, así como los testigos, de casos de violencia de género no se vean afectados negativamente por el funcionamiento del sistema judicial o por las actitudes estereotípicas de los miembros del jurado.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

17.Aun acogiendo con satisfacción el examen realizado en 2009 del funcionamiento de la División de Asuntos de la Mujer y de la Familia del Ministerio de Desarrollo Social, así como las mejoras introducidas posteriormente en su estructura y el aumento de sus puestos, inquietan al Comité los limitados recursos financieros y humanos asignados en el Ministerio a la División de Asuntos de la Mujer y de la Familia y a la Dependencia contra la Violencia Doméstica, al igual que la insuficiente capacitación del nuevo personal. Preocupan además al Comité las demoras habidas en la formulación de la Política nacional sobre la igualdad de género y de su Plan de acción nacional, de carácter amplio. Asimismo inquieta al Comité que en el Estado parte no exista una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente.

18. Recordando su Recomendación general N º 6 (1988), sobre el mecanismo nacional efectivo y la publicidad, así como la orientación dada en la Plataforma de Acción de Beijing en lo que concierne a las condiciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacidad de la División de Asuntos de la Mujer y de la Familia, así co mo de la Dependencia contra la V iolencia D oméstica, en particular proporcionándole unos recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y encomendándole unas funciones claras y bien definidas, para formular, aplicar, asesorar, coordinar y supervisar la preparación y aplicación de disposiciones legislativas y de medidas de política en la esfera de la igualdad entre los géneros;

b) Finalice urgentemente y apruebe una amplia p olítica nacional sobre la igualdad de género y un p lan de acción nacional conexo, orientados a la obtención de resultados y con indicadores y objetivos específicos, que deben incluir una estrategia eficaz sobre la igualdad entre los géneros basada en la Convención, en las recomendaciones generales del Comité y en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, con la participación de todos los órganos competentes del Estado y en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes; y

c) Considere el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y de un defensor de la mujer u otro órgano especializado que esté facultado para examinar las denuncias presentadas por mujeres por la violación de sus derechos humanos y para emitir dictámenes y formular recomendaciones al respecto.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

19.Preocupa profundamente al Comité la persistencia de estereotipos y de normas culturales y prácticas tradicionales nocivas sobre las funciones y las identidades de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad, estereotipos y normas que socavan la condición social de la mujer y entorpecen su participación en pie de igualdad en todas las esferas de la vida. Asimismo observa con inquietud que tales creencias y prácticas negativas tienen efectos nocivos sobre la plena efectividad de los derechos humanos de la mujer y contribuyen a la persistencia de la discriminación y de la violencia contra la mujer.

20. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte una estrategia amplia y tome medidas sostenidas para luchar contra los estereotipos negativos y las creencias y prácticas tradicionales nocivas que discriminan contra la mujer, así como para eliminar tales estereotipos, creencias y prácticas, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Tales medidas deben incluir campañas de sensibilización y de educación del público sobre la cuestión, dirigidas tanto a hombres y a mujeres como a dirigentes políticos, dirigentes de la comunidad, funcionarios públicos y profesionales, incluso utilizando los programas de estudios de las escuelas y los medios de información.

Medidas especiales de carácter temporal

21.Aun observando que las medidas especiales de carácter temporal serán examinadas durante las consultas acerca de la Política nacional sobre la igualdad de género, preocupa al Comité la posición del Estado parte, que no proyecta aplicar tales medidas sino que opta por el reconocimiento gradual de la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de los estereotipos con el curso del tiempo.

22. El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas para conseguir la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal en los sectores público y privado, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 del Comité (2004).

Violencia contra la mujer

23.Aun acogiendo con beneplácito la promulgación de la Ley contra la violencia doméstica (2010) y del Protocolo nacional contra la violencia doméstica y los abusos sexuales (2011), así como la redacción de un Plan de acción estratégico nacional para la prevención de la violencia de género, la protección contra esta y su castigo, el Comité observa con preocupación la gran incidencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, los abusos sexuales y el incesto. Inquietan también al Comité la limitada aplicación de la Ley contra la violencia doméstica; las lagunas existentes en las disposiciones legislativas sobre la violencia contra la mujer, en particular el hecho de que la violación marital no esté tipificada como delito y la definición restrictiva de la violación; la falta de suficiente sensibilización y formación sobre la violencia contra la mujer entre los jueces, los fiscales, los agentes de policía y los profesionales de la salud; el hecho de que la línea telefónica de urgencia sobre la violencia doméstica no esté en funcionamiento; los pocos datos desglosados disponibles sobre la violencia contra la mujer, y las informaciones que indican que, a causa de los factores sociales y culturales prevalecientes, no se denuncien los casos de violencia de género. Inquietan asimismo al Comité la gran prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y en la sociedad en general, así como la inexistencia de disposiciones legislativas a ese respecto.

24. Recordando su Recomendación general Nº 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Finalice urgentemente, para su pronta aprobación, la elaboración del Plan de acción estratégic o nacional para la prevención de la violencia de género, la protección contra esta y su castigo;

b) Vele por la estricta aplicación de la Ley contra la violencia doméstica y del Protocolo nacional contra la violencia doméstica y los abusos sexuales;

c) Revise y modifique la sección del Código Penal relativa a los delitos sexuales y los procedimientos pertinentes, a fin de atajar plenamente todas las formas de violencia contra la mujer, en particular revisando las disposiciones sobre violencia sexual, y tipificar como delito la violación marital, sin condiciones previas y con un calendario claro;

d) Reúna y compile datos completos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el autor, y realice un análisis a fondo de las conclusiones y las utilice para diseñar políticas y medidas destinadas a combatir la violencia contra la mujer;

e) Aliente la presentación de denuncias sobre la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas y vele por que se investiguen eficazmente todas esas denuncias y por que se enjuicie y condene a los autores;

f) Refuerce los programas de asistencia y apoyo a las víctimas con medidas destinadas a brindar a las víctimas de la violencia contra la mujer asistencia jurídica y apoyo médico, comprendidos servicios de salud mental, a proporcionarles albergue y a prestarles servicios de readaptación, según proceda;

g) Imparta una formación completa sobre la lucha contra la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica y la violencia sexual, a los profesionales pertinentes, en particular formación específica para los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes de policía sobre la aplicación de las órdenes de protección dictadas con arreglo a la Ley contra la violencia doméstica, y formación de los profesionales de la salud sobre procedimientos normalizados para tratar a las víctimas de manera que respete la diferencia entre los géneros;

h) Ponga en funcionamiento la línea telefónica de urgencia sobre la violencia doméstica; y

i) Promulgue urgentemente amplias disposiciones legislativas para luchar contra el acoso sexual.

Trata de personas y explotación sexual

25.El Comité acoge con beneplácito la ratificación del Protocolo de Palermo por el Estado parte, pero le preocupa la inexistencia de políticas específicas y de amplias disposiciones legislativas sobre la trata de personas, en particular la tipificación de la trata como delito. También inquietan al Comité las informaciones sobre el elevado nivel de abuso sexual y de explotación sexual, en particular de niñas y de mujeres jóvenes, incluso en forma de incesto, prostitución infantil y relaciones sexuales a cambio de favores. Preocupa al Comité la insuficiencia de la legislación y de las políticas a este respecto. El Comité deplora la escasez de datos sobre la trata y la explotación sexual, y la poca información sobre las iniciativas para hacer frente a los factores sociales y económicos, así como sobre las medidas destinadas a ayudar a las víctimas de tales violaciones.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue amplias disposiciones legislativas y adopte amplias políticas para hacer frente a la trata de personas y a la explotación sexual, en consonancia con la Convención y con el Protocolo de Palermo, y refuerce los mecanismos destinados a la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los autores, así como los programas específicos de apoyo a las víctimas;

b) Reúna y analice datos e información desglosados por género sobre la trata y la explotación sexual, incluyendo la prostitución; y

c) Refuerce las medidas destinadas a hacer frente a las condiciones, por ejemplo la pobreza y el elevado desempleo, que hacen que las mujeres y las niñas sean más vulnerables a la trata y que también pueden llevarlas a la prostitución; y mejore los servicios de apoyo a las víctimas y de reintegración en la sociedad de las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

27.Aun observando el mejoramiento habido, en el curso del tiempo, en la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como la creación, en 2010, del Grupo Parlamentario de Mujeres, preocupa al Comité que se haya reducido el número de mujeres elegidas al Parlamento en las últimas elecciones y en el Gobierno actual, que se haya reducido también el número de mujeres que ocupan un lugar destacado en los partidos políticos y el que la política continúe siendo una esfera dominada por los hombres en la que las mujeres se muestran reacias a participar a causa de barreras culturales. Inquieta al Comité la renuencia del Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal que acelerarían ese proceso.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Suprima las prácticas discriminatorias y luche contra las barreras culturales que impiden que las mujeres ocupen cargos de responsabilidad y cargos directivos, y vele por una representación proporcionada de las mujeres y de los hombres en los principales cargos;

b) Aliente a los partidos políticos a proponer como candidatos a un mayor número de mujeres;

c) Cree un entorno propicio para la participación política de las mujeres, educando a las dirigentes jóvenes y reforzando las secciones femeninas de los partidos políticos; y

d) Considere la adopción de medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, incluso cuotas, que garanticen la representación de la mujer en pie de igualdad en el Parlamento y en el Gobierno.

Educación

29.El Comité valora el que la educación primaria sea gratuita y obligatoria en el Estado parte, sin ninguna discriminación por motivos de género. Sin embargo, le preocupa la persistencia de barreras estructurales y de otra índole que entorpecen el acceso de las niñas y de las jóvenes a una educación de calidad, en particular el embarazo temprano, la maternidad de las adolescentes y las actitudes de la sociedad que hacen que un elevado porcentaje de mujeres jóvenes abandonen la enseñanza secundaria. El Comité también observa con inquietud que las mujeres y las niñas están subrepresentadas en las disciplinas técnicas y en las esferas de estudios dominadas tradicionalmente por los hombres.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure de hecho la igualdad de acceso de las niñas y de las jóvenes a todos los niveles de enseñanza, impida que las niñas y las adolescentes abandonen los estudios y redoble sus esfuerzos por alentar a las mujeres a regresar a la escuela después del embarazo; y

b) Haga más por diversificar las opciones académicas y profesionales que se abren a las mujeres y tome nuevas medidas para alentar a las mujeres a elegir esferas de educación y carreras no tradicionales, en particular concediéndoles becas públicas y estipendios.

Empleo

31.El Comité observa que la tasa general de desempleo es alta en el Estado parte y que hay grandes disparidades en función del género, sobre todo en las zonas rurales, en las que el desempleo femenino duplica el masculino. Si bien celebra la modificación de la Orden sobre salarios mínimos, el Comité observa con preocupación las diferencias de salarios que persisten entre hombres y mujeres, la segregación horizontal y vertical de hombres y mujeres en el mercado laboral y la concentración de las mujeres en trabajos poco especializados con salarios bajos. Preocupa además al Comité que en el Estado parte ninguna trabajadora disfrute de licencia de maternidad con goce de sueldo, y que en el sector público la licencia de maternidad solo pueda solicitarse después de haber trabajado 18 meses seguidos para el mismo empleador. El Comité señala que el Estado parte, si bien ha ratificado los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), todavía no ha ratificado el Convenio Nº 189 (2011), sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule políticas que incluyan objetivos con plazos fijos e indicadores para acabar con la segregación ocupacional y lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el mercado laboral, incluidos los ámbitos tradicionalmente masculinos, proporcionando una formación técnica y profesional intensificada; fomente en general el empleo de las mujeres; y amplíe el acceso de la mujer a los microcréditos a bajos tipos de interés para trabajar por cuenta propia y dedicarse a actividades generadoras de ingresos;

b) Evalúe las desigualdades subsistentes por motivo de género en la Orden sobre salarios mínimos y en otras disposiciones legislativas o medidas de política pertinentes, con el fin de cerrar la brecha salarial entre los sexos;

c) Modifique las disposiciones legislativas y las medidas de política para que todas las empleadas en los sectores público y privado disfruten de licencia por maternidad con goce de sueldo, en particular suprimiendo las restricciones aplicables a esa licencia que se basen en la duración del empleo; y

d) Ratifique el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Salud

33.El Comité celebra que la tasa de mortalidad materna sea sumamente baja en el Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación las limitaciones en el acceso a la salud sexual y reproductiva y a los servicios de planificación familiar, lo cual provoca, según se informa, una gran incidencia de embarazos de adolescentes y de embarazos no deseados. Inquieta además al Comité la elevada tasa de abortos peligrosos y de complicaciones subsiguientes, que puede deberse a la restrictiva ley relativa al aborto, que hace que las mujeres recurran a abortos peligrosos e ilegales y a posibles infanticidios en algunos casos. El Comité observa también una feminización creciente del VIH, con un número desproporcionadamente elevado de mujeres jóvenes infectadas por el VIH.

34. Conforme al artículo 12 de la Convención y a la Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Mejore los servicios de salud sexual y reproductiva para niñas y mujeres, en particular mediante el acceso gratuito y suficiente a los anticonceptivos;

b) Promueva la educación sobre la salud sexual y reproductiva, en particular mediante campañas de sensibilización a gran escala, especialmente para la prevención de los embarazos no deseados y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, e incorporando materias adecuadas de educación sexual en todos los grados escolares;

c) Vele por que se disponga de instalaciones de salud para niñas y mujeres que padezcan complicaciones debidas a abortos peligrosos; y

d) Estudie la posibilidad de revisar la Ley sobre el aborto en caso de embarazos no deseados para suprimir las disposiciones que penalizan a la mujer que practica el aborto, en consonancia con la Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud del Comité.

Mujeres del medio rural

35.Si bien celebra el empeño del Estado parte por reducir la pobreza rural, el Comité observa con preocupación que las mujeres del medio rural se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza, el desempleo y la violencia de género. Las mujeres rurales de todas las edades, en particular las mujeres con discapacidad, doblemente desfavorecidas, tienen un acceso limitado a los servicios médicos y sociales, a las oportunidades de capacitación y de formación, y a la justicia y la asistencia jurídica, y su participación en la adopción de decisiones es escasa. Preocupa también al Comité que haya un gran número de familias encabezadas por mujeres que sufren además una injusta situación de desventaja. Inquieta asimismo al Comité que las mujeres rurales sean especialmente vulnerables a las consecuencias de las catástrofes naturales, como quedó patente en los casos de los huracanes Iván y Emily.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas de lucha contra la pobreza y el desempleo de las mujeres rurales, en particular las que son cabeza de familia, y vele por que tengan un mejor acceso a los servicios médicos, a los servicios sociales y a la justicia mediante programas específicos dirigidos a las mujeres que sufren múltiples discriminaciones por ser de edad avanzada y tener alguna discapacidad, en particular, ampliando el acceso a las redes de seguridad social; y

b) Vele por que la formulación y la aplicación de políticas y programas sobre preparación para casos de desastre, respuesta a los desastres naturales y efectos del cambio climático, así como otras emergencias, se basen en un amplio análisis de las cuestiones de género e incorporen las inquietudes de las mujeres, en particular de las mujeres rurales.

Refugiadas

37.Si bien en la actualidad el número de refugiados en el Estado parte es muy pequeño, el Comité observa que, debido al gran aumento de los movimientos migratorios extrarregionales y el tráfico de migrantes en el Caribe, es muy probable que aumente el número de solicitantes de asilo. Al respecto, preocupa al Comité que el Estado parte no se haya adherido a las convenciones internacionales sobre los refugiados y la apatridia, y que carezca de legislación nacional sobre los refugiados y de procedimientos nacionales de asilo.

38. El Comité recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y a su Protocolo, de 1967, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, y que promulgue disposiciones legislativas nacionales sobre los refugiados y establezca un procedimiento nacional de asilo.

Matrimonio y relaciones familiares

39.El Comité observa con preocupación la prevalencia de estereotipos tradicionales de la mujer en relación con su papel en la familia, así como de ciertas disposiciones legislativas que los reafirman, como el hecho de que en diversos formularios y certificados administrativos solo se pida el nombre del padre. El Comité toma nota además, en consonancia con el informe del Estado parte, de la situación vulnerable de la mujer en las uniones de hecho. Observa además que la Ley del patrimonio de la mujer casada (1896) y la Ley del matrimonio (1903) están anticuadas y tienen que ser modificadas para reflejar mejor la situación actual. El Comité expresa además su preocupación por el hecho de que muchos padres no asuman sus responsabilidades como tales y que, con frecuencia, las madres solteras experimenten dificultades para percibir la pensión de alimentos de sus hijos, cuyo importe es, por lo demás muy pequeño.

40. El Comité, recordando el artículo 16 de la Convención y su Recomendación general Nº 21 (1994), sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por acabar, mediante campañas de sensibilización, con las actitudes estereotipadas sobre las funciones de las mujeres y de los hombres en la familia, modifique las disposiciones legislativas y los formularios administrativos que discriminan contra la mujer en la vida familiar, y refuerce la protección y el apoyo a las mujeres en las uniones de hecho;

b) Enmiende la Ley del patrimonio de la mujer casada (1896) y la Ley del matrimonio (1903) para armonizarlas con la Convención, y suprima las disposiciones que discriminan a la mujer en la vida familiar;

c) Refuerce la educación que se proporciona a los padres, con el objetivo de fomentar la responsabilidad compartida de ambos progenitores en lo que se refiere al cuidado y a la manutención de los hijos; y

d) Modifique la legislación y los procedimientos aplicables a la manutención de los hijos y aborde urgentemente los problemas existentes, a fin de que las madres solteras reciban oportunamente pensión de alimentos suficiente para los hijos.

Protocolo Facultativo de la Convención

41. El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible y facilite así el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

42. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

43. El Comité pide que en Granada se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión incluya la divulgación al nivel de la comunidad local. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el a ño 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

44. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los 9 principales instrumentos internacionales de derechos humanos haría que mejorase el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a considerar la ratificación de los tratados en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y O tros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

45. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 y 24 a), c), f), h) e i).

Asistencia técnica

46. El Comité alient a al Estado parte a que estudie la posibilidad de recabar cooperación y asistencia técnica, incluso internacionalmente, para preparar y ejecutar un amplio programa que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones anteriores y de la Convención en general. El Comité exhorta también al Estado parte a que intensifique su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Preparación del próximo informe

47. El Comité pide al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe, y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

48. El Comité pide al Estado parte que atienda las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su próximo informe periódico en febrero de 2016.

49. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la qui n ta reunión de los c omités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Las directrices para la presentación de informes que se refieren concretamente a la Convención aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.