44 o período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Guinea-Bissau

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, a sexto combinados de Guinea-Bissau (CEDAW/C/GNB/6) en sus sesiones 903ª y 904ª, celebradas el 3 de agosto de 2009. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en los documentos CEDAW/C/GNB/Q/6 y CEDAW/C/GNB/Q/6 Rev.1 y las respuestas de Guinea-Bissau figuran en CEDAW/C/GNB/Q/6/Rev.1/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y le agradece la presentación del informe inicial y los informes periódicos segundo a sexto combinados, que ofrecen un panorama veraz de la situación de la mujer en Guinea-Bissau. Sin embargo, lamenta que se haya presentado con tanto retraso y que no siga sus directrices para la preparación de informes ni haga referencia a sus recomendaciones generales. El Comité expresa también su agradecimiento por las respuestas enviadas por escrito a la lista de preguntas y cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral y las respuestas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Presidenta del Instituto de la Mujer y del Niño e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Cohesión Social y la Reducción de la Pobreza, y el Instituto de la Mujer y del Niño, así como por el Representante Permanente de Guinea-Bissau ante las Naciones Unidas. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo sincero mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité celebra el establecimiento, en 2000, del Instituto de la Mujer y del Niño como estructura operacional para la formulación y coordinación de las políticas relativas a los derechos de la mujer, la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer.

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado en agosto de 2009 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado en 2007 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que la complementa.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que de aquí en adelante y hasta la presentación de su próximo informe periódico, el Estado parte debe prestar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados logrados . Asimismo, lo insta a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a otras estructuras estatales a todos los niveles, al Parlamento y al poder judicial, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité hace hincapié en que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado e invita al Estado parte a que aliente al Parlamento nacional, conforme a su mandato y sus procedimientos y cuando lo estime oportuno , a que adopte las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales y en relación con el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención

Si bien observa que los artículos 29 y 30 de la Constitución disponen, entre otras cosas que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen ningún otro derecho existente en el resto de leyes de la República y en las normas del derecho internacional aplicables, y que el Estado parte afirma que, en caso de prácticas discriminatorias contra la mujer, el Gobierno alienta a las autoridades judiciales a que apliquen las disposiciones pertinentes de los convenios y convenciones internacionales a fin de desalentar esos comportamientos, preocupa al Comité que la Convención aún no se haya incorporado al derecho nacional y que no se pueda invocar ante los tribunales del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para asegurar la plena incorporación de la Convención en el derecho nacional. El Comité recomienda que , en el proceso de reforma constitucional en curso, el Estado parte considere la posibilidad de incorporar una disposición específica que establezca que los tratados de derechos humanos que ha ratificado tengan efecto jurídico como parte del derecho nacional del Estado parte y tengan primacía sobre cualesquiera leyes nacionales incompatibles con ell os .

Igualdad y no discriminación

Preocupa al Comité que ni la Constitución del Estado parte ni su legislación contengan una definición de discriminación que se ajuste al artículo 1 de la Convención. Si bien el Comité encomia al Estado parte por las disposiciones constitucionales que garantizan la igualdad de derecho entre hombres y mujeres, considera preocupante que la disposición no sea del todo conforme al apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que incorpore en la legislación nacional correspondiente o en la Constitución, actualmente en proceso de revisión, una definición de discriminación contra la mujer que englobe la discriminación tanto directa como indirecta y se ajuste a l texto del artículo 1 de la Convención, así como el principio de igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Leyes discriminatorias

Pese a las aseveraciones del Estado parte de que la Constitución es la ley suprema y que cualquier ley que la contravenga se considera inconstitucional, preocupa seriamente al Comité que siguen vigentes leyes que discriminan a las mujeres, tanto en su espíritu como en su efecto, en contravención de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. También preocupa al Comité que, a pesar de la información facilitada por el Estado parte sobre los proyectos de ley relativos a diversas esferas sustantivas de la Convención, no ha podido formarse una imagen clara de su alcance y contenido totales del calendario para debatirlas y aprobarlas ni de los planes para su aplicación.

El Comité insta al Estado parte a que revise sistemáticamente su legislación nacional con miras a lograr sin demora que toda la legislación discriminatoria se enmiende o derogue de manera explícita y se adecue plenamente a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité. Asimismo, alienta al Estado parte a que introduzca un proceso de análisis de los proyectos de ley a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención.

15. El Comité reconoce los obstáculos económicos, sociales y políticos que se plantean como resultado de períodos de conflicto e inestabilidad política e institucional en el Estado parte, así como su precaria situación caracterizada por la pobreza extrema, que han tenido un efecto negativo sobre toda la población, en particular sobre las mujeres y las niñas, y que constituyen serios obstáculos para la aplicación plena de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a seguir solicitando la ayuda de la comunidad internacional, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones donantes cuando sea preciso y oportuno , con miras a crear la capacidad necesaria para permitirle fortalecer el estado de derecho y aplicar plenamente las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. El Comité alienta también al Estado parte a que trabaje junto con sus asociados para el desarrollo para garantizar que se tenga en cuenta la igualdad entre los géneros en toda la asistencia recibida, incluida la asistencia oficial para el desarrollo. Si bien alienta al Estado parte a seguir colaborando con las organizaciones no gubernamentales y de base comunitaria, el Comité señala que el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención es responsabilidad del Estado parte.

Acceso a la justicia y visibilidad de la Convención

17.Preocupa al Comité que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución, que dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a recurrir a los órganos judiciales para obtener una reparación por las violaciones de sus derechos constitucionales, las mujeres no tienen acceso a la justicia y no pueden reclamar los derechos que, en virtud de la Convención, les asisten. Preocupa también al Comité la poca conciencia general que hay en el país acerca de la Convención, en particular entre la judicatura, los profesionales del derecho y los agentes encargados de velar por el cumplimiento de la ley.

18. El Comité pide al Estado parte que se asegure de que se eliminen todos los obstáculos que puedan impedir el acceso de las mujeres a la justicia, y lo insta a que adopte medidas especiales para mejorar los conocimientos jurídicos básicos entre las mujeres y la conciencia de sus derechos, incluido el derecho a solicitar una reparación ante los tribunales. El Comité exhorta al Estado parte a que asegure que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de la formación jurídica y la capacitación de los profesionales del derecho, incluidos jueces, abogados y fiscales, así como de los agentes encargados de velar por el cumplimiento de la ley, los funcionarios públicos y los dirigentes tradicionales y de las comunidades, a fin de crear una cultura jurídica que respalde la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación. El Comité exhorta también al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención entre la población en general, incluso en criollo y otros idiomas locales, con miras a fomentar la concienciación sobre los derechos humanos de la mujer.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

19.El Comité, pese a celebrar el establecimiento del Instituto de la Mujer y del Niño dentro del Ministerio para la Mujer, la Familia, la Cohesión Social y la Reducción de la Pobreza, observa con preocupación la ausencia de mandatos políticos y operativos claros, así como la falta de autoridad, recursos y capacidad suficientes en los mecanismos nacionales para aplicar plenamente la Convención. Si bien celebra también la incorporación de políticas y estrategias para la integración de la mujer en los planes de desarrollo, en particular el Plan marco sobre la mujer y el desarrollo, así como la intención declarada del Estado parte de preparar una política nacional sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, además de otros planes de acción, programas y políticas relativos a la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, el Comité observa con preocupación que el Estado parte carece de marcos programáticos y normativos claros que guíen la labor de los mecanismos nacionales, así como de la capacidad necesaria para formularlos y aplicarlos eficazmente.

20. El Comité exhorta al Estado parte a que fortalezca los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer y a que los dote de los recursos necesarios, tanto humanos como financieros, así como de mandatos claros y la autoridad necesaria. Exhorta también al Estado parte a que adopte una política nacional sobre igualdad entre los géneros en que se consoliden los diversos planes y políticas pendientes en la materia. La política nacional sobre igualdad entre los géneros debería contar con marcos programáticos y normativos claros para facilitar la aplicación de la Convención y la coordinación de la estrategia para la incorporación de las cuestiones de género en todos los sectores y niveles de la administración pública. Esos marcos programáticos y normativos deberían incluir mecanismos para hacer un seguimiento sistemático de los logros del Gobierno respecto de la incorporación de la perspectiva de género, en particular mediante la fijación de parámetros de referencia y calendarios concretos. El Comité alienta al Estado parte a que en su próximo informe incluya datos sobre los resultados logrados, los obstáculos encontrados y las medidas adoptadas para salvarlos.

Medidas especiales de carácter temporal

21.No queda claro al Comité si la legislación de Guinea-Bissau contiene medidas especiales de carácter temporal. Le preocupa que el Gobierno no tiene una idea clara del ámbito de aplicación y los posibles usos de las medidas especiales de carácter temporal, previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y explicadas más en detalle en la recomendación general núm. 25 del Comité, como medio para acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

22. El Comité alienta al Estado parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité, y a que se asegure de que éstas tengan un fundamento jurídico claro, ya sea en la Constitución o en otras normas apropiadas. El Comité señala a la atención del Estado parte que esas medidas forman parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. El Comité insta al Estado parte a fijar objetivos concretos, entre otras cosas, mediante la fijación de cuotas y calendarios, en la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal, con miras a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas.

Estereotipos, prácticas culturales

23.El Comité está seriamente preocupado por la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre los roles, las responsabilidades y la identidad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que esas normas, costumbres y prácticas justifican y perpetúan la discriminación contra la mujer, incluida la violencia contra ella y la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, como los tabúes relacionados con la comida, el matrimonio forzado y a edades tempranas y el levirato. El Comité lamenta que el Estado parte no haya tomado medidas continuas y sistemáticas para modificar o eliminar esas prácticas tradicionales, actitudes patriarcales y estereotipos nocivos.

24. El Comité insta al Estado parte a que considere la cultura como una dimensión dinámica de la vida y del tejido social del país, sujeta a multitud de influencias a lo largo del tiempo y, por ende, sujeta a cambios. Así pues, insta al Estado parte a que ponga en marcha sin demora una estrategia integral, con objetivos y un calendario claros, destinada a modificar o eliminar las prácticas culturales y estereotipos nocivos y discriminatorios para las mujeres y a fomentar el que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y en el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esta estrategia debería incluir programas educativos y de concienciación específicamente diseñados destinados a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad, incluidos los funcionarios públicos y los líderes tradicionales y de las comunidades, y debería tener por objeto la creación de un entorno propicio para la transformación y modificación de los estereotipos y las actitudes, las prácticas y los valores culturales discriminatorios. El Comité alienta también al Estado parte a que ponga en práctica mecanismos para evaluar de forma periódica los avances realizados en la consecución de los objetivos fijados.

25.Si bien toma conocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el flagelo de la mutilación genital femenina, en particular la preparación de proyectos de ley en que se prohíbe y castiga esta práctica de manera explícita y la creación de un comité nacional con la participación de múltiples interesados para hacer frente a las prácticas tradicionales nocivas, el Comité sigue sumamente preocupado por la persistencia de esta práctica, que constituye una grave violación de los derechos humanos de las niñas y las mujeres a la integridad física y la salud, así como de las obligaciones que en virtud de la Convención incumben al Estado parte.

26. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus actividades educativas y de concienciación, dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres, en particular a los funcionarios públicos a todos los niveles, los dirigentes tradicionales y de las comunidades y los líderes religiosos, con el fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y sus justificaciones culturales subyacentes. El Comité insta también al Estado parte a que apruebe sin demora legislación en que se prohíba de manera explícita la mutilación genital femenina y a que se asegure de que quienes violen esa prohibición sean procesados y castigados conforme a la gravedad de la violación, incluso, entretanto, con arreglo a las disposiciones vigentes del Código Penal.

Violencia contra la mujer

27.El Comité, si bien observa que en la actualidad hay legislación sobre la violencia doméstica pendiente de aprobación en la Asamblea Popular Nacional y celebra las medidas adoptadas para brindar apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, expresa su preocupación porque en el Estado parte falta un enfoque integral para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, en particular un marco jurídico que brinde acceso a la justicia y medios de apoyo a las víctimas y garantice el castigo de quienes cometan actos de violencia. El Comité está preocupado por la falta de información clara sobre las distintas formas de violencia contra la mujer en Guinea-Bissau, en particular sobre la incidencia de la violencia sexual y doméstica y las prácticas tradicionales nocivas, y sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para combatirlas.

El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la adopción y aplicación de un enfoque integral para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y apruebe la legislación pendiente como parte de un marco jurídico general en que se tengan en cuenta los artículos pertinentes de la Convención y la recomendación general núm. 19 del Comité. El Comité insta también al Estado parte a que conciencie a la población desde los medios de comunicación y mediante programas educativos sobre la inaceptabilidad de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. El Comité exhorta al Estado parte a que imparta capacitación sobre la violencia contra la mujer a la judicatura, los agentes encargados de velar por el cumplimiento de la ley, los profesionales del derecho, los asistentes sociales y a quienes prestan servicios de salud, a fin de garantizar que ésta se investigue debidamente, que quienes cometan actos de violencia contra la mujer sean debidamente procesados y castigados con la seriedad y la prontitud necesarias, y que se preste a las víctimas asistencia efectiva y consciente de la dimensión de género, incluida la acogida en albergues y la prestación de asistencia jurídica, médica y psicológica. En particular, preocupan al Comité las mujeres y las niñas afectadas por la violencia durante períodos de conflicto e inestabilidad política e institucional, por lo que el Comité pide al Estado parte que adopte las medidas necesarias para prestarles asistencia. El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione información sobre las leyes, políticas y programas vigentes para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y sobre las repercusiones de dichas medidas, así como datos sobre las tendencias que se observan en las diversas formas de ese tipo de violencia.

Trata de mujeres y niñas

El Comité, si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, en particular la celebración de acuerdos bilaterales con países vecinos destinados a coordinar los esfuerzos en la lucha contra este fenómeno, y observa que los proyectos de ley sobre la trata de niños se han presentado a la Asamblea Popular Nacional para su consideración, está preocupado por la falta de claridad de los datos sobre la magnitud del fenómeno de la trata de mujeres y niñas en Guinea-Bissau y por el limitado alcance de los esfuerzos del Gobierno por luchar contra la trata de mujeres, pues sus actividades en este sentido se centran en los niños.

El Comité pide al Estado parte que incorpore en el proyecto de ley sobre la trata de personas una definición de trata acorde con el apartado a) del artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité alienta al Estado parte a que determine la magnitud del fenómeno de la trata de mujeres y niñas en el país, tanto a nivel interno como transfronterizo, y a que comience a recopilar de manera sistemática datos al respecto, con miras a diseñar y ejecutar un plan integral de prevención y lucha contra la trata que incluya la prestación de apoyo y asistencia a las mujeres que son víctimas de ella. El Comité alienta también al Estado parte a que aborde las causas fundamentales de la trata y a que mejore la situación económica de las mujeres para eliminar así su vulnerabilid a d a la explotación y la trata. El Comité invita al Estado parte a mejorar su colaboración y coordinación con los países de la región en los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas.

Participación en la vida política y pública

Preocupa al Comité el bajo nivel de participación de las mujeres de Guinea-Bissau en la vida política y pública, así como su escasísima representación en los puestos de toma de decisiones al más alto nivel. Si bien toma conocimiento de los planes de preparar legislación para fijar una cuota del 40% para la representación de las mujeres en todas las estructuras, el Comité se muestra preocupado porque las medidas para acelerar la participación de las mujeres en la vida política en pie de igualdad con los hombres parecen no ser suficientes. También le preocupa la falta de medidas concretas y sostenidas para hacer frente a las causas subyacentes, incluidas las actitudes sociales y culturales imperantes, que explican la falta de participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para acelerar el aumento de la presencia de las mujeres en todos los poderes del Estado y a todos los niveles del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención y en la recomendación general núm. 23 del Comité sobre las mujeres en la vida política y pública, y mediante el recurso a medidas especiales de carácter temporal conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general núm. 25 del Comité. Asimismo, alienta al Estado parte a que organice campañas de concienciación para poner de relieve la importancia que para toda la sociedad tiene la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la toma de decisiones a todos los niveles. El Comité invita al Estado parte a que fije objetivos y calendarios concretos para aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública y en los procesos de toma de decisiones, a que haga un seguimiento de las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados logrados y a que presente datos al respecto en su próximo informe periódico.

Educación

El Comité celebra las medidas que el Estado parte ha adoptado en el ámbito de la educación con ayuda de la comunidad internacional, las organizaciones donantes y las organizaciones no gubernamentales, como los programas de alimentación en las escuelas y la concesión de micropréstamos a los padres que envían a sus niñas al colegio, así como los programas de alfabetización para mujeres y niñas y la resolución adoptada en 2006 por el Consejo de Ministros, en la que fijó una cuota del 50% en la concesión de becas. No obstante, el Comité está sumamente preocupado por las tasas de analfabetismo, alarmantemente elevadas, y las bajísimas tasas de matriculación de las niñas en las escuelas y de terminación de la educación escolar a todos los niveles, así como por la persistencia de obstáculos estructurales y de otra índole que impiden una educación de calidad, pues todo ello dificulta en particular la educación de las niñas y las jóvenes. Entre estos obstáculos cabe citar la pobreza extrema y la falta de infraestructura física y de personal capacitado y cualificado, en particular de maestras, lo cual puede acrecentar la vulnerabilidad de las niñas a la violencia y el maltrato en las escuelas. En especial, preocupan al Comité las barreras culturales que impiden la educación de las mujeres y las niñas y los efectos negativos que tienen sobre la educación de las niñas las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio forzoso y a una edad temprana;

El Comité hace hincapié en que la educación es clave para el empoderamiento de la mujer y que el bajo nivel de educación de las niñas y las mujeres es uno de los más serios impedimentos para que éstas gocen plenamente de sus derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado parte adopte de inmediato medidas para garantizar el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la educación en pie de igualdad con los niños y los hombres y la permanencia de las niñas en las aulas, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité insta al Estado parte a que aumente la inversión en educación, en particular en las zonas rurales, y a que fomente la conciencia sobre la importancia de la educación como derecho humano y base para el empoderamiento de la mujer. Asimismo, alienta al Estado parte a que tome medidas para superar las actitudes tradicionales que suponen obstáculos para la educación de las niñas y las mujeres, prepare programas de estudios libres de estereotipos en que se aborden las causas estructurales de la discriminación de las mujeres, imparta una capacitación adecuada y que tenga en cuenta la perspectiva de género a los maestros y el personal de las escuelas, y asegure que las mujeres y las niñas tengan acceso a entornos educativos seguros, libres de violencia y abusos. El Comité exhorta al Estado parte a que realice esfuerzos concertados para mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas mediante la adopción de programas integrales a nivel tanto académico como no académico, así como mediante la educación y formación de adultos.

El empleo y el empoderamiento económico de la mujer

35.El Comité, aunque acoge con satisfacción la información facilitada sobre la ratificación de los diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo de la Ley general del trabajo sobre el trabajo de las mujeres, lamenta que el informe no contenga datos suficientes, por ejemplo datos desglosados por sexo, lo cual impidió que el Comité pudiera formarse una idea clara de la medida en que las mujeres gozan de los derechos consagrados en el artículo 11 de la Convención. En particular, el informe no ofrece un panorama claro de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, tanto en las zonas urbanas como rurales y en el sector no estructurado de la economía, donde trabaja la gran mayoría de las mujeres, ni de las tasas de desempleo, la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo, el acceso de las mujeres a las nuevas oportunidades económicas, y los esfuerzos del Estado parte para garantizar que disfruten de sus derechos y prestaciones sociales, incluida la protección de la maternidad.

36. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, incluso mediante el recurso a medidas especiales de carácter temporal conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4. El Comité exhorta al Estado parte a que apli que el Convenio núm. 100 de la OIT sob re la igualdad de remuneración e incorpore en sus leyes y políticas en materia de empleo el principio de la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor . El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información detallada, incluidas tendencias a lo largo del tiempo, sobre la situación de la mujer en el ámbito laboral, en los sectores tanto estructurado como no estructurado, y sobre las medidas adoptadas y su eficacia a la hora de crea r oportunidades iguales para la mujer mediante la generación de nuevas actividades económicas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que preste particular atención a las condiciones de las trabajadoras en el sector no estructurado e invita al Estado parte a proporcionar, en su próximo informe, información sobre los créditos, la capacitación, la tecnología y el acceso a los mercados, así como sobre la protección y los servicios sociales.

Salud

37.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en la lucha contra el VIH/SIDA en el país, en particular mediante el Plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA para el período 2007-2011, que incluye específicamente a las mujeres como grupo prioritario, y en la reducción de la mortalidad materna y la preparación de leyes sobre la salud reproductiva. No obstante, el Comité lamenta no haber podido formarse una idea clara de la situación de la salud de las mujeres y las niñas en Guinea-Bissau con la información proporcionada por el Estado parte. El Comité expresa su preocupación por las importantes barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres y las niñas a una atención y unos servicios de salud adecuados, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. Entre estas barreras cabe citar la falta de una infraestructura física adecuada y las limitaciones de capacidad, tanto humana como financiera. En este sentido, el Comité observa en particular los efectos negativos que estas barreras tienen sobre las mujeres y las niñas en las zonas rurales. También preocupan al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna, mutilación genital femenina y embarazos a una edad temprana.

38. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para mejorar la infraestructura de salud del país, a fin de garantizar el acceso de las mujeres a la atención y los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y la información conexa, especialmente en las zonas rurales. El Comité exhorta al Estado parte a integrar una perspectiva de género en todos los programas y políticas del sector de la salud. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para reducir la incidencia del VIH/SIDA, la mortalidad materna y l os embarazo s a una edad temprana y mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular la información sobre la planificación de la familia y los servicios conexos y la educación sexual, así como el acceso a los servicios prenatales, postnatales y obstétricos con miras a reducir la mortalidad materna. El Comité exhorta al Estado parte a que aumente la colaboración con los dirigentes de las comunidades y los profesionales de la salud a fin de eliminar la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz.

Mujeres de zonas rurales

39.Si bien celebra la inclusión de estrategias destinadas a la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza, el Comité se muestra preocupado por la precaria situación de las mujeres en las zonas rurales, que constituyen la mayoría de la población femenina de Guinea-Bissau y que viven en condiciones de pobreza extrema. Preocupa en particular al Comité su acceso a la educación, incluida la no académica, los programas de alfabetización básica y la formación profesional, la atención de la salud y los servicios sociales básicos. Le preocupa también su acceso a la tierra y a su propiedad, así como el acceso a los mecanismos de crédito, los recursos productivos y la tecnología, pues la falta de éstos impide el empoderamiento económico de las mujeres. El Comité expresa su especial preocupación por la persistencia en las zonas rurales de costumbres y prácticas tradicionales que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y van en detrimento de la igualdad entre hombres y mujeres y el empoderamiento de la mujer.

40. El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y asegure que ten ga n acceso a la infraestructura y los servicios básicos y a oportunidades económicas, incluidos proyectos generadores de ingresos y mecanismo s de crédito, en pie de igualdad y equidad con los hombres. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en relación con la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité insta asimismo al Estado parte a que haga de la promoción de la igualdad entre los géneros un componente explícito de sus planes y políticas nacionales para el desarrollo, en particular los destinados a la reducción de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible, y a que garantice la participación de la mujer en los procesos de desarrollo a todos los niveles, incluidos los procesos de toma de decisiones a nivel de las comunidades, y en la elaboración y ejecución de planes de lucha contra la pobreza.

Relaciones familiares

41.El Comité expresa su preocupación por la persistencia en el país de leyes discriminatorias para las mujeres, tanto en su espíritu como en sus efectos, en contravención de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención. Preocupa particularmente al Comité el gran número de disposiciones del Código Civil que siguen vigentes, pese a la afirmación del Estado parte de que habían sido derogadas en virtud del artículo 25 de la Constitución. También preocupa profundamente al Comité la persistencia de prácticas tradicionales nocivas en el derecho consuetudinario de Guinea-Bissau, en particular el matrimonio forzoso y el matrimonio a una edad temprana, la poligamia y el levirato, todas ellas prácticas que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

42.El Comité insta al Estado parte a que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención y conforme a su recomendación general núm. 21, derogue de manera explícita y con carácter prioritario todas las disposiciones discriminatorias vigentes en la legislación nacional y en el derecho consuetudinario relativ as a l matrimonio y las relaciones familiares. Asimismo, lo insta a que adopte medidas apropiadas para erradicar las prácticas tradicionales nocivas y las costumbres y tradiciones que las justifican y perpetúan.

Preparación de informes

43.El Comité observa con preocupación que, para la preparación del informe inicial e informes periódicos segundo a sexto combinados (CEDAW/C/GNB/6) y las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité (CEDAW/C/GNB/Q/6/Rev.1/Add.1), Guinea-Bissau recurrió en gran medida a consultores.

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la preparación de informes como instrumento de planificación gracias al cual puede ver la situación real de las mujeres en el país, evaluar el grado de aplicación de la Convención e impartir capacitación al personal de los ministerios sectoriales que participan en el ejercicio. El Comité exhorta, pues, al Estado parte a que cree un mecanismo intersectorial en el que participen los interesados y a que aproveche la asistencia técnica disponible para preparar el próximo informe periódico.

Reunión y análisis de datos

Si bien toma conocimiento de los esfuerzos recientes del Estado parte por mejorar la reunión de datos desglosados por sexo, en particular la labor reciente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Comité se muestra preocupado por la falta, o la escasez, de datos desglosados por sexo es varias de las esferas que abarca la Convención. Estos datos son necesarios para el diseño de políticas específicas. También preocupa al Comité la falta de un seguimiento sistemático, con las dificultades que ello conlleva para realizar una evaluación de los progresos logrados en pro de la igualdad de hecho entre hombres y mujeres y valorar con exactitud la situación de la mujer y las tendencias a lo largo del tiempo en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que otorgue prioridad a la reunión sistemática de un amplio conjunto de datos desglosados por sexo y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos realizados en pro de la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, y señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9. El Comité invita al Estado parte a que, cuando sea necesario, solicite asistencia internacional para esa labor de reunión y análisis de datos, y a que se asegure de que esa labor sea guiada por las necesidades de los usuarios de los datos. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluyan datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zona rural y urbana, y que se indiquen los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Guinea-Bissau a que ratifique los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, todos ellos firmados por el Estado parte en 2000, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Guinea-Bissau a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 26 y 34 supra .

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la asistencia técnica y financiera disponible para la elaboración y ejecución de un programa amplio de aplicación de las recomendaciones formuladas anteriormente y de la Convención en su integridad. El Comité expresa su disposición a seguir dialogando con el Estado parte, incluso mediante una visita al país que podrían realizar los miembros del Comité para ofrecer mayor orientación acerca de la aplicación de dichas recomendaciones y el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. El Comité pide también al Estado parte que intensifique su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados en 2014.