Distr.GENERAL

CAT/C/LTU/CO/219 de enero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

LITUANIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Lituania (CAT/C/LTU/2) en sus sesiones 838ª y 841ª (CAT/C/SR.838 y 841), celebradas los días 4 y 5 de noviembre de 2008, y en su 857ª sesión (CAT/C/SR.857) aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico de Lituania y la información que en él figura, y expresa su reconocimiento por las respuestas proporcionadas por el Estado parte al procedimiento de seguimiento del Comité. El Comité expresa también su reconocimiento por las exhaustivas respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones (CAT/C/LTU/Q/2/Add.1), en la que se proporcionó información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas por el Estado parte para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, el Comité toma nota con satisfacción de los constructivos esfuerzos hechos por la delegación multisectorial del Estado parte para proporcionar información y explicaciones adicionales durante el diálogo.

GE.09-40307 (S) 090209 110209

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de que, en el período transcurrido desde que examinó el último informe periódico, el Estado parte ratificó el 5 de agosto de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y se adhirió en la misma fecha al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4.El Comité toma también nota con satisfacción de los esfuerzos que se están haciendo a nivel nacional para reformar la legislación, las políticas y los procedimientos y así proteger mejor los derechos humanos, incluido el derecho a no ser objeto de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular:

a)La Ley de igualdad de trato, que entró en vigor el 1º de enero de 2005, con objeto de hacer realidad los derechos humanos enunciados en la Constitución y prohibir toda discriminación directa o indirecta por motivos de edad, orientación sexual, discapacidad, origen racial o étnico, religión o creencias;

b)El texto revisado de la Ley de igualdad de trato (2007), que incorpora las disposiciones de la Directiva Nº 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea, de 29 de junio de 2000, que consagra el principio de la igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico;

c)El Código de conducta de los funcionarios del Departamento de Prisiones y las instituciones que dependan de éste, y el Código ético de la policía de Lituania (2004) aprobado mediante la Orden Nº 347 del Comisionado General de la Policía de Lituania;

d)El Concepto del sistema de prisión preventiva en Lituania (2007) y el plan de adopción de medidas en ese marco;

e)La Estrategia en materia de salud mental aprobada por el Seimas el 3 de abril de 2007 y la aprobación por el Gobierno, el 18 de junio de 2008, del Programa de ejecución de la Estrategia en materia de salud mental (2008-2010).

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura

5.El Comité queda enterado de que, según el Estado parte, en virtud del Código Penal de Lituania, es punible todo acto que pueda describirse como "tortura" en el sentido del artículo 1 de la Convención, así como de la explicación proporcionada por la delegación a ese respecto. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no haya incorporado al ordenamiento jurídico interno el delito de tortura definido en el artículo 1 de la Convención. El Comité lamenta también que el Estado parte no haya facilitado información sobre la prescriptibilidad del delito de tortura, que es punibleen virtud de otras disposiciones del Código Penal. El Comité opina que los actos de tortura deben ser en todo caso imprescriptibles(arts. 1 y 4).

El Estado parte debería incorporar al ordenamiento jurídico interno el delito de tortura y aprobar una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. El Comité considera que los Estados partes, al tipificar y definir el delito de tortura de conformidad con la Convención y al distinguirlo de otros delitos, promueven directamente el objetivo general de la Convención de prevenir la tortura, entre otras cosas, alertando a todos, incluidos los autores de esos actos, las víctimas y el público, sobre la especial gravedad del delito de tortura y promoviendo el efecto disuasorio de la prohibición propiamente dicha. ElComité recomienda al Estado parte que revise sus normas y disposiciones sobre la prescripción de los delitos,con objeto de que se ajusten enteramente a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, de manera que los actos de tortura, consumados o en grado de tentativa, y los actos de toda persona que constituyan complicidad o participación en la tortura de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Convención, puedan investigarse, enjuiciarse y castigarse sin limitación de tiempo.

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité toma nota de la existencia de distintos Ombudsman en Lituania, incluido el Ombudsman del Seimas. Sin embargo, lamenta que no se haya facilitado información sobre el número de denuncias por malos tratos o torturas recibidas por el Ombudsman del Seimas, el número de investigaciones realizadas al respecto, el número de casos que se han enjuiciado y la resolución recaída en cada caso, en particular la pena impuesta y, en su caso, la indemnización otorgada a las víctimas. El Comité lamenta también la falta de información sobre los recursos humanos y financieros destinados al Ombudsman (art. 2).

El Estado parte debería adoptar las medidas apropiadas para que la institución del Ombudsman funcione efectivamente, entre otras cosas otorgándole los recursos humanos y financieros que sean necesarios . En su próximo informe periódico, el Estado parte debería proporcionar más información sobre si se han iniciado actuaciones o investigaciones respecto de algún caso de malos tratos por agentes de policía u otros funcionarios . El Comité alienta al Estado parte a que obtenga la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos , para certificar que se ajusta a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran en el anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General, en particular con respecto a la independencia de la institución.

Garantías fundamentales

7.El Comité toma nota de la Orden Nº V-8 del Ministerio de Salud, de 2004, que regula los objetivos y funciones de los servicios médicos de los establecimientos de detención. No obstante, el Comité observa con preocupación que la orden tal vez no proporcione a los detenidos el derecho a solicitar que un médico los examine, y lamenta la falta de información sobre el número de médicos que trabajan actualmente en los centros de detención y sobre el sistema existente para otorgar dicho acceso a los detenidos (arts. 2 y 16).

El Estado parte debería adoptar medidas eficaces para que todos los detenidos gocen en la práctica de las garantías jurídicas fundamentales, incluido el derecho a tener acceso a un médico . El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione más información sobre el número de médicos que trabajan actualmente en los centros de detención y sobre el sistema existente para que los detenidos tengan acceso a ellos.

Solicitantes de asilo

8.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación de que en noviembre de 2006 se revisó la Ley de la condición jurídica de los extranjeros (Ley de extranjería) y que los solicitantes de asilo ya no pueden ser detenidos, aunque hayan entrado o permanezcan ilegalmente en el Estado parte. Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte realiza un examen médico obligatorio a los solicitantes de asilo que llegan a los servicios de acogida del Centro de Registro de Extranjeros de Padrade, le preocupa que no exista ningún mecanismo para identificar a las personas con necesidades especiales o a las posibles víctimas de tortura o malos tratos. Le preocupa también que todos los solicitantes de asilo, incluidas las mujeres solas o con hijos y los solicitantes de asilo traumatizados, sean alojados en el mismo edificio.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para acoger de manera adecuada a los solicitantes de asilo con necesidades especiales, como las mujeres solas o con hijos y los solicitantes de asilo traumatizados, alojándolos en edificios independientes . R ecomienda asimismo que proporcione al personal médico, los trabajadores sociales de los centros de acogida y las demás personas que intervienen en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado una capacitación y sensibilización a fondo sobre las víctimas de tortura o malos tratos, a fin de que identifiquen rápidamente esos casos y los dirij an a los servicios médicos y psicosociales apropiados.

No devolución

9.Si bien el Comité toma nota de que el artículo 130 de la Ley de extranjería prohíbe la expulsión de un extranjero cuando haya razones fundadas para creer que será torturado o sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, observa con preocupación que el principio de no devolución no es aplicable al extranjero que, por razones fundadas, constituya una amenaza para la seguridad de la República de Lituania o contra quien se haya dictado sentencia judicial firme por un delito grave y constituya una amenaza pública.

El Estado parte debería tratar de dar pleno cumplimiento a l artículo 3 de la Convención y de que la s autoridades competentes examinen apropiadamente la situación de las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción y les proporcionen un trato justo en todas las etapas del proceso, incluida la oportunidad de que se realice un examen e fectivo , independiente e imparcial de toda decisi ón de expulsión, devolución o extradición.

A ese respecto, el Estado parte debería velar por que las autoridades jurisdiccionales y administrativas competentes lleven a cabo, antes de decretar una orden de expulsión, un examen a fondo y completo de todos los casos de extranjeros que hayan entrado o se encuentren ilegalmente en Lituania, incluidas las personas que constituyan una amenaza para la seguridad, a fin de que el interesado no sea torturado o sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el país al que se vaya a ser expulsado .

Capacitación

10.El Comité observa con satisfacciónque en 2006 se aprobó el Programa de desarrollo del sistema de policía de Lituania con el objetivo, entre otros, de crear un sistema integrado de gestión de la selección, capacitación, elevación de las condiciones de ingreso y formación en el empleo del personal de policía, así como del Plan de medidas para ejecutar dicho programa de desarrollo, de2007. El Comité toma también nota de la detallada información proporcionada por el Estado parte con respecto a los programas y sesiones de capacitación de los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario, los guardias fronterizos, el personal de los servicios de inmigración, los inspectores de las instituciones penitenciarias, los especialistas en atención médica y psicólogos, etc. Sin embargo, el Comité lamenta la poca información proporcionada sobre el seguimiento y la evaluación de esos programas de capacitación y la falta de información sobre los efectos de la capacitación en los funcionarios interesados, como las fuerzas del orden, el personal penitenciario y los guardias fronterizos, así como sobre la eficacia de los programas para reducir los incidentes de tortura y malos tratos (art. 10).

El Estado parte debería seguir desarrollando los programas educativos , con objeto de que todos los funcionarios, incluidas las fuerzas del orden, el personal penitenciario y los guardias fronterizos, conozcan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que no se tolerarán las infracciones, que serán investigadas, y que los autores serán enjuiciados . Todo el personal apropiado debería recibir capacitación específica sobre la detección de indicios de tortura y malos tratos . El Comité recomienda que el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ) forme parte integrante de la capacitación de los médicos y se traduzca al lituano . Además, el Estado parte debería elaborar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de esos programas de capacitación/educación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos.

Detención policial y prisión provisional

11.El Comité toma nota de los cambios introducidos en la normativa sobre el funcionamiento de las comisarías de policía y, en particular, de la aprobación en mayo de 2007 del Reglamento aplicable a la detención en las comandancias de la policía y del Manual de seguridad y mantenimiento de los centros de detención de las comandancias de la policía. El Comité toma nota también de la Ley del arresto y la privación de libertad, que entrará en vigor el 1º de abril de2009. Dicha ley establece las condiciones de la prisión provisional y prohíbe, de manera clara y directa, torturar al detenido o someterlo a tratos crueles o degradantes. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por informacionesreferentes a la duración excesiva de la prisión provisional y de la detención administrativa de menores y adultos, y por el alto riesgo de malos tratos que de ello resulta y lamenta que no se apliquen otras medidas distintas de la privación de libertad (arts.2, 11 y 16).

El Estado parte debería adoptar las medidas apropiadas para seguir reduciendo la duración de la detención polic ial y de la prisión provisional , e instituir y aplicar medidas distintas de la privación de libertad, como la libertad condicional, la mediación, los servicios a la comunidad o la suspensión de la ejecución de la pena .

Condiciones de la privación de libertad

12.Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de detenidos y presos, incluidas las relacionadas con el Programa de renovación de los establecimientos penitenciarios y mejora de las condiciones de encarcelamiento, de 2004, sigue habiendo hacinamiento en los lugares de detención, en particular en los módulos de presos preventivos y en los hospitales de las instituciones penitenciarias. El Comité toma nota de que las condiciones en esta esfera han mejorado considerablemente en los últimos años, pero le preocupan las condiciones generales en algunas cárceles y módulos de presos preventivos, donde las infraestructuras son inadecuadas y, las condiciones de vida, antihigiénicas. Por otro lado, si bien el Comité toma nota de la aplicación de programas de prevención de la violencia en las cárceles, le preocupa que existan casos de violencia entre los presos y que no haya datos estadísticos desglosados por indicadores pertinentes para determinar las causas fundamentales y diseñar estrategias destinadas a prevenir y reducir esos casos (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos por reducir el hacinamiento en las instituciones penitenciarias, incluidos los módulos de pris ión preventiva y el hospital de las instituciones penitenciarias, aplicando en particular medidas distintas de la privación de libertad y aumentando las asignaciones presupuestarias destinadas a desarrollar y renovar las infraestructuras de las cárceles y otros lugares de detención;

b) Adopte medidas eficaces para seguir mejorando las condiciones de vida en los lugares de detención, incluidas las cárceles y los módulos de prisión preventiva ;

c) Adopte medidas efectivas para vigilar de manera sistemática y eficaz todos los lugares de detención ;

d) Observe y documente los incidentes de violencia entre presos con miras a determinar las causas fundamentales y diseñar estrategias apropiadas de prevención, y proporcione al Comité datos, sobre aquéllos desglosados por los indicadores pertinentes.

Uso de la fuerza y malos tratos

13.El Comité expresa su preocupación por las denuncias de empleo excesivo de la fuerza y malos tratos por funcionarios de las fuerzas del orden, y por las escasas condenas impuestas en esos casos. Además, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre denuncias, enjuiciamientos y condenas con respecto al empleo excesivo de la fuerza y los malos tratos por funcionarios de las fuerzas del orden (arts. 12 y 16).

El Estado parte debería adoptar medidas efectivas con objeto de enviar un mensaje claro y sin ambigüedades a todos los niveles de la jerarquía policial de que la tortura, el empleo excesivo de la fuerza y los malos tratos son inaceptables, aplicando, en su caso, el Código de Deontología de los Agentes de la Policía de Lituania ( 2004 ) y velar por que los funcionarios de las fuerzas del orden sólo usen la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que sea preciso para desempeñar su trabajo . En relación con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, el Comité subraya que el Estado parte debería aplicar sanciones proporcionales a los delitos e invita a éste a que empiece a reunir estadísticas sobre las sanciones disciplinarias impuestas.

Investigaciones prontas , completas e imparciales

14.El Comité lamenta la falta de información sobre el sistema existente para examinar las denuncias por conducta indebida de la policía y expresa su preocupación por el número de denuncias de empleo de la fuerza y malos tratos por las fuerzas del orden, las escasas investigaciones realizadas por el Estado parte en esos casos y las muy escasas condenas impuestas en los casos investigados (arts. 12 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca sus medidas para realizar investigaciones prontas, completas, imparciales y efectivas de todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios de las fuerzas del orden . En particular, esas investigaciones no deberían ser realizadas por la policía ni estar bajo su autoridad, sino por un órgano independiente . Cuando existan indicios racionales de que se han cometido torturas o malos tratos, su presunto autor debería ser suspendido o trasladado durante el proceso de investigación, especialmente si existe el riesgo de que obstaculice la investigación .

b) Juzgue a los autores e imponga las p enas apropiadas a las personas declaradas culpables , a fin de que las infracciones de la Convención cometidas por los miembros de las fuerzas del orden no queden impunes .

Malos tratos a reclutas

15.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación, pero sigue preocupado por las denuncias de malos tratos a reclutas en el ejército.

El Estado parte debería investiga r de manera pronta, imparcial y exhaustiva todas las denuncias de malos tratos a reclutas en el ejército , enjuiciar a los autores e imponerles las penas apropiadas . A ese respecto, el Estado parte debería confiar todas las investigaciones de denuncias contra personal militar sean realizadas por un órgano independiente e imparcial . El Comité alienta al Estado parte a que proporcione información detallada sobre las medidas efectivas adoptadas para prevenir y combatir esos actos.

Indemnización y rehabilitación

16.Aunque el Comité toma nota de la promulgación de la Ley de indemnización por los daños causados por delitos violentos y de la creación del Fondo para las víctimas de delitos, lamenta la insuficiente información sobre el número de víctimas de tortura y malos tratos que han recibido indemnización y sobre las cuantías otorgadas en esos casos, así como la falta de información sobre los servicios de tratamiento y rehabilitación social, así como otras formas de asistencia, como la rehabilitación médica y psicosocial, ofrecida a esas víctimas. El Comité lamenta además que no exista un programa específico para salvaguardar los derechos de las víctimas de tortura y malos tratos (art. 14).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con objeto de ofrecer a las víctimas amparo judicial, así como una reparación justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible . El Estado parte debería instituir un programa específico de asistencia a las víctimas de tortura y malos tratos . A simismo , debería proporcionar en su próximo informe periódico información sobre los programas de reparación, incluidos los tratamientos de traumas y otras formas de rehabilitación, que se ofrezcan a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos que se destinan a la ejecución efectiv a de esos programas . El Comité alienta al Estado parte a que apruebe la enmienda propuesta a la Ley de indemnización por los daños causados por delitos violentos que se sometió al Seimas el 31 de octubre de 2007.

17.Preocupa al Comité el corto número de encausamientos y condenas de los autores de crímenes de lesa humanidad, incluidos los posibles actos de tortura, perpetrados durante las ocupaciones nazi y soviética. También preocupa al Comité la falta de datos sobre rehabilitación y otras medidas en favor de las víctimas (arts. 12 y 14).

El Comité considera que la omisión del deber de encausar y de ofrecer una rehabilitación adecuada constituye el incumplimiento por el Estado parte de las obligaciones derivadas de la Convención de prevenir la tortura y los malos tratos, en particular adoptando medidas educativas y de rehabilitación. El Estado parte debe proceder a una investigación pronta, imparcial y completa de todos los actos que tengan la motivación antedicha y a encausar y c astig ar adecuadamente a los autores, habida cuenta de la gravedad de los actos, así como ofrecer a las víctimas medidas de rehabilitación, así como vías para impedir la impunidad.

Prohibición de invocar como prueba toda declaración obtenida mediante tortura

18.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no tenga una legislación uniforme que impida, de conformidad con el artículo 15 de la Convención, invocar como prueba en procedimiento toda declaración que probadamente haya sido obtenida mediante tortura.

El Estado parte debería tratar de armonizar las normas probatorias en el campo procesal con el artículo 15 de la Convención, a fin de excluir expresamente toda prueba obtenida mediante tortura.

Derechos de los grupos vulnerables y discriminación

19.Aunque el Comité toma nota de varias medidas adoptadas por el Estado parte, entre ellas la Estrategia para la creación de la política relativa a las minorías étnicas hasta 2015, el Programa para la integración de los romaníes en la sociedad lituana (2008-2010) y el Programa nacional de lucha contra la discriminación (2006-2008), le preocupan las denuncias de malos tratos y discriminación contra las minorías étnicas, especialmente los romaníes. A ese respecto, le preocupa la información según la cual los casos de malos tratos por funcionarios de las fuerzas del orden, en particular la policía, tienen con frecuencia como víctimas personas pertenecientes a minorías étnicas. Preocupa también al Comité la falta de información sobre el número de delitos motivados por prejuicios cometidos en el país y de un sistema de registro y seguimiento de dichos delitos (art. 16).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos p ara combatir la discriminación y los malos tratos contra las minorías étnicas, en particular los romaníes, entre otras medidas aplicando estrictamente la legislación y los reglamentos que establecen las sanciones correspondientes . El Estado parte debería realizar una investigaci ón pronta, imparcial y exhaustiva de todos esos actos y enjuiciar y castigar a los autores en consonancia con la gravedad de sus actos, proporcionar la capacitación y las instrucciones adecuadas a las fuerzas del orden y sensibilizar al poder judicial . El Comité alienta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre el número de delitos motivados por prejuicios y sobre las medidas efectivas adoptadas para prevenir y combatir esos actos . El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que se está preparando un nuevo programa nacional de lucha contra la discriminación para el período comprendido entre 2009 y 2011, y l e exhorta a que destine a dicho programa las asignaciones presupuestarias necesarias para su aplicación efectiva.

Violencia doméstica

20.El Comité, al paso toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte, como la aprobación el 22 de diciembre de 2006 de la Estrategia a largo plazo para reducir la violencia contra la mujer y de un Plan de aplicación de medidas durante el período comprendido entre2007 y 2009, expresa su preocupación el elevado número de casos de violencia contra mujeres y niños, sobre todo de violencia doméstica, y lamenta que la legislación nacional no defina la violencia doméstica ni se tipifique expresamente como delito. El Comité lamenta también que el número de centros de acogida, que en su mayoría han sido creados y funcionan por iniciativa de organizaciones no gubernamentales, es insuficiente por la falta de apoyo financiero del Gobierno. Si bien el Comité toma nota de que algunas comandancias de policía han comenzado a reunir, acumular y analizar datos sobre la violencia doméstica, lamenta que no existan estadísticas sobre este problema a nivel del Estado y que no se hayan facilitado datos estadísticos sobre denuncias, enjuiciamientos y condenas en esta materia (arts. 1, 2, 12 y 16).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos p ara prevenir, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica. El Comité exhorta al Estado parte a que destine recursos financieros suficientes a la aplicación efectiva de la Estrategia para reducir la violencia contra la mujer y siga con atención los resultados logrados . El Estado parte debería tipificar específicamente como delito la violencia doméstica . Se alienta al Estado parte a que participe directamente en los programas de rehabilitación y asistencia jurídica y ofrezca a todas las mujeres víctimas de la violencia doméstica acceso a un número suficiente de centros de acogida seguros y suficientemente financiados . El Comité alienta además al Estado parte a que lleve a cabo campañas generales de sensibilización para los funcionarios (fuerzas del orden, jueces, profesionales del derecho y trabajadores sociales ) que estén en contacto directo con las víctimas . Además le recomienda que redoble sus esfuerzos con respecto a la investigación y la reunión de datos sobre el alcance de la violencia doméstica , en particular, número de casos, causas y consecuencias.

Trata

21.El Comité reconoce que existen medidas legislativas y de otra índole destinadas a afrontar sobre todo con fines de explotación sexual, la trata de mujeres y niños, como el Programa de prevención y lucha contra la trata de personas (2005-2008), la creación en 2006 de un Departamento de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior, especializado en la investigación de la trata de personas, y la ratificación en 2003 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sinembargo, el Comité expresa su preocupación por las persistentes denuncias de trata transfronteriza de mujeres con fines de explotación sexual y otros fines y lamenta el escaso número de procesos incoados por esta figura. El Comité lamenta también que el Estado parte no disponga de un sistema efectivo para observar y evaluar el alcance y los efectos de ese fenómeno o para combatirlo eficazmente (arts. 2, 10 y 16).

El Estado parte debería seguir adoptando medidas eficaces para enjuiciar y sancionar la trata de personas, entre otras cosas aplicando estrictamente la legislación pertinente . El Estado parte debería seguir realizando campañas nacionales de sensibilización, proporcionando programas adecuados de asistencia, rehabilita ción y reinserción de las víctimas de la trata y capacitando a los funcionarios de las fuerzas del orden, de los servicios de in migración y de la policía de fronteras sobre las causas, consecuencias e incidencia de la trata y otras formas de explotación.

Reunión de datos

22.Si bien el Comité toma nota de que se le han proporcionado algunas estadísticas, lamenta la falta de datos completos y desglosados sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relativas a casos de tortura y malos tratos perpetrados por funcionarios de las fuerzas del orden, así como sobre la trata de personas y la violencia doméstica y sexual. El Comité lamenta también la falta de datos sobre solicitantes de asilo y extranjeros, así como sobre la violencia entre presos (arts. 12 y 13).

El Estado parte debería crear un sistema eficaz que permita reunir todos los datos estadísticos pertinentes para supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional, incluidas las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de tortura y malos tratos, violencia entre presos, trata de personas y violencia doméstica y sexual . El Comité es consciente de que la reunión de datos personales puede tener consecuencias delicadas y destaca que deben adoptarse las medidas apropiadas para impedir que esos datos se utilice n indebidamente .

23.El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que se está debatiendo seriamente la posible ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y alienta al Estado parte a que efectúe dicha ratificación.

24.El Comité invita al Estado parte a que ratifique los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, es decir, la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Invita asimismo al Estado parte a que ratifique la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas.

25.El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

26.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con lo dispuesto en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por los órganos de tratados internacionales de derechos humanos, que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.5.

27.El Comité alienta al Estado parte a que difunda ampliamente los informes presentados por Lituania al Comité y las conclusiones y recomendaciones, en los idiomas que corresponda, por conducto de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

28.El Comité pide al Estado parte que le proporcione, en el plazo de un año, información sobre su respuesta a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14 y 15 del presente documento.

29.El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que se considerará su tercer informe periódico, a más tardar el 21 de noviembre de 2012.

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