Entregados en respuesta a un pedido de extradición

Entregados en cumplimiento de una orden de detención europea

Total

2003

8

-

8

2004

6

5

11

Primer semestre de 2005

3

18

21

Artículo 9

48.El artículo 66 del Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento de cooperación entre los tribunales y la fiscalía de la República de Lituania y las instituciones competentes de otros Estados y las organizaciones internacionales.

49.El procedimiento para satisfacer los pedidos de las instituciones y organizaciones mencionadas se establece en el Código de Procedimiento Penal y los tratados internacionales. En caso de discrepancia, las disposiciones sobre el alcance y los procedimientos de cooperación judicial de los instrumentos internacionales prevalecerán sobre las disposiciones nacionales.

50.En cumplimiento de los pedidos formulados por las instituciones de otros Estados o las organizaciones internacionales, los tribunales, la fiscalía o las instituciones de instrucción de la República de Lituania tomarán las medidas procesales previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 67 del Código de Procedimiento Penal).

51.Lituania se ha adherido al Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal de 1959 y sus dos protocolos adicionales y al Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal de 1972.

52.Desde el 1º de mayo de 2004, para obtener la cooperación judicial en materia penal en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o para responder a los pedidos de asistencia jurídica de estos Estados, los tribunales de la República de Lituania invocarán los siguientes documentos jurídicos de la Unión Europea que regulan la cooperación judicial en materia penal.

a)Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros;

b)Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal;

c)Protocolo del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal;

d)Segundo protocolo adicional del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal.

Artículo 10

53.La legislación del servicio interno de la República de Lituania aprobada por la ley de 29 de abril de 2003 (en adelante, la legislación) define los principales requisitos que debe reunir quien solicite ingresar en el servicio interno (también en la policía), las normas de entrenamiento y desarrollo profesional de los oficiales (la formación profesional de los oficiales se realiza en establecimientos de formación del interior) que produjeron importantes cambios en el sistema de entrenamiento de los agentes de policía en vigor; la formación de los agentes de policía en la Escuela de Formación de la Policía de la Universidad Mykolas Romeris tiene un mayor carácter académico y teórico y no aborda los aspectos prácticos de la profesión. Desde marzo de 2004 en la Academia de Policía de Klaipėda dependiente del Ministerio del Interior se adiestra a los agentes de policía (formación de los oficiales de menor categoría).

54.En cumplimiento de las disposiciones de esta legislación, con arreglo a la Orden Nº IV-181 del Ministerio del Interior del 1º de junio de 2004, se formó un grupo de trabajo encargado de crear el sistema de formación de los funcionarios del servicio interno y de presentar las propuestas relativas al procedimiento de aplicación del concepto de los requisitos de calificación de los oficiales del servicio interno, su selección para el servicio, la formación y el desarrollo profesional (en adelante, el concepto), aprobado antes de que entrara en vigor la norma, por la Orden Nº 577 del Ministerio del Interior, de 12 de diciembre de 2002. El grupo de trabajo está redactando una nueva versión del concepto y las propuestas de aplicación. En el proyecto se prevé un sistema de formación de oficiales estructurado por departamentos, con un período de estudios seguido de un período de práctica y perfeccionamiento profesional continuo.

55.En respuesta al pedido de información del Comité sobre la selección y formación de la policía en Lituania desde comienzos de 2004, se informa de que por la Orden Nº IV-368, de 12 de noviembre de 2004, el Ministerio del Interior aprobó los Requisitos de calificación, reclutamiento, formación profesional y perfeccionamiento del personal del sistema interno, con el objeto de establecer políticas de salvaguarda de la adecuada formación profesional y perfeccionamiento de los oficiales para asegurar su especialización. Se han previsto los requisitos de calificación de los oficiales y un sistema de selección para el servicio interno.

56.Por la Orden Nº V-347, de 16 de julio de 2004, el Comisario General de la Policía de Lituania aprobó el Código de Deontología de los Agentes de Policía, que dispone la ética profesional de los agentes y el comportamiento, la intercomunicación y la deontología de los oficiales con nivel de mando.

57.En el programa de las instituciones de formación de agentes de policía se incluyó el tema de la ética policial.

58.Con arreglo a la Orden Nº 99 del Comisario General de Policía de Lituania, de 4 de marzo de 2002, en relación con una patrulla universal de la policía del Estado, el Centro de Formación de la Policía redactó cuatro programas de formación. Una parte del ciclo de este programa, "Protección de los derechos humanos y las libertades" (cuatro horas de formación académica) se dedica a la formación de las patrullas de la policía del Estado; en el Centro fueron adiestrados en esta materia 344 agentes de policía de menor rango. También se forma a la patrulla de la policía del Estado en las instituciones nacionales de la policía. Hasta el momento, 1.588 agentes de policía de menor rango han asistido a todos los ciclos del programa.

59.En 2003, el Centro de Formación de la Policía de Lituania redactó el programa de formación "Actividades policiales relacionadas con el nuevo procedimiento de transición de Kaliningrado a través de Lituania". La formación sobre la protección de los derechos humanos y las libertades también está incluida en el programa (cuatro horas de formación académica).

60.En 2004, 103 agentes de policía participaron en los cursos de perfeccionamiento sobre derechos humanos y ética de la policía (ocho horas de formación académica) organizados por el Centro de Formación de la Policía de Lituania. Este Centro y el Centro de Derechos Humanos de Lituania también llevaron a cabo actividades de formación de la policía en derechos humanos sobre la prohibición de la discriminación (ocho horas de formación académica) en todos los condados. Asistieron al curso 228 agentes de diverso rango.

61.En 1998, la Universidad Mykolas Romeris estableció una Facultad de Trabajo Social con un Departamento de Derecho y Actividades Penitenciarias, donde se forman especialistas en el trabajo en cárceles y servicios de libertad condicional. Se estudia la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como tema independiente del curso sobre normas internacionales de tratamiento del condenado. La materia se imparte en un programa de licenciatura de 240 horas y de máster de 120 horas.

62.El Centro de Formación del Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia (en adelante, el Departamento de Prisiones) fue establecido en 1999. Es una institución de gran potencial que cumple las normas internacionales, especializada en la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios públicos y los oficiales del Departamento de Prisiones y sus dependencias. Sus egresados son aceptados en las instituciones carcelarias y deben comprometerse por escrito a cumplir las disposiciones del Código de Ejecución Penal, las leyes y otras disposiciones jurídicas.

63.El Reglamento de las Instituciones dependientes del Departamento de Prisiones aprobado por la Orden Nº 168 del Ministerio de Justicia, de 4 de junio de 2003, dispone que la administración de la institución garantizará la formación profesional y el entrenamiento físico iniciales de sus oficiales y el perfeccionamiento del personal. El Departamento de Prisiones organizó dos seminarios de formación la ejecución de las penas y la garantía de los derechos humanos fundamentales para los jefes de las divisiones del Departamento y los directores administrativos de las instituciones dependientes. El primer seminario se celebró los días 15 y 16 de septiembre de 2004 (12 horas) y el segundo, los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (15 horas). Los directores administrativos de las instituciones dependientes del Departamento de Prisiones que participaron en el seminario tenían la obligación de transmitir los conocimientos adquiridos a su personal.

64.En 2004, el Centro de Formación del Departamento de Prisiones organizó los siguientes seminarios de formación:

a)Indicios de tortura física y psicológica -para el personal médico y los psicólogos de los establecimientos carcelarios.

b)Normas internacionales de tratamiento de los presos y garantía de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios. Se organizaron seis jornadas de formación sobre el tema. Los jefes del personal de guardia y seguridad, y los oficiales de jerarquía media de las cárceles, asistieron al seminario.

65.En cada institución carcelaria hay un programa anual de formación del personal, aprobado por el director. El período de formación se extiende del 1º de octubre al 1º de junio. Cada curso dura por lo menos 32 horas. El programa incluye los temas obligatorios relativos a los malos tratos de los condenados y los reclusos en detención preventiva, y el enjuiciamiento por las diversas formas de maltrato.

66.Durante el primer semestre de 2005, el Departamento de Prisiones y su Centro de Formación organizaron 54 seminarios diferentes, 9 de los cuales sobre las aptitudes generales de comunicación.

67.El Código de Ejecución Penal establece que el cumplimiento de las penas se basará en los principios de legitimidad, igualdad de los condenados ante las leyes de cumplimiento de sentencias, humanismo, individualización del cumplimiento de penas, justicia y cumplimiento progresivo de las sentencias.

Artículo 11

68.Las disposiciones del artículo 11 de la Convención se recogen en las siguientes leyes de la República de Lituania: la Ley de detención preventiva y el nuevo Código de Ejecución Penal.

69.El 27 de junio de 2002, el Seimas aprobó el Código de Ejecución Penal que entró en vigor el 1º de mayo de 2003 y sustituye el Código de Trabajo Correctivo. El Código de Ejecución Penal define el procedimiento, las condiciones y los principios de sanción.

70.El Código de Ejecución Penal establece con mayor claridad la prohibición de la tortura y los tratos crueles o degradantes de los condenados que el Código de Trabajo Correctivo.

71.Tras la entrada en vigor del Código de Ejecución Penal, por orden del Ministro de Justicia se aprobaron las nuevas normas sobre el orden interno de las instituciones penitenciarias y los nuevos reglamentos de las instituciones penitenciarias. Además, por orden del Director del Departamento de Prisiones se aprobaron las nuevas descripciones de funciones de los directores de las instituciones penitenciarias y el Código de Conducta de los Funcionarios del Departamento de Prisiones y las instituciones dependientes. De una forma u otra, la legislación mencionada prohíbe al personal de los establecimientos carcelarios infligir, inducir o tolerar cualquier forma de tortura o de trato, castigo, violencia física o psicológica cruel o degradante.

Artículo 12

72.La situación de los detenidos en las comisarías de policía del país se rige por el reglamento de detención en comisarías de policía, aprobado por la Orden Nº 88 del Ministerio del Interior, de 17 de febrero de 2000. Las disposiciones relativas a la aplicación de este artículo de la Convención no han cambiado desde que se presentó el informe inicial.

73.El Reglamento de transporte en caravana fue redactado por el Departamento de Prisiones y aprobado por la Orden Nº 1R-240/1V-246 del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior, de 29 de julio de 2005, y entró en vigor el 1º de noviembre de 2005. Así se sustituyó el Código interno de transporte en caravana, aprobado por la Orden Nº 125 del Ministerio del Interior, de 13 de febrero de 1996. Este nuevo reglamento procura, sobre todo, mejorar las condiciones del transporte en caravana de los presos, cumplir las medidas de seguridad durante el traslado y proteger los derechos y libertades de las personas transportadas.

74.El Reglamento del transporte en caravana prohíbe, de manera clara y concreta, a los oficiales a cargo de la caravana infligir toda forma de tortura o de trato, castigo, o violencia física o psicológica cruel o degradante a las personas trasladadas. La información sobre casos de lesiones o muerte provocadas por cualquier forma de violencia infligida por el oficial a cargo de la caravana se comunicará inmediatamente al oficial de guardia de la comisaría de policía de la localidad y al fiscal.

75.El párrafo 2 del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal establece la obligación de los funcionarios del Departamento de Prisiones, los directores de establecimientos penitenciarios, correccionales y de detención preventiva, o los funcionarios autorizados por los directores de llevar a cabo investigaciones preliminares de las actividades delictivas dentro de los establecimientos mencionados.

76.El artículo 166 del Código de Procedimiento Penal dispone la instrucción de sumario en los casos siguientes:

a)Si se ha presentado una denuncia, impugnación, o parte de actividades delictivas;

b)Si se han percibido indicios de actividad delictiva y un fiscal o un funcionario de instrucción han redactado un informe oficial.

77.La iniciación de actuaciones sumariales se registrará conforme al procedimiento establecido. Se notificará de ello a la persona que presentó la denuncia, solicitud o parte.

78. El artículo 170 del Código de Procedimiento Penal dispone el derecho del fiscal de llevar a cabo la instrucción o los autos pertinentes. Si, en cambio, la instrucción o los autos pertinentes están a cargo de funcionarios de instrucción, el fiscal deberá supervisar las actuaciones.

79. Las normas jurídicas mencionadas tienen por objeto garantizar que funcionarios competentes lleven a cabo una investigación imparcial inmediata, si en los establecimientos carcelarios hay indicios de que los reclusos o los condenados son sometidos a tortura u otros tratos crueles.

Artículo 13

80.El Código de Ejecución Penal contiene disposiciones sobre el derecho de los condenados a presentar propuestas, solicitudes, peticiones o quejas (arts. 11 y 100) a los funcionarios de autoridades públicas e instituciones municipales u organizaciones públicas e instituciones internacionales. Además, se garantiza el derecho de todos los condenados a asistencia jurídica. Los abogados defensores podrán reunirse con los condenados cuantas veces lo deseen.

81.El párrafo 3 del artículo 19 de la Ley de detención preventiva de la República de Lituania establece la obligación de hacer un examen exhaustivo de la salud física y mental de quienes ingresan a los establecimientos de detención preventiva. El párrafo 63 de las normas de estos establecimientos y el párrafo 62 de las normas de las instituciones penitenciarias disponen la obligatoriedad de realizar exámenes médicos a quienes ingresan en los establecimientos carcelarios o de detención preventiva y de consignar los resultados en su historia clínica.

82. En virtud de los artículos 267 y 268 de las Normas de los establecimientos de detención preventiva y los artículos 262 y 263 de las Normas de las instituciones penitenciarias, el recluso que presente algún tipo de lesión será examinado por un miembro del personal médico de la institución, que expedirá un certificado en que se indiquen los detalles de las lesiones y las circunstancias, incluidos el lugar y la hora, en que se produjeron (según el preso examinado). Se anotará en un registro especial el resultado completo del examen médico y se comunicará al subdirector del establecimiento de detención preventiva o institución penitenciaria encargado de la vigilancia y seguridad de los reclusos o, en su ausencia, al funcionario del departamento de investigaciones internas. El director o el subdirector del establecimiento informará inmediatamente por escrito al fiscal competente de toda lesión de los reclusos.

83. Según el párrafo 194 de las normas de los establecimientos de detención preventiva y el párrafo 252 de las Normas de las instituciones penitenciarias, se velará por que quede constancia de la visita de los detenidos o condenados a médicos especialistas en las instituciones en que se restringe el acceso a servicios médicos (los detenidos y los condenados permanecen en celdas permanentemente cerradas). Se llevará un registro cotidiano de las visitas.

84. En caso de violencia, tortura u otra forma de maltrato contra quienes se encuentran en detención preventiva o cumpliendo una condena, durante los traslados o en los establecimientos carcelarios, estas disposiciones prevén que un médico especialista examine a todos los reclusos en el plazo más breve posible y deje la debida constancia de la violencia o la tortura u otra forma de maltrato, que se notifique el incidente a los responsables del establecimiento carcelario y al fiscal regional, que las instituciones competentes investiguen el asunto y que se apliquen a los culpables las medidas legales correspondientes.

Artículo 14

85. Las normas siguientes mencionadas en el informe inicial recogen las disposiciones de este artículo: el artículo 30 de la Constitución que dispone que la ley establecerá el procedimiento de indemnización de los perjuicios materiales y morales ocasionados a una persona; el artículo 6271 del Código Civil que establece la responsabilidad por los daños causados por actividades ilegítimas de instituciones públicas; el artículo 6272 del Código Civil que establece la responsabilidad por los daños debidos a las medidas ilegítimas tomadas por los encargados del sumario, los fiscales, los jueces y el tribunal; además, la Ley de indemnización de los daños causados por actos ilícitos de las autoridades públicas.

86. Cabe señalar que en 2004, 14 personas solicitaron al Ministerio de Justicia indemnización por los daños causados por actividades ilegítimas de instituciones públicas. Se presentaron cuatro solicitudes (véase "Indemnización de las víctimas", cap. III).

87.El artículo 44 del Código de Procedimiento Penal dispone que quien haya sido detenido o privado de libertad ilícitamente tiene derecho a indemnización conforme a la ley; la víctima tiene derecho a exigir la captura y el debido castigo del autor y a indemnización por los daños resultantes de los actos delictivos.

88.Según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, si se dan por concluidas las actuaciones penales porque no se han encontrado indicios de delito o falta, y se ha privado a alguien de libertad, o cuando se dicte una sentencia absolutoria, el fiscal y el tribunal explicarán al afectado el procedimiento para hacer valer el derecho a indemnización por la ilegitimidad de la detención, privación de libertad o declaración de culpabilidad.

89. Según el Código de Procedimiento Penal, quien haya sufrido daños de resultas de delitos podrá pedir indemnización, incluidas las sumas necesarias para su rehabilitación. El fiscal competente debe entablar acción civil, si no se ha hecho, si el delito ha ocasionado daños al Estado o a quien por ser menor de edad, estar enfermo o depender del acusado o por otras razones no pueda hacer valer sus intereses legítimos ante la justicia.

90.Las disposiciones de la Convención con respecto al derecho a indemnización de las personas a cargo del interesado en caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura están consagradas en el artículo 6.284 del Código Civil, cuyo texto se ha presentado al Comité.

Artículo 15

91.El párrafo 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal prohíbe emplear la violencia, la intimidación u otros tratos degradantes o nocivos para la salud, cuando se aplican medidas represivas o se realizan investigaciones penales. La fuerza física se empleará sólo en la medida necesaria para evitar que se impida la ejecución de una etapa procesal. Las pruebas conseguidas quebrantando esta disposición, a saber, mediante la tortura, los tratos crueles o cualesquiera otros medios prohibidos por la ley, no podrán servir como prueba en ninguna fase de las actuaciones judiciales, y no podrá fundarse en dichas pruebas ninguna decisión en asuntos penales, civiles o administrativos. Si en la instrucción se advirtiera que se han reunido pruebas por medios ilícitos, se considerará que se han quebrantado las leyes de enjuiciamiento penal y quedará revocada toda decisión fundada en ellas.

92.Los funcionarios que traten de obtener pruebas recurriendo a esos medios incurrirán en responsabilidad penal por los actos tipificados en los artículos pertinentes del Código Penal (arts. 135, 138, 140 y 234 ).

93.Las pruebas conseguidas por los acusados de tortura o de otros tratos ilícitos en las partes en las actuaciones se podrán emplear contra el acusado.

Artículo 16

94.No ha habido cambios desde que se presentó el informe inicial.

DATOS ESTADÍSTICOS

Información estadística sobre las denuncias relativas a la actuación de los encargados del sumario

95.En 2003, se iniciaron actividades sumariales contra 256 agentes de la policía en relación con 289 delitos; en 2004, se investigó a 293 agentes por 313 delitos. Con todo, esas cifras no significan que en 2004 haya aumentado el índice de delitos cometidos por la policía, ya que todos los años se cierra una serie de investigaciones sin que se constaten delitos ni faltas. Por otro lado, la información sobre las actividades sumariales permite afirmar que la cifra ha aumentado de resultas de los cambios introducidos en la legislación el 1º de mayo de 2003 (tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, el promedio de causas instruidas pasó de 7 a 28,5). En 2004, se inició un promedio de 24,4 sumarios al mes

96.En 2003, se iniciaron 154 actuaciones sumariales con arreglo al párrafo 1 del artículo 228 del Código Penal ("Abuso de funciones") y 17 con arreglo al párrafo 2 del mismo artículo sobre el abuso de funciones o el ejercicio de la autoridad para obtener beneficios pecuniarios u otros beneficios personales. En 2004, se iniciaron dichas actuaciones contra 171 y contra 7 agentes de la policía, con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 228 del Código Penal, respectivamente.

97.Según los datos proporcionados por las instituciones policiales el 1º de enero de 2005, de 154 actuaciones sumariales iniciadas en 2003 con arreglo al párrafo 1 del artículo 228 del Código Penal, 132 se cerraron por no haberse constatado ningún delito o falta; tres agentes de policía (el 2%) fueron condenados. De 17 actuaciones sumariales iniciadas en 2003 de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 228 del Código Penal, 4 se cerraron por no haberse podido constatar ningún delito o falta; un agente de policía (el 6%) fue condenado; sin embargo, al 1º de enero de 2005, la sentencia no se había ejecutado y se dictó sentencia a dos agentes de policía (el 12%).

98.De 171 causas instruidas en 2004 de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 228 del Código Penal, 122 (el 71%) se cerraron antes del 1º de enero de 2005 al no haberse podido constatar ningún delito o falta; en una instrucción (el 1%), se confirmó la sospecha que pesaba sobre un agente de policía. De siete causas instruidas en 2004 de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 228 del Código Penal, tres (el 42%) se cerraron al no haberse podido constatar ningún delito o falta; en dos causas (el 29%) se confirmó la sospecha que pesaba sobre los agentes.

99.En respuesta al pedido del Comité, informamos que no se pagó indemnización a las víctimas.

Información estadística sobre acciones entabladas contra funcionarios de establecimientos carcelarios

100.En 2003, el Departamento de Prisiones recibió 70 denuncias de malos tratos infligidos por el personal de establecimientos carcelarios. En 2004 se presentaron 56 denuncias. Se inició una investigación interna en todos los casos y se abre sumario cuando hay indicios de delito.

101.En 2003, se iniciaron tres actuaciones sumariales, dos de las cuales se cerraron al no haber indicios de delito.Está en curso una investigación sobre la posible aplicación ilegal de medidas especiales a un detenido en la Cárcel Vilnius Lukiškės. La Fiscalía General de la República de Lituania tiene a su cargo la investigación.

102.En 2004, se iniciaron tres actuaciones sumariales que se cerraron al no haber indicios de delito.

103.En 2003, no se aplicaron medidas disciplinarias ni se iniciaron actuaciones penales contra el personal de establecimientos carcelarios tras las denuncias presentadas por presos que cumplían condenas o personas detenidas preventivamente, ya que ningún funcionario fue encontrado culpable. Como se indicó anteriormente, el sumario sigue en curso.

104.En 2004, se impusieron medidas disciplinarias a cuatro funcionarios de establecimientos carcelarios tras las denuncias presentadas por presos que cumplían condenas o personas detenidas preventivamente. Se dictó una reprimenda contra un funcionario y una grave reprimenda contra otros dos, y otro fue separado del cargo.

CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

Falta de una definición de tortura y del delito de tortura

105.El Código Penal no especifica los elementos del delito de tortura, porque la tortura es sobre todo un método y no tanto el propio acto ni sus consecuencias. No obstante, se puede enjuiciar a alguien por tortura de acuerdo con otros artículos del Código Penal, ya que la práctica de la tortura supone cometer un delito. En lo que respecta a las consecuencias del delito, un hecho puede tipificarse como asesinato, y daños graves, leves o menores a la salud y la integridad corporal. La práctica de la tortura o los tratos crueles se tipifican como una forma calificada de delito. Se considera circunstancia agravante de otros delitos la práctica de la tortura o tratos degradantes a la víctima.

106.En el Fallo Nº 46 del Tribunal Supremo de Lituania sobre la jurisprudencia relativa a los delitos contra la vida se detallan los elementos de la tortura o de otro delito de extrema crueldad. La tortura se define como un acto practicado durante determinado tiempo, en que la víctima padece graves sufrimientos físicos o psíquicos por contacto físico directo o porque se crean las condiciones para el sufrimiento (por dolor, hambre, sed, frío, calor o actos degradantes deliberados, etc.). Se ha tipificado el asesinato por otros métodos de extrema crueldad (como el envenenamiento que provoca mucho dolor, la quema, el enterramiento en vida, el despeñamiento u otros) o las heridas múltiples. En este caso es irrelevante el tiempo que dura el dolor de la víctima desde el acto de violencia hasta su muerte. Un asesinato también puede ser considerado de extrema crueldad si al darle muerte o antes se somete a la víctima a trato degradante (por ejemplo, se le obliga a infligirse heridas), se le impide intencionalmente recibir ayuda, se menoscaba su integridad corporal (por ejemplo, la decapitación) o se le provoca un agudo sufrimiento psíquico al darle muerte en presencia de familiares cercanos. Otros artículos del Código Penal (véase el capítulo I donde se describe la aplicación del artículo 4 de la Convención) también recogen la definición de tortura del artículo 1 de la Convención.

Acceso a un abogado, un médico independiente o familiares

107.Según el artículo 31 de la Constitución, se garantizará a todo sospechoso de haber cometido un delito y a todo acusado, desde el momento de la detención o primer interrogatorio, el derecho a defenderse y el derecho a un abogado. En consecuencia, según el párrafo 4 del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, la persona tendrá acceso a su defensa desde el momento de la detención o del primer interrogatorio. La misma norma se aplica a los menores de edad. El artículo 64 del Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento de apelación en caso de que una persona sea interrogada por un agente de la policía en ausencia de un abogado. El párrafo 4 del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho del abogado defensor a presenciar todos los procedimientos relativos al sospechoso. El artículo 272 del Código Administrativo de la República de Lituania garantiza a toda persona objeto de un procedimiento administrativo el derecho a la asistencia de un abogado u otro representante autorizado. La legislación garantiza el derecho a acceder de inmediato a un abogado defensor a todo el que se encuentre en situación de arresto o detención preventiva.

108.Por la Orden Nº V-8 del Ministerio de Salud, de 19 de enero de 2004, se aprobó la Norma de Atención Médica de Lituania MN 129:2004 "Servicio médico de los establecimientos de detención de las comisarías de policía", que regula los objetivos y funciones, y las necesidades de comunicación y equipo de los servicios médicos de los establecimientos de detención de las comisarías, así como los derechos y obligaciones de su personal. El personal de enfermería examinará a los detenidos que lo soliciten. También examinará sin previa solicitud a las personas cuyo estado de salud pueda constituir un riesgo para los demás.

109.Se prevé seguir las recomendaciones mencionadas cuando se redacten las enmiendas de la legislación que rige el procedimiento y mecanismo de control que obliga a los funcionarios de los establecimientos de detención de las comisarías de policía a dejar constancia de las contusiones, rasguños u otras lesiones que presenten quienes van a ingresar en los establecimientos de detención, y luego investigar la información según el procedimiento prescrito o remitirla a los órganos respectivos.

110.El personal médico lleva un registro oficial de los resultados de los estudios y exámenes médicos y de las declaraciones de los detenidos.

111.Según el párrafo 4 del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, se notificará de inmediato de la detención a la familia del detenido.

Denuncias de los detenidos

112.Según el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, no se coartará de manera alguna el derecho de los detenidos a presentar denuncias ante el fiscal por delitos cometidos por agentes de la policía. El examen de esas denuncias se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Los fiscales investigan todas las denuncias de los detenidos, si alegan la comisión de un delito, con independencia de si los funcionarios de los establecimientos de detención emplean o no la violencia. Sin embargo, una denuncia debe referirse a los elementos de un delito concreto, porque si existen elementos disciplinarios, la denuncia debe ser investigada por el Departamento de Policía o las autoridades de las comisarías de policía.

113.Según el párrafo 31.5 del Reglamento de los Centros de Detención de las Comisarías, aprobado por la Orden Nº 88 del Ministerio del Interior de 17 de diciembre de 2000, los detenidos tienen derecho a mantener correspondencia con las autoridades del Estado, y los organismos y funcionarios de la administración pública, para presentarles sus propuestas, solicitudes y quejas. Cuando investiga la denuncia de un detenido, el fiscal tiene derecho a controlar las actividades administrativas de los centros de detención que dependen de la fiscalía. Según la Orden del Fiscal General Nº 96 sobre la protección de los detenidos contra la tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, de 8 de junio de 2001, los fiscales superiores de condados o distritos deberán verificar que la fiscalía inicie una inspección del centro de detención de la policía si recibe información de que allí se ha registrado un caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra un detenido y un sumario si determina que hay indicios de delito.

114. Si se inician actuaciones sumariales por los actos delictivos cometidos por funcionarios de prisiones contra detenidos o reclusos basándose en la denuncia de éstos, deberán cumplirse las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre la realización de la instrucción en el plazo más breve posible y sobre la investigación exhaustiva del delito. Realizar una investigación exhaustiva significa reunir toda la información sobre la actividad delictiva que pueda obtenerse mediante las prácticas de investigación indicadas en el Código de Procedimiento Penal, es decir, interrogatorio de personas, investigación médica, registro de lesiones, incautación de documentos y bienes, averiguaciones, examen por expertos, etc.

Procedimiento de expulsión de extranjeros y condiciones de detención

115.La Ley de la condición jurídica de los extranjeros establece los principios básicos de la expulsión de extranjeros de la República de Lituania. De acuerdo con la ley, ningún extranjero será expulsado de la República de Lituania ni devuelto a un país donde haya razones fundadas para creer que será torturado o sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas disposiciones no se aplicarán a los extranjeros que constituyan una seria amenaza para la seguridad de la República de Lituania o hayan sido declarados culpables de un delito grave o particularmente grave con arreglo a un fallo judicial válido, y constituyan una amenaza pública (para más detalles sobre el procedimiento de expulsión, véase el capítulo I donde se describe la aplicación del artículo 3 de la Convención).

116. Actualmente, el Servicio estatal de protección de fronteras del Ministerio del Interior tiene centros de detención temporal en la mayoría de los puestos de control de la frontera terrestre externa de la Unión Europea. Allí los detenidos permanecen un máximo de tres horas, hasta que se decide ponerlos bajo custodia policial o devolverlos a un país limítrofe. Los detenidos en esos centros tienen acceso a servicios higiénicos esenciales (inodoro, agua y duchas). En los puestos de control fronterizo se da de comer a quienes se detiene por violar el procedimiento simplificado de tránsito de Rusia, si su regreso dura más de seis horas. De ser necesario, también se les entregan billetes de tren gratuitos. Aún no hay centros de detención temporal en los puestos de control fronterizos de los aeropuertos o de los puertos marítimos, de modo que quienes permanecen detenidos comparten los locales destinados a los funcionarios mientras aguardan una decisión. Si se decide detenerlos, se los pone bajo custodia de la comisaría de policía correspondiente. Se está reconstruyendo el puesto de control fronterizo de Lavoriškės y se proyecta reconstruir el del Aeropuerto de Vilna y construir la estación portuaria del Estado de Klaipėda con un centro de detención temporal. En los puestos de control del Aeropuerto de Vilna y la estación portuaria del Estado de Klaipėda se dispondrá de locales especiales para padres detenidos con niños (en un entorno más cálido, muebles hogareños y aparatos básicos de cocina). En los puestos de control fronterizo pequeños (compartidos por dos países), sin un espacio especial para los detenidos, éstos permanecen en los locales de los funcionarios. Si se decide detenerlos, se los pone bajo custodia de la comisaría de policía correspondiente.

Investigación independiente de acusaciones contra agentes de la policía

117.Según el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, no se coartará de manera alguna el derecho de los detenidos a presentar denuncias ante el fiscal por haber sido objeto de actos ilegales de parte de la policía. Las denuncias se examinan con arreglo al Código de Procedimiento Penal y el fiscal a cargo de la investigación no mantiene contacto con los funcionarios de los centros de detención sospechosos de maltratar a los detenidos.

118. El fiscal investiga todas las denuncias presentadas por detenidos que aleguen la comisión de delitos, con independencia de si los funcionarios de los establecimientos de detención emplean o no la violencia. Además, según el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, todo detenido podrá apelar ante un tribunal contra todas las medidas y decisiones del fiscal.

Asistencia jurídica del Estado

119. El 20 de enero de 2005, el Seimas aprobó la enmienda de la Ley de asistencia jurídica estatal y la Ley para que entre en vigor y aplique, que entraron en vigor el 1º de julio de 2005.

120. Por medio de esas disposiciones, se procura mejorar el sistema de asistencia jurídica estatal existente, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Estado, de garantizar la prestación de asistencia jurídica y velar por que se cumpla la legislación conexa de la Unión Europea. A tales efectos, la ley prevé los cambios siguientes: un procedimiento que simplifica las condiciones necesarias para acceder a la asistencia jurídica estatal; condiciones que amplían las posibilidades de acceder a la asistencia; competencia definida de las autoridades que administran la asistencia jurídica estatal; instituciones recién establecidas que administran la asistencia jurídica estatal, organismos especializados; cambios en el procedimiento de selección de los defensores y los procedimientos de nombramiento, pago de los servicios jurídicos y remuneración. Todo esto tiende a garantizar un servicio de mejor calidad.

121. Hay dos tipos posibles de asistencia estatal. La asistencia jurídica básica consiste en dar información jurídica y prestar asesoramiento y preparar los documentos exigidos por las autoridades estatales y municipales. Cabe señalar que este tipo de asistencia abarca el asesoramiento sobre la resolución extrajudicial de pleitos, las actividades encaminadas al arreglo amigable, y la preparación del documento de conciliación. Las autoridades del ejecutivo municipal también prestan asistencia jurídica básica. En principio, la asistencia jurídica básica se refiere al arreglo amigable de diferencias, por lo que suele pasarse directamente a la etapa principal de asistencia jurídica secundaria.

122.La asistencia jurídica secundaria consiste en la redacción de documentos, la defensa y representación en juicio, incluso a los efectos del procedimiento de ejecución, la representación en la conciliación preliminar extrajudicial, si este procedimiento está previsto en la ley o una sentencia judicial. Este tipo de asistencia jurídica también abarca el pago de las costas judiciales.

123.La nueva ley también establece algunas obligaciones de los abogados y define la supervisión de sus actividades:

a)Los contratos entre los organismos de asistencia jurídica estatal y los abogados deben establecer la obligación de éstos de prestar asistencia jurídica secundaria, definir las condiciones y procedimiento para cumplirla, prever el derecho de un organismo a rescindir el contrato del abogado que no preste la ayuda o lo haga mal, y establecer otras condiciones (art. 9 3) 3)).

b)Según las normas de evaluación de la calidad de la asistencia jurídica secundaria, el Colegio de Abogados de Lituania evaluará el desempeño de los abogados que prestan asistencia jurídica secundaria (art. 10 3)).

c)Todo abogado que preste asistencia jurídica secundaria podrá ser sustituido a pedido debidamente fundado por escrito del solicitante o del propio abogado, en caso de existir un conflicto de intereses u otras circunstancias que impidan al abogado prestar asistencia jurídica en un caso (art.18 6)).

d)Todo abogado que preste asistencia jurídica secundaria notificará de inmediato al organismo o al encargado del sumario, al fiscal o al tribunal (si el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal exige la participación del abogado defensor) de nuevas circunstancias en que pueda fundamentarse la terminación de la asistencia jurídica secundaria. De incumplirse esa obligación, podrá reducirse o cancelarse el pago de los honorarios del abogado por concepto de prestación de asistencia jurídica secundaria y el abogado estará obligado a pagar indemnización por incumplimiento o cumplimiento insuficiente de las obligaciones previstas en el presente párrafo (art. 23 2)).

124.La enmienda de la Ley de asistencia jurídica estatal de la República de Lituania detalla la forma en que se prestará la asistencia jurídica secundaria en los procedimientos penales o cuando un abogado defensor es solicitado por el sospechoso, el acusado o el condenado (arts. 21 y 22).

125.El párrafo 2 del artículo 17 de la enmienda de la Ley de asistencia jurídica estatal de la República de Lituania prevé que los organismos de asistencia jurídica estatal celebren contratos independientes, por un lado, con los abogados dedicados a prestar asistencia jurídica secundaria sólo a las personas que tienen derecho a recibirla y, por otro, con los abogados que prestan asistencia jurídica secundaria a pedido del interesado. Según el párrafo 5 del artículo 17, los honorarios de los abogados por la prestación de asistencia jurídica secundaria se determinarán con miras a alentar un arreglo amigable y garantizar la utilización eficaz y prudente de los fondos presupuestarios de la República de Lituania para la asistencia jurídica estatal. Los honorarios de los abogados dedicados a prestar asistencia jurídica secundaria no varían y son independientes del volumen de causas atendidas; los abogados que prestan la asistencia secundaria solicitada son remunerados por cada causa según la complejidad de las actuaciones (categoría, etapa del juicio, etc.).

126.Con miras a aplicar esas disposiciones, el 22 de enero de 2001, el Gobierno de la República de Lituania aprobó la resolución Nº 69 sobre los honorarios de los abogados por la prestación y coordinación de la asistencia jurídica secundaria y sobre las normas de pago; el Ministro de Justicia dictó la Orden Nº 1R-1233, de 27 de abril de 2005, relativa a la adopción de contratos tipo para la prestación de asistencia jurídica secundaria, y la Orden Nº 1R-114, de 15 de abril de 2005, por la que se adoptaron las normas de selección de los abogados que prestan asistencia jurídica secundaria.

Indemnización de las víctimas

127.El 21 de mayo de 2002, se promulgó la Ley de indemnización de los daños resultantes de actos ilícitos de las instituciones públicas, que establece los procedimientos extrajudiciales de indemnización de los daños causados por la aplicación de medidas procesales ilícitas y dispone la aplicación de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las decisiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y de otras instituciones internacionales cuya jurisdicción o competencia la República de Lituania ha reconocido en relación con casos de violación de los derechos de las personas que estén dentro de la jurisdicción de la República.

128.Los interesados tendrán derecho a pedir indemnización de los daños que padezcan a consecuencia de procedimientos extrajudiciales en un plazo máximo de tres años contados a partir del momento en que tuvieron conocimiento o deberían haber tenido conocimiento de la ilicitud del fallo condenatorio, la orden de detención preventiva (arresto), la detención, la imposición de medidas procesales de ejecución o la imposición de una pena administrativa ‑se determinó que el arresto era ilícito, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. El Código Civil establece el monto de los daños indemnizados de acuerdo con procedimientos judiciales. En cambio, el monto máximo de los daños indemnizados de acuerdo con procedimientos extrajudiciales será el siguiente: daños pecuniarios, un máximo de 10.000 litai; daños no pecuniarios, un máximo de 5.000 litai.

129.Las consignaciones para indemnizar por las acciones ilícitas de las autoridades públicas son administradas por el Ministerio de Justicia. El Ministerio utiliza esos montos para ejecutar las decisiones judiciales de indemnizar los daños resultantes de acciones ilícitas de los encargados de las actuaciones sumariales (investigadores o interrogadores), los fiscales, los jueces, y los tribunales u otras autoridades públicas, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los arreglos amigables entre las partes, que el Gobierno de la República de Lituania haya aprobado con carácter preliminar. En dos causas de Lituania (Valašinas y Karalevi č ius), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que se había violado el artículo 3 de la Constitución sobre la prohibición de la tortura, al constatar tratos degradantes en el cacheo y las condiciones de reclusión. Valašinas y Karalevičius recibieron 1.765 euros (6.000 litai) y 12.000 euros, respectivamente, en concepto de indemnización de daños no pecuniarios y 498 euros (1.693,87 litai) y 1.000 euros, respectivamente, en concepto de costas.

130.El 30 de junio de 2005, se promulgó la Ley de indemnización de los daños causados por actos de violencia de la República de Lituania. Para proteger los derechos e intereses legítimos de las víctimas de actos de violencia, en la ley se determinan los casos en que el Gobierno indemnizará los daños pecuniarios o no pecuniarios causados por los actos de violencia y se establece el procedimiento de reparación. De acuerdo con la ley, serán indemnizados de daños pecuniarios o no pecuniarios causados por actos de violencia la víctima, el cónyuge, los hijos menores de edad y otras personas a cargo y, en ausencia de los anteriores, los hijos y los padres de las víctimas fallecidas a causa de actos de violencia. La ley prevé la creación de la Fundación para las Víctimas de Actos de Violencia, cuyos fondos se utilizarán para indemnizar los daños causados por esos actos. Además, la ley reconoce el derecho del administrador de la Fundación a decidir el pago de adelantos por la Fundación para indemnizar daños pecuniarios causados por un acto de violencia.

131.Es importante destacar también que la República de Lituania va a ratificar la Convención europea sobre el resarcimiento de las víctimas de delitos violentos, que también dispone la obligación de los Estados de indemnizar los daños causados por los delitos violentos intencionales.

Condiciones de encarcelamiento

132.El Gobierno de la República de Lituania, por su resolución Nº 141 de 29 de enero de 2003, aprobó el Programa 2003-2007 de renovación de los establecimientos penitenciarios y mejora de las condiciones de encarcelamiento, que se redactó con arreglo a las normas siguientes: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 y sus protocolos adicionales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes y las Reglas penitenciarias europeas aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 12 de febrero de 1987 (Recomendación Nº R (87) 3). La ejecución del programa supone abrir nuevos centros de detención, reconstruir y renovar los antiguos centros de detención de las comisarías de policía, y aplicar la legislación internacional y las recomendaciones de las organizaciones internacionales; sin embargo, el programa se ejecutará puntualmente sólo si la capacidad financiera del Estado lo permite.

133.En 2004, se consignaron 2 millones de litai para ejecutar el Programa 2003-2007 de renovación de los establecimientos penitenciarios y mejora de las condiciones de encarcelamiento, que fueron utilizados para reconstruir y equipar los centros de detención de las comisarías de las ciudades de Klaipėda y Panevėžys, y para preparar los planes de construcción de los nuevos centros de detención de la jefatura de policía de la ciudad de Kaunas y la comisaría de Druskininkai. Se consignó 1 millón de litai para ejecutar el programa en 2005, que se destinará a construir un nuevo centro de detención en la jefatura de policía de la ciudad de Kaunas.

134.Cabe señalar, además, que algunos centros de detención se renovaron en el marco de otros proyectos de inversión. Se está planificando la construcción de centros de detención en las comisarías del distrito de Telšiai y de Elektrėnai.

Información sobre el abuso de reclutas

135.Entre 2003 y mediados de 2005, se iniciaron 18 causas por el hostigamiento de reclutas. Se han iniciado seis juicios y otras cinco causas están en etapa de instrucción.

Anexo 1

SERVICIO ESTATAL DE GUARDIA FRONTERIZA, DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE GUARDIA FRONTERIZA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SISTEMA DE INFORMACIÓN SIENA

Personas que regresaron del extranjero

(Del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003)

Indicadores

Total

Frontera con

Aeropuertos

Otras dependencias *

Belarús

Polonia

Rusia

Litoral marítimo

Letonia

Personas que regresaron del extranjero

5.210

86

71

24

332

134

4.563

0

Ingresaron legalmente, aunque permanecieron ilegalmente por otras razones

2.020

8

2

0

40

33

1.937

0

Permiso denegado

1.001

5

2

1

74

9

910

0

No se aclararon las razones del regreso

224

0

4

1

6

8

205

0

Empleo ilegal

1.160

6

0

0

52

6

1.096

0

Sin medios de subsistencia

206

0

0

0

113

0

93

0

Cometieron un delito o violaron la ley

329

1

0

1

43

3

281

0

Presentaron un documento de viaje falso

41

0

13

1

3

7

17

0

Presentaron un documento de viaje ajeno

34

0

3

0

0

7

24

0

Cruzaron la frontera en un lugar equivocado

195

66

47

20

1

61

0

0

Por nacionalidad (total)

5.210

86

71

24

332

134

4.563

0

Belarús

5

0

0

0

0

1

4

0

Apátridas

3

0

1

0

0

0

2

0

Bélgica

1

0

0

0

0

0

1

0

Gran Bretaña

1

0

0

0

0

0

1

0

Georgia

1

0

0

0

0

0

1

0

India

18

2

16

0

0

0

0

0

Irán

1

0

0

0

0

1

0

0

Israel

7

0

7

0

0

0

0

0

Kazajstán

2

0

0

0

2

0

0

0

Letonia

10

0

4

0

6

0

0

0

Líbano

3

0

0

0

0

0

3

0

Lituania

5.087

84

25

20

322

123

4.513

0

Moldova

8

0

0

0

0

3

5

0

No se conoce

3

0

3

0

0

0

0

0

Pakistán

3

0

2

0

1

0

0

0

Sudáfrica

1

0

0

0

0

0

1

0

Rusia

26

0

8

0

0

0

18

0

Turquía

3

0

0

1

0

0

2

0

Ucrania

19

0

0

1

1

5

12

0

Viet Nam

5

0

5

0

0

0

0

0

Alemania

3

0

0

2

0

1

0

0

* Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, Dependencia de Seguridad de la Central Nuclear de Ignalina , Escuela de Guardias Fronterizos, Centro de Inscripción de Extranjeros .

Basado en información diaria consolidada.

Anexo 2

SERVICIO ESTATAL DE GUARDIA FRONTERIZA, DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE GUARDIA FRONTERIZA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIENA

Estados que devolvieron personas

(Del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003)

Indicadores

Total

Frontera con

Aeropuertos

Otras dependencias *

Belarús

Polonia

Rusia

Litoral marítimo

Letonia

Total

5.210

86

71

24

332

134

4.563

0

Irlanda

169

0

0

0

0

0

169

0

Australia

1

0

0

0

0

0

1

0

Austria

56

0

0

0

0

0

56

0

Belarús

75

74

0

1

0

0

0

0

Bélgica

151

0

0

0

0

0

151

0

Bulgaria

3

0

0

0

0

0

3

0

República Checa

34

0

0

0

0

0

34

0

Dinamarca

138

0

0

0

26

0

112

0

Gran Bretaña

2.051

6

0

0

0

0

2.045

0

Grecia

28

0

0

0

0

0

28

0

Islandia

2

0

0

0

0

0

2

0

España

192

0

0

0

1

0

191

0

Italia

90

0

0

0

0

0

90

0

Israel

49

0

0

0

0

0

49

0

Japón

29

0

0

0

0

0

29

0

Estados Unidos de América

58

2

0

0

0

0

56

0

Emiratos Árabes Unidos

1

0

0

0

0

0

1

0

Canadá

5

0

0

0

0

0

5

0

República de Corea

1

0

0

0

0

0

1

0

Letonia

135

0

0

0

1

134

0

0

Polonia

79

0

71

0

0

0

8

0

Líbano

1

0

0

0

0

0

1

0

Países Bajos

269

1

0

0

0

0

268

0

Noruega

322

0

0

0

4

0

318

0

Sudáfrica

1

0

0

0

0

0

1

0

Portugal

9

0

0

0

0

0

9

0

Francia

89

0

0

0

0

0

89

0

Rusia

25

0

0

23

0

0

2

0

Finlandia

14

0

0

0

0

0

14

0

Suecia

388

2

0

0

254

0

132

0

Suiza

81

0

0

0

0

0

81

0

Turquía

4

0

0

0

0

0

4

0

Hungría

1

0

0

0

0

0

1

0

Alemania

659

1

0

0

46

0

612

0

* Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, Dependencia de Seguridad de la Central Nuclear de Ignalina , Escuela de Guardias Fronterizos, Centro de Inscripción de Extranjeros .

Basado en información diaria consolidada.

Anexo 3

SERVICIO ESTATAL DE GUARDIA FRONTERIZA, DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE GUARDIA FRONTERIZA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIENA

Personas que regresaron del extranjero

(Del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004)

Indicadores

Total

Frontera con

Aeropuertos

Otras dependencias *

Belarús

Polonia

Rusia

Litoral marítimo

Letonia

Personas que regresaron del extranjero

2.106

82

38

32

96

86

1.772

0

Ingresaron legalmente, aunque permanecieron ilegalmente por otras razones

808

2

0

8

18

9

771

0

Ingresaron ilegalmente

2

0

2

0

0

0

0

0

Se les denegó el ingreso

366

1

5

0

18

8

334

0

No se aclararon las razones del regreso

54

0

7

0

3

4

40

0

Empleo ilegal

378

4

0

0

16

0

358

0

Sin medios de subsistencia

37

0

0

0

19

0

18

0

Cometieron un delito o violaron la ley

281

6

0

1

22

5

247

0

Presentaron un documento de viaje falso

15

1

4

0

0

6

4

0

Presentaron un documento de viaje ajeno

2

0

2

0

0

0

0

0

Cruzaron la frontera en un lugar equivocado

163

68

18

23

0

54

0

0

Por nacionalidad (total)

2.106

82

38

32

96

86

1.772

0

Albania

1

0

0

0

0

0

1

0

Argelia

1

0

0

0

0

1

0

0

Armenia

2

0

0

0

1

0

1

0

Australia

1

0

0

0

0

1

0

0

Belarús

5

0

2

0

0

1

2

0

Apátridas

2

1

0

0

1

0

0

0

Egipto

7

4

0

0

0

3

0

0

Estonia

1

0

0

0

1

0

0

0

Ghana

1

0

0

0

0

0

1

0

Georgia

2

0

0

0

0

0

2

0

Italia

1

0

0

0

0

1

0

0

Kazajstán

3

0

0

0

1

0

2

0

Letonia

7

0

2

0

0

0

5

0

Polonia

1

0

0

0

0

0

1

0

Lituania

2.041

76

27

31

92

72

1.743

0

Pakistán

1

0

0

0

0

0

1

0

Rusia

10

1

1

0

0

0

8

0

Turkmenistán

1

0

0

0

0

0

1

0

Ucrania

14

0

3

0

0

7

4

0

Viet Nam

3

0

3

0

0

0

0

0

Alemania

1

0

0

1

0

0

0

0

* Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, Dependencia de Seguridad de la Central Nuclear de Ignalina , Escuela de Guardias Fronterizos, Centro de Inscripción de Extranjeros .

Basado en información diaria consolidada.

Anexo 4

SERVICIO ESTATAL DE GUARDIA FRONTERIZA, DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE GUARDIA FRONTERIZA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIENA

Estados que devolvieron personas

(Del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004)

Indicadores

Total

Frontera con

Aeropuertos

Otras dependencias *

Belarús

Polonia

Rusia

Litoral marítimo

Letonia

Total

2.106

82

38

32

96

86

1.772

0

Irlanda

44

0

0

0

0

0

44

0

Anguila

1

0

0

0

0

0

1

0

Australia

1

0

0

0

0

0

1

0

Austria

26

0

0

0

0

0

26

0

Belarús

73

72

0

0

0

0

1

0

Bélgica

85

0

0

0

0

0

85

0

República Checa

29

0

0

0

0

0

29

0

Dinamarca

83

5

0

0

2

0

76

0

Gran Bretaña

620

0

0

0

0

0

620

0

Grecia

6

0

0

0

0

0

6

0

Islandia

2

0

0

0

0

0

2

0

España

43

0

0

0

0

0

43

0

Italia

22

0

0

0

0

0

22

0

Israel

43

0

0

0

0

0

43

0

Japón

7

0

0

0

0

0

7

0

Estados Unidos de América

19

0

0

0

0

0

19

0

Canadá

2

0

0

0

0

0

2

0

Chipre

1

0

0

0

0

0

1

0

Letonia

85

0

0

0

0

85

0

0

Polonia

41

0

38

0

0

0

3

0

Luxemburgo

3

0

0

0

0

0

3

0

Países Bajos

119

0

0

0

0

0

119

0

Noruega

86

0

0

0

1

0

85

0

Sudáfrica

1

0

0

0

0

0

1

0

Portugal

4

0

0

0

0

0

4

0

Francia

66

0

0

0

0

0

66

0

Rusia

37

0

0

32

0

1

4

0

Finlandia

18

0

0

0

0

0

18

0

Suriname

3

0

0

0

0

0

3

0

Suecia

163

1

0

0

76

0

86

0

Suiza

51

2

0

0

0

0

49

0

Turquía

1

0

0

0

0

0

1

0

Ucrania

3

0

0

0

0

0

3

0

Alemania

318

2

0

0

17

0

299

0

* Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, Dependencia de Seguridad de la Central Nuclear de Ignalina , Escuela de Guardias Fronterizos, Centro de Inscripción de Extranjeros .

Basado en información diaria consolidada.

Anexo 5

SERVICIO ESTATAL DE GUARDIA FRONTERIZA, DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE GUARDIA FRONTERIZA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIENA

Personas que regresaron del extranjero

(Del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005)

Indicadores

Total

Frontera con

Aeropuertos

Otras dependencias *

Belarús

Polonia

Rusia

Litoral marítimo

Letonia

Personas que regresaron del extranjero

266

5

12

9

14

35

191

0

Ingresaron legalmente, aunque permanecieron ilegalmente por otras razones

71

2

0

2

3

0

64

0

Permiso denegado

3

0

2

0

0

1

0

0

No se aclararon las razones del regreso

20

0

0

0

0

14

6

0

Empleo ilegal

8

0

0

0

0

2

6

0

Sin medios de subsistencia

41

0

0

0

6

0

35

0

Cometieron un delito o violaron la ley

84

0

1

0

4

0

79

0

Presentaron un documento de viaje falso

20

0

2

0

1

16

1

0

Presentaron un documento de viaje ajeno

1

0

1

0

0

0

0

0

Cruzaron la frontera en un lugar equivocado

18

3

6

7

0

2

0

0

Por nacionalidad (total)

266

5

12

9

14

35

191

0

Afganistán

1

0

0

0

0

0

1

0

Albania

1

0

0

0

0

0

1

0

Bélgica

1

0

0

0

0

0

1

0

Israel

2

0

0

0

0

0

2

0

Kazajstán

6

0

0

0

0

6

0

0

Kirguistán

2

0

0

0

0

2

0

0

Letonia

2

0

2

0

0

0

0

0

Lituania

218

4

3

9

14

3

185

0

Moldova

10

0

1

0

0

9

0

0

Pakistán

1

0

1

0

0

0

0

0

Rusia

19

0

5

0

0

14

0

0

Ucrania

3

1

0

0

0

1

1

0

* Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, Dependencia de Seguridad de la Central Nuclear de Ignalina , Escuela de Guardias Fronterizos, Centro de Inscripción de Extranjeros .

Basado en información diaria consolidada.

Anexo 6

SERVICIO ESTATAL DE GUARDIA FRONTERIZA, DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE GUARDIA FRONTERIZA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIENA

Estados que devolvieron personas

(Del 1º de enero al 31 de marzo de 2005)

Indicadores

Total

Frontera con

Aeropuertos

Otras dependencias *

Belarús

Polonia

Rusia

Litoral marítimo

Letonia

Total

266

5

12

9

14

35

191

0

Irlanda

2

0

0

0

0

0

2

0

Australia

2

0

0

0

0

0

2

0

Austria

4

0

0

0

0

0

4

0

Belarús

5

5

0

0

0

0

0

0

Bélgica

30

0

0

0

0

0

30

0

República Checa

16

0

0

0

0

0

16

0

Dinamarca

17

0

0

0

0

0

17

0

Gran Bretaña

8

0

0

0

0

0

8

0

Israel

3

0

0

0

0

0

3

0

Japón

2

0

0

0

0

0

2

0

Estados Unidos de América

5

0

0

0

0

0

5

0

Canadá

1

0

0

0

0

0

1

0

Letonia

35

0

0

0

0

35

0

0

Polonia

12

0

12

0

0

0

0

0

Luxemburgo

1

0

0

0

0

0

1

0

Países Bajos

14

0

0

0

0

0

14

0

Noruega

10

0

0

0

0

0

10

0

Portugal

1

0

0

0

0

0

1

0

Francia

14

0

0

0

0

0

14

0

Rusia

10

0

0

9

0

0

1

0

Finlandia

1

0

0

0

0

0

1

0

Suecia

25

0

0

0

14

0

11

0

Suiza

10

0

0

0

0

0

10

0

Alemania

38

0

0

0

0

0

38

0

* Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, Dependencia de Seguridad de la Central Nuclear de Ignalina , Escuela de Guardias Fronterizos, Centro de Inscripción de Extranjeros .

Basado en información diaria consolidada.

Anexo 7

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA

(Datos del Departamento de Migración del Ministerio del Interior)

Número

Nacionalidad de los extranjeros

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Primer trimestre de 2005

Total

1.

Afganistán

3

221

295

55

129

37

7

12

759

2.

Argelia

1

1

3.

Armenia

9

9

6

4

3

6

10

11

2

7

6

1

74

4.

Azerbaiyán

7

25

15

15

7

12

6

29

25

14

16

4

3

178

5.

Belarús

12

19

33

10

32

62

77

61

60

50

44

43

12

515

6.

Bangladesh

14

25

220

233

13

11

9

525

7.

Apátridas

4

6

3

13

20

26

17

19

8

5

121

8.

Apátridas (palestinos)

3

8

1

7

19

9.

Bosnia y Herzegovina

1

1

10.

Brasil

1

1

11.

Egipto

2

1

20

1

24

12.

Estonia

1

1

4

8

8

3

7

2

2

36

13.

Gambia

1

1

14.

Ghana

1

1

15.

Georgia

1

1

1

1

2

3

6

1

2

1

19

16.

India

15

17

299

144

134

101

13

4

4

18

39

2

790

17.

Iraq

3

35

63

11

4

1

2

1

120

18.

Irán

7

1

8

19.

Israel

2

1

2

5

20.

Jordania

1

1

1

3

21.

Estados Unidos de América

1

1

22.

Camerún

1

1

23.

Canadá

1

1

2

24.

Kazajstán

3

2

4

2

2

13

25.

China

7

18

115

119

28

1

4

1

4

11

3

311

26.

Kirguistán

1

2

1

2

3

1

1

1

12

27.

Congo

1

1

28.

Letonia

4

3

9

13

14

20

27

23

18

2

133

29.

Polonia

3

2

1

1

7

30.

Líbano

6

7

1

3

1

18

31.

Malí

1

1

32.

Marruecos

1

1

33.

Moldova

1

1

1

13

14

11

5

2

2

50

34.

Nepal

1

7

4

4

16

35.

Nigeria

1

1

1

1

2

1

7

36.

Pakistán

10

3

214

176

202

87

14

3

4

4

2

20

2

741

37.

Francia

2

2

38.

Rusia

13

11

24

24

27

54

53

91

91

86

92

49

10

625

39.

Serbia y Montenegro

1

1

2

40.

Sierra Leona

2

2

41.

Siria

15

4

1

20

42.

Somalia

109

18

6

2

135

43.

Sri Lanka

50

224

311

48

175

3

811

44.

Suiza

1

1

45.

Tayikistán

1

1

1

2

1

2

8

46.

Túnez

1

1

47.

Turquía

1

4

1

6

7

2

13

5

39

48.

Turkmenistán

1

1

1

1

2

1

7

49.

Ucrania

7

6

21

8

20

24

18

32

25

29

32

20

3

245

50.

Uzbekistán

4

1

1

1

2

3

2

3

1

4

22

51.

Viet Nam

15

4

3

2

11

17

32

18

50

3

155

52.

Alemania

1

1

3

5

Total

113

172

1.261

1.455

927

736

307

345

342

312

376

206

44

6.596

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