Naciones Unidas

CAT/C/TGO/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de septiembre de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados partes debíanpresentar en 2008

Togo *

[14 de enero de 2011]

Índice

Párrafos Página

Antecedentes1–43

Primera parte5–213

A.Marco jurídico general de la prohibición y la eliminación de la tortura5–133

B.Situación real de la aplicación de la Convención14–214

Segunda parteMedidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole para poner en práctica las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura22–1765

Artículos 1 y 422–285

Artículos 2 y 1129–446

Artículos 2, 12 y 1445–608

Artículo 361–6210

Artículos 3, 5, 6 y 76310

Artículos 6 y 864–6510

Artículo 1066–7710

Artículo 1178–10812

Artículo 12109–11416

Artículo 13115–13816

Artículo 1513919

Artículo 16140–17619

Conclusión177–18924

Anexo26

Antecedentes

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Togo presentó su informe inicial al Comité contra la Tortura (CAT/C/5/Add.33) los días 10 y 11 de mayo de 2006.

2.Según las recomendaciones formuladas por el Comité (CAT/C/TGO/CO/1, párr. 35), el Gobierno del Togo debía haber presentado su segundo informe periódico en diciembre de 2008.

3.La dificultad para recopilar datos ha impedido al Gobierno del Togo cumplir su compromiso en los plazos estipulados.

4.En el presente informe, elaborado con arreglo a las directrices, conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, se presenta primero el marco jurídico de la prohibición y la eliminación de la tortura. La segunda parte está consagrada a las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole destinadas a aplicar las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura.

Primera parte

A.Marco jurídico general de la prohibición y la eliminación de la tortura

5.La información que se ofrece en las páginas 10 a 13 del informe inicial sigue siendo válida.

6.Efectivamente, el ordenamiento jurídico del Togo contiene garantías para la prohibición y la eliminación de la tortura. En primer lugar, la Constitución de 14 de octubre de 1992, modificada por la Ley Nº 2002-0029, de 31 de diciembre de 2002, prohíbe la práctica de la tortura en los artículos 16 y 21.

7.En segundo lugar, el artículo 347 de la Ley Nº 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño, protege al menor contra la tortura, y contra los tratos y las penas inhumanos o degradantes.

8.Además, el Togo es parte en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y los ha incorporado a su Constitución, cuyo artículo 50 establece que los derechos y los deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Togo forman parte integrante de la Constitución.

9.Asimismo, el artículo 140 dispone que los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen primacía sobre las leyes.

10.Sin embargo, cabe hacer una puntualización con respecto a la aplicación de las disposiciones de los artículos 50 y 140.

11.Si bien es cierto que no hay excepciones a la primacía de las disposiciones de los convenios ratificados por el Togo sobre la legislación interna, la aplicabilidad de esas disposiciones depende de su propósito. Concretamente, las disposiciones que enuncian únicamente derechos de los ciudadanos son de ejecución inmediata y pueden ser invocadas ante los tribunales, que están obligados a aplicarlas. En cambio, si tienen por objeto la penalización de un acto o hecho, deberán ajustarse a la legislación nacional, que prevé las sanciones aplicables.

12.Además de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada el 18 de noviembre de 1987, el 20 de julio de 2010 el Togo ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

13.Un comité de seguimiento del proceso de aplicación del Protocolo está estudiando cuál pueda ser el mecanismo nacional de prevención más idóneo para el Togo.

B.Situación real de la aplicación de la Convención

14.Por lo que atañe a la aplicación de las normas internacionales relativas a los derechos humanos, el Togo coopera con los órganos de vigilancia de la aplicación de los tratados de derechos humanos, los procedimientos especiales como el Relator Especial sobre la tortura y los mecanismos específicos como el Consejo de Derechos Humanos.

15.Por ejemplo, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes realizó una misión al Togo del 10 al 17 de abril de 2007 por invitación de las autoridades nacionales.

16.En el marco del seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial en el informe de su misión (A/HRC/7/3/Add.5), el Gobierno desea transmitir la siguiente información sobre las medidas adoptadas al respecto.

17.Con esta finalidad, el Gobierno ha contado con el apoyo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Oficina en el Togo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África y las asociaciones de defensa de los derechos humanos.

18.El Gobierno del Togo sigue intensificando las medidas de sensibilización y formación en materia de derechos humanos y libertades fundamentales para los responsables de los servicios de seguridad (gendarmería, policía, guardias de las prefecturas), magistrados, prefectos, agentes de la administración penitenciaria y subprefectos en todo el territorio nacional.

19.El Gobierno es consciente de que las actividades de sensibilización realizadas hasta la fecha en relación con el grave problema de la tortura, que constituye una de las peores formas o acaso la forma más cruel de violación de los derechos humanos, son insuficientes.

20.La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por el Togo y la creación en breve de un mecanismo nacional de prevención permitirán al Gobierno aplicar eficazmente el Protocolo con miras a una mejor prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

21.A tal efecto, el Gobierno solicita la ayuda de la comunidad internacional para erigir este edificio de los derechos humanos, especialmente en forma de asistencia económica o técnica y asesoramiento para aplicar el Protocolo Facultativo.

Segunda parteMedidas legislativas, judiciales, administrativas yde otra índole para poner en práctica las conclusionesy recomendaciones del Comité contra la Tortura

Artículos 1 y 4

22.En el marco de la modernización de su legislación en 2006, el Togo creó una Comisión Nacional de Modernización de la Legislación.

23.Esta Comisión tiene por cometido, entre otros, ayudar al Estado a tomar las disposiciones del caso con vistas a la inclusión de una definición de la tortura en el Código Penal, con arreglo al artículo 1 de la Convención.

24.Por consiguiente, se ha elaborado un anteproyecto de ley sobre el nuevo Código Penal, que fue aprobado a título preliminar en un taller que tuvo lugar en Lomé del 26 al 29 de enero de 2010, organizado por el Ministerio de Justicia. El artículo 176 del anteproyecto de Código Penal dice lo siguiente:

"A los efectos de la aplicación de la presente Sección, se entenderá por "tortura" todo acto o trato inhumano, cometido por acción o por omisión, por el que un funcionario público o un particular inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o morales.

Esta definición de "tortura" no incluye los dolores u otros sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

Se entiende por "trato degradante" todo trato que cause a la persona que lo reciba una humillación o un envilecimiento grave. Se entiende por "penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" los otros malos tratos que constituyan, junto con los actos de tortura especificados en el presente artículo, delitos prohibidos en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución."

25.Asimismo, los artículos 177 y ss. penalizan y sancionan los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

26.El anteproyecto de Código Penal tipifica como delitos la tortura y los malos tratos. Las penas van de cinco a diez años de prisión y pueden duplicarse en caso de que concurran las circunstancias agravantes previstas en los artículos 178 y 179.

27.Según lo dispuesto en el artículo 178 del anteproyecto de Código Penal: "la pena prevista en el artículo anterior se duplicará cuando las infracciones sean cometidas:

1.Por una persona o un funcionario público que actúe por iniciativa propia o siguiendo instrucciones, o por una persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento expreso o tácito, con uno de los siguientes propósitos:

a)Para obtener de ella o de un tercero información o una confesión;

b)Para castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, ella misma o un tercero;

c)Para intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero;

d)Por cualquier otra razón basada en cualquier tipo de discriminación;

2.Por el cónyuge de la víctima o su pareja de hecho;

3.Con tentativa, complicidad o participación en todo acto de tortura u otros malos tratos en las condiciones expresadas en el apartado 1 de presente artículo;

4.Con muerte o premeditación;

5.Haciendo uso de un arma o amenazando con ella;

6.Contra un testigo, una víctima o una parte civil, bien para impedirle que denuncie los hechos, presente una querella o preste declaración, o bien por motivo de su denuncia, de su querella o de su declaración;

7.Contra un magistrado, jurado, abogado, funcionario público o agente a cargo de una misión de servicio público, en el ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de su misión, cuando la calidad de la víctima sea aparente o conocida por el autor;

8.Contra un ascendiente legítimo o natural o contra el padre o la madre adoptivos;

9.Contra una persona menor de 15 años;

10.Contra una persona cuya especial vulnerabilidad, debida a su estado, edad, enfermedad, invalidez, o discapacidad física o psíquica, sea conocida por su autor;

11.Contra una persona menor de quince años por su ascendiente legítimo, natural o adoptivo o por cualquier otra persona que tenga autoridad sobre el menor".

28.Por su parte, el artículo 179 estipula que: "la pena se elevará igualmente al doble en los siguientes casos:

1.Cuando los delitos descritos en el artículo 174 van acompañados de agresiones sexuales que no constituyan violación;

2.Cuando los delitos descritos en el artículo 176 hayan provocado una mutilación o invalidez permanente, o una privación total o parcial de un órgano o un sentido;

3.Cuando los delitos descritos en el artículo 174 se hayan cometido durante un secuestro, un arresto o una detención".

Artículos 2 y 11

29.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la detención policial están en consonancia con las de los instrumentos pertinentes de derechos humanos. De hecho, la limitación de la duración de la detención policial con posibilidad de prórroga por el Fiscal General del Estado y no por los agentes encargados de la investigación es una garantía contra eventuales abusos. No obstante, es necesario reforzar estas disposiciones para poner coto a los casos de violación. En cuanto a la protección del derecho a la integridad del detenido, la Constitución de 1992 exige la presencia de un abogado a fin de evitar ese tipo de agresiones.

30.Es evidente que la limitación del período de detención policial a un máximo de 48 horas, con la posibilidad de una prórroga que no deciden los agentes encargados de la investigación sino el Fiscal General del Estado, constituye una garantía siempre y cuando se respete la práctica de la solicitud de prórroga.

31.En cuanto a la protección de la integridad física, la Constitución de 1992 exige, en el artículo 16, apartado 3, la presencia de un abogado desde el principio de la investigación a fin de evitar los atentados contra la persona.

32.En la práctica actual, se acepta la presencia de los abogados de los detenidos en las unidades de investigación a partir de las 24 horas de la detención.

33.En el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal se han revisado algunas disposiciones relativas a la detención policial para adecuarlas a los principios y normas de la Convención: se trata de la nulidad de las confesiones obtenidas mediante tortura y de la anulación del procedimiento ulterior.

34.Además, para poner fin a estas prácticas, el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal prevé que los directores de los centros de detención podrán negarse a admitir en su establecimiento a personas procedentes de las unidades de investigación que presenten signos de un presunto atentado contra la integridad física.

35.Por lo demás, la creación de las figuras del juez de libertades y detenciones y del juez instructor en el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal constituye una garantía complementaria frente a los atentados contra la integridad física y mental de las personas privadas de libertad.

36.Por último, la creación de la inspección general de los servicios de seguridad, que estará a cargo de un oficial superior de la gendarmería y de un comisario jefe de la policía, ha mejorado considerablemente el trato dispensado a las personas en detención policial en los locales de las unidades de investigación.

37.A este respecto, hay que precisar que, a diferencia de las comisarías de policía, en las brigadas de gendarmería no suele haber celdas de detención con rejas. Además, algunos lugares de detención son de difícil acceso, como ocurre con las celdas de la Agencia Nacional de Información General y los lugares de reclusión de los militares que son objeto de sanciones disciplinarias.

38.Sin embargo, continúan los esfuerzos por promover el respeto de los derechos de las personas en detención policial, sobre todo en lo que respecta a la ventilación y las medidas de higiene en las celdas de detención policial.

39.Todas esas medidas no obstan para que se procese a los autores de ese tipo de actos si se señalan casos.

40.En lo concerniente a la prisión preventiva, el Código de Procedimiento Penal establece los plazos en que debe comparecer un detenido ante el juez y en los que debe ser puesto en libertad.

41.Ese plazo es de 48 horas para los acusados, previa orden del Fiscal General o los fiscales auxiliares (artículo 273 del Código de Procedimiento Penal), y de diez días para los imputados que residan en el Togo y cuya pena aplicable sea inferior a dos años si es la primera vez que delinquen (artículo 113, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal).

42.Por otra parte, cabe decretar la puesta en libertad cuando la duración de la prisión preventiva alcance la mitad de la pena máxima aplicable y el acusado no tenga antecedentes penales (art. 113, apartado 2). El Código prevé, además, casos de libertad provisional que el juez puede decretar de oficio (art. 114) o previa solicitud del imputado (art. 115).

43.Hay que reconocer que, si bien en el caso de los imputados se respetan los plazos, en el de los acusados no se respetan tanto por falta de magistrados e infraestructura.

44.Sin embargo, la contratación de magistrados que se está llevando a cabo y la construcción de nuevas salas de audiencia,en la ejecución del programa nacional de modernización de la justicia, permitirán respetar esos plazos.

Artículos 2, 12 y 14

45.La incorporación en el anteproyecto de Código Penal de la definición de tortura, su tipificación como delito y la severidad de las penas aplicables a los autores de los actos de tortura o malos tratos son medidas tanto legislativas como judiciales destinadas a desalentar tales actos. De hecho, en el anteproyecto de ley relativo al Código Penal se sanciona la tortura con la prisión, que es una sanción de carácter penal (art. 177 y ss.).

46.La creación en breve del mecanismo nacional de prevención, tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, completará esas medidas.

47.Se ha reconocido la condición de oficial y de agente de la policía judicial, en pie de igualdad con la de miembro de la policía (cuerpo paramilitar) y de la gendarmería (cuerpo militar).

48.Además de los miembros de este cuerpo militar, que en esa condición están facultados como oficiales de la policía judicial para realizar actos de naturaleza judicial, en particular detenciones, interrogatorios y diligencias de la investigación, ningún otro cuerpo del ejército puede proceder a una detención, en ningún momento del procedimiento judicial, y menos aún al interrogatorio de los sospechosos.

49.La gendarmería se considera policía militar incluso en el procedimiento del tribunal militar, en el que los militares puedan proceder a una detención.

50.Los lugares de detención se encuentran bajo la autoridad judicial que, por razones de seguridad de los detenidos y de los ciudadanos, y dada la inexistencia de centros de alta seguridad, decide mantener recluidos en lugares seguros, bajo su control, a determinados sospechosos.

51.Así pues, los representantes de la autoridad judicial pueden visitar cuando lo deseen a las personas afectadas e incluso autorizar la visita de familiares, amigos y abogados, a reserva de las prohibiciones relacionadas con las necesidades propias del procedimiento.

52.La creación de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación por Decreto Nº 2009-046/PR, de 25 de febrero de 2009, así como el nombramiento y la entrada en funciones de los miembros de esa Comisión, responden a la preocupación del Gobierno del Togo de aclarar los actos de violencia política cometidos en el país entre 1958 y 2005 y estudiar las modalidades para compensar a las víctimas de conformidad con las recomendaciones del Acuerdo Político General (APG) de 20 de agosto de 2006. Esta Comisión se encuentra actualmente en la fase activa de su labor, tomando declaración a los afectados. La Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación del Togo no es un tribunal como otras comisiones similares. No tiene capacidad para juzgar ni para conceder amnistías, porque no es ese su propósito ni su misión. Por lo tanto, la labor de la Comisión no excluye el enjuiciamiento, ya que no sustituye el proceso judicial orientado a determinar la responsabilidad penal individual. Es más, el examen de las denuncias presentadas por el Colectivo de asociaciones contra la impunidad en el Togo ha comenzado en los tribunales de Atakpamé y Amlamé. Además, para luchar contra las desapariciones forzadas, el Gobierno adoptó, en el Consejo de Ministros del 9 de julio de 2010, el proyecto de ley que autoriza la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Ese proyecto de ley ha sido presentado a la Asamblea Nacional para que lo estudie y apruebe con miras a la ratificación de esa Convención.

53.En lo referente al regreso pacífico de los refugiados togoleses de países vecinos como Benin y Ghana, se han adoptado varias medidas desde 2006.

54.Dos importantes acuerdos han permitido repatriar al menos a 10.048 personas desde 2007, a saber, el acuerdo tripartito firmado el 3 de abril de 2007 por Benin, el Togo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y el acuerdo tripartito firmado el 11 de abril de 2007 por Ghana, el Togo y el ACNUR.

55.En términos de asistencia, se han previsto medidas para prestar apoyo a los refugiados repatriados y facilitar su reinserción. En 2007 se estableció un programa nacional de reinserción ejecutado por el Alto Comisionado para los Repatriados y la Asistencia Humanitaria, el ACNUR y Caritas Togo, para ofrecer ayuda a los repatriados en temas tales como la formación profesional, la educación, la salud y las actividades que generan ingresos.

56.Este programa facilita el reasentamiento de los refugiados que regresan voluntariamente al Togo. Su objetivo es apoyar la escolarización o el aprendizaje de un oficio por los jóvenes y la formación profesional de los menos jóvenes, así como poner en marcha actividades que generan ingresos. El programa ayuda también a las familias a encontrar alojamiento y pagar los primeros meses de alquiler.

57.Otra asistencia consiste en ayuda económica a los repatriados, por ejemplo la concesión de una suma fija de 30.000 francos CFA por hijo y de 60.000 francos CFA por adulto para hacer frente a los primeros gastos de instalación.

58.Con ánimo de proteger a los refugiados repatriados, el Gobierno del Togo entrega a cada repatriado un "certificado de protección" que le permite desplazarse libremente y recibir protección contra cualquier tipo de atentado a su integridad física. El certificado es reconocido por las autoridades, que velan por su respeto.

59.Además de ese documento, se han adoptado medidas a nivel de prefecturas y subprefecturas para facilitar y proteger a los repatriados durante el asentamiento. Con esta finalidad, en 2007 el Alto Comisionado para los Repatriados y la Asistencia Humanitaria creó comités de acogida, con apoyo financiero del ACNUR.

60.Estos comités son de composición variada, y en ellos figuran magistrados, representantes de la policía y la gendarmería y un secretario de la prefectura. Sin embargo, en junio de 2009 suspendieron sus actividades porque las instituciones encargadas del programa señalaron que los refugiados que habían manifestado la voluntad de regresar voluntariamente al Togo ya lo habían hecho.

Artículo 3

61.El anteproyecto de ley relativo al Código Penal establece, en el artículo 185, apartado 1, que: "No podrá expulsarse, devolverse ni extraditarse a ninguna persona hacia otro Estado cuando existan motivos fundados para creer que corre peligro de sufrir tortura u otros malos tratos".

62.A tales efectos, el apartado 3 de ese artículo establece la competencia extraterritorial de los tribunales del Togo en los casos de tortura al disponer que: "en caso de que el Togo no extradite al autor presunto de los delitos previstos en el artículo 176, y este se encuentre en su territorio, someterá el asunto a las autoridades competentes, que decidirán en las mismas condiciones que para cualquier otro delito de derecho común de carácter grave, con arreglo a las disposiciones del Código Penal". O sea, toda persona acusada de actos de tortura puede ser juzgada por los tribunales togoleses aunque dichos actos se hayan cometido en el extranjero, siempre y cuando existan motivos para pensar que, en caso de extradición, el acusado puede ser objeto de tortura en el país donde se cometieron los hechos.

Artículos 3, 5, 6 y 7

63.Véaselainformación facilitada con respecto al artículo 3.

Artículos 6 y 8

64.Gracias al diálogo abierto en su país, el Sr. Ange-Félix Patasse ha podido regresar al hogar.

65.El Togo no ha firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, examina con interés la preocupación expresada por el Comité contra la Tortura y tomará las disposiciones necesarias al respecto.

Artículo 10

66.En el marco del Programa nacional de modernización de la justicia, los agentes de policía han recibido formación de instructores franceses en relación con varios ámbitos de la aplicación de la ley, como la prisión preventiva y las técnicas de interrogatorio.

67.El personal penitenciario recibió una formación similar por parte de algunas organizaciones como Presos sin Fronteras, la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes y la Oficina para el Togo del ACNUDH. Las materias tratadas fueron las siguientes:

Detención y dignidad humana (25 y 26 de septiembre de 2008);

Enfermedades transmisibles e infecciosas, respeto de los detenidos enfermos (1º a 5 de diciembre de 2008);

Fortalecimiento de la capacidad del personal de la administración penitenciaria en relación con los derechos de los reclusos (15 a 19 de diciembre de 2008);

Prevención del VIH/SIDA y drogodependencia en el entorno penitenciario (7 a 17 de enero de 2009).

68.En este mismo sentido se ha propuesto un programa de formación de vigilantes, directores y demás empleados de los centros de detención.

69.El proyecto, que trata de los derechos humanos en general y los derechos de los reclusos en particular, será ejecutado en 2011 por la Unión Europea en el marco de su participación en el Programa nacional de modernización de la justicia.

70.En la formación de los oficiales de la policía judicial se imparten cursos sobre técnicas de investigación e interrogatorio conformes con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

71.Se han adoptado medidas para reforzar la capacidad del personal encargado de la aplicación de los derechos humanos, en particular sobre la prohibición de la tortura.

72.Para ello se han organizado varios cursos destinados a gendarmes, policías, guardias de prefectura y otros funcionarios del orden público.

73.Entre otras actividades, cabe mencionar las siguientes:

Del 19 al 26 de abril de 2007, seminario organizado por el Ministerio de Seguridad e impartido por el ACNUDH, en colaboración con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para fortalecer la capacidad de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, en el contexto de la seguridad del proceso electoral.

Los días 15 y 16 de mayo de 2008, taller de sensibilización organizado por el ACNUDH para oficiales superiores y subalternos de las fuerzas armadas del Togo. Se estudiaron los principios de los derechos humanos, en especial el mantenimiento del orden público en general y la cuestión de la justicia de transición en particular.

Del 13 al 15 de octubre de 2008, seminario organizado por el ACNUDH para las fuerzas armadas del Togo sobre su papel en la promoción y la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Del 27 al 30 de octubre de 2008, en Temedja, en la región de las mesetas, organización de un taller de formación sobre el mantenimiento del orden en un contexto democrático para 30 oficiales superiores de las fuerzas armadas, con asistencia técnica del ACNUDH. Esta actividad es una iniciativa del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África.

Del 15 al 19 de noviembre de 2009, organización por la Oficina del ACNUDH en el Togo de un taller de formación para el personal de la administración penitenciaria y los fiscales ante los tribunales de las ciudades donde se encuentran los principales centros penitenciarios del país.

Los días 13 y 14 de mayo de 2009, organización conjunta por el ACNUDH y el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África de un seminario destinado a diversos interesados, como los representantes de las fuerzas de seguridad, para trasladar al país las conclusiones de taller de Conakry sobre el papel del sector de la seguridad en los procesos electorales.

Del 16 al 18 de junio de 2009, organización por el ACNUDH de un seminario nacional de reflexión sobre las perspectivas de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en dicho seminario participaron diversas partes interesadas, en particular los representantes de las fuerzas de seguridad.

74.La promoción y la protección de los derechos humanos incumben a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de conformidad con el artículo 2 de la Ley orgánica Nº 96-12, de 11 de diciembre de 1996, modificada y completada por la Ley orgánica Nº 2005-005, de 9 de febrero de 2005, relativa a esa institución.

75.En su misión de protección de los derechos humanos, en particular la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la CNDH ha realizado las actividades que se detallan a continuación.

76.Los días 6 y 8 de octubre de 2008, la CNDH organizó, en Kara y Lomé respectivamente, un taller técnico de intercambio de formación sobre la práctica judicial en relación con los artículos 112 y ss. del Código de Procedimiento Penal, relativos a la prisión preventiva, y sobre el respeto de los derechos humanos en la fase de investigación preliminar. En el curso del taller los magistrados reexaminaron las modalidades de aplicación de la prisión preventiva de manera que se garantice la dignidad y los derechos de las personas privadas de libertad.

77.Asimismo, se han organizado cursos para el personal del orden público, a cargo de diversas organizaciones de la sociedad civil como el Colectivo de Asociaciones contra la Impunidad en el Togo, la Association Chrétienne pour l'Abolition de la Torture y la Ligue Togolaise des Droits de l'Homme.

Artículo 11

78.El Togo no dispone de suficientes medios materiales, financieros o humanos para hacer frente al hacinamiento en las cárceles y mejorar las condiciones de reclusión. Aunque, se han realizado importantes esfuerzos, queda aún mucho por hacer.

79.Por ejemplo, desde la ejecución de 2003 a 2006 del Programa de ayuda urgente al sector penitenciario (PAUSEP), cuyo objetivo era renovar y rehabilitar los centros penitenciarios y aumentar su superficie, así como proporcionar ayuda a las instalaciones sanitarias de las cárceles, los menores están separados de los adultos. Las mujeres siempre han estado separadas de los hombres.

80.Aunque todos los reclusos se encuentren en la misma cárcel, siempre ha habido un pabellón reservado exclusivamente a las mujeres. Las personas acusadas utilizan el mismo patio que las condenadas, por falta de infraestructuras. La única separación se da en las celdas, que los inculpados no comparten con los condenados.

81.El proyecto de construcción de la nueva prisión de Kpalimé hace hincapié en esa separación entre hombre y mujeres, y adultos y menores, por un lado, y acusados y condenados, por el otro.

82.En 2007 y 2008, el ACNUDH organizó, en asociación con el Colegio de Abogados del Togo, vistas en tribunales móviles para descongestionar las prisiones de las ciudades del país. Además, la Dirección de la Administración Penitenciaria puso al día los expedientes de 121 detenidos y organizó las vistas para los delitos leves.

83.A estas actividades cabe añadir las del Ministerio de Justicia que, durante una visita a los centros de detención en junio de 2007, pidió que se examinara prioritariamente el caso de algunos detenidos que llevaban mucho tiempo en prisión preventiva (más de tres meses para los detenidos y más de la mitad de la pena para los condenados). En este mismo sentido, el Ministro de Justicia dictó varias órdenes de libertad condicional entre 2007 y 2009 .

84.Desde 2006, en ocasión de la apertura del año judicial el colectivo de abogados organiza la defensa gratuita de los indigentes en los tribunales.

85.Del 7 al 10 de diciembre de 2009 tuvo lugar una caravana de derechos humanos en la que participaron activamente diversos miembros de los colegios de abogados de Niza, Ruan, Suiza, Luxemburgo, Bélgica, Cotonú y Lomé. Los abogados defendieron gratuitamente 107 casos ante los tribunales que dependen del Tribunal de Apelación de Lomé.

86.Es cierto que, pese a todas estas actividades, el número de personas en prisión preventiva sigue siendo superior al de condenados. Sin embargo, se está tratando de acortar los plazos aprovechando las nuevas infraestructuras y el aumento del número de magistrados (20 magistrados contratados cada año entre 2006 y 2011).

Cuadro 1 Número de reclusos (enero de 2010)

Fecha

Prisión

Acusados

Condenados

Inculpados

Menores

Total general

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

4 de enero

Dapaong

84

6

90

159

0

159

249

4 de enero

Mango

39

1

40

59

0

59

99

Kanté

12

0

12

47

1

48

60

4 de enero

Kara

87

2

89

186

1

187

29

1

30

306

4 de enero

Bassar

7

0

7

17

0

17

27

0

27

51

4 de enero

Sokodé

75

2

77

93

1

94

71

2

73

244

5 de enero

Atakpamé

67

2

69

148

2

150

55

2

57

2

0

2

278

4 de enero

Notsé

33

0

33

54

0

54

34

1

35

122

4 de enero

Tsévié

46

1

47

55

0

55

58

2

60

162

4 de enero

Lomé

514

6

520

697

43

740

533

8

541

1 801

4 de enero

Vogan

50

2

52

26

0

26

11

3

14

1

0

1

93

5 de enero

Aného

125

3

128

93

0

93

73

4

77

298

4 de enero

Brigada de menores

24

3

27

27

Total

1 163

28

1 191

1 634

48

1 682

891

21

969

3

0

3

3 790

Fuente: Ministerio de Justicia, encargado de las Relaciones con las Instituciones de la República, Dirección de Administración Penitenciaria y Reinserción.

87.En cuanto a la creación y promoción de un mecanismo eficaz para acoger las denuncias de violencia sexual, cabe señalar que los artículos 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal reconocen a toda persona el derecho a pedir reparación a las autoridades judiciales por los daños que le haya causado el responsable de los hechos que hayan dado lugar a esos daños.

88.Esta acción puede consistir en la denuncia directa a la fiscalía, una declaración ante un oficial o agente de la policía judicial, o una denuncia al juez de instrucción en la que los denunciantes se personen como parte civil. Para facilitar el trámite, el Código no impone obligaciones respecto de la denuncia, que puede ser escrita o verbal. Este procedimiento se aplica también a las mujeres que han sido víctimas de violencias sexuales.

89.La Dirección de Género y Derechos de la Mujer escucha, orienta, apoya y asesora a las víctimas de violencias. La organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden y promueven los derechos de la mujer, como GF2D (Groupe de Réflexion Femme Démocratie et Développement) y Wildaf (Women in Law and Development in Africa), tienen centros de acogida en todos los municipios de la región y reciben el apoyo del Ministerio de Acción Social. La reforma del Código Penal en el marco del Programa nacional de modernización de la justicia tiene en cuenta la violencia contra la mujer del modo siguiente:

El anteproyecto de ley relativo al Código Penal reprime la violencia contra la mujer. Según el artículo 197 de ese anteproyecto, "Constituye violencia contra la mujer todo acto de violencia entre personas pertenecientes al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, en tiempo de paz o en situación de conflicto o de guerra".

Las penas impuestas varían de uno a cinco años de prisión.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 199, se castigará con 20 años de prisión mayor a los violadores de personas en situación especialmente vulnerable.

La aprobación de este anteproyecto de ley relativo al Código Penal permitirá combatir eficazmente la violencia contra la mujer.

Sin embargo, las asociaciones de defensa de los derechos de los detenidos organizan campañas de sensibilización para prevenir la violencia contra los reclusos y permitir a las víctimas de esas violaciones presentar denuncia.

90.Las mujeres detenidas que son víctimas de violencia sexual pueden denunciar los hechos al director de la administración penitenciaria o bien escribir al juez que se ocupa de su asunto o al Fiscal General del Estado. Cuando se recibe una denuncia, se abre una investigación para verificar si existen indicios que justifiquen un proceso por violencia sexual. En tal caso, el presunto autor es detenido y comparece ante el tribunal competente para responder de sus actos.

91.A fin de facilitar y alentar las denuncias de las mujeres presas, se ha escrito una guía sobre los derechos del recluso con la ayuda financiera de la Embajada de los Estados Unidos en el Togo. La redacción ha estado a cargo de una magistrada (primer substituto general del Tribunal de Apelación de Lomé) y desde noviembre de 2006 la guía está a disposición de los reclusos que deseen consultarla.

92.Paralelamente la ONG Union Chrétienne des Jeunes Gens estableció, en 2009, un servicio jurídico que puede recibir denuncias de los detenidos y transmitirlas a la autoridad competente para que tome las disposiciones del caso. Este servicio funciona principalmente en la prisión civil de Lomé. Hasta la fecha, la Dirección de la Administración Penitenciaria solo ha recibido denuncias sobre casos pendientes. Cabe señalar que, pese a los rumores de violencias sexuales en los lugares de detención, hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia.

93.Ninguna ONG ha observado o transmitido a la administración de los centros de detención ningún caso de violencia sexual.

94.Diversas asociaciones de defensa de los derechos de los detenidos, en particular el derecho a denunciar cualquier acto que atente contra su integridad física o moral perpetrado por una autoridad detenedora u otro recluso, han organizado campañas de sensibilización.

95.La vigilancia de las reclusas por personas de su mismo sexo es el punto débil de la administración penitenciaria para la mujer.

96.Sin embargo, esta situación podría resolverse gracias al concurso de admisión de vigilantes de prisiones organizado el 15 de junio de 2010. De un total de 500 vigilantes que es necesario contratar, 1 de cada 6 será de sexo femenino. Hay que señalar que el estatuto de este personal ya se ha aprobado y se ha elaborado el presupuesto de formación.

97.Una comisión integrada por funcionarios de los Ministerios de Justicia, la Función Pública y la Enseñanza Superior ha examinado los módulos de formación teórica. La formación práctica correrá a cargo de personal militar.

98.Están autorizadas a visitar los centros de detención las ONG y las asociaciones que lo soliciten, siempre y cuando hayan sido constituidas legalmente.

99.Antes incluso de recibir la autorización de la Cancillería, cualquier organización o asociación constituida legalmente podrá ser autorizada para el ejercicio de sus actividades por un período de seis meses a un año.

100.Ninguna organización ni asociación puede decir que se le haya denegado el acceso a los centros de detención. Más de 30 asociaciones y organizaciones efectúan visitas todos los días de la semana a los centros de detención.

101.La política actual del Gobierno se basa en la reinserción de los presos, para lo que se ha elaborado un documento de política penitenciaria y reinserción de los reclusos, que fue aprobado en el taller que se celebró del 13 al 15 de octubre de 2010 en Lomé. Toda contribución que se haga con este fin será bien recibida.

102.Además de las ONG y las asociaciones, la CNDH, en el ejercicio de sus prerrogativas, efectúa visitas periódicas a los centros de detención, a veces sin previo anuncio, tras de las cuales elabora un informe y formula recomendaciones a las autoridades judiciales que se encargan de administrar esos centros, así como a las autoridades políticas. Tampoco es de desdeñar la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), aunque no forme parte del sistema nacional de vigilancia.

103.La institución de la que se espera desempeñe un papel eficaz de vigilancia y prevención es, sin duda, el Mecanismo Nacional de Prevención, que no solo podrá hacer recomendaciones, sino que además procederá al seguimiento de la situación para que se consigan los resultados previstos. En la composición de este mecanismo se prevé la presencia de al menos un médico forense.

104.El 20 de julio de 2010, el Togo depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

105.Los días 20 y 21 de julio de 2010, el ACNUDH y la Asociación para la Prevención de la Tortura, con sede en Ginebra, organizaron un seminario sobre un mecanismo de prevención de la tortura para el país.

106.En el seminario se aprobó una serie de recomendaciones para el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el Togo.

107.Se ha creado un comité de seguimiento para velar por que ese mecanismo se establezca con un criterio integrador.

108.La creación del mecanismo contribuirá a la prevención eficaz de la tortura en los lugares de detención.

Artículo 12

109.La información proporcionada en el informe anterior sigue siendo válida.

110.Sin embargo, la incorporación de la tortura al anteproyecto de ley relativo al Código Penal da fe de que el Estado condena esas prácticas.

111.Con esta finalidad, se ha creado una Dirección de Difusión en el Ministerio de Justicia encargada, entre otras cosas, de dar a conocer a la población del Togo la legislación nacional.

112.Dicha Dirección privilegia la intervención de la sociedad civil. Con objeto de apoyar los esfuerzos del Estado para poner fin a la tortura, el anteproyecto de ley relativo al nuevo Código de Procedimiento Penal invierte la carga de la prueba en los casos de tortura.

113.Por consiguiente, cuando se investiga a un funcionario acusado de tortura, es él quien debe demostrar que es inocente de los cargos que se le imputan (artículo 21, apartado 8, del anteproyecto de ley sobre el Código de Procedimiento Penal).

114.Otra manifestación de la voluntad del Estado es la ratificación por el Togo del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 13

1.Medidas para garantizar la independencia y la imparcialidad de laComisión Nacional de Derechos Humanos

115.En el marco del fortalecimiento de la eficacia, la independencia y la imparcialidad de la CNDH, de conformidad con los Principios de París que rigen la composición y el funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, la Ley orgánica Nº 96-12 de 11 de diciembre de 1996, relativa a la composición, organización y funcionamiento de la CNDH, se modificó y completó mediante la Ley orgánica Nº 2005-004, de 9 de febrero de 2005.

116.Según el artículo 1 de esta última ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución, la CNDH es una institución independiente, sujeta solamente a la Constitución y a la ley.

117.Ningún miembro del Gobierno o el Parlamento, ni ninguna otra persona, se inmiscuye en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los demás órganos del Estado le brindan la asistencia que pueda necesitar para preservar su independencia, su dignidad y su eficacia.

118.A fin de fortalecer la independencia y la imparcialidad garantizadas en el artículo 1 de la Ley orgánica de 1996, la Ley orgánica de 9 de febrero de 2005 proclamó, en su artículo 4, la irrevocabilidad del mandato de sus miembros salvo en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas por la ley. En tal caso, solo los miembros de la CNDH por mayoría de dos tercios pueden suspender a otro miembro.

119.Por otra parte, antes de asumir sus funciones los miembros deben prestar juramento ante la mesa de la Asamblea Nacional y comprometerse a realizar su labor con total imparcialidad e independencia.

120.La CNDH determina y desempeña libremente su labor de promoción y protección de los derechos humanos. Sus relaciones con la administración pública son de colaboración y asociación.

121.Procede recordar que, a raíz de esta reforma, el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos decidió, en su 20º período de sesiones celebrado en Ginebra del 14 al 18 de abril de 2008, conceder a la CNDH la categoría A, lo que demuestra que la institución cumple las condiciones de independencia, eficacia y credibilidad fijadas en los Principios de París que regulan a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

2.Fortalecimiento de los recursos financieros y humanos de laComisión Nacional de Derechos Humanos

122.El artículo 25 de la Ley de 9 de febrero de 2005 obliga al Estado a consignar cada año en el presupuesto general los fondos necesarios para el funcionamiento de la CNDH. Por lo tanto, la CNDH depende básicamente de las subvenciones del Estado. Desafortunadamente, desde 2008 la subvención que concede el Estado se ha reducido en un 20%. Hay que hacer un esfuerzo para que la CNDH pueda seguir realizando su labor eficazmente.

123.En cuanto a los recursos humanos, dado que la CNDH no ha podido contratar directamente a otros colaboradores para aumentar su plantilla, se ha hecho lo posible por subvenir parcialmente a sus necesidades; con este propósito, en 2009, se puso a su disposición, en el marco de una campaña de contratación de funcionarios, a seis funcionarios de los cuales cuatro pertenecen a la categoría A2 y dos son empleados administrativos.

Cuadro 2 Plantilla de funcionarios permanentes de la Secretaría administrativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), 2007-2008

Categoría profesional

Sexo

Total

Mujeres

Hombres

Funcionario superior

3

14

17

Funcionario administrativo

8

6

14

Funcionario auxiliar

1

15

16

Total

12

35

47

Fuente : CNDH.

Cuadro 3 Plantilla de p ersonal permanente de la Secretaría administrativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), 2008-2009

Categoría profesional

Sexo

Total

Mujeres

Hombres

Funcionario superior

4

18

22

Funcionario administrativo

9

7

16

Funcionario auxiliar

1

15

16

Total

14

40

54

Fuente: CNDH.

124.La CNDH realiza también visitas periódicas, muchas veces no anunciadas, a las prisiones y otros lugares de detención.

125.En 2007, la CNDH visitó un total de 22 prisiones y otros lugares de detención (6 prisiones, 5 comisarías de policía y 9 brigadas de gendarmería). En el curso de sus visitas la CNDH constató que los casos de tortura y malos tratos no son excesivamente numerosos, aunque existen prácticas que merecen ser señaladas.

126.En la prisión civil de Kanté, por ejemplo, los reclusos que reivindican sus derechos son objeto de malos tratos, en particular castigos corporales infligidos por el personal penitenciario.

127.A su llegada a la prisión civil de Mango, los nuevos reclusos son sometidos a castigos corporales por presos con más antigüedad, antes de incorporarse a la celda.

128.En la prisión civil de Kara, el personal penitenciario inflige castigos corporales a los presos que incumplen el reglamento interno.

129.Sobre la base de esas constataciones, la CNDH ha hecho recomendaciones a los poderes públicos para que mejoren las condiciones de detención y garanticen la protección de la integridad física de los detenidos.

130.En el marco de su programa de actividades, en junio de 2008, la CNDH visitó algunas cárceles, concretamente las prisiones civiles de Lomé, Aného, Kara y Sokodé, para verificar varios casos de prisión preventiva irregular o arbitraria y ponerles remedio.

131.En ocasión de esas visitas, la CNDH comprobó que algunas personas estaban detenidas de manera irregular o arbitraria en las prisiones civiles de Kara y Sokodé, por lo que requirió su liberación. El número de personas liberadas en cada prisión se indica en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 4 P ersonas en detención arbitraria liberadas en 2008

Establecimiento penitenciario

Número de personas en detención arbitraria liberadas

Prisión civil de Kara

29

Pagouda

7

Bafilo

3

Niamtougou

8

Kara

11

Prisión civil de Sokodé

35

Chamba

8

Sotouboua

20

Sokodé

7

Fuente: CNDH.

132.La CNDH tuvo conocimiento de casos de tortura cuyos autores fueron castigados.

Caso Nº 1

133.En instancia de fecha 26 de septiembre de 2008, S. L. presentó una denuncia a la CNDH contra la Brigada territorial de la gendarmería de Kélégougan por actos de tortura infligidos a su suegra, H. D., señora viuda de unos 70 años de edad.

134.El solicitante declara que su suegra fue detenida el 24 de septiembre de 2008 y conducida a esa brigada por un asunto de deudas civiles contraídas por su esposa, que no se encontraba en el domicilio en esa fecha, con un usurero llamado J.; la señora fue mantenida en detención y torturada, y se le puso en libertad al cabo de tres días; tras su liberación, fue trasladada de inmediato a la clínica de NADO, donde quedó hospitalizada.

135.A raíz de esa denuncia, la CNDH designó, con arreglo a la ley orgánica, a un relator especial para que investigara el asunto.

136.Sobre la base de los resultados de la investigación, la CNDH llegó a la conclusión de que la víctima había sido objeto de torturas. De resultas de la mediación efectuada en este caso la víctima recibió una indemnización de 170.000 francos CFA por concepto de gastos médicos. Por recomendación de la CNDH, los superiores jerárquicos impusieron una sanción disciplinaria al autor de la tortura.

Caso Nº 2

137.En instancia de fecha 13 octubre 2008, el Sr. B. K. denunció ante la CNDH al capitán A., de las Fuerzas Armadas del Togo, por haberle propinado una paliza.

138.En respuesta a la instancia, la CNDH inició una mediación con arreglo a las disposiciones de la ley orgánica, pero el denunciante le informó de que había presentado una denuncia contra el capitán A. al Fiscal General del Estado. Dado que se había incoado un procedimiento judicial con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, la CNDH se inhibió del caso.

Artículo 15

139.El anteproyecto de ley relativo al Código de Procedimiento Penal prevé que toda declaración obtenida mediante tortura es nula, al igual que todo procedimiento subsiguiente.

Artículo 16

1.Trata de mujeres y niñas

140.La trata de mujeres es una realidad que afecta particularmente a las jóvenes. Para luchar contra esta práctica, el 3 de agosto de 2005 se promulgó la Ley Nº 2005-009, relativa a la represión de la trata de niños en el Togo. Esta ley constituye un avance en la lucha contra este fenómeno, ya que define la trata de niños y la tipifica como delito.

141.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esa ley, la trata de niños es el proceso por el cual una o varias personas reclutan, raptan, transportan, alojan o acogen a un niño, dentro o fuera del territorio nacional, con fines de explotación.

142.De las disposiciones de esta ley se infiere que los autores, los cómplices e incluso los padres o tutores que faciliten conscientemente la trata de niños pueden ser condenados a penas de prisión y/o multa (arts. 10 a 14). Si un extranjero es declarado culpable de trata de niños, se le prohibirá residir en el Togo durante al menos cinco años (art. 14).

143.Además, la ley prevé la creación por decreto del Consejo de Ministros de una Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños; esta Comisión se ocupará también de las niñas víctimas de la trata.

144.La Dirección General de Protección de la Infancia, la Comisión Nacional de Acogida y Reintegración Social de Niños Víctimas de la Trata (CNARSEVT) y las asociaciones y ONG que promueven y protegen los derechos de la mujer y el niño (WAO‑Afrique, FODDET, Plan-Togo, etc.), realizan campañas de sensibilización y seguimiento de los niños víctimas de la trata hacia países como Benin, Côte d'Ivoire, Nigeria y el Gabón.

145.En el marco de la lucha contra la trata de niños, en marzo de 2006 el Tribunal de Lomé juzgó y condenó a una traficante de niños a 12 meses de prisión, con remisión condicional de la condena, por la trata de cinco jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 21 años.

146.En febrero de 2007, el Sr. Y. P., acusado de la trata de cuatro niños menores de 15 años (tres niñas y un niño), fue juzgado y condenado a dos años de prisión y al pago de las costas.

147.Según el fallo Nº 023/2007, de 13 de junio de 2007, I. O. Z., acusado de la trata de un niño ante el Tribunal de Primera Instancia de Sokodé, fue condenado a 24 meses de prisión firme.

148.Asimismo, en su fallo Nº 027/2007, de 13 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Niamtougou condenó al llamado B. K. P. a 12 meses de prisión, con remisión provisional de la pena, por la explotación de un menor.

149.Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia de Niamtougou, en su fallo Nº 025/2007, declaró culpable a K. A. de tentativa de tráfico de niños y lo condenó a 12 meses de prisión, 7 de los cuales con remisión de la pena, y a una multa de 1 millón de francos CFA.

150.Por último, según el fallo Nº 026/2007, el Sr. L. K. S., procesado en el Tribunal de Primera Instancia de Niamtougou por tentativa de reclutamiento o rapto de un menor con fines de explotación, fue condenado a 18 meses de prisión firme.

151.En los siguientes cuadros figuran datos relativos a la trata de niños en 2008.

Cuadro 5 Datos estadísticos sobre la trata de niños en el Togo en 2008, por sexo s

Período

Total de niños víctimas

Número de niños

Número de niñas

Enero a marzo

178

89

89

Abril a junio

283

174

109

Octubre a diciembre

48

37

11

Total

509

300

209

152.De un total de 509 menores de edad víctimas de trata que han sido identificados, 300 son niños y 209 niñas, esto es, un 58,93% y un 41,07% respectivamente.

Cuadro 6 Datos estadísticos sobre la trata de niños entre 2004 y 2008

Año

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

N úmero de casos

1 348

1 636

1 165

2 304

2 537

3 365

509

Fuente: Comisión Nacional de Acogida y Reintegración Social de Niños Víctimas de la Trata (CNARSEVT).

153.Aunque los datos para 2008 son parciales, en este segundo cuadro se observa una disminución considerable del fenómeno en este año con respecto a 2007, año en que se registró la tasa más elevada.

154.Ello se debe no solo a las actividades de sensibilización, sino también a la eficaz aplicación de la ley, como demuestran los datos siguientes sobre el número de traficantes detenidos y juzgados en 2008:

Seis traficantes juzgados y condenados a un año de prisión, con remisión condicional de la pena de ocho meses;

Un traficante juzgado y condenado a seis meses de prisión y una multa de 300.000 francos CFA;

Un traficante juzgado y condenado a seis meses de prisión;

Tres traficantes juzgados y condenados a dos años de prisión;

Un traficante de nacionalidad beninesa, juzgado y condenado a una pena de dos años de prisión y la prohibición de residir en el Togo en los cinco años siguientes al cumplimiento de la condena.

155.En total, se ha juzgado y condenado a 12 traficantes, 1 de ellos nacional de Benin.

2.La mutilación genital femenina

156.A pesar de la Ley Nº 98-016 de 17 de noviembre de 1998, relativa a la prohibición de la mutilación genital femenina en el Togo, la práctica persiste en algunos lugares por razones socioculturales. Está mucho más arraigada en las regiones septentrionales, donde se registran las tasas más elevadas: región central – 55%; región de la sabana – 32,4% y región de Kara – 25,8%.

157.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, está realizando una amplia campaña de información, divulgación, difusión de la ley y sensibilización dirigida a las personas que practican la mutilación y a la población en general; se trata de dar a conocer los efectos nocivos de esta práctica y las penas que prevé la ley para los infractores.

158.Cabe señalar también los proyectos de reconversión de las personas que practican la mutilación para que puedan dedicarse a actividades lucrativas mediante formaciones específicas, la concesión de créditos reembolsables y la atención sistemática de los servicios médicos y sociales a las víctimas.

159.A estas actividades del Gobierno se añaden las actividades de sensibilización y divulgación de la ley que realizan las ONG y las asociaciones con destino a las comunidades. Algunas han traducido incluso la ley en las lenguas de alfabetización y la han divulgado mediante carteles.

160.En el marco de sus actividades de lucha contra la mutilación genital femenina, la asociación Odjougbo organizó en Atakpamé, del 21 al 23 de enero de 2010, un seminario taller para las mujeres que practican la mutilación en la prefectura de Amou.

161.De resultas de este seminario, 25 mujeres que practicaban la mutilación renunciaron a su oficio entregando públicamente sus instrumentos de trabajo. A cambio de renunciar a su actividad, Odjougbo se comprometió, con la ayuda financiera y técnica de la ONG alemana BMZ, a ayudar a estas mujeres mediante microcréditos para que puedan ejercer actividades que generen ingresos. Por otro lado, las mujeres se han comprometido a colaborar con Odjougbo para lograr la erradicación total de la mutilación genital femenina en la prefectura de Amou.

162.El objetivo de esas actividades es hacer que las comunidades afectadas superen los lastres socioculturales y los estereotipos sexuales.

163.En 2008, el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional realizó un estudio sobre la mutilación genital femenina.

164.El estudio revela una disminución del fenómeno de la mutilación genital femenina en el Togo. La tasa de prevalencia pasó de 12% en 1996 a 6,9% en 2008.

3.La cooperación técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos (ACNUDH)

165.En el Togo hay una oficina del ACNUDH desde 2006, y el país no se priva de recurrir a sus consejos y análisis. El Togo está satisfecho de las aportaciones de la Oficina en materia de formación y del espíritu de colaboración que reina entre ambas partes. Por ejemplo, del 7 al 11 de julio de 2008, el ACNUDH impartió formación a los miembros de la Comisión interministerial encargada de redactar los informes iniciales y periódicos sobre técnicas de redacción de los informes y las necesidades de los distintos comités de vigilancia de la aplicación de las convenciones. El ACNUDH brinda asimismo asistencia a la Comisión interministerial en todos los trabajos de preparación y elaboración de los informes.

4.Información que desea obtener el Comité sobre las preguntas formuladasdurante el diálogo con el Estado parte a las que la delegación no pudoresponder, incluidas las relativas a la situación actual de una mujer queal parecer estaba detenida desde 1998 en espera de juicio y que, segúnla delegación, había sido puesta en libertad

166.Por lo que respecta a la posición del Togo sobre la decisión de las autoridades centroafricanas de someter a la Corte Penal Internacional al ex Presidente de la República Centroafricana, Sr. Ange-Félix Patasse, actualmente refugiado en el Togo, véanse los párrafos correspondientes a los artículos 6 y 8 supra.

Información sobre las mujeres magistradas, auxiliares de justicia yfuncionarias públicas

167.El número de magistradas (18 de 175), notarias (34 de 70), abogadas (16 de 128), auxiliares de juzgado (12 de 124) y agentes del orden (153 gendarmes, 239 policías y 66 militares) demuestra la especial atención que dedica el Gobierno a la situación de la mujer.

Situación de una mujer supuestamente detenida desde 1998 en esperade juicio y que, según la delegación, ha sido puesta en libertad

168.En sus gestiones para determinar la situación de la mujer que al parecer estaba detenida desde 1998 en espera de juicio, el Gobierno tropezó con la dificultad de no poder identificarla porque el informe de la misión de establecimiento de los hechos de 29 de agosto de 2005, párrafo 4.1.4.1, no contenía sus datos personales. En ese informe se mencionan la intimidación y presión ejercidas sobre ella por los responsables de la Unión del Pueblo Togolés desde 1998 y no se especifica que estuviera detenida desde esa fecha.

169.Hay que reconocer pues que, la respuesta de la delegación según la cual había sido liberada era errónea. El Gobierno necesita más precisiones sobre la identidad de la interesada para obtener información exacta sobre su situación actual.

5.Funcionamiento de la justicia militar

170.La justicia militar se rige por la Ley Nº 81-5, de 30 de marzo de 1981. Según el artículo 1, apartado 1, de esa ley, la justicia militar es competente para juzgar las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas del Togo en los campamentos y bases militares, a bordo de los buques y aeronaves militares y fuera del país durante operaciones o maniobras de carácter militar.

171.El párrafo 2 de ese artículo excluye de la competencia de este tribunal las infracciones de derecho común cometidas por civiles en los campamentos o bases militares, o cometidas por militares fuera de servicio, así como las infracciones cometidas durante la utilización de vehículos civiles.

172.El tribunal solo puede juzgar a civiles que trabajen en establecimientos castrenses, ya que en ese caso se les equipara a los militares (art. 5, apartado 2). Además, el tribunal militar puede juzgar también a civiles que hayan participado o sido cómplices en las infracciones militares cometidas por estos (art. 2).

173.El tribunal militar, que debería estar integrado por un jurisconsulto del tribunal de apelación designado por el Ministro de Justicia, un Presidente y dos jueces militares cuando la pena aplicable es inferior a cinco años de prisión, con dos jueces adicionales cuando la pena supere los cinco años, no ha funcionado nunca desde que fue creado.

6.Estadísticas sobre denuncias de actos de tortura y malos tratos

174.Hasta la fecha no se dispone de datos estadísticos sobre las denuncias de tortura o malos tratos.

175.Dado que la tortura es distinta de la agresión, las distintas denuncias tramitadas como violencias voluntarias no forman parte de las estadísticas sobre los actos de tortura o malos tratos. No habrá estadísticas disponibles hasta que entre en vigor el nuevo Código Penal, que tipifica como delito y sanciona, en sus artículos 176 a 189, determinados actos que se definen como tortura o malos tratos. Este anteproyecto de Código Penal fue aprobado provisionalmente en un taller organizado por el Ministerio de Justicia del 26 al 29 de enero de 2010 en Lomé.

7.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

176.Véanse los párrafos correspondientes al artículo 12.

Conclusión

177.El respeto de la dignidad de la persona y la prohibición de todo acto que pueda atentar contra esa dignidad forman parte integrante del ordenamiento jurídico del Togo.

178.Por ello, en el marco del cumplimiento de los 22 compromisos suscritos por el Gobierno en Bruselas el 14 de abril de 2004, durante la apertura de las consultas sobre la base del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú el Gobierno entabló un diálogo político a nivel nacional bajo los auspicios del facilitador Sr. Blaise Compaore, Presidente de Burkina Faso, que se concluyó el 20 de agosto de 2006 con la firma del Acuerdo Político General, cuyo propósito es, entre otras cosas, reforzar la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad (compromiso 1.2).

179.En primer lugar, se trata de garantizar en todo momento que no se produzcan ejecuciones extrajudiciales, torturas u otros actos inhumanos o degradantes en el territorio nacional, e impartir la formación adecuada a los agentes del orden y los miembros del poder judicial.

180.En segundo lugar, los abogados y las ONG y las organizaciones de defensa de los derechos humanos tendrán libre acceso a los detenidos, en compañía de un médico de su elección, y a todos los lugares de detención (prisiones, puestos de gendarmería, comisarías de policía, etc.), para verificar que no se producen casos de tortura o tratos inhumanos antes del final de las consultas.

181.En tercer lugar, se revisará la situación de la CNDH para garantizar su independencia efectiva con respecto a las autoridades administrativas.

182.Por último, se aplicarán medidas jurídicas o disciplinarias a los autores de ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura y tratos degradantes o inhumanos, cuya culpabilidad se haya demostrado. Este compromiso comprende también la modificación de las leyes y los reglamentos pertinentes.

183.Conscientes de que el respeto de los derechos humanos depende necesariamente de la información y la educación, las autoridades del Togo han acometido una importante labor de promoción de esos derechos en la que la lucha contra la impunidad ocupa un lugar destacado.

184.Los efectos combinados de todas las medidas adoptadas o previstas permiten fortalecer considerablemente las instituciones y la capacidad del Togo de velar por el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades públicas, y erradicar la impunidad.

185.Tras la firma de un memorando de entendimiento el 10 de julio de 2006, renovado el 31 de julio de 2008, se estableció una Oficina del ACNUDH en el Togo.

186.Esa Oficina ha apoyado al Gobierno en las consultas nacionales en las que los interlocutores políticos y los ciudadanos expresaron la voluntad de crear, a través del Acuerdo Político General, un mecanismo de lucha contra la impunidad. El resultado de ese proceso ha sido la creación, por Decreto Nº 2009-047/PR de 25 de febrero de 2009, de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, y su inauguración oficial el 29 de mayo de 2009.

187.Los dirigentes del país y la sociedad civil han realizado esfuerzos tangibles para sensibilizar a la población sobre la prohibición de la tortura y cualquier otra forma de violencia. Sin embargo, el Gobierno es consciente de que aún queda mucho por hacer.

188.Pese a las costumbres sociales, la falta de recursos financieros y la escasa formación que reciben los magistrados, los funcionarios de la policía judicial y el personal sanitario, el Gobierno persiste en sus esfuerzos por poner efectivamente en práctica los instrumentos internacionales de derechos humanos.

189.Además, el Gobierno pide disculpas al Comité contra la Tortura por el prolongado retraso en la presentación de su informe. Reitera su adhesión al ideal de los derechos humanos y solicita el apoyo de todos los asociados para el desarrollo a fin de fortalecer su capacidad institucional (formación, actualización de conocimientos, reforma legislativa, etc.), con miras a la consolidación del estado de derecho y la cultura de los derechos humanos en el Togo.

Anexo

Lista de miembros de la Comisión interministerialque participaron en la redacción del informe

1)Sra. POLO Nakpa, Directora General de Derechos Humanos, Ministerio de Derechos Humanos, Consolidación de la Democracia y Formación Cívica

2)Sr. MINEKPOR Kokou, Director Interino de la Dirección de Legislación y Protección de los Derechos Humanos, Ministerio de Derechos Humanos, Consolidación de la Democracia y Formación Cívica

3)Sr. AHA Matozuwè, Encargado de Estudios de la Dirección de Legislación y Protección de los Derechos Humanos, Ministerio de Derechos Humanos, Consolidación de la Democracia y Formación Cívica

4)Sr. KOINZI Awoki, Encargado de Estudios, Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Regional

5)Comandante BARAGOU Bamana, Asesor, Ministerio de Seguridad y Protección Civil

6)Sra. TAMAKLOE Massan, Jefa de la Sección de Estudios y Redacción de Textos, Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos

7)Capitán BIGNANDI Aklesso, Oficial de Gendarmería, Ministerio de Defensa y ex Combatientes

8)Sr. KODJO G. Gnambi, Director de la Administración Penitenciaria, Ministerio de Justicia

9)Sr. TALAKI Atiyouwè, Encargado de Estudios, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

10)Sra. KININ Koumédjina Bernadette, Consejera Pedagógica, Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria

11)Sr. TETOU Torou, Encargado de Estudios de la División de Protección, Comisión Nacional de Derechos Humanos

Coordinador

12)Sra. Caroline OUAFFO WAFANG, Experta Asociada en Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Representante de la organización no gubernamental que participó en la elaboración del informe

13)Sr. DEKPO Pierre Claver, Representante de ACAT-TOGO (Action Chrétienne pour l'Abolition de la Torture) en el Togo