Naciones Unidas

CAT/C/TGO/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura 4 5 º período de sesiones1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico del Togo (CAT/C/TGO/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de las observaciones finales formuladas anteriormente por el Comité contra la Tortura (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la revisión de su legislación penal, el Estado parte prevea una definición de tortura que incluya todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención, adopte disposiciones que tipifiquen como delito los actos de tortura y establezca penas apropiadas a la gravedad de esos actos. Si todavía no se han adoptado esas medidas, sírvanse explicar la razón de ello.

Artículo 2

2.El Comité toma nota de las denuncias recibidas por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes relativas a los malos tratos infligidos por agentes del orden público, en la mayoría de los casos durante los interrogatorios, para obtener confesiones. También observa las numerosas denuncias de palizas a detenidos propinadas por funcionarios de prisiones u otros detenidos a modo de castigo. Sírvanse facilitar información actualizada acerca de las investigaciones realizadas sobre esas denuncias, así como sobre las actuaciones judiciales y las condenas a que hayan dado lugar. Indiquen si se han adoptado disposiciones para facilitar el acceso a determinados lugares de privación de libertad, especialmente a las celdas del Organismo Nacional de Información. Formulen asimismo observaciones sobre la información relativa a detenciones arbitrarias de militantes y simpatizantes de la oposición en el marco de las elecciones presidenciales del 4 de marzo de 2010 y al hostigamiento a representantes de medios de información independientes y defensores de los derechos humanos.

3.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar las disposiciones de su Código de Procedimiento Penal relativas a la detención en dependencias de la policía a fin de garantizar y velar por el respeto de los derechos de los detenidos desde el inicio de la privación de libertad, en particular el hábeas corpus, el derecho a informar de la detención a un familiar y el de consultar a un abogado y a un médico de su elección o a un médico independiente. Precisen si se proporciona asistencia jurídica gratuita a las personas con limitados recursos financieros.

4.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse enumerar las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos frente al poder ejecutivo, en particular asignándole un presupuesto suficiente para su funcionamiento. Por otra parte, sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las actividades y los logros de esa Comisión. Indíquese si la Comisión tiene competencias para recibir y examinar denuncias de particulares. De ser así, faciliten datos estadísticos sobre el número y el tipo de denuncias recibidas entre 2007 y 2012 y sobre el seguimiento dado a las denuncias de tortura y malos tratos que se hayan recibido.

5.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 20), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas en relación con las diferentes formas de violencia contra la mujer y sobre el número de fallos dictados por los tribunales en esa esfera, incluido el número de condenas impuestas y las correspondientes sanciones. Por otra parte, sírvanse indicar el número de denuncias presentadas por actos de violencia sexual contra mujeres en centros de privación de libertad, así como los resultados de las investigaciones de esas denuncias. Describan las disposiciones adoptadas para prevenir con medidas apropiadas la violencia contra la mujer en la familia y para investigar los casos denunciados. Indíquese si el derecho penal del Estado parte tipifica actualmente como infracción la violencia doméstica y la violación conyugal.

6.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar también detalles sobre los efectos que la ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina ha tenido en la reducción del número de estos casos, y describir las medidas concretas adoptadas para aplicar la ley (párr. 27). En particular, indiquen las medidas destinadas a:

a)Formar a jueces, fiscales y miembros de la policía para que apliquen rigurosamente la ley que prohíbe la mutilación genital femenina. Sírvanse proporcionar información acerca de, entre otras cosas, las actuaciones judiciales iniciadas en casos de mutilación genital femenina y las penas impuestas.

b)Combatir y erradicar esta práctica mediante campañas de sensibilización.

c)Reforzar los programas de asistencia a las víctimas.

d)Garantizar el acceso de las víctimas a la justicia, informándolas de sus derechos y de las vías de recurso existentes.

7.Faciliten información detallada y actualizada sobre las medidas destinadas a prevenir, combatir y sancionar la trata de seres humanos con fines de trabajo forzado y explotación sexual. En lo que respecta a la Ley contra la trata de niños en el Togo, aprobada en 2005, describan sus efectos, así como las medidas concretas que se han tomado para aplicarla. Indiquen también el número de denuncias presentadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y penas impuestas.

Artículo 3

8.En sus observaciones finales anteriores (párr. 13), el Comité expresó preocupación por la falta de disposiciones en la legislación togolesa que prohibieran la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en los casos en que hubiera motivos para creer que esa persona podría ser sometida a tortura. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para adaptar la legislación nacional a la Convención y al derecho internacional relativo a los refugiados. Proporciónese asimismo información detallada sobre las autoridades y órganos competentes en materia de extradición, expulsión y devolución, habida cuenta de las disposiciones del artículo 3 de la Convención, incluida información sobre los procedimientos de apelación para recurrir las decisiones de extradición, devolución o expulsión (y, de manera general, sobre las solicitudes de asilo o de acogida de refugiados que hayan sido desestimadas). Facilítense asimismo ejemplos de decisiones relacionadas con el artículo 3 de la Convención.

9.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para revisar los términos de los acuerdos subregionales firmados el 10 de diciembre de 1984 por el Togo y los Estados vecinos y para garantizar que la entrega de una persona condenada a uno de los Estados signatarios se haga en el marco de un procedimiento judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

Artículos 5, 6, 8 y 9

10.Habida cuenta de las observaciones finales (párr. 15), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Togo para establecer y ejercer su competencia para conocer de actos de tortura cuando el presunto autor del delito se encuentre en territorio togolés, ya sea para proceder a su extradición o para ejercer la acción penal, conforme a las disposiciones de la Convención. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para revisar los términos de los acuerdos que impiden remitir a la Corte Penal Internacional a nacionales de determinados Estados que se encuentren en el territorio togolés para ser juzgados por crímenes de guerra o de lesa humanidad (párr. 16).

Artículo 10

11.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación que ha puesto en marcha el Estado parte para velar por que el personal encargado de la aplicación de la ley, incluidos los miembros de la policía y los funcionarios de prisiones, conozcan bien las disposiciones de la Convención; que no se tolere ninguna infracción; que toda infracción, por leve que sea, dé lugar a una investigación, y que se inicien actuaciones judiciales contra las personas que infrinjan la ley. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha elaborado un manual en el que se especifiquen las técnicas de interrogación que son conformes a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las que están prohibidas por no respetar esas reglas.

12.Faciliten información detallada sobre los programas para ofrecer formación a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupa de los detenidos sobre la detección de las secuelas físicas y psicológicas de las torturas y la documentación de los actos de tortura. ¿Prevén esos programas una formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

13.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar la observancia del artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre las nuevas reglas, directrices, métodos y prácticas o disposiciones relativos a la privación de libertad que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico en 2006. Indíquese la frecuencia con la que se revisan. Describan las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar una inspección eficaz e independiente de los lugares de privación de libertad e indiquen todas las disposiciones que prohíban las investigaciones, las visitas de organismos o de mecanismos internacionales o cualquier otra forma de vigilancia de los derechos humanos.

14.¿Qué medidas se han adoptado para aplicar la recomendación del Comité (párr. 19) en la que se exhortaba al Estado parte a poner fin a las prácticas contrarias a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos? Sírvanse formular observaciones sobre la información que indica que la situación en los centros de privación de libertad del Togo son alarmantes en lo que respecta a las condiciones higiénicas, el acceso a la atención de la salud, la alimentación y el hacinamiento. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados y desglosados por establecimiento penitenciario sobre la población reclusa—condenados y presos preventivos— precisando el sexo, la edad y el origen étnico o la nacionalidad de los detenidos. Sírvanse indicar asimismo la tasa de ocupación de los centros de privación de libertad durante el período comprendido entre 2007 y 2012, así como los niveles de hacinamiento en las cárceles.

15.A fin de aplicar las observaciones finales del Comité, sírvanse:

a)Indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los presos preventivos estén separados de los condenados, que los niños lo estén de los adultos, y las mujeres de los hombres (párr. 19);

b)Explicar las medidas tomadas por el Estado parte para responder a las preocupaciones expresadas por el Comité en relación con las denuncias de presuntos actos de violencia sexual cometidos contra mujeres recluidas (párr. 20);

c)Proporcionar información sobre el organismo público encargado de inspeccionar los lugares de privación de libertad y de velar por que no se cometan en ellos actos de tortura y otras formas de malos tratos contrarios a la Convención. Sírvanse también facilitar detalles acerca de la composición, el mandato y las competencias de ese organismo (párr. 21).

Artículos 12 y 13

16.En sus observaciones finales anteriores (párr. 12), el Comité expresó preocupación por las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante y después de las elecciones presidenciales del 24 de abril de 2005. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las investigaciones y los procesamientos llevados a cabo, así como sobre el tipo de sanciones impuestas a los autores de esas violaciones y las indemnizaciones concedidas a las víctimas o a sus familiares.

17.Habida cuenta de la información según la cual, en la práctica, pocas son las infracciones o los abusos que se investigan, sírvanse facilitar información correspondiente al período 2007-2012 (párr. 31) sobre:

a)El número de casos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes denunciados, precisando el número de casos en los que están implicados miembros de la policía, el ejército y el sistema penitenciario, respectivamente. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las instituciones pertinentes, el lugar en el que se cometieron esos actos y el sexo, la edad y el origen étnico o la nacionalidad de las víctimas;

b)La situación en que se encuentran y los resultados de todas las investigaciones realizadas de actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes denunciados, y las condenas que se hayan impuesto;

c)El número de policías, militares o funcionarios de los servicios penitenciarios suspendidos de sus funciones como medida preventiva o sanción, o posteriormente destituidos por haber cometido actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

d)El tribunal (ordinario o militar) que llevó a cabo las investigaciones;

e)Las denuncias de actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes resueltas con la absolución de los encausados;

f)Las indemnizaciones y los servicios de rehabilitación ofrecidos a las víctimas.

18.Sírvanse proporcionar asimismo datos estadísticos sobre las muertes en reclusión registradas entre 2007 y 2012, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa del fallecimiento. Faciliten información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, así como sobre las medidas adoptadas para impedir que se reproduzcan situaciones de ese tipo.

Artículo 14

19.Sírvanse aportar información sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales que se hayan hecho efectivas a las víctimas de actos de tortura o sus familiares desde el examen en 2006 del anterior informe periódico. Indiquen en particular el número de solicitudes presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y los importes determinados y pagados efectivamente en cada caso.

Artículo 15

20.A fin de aplicar las observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse indicar las medidas tomadas por el Estado parte para incluir en el Código de Procedimiento Penal disposiciones específicas sobre la inadmisibilidad de los elementos de prueba obtenidos mediante tortura.

Artículo 16

21.En sus observaciones finales anteriores (párr. 25), el Comité expresó preocupación por la información relativa a represalias y actos graves de intimidación y amenazas contra defensores de los derechos humanos, en particular contra personas que habían denunciado actos de tortura y malos tratos. Sírvanse describir las medidas tomadas para reconocer la legitimidad de los defensores de los derechos humanos y de su labor, así como para garantizar su seguridad.

22.Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir los castigos corporales y hacer que se respete esa prohibición en todos los contextos, especialmente en los centros de internamiento de menores. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas tomadas para velar por la plena aplicación de las normas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).

Otras cuestiones

23.Habida cuenta de que el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en julio de 2010, sírvanse describir las medidas tomadas para establecer o designar un mecanismo nacional encargado de inspeccionar periódicamente los lugares de privación de libertad a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

24.Faciliten información sobre las disposiciones aplicadas por el Estado parte para reconocer la competencia del Comité, con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención.

25.Sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas, en la ley y en la práctica, a las salvaguardias de los derechos humanos. Describan la capacitación impartida al respecto a los agentes del orden y el número y los tipos de condenas impuestas en aplicación de la legislación antiterrorista, así como las garantías y los recursos, en la legislación y en la práctica, de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no denuncias relacionadas con el incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas apátridas, especialmente los niños, y sobre las destinadas a permitir la ratificación por el Estado parte de la Convención para reducir los casos de apatridia (1961) y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954).

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el Estado parte, con inclusión de nuevasmedidas y acontecimientos relativos a la aplicación dela Convención

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

28.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

29.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 2006, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.