Naciones Unidas

CAT/C/TGO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de noviembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que el Togo debía presentar en 2016 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 11 de abril de 2018]

Introducción

1.El Togo presentó su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes al Comité contra la Tortura en noviembre de 2012.

2.Tras examinar el informe, el Comité contra la Tortura propuso al Togo que presentara su tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes que estableció en su 38º período de sesiones.

3.Ese procedimiento consiste en establecer una lista de cuestiones que se transmite al Estado parte interesado antes de la presentación de su informe periódico. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

4.El Togo convino en presentar su tercer informe periódico de conformidad con ese procedimiento.

5.El presente informe se ha elaborado de forma participativa, inclusiva y transparente. A tal fin, se celebraron dos talleres: el taller de validación del informe técnico por los miembros de la Comisión Interministerial de Redacción de los Informes Iniciales y Periódicos y el taller nacional de validación con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), otras instituciones de la República y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos.

Primera parte

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular a la luz de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 a 4

Pregunta 1

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8) 1 , sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances realizados en cuanto a la aprobación del nuevo Código Penal e indicar si el proyecto de ley relativo a la revisión del Código Penal prevé una definición de la tortura que incluya todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como disposiciones que sancionen los actos de tortura con penas proporcionales a su gravedad. A este respecto, sírvanse facilitar al Comité, junto con el informe del Estado parte, el proyecto de ley relativo a la revisión del Código Penal y el anteproyecto de ley relativo a la revisión del Código de Procedimiento Penal. Sírvanse indicar asimismo si se ha establecido un plazo para el examen de esos proyectos.

Respuesta 1

6.El nuevo Código Penal ya se ha aprobado y promulgado. Entró en vigor el 25 de noviembre de 2015. Contiene una definición de tortura que incluye todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a raíz de la promulgación de la Ley núm. 2016-027, de 11 de octubre de 2016, que modificó la Ley núm. 2015-010 de 24 de noviembre de 2015 relativa al nuevo Código Penal (nuevo art. 198). La pena prevista es de 30 a 50 años de prisión (art. 199).

7.No existe un plazo para la aprobación del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, se está haciendo todo lo posible para que se apruebe a la mayor brevedad.

Pregunta 2

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse indicar si se ha eliminado el plazo de prescripción de diez años previsto en el artículo 12 del anteproyecto de Código de Procedimiento Penal y si se ha incluido en ese anteproyecto una disposición sobre el carácter imprescriptible del delito de tortura. De no ser así, sírvanse indicar el motivo .

Respuesta 2

8.La prescripción de diez años prevista en el Código Penal fue abolida tras la promulgación de la Ley núm. 2016-027 de 11 de octubre de 2016 que modifica la Ley núm. 2015-10 de 24 de noviembre de 2015 relativa al nuevo Código Penal.

9.Desde entonces, la tortura es un delito imprescriptible conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 198 del nuevo Código Penal.

Artículo 2

Pregunta 3

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado para incorporar en la Constitución, o en cualquier otra ley, el principio de prohibición absoluta de la tortura, por el que ninguna circunstancia excepcional, cualquiera que sea, incluida la amenaza de guerra, el estado de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, puede ser invocada para suspender la aplicabilidad de este principio. Sírvanse indicar si se han presentado denuncias por actos de tortura. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas, el número de investigaciones y enjuiciamientos resultantes de esas denuncias, el número de sentencias condenatorias pronunciadas y la naturaleza de las sanciones impuestas.

Respuesta 3

10.La Constitución de la Cuarta República del Togo, de 14 de octubre de 1992, prohíbe expresamente el uso de la tortura, independientemente de cualesquiera razones o circunstancias (art. 21, párr. 2).

11.Asimismo, el artículo 206 del nuevo Código Penal prevé que “no constituirá motivo de exoneración el hecho de haber cometido actos de tortura u otros malos tratos en cumplimiento de una orden dada por un superior o una autoridad pública, ni de que esos actos se justificasen debido a circunstancias excepcionales, como un estado de guerra, una amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra circunstancia excepcional”. Desde la entrada en vigor de la Ley relativa al nuevo Código Penal no se ha presentado ninguna denuncia de actos de tortura.

Pregunta 4

A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 10) y de la información de que dispone el Comité sobre un gran número de violaciones de las garantías fundamentales durante la detención y privación de libertad, sírvanse informar acerca de las medidas y los procedimientos establecidos para garantizar, en la práctica, a toda persona privada de libertad: el derecho a ser informada sin demora de las razones de su detención y de los cargos que pesan contra ella en un idioma que entienda; el derecho a consultar a un abogado de su elección, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a comunicarse con un familiar o una persona de su confianza; el derecho a ser examinada sin demora por un médico de su elección, y el derecho a ser llevada a la mayor brevedad ante un tribunal independiente e imparcial que decida sobre la legalidad de la privación de libertad. Sírvanse indicar si todas estas garantías fundamentales están incorporadas en el anteproyecto de ley relativo a la revisión del Código de Procedimiento Penal y si esos derechos pueden ser objeto de restricciones y, de ser así, por qué razones, e indicar asimismo los obstáculos que retrasan la aprobación de ese anteproyecto de ley.

Respuesta 4

12.Entre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica a toda persona privada de libertad el derecho a ser informada sin demora del motivo de su detención y de los cargos que se le imputan en un idioma que comprenda, cabe destacar la formación impartida en las academias de policía y gendarmería. Los futuros agentes de la policía judicial reciben formación en la aplicación del Código de Procedimiento Penal, en el que figuran algunos de esos derechos. El control de la aplicación práctica está a cargo de los fiscales, quienes verifican las referencias correspondientes y entrevistan a las personas que se les remiten. Además, se aseguran de que los agentes de la policía judicial cursen las notificaciones del caso a las personas convocadas a comparecer.

13.Entre 2015 y 2017, se impartió ese tipo de formación a 2.539 agentes de la policía judicial. En esa formación se hace hincapié en la obligación de respetar los plazos de la detención policial. Para que estos se apliquen debidamente, en las actas de la investigación preliminar se debe hacer constar la fecha y hora de la detención y la fecha y hora en que el detenido fue conducido ante el juez.

14.Además, se envía periódicamente a los agentes de la policía y de la gendarmería a otros países, como, entre otros, Francia, Italia, el Camerún, Côte d’Ivoire, Madagascar para que participen en actividades de formación.

15.Ciertos derechos no se respetan de manera sistemática como, en el caso de los nacionales, el derecho a consultar a un abogado, a ser examinados por un médico de su elección, a ser informados sobre el acceso a la asistencia letrada y a comunicarse con un familiar o persona de su confianza, y en el caso de los extranjeros, el derecho a notificar a la representación diplomática de su país de origen.

16.Por otra parte, el procedimiento actualmente en vigor no reconoce el derecho de habeas corpus, por el que la persona detenida puede impugnar la legalidad de su detención.

17.Todas estas garantías están previstas en el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal (arts. 91 a 99). No obstante, cabe hacer una matización en cuanto al derecho a ser examinado por un médico. El anteproyecto de Código de Procedimiento Penal deja la elección del médico a la Fiscalía. El anteproyecto prevé la presencia de un abogado cuando el agente de la policía judicial decida la detención preventiva (art. 91). También prevé restricciones con respecto a la presencia del abogado, puesto que reconoce el derecho de la Fiscalía a aplazar la visita del abogado según las necesidades de la investigación o la naturaleza del delito en cuestión (art. 97).

Pregunta 5

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas prácticas para facilitar la aplicación de la Ley de 24 de mayo de 2013 relativa a la Asistencia Letrada, en particular mediante la aprobación de un decreto que determine el mandato, las normas de funcionamiento y la composición del Consejo Nacional de Asistencia Letrada.

Respuesta 5

18.Para la aplicación de la Ley de 24 de mayo de 2013 relativa a la Asistencia Letrada se organizaron viajes de familiarización a países africanos con experiencia en ese ámbito a fin de enriquecer los textos de los proyectos de decreto de aplicación ya elaborados, en particular en cuanto al mandato, el funcionamiento y la composición del Consejo Nacional de Asistencia Letrada. Gracias a esos viajes, se ha podido proponer una enmienda a la Ley de 24 de mayo de 2013 para hacerla fácilmente aplicable.

Pregunta 6

En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 15) y la información de que dispone el Comité sobre el fenómeno recurrente de la violencia contra las mujeres y las niñas, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; a este respecto, sírvanse indicar si se ha puesto en marcha un plan de acción nacional de carácter integral. Sírvanse indicar asimismo si en el proyecto de ley relativo a la revisión del Código Penal se tipifica como delito la violencia contra la mujer en cuanto “ delito contra la persona ” y no como “ infracción contra las buenas costumbres ” , como dispone el Código Penal actualmente en vigor. ¿Se han incluido disposiciones para tipificar como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, en el proyecto de ley que modifica el Código Penal?

Respuesta 6

19.A fin de prevenir y castigar todas las formas de violencia contra la mujer, el Togo ha incorporado en el nuevo Código Penal disposiciones específicas sobre ese fenómeno, así como las penas previstas en los artículos 232 a 237, bajo el título II, “Delitos contra la persona”. Ya no se trata de infracciones contra las buenas costumbres. La violación conyugal está tipificada como delito y sancionada con arreglo a las disposiciones del artículo 212, párrafo 2.

20.Además, el nuevo Código del Estatuto Personal y de Familia, por su parte, protege a las mujeres contra los usos y costumbres que son perjudiciales para su integridad, por ejemplo, los ritos de viudez humillantes y degradantes.

21.Además de la mejora del marco jurídico, se adoptan medidas para contribuir a la aplicación de la legislación, fortalecer el marco institucional y fomentar una colaboración dinámica con las organizaciones de la sociedad civil.

22.Entre otras medidas llevadas a cabo de manera interactiva, cabe citar las siguientes:

La revisión y aplicación de una estrategia nacional de lucha contra la violencia de género desde 2012, junto con un plan de acción nacional y un marco para el seguimiento de la violencia de género.

La puesta en marcha, con el apoyo del Servicio de Cooperación de Francia, la Agencia de Cooperación del Japón y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de un programa nacional centrado específicamente en la violencia de género entre adolescentes en el entorno tanto escolar como extraescolar. En este contexto, se han elaborado módulos integrados por conjuntos de imágenes cuya finalidad es reforzar las capacidades de los adolescentes y apoyar a los estudiantes y los maestros, así como a las personas encargadas del cuidado de los adolescentes fuera de la escuela.

La formulación de normas y procedimientos para la creación y la gestión de centros de orientación, asesoramiento y atención psicológica a las víctimas de la violencia de género, lo que ha contribuido al fortalecimiento de los recursos humanos de esos centros.

El lanzamiento, en 2014, de una iniciativa conjunta de la administración pública, la sociedad civil y el sector privado para establecer un proyecto piloto consistente en un fondo de asistencia letrada a niñas que hayan sido víctimas de violencia.

La sensibilización de la población, en particular de los dirigentes religiosos y comunitarios y otros agentes del desarrollo, con respecto a la violencia de género.

La celebración anual de una campaña contra la violencia de 16 días de duración en todo el país, así como de jornadas dedicadas a las mujeres y las niñas.

El fortalecimiento periódico de la capacidad de las organizaciones no gubernamentales (ONG), los asistentes jurídicos, los animadores de los centros de orientación y los profesionales de los medios de difusión sobre la inclusión de la violencia de género en sus programas de actividades comunitarias.

El fortalecimiento de la capacidad de los directores, los coordinadores del programa para el país y las dependencias de género de los ministerios con miras a una mejor integración de la perspectiva de género en las políticas, programas y proyectos sectoriales.

Las actividades de sensibilización sobre la trata de niños y mujeres mediante campañas de información sobre la violencia contra los niños y las mujeres.

La reformulación de los discursos culturales tradicionales, tanto musulmanes como cristianos, con un enfoque participativo para que contribuyan a combatir los tipos generalizados de violencia de género y a facilitar la comunicación en las sesiones de concienciación o de presentación de alegatos de defensa.

La organización de sesiones de sensibilización y seminarios de capacitación para los prefectos, los dirigentes tradicionales, las autoridades religiosas, los propietarios de tierras, las niñas y los niños en edad escolar y otros agentes clave de las entidades locales sobre las cuestiones de género y el acceso de las mujeres a la tierra, así como sobre las medidas para combatir los actos de violencia y de discriminación contra las mujeres y las niñas que afectaron a 30.000 personas en las regiones de Kara y de las mesetas entre 2015 y 2016.

23.El nuevo Código Penal contiene un título sobre la violencia contra la mujer y tipifica la violación conyugal, la violencia económica, el acoso sexual y la violencia doméstica.

Obstáculos

24.Pese a la existencia de un marco jurídico favorable, los resultados obtenidos por el Estado y la sociedad civil en esta esfera siguen siendo limitados. Ello se debe, en parte, a la escasa aplicación de las leyes debido a obstáculos socioculturales que dificultan el cambio de mentalidad y de conducta y que propician los arreglos a nivel familiar o comunitario en detrimento de las sanciones previstas por la ley.

25.A esto se suman las distintas percepciones sobre los actos de violencia contra la mujer, la elección de la modalidad de avenencia, la dependencia económica de la mujer, el desconocimiento de sus derechos y la dificultad de acceso de las mujeres al sistema judicial, la escasez de servicios de atención médica de emergencia para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, la inexistencia de una cultura de denuncia de los casos de violencia por parte de las víctimas, etc.

Desafíos

La disponibilidad de fondos nacionales e internacionales suficientes para el programa nacional de lucha contra la violencia contra la mujer a fin de que pueda abordar esta cuestión de forma integral y coherente.

La divulgación de los textos básicos sobre los derechos humanos y las actividades de sensibilización de las comunidades a este respecto.

El apoyo jurídico a las mujeres para que los actos de violencia sean sancionados conforme a la legislación a fin de promover el respeto de la ley y desalentar los abusos.

La disponibilidad de atención médica de urgencia para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia.

La extensión de esos servicios a todos los núcleos comunitarios, así como a los centros de asesoramiento y de atención.

La revisión de los planes de formación y enseñanza a fin de integrar las cuestiones de género y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas.

La educación en materia de derechos humanos en los establecimientos escolares.

Pregunta 7

En relación con el curso dado a las anteriores observac iones finales del Comité (párr.  15) y a la luz de la prevalencia de la mutilación genital femenina y la ineficacia de la legislación nacional a este respecto, y teniendo en cuenta las campañas de sensibilización organizadas por el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a esa práctica. Sírvanse indicar en particular si se han establecido programas de sensibilización de ámbito nacional sobre los efectos negativos de esa práctica, si se han creado refugios especializados para las niñas y las mujeres que han huido de sus hogares para escapar de la mutilación genital, y, por último, si se han organizado programas de reinserción que brinden otras fuentes de ingresos para quienes la práctica de la mutilación genital femenina constituye un medio de subsistencia. De ser así, sírvase indicar los criterios utilizados por el Estado parte para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. Por último, sírvanse indicar si en el anteproyecto de ley relativo a la revisión del Código de Procedimiento Penal se ha previsto la obligación de ofrecer reparación a las víctimas de esas prácticas.

Respuesta 7

26.Según el informe de la encuesta demográfica y de salud realizada en el Togo (EDST) en 2013-2014, el 5 % de las mujeres de 15 a 49 años declaró haber sido víctima de ablación. Los resultados por edad muestran que la práctica de la ablación disminuye en las generaciones más jóvenes en comparación con las anteriores; la proporción de mujeres sometidas a ablación pasó del 10 % entre las mujeres de 45 a 49 años al 2 % entre las de 15 a 24 años.

27.Entre las medidas adoptadas para poner fin a esas prácticas, cabe mencionar las siguientes:

La firma, en diciembre de 2012, por las mujeres que practican la ablación en Sokodé, de un pacto por el que se comprometen a abandonar esa práctica y la promesa, por parte de 300 mujeres, de deponer sus instrumentos de ablación y denunciar los casos de ablación clandestina. Se ha impartido capacitación a esas practicantes de la circuncisión femenina para que se dediquen a otras actividades generadoras de ingresos (pequeño comercio minorista, reventa de maíz, ñame, etc.).

La reformulación de los argumentos culturales tradicionales, tanto musulmanes como cristianos, de manera inclusiva y participativa por parte de todos los interesados (agentes de los servicios públicos, organizaciones de la sociedad civil, dirigentes comunitarios y religiosos) con miras a combatir la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina. Esos argumentos se han consignado en un documento destinado a facilitar la comunicación durante las campañas y sesiones de sensibilización sobre las consecuencias de la mutilación genital femenina o al defenderlos ante los dirigentes tradicionales y religiosos.

28.A fin de evadir el peso de la ley en el Togo, los raros casos de mutilación genital femenina que aún existen se han detectado sobre todo en niñas lactantes. Ante estos hechos, el Gobierno, con apoyo del UNICEF, ha reforzado la capacidad de los profesionales de la salud para que puedan examinar los órganos genitales de las niñas lactantes en el marco de los controles médicos de rutina. Gracias a ello, entre 2012 y 2015 fueron llevados ante la justicia cuatro casos de ablación detectados por esos profesionales y comunicados a través de la Línea Verde.

29.Por otra parte, desde 2015 el Gobierno, con apoyo del UNICEF, lleva a cabo una estrategia nacional de comunicación centrada en las prácticas culturales o tradicionales que incitan a la violencia o la discriminación contra las niñas, en particular la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz.

30.Esta estrategia nacional tiene como eje la participación de los principales representantes de la administración descentralizada y de las organizaciones de base, como los prefectos, los dirigentes tradicionales y religiosos, los representantes de las diferentes religiones.

31.Por ejemplo, entre 2015 y 2016 se organizaron cinco reuniones de consulta a nivel regional con prefectos, dirigentes tradicionales y religiosos y representantes de los diversos cultos, agentes sociales y grupos de niños, las cuales tuvieron como resultado la organización de un foro nacional sobre la cuestión del matrimonio infantil en el Togo, como parte de la campaña de lucha contra el matrimonio infantil en África, en consonancia con las recomendaciones formuladas por la Unión Africana en 2014. En el Togo, esta campaña africana culminó con la firma de los dirigentes tradicionales y religiosos de un compromiso adicional, en el marco de la Declaración de Notsè, relacionado específicamente con la lucha contra el matrimonio infantil en el Togo.

Pregunta 8

Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, nacionalidad u origen étnico, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas impuestas, en casos de violencia física o sexual contra mujeres y niñas desde las últimas recomendaciones del Comité.

Respuesta 8

32.Es difícil proporcionar de manera exhaustiva el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos dada la falta de un sistema informatizado de contabilización de las denuncias, investigaciones o enjuiciamientos relacionados con la violencia contra la mujer, especialmente con un desglose por edad, nacionalidad y origen étnico.

33.A fin de resolver el problema de las estadísticas, el Ministerio de Justicia está elaborando un instrumento para recopilar información y publicarla en forma de compilación trimestral o anual. En ese sentido, durante el segundo semestre de 2016 se celebraron reuniones con un experto en estadística para determinar las infracciones que habrían de incluirse a en esa compilación.

34.Los delitos de violencia sexual que han sido objeto de condenas ascienden a 51 en la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones de Lomé y a 22 en la de Kara, con penas de prisión de 2 a 15 años (2015-2016).

Pregunta 9

Teniendo en cuenta la información de que dispone el Comité que indica un fenómeno generalizado de la trata interna y transfronteriza de hombres, mujeres y niños con fines de explotación sexual, trabajo forzoso o esclavitud doméstica, sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad u origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las penas impuestas en esos casos, desde el examen del anterior informe periódico. Sírvase indicar si el proyecto de ley relativo a la revisión del Código Penal prevé disposiciones para prevenir y castigar las distintas formas de trata de personas y de armonizarlo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por el Estado parte el 8 de mayo de 2009.

Respuesta 9

35.Aún no se dispone de información actualizada, desglosada por sexo, edad y nacionalidad u origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, ni sobre las penas impuestas en casos de trata de personas, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte.

36.No obstante, pueden proporcionarse datos más o menos detallados con respecto a la trata de niños. Esos datos se presentan en el cuadro que figura a continuación.

Año

Número de casos denunciados

Número de casos investigados

Número de casos enjuiciados

Número de casos que dieron lugar a condenas

2012

110

106

80

69

2013

85

81

62

40

2014

134

108

80

58

2015

124

112

101

60

37.El nuevo Código Penal, promulgado el 24 de noviembre de 2015, incluye disposiciones que tipifican como delito las diversas formas de la trata de personas. El nuevo Código Penal, en su artículo 317, relativo a la definición de ese fenómeno, prevé los mismos elementos característicos de la trata de personas que figuran en la definición contenida en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Con arreglo al artículo 317 del Código, “la trata de personas consiste en la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”.

38.La explotación incluye en particular:

La explotación sexual, incluida la explotación de terceros mediante la prostitución

La explotación laboral, incluidos los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o la servidumbre

La explotación mediante el matrimonio forzado o servil

La explotación durante los conflictos armados

La explotación mediante la mendicidad

La explotación de partes del cuerpo humano

La explotación mediante la realización de actividades ilícitas por terceros, incluida la producción y el tráfico de drogas

39.El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a la explotación prevista, tal como se define en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, carece de pertinencia jurídica.

40.El Código contiene otras disposiciones sobre la trata de personas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en particular en los artículos 317 a 334.

41.En la esfera de la trata interna y transfronteriza de hombres, mujeres y niños con fines de explotación sexual, trabajo forzoso o servidumbre doméstica, apenas se dispone de información estadística. Sin embargo, cabe señalar que en 2015 se detectaron 50 casos de trata de niños, de los cuales 48 fueron resueltos, con un saldo de 72 sospechosos y 49 puestas a disposición de los tribunales.

Pregunta 10

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para luchar eficazmente contra la trata de niños, según lo recomendado anteriormente por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/TGO/CO/3-4). Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de modificar e l Código del Niño y la Ley núm. 2005-009 relativa a la Trata de Niños en el Togo para ponerlos en consonancia con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por el Estado parte el 2 de julio de 2004, y de aumentar la duración de las penas previstas para esos delitos. Sírvanse asimismo indicar si la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños, establecida en virtud de la Ley núm. 2005-009 relativa a la Trata de Niños en el Togo, funcionará de forma efectiva y explicar detalladamente las prerrogativas que tendrá con arreglo a su mandato, en particular si podrá abrir investigaciones judiciales, así como el presupuesto anual que se le asignará.

Respuestas 10

42.Entre las medidas concretas adoptadas para combatir la trata de niños figuran las siguientes:

El establecimiento de redes de agentes nacionales que participan en la lucha contra la trata de niños a fin de facilitar el intercambio de información sobre los traficantes y sus cómplices.

El diseño y la elaboración de gráficos ilustrativos de los actos ilícitos relacionados con la trata de niños que sirvan para facilitar la comunicación en las sesiones de sensibilización de las comunidades en zonas con una alta tasa de prevalencia de la trata.

Como parte del proyecto “Mejorando el acceso de los niños a la justicia en el Togo”, financiado por la Unión Europea y el UNICEF y en curso de ejecución durante el período 2016-2018, está prevista la revisión del Código del Niño con miras a armonizarlo con los tratados ratificados.

43.La creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños, prevista en virtud de la Ley núm. 2005-009 de 5 de agosto de 2005, ya no es pertinente, pues una vez tipificada la trata de personas como delito en el nuevo Código Penal de 2015, ha sido necesario derogar esa Ley, que consideraba la trata una infracción de menor gravedad.

44.Para satisfacer el requisito de la creación de un órgano nacional de coordinación de las actividades de lucha contra la trata de personas, los Ministros de Justicia y de Acción Social para el Adelanto de la Mujer y la Alfabetización han presentado al Gobierno un nuevo proyecto de decreto, más adaptado a la nueva legislación. Este proyecto ha sido examinado por el Consejo de Ministros en una primera lectura.

45.Entre las medidas adoptadas para combatir la trata de niños figuran las siguientes:

El fortalecimiento del marco jurídico nacional mediante la aprobación y la promulgación, en 2015, del nuevo Código Penal, que refuerza las disposiciones del Código del Niño al considerar como circunstancia agravante, entre otras, la comisión de la trata contra una persona particularmente vulnerable por ser menor de edad (art. 319-1); así pues, contrariamente al Código del Niño, que prevé una pena de prisión de 2 a 5 años y una multa de 1 a 5 millones de francos CFA para los autores de la trata de niños, el nuevo Código Penal prevé una pena de 20 a 30 años y una multa de 20 a 50 millones.

La organización, en 2014, en el marco del “Proyecto Fondo de Solidaridad Prioritaria” ejecutado por la Embajada de Francia en cinco países del Golfo de Guinea, de un curso de formación sobre la trata como delito, la protección de las víctimas y el procedimiento de enjuiciamiento de los autores dirigido a 21 jueces y agentes de la policía judicial, quienes a su vez impartieron esa formación a 150 alumnos de la escuela de gendarmería. En 2015, como resultado de ese proceso, se organizó un taller de intercambio en que participaron unas 100 personas de los 5 países interesados, con el objetivo de consolidar las dinámicas de cooperación policial y judicial en el plano regional y el apoyo en materia de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los participantes.

Actividades de sensibilización colectiva y a través de los medios de comunicación organizadas periódicamente sobre los peligros que entrañan esas prácticas y las penas impuestas a los autores.

La asignación, desde 2012, de un paquete financiero al ministerio encargado de la protección del niño para prestar asistencia a los niños identificados como víctimas de la trata.

46.Se mejoró la coordinación de los agentes y de las intervenciones con la creación de redes de agentes de la lucha contra la trata de niños a nivel nacional y subregional destinadas facilitar el intercambio de información respecto de los traficantes y sus cómplices. Desde 2016, los agentes de Benin, Ghana y el Togo se reúnen periódicamente para intercambiar las mejores prácticas.

Pregunta 11

Por último, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar una política de asistencia judicial recíproca con otros Estados de origen, de destino y de tránsito de la trata transfronteriza de personas.

Respuesta 11

47.A este respecto, el Togo ha firmado y ratificado los siguientes acuerdos de asistencia judicial recíproca:

El Acuerdo Multilateral de Cooperaciónen Materia deLucha contra la Trata de Niños en África Occidental, firmado en Abidján el 27 de julio de 2005.

La Convención A/P1/7/92 relativa a la Asistencia Judicial Recíproca de la CEDEAO, firmada en Dakar el 29 de julio de 1992 y ratificada por el Togo el 28 de octubre de 1998.

48.El Togo también colabora con la Interpol, que constituye un valioso instrumento de cooperación entre los distintos países.

Pregunta 12

A la luz de los datos de que dispone el Comité sobre el fenómeno recurrente de uso excesivo de la fuerza por los agentes encargados de aplicar la ley, sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas por el Estado para poner en marcha medidas eficaces a fin de evitar la comisión de actos de tortura y otras formas de malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, por esos agentes, en particular estableciendo sanciones penales y mecanismos disciplinarios eficaces, de conformidad con las obligaciones del Estado en virtud de la Convención. Sírvanse incluir también información sobre la capacitación de los funcionarios encargados de aplicar la ley a este respecto. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos incoados, las condenas y las penas impuestas en los casos por represión política con uso excesivo de la fuerza, como los de Anselme Sinadare Gouyano, Douti Sinanlengue, Mohamed Loum, Jean Eklou, Ouro-Akpo, Athiirey Apollinaire y Etienne Yakanou.

Respuesta 12

49.Como se ha señalado en la respuesta a la pregunta 4 supra, con frecuencia se organizan varios cursos de capacitación, tanto en materia de aplicación coercitiva de la ley como de la actuación de la policía judicial, destinados a los agentes de las fuerzas del orden para impedir que cometan actos de tortura y otras formas de malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza. Se aprobó el Decreto núm. 2013-013/PR de 6 de marzo de 2013, relativo a la Reglamentación del Mantenimiento y el Restablecimiento del Orden Público.

50.Para que las sanciones disciplinarias sean más eficaces, está en curso de preparación un nuevo reglamento de disciplina general destinado a las fuerzas armadas togolesas. Además, la Ley núm. 2015-005, de 28 de julio de 2015, relativa a la Condición Especial del Personal de la Policía Nacional, prevé un aumento de las sanciones disciplinarias por incumplimiento.

51.En el ámbito penal, se aprobó la Ley núm. 2016-008 de 21 de abril de 2016 relativa al Código de Justicia Militar a fin de garantizar que ningún militar pueda evadir una acción penal interpuesta en su contra. Tales actos serán sometidos a los tribunales militares (art. 47), que gozan de las mismas garantías que los tribunales ordinarios, y serán castigados con arreglo a las disposiciones del nuevo Código Penal. Se organizarán actividades de sensibilización destinadas a los integrantes de todos esos servicios. Está previsto asimismo poner en marcha efectivamente esos tribunales a fin de combatir de manera eficaz la impunidad en el seno de las fuerzas de defensa y de seguridad.

52.Para impedir que se cometan actos de tortura, el nuevo Código Penal, en sus artículos 198 y ss., castiga todo acto de tortura independientemente de su causa o su autor. Por lo tanto, si en el curso del desempeño de sus funciones, las fuerzas del orden o de seguridad cometen actos de tortura, los autores no pueden aducir que estaban obedeciendo órdenes de un superior a fin de eludir el castigo. Los agentes de esas fuerzas tienen derecho a negarse a ejecutar actos claramente ilegales sin riesgo de sanciones disciplinarias por esa negativa.

53.En cuanto a las sanciones impuestas a los autores de los actos que condujeron a la muerte de Anselme Sinadare Gouyano y de Douti Sinanlengue, un agente de policía fue juzgado y condenado por homicidio involuntario a 36 meses de prisión, incluidos 10 meses de suspensión de la pena, y a la obligación impuesta por el Estado de indemnizar a las familias.

54.En lo que respecta a Mohammed Loum, Jean Eklou, Ouro-Akpo, Athiley Appolinaire y Etienne Yakanou, no se ha hecho pública ninguna investigación.

Pregunta 13

A la luz de las últimas observaciones finales del comité (párr. 14), si bien el Comité toma nota con satisfacción de la finalización del anteproyecto de ley que modifica y completa las Leyes Orgánicas núm. 2005-004 y núm. 96-12 relativas a la Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), solicita al Estado parte que proporcione mayores detalles sobre las disposiciones concretas contenidas en ese proyecto de ley para garantizar que la CNDH cumpla de forma independiente e imparcial la función de mecanismo nacional de prevención, de conformidad con los requisitos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los Principios de París. En particular, sírvanse indicar si el nuevo mandato la facultará para abrir investigaciones en caso de denuncias de actos de tortura o malos tratos y para realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de detención, incluidos los no oficiales. Sírvanse indicar asimismo cuál es el presupuesto anual asignado a la CNDH, qué entidad lo asigna y con qué frecuencia.

Respuesta 13

55.A fin de garantizar que la CNDH cumpla la función de mecanismo nacional de prevención de forma independiente e imparcial, de conformidad con los requisitos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los Principios de París, la Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley Orgánica relativa a la Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 5 de octubre de 2017.

56.El artículo 6 de la Ley Orgánica estipula lo siguiente: “La Comisión tiene el cometido de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular en los lugares de detención y en cualquier otro lugar que estime pertinente. Está facultada para realizar visitas periódicas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad...”.

57.Por otra parte, el artículo 13 dispone la creación de una subcomisión de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, se asignan a esta subcomisión las siguientes atribuciones, entre otras, para que pueda llevar a cabo su misión preventiva:

El acceso a toda información sobre el número de personas privadas de libertad en los lugares de detención previstos en el artículo 6-1.

El acceso a toda información relativa al trato de esas personas y a sus condiciones de detención.

El acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios.

La posibilidad de entrevistarse en privado con las personas detenidas, sin testigos, ya sea directamente o por intermedio de un intérprete jurado, de ser necesario, así como con cualquier otra persona que la subcomisión considere que pueda facilitar información pertinente.

La facultad de elegir libremente los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar.

El establecimiento de contactos con el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT).

El apoyo que han de proporcionarle las autoridades a las que dirija alguna solicitud.

58.El presupuesto de la CNDH es sometido a votación por la Asamblea Nacional y se pone a disposición de la institución en forma de subvención. La Comisión se encarga de administrarlo a fin de garantizar su funcionamiento y llevar a cabo sus actividades.

59.Ese presupuesto ha registrado un aumento constante en vista de la necesidad de lograr una mayor eficacia. Desde 2013, el presupuesto aumentó de 250 millones a 280 millones de francos CFA a partir de 2014, hasta alcanzar 350 millones en 2017.

Pregunta 14

Sírvanse proporcionar explicaciones sobre la información contenida en el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en el que se refleja una disminución de los recursos financieros asignados a la CNDH desde la publicación de su informe sobre las denuncias de tortura presentadas por personas privadas de libertad en el marco del proceso por atentado contra la seguridad del Estado. Por último, sírvanse indicar si se ha abierto una investigación para esclarecer los motivos por los cuales Koffi Kounte, ex Presidente de la CNDH, y su familia decidieron abandonar el Togo después de la publicación del informe de la Comisión y, si procede, sírvanse indicar la etapa en que se encuentra la investigación, así como sus resultados, y si se han dado a esas personas las garantías necesarias para que puedan regresar al Togo.

Respuesta 14

60.La información contenida en el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en el que se refleja una disminución de los recursos financieros asignados a la CNDH desde la publicación de su informe sobre las denuncias de tortura presentadas por personas privadas de libertad en el marco del proceso abierto por atentado contra la seguridad del Estado, carece de todo fundamento. Por el contrario, a partir de 2013, esto es, un año después de la publicación, el presupuesto de la Comisión ha ido en aumento, tal como se indicó más arriba (respuesta 13).

61.A la luz de la información disponible a la CNDH, no se realizó ninguna investigación para esclarecer las razones que llevaron al Sr. Koffi Kounte, ex Presidente de la CNDH, y a su familia a abandonar el Togo después de la publicación del informe de dicha Comisión.

62.Con respecto a las garantías necesarias para permitir el regreso seguro del Sr. Koffi Kounte al Togo, cabe señalar que, inmediatamente después de su salida del país, el Gobierno aseguró al Sr. Kounte y a su familia de que se adoptarían las medidas pertinentes para asegurar y garantizar su seguridad.

Artículo 3

Pregunta 15

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información detallada sobre nuevos acontecimientos pertinentes, ocurridos desde las observaciones finales más recientes del Comité, en relación con el principio de no devolución y las obligaciones emanadas del artículo 3 de la Convención, tanto en los ámbitos institucional y legislativo como en la práctica. Sírvanse indicar si el proyecto de ley de reforma del Código Penal contiene disposiciones para garantizar que ninguna persona sea expulsada si existe un claro riesgo de ser sometida a tortura si fuera devuelta a un tercer Estado.

Respuesta 15

63.El artículo 208 del nuevo Código Penal prohíbe la expulsión, devolución o extradición de una persona si existe un riesgo claro de ser sometida a tortura en caso de devolución a un tercer Estado.

64.El principio de no devolución está consagrado en el artículo 20 de la Ley núm. 2016-021 de 24 de agosto de 2016 relativa al Estatuto de los Refugiados en el Togo.

65.En efecto, de conformidad con el artículo 20 de dicha Ley, “ningún refugiado o solicitante de asilo puede ser objeto de devolución que lo obligue a regresar a su país de origen o a permanecer en un territorio donde su vida, su integridad física o su libertad estén amenazadas...”.

Pregunta 16

¿Qué procedimiento se aplica en caso de asilo o de expulsión? ¿Se informa a las personas objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso? ¿Se realizan sistemáticamente entrevistas individuales como parte de ese procedimiento a fin de evaluar el riesgo personal que corren los solicitantes? Si a raíz de una medida de expulsión, devolución o extradición se interpone un recurso, ¿tiene este efecto suspensivo? ¿En el proyecto de ley relativo a la revisión del Código Penal se incluyen disposiciones, en el marco de esos procedimientos, que garanticen el derecho de apelación con efecto suspensivo, así como todas las garantías fundamentales consagradas en la Convención y en los instrumentos internacionales, hasta que se conozca el resultado de los recursos interpuestos?

Respuesta 16

66.Todo recurso interpuesto en materia de extradición tiene un efecto suspensivo. El proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones de esa índole. Con respecto al procedimiento de extradición, la legislación prevé la comunicación sistemática con la persona interesada (art. 13 de la Ley de 10 de marzo de 1927 relativa a la Extradición de Nacionales Extranjeros). Cuando la expulsión está consignada en una decisión judicial, la persona contra la que se haya dispuesto tiene derecho a interponer un recurso con efecto suspensivo.

Pregunta 17

Sírvanse proporcionar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período sobre el que se informa, así como el número de solicitudes de asilo aceptadas por haber razones fundadas para creer que existía un claro riesgo de que esas personas fuesen víctimas de tortura si eran devueltas a su país de origen o a un tercer Estado. Sírvanse incluir información desglosada por sexo, edad y país de origen sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde que se examinó el anterior informe periódico presentado por el Estado.

Respuesta 17

67.El Togo ha recibido 9.272 solicitudes de asilo desde 2012:

Se han aceptado 643 casos por temor de persecución justificado. Desde entonces se han observado casos de abandono espontáneo del país. Se han efectuado repatriaciones voluntarias a los países de origen y reasentamientos en terceros países.

Durante el período sobre el que se informa no ha habido devoluciones, extradiciones ni expulsiones de refugiados.

68.En 2015, la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR) registró a 21.456 refugiados procedentes de 14 países: Burundi, República Centroafricana, Chad, República Democrática del Congo (RDC), Congo, Ghana, Côte d’Ivoire, Iraq, Malí, Nigeria, Rwanda, Somalia, Sudán, Libia y Siria.

69.Desde el examen anterior, esa Comisión también registró a 720 solicitantes de asilo, 244 de ellos en 2015, procedentes de Burundi, la República Centroafricana, el Chad, el Congo-Brazzaville, la República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, el Líbano, Malí, Nigeria, Rwanda, el Senegal, Sierra Leona, el Sudán, Siria y Ucrania. El cuadro que figura a continuación contiene información detallada al respecto.

Condición jurídica de los solicitantes de asilo en el Togo

Nacionalidad

Número de solicitantes de asilo

Burundi

1

República Centroafricana

143

Chad

3

Congo

10

República Democrática del Congo

77

Côte d ’ Ivoire

323

Líbano

10

Malí

130

Nigeria

12

Rwanda

1

Senegal

1

Sierra Leona

1

Sudán

1

Siria

6

Ucrania

1

Total

720

70.El Togo no ha tenido que devolver o expulsar a solicitantes de asilo. En caso de denegación del estatuto de solicitante de asilo o de refugiado a una persona, se suele recurrir a los servicios del registro nacional para regularizar la situación del interesado (obtención de la tarjeta de residencia, etc.).

Pregunta 18

Sírvanse indicar el número de casos de devolución, extradición y expulsión en los que el Estado parte aceptó garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en que el Estado parte ofreció esas garantías diplomáticas o seguridades. ¿Cuál es el contenido mínimo de las garantías dadas o recibidas, y a qué tipo de medidas de seguimiento dan lugar? Sírvanse asimismo indicar si se han producido casos de entregas secretas y, en caso afirmativo, facilitar más información a este respecto.

Respuesta 18

71.Aparte de los casos de entrega de un servicio policial a otro en el marco del acuerdo cuatripartito firmado entre el Togo, Benin, Nigeria y Ghana en 1984, el Togo no realiza traslados secretos.

Artículos 5 a 9

Pregunta 19

Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otra índole que se han adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Sírvanse indicar si con arreglo al derecho interno los actos de tortura se consideran delitos respecto de los cuales el Estado parte debe ejercer jurisdicción universal, independientemente de dónde ocurran y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Sírvanse proporcionar ejemplos concretos de fallos dictados en este ámbito. Sírvanse indicar además si el Estado parte tiene previsto ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Respuesta 19

72.Se han adoptado varias medidas legislativas y de otra índole para dar efecto a los artículos 5 a 9 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

73.En la Constitución del Togo de 14 de octubre de 1992 se ha tenido en cuenta la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En su artículo 13, párrafos 1 y 21, esa Ley Fundamental prohíbe toda violación de la integridad física de los ciudadanos.

A fin de aplicar esta prohibición, el Togo ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 18 de noviembre de 1987 y su Protocolo Facultativo en 2010.

Para dar efecto a los artículos 5 a 9 de la Convención, la Ley núm. 2015-10 de 24 de noviembre de 2015 relativa al nuevo Código Penal tipifica y sanciona la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en sus artículos 198 y 199.

La nueva Ley Orgánica relativa a la Composición, Organización y Funcionamiento de la CNDH fue aprobada el 5 de octubre de 2017 por la Asamblea Nacional a fin de integrar la función del mecanismo nacional de prevención de la tortura en el mandato de la CNDH.

La CNDH, fiel a su misión tradicional de proteger los derechos humanos, realiza visitas a los lugares de detención con miras a poner fin a los casos de detención arbitraria.

74.En cumplimiento de los requisitos de la Convención, los locales de la Agencia Nacional de Información han dejado de utilizarse como lugar de detención.

75.El Proyecto Atlas relativo a la Tortura, iniciado por el Sr. Manfred Nowak, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se ejecutó en el Togo durante el período 2012-2013 con apoyo de la Unión Europea. Gracias a este proyecto se realizaron visitas a los lugares y centros de detención de todo el territorio nacional a fin de obtener información sobre las condiciones de vida de los detenidos. Como resultado de esas visitas se formularon propuestas y recomendaciones al Gobierno sobre las condiciones de detención y de vida en los establecimientos penitenciarios.

76.Este proyecto también permitió reforzar la capacidad de los miembros y el personal de la CNDH en materia de vigilancia de los lugares de detención.

77.Además, se prestó apoyo al Gobierno en la revisión de la Ley Orgánica relativa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que esta institución pudiera desempeñar la función de mecanismo de prevención de la tortura, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Togo acogió la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura en diciembre de 2014.

78.Con arreglo al derecho interno, cuando se deniega la extradición a un país solicitante debido al riesgo de tortura de la persona reclamada, el delito debe ser juzgado por los tribunales togoleses (art. 208, párr. 3, del nuevo Código Penal). Hasta la fecha no se conoce ningún caso de esa índole.

79.En los artículos 149 y ss. del nuevo Código Penal se tipifican y sancionan los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.

80.Se sigue deliberando con respecto a la ratificación del Estatuto de Roma.

Pregunta 20

Sírvanse indicar si el Estado parte ha celebrado acuerdos de extradición bilaterales o multilaterales con otros Estados; si los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención pueden dar lugar a extradición en virtud de esos acuerdos; y si, incluso cuando exista un acuerdo de extradición con un tercer país, se respetan las obligaciones emanadas del artículo 3 de la Convención. Por último, sírvanse describir las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para garantizar que puede invocar la Convención como base jurídica para la extradición por los de litos enunciados en el artículo 4 de la Convención cuando reciba una solicitud de extradición de otro Estado parte con el que no lo vincula ningún acuerdo o tratado de extradición, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

Respuesta 20

81.El Togo es parte en la Convención A/P1/8/94 de 1994 de la CEDEAO sobre la Extradición desde el 24 de septiembre de 2003.

82.En cuanto a los países que no han celebrado ningún acuerdo con el Togo, las disposiciones de la Convención contra la Tortura se aplican en caso de extradición de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura en su país de origen o en otro país y que se hayan refugiado en el Togo.

83.La posibilidad de invocar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como base jurídica para solicitar la extradición está prevista en el artículo 50 de la Constitución, que incorpora las disposiciones de las convenciones de derechos humanos ratificadas por el Togo.

Artículo 10

Pregunta 21

Con respecto a la recomendación anterior del Comité (párr. 17), sírvanse informar si se dispone o no de:

a) Formación sobre la prohibición absoluta del delito de tortura a fin de que todos los agentes encargados de hacer cumplir la ley y todos los miembros de las fuerzas armadas sean conscientes de las obligaciones emanadas de la Convención y sepan que no se tolerará ningún tipo de incumplimiento y que toda violación de la Convención será investigada y sus perpetradores serán procesados ante la justicia;

b) Formación destinada a los magistrados y funcionarios encargados de aplicar la ley, en el marco del Programa Nacional de Modernización de la Justicia, sobre la imprescriptibilidad del delito de tortura, la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura y la obligación positiva de abrir una investigación cuando se señalen a su atención denuncias de tortura;

c) Orientaciones destinadas a los profesionales de la salud, así como a todas las demás personas que intervienen en la custodia, el interrogatorio, la investigación o el tratamiento de los reclusos, para detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura y comprobar fehacientemente los casos de tortura. Sírvanse precisar si esas orientaciones incluyen capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

d) Una metodología que permita evaluar la eficacia de los programas de formación y su efecto en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología y sobre los resultados de las medidas aplicadas.

Respuesta 21

a)

84.La capacitación se lleva a cabo en el marco de las escuelas de formación de la gendarmería y de la policía nacional y en los centros de formación de las fuerzas armadas togolesas (véase la explicación proporcionada en el primer párrafo de la respuesta 4).

b)

85.Una parte importante de la formación inicial o continua impartida a los magistrados y a los funcionarios encargados de aplicar la ley se refiere a la prohibición de la tortura.

86.A fin de fortalecer la capacidad de los agentes de la policía judicial y el personal del Departamento de Administración Penitenciaria y Reinserción en la esfera de la lucha contra la tortura, en septiembre de 2014 se organizaron dos talleres regionales para 120 participantes procedentes de las 5 regiones administrativas del país y de la comuna de Lomé, en particular funcionarios de la policía judicial. Estos talleres se organizaron con el apoyo técnico y financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Togo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el Togo.

87.El proyecto de Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura y la obligación de investigar las denuncias de tortura que se señalen a la atención de las autoridades judiciales. La inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura ya estaba prevista en el artículo 200 del nuevo Código Penal, que dispone que “si se comprueba la existencia de actos de tortura, las declaraciones o confesiones obtenidas de esa forma y las condenas basadas en esas declaraciones o confesiones carecen de validez”.

c)

88.La formación específica impartida a los funcionarios penitenciarios responsables de la custodia de los reclusos se ha centrado en el tratamiento de estos, especialmente en la prohibición de la tortura y los malos tratos, los derechos de las personas privadas de libertad y la gestión del registro informático de reclusos. El Protocolo de Estambul, que aún no es ampliamente conocido en el país, está incluido en el programa de los centros de formación.

d)

89.Es difícil establecer una metodología para evaluar el efecto de la formación en la reducción de la tortura. Además, dado que la penalización y el castigo de la tortura acaban de introducirse en el Código Penal, es prematuro evaluar la incidencia de ese delito y, por tanto, su tasa de reducción.

Artículo 11

Pregunta 22

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 13), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad u origen étnico, sobre el número de presos preventivos y de condenados y la tasa de ocupación de todos los establecimientos penitenciarios del país, incluidos los centros de detención preventiva, las comisarías de policía y gendarmerías, los locales de la Agencia Nacional de Información y los establecimientos para menores de edad. ¿Se ha establecido un registro central para reunir toda la información relativa a los reclusos, incluidos el delito por el que están privados de libertad, la fecha en que fueron detenidos, el lugar de su detención y su edad y sexo?

Respuesta 22

90.Las estadísticas elaboradas hasta la fecha no permiten establecer, con un desglose por sexo, edad, profesión y nacionalidad, la tasa de ocupación de los centros de detención preventiva, las comisarías y demás locales de la policía y cuarteles de la gendarmería.

91.De una población penitenciaria de 4.465 reclusos al 30 de septiembre de 2016, 2.801 son presos preventivos. Esta población consta de 75 mujeres, incluidas 4 menores de edad, y 4.390 hombres, de los cuales 48 son menores de edad. La tasa de ocupación de los centros de detención en el Togo correspondiente a esa fecha es del 164 %. En lo que respecta a las comisarías de policía y los cuarteles de la gendarmería, dado que el período de detención preventiva es de 48 horas, resulta difícil proporcionar una cifra verificable, incluso en un período de 1 hora.

92.Desde la reforma de 2012, la Agencia Nacional de Información no realiza detenciones preventivas.

93.Existen registros por dependencia de investigación y centro de detención. Sin embargo, no existe un registro central para reunir la información relativa a los reclusos, incluidos el delito por el que están privados de libertad, la fecha en que fueron detenidos, el lugar de su detención y su edad y sexo.

Pregunta 23

Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 13) y la información recibida por el Comité en el sentido de que las condiciones de detención siguen siendo muy precarias, sírvanse indicar:

a) Qué medidas ha aplicado el Estado parte para garantizar que los detenidos sean tratados de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y para garantizar que los presos preventivos estén separados de los condenados y que las mujeres y los niños lo estén de los hombres 7;

b) Qué disposiciones se han adoptado para hacer un mayor uso de las medidas sustitutivas de la prisión y del traslado de las infracciones menores del ámbito de la justicia penal al de la justicia preventiva;

c) Si se ha derogado la Ordenanza de 9 de mayo de 2001 relativa a la Recuperación de Créditos de Instituciones Financieras, que autoriza la detención por deudas y por incumplimiento de obligaciones contractuales, y de no ser así, cuándo se prevé su derogación;

d) Cuál es el porcentaje de fondos suplementarios asignados a los establecimientos penitenciarios, independientemente de las operaciones de limpieza y desinfección de los centros de detención del país y de la contratación de nuevos vigilantes penitenciarios capacitados en materia de derechos humanos, para poder financiar servicios básicos como el acceso a agua potable, la alimentación, la higiene y la atención médica para los reclusos;

e) En qué etapa se encuentra el proyecto de construcción de prisiones;

f) Si se han eliminado las celdas de tamaño muy reducido existentes en la prisión de Notsé y en el campamento militar de Kara.

Respuesta 23

a)

94.Con miras a garantizar que los reclusos sean tratados de conformidad con el conjunto de reglas mínimas se han adoptado las medidas que se describen a continuación.

95.En el ámbito de la policía judicial:

Se imparte formación a fin de mejorar la profesionalidad de la administración pública.

Se separa a los menores de los adultos y a las mujeres de los hombres, con un importante apoyo de las ONG en lo tocante al mejoramiento de los centros de detención preventiva de menores y de mujeres.

96.A nivel de la administración penitenciaria:

Se ha puesto en funcionamiento la nueva cárcel civil de Kpalimé, lo que ha permitido reducir el hacinamiento en la cárcel civil de Lomé. De hecho, en septiembre de 2016 se trasladó a 311 reclusos de la cárcel civil de Lomé a la de Kpalimé.

Se ha puesto en marcha un programa de asistencia letrada para los detenidos indigentes, con apoyo del PNUD. Este programa consiste en la organización de audiencias extraordinarias, incluso los sábados, no solo para informar a todos los detenidos en prisión preventiva de su situación penal, sino también para obtener la excarcelación de los que deberían ser liberados. El programa también permite agilizar la tramitación de los expedientes de los detenidos que están en espera de una decisión de los tribunales de instrucción por conducto de abogados designados por la ONG asociada al Gobierno, en este caso la ONG “Prison Délices”. Gracias a este programa más de 700 presos han sido excarcelados en un período de cuatro años.

Se ha incrementado el número de audiencias previas al juicio a fin de respetar, por poco más que sea, el período de detención preventiva.

Siempre ha habido una separación efectiva entre las mujeres y los hombres y entre los adultos y los menores de edad. Esta separación se realiza asignándoles sectores específicos.

97.Una de las dificultades que aún hay que superar es la ocupación simultánea del patio de la prisión por los presos en régimen preventivo y los condenados de cada una de las categorías anteriores. En la medida de lo posible, los condenados ocupan celdas separadas de las de los detenidos en prisión preventiva.

b)

98.El nuevo Código Penal prevé medidas sustitutivas de la prisión, como la libertad condicional (art. 95), la mediación penal (art. 59), la composición penal (art. 61), el servicio comunitario (art. 82), la exención de la pena (art. 96) y el diferimiento de la pena (arts. 95 y 100). La libertad provisional (arts. 113 y ss. del Código de Procedimiento Penal) y la libertad condicional (art. 511 del Código de Procedimiento Penal) también son medidas sustitutivas de la prisión.

c)

99.La Ordenanza de 9 de mayo de 2001 relativa a la Recuperación de Créditos de Instituciones Financieras, que autoriza la detención por deudas y por incumplimiento de obligaciones contractuales, aún no se ha derogado expresamente; sin embargo, ya no se practica ese tipo de detenciones. Puede decirse que existe una derogación de hecho dado que los jueces ya no imponen la detención y el encarcelamiento por deudas.

d)

100.En los últimos años no se han asignado fondos suplementarios a los establecimientos penitenciarios. Por el contrario, esos fondos se han reducido en una cuarta parte desde 2015.

e)

101.Desde su apertura, la cárcel civil de Kpalimé acoge a unos 320 presos. Aparte de esta, no se han construido nuevas prisiones.

f)

102.Las celdas de tamaño muy reducido existentes en el campamento militar de Kara se utilizan ahora para fines de almacenamiento y depósito.

103.Las de la cárcel civil de Notsè se siguen utilizando, habida cuenta de que hay más detenidos que plazas disponibles. La eliminación de esas celdas supondría reducir aun más la disponibilidad de plazas, lo que agravaría el problema del hacinamiento carcelario.

Pregunta 24

Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de muertes de reclusos ocurridas durante el período que se examina, con un desglose por lugar de detención, sexo, edad, nacionalidad u origen étnico de la persona fallecida y causa de la muerte. Sírvanse proporcionar detalles sobre los resultados de las investigaciones conexas, en particular sobre las 14 muertes notificadas al Servicio Cabanon desde enero de 2013, las penas impuestas y las medidas aplicadas para evitar que se repitan tales delitos. Sírvanse indicar si en ciertos casos se ha concedido alguna reparación o indemnización a los familiares de la víctima.

Respuesta 24

Estadísticas sobre las muertes registradas en las cárceles civiles del Togo de 2012 a 2015

Año

Número de muertes

Causa de la muerte

2012

58

Paludismo, infecciones intestinales, tumefacción, síndrome infeccioso, VIH, accidentes cerebrovasculares, deterioro del estado general, infarto, secuelas de los linchamientos públicos tras la comisión del delito, edemas, anemia, tuberculosis, linfangitis, síndrome ascítico-edematoso, cirrosis hepática

2013

38

2014

24

2015

37, incluida 1 mujer

2016

33

Total

190

Fuente: Departamento de Administración Penitenciaria de Lomé.

Pregunta 25

En relación con la recomendación anterior del Comité (párrs. 11 y 13), el Comité acoge con satisfacción la liberación del capitán Lambert Adjinon por indulto presidencial, pero sigue muy preocupado por las otras personas que se encontraban en una situación similar. Sírvanse especificar qué personas siguen detenidas, cuáles han sido puestas en libertad y qué resultados han tenido las investigaciones realizadas en relación con las denuncias de tortura y malos tratos, las acciones judiciales iniciadas y las condenas y penas impuestas. Sírvanse especificar en cada caso si se proporcionó una reparación adecuada.

Respuesta 25

104.Con respecto a la liberación de los presos implicados en el caso Kpatcha, la mayor parte de ellos ha sido puesta en libertad. Los últimos presos puestos en libertad fueron los Sres. Sassou Sassouvi y Esso Gnassingbe, el 18 de enero de 2018. Siguen privadas de libertad tres personas, a saber, los Sres. Kpatchaa Gnassingbe, Dontema y Atti.

105.Como resultado del fallo ECW/CCJ/JUD/06/13 de 3 de julio de 2013 del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, se ha otorgado reparación en forma de indemnización a cada uno de los detenidos, por un valor total de 530 millones de francos CFA.

Artículos 12 y 13

Pregunta 26

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y teniendo en cuenta que durante el anterior diálogo entre la delegación del Togo y el Comité quedó de manifiesto que los jueces se habían negado a tratar los casos de tortura cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y las acciones penales iniciadas respecto de las denuncias de tortura y malos tratos con participación de las fuerzas de seguridad u otros agentes. Sírvanse indicar en particular si los agentes de las fuerzas de seguridad declarados culpables de esos actos han sido destituidos de su cargo.

Respuesta 26

106.Desde que se aprobó el nuevo Código Penal aún no se ha recibido ninguna denuncia de tortura.

Pregunta 27

En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las penas impuestas, en casos de tortura o malos tratos infligidos a reclusos desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. ¿Se ha creado un registro central de carácter específico para consignar los a ctos de tortura o malos tratos?

Respuesta 27

107.No existe un registro central para consignar los actos de tortura y malos tratos. Las personas detenidas tras los sucesos del 19 de agosto de 2017 no han interpuesto denuncias de tortura.

Artículo 14

Pregunta 28

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr . 18), y de conformidad con la o bservación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado desde el examen del anterior informe periódico para garantizar que todas las víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares se beneficien de todas las formas de reparación posibles, incluidas medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. Sírvanse indicar si el proyecto de ley relativo a la revisión del Código Penal incluye disposiciones que garanticen todas esas formas de reparación.

Respuesta 28

108.Las garantías respecto de todas las formas de reparación solo pueden otorgarse en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que establecen la competencia del juez sentenciador. Esas disposiciones ya figuraban en el Código de Procedimiento Penal vigente (art. 337, según el cual “el tribunal decidirá si procede la acción civil y podrá ordenar la ejecución provisional de la totalidad o una parte de la sentencia civil. Estará facultado asimismo, si acaso no pudiere pronunciarse sobre la demanda por daños, para conceder a la parte civil una resolución ejecutoria sin perjuicio de que se interponga un recurso de rescisión o apelación...”. Esta disposición se recoge en el proyecto de código de procedimiento penal. Aparte del fallo núm. ECW/CCJ/JUD/06/13 de 3 de julio de 2013 del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, que condenó a nuestro país a pagar indemnización a las personas enjuiciadas y condenadas en el caso de los delitos contra la seguridad interior del Estado, que eran casi todas togolesas de nacimiento o por naturalización, no existe ningún caso en que se hayan identificado víctimas de tortura o malos tratos. La denuncia presentada a este respecto no pudo resolverse por la vía judicial hasta el 25 de noviembre de 2015.

109.La Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación (CVJR) establecida en virtud de los párrafos 2.2.2. y 2.4 del Acuerdo político global firmado el 20 de agosto de 2006 entre los protagonistas del escenario sociopolítico del Togo a fin de esclarecer los actos de violencia cometidos en el pasado, recomendó la creación de una institución encargada de aplicar las recomendaciones y el programa de reparación formulados por la Comisión. A tal fin se creó el Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional en virtud del Decreto núm. 2013-040 de 24 de mayo de 2013.

110.En consecuencia, el Alto Comisionado ha incluido en su Plan Estratégico una sección dedicada a las reparaciones con la finalidad de “calmar los corazones y aliviar el dolor y el sufrimiento de las víctimas y de los togoleses en los planos físico, moral y psicológico”.

111.Ese programa de reparación se basa en los principios rectores de las Naciones Unidas sobre la reparación de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Por lo tanto, tiene en cuenta las diferentes formas de reparación de conformidad con las normas internacionales, a saber: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. Cabe señalar que el programa se aplica a las víctimas de los acontecimientos políticos ocurridos en el Togo desde 1958 hasta 2005.

Pregunta 29

Sírvanse indicar cuántas solicitudes de reparación relativas a actos de tortura o malos tratos se han presentado desde las últimas recomendaciones del Comité y cuántas han sido acogidas, especificando las sumas adjudicadas y las efectivamente entregadas en cada caso.

Respuesta 29

112.Dado que la causa de los condenados por atentado contra la seguridad interior constituye un solo expediente, el Tribunal de Justicia de la CEDEAO instruyó y juzgó una única demanda interpuesta en relación con el caso de tortura, a raíz de la cual concedió 530 millones de francos CFA a los demandantes, suma que fue pagada íntegramente por el Estado.

Pregunta 30

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de reparación y rehabilitación puestos en marcha por el Estado parte para todas las mujeres y niñas víctimas de violencia, las víctimas de la trata de personas y las víctimas de la violencia en entornos penitenciarios.

Respuesta 30

113.En el contexto de la lucha contra la violencia de género y la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, se han establecido 14 centros de orientación, un centro nacional de atención médica y psicosocial especializada para todas las víctimas de la violencia en general, así como un mecanismo nacional de protección de los niños víctimas de abusos y explotación, incluida la trata. El personal multidisciplinario, integrado en particular por profesionales de la salud y la justicia, psicólogos, sociólogos, asistentes jurídicos y trabajadores sociales que trabajan de forma coordinada, tiene como misión principal lograr la rehabilitación de las víctimas.

114.Gracias a ello, entre 2013 y 2016, 7.145 niños víctimas de violencia, abuso y explotación, incluidas víctimas de la trata, se beneficiaron de esos servicios de orientación, asesoramiento psicosocial, atención de la salud y asistencia jurídica. Entre 2014 y 2016, 5.237 personas, concretamente 4.181 mujeres y 1.056 hombres, fueron receptores de esos servicios de orientación y asesoramiento a las víctimas de la violencia de género.

115.El fondo de asistencia para las mujeres y las niñas víctimas, fruto de una asociación entre el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el sector privado y ONG, permite sufragar las costas judiciales y los gastos médicos de las víctimas necesitadas.

116.Por otra parte, desde 2013, se prevé anualmente una partida presupuestaria de 18 a 20 millones de francos CFA para cubrir los gastos de alimentación, atención médica, desplazamiento y reinserción socio-profesional de los niños víctimas de la trata. Gracias a ese presupuesto, entre 2013-2014 y el primer semestre de 2017 se atendió a las necesidades de 2.987 niños, incluidas 1.861 niñas.

Artículo 15

Pregunta 31

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), así como las denuncias de actos de tortura para extraer una confesión que se han puesto en conocimiento del Comité, sírvanse confirmar que las disposiciones del proyecto de ley relativo a la revisión del Código Penal garantizan que las confesiones obtenidas bajo tortura no pueden ser invocadas como prueba en ningún procedimiento, salvo si ello se hace contra la persona acusada de tortura a fin de dejar constancia de que se hizo una declaración. ¿Ha habido casos en que se ha rechazado o utilizado ese tipo de pruebas?

Respuesta 31

117.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 200 del nuevo Código Penal, “si se comprueba que ha habido actos de tortura, las declaraciones o confesiones obtenidas de esa forma o las condenas basadas en tales declaraciones son nulas y sin valor”.

Artículo 16

Pregunta 32

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comi té (párr. 19), sírvanse indicar si el Estado parte ha emprendido una reforma legisla tiva de la Ley núm. 2007-017 de 6 de julio de 2007 relativa al Código del Niño en el Togo a fin de incorporar disposiciones en que se tipifiquen como delito los castigos corporales a los niños en todos los entornos y contextos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

Respuesta 32

118.La Ley núm. 2007-017 de 6 de julio de 2007 relativa al Código del Niño, en sus artículos 353 a 356 y 376, tipifica como delito los castigos corporales a los niños en todos los entornos y contextos. Sin embargo, en el proceso de revisión de la Ley pueden adoptarse medidas para reforzar esas disposiciones.

119.La prohibición de los castigos corporales está prevista en algunas disposiciones de ese Código. Es el caso del artículo 355, que tipifica y sanciona la agresión o violencia física o mental, el abandono o descuido y los malos tratos infligidos a los niños por los padres o por cualquier otra persona que tenga autoridad sobre ellos o esté encargada de su custodia.

120.Por su parte, el artículo 376 dispone que “los castigos corporales y otras formas de violencia o malos tratos están prohibidos en las escuelas, los centros de formación profesional y las instituciones”.

121.Ese artículo dispone asimismo que “por institución se entenderá los orfanatos, los centros de rehabilitación para niños discapacitados, los centros de acogida y de reinserción social, los hospitales, los centros de reeducación o cualquier otro lugar que acoja a niños con carácter temporal o permanente”.

Pregunta 33

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la entrada en vigor de la Ley relativa a la Abolición de la Pena de Muerte en el T ogo, aprobada el 23 de junio de  2009, así como información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y los acontecimientos recientes relacionados con la aplicación de la Convención.

Respuesta 33

122.De conformidad con las normas jurídicas en materia de entrada en vigor de una ley, la Ley de 23 de junio de 2009 relativa a la Abolición de la Pena de Muerte, entró en vigor un día después de su promulgación, es decir, el 24 de junio de 2009. Desde esa fecha hasta el 25 de noviembre de 2015, en que entró en vigor el nuevo Código Penal, todas las condenas a la pena de muerte que fueran definitivas y aún no se hubieran ejecutado se conmutaron por la de cadena perpetua. Sin embargo, desde el 25 de noviembre de 2015, las condenas a cadena perpetua también se conmutan por penas de 50 años de prisión. En confirmación de esa medida, el 13 de septiembre de 2016 el Togo ratificó el Segundo Protocolo Facultativo relativo a la pena de muerte.

Segunda parte

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y los acontecimientos recientes relacionados con la aplicación de la Convención

Pregunta 34

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las demás medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico a fin de poner en práctica las recomendaciones del Comité. Esa información puede referirse asimismo a cambios institucionales y a planes o programas. Sírvanse especificar los recursos asignados y facilitar datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado p arte considere útil.

Respuesta 34

123.Se han adoptado las medidas e iniciativas siguientes:

Se impartió formación en derechos humanos, en particular sobre la prevención de la tortura y los derechos de los reclusos, a 484 guardias de la administración penitenciaria y encargados de la reinserción (2012).

Se crearon grupos jurídicos destinados a informar a los reclusos de sus derechos y de los procedimientos en las cárceles civiles.

Se construyeron y equiparon tribunales de apelación en Lomé y Kara.

Se renovaron, ampliaron y equiparon dos tribunales (Atakpamé y Aného).

Se instauró un programa informático de gestión de prisiones.

Se proporcionó equipo a la policía forense (maletines con equipo policial técnico y científico).

Se creó una mediateca virtual.

Se difundió una guía destinada a los reclusos sobre sus derechos y deberes.

Se creó la Dirección de Acceso al Derecho, que publicó la Guía Jurídica del Ciudadano, en la que figura un resumen de los derechos y procedimientos, las relaciones entre las autoridades y las instituciones, y la organización y el funcionamiento de las instancias de la justicia. El resumen también contiene una lista de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos (2014).

El 26 de octubre de 2015 se firmó un convenio de financiación entre el Togo y la Unión Europea para un nuevo Programa de Apoyo al Sector de la Justicia. Este programa se inició el 15 de marzo de 2016.

Se aprobó el documento de Política Sectorial de la Justicia (2015).

Se construyó una escuela de policía conforme a las normas internacionales con el apoyo financiero de la Unión Europea.

Se impartió formación a 582 guardianes de la paz de la policía nacional (2015‑2016).

A partir de 2012, la vigilancia de las reclusas está a cargo de guardias de sexo femenino.

Desde 2012 se suministra equipo informático a las jurisdicciones y se familiariza al personal sobre su utilización. Se está ejecutando una política de construcción de tribunales. Están en curso las obras de construcción del tribunal de Sokodé. En cuanto a la formación continua, el Centro de Formación de Profesionales de la Justicia reforzó las capacidades de 27 jueces en 2012 y de 83 en 2013.

Se creó un grupo encargado de velar por la higiene y la salubridad en las cárceles civiles.

El 8 de mayo de 2014 se estableció un sistema de transformación de los lodos sépticos en biogás utilizado para la cocción de alimentos en la cárcel civil de Lomé, con el apoyo financiero del PNUD.

Se compraron dos vehículos vaciadores de letrinas en 2014.

Los diputados realizaron visitas periódicas de los lugares de reclusión a fin de determinar la situación de los reclusos.

Se llevó a cabo una operación de saneamiento y desinfección en las cárceles a cargo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (2013).

Se procedió a la desinfección y desratización de la cárcel civil de Lomé, realizadas por la ONG DOMINO.

En 2012 se realizó una campaña de higiene pública de una semana de duración, incluida la prestación de servicios sanitarios gratuitos, en la cárcel civil de Lomé por iniciativa de la Fondation Gnassingbé Eyadema pour l’Éducation et la Santé (FOGES).

En 2016 AIMES Afrique realizó consultas médicas en algunas cárceles.

Se reforzó la capacidad de diversos agentes dedicados a la lucha contra la tortura mediante el “Proyecto Atlas sobre la Tortura”, 2012-2013.

El 5 de octubre de 2017, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica relativa a la Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

124.Se creó el Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional (HCRRUN) mediante el Decreto núm. 2014-103/PR, que modifica el Decreto núm. 2013, relativo a la creación del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional. El Alto Comisionado se encarga de la aplicación de las recomendaciones y el programa de reparaciones elaborado por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación (CVJR). Las recomendaciones de la CVJR guardan relación con las reformas políticas e institucionales que se ejecutarán en el Togo.