Naciones Unidas

CERD/C/UKR/CO/22-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º de Ucrania *

1.El Comité examinó los informes periódicos 22º y 23º combinados de Ucrania (CERD/C/UKR/22-23), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2464ª y 2465ª (véanse CERD/C/SR.2464 y 2465), celebradas los días 11 y 12 de agosto de 2016. En su 2479ª sesión, celebrada el 23 de agosto de 2016, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 22º y 23º combinados del Estado parte, que incluyen respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité celebra el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de las siguientes medidas legislativas y de políticas:

a)La Ley de los Principios de Prevención y Lucha contra la Discriminación Racial, en 2012;

b)La Ley núm. 1251-VII, por la que se modifica la Ley de Refugiados y Personas Necesitadas de Protección Subsidiaria o Temporal, en 2014;

c)La modificación de la Ley de Publicidad, en 2013;

d)La Ley de Asociaciones Voluntarias, en 2012;

e)La Estrategia para la Protección y la Integración de la Minoría Nacional Romaní hasta 2020 y su Plan de Acción;

f)El Decreto núm. 23/02-14, por el que se establece la Estrategia para Prevenir y Combatir la Discriminación Racial de 2014 a 2017.

4.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en 2013.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Composición demográfica de la población

5.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos recientes, fiables y completos sobre los indicadores económicos y sociales ni sobre los indicadores de origen étnico, que permitirían al Comité evaluar mejor el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los diversos grupos que viven en su territorio, incluidas las minorías y los migrantes, así como los efectos de los diversos programas, estrategias y planes aprobados por el Estado parte. El Comité observa que el censo que iba a realizarse en 2016 se ha aplazado hasta 2020.

6. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo su censo y reúna esos datos desglosados a fin de fomentar la aplicación de la Convención. También recomienda al Estado parte que le proporcione los indicadores económicos y sociales fiables, completos y actualizados de que disponga, sobre la base de la etnia, la nacionalidad o el país de origen y extraídos de encuestas sociales o de investigación llevadas a cabo en esta esfera. Esto permitirá al Comité hacerse una idea del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los diversos grupos que viven en su territorio, incluidas las minorías, en particular los romaníes, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, así como información sobre los efectos de los programas, planes y estrategias que se hayan evaluado y medido.

Motivos de discriminación racial faltantes

7.Aunque toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación del Estado parte, el Comité está preocupado por el hecho de que el origen nacional y el linaje no figuren como motivos de discriminación racial en el artículo 1, párrafo 2, de la Ley de los Principios de Prevención y Lucha contra la Discriminación Racial (art. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que incluya el origen nacional y el linaje como motivos de discriminación racial en la Ley de los Principios de Prevención y Lucha contra la Discriminación Racial y en otra legislación relativa a la prohibición de la discriminación racial.

Institución nacional sobre cuestiones de las minorías

9.El Comité está preocupado por los informes que indican que el marco institucional para ocuparse de las cuestiones de las minorías en el Estado parte está poco desarrollado y fragmentado, y no es eficaz. En particular, le preocupa que desde que se eliminó el puesto de Comisionado del Gobierno para las Políticas Étnicas y Nacionales no exista ninguna institución oficial especializada que se ocupe de las cuestiones de las minorías. Preocupa también al Comité que el Departamento de Religiones y Nacionalidades del Ministerio de Cultura, al que se trasladaron las atribuciones sobre las cuestiones de las minorías en 2016, carezca de recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar adecuadamente su mandato. Preocupa además al Comité la información según la cual el Consejo de Armonía Interétnica no ejerce sus funciones como debería (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con todos los representantes de las minorías, elabore un marco institucional claro y coherente sobre las cuestiones de las minorías y cree una institución especializada en la materia y le proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios.

Discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios

11.El Comité está preocupado por los informes que apuntan a un aumento de las expresiones de odio racista y las declaraciones discriminatorias en el discurso público, en ocasiones por personajes públicos y políticos y en los medios de comunicación, en particular en Internet y durante las concentraciones, que se dirigen principalmente contra las minorías, como los romaníes, los solicitantes de asilo y los refugiados, entre otros (art. 4).

12. A la luz de sus recomendaciones generales núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993) relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y recordando su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recuerda al Estado parte la importancia de salvaguardar los derechos de los grupos que necesitan protección contra el discurso de odio racista y la incitación al odio, entre otros ámbitos en los medios de comunicación. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para condenar enérgicamente y distanciarse de las expresiones de odio racista y las declaraciones discriminatorias en el discurso público, en ocasiones proferidas por personajes públicos, y exhorte a los responsables a velar por que sus declaraciones públicas no contribuyan a la incitación al odio racial. Recomienda al Estado parte que registre, investigue y enjuicie los casos de expresiones de discurso de odio y sancione a los responsables.

13.El Comité está preocupado por las noticias de incidentes de motivación racista y delitos motivados por prejuicios, que han incluido agresiones físicas contra particulares en función de su origen étnico, como romaníes, judíos, africanos y personas de otras minorías, que han tenido lugar en algunas localidades del territorio del Estado parte. El Comité también está preocupado por la información según la cual se ha denegado la entrada en algunos lugares públicos de Úzhgorod, por ejemplo en el parque acuático local, a personas africanas e indias en razón del color de su piel. Además, le preocupa que los casos de delitos motivados por prejuicios u otros actos de motivación racista no siempre se investiguen adecuada y efectivamente, y que no se enjuicie ni sancione a los autores. Aunque toma nota de que se han enjuiciado algunos casos, el Comité está preocupado por el escaso número de casos de delitos motivados por prejuicios que se han llevado a los tribunales nacionales (arts. 2, 4 y 6).

14. A la luz de sus recomendaciones generales núm. 7 y núm. 15, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas apropiadas para:

a) Velar por que todos los casos denunciados de delitos motivados por prejuicios sean registrados e investigados de manera efectiva en virtud del artículo 161 del Código Penal, y que las personas responsables sean enjuiciadas cuando corresponda y, si son declaradas culpables, castigadas con penas adecuadas;

b) Condenar la práctica de denegar a determinados grupos la entrada en lugares públicos e investigar todas las denuncias de denegación de acceso a instalaciones públicas;

c) Reunir y facilitar estadísticas desglosadas sobre el número de casos denunciados de discurso de odio y delitos motivados por prejuicios, el número y la naturaleza de los delitos de discurso de odio y delitos motivados por prejuicios cometidos, el número y el origen de los casos llevados a los tribunales y la resolución adoptada al respecto;

d) Aumentar las campañas de concienciación pública y otras medidas para luchar contra la incitación al odio y los delitos motivados por prejuicios, y seguir formando a las fuerzas del orden en esta esfera.

Organizaciones que promueven el odio racial y la propaganda racial

15.El Comité está preocupado por las noticias de que algunas organizaciones, como el Sector Derecho, el Cuerpo Civil de Azóv y la Asamblea Nacional Social, promueven actividades que equivalen a incitación al odio racial y la propaganda racista. También le preocupa que ese tipo de organizaciones sean responsables de actos de violencia por motivos raciales contra personas pertenecientes a grupos minoritarios que no siempre se han castigado (arts. 2 y 4).

16. A la luz de su recomendación general núm. 7, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que su legislación se aplique efectivamente en pleno cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 de la Convención con respecto a las organizaciones que promueven el odio racial y la propaganda racial.

Aplicación del artículo 161 del Código Penal

17.Al Comité le preocupa que los requisitos para aplicar el artículo 161 del Código Penal a los actos de discriminación racial, como el hecho de que la infracción debe tener lugar en un acto público y la necesidad de obtener un dictamen pericial, obstaculicen la eficacia del artículo. Le preocupa que dichos requisitos hagan difícil probar el móvil racista y que como consecuencia de ello, los delitos de odio sean calificados como actos vandálicos (arts. 2, 4 y 6).

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la aplicación efectiva del artículo 161 del Código Penal eliminando los requisitos que impiden su aplicación. Recomienda al Estado parte que vele por que las denuncias de casos de discriminación racial sean correctamente registradas por la policía como tales y debidamente investigadas y que la decisión final sobre si el delito tenía un móvil racista discriminatorio se deje a la apreciación de los tribunales.

Situación de los romaníes

19.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los romaníes, entre ellas la Estrategia para la Protección y la Integración de la Minoría Nacional Romaní hasta 2020 y su Plan de Acción. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de la discriminación, los estereotipos y los prejuicios contra los romaníes, según se desprende de los informes de agresiones físicas y asesinatos, como los que se produjeron en 2014 en el este de Ucrania, en localidades como Sloviansk y la aldea de Shchotove en la provincia de Luhansk, bajo el control de grupos armados no gubernamentales o el Gobierno del Estado parte. El Comité también está preocupado por las noticias de que algunos romaníes no pueden huir de las zonas en conflicto debido a que carecen de documentos de identidad, y que algunos romaníes que han huido de esas zonas se enfrentan a actos de xenofobia y se les niega la asistencia. El Comité está preocupado además por la falta de fondos y el escaso nivel de aplicación de la Estrategia y el Plan de Acción mencionados más arriba, en particular en el plano local (art. 5).

20. El Comité recomienda al Estado parte que combata firmemente todo acto de discriminación contra los romaníes e investigue los incidentes de agresiones y asesinatos de romaníes, en particular en las zonas del este de Ucrania que están bajo el control del Gobierno del Estado parte. También recomienda al Estado parte que encuentre soluciones duraderas para los romaníes que son desplazados internos y tome medidas para garantizar que reciban asistencia. El Comité recomienda además al Estado parte que proporcione todos los recursos necesarios para la ejecución de la Estrategia para la Protección y la Integración de la Minoría Nacional R omaní hasta  2020 y su Plan de Acción, inclusive en el plano local.

21.Al Comité le preocupa que: a) los romaníes que padecen los efectos de la pobreza sigan teniendo dificultades para acceder a la educación, la vivienda y el empleo; b) a pesar de algunas mejoras, los niños romaníes tengan un índice bajo de asistencia a la escuela y una alta tasa de analfabetismo; c) los romaníes, en particular las mujeres, estén desempleados a un nivel desproporcionadamente alto; y d) muchos romaníes aún carezcan de documentos de identidad, lo que les impide beneficiarse plenamente de los servicios sociales (arts. 2, 3 y 5).

22. Recordando sus recomendaciones generales núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes y núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente sus esfuerzos para combatir con firmeza la discriminación racial y los prejuicios contra los romaníes y trate de solucionar los problemas que siguen enfrentando los romaníes en muchas esferas, como el acceso al empleo, la educación y la vivienda;

b) Ponga firme empeño en solucionar los problemas en materia de empleo que afectan a los romaníes, en particular las mujeres;

c) Consulte a las comunidades romaníes cuando ponga en práctica ese tipo de medidas de integración, inclusive en el plano local;

d) Asigne fondos suficientes a todos los programas, estrategias y otras políticas relacionados con la integración de los romaníes;

e) Incremente sus esfuerzos para proporcionar a todos los romaníes documentos de identidad de forma gratuita;

f) Refuerce sus medidas para aumentar el acceso a la educación de los niños romaníes y reducir sus tasas de analfabetismo y abandono escolar.

Situación de los tártaros de Crimea

23.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los tártaros de Crimea, en particular los que huyeron de Crimea después de 2014, el Comité está preocupado por los informes según los cuales los tártaros de Crimea que fueron a las regiones bajo la autoridad del Estado parte enfrentan dificultades en cuanto al acceso al empleo, los servicios sociales y la educación, así como falta de apoyo. También preocupa al Comité que los tártaros de Crimea que han regresado puedan encontrar dificultades para conservar su lengua, su cultura y su identidad (arts. 2 y 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos, en consulta con la comunidad de los tártaros de Crimea, para encontrar soluciones duraderas que permitan un asentamiento adecuado de los tártaros de Crimea en Ucrania, entre otras cosas proporcionándoles o facilitándoles el acceso al empleo, los servicios sociales y la educación, e impartiendo a los niños instrucción en tártaro. También recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a proporcionar a los tártaros de Crimea condiciones favorables para que preserven, desarrollen y promuevan su identidad, su lengua y su cultura. El Comité recomienda además al Estado parte que, entre otras cosas, preste un apoyo financiero adecuado a las organizaciones culturales para sus actividades y brinde a los tártaros de Crimea más oportunidades de promover y utilizar su lengua materna en la educación y en la vida diaria.

Refugiados, solicitantes de asilo y apátridas

25.El Comité está preocupado por las informaciones sobre problemas que siguen limitando la imparcialidad y la eficacia del procedimiento de asilo en el Estado parte, en particular: a) las restricciones para acceder a los puestos de control fronterizo del territorio del Estado parte, en particular para un gran número de ciudadanos sirios en 2013 y 2014; b) la falta de servicios profesionales de interpretación en el Servicio de Migración del Estado en relación con las solicitudes de asilo; c) el hecho de que los solicitantes de asilo inadmitidos no reciban una decisión fundamentada; y d) el poco tiempo previsto para recurrir las decisiones sobre el asilo. También está preocupado por las escasas posibilidades de acogida, en particular en las ciudades con un número considerable de solicitantes de asilo, como Kiev y Járkiv, una situación que obliga a los solicitantes de asilo a buscar alojamiento privado en infraviviendas. El Comité está preocupado además por la información según la cual los refugiados y solicitantes de asilo enfrentan muchos obstáculos para acceder al mercado de trabajo y no reciben un apoyo adecuado para su integración. Asimismo, el Comité está preocupado por las noticias de incidentes de motivación racista y actos de xenofobia contra refugiados y solicitantes de asilo (arts. 2 y 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte que mejore su procedimiento de asilo adoptando las siguientes medidas: a) permitir el acceso a su territorio a las personas que necesitan protección internacional; b) asignar recursos adecuados para que en todas las etapas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado se puedan obtener servicios profesionales de interpretación; y c) impartir capacitación a los funcionarios del Servicio de Migración del Estado. El Comité también recomienda al Estado parte que mejore las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo y proporcione otras soluciones de vivienda y apoyo a los que no puedan alojarse. El Comité recomienda además al Estado parte que impida los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio contra los refugiados y solicitantes de asilo y los proteja al respecto y facilite la integración de los refugiados, entre otras cosas mediante el acceso al mercado de trabajo, y aumente su acceso a la educación, el aprendizaje de idiomas, la formación profesional y los servicios de empleo.

27.El Comité está preocupado por la información relativa a la inexistencia de un mecanismo para legalizar la estancia de los apátridas que se encuentren ilícitamente en el territorio del Estado parte. También le preocupan las dificultades que enfrentan los apátridas indocumentados para ser debidamente registrados, obtener un permiso de residencia o recibir documentos válidos. Además, el Comité está preocupado por el riesgo de apatridia que corre un mayor número de personas debido al desplazamiento interno, al conflicto y el hecho de que, al parecer, el Estado parte es reticente a reconocer los certificados de nacimiento expedidos fuera de los territorios controlados por el Gobierno del Estado parte (art. 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proteger a los apátridas, establezca un mecanismo para determinar el estatuto de las personas en situación de apatridia y facilite su integración, entre otros medios proporcionándoles documentos válidos y el apoyo necesario.

Desplazados internos

29.El Comité está preocupado por las dificultades que, según se ha informado, enfrentan los desplazados internos en el territorio del Estado parte debido al conflicto, en particular con respecto a lo siguiente: a) el hecho de que las prestaciones sociales, incluidas las pensiones, estén vinculadas a la condición de desplazado interno y a la residencia en las zonas controladas por el Estado parte, lo que impide a algunos desplazados internos tener acceso a dichas prestaciones sociales; b) los obstáculos para la integración local de los desplazados internos que plantea el marco jurídico y regulatorio; c) las dificultades de acceso a una vivienda asequible y a un empleo adecuado; d) las restricciones a la libertad de circulación, que impiden el acceso a los servicios sociales, la educación y los servicios sanitarios; e) las dificultades para pasar los puestos de control; y f) las informaciones que indican que algunos desplazados internos han resultado heridos por minas terrestres o han sido blanco de bombardeos de artillería. Al Comité también le preocupa que esa situación impida a algunas personas pertenecientes a minorías, como los romaníes, inscribirse como desplazados internos y tener acceso a la asistencia social. El Comité está preocupado además por el hecho de que la mayoría de esas personas corren el riesgo de sufrir discriminación y estigmatización (arts. 2 y 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para: a) revisar su normativa y facilitar la libre circulación de las personas que deseen cruzar las fronteras administrativas entre las zonas no controladas por el Gobierno y las zonas que sí controla; b) no vincular las prestaciones sociales con la condición de desplazado interno y la obligación de inscribirse o vivir en las zonas controladas por el Estado parte; c) facilitar la inscripción de los desplazados internos y redoblar los esfuerzos del Estado para ayudar a esas personas a obtener documentación; d) facilitar el acceso de los desplazados internos a la vivienda o proporcionarles la ayuda necesaria para encontrar un alojamiento alternativo; e) facilitar la integración de los desplazados internos y lograr soluciones duraderas para ellos; f) aprobar una política nacional sobre los desplazados internos y establecer un mecanismo nacional encargado de la prevención y protección contra el desplazamiento interno.

Acceso a recursos efectivos y suministro de datos relativos a la aplicación del artículo 6

31.El Comité está preocupado por el escaso número de casos de discriminación racial registrados, investigados y llevados ante los tribunales nacionales y otros organismos. También le preocupa la falta de información relacionada con los recursos previstos para las víctimas. El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado información completa sobre las sanciones impuestas o las indemnizaciones otorgadas en los casos de discriminación racial, incluida la discriminación en el empleo, de que se ocupan los tribunales o el Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos. Aunque toma nota de las observaciones del Estado parte sobre la igualdad de acceso a la justicia para toda la población y las medidas puestas en marcha al respecto, incluida la asistencia letrada, el Comité sigue preocupado porque las minorías pueden efectivamente denunciar los casos de discriminación racial y disfrutar de igualdad de acceso a la justicia en escasa medida (arts. 5 y 6).

32. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda una vez más al Estado parte que la falta de denuncias o procedimientos jurídicos interpuestos por víctimas de discriminación racial puede ser indicativa de una legislación que no es suficientemente específica, una falta de conocimiento de los recursos disponibles, el miedo a la desaprobación social o las represalias, o una falta de voluntad por parte de las autoridades de iniciar actuaciones judiciales. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para difundir la Convención entre la población y seguir formando a los funcionarios en la aplicación de la ley de acuerdo con las disposiciones de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de las minorías a la justicia, difundir información sobre la legislación relativa a la discriminación racial e informar a la población que reside en su territorio sobre todos los recursos legales disponibles y sobre la posibilidad de obtener asistencia letrada.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

33. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

34. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

35. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afr odescendientes, y la resolución  69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas . El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

36. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Documento básico común

37.El Comité alienta al Estado parte a que actualice su documento básico común, que data de 1998, de conformidad con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras establecido para esos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

38. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 18.

Párrafos de particular importancia

39. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 22, 26 y 30 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

40. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe

41. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos combinados 24º a 26º, en un solo documento, a más tardar el 6 de abril de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.