Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1467/2006

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

2 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

8 a 26 de marzo de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1467/2006

Presentada por:Michel Dumont (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:17 de marzo de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 3 de mayo de 2006 (no se publicó como documento)

CCPR/C/90/D/1467/2006 – decisión de admisibilidad de 13 de julio de 2007

Fecha de aprobación del dictamen:16 de marzo de 2010

Asunto:Derecho a ser indemnizado después de la anulación de una condena

Cuestión de procedimiento:No agotamiento de los recursos internos

Cuestión de fondo:Indemnización por error judicial

Artículo del Pacto:14, párrafo 6

Artículo del Protocolo Facultativo:5, párrafo 2 b)

El 16 de marzo de 2010 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1467/2006.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenordel párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—98º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 1467/2006 **

Presentada por: Michel Dumont (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:17 de marzo de 2006 (presentación inicial)

Decisión sobre la admisibilidad: 13 de julio de 2007

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 16 de marzo de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1467/2006, presentada al Comité de Derechos Humanos por Michel Dumont (no representado por abogado) con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Adoptael siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1El autor de la comunicación, de fecha 17 de marzo de 2006, es Michel Dumont, de nacionalidad canadiense. Afirma haber sido víctima de una violación por el Canadá del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por abogado.

1.2El 28 de julio de 2006, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones, actuando en nombre del Comité, decidió que la admisibilidad de la comunicación debía ser examinada independientemente del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 25 de junio de 1991, el Tribunal de Quebec declaró al autor culpable de una violación cometida en la ciudad de Boisbriand y lo condenó a 52 meses de prisión. El autor recurrió contra esta decisión ante el Tribunal de Apelación de Quebec, que desestimó su apelación el 14 de febrero de 1994 porque el autor no había invocado ningún error de derecho. Aun antes de que se examinara su apelación, el 23 de junio de 1992 la víctima de la violación firmó una declaración oficial en la que afirmaba que se había equivocado sobre la identidad de su agresor, pero dicha declaración no se mencionó durante la audiencia de apelación. El autor permaneció en prisión hasta mayo de 1997, cuando se le concedió la libertad condicional. Por consiguiente, estuvo encarcelado durante 34 meses. Atendiendo a la solicitud de revisión presentada por el autor al amparo del artículo 690 del Código Penal, el Gobierno encomendó a una comisión de investigación la elaboración de un informe. En ese informe, publicado el 15 de julio de 1998, se llegaba a la conclusión de que en la declaración de la víctima se planteaban dudas razonables respecto de la culpabilidad del autor. La causa se remitió entonces al Tribunal de Apelación de Quebec. El 22 de febrero de 2001, el Tribunal de Apelación de Quebec anuló la condena pronunciada por el Tribunal de Quebec y absolvió al autor de todos los cargos que se le imputaban.

2.2El 21 de agosto de 2001 el autor interpuso una demanda civil ante el Tribunal Superior de Quebec contra el Fiscal General de Quebec para obtener una indemnización pecuniaria por los daños sufridos, por él y por su familia. El 13 de agosto de 2002, Quebec presentó la contestación a la demanda y respondió a las alegaciones del autor. La declaración inicial del autor fue precisada y corregida, de manera que su argumentación definitiva es la que figura en la declaración corregida de 17 de febrero de 2004. Por último, el 15 de junio de 2006 se inscribió la causa para investigación y audiencia ante el Tribunal. El autor también envió una gran cantidad de cartas a diversos órganos para obtener una indemnización por el error judicial del que había sido víctima.

La denuncia

3.1El autor afirma que es víctima de una violación del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto. A pesar de que la sentencia condenatoria contra él fue revocada por haberse producido o descubierto un hecho probatorio de la comisión de un error judicial, no ha sido indemnizado de conformidad con las "Directrices de indemnización a personas condenadas y encarceladas por error". Esas directrices, aprobadas en 1988 por los ministerios de justicia y los fiscales federales y provinciales, exigen que quien solicita la indemnización haya sido encarcelado, que haya sobrevenido un hecho nuevo, que se haya demostrado la comisión de un error judicial y que se haya adoptado una decisión dictada al amparo del artículo 690 del Código Penal. El pago de la indemnización corresponde a las autoridades provinciales de que se trate. En caso de que una persona tenga derecho a una indemnización, se inicia una investigación judicial o administrativa para recomendar el monto de la indemnización.

3.2El autor considera que cumple los tres criterios establecidos en las directrices de indemnización. Como no existe ningún formulario oficial, ha escrito en muchas ocasiones a las autoridades competentes para pedir una indemnización. Todas sus solicitudes han sido desestimadas. El Ministerio de Justicia de Quebec le sugirió que acudiera a la jurisdicción civil. El autor explica que las directrices no mencionan que para obtener una indemnización deba ejercitarse una acción ante los tribunales civiles, y dice que no dispone de los medios económicos para hacerlo. Señala que, desde que se creó el programa en 1988, sólo una persona, el Sr. R. P., ha recibido una indemnización de Quebec. Esa persona fue absuelta en 1986 y no recibió la indemnización hasta 2001, es decir, tras 15 años de espera. Según el autor, el Sr. R. P. no habría obtenido una indemnización si no hubiera sido por la presión que el Defensor del Pueblo ejerció sobre el Ministro de Justicia de la época.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad de la comunicación

4.1El 7 de julio de 2006, el Estado parte objetó contra la admisibilidad de la comunicación. Alega que el autor presentó el 21 de agosto de 2001, es decir, seis meses después de su absolución, una demanda civil ante el Tribunal Superior de Quebec contra el Gobierno de Quebec para obtener una indemnización pecuniaria. El 15 de junio de 2006 se inscribió la causa para investigación y audiencia ante el Tribunal. El Estado parte señala que el autor podía haber inscrito su causa a partir del 13 de agosto de 2002, después de la presentación por Quebec de la contestación a la demanda, pero no lo hizo. Por lo tanto, el Estado parte alega que el autor no ha agotado los recursos internos y que la vista de su causa debería celebrarse próximamente. Si la reclamación se desestima, el Estado parte recuerda que el autor podrá recurrir en apelación ante el Tribunal de Apelación de Quebec y, en última instancia y previa admisión a trámite, ante el Tribunal Supremo del Canadá.

4.2El Estado parte recuerda también que el autor presentó asimismo una queja ante el Defensor del Pueblo de Quebec el 22 de marzo de 2006 y que ese procedimiento también sigue su curso. Aunque el autor alega que no dispone de los medios económicos necesarios para proseguir sus recursos, el Estado parte recuerda que el recurso ante el Defensor del Pueblo no tiene repercusiones económicas y que, en cualquier caso, la mera alegación de falta de dinero no es suficiente para eximir al autor de la obligación de agotar los recursos internos.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 17 de octubre de 2006, el autor observa que, por un lado, el Estado parte mantiene que la comunicación no es admisible porque el autor ha presentado una demanda contra, entre otros, el Fiscal General de Quebec. Por otro lado, el Estado parte sostiene que esa demanda tampoco es admisible. En cualquier caso, el autor indica que su demanda no tiene nada que ver con su derecho a ser indemnizado por haber sido víctima de un error judicial, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto. Lo que trata de probar con su demanda es que la policía y la Corona han cometido errores.

5.2El autor sostiene que el Estado parte no respeta los compromisos asumidos en virtud del Pacto, ya que la única medida que ha adoptado para aplicar el párrafo 6 del artículo 14 fue la aprobación de las "Directrices de indemnización a personas condenadas y encarceladas por error". Recuerda que el propio Estado parte admite en ese documento que un mecanismo de indemnización basado exclusivamente en esas directrices puede entrañar el riesgo de que el Canadá se atenga sólo en parte a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, ya que el derecho a ser indemnizado no se basaría en una ley, como dispone el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto. De acuerdo con esas directrices, para que la víctima de un error judicial en el Canadá sea indemnizada, incluso si su sentencia condenatoria ha sido revocada como establece el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto, debe probar sin ninguna duda su inocencia. A ese respecto, el autor remite a la respuesta enviada el 24 de febrero de 2006 por el Viceministro Adjunto de Justicia de Quebec, que declaró que el examen del expediente no le permitía llegar a la conclusión de la inocencia de hecho del autor y que esa convicción era necesaria para aplicar las mencionadas directrices. El autor recuerda que el Tribunal de Apelación lo absolvió el 22 de febrero de 2001 y que, por lo tanto, debería beneficiarse plenamente de la presunción de inocencia.

Observaciones adicionales de las partes sobre la admisibilidad

6.1El 6 de febrero de 2007, el Estado parte observa que el autor, en su demanda de responsabilidad civil ante el Tribunal Superior de Quebec, imputa al Fiscal General del Canadá errores concretos cometidos durante el período en que estuvo detenido en el sistema penitenciario federal. Esas alegaciones no se reiteran ante el Comité. Es frente a esas alegaciones que el Gobierno del Canadá ha deducido causas de inadmisibilidad. En esa misma demanda ante el Tribunal Superior de Quebec, el autor pide además una indemnización por los daños que él y su familia habrían sufrido por la condena y encarcelamiento del autor.

6.2Aunque el autor mantiene que su demanda "no tiene nada que ver con su derecho a ser indemnizado por haber sido víctima de un error judicial, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto", el Estado parte observa que el autor ha corregido su declaración inicial para añadir un capítulo independiente dedicado precisamente a su derecho a ser indemnizado en virtud de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y de la Carta de Derechos y Libertades de la Persona, todo ello en relación con el Pacto. Así pues, contrariamente a lo que el autor parece alegar ante el Comité, el Estado parte considera que la demanda que ha presentado puede dar lugar a una indemnización por el error judicial del que dice haber sido víctima. Por consiguiente, el Estado parte afirma que esa demanda puede aportar al autor el remedio que busca ante el Comité, a saber, una indemnización por el error judicial del que dice haber sido víctima, y ello independientemente de la carga de la prueba que incumbe al autor en el marco de esa demanda, carga que es inherente a toda demanda civil. Además, el Estado parte recuerda que en cualquier caso el autor debe demostrar que cumple los requisitos de aplicación del párrafo 6 del artículo 14, en particular la prueba de que se ha cometido un error judicial.

6.3El Estado parte considera que los argumentos formulados por el autor acerca de las directrices no son pertinentes.

6.4Por lo que respecta a la queja presentada el 22 de marzo de 2006 ante el Defensor del Pueblo de Quebec, el Estado parte observa que en junio de 2006 el Defensor del Pueblo la declaró inadmisible porque la Ley del Defensor del Pueblo prohíbe que éste intervenga en los casos en que el demandante haya interpuesto un recurso judicial.

7.1El 22 de mayo de 2007, el Estado parte observa que todavía no se ha visto la demanda presentada por el autor ante el Tribunal Superior de Quebec ni se ha fijado una fecha para el juicio. Desde que el 15 de junio de 2006 se inscribió la causa para su investigación y audiencia, la demanda ha seguido su curso normal. La inscripción para investigación y audiencia significa que la causa está en situación de que se fije una fecha para el juicio. Las partes en el proceso se reunieron con el Tribunal en marzo de 2007 para fijar la fecha del juicio, pero el Tribunal aplazó la determinación de una fecha hasta el 29 de junio de 2007 a fin de que se pudieran adoptar determinadas medidas para facilitar el desarrollo del juicio, teniendo en cuenta que varias partes están implicadas en la causa y que la duración del juicio será larga. Cabe señalar que el tiempo transcurrido desde que se inscribió la causa para su investigación y audiencia en junio de 2006 es el habitual en estas circunstancias.

7.2El Estado parte recuerda también que el autor esperó 18 meses desde que Quebec presentó la contestación a la demanda, es decir, hasta el 17 de febrero de 2004, para aportar al expediente del Tribunal una declaración nuevamente corregida. Después esperó 28 meses, a saber, hasta el 15 de junio de 2006, para inscribir la causa para su investigación y audiencia, y únicamente lo hizo después de que Quebec lo forzara a ello mediante un acto procesal. Por lo tanto, transcurrieron casi cuatro años entre la fecha en que Quebec aportó al expediente su contestación a la demanda y la fecha en que el autor inscribió la causa para su investigación y audiencia.

8.El 29 de mayo de 2007, el autor observa que en la contestación del Estado parte a la demanda que interpuso ante los tribunales de derecho común, el propio Estado parte señaló que "al no haberse incorporado explícitamente al derecho canadiense el párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto, estas obligaciones no pueden constituir fundamento válido para el ejercicio de la acción". Además, en respuesta al argumento del Estado parte según el cual el autor debe probar que se ha producido un error judicial, el autor recuerda que su expediente fue devuelto al Tribunal de Apelación de Quebec, lo que condujo a su absolución, precisamente por existir un error judicial.

9.El 11 de junio de 2007, el autor señala que todas las demoras en el procedimiento ante el Tribunal Superior de Quebec fueron causadas por el Fiscal General de Quebec. Explica que, entre 2004 y 2006, su abogado solicitó reiteradamente reunirse con los abogados del Ministerio de Justicia con el objeto de concretar con ellos un arreglo amistoso. El propio autor fue invitado a reunirse con el Viceministro Adjunto de Justicia de Quebec el 30 de noviembre de 2005 para tratar de una indemnización en calidad de persona condenada y encarcelada por error. El 24 de febrero de 2006 el Viceministro le indicó que no habría arreglo amistoso. Por estas razones el autor retrasó el procedimiento ante el Tribunal para no incurrir en gastos inútiles si se llegaba a un arreglo amistoso.

10.1El 19 de junio de 2007, el Estado parte reitera que no pretende que la acción ejercitada por el autor ante el Tribunal Superior sea inadmisible en su integridad. El Gobierno del Canadá ha alegado causas de inadmisibilidad y otros medios de defensa en relación con errores concretos que se le imputan respecto de las condiciones de detención del autor en el sistema penitenciario federal. En cuanto al fondo, sostiene que no había cometido falta alguna. Con respecto a la demanda de indemnización del autor por los daños y perjuicios que habrían sufrido el autor y su familia por el hecho de su condena y encarcelamiento, el Gobierno del Canadá ha sostenido que no es responsable de ellos. Corresponderá al Tribunal Superior determinar si el Gobierno del Canadá incurrió en responsabilidad, y en qué medida.

10.2Por otro lado, el Estado parte señala que la demanda por daños y perjuicios presentada por el autor se basa ante todo en las normas aplicables en Quebec en materia de responsabilidad civil y no en el Pacto. El autor corrigió su declaración inicial para añadir un capítulo independiente dedicado precisamente a su derecho a ser indemnizado en virtud de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y de la Carta de Derechos y Libertades de la Persona, todo ello en relación con el Pacto. Así, el argumento del Gobierno del Canadá según el cual el párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto no constituyen fundamento válido para el ejercicio de la acción por cuanto el Pacto no ha sido incorporado explícitamente al derecho canadiense no incide en el fundamento o la falta de fundamento de la totalidad del recurso del autor ante el Tribunal Superior para obtener una indemnización pecuniaria, ni sobre la determinación por el Tribunal del nivel de responsabilidad de cada uno de los demandados. El Tribunal Superior es plenamente competente para resolver respecto de la acción interpuesta y los medios de defensa de las partes.

10.3En cuanto a la afirmación del autor según la cual "... el Gobierno del Canadá alega que no ha incorporado el Pacto al derecho canadiense (desde hace 31 años) y que, en consecuencia, sus compromisos internacionales no generan derechos para los justiciables canadienses", el Estado parte recuerda que el artículo 2 del Pacto no impone un modo específico de hacer efectivas las obligaciones del Pacto, sino que establece más bien que los Estados partes se comprometan a llevar a efecto el Pacto mediante la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter. La aplicación del Pacto en el Canadá se logra mediante un conjunto de medidas, ya sean legislativas o reglamentarias, así como mediante programas y políticas.

11.El 1º de julio de 2007, el autor precisa que la fecha del proceso se ha fijado del 5 al 25 de febrero de 2009, con una duración de 15 días. Señala que el Tribunal Superior de Quebec "recomienda con insistencia que las partes se reúnan con vistas a un arreglo amistoso, reunión que se celebraría antes de concluir su declaración conjunta de ordenación del proceso".

12.El 9 de julio de 2007, el Estado parte explica que el plazo para la celebración del proceso es normal habida cuenta del gran número de expedientes en espera de un proceso en el distrito de Montreal, la urgencia relativa a esos expedientes, la duración prevista del proceso en el caso del autor y el número de partes implicadas en el expediente. Las fechas fijadas eran las primeras fechas disponibles para un proceso de la duración del promovido por el autor y han sido aceptadas por éste.

Decisión del Comité sobre la admisibilidad

13.1El 13 de julio de 2007, en su 90º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación.

13.2El Comité observó que la condena del autor por el Tribunal de Quebec, el 25 de junio de 1991, fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Quebec el 14 de febrero de 1994. El autor no recurrió al Tribunal Supremo del Canadá, sino que dirigió su solicitud a la Ministra de Justicia del Canadá al amparo del artículo 690 del Código Penal. A raíz de esa solicitud, la Ministra de Justicia ordenó que se remitiera el asunto al Tribunal de Apelación al habérsele comunicado cierta información que podía ser pertinente para la determinación de la culpabilidad o la inocencia del autor. El 22 de febrero de 2001, el Tribunal de Apelación de Quebec absolvió al autor de todos los cargos que se le imputaban. Por lo tanto, el Comité consideró que el párrafo 6 del artículo 14 era aplicable en el presente caso.

13.3En lo que concierne al agotamiento de los recursos internos, el Comité tomó nota del argumento del Estado parte según el cual mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal Superior de Quebec el autor podía obtener una indemnización por el error judicial del que decía haber sido víctima. Sin embargo, el Comité observó que el autor se había dirigido ya a muchos órganos para obtener una indemnización, sin resultado hasta el momento. De acuerdo con las "Directrices de indemnización a personas condenadas y encarceladas por error", el ministro provincial o federal encargado de la justicia penal debería haber nombrado una comisión de investigación jurídica o administrativa para estudiar la cuestión de la indemnización del autor. Sin embargo, esa comisión de investigación nunca se creó. En cualquier caso, el Comité observó que el propio Estado parte había admitido en las Directrices que "un mecanismo de indemnización basado exclusivamente en estas directrices podría permitir al Canadá atenerse sólo en parte a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto Internacional, porque el derecho a la indemnización no se basaría en una ley, como dispone el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional".

13.4El Comité observó que el 21 de agosto de 2001 el autor presentó una demanda de responsabilidad civil contra el Fiscal General de Quebec para obtener una indemnización. Este procedimiento, que todavía no había concluido, duraba ya casi seis años. El Comité observó que, incluso si el autor había modificado su declaración inicial el 17 de febrero de 2004, la causa no se podría haber inscrito para su investigación y audiencia ante el Tribunal Superior de Quebec antes del 15 de junio de 2006, ya que el Fiscal General del Canadá no presentó la contestación a la demanda hasta el 8 de junio de 2006. Observó asimismo que el autor esperaba que se llegaría a un arreglo amistoso de la cuestión hasta el 24 de febrero de 2006, fecha en que el Viceministro le indicó finalmente que no habría tal arreglo amistoso (véase el párrafo 9 supra). El Comité estimó, pues, que no se podía considerar al autor único responsable de la dilación. En vista de ello, el Comité consideró que el Estado parte no había demostrado que el procedimiento judicial fuera eficaz y declaró admisible la comunicación en cuanto planteaba cuestiones en relación con el párrafo 6 del artículo 14.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

14.1El 29 de abril de 2008, el Estado parte presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo y pidió al Comité que reconsiderara su decisión de admisibilidad en virtud del párrafo 4 del artículo 99 de su reglamento y declarara inadmisible la comunicación por no haberse agotado los recursos internos. Asimismo, el Estado parte pidió al Comité que declarara la inadmisibilidad ratione materiae de la comunicación porque el autor no habría probado que satisfacía las condiciones de aplicación del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto o desestimara la comunicación en cuanto al fondo por no haberse producido una violación del párrafo 6 del artículo 14.

14.2El Estado parte recuerda los hechos del caso y precisa que el 23 de junio de 1992 la víctima de los actos de que se acusó al autor, creyendo erróneamente que el autor estaba en la cárcel, declaró que a fines de marzo de 1992 creyó haber visto al sosias del autor en un establecimiento de alquiler de vídeos. Esa declaración aparentemente se comunicó al abogado del autor en una carta de fecha 3 de julio de 1992. Entre 1994 y 1997, la víctima declaró presuntamente en varias ocasiones que mantenía una incertidumbre sobre la identidad de su agresor; sin embargo, nunca se retractó. El Tribunal de Apelación de Quebec, en su fallo de 22 de febrero de 2001, concluyó en consecuencia que las declaraciones de la víctima arrojaban una duda razonable respecto de la culpabilidad del autor. Sin embargo, el Tribunal no se pronunció sobre la inocencia del autor.

14.3El Estado parte sostiene que la acción civil que interpuso el autor ante el Tribunal Superior de Quebec puede reparar íntegramente el perjuicio que el autor dice haber sufrido. Habida cuenta de que esa acción sigue su curso, el Estado parte sostiene que el autor no ha agotado todos los recursos internos útiles y eficaces. Puntualiza que la acción civil, si el autor obtiene un fallo favorable, podría reparar íntegramente el perjuicio que el autor dice haber sufrido.

14.4El Estado parte objeta a las afirmaciones del Comité en el párrafo 13.4 y puntualiza que el Fiscal General del Canadá fue incorporado al expediente hacia el 24 de julio de 2002 mediante un auto de demanda forzoso del Fiscal General de Quebec y pasó a ser parte demandada en virtud de la declaración modificada del autor. Puntualiza también que las demoras relativas a la demanda civil ante el Tribunal Superior de Quebec son imputables enteramente al autor, puesto que en virtud del Código de Procedimiento Civil de Quebec incumbe al demandante procurar que se dé curso a su expediente. Por lo tanto, el autor habría podido inscribir su caso para investigación y audiencia desde marzo de 2004, fecha en que el Fiscal General del Canadá habría debido presentar su contestación a la demanda. El Estado parte agrega que el autor no inscribió su caso hasta que el Fiscal General de Quebec lo obligó a hacerlo, el 15 de junio de 2006. Además, el Estado parte sostiene que un arreglo amistoso como el que intentó lograr el autor no retrasó el recurso ante el Tribunal Superior de Quebec, ya que la inscripción para la audiencia puede realizarse en cualquier momento y por consiguiente no justifica su inacción.

14.5Además, el Estado parte reitera que el plazo transcurrido entre la fecha en que el autor inscribió la causa para investigación y audiencia, en junio de 2006, y la fecha del proceso fijada para febrero de 2009 sería normal, habida cuenta del gran número de expedientes en espera, la urgencia relativa a esos expedientes y la duración prevista del proceso en el caso del autor (véase el párrafo 12).

14.6En lo que respecta al establecimiento de una comisión de investigación jurídica o administrativa en virtud de las "Directrices de indemnización a personas condenadas y encarceladas por error", el Estado parte objeta también a las observaciones del Comité en el párrafo 13.3 y señala que únicamente se creará esa comisión si la persona cumple los criterios de admisibilidad. Ahora bien, uno de los criterios de admisibilidad es la prueba de que la persona no ha cometido el delito por el que fue condenada, por oposición a la persona declarada no culpable. En el presente caso, el autor fue absuelto habida cuenta de que la nueva prueba, es decir, la declaración de la víctima, no podría permitir a un jurado prudente concluir, fuera de toda duda razonable, la culpabilidad del autor. El Tribunal de Apelación no declaró que el autor no hubiera cometido los delitos por los que fue condenado y, a falta de tal declaración, en una investigación administrativa se examinó la admisibilidad en virtud de las directrices y se llegó a la conclusión de que la prueba de que el autor no había cometido la infracción por la que fue condenado no se había presentado. Por consiguiente, no procedía designar una comisión de investigación para determinar el monto de la indemnización.

14.7Por lo que respecta a la expresión "conforme a la ley" del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto, el Estado parte mantiene que esa expresión no tendría ninguna incidencia práctica o concreta en la cuestión planteada en la comunicación, dado que el criterio de la inocencia probada para obtener indemnización no cambiará si se aplican las directrices por conducto de medidas administrativas o en virtud de una ley. Sostiene que, a la luz del párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, las directrices hacen efectivos los derechos enunciados en el párrafo 6 del artículo 14, dado que son públicas y suficientemente precisas y detalladas para que la persona pueda prever los criterios en función de los cuales se tratará su demanda.

14.8Subsidiariamente, si el Comité mantiene el dictamen de 13 de julio de 2007, el Estado parte considera que la comunicación debería declararse inadmisible ratione materiae, en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, porque el autor no habría demostrado que satisfacía todas las condiciones de aplicación del párrafo 6 del artículo 14. Además, el autor no habría demostrado que su condena fue anulada por haberse producido o descubierto un hecho probatorio, habida cuenta de que la declaración de la víctima en que expresaba incertidumbre sobre la identificación del autor fue transmitida al abogado del autor en 1992, es decir, entre el proceso en primera instancia y su apelación. Por otro lado, el Estado parte afirma que, incluso si la declaración de la víctima de 1992 se considerara un hecho probatorio que se ha producido o descubierto nuevamente, lo que se niega, la no revelación en un plazo útil sería imputable por entero o en parte al autor, que habría omitido presentar ese hecho en la audiencia de 14 de febrero de 1994 ante el Tribunal de Apelación de Quebec. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Comité, no debe imputarse al Estado parte la responsabilidad de las acciones o la negligencia de los abogados del autor.

14.9Por último, el Estado parte sostiene que el autor no demostró que hubiera sido víctima de un error judicial en el sentido del párrafo 6 del artículo 14. Recuerda que, según los trabajos preparatorios, algunos Estados definían el objeto del párrafo 6 del artículo 14 como la indemnización para las personas inocentes de los delitos por los que habían sido condenadas. Recuerda asimismo que, según la jurisprudencia del Comité, el principio de la presunción de inocencia que invoca el autor no es aplicable a los procedimientos iniciados con fines de indemnización. El autor no habría establecido, según el balance de las probabilidades, que no hubiera cometido el delito en cuestión, y por consiguiente no habría probado su inocencia de hecho. La incertidumbre de la víctima respecto de la identificación de su agresor que motivó la puesta en libertad del autor no prueba la inocencia de hecho de éste. Además, la víctima no se ha retractado nunca ni dudó en ningún momento durante la instrucción preliminar y el proceso de que el autor hubiera sido su agresor. El Tribunal de Apelación que procedió a la revisión de la sentencia no constató ninguna irregularidad, negligencia, abuso de derecho ni denegación de justicia en la investigación policial ni en el enjuiciamiento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

15.1El 29 de junio y el 9 de julio de 2008, el autor reitera que reúne todos los criterios para obtener una indemnización en virtud de las directrices, así como en virtud del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto, habida cuenta de que su condena penal firme, a raíz de una nueva prueba en forma de declaración de la víctima en que mencionaba su error sobre la identidad de su agresor, fue anulada posteriormente y de que fue absuelto de todos los cargos que obraban contra él.

15.2Por otro lado, el autor afirma que las demoras en el procedimiento civil son imputables por entero a los Fiscales Generales de Quebec y del Canadá. Puntualiza que presentó una solicitud de inscripción para investigación y audiencia el 21 de mayo de 2002, lo que motivó el auto de demanda forzoso del Fiscal General del Canadá el 23 de julio de 2002. El autor subraya que el procedimiento del auto de demanda forzoso enfrentaría al Gobierno de Quebec con el del Canadá y sería una causa determinante de las demoras en el procedimiento civil.

15.3El autor recusa los argumentos del Estado parte en lo que concierne a la conformidad de las directrices con el párrafo 6 del artículo 14 y sostiene que las propias directrices contienen en su texto la afirmación por el Estado parte de que, en ausencia de una ley, las directrices no responden plenamente a las obligaciones dimanantes del Pacto. Añade que, contrariamente a las directrices, el párrafo 6 del artículo 14 no impone a las víctimas de un error judicial la obligación de probar su inocencia de hecho.

15.4Además, el autor mantiene que, al remitir su expediente al Tribunal de Apelación, el Ministro de Justicia se pronunció sobre su inocencia cuando afirmó que "este recurso es una medida extraordinaria que sólo se utiliza cuando el Ministro se ha asegurado de que probablemente se ha producido un error judicial". El autor afirma que el Tribunal de Apelación, de hecho, se pronunció sobre su inocencia al anular su condena y absolverlo. Si hubiera habido dudas sobre su inocencia, el Tribunal de Apelación habría podido ordenar que se celebrara un nuevo proceso. Habida cuenta de que la investigación policial no contenía ninguna huella digital ni análisis de ADN, la condena del autor se basó únicamente en las afirmaciones de la víctima, la cual declaró la inocencia del autor en varias ocasiones, incluso públicamente. El autor objeta también a la descripción del agresor que presentó el Estado parte e indica varias diferencias respecto de la descripción que figuraba en el informe policial que se preparó cuando la víctima presentó la denuncia.

15.5El autor subraya igualmente que el Tribunal de Apelación admitió las seis declaraciones de la víctima después del proceso en primera instancia como nueva prueba y afirmó que esa nueva prueba se había presentado con diligencia razonable y que era pertinente, fidedigna y capaz de influir en el veredicto. La introducción de las declaraciones de la víctima condujo a la anulación de la sentencia dictada el 25 de junio de 1991. Afirma que el Tribunal de Apelación estableció así que la no revelación de ese nuevo hecho no le era imputable. El autor pone en duda también la transmisión a su abogado de la declaración de la víctima de 23 de junio de 1992 y subraya que el Estado parte no presentó un acuse de recibo de la carta de 3 de julio de 1992. Por otro lado, mantiene que el Estado parte tenía la obligación de incluir esa nueva información en el auto de apelación.

Observaciones adicionales de las partes sobre la admisibilidad y el fondo

16.1El 19 de diciembre de 2008, el Estado parte reitera que "la prueba de la inocencia de hecho es un requisito necesario para la aplicación del párrafo 6 del artículo 14 y de las directrices (véase el párrafo 3.1), y un componente esencial del error judicial". La noción de error judicial que se aplicó a la remisión por el Ministro de Justicia apunta a determinar si a la luz de los elementos probatorios adicionales debería mantenerse una condena fuera de toda duda razonable, mientras que la indemnización por error judicial se basa en la inocencia de hecho del autor. El Estado parte reitera también que la absolución del autor se basó en la incertidumbre de la víctima respecto de la identificación de su agresor, y que se benefició de la duda razonable pero que ello no debe interpretarse como prueba de su inocencia de hecho.

16.2En lo que se refiere a las alegaciones del autor en relación con la recepción de la declaración de la víctima en 1992, el Estado parte reitera sus observaciones de 29 de abril de 2008 y afirma que el Tribunal Superior de Quebec examinará esas alegaciones en el marco de la demanda civil. La sentencia del Tribunal de Apelación de 2001 no estableció que la no revelación en un plazo útil de la declaración de la víctima de 1992 no fuera imputable al autor, íntegramente o en parte.

16.3Respecto de la declaración de la víctima, el Estado parte puntualiza que ésta no puede servir para establecer la inocencia del autor, habida cuenta que afirma que el hombre que la víctima vio en la tienda "podía ser Dumont". Las otras declaraciones sucesivas no establecen por preponderancia de pruebas la inocencia de hecho del autor.

16.4El Estado parte reitera que las demoras en la demanda civil son imputables al autor. Señala que la solicitud de inscripción para investigación y audiencia del autor fue desestimada en junio de 2002 y que posteriormente el autor no llevó adelante su demanda. El Estado parte reitera asimismo que, contrariamente a las afirmaciones del autor, no se agotaron los recursos internos y que el procedimiento civil no se diferencia en su fundamento de su comunicación ante el Comité, teniendo en cuenta que el autor invoca el párrafo 6 del artículo 14 en su demanda civil.

16.5El Estado parte rechaza también el cuestionamiento de la descripción que hizo la víctima de su agresor y subraya que la descripción tal como se presentó al tribunal de primera instancia no fue impugnada por el autor, ni en 1994 ni en 2001.

17.El 10 de febrero de 2009, el autor reitera sus comentarios de 29 de junio de 2008 y subraya que la víctima declaró públicamente que no era él el culpable del delito.

18.El 27 de febrero de 2009, el Estado parte indica que se llegó a un arreglo amistoso entre el autor y el municipio de Boisbriand y sus aseguradores, dos de las cuatro partes acusadas en el proceso civil iniciado por el autor ante el Tribunal Superior de Quebec, lo que demostraría que los recursos internos son útiles y eficaces. Al parecer, el autor había denunciado al municipio de Boisbriand por los perjuicios resultantes de presuntas faltas cometidas por los policías que habían llevado a cabo la investigación. No obstante, los términos exactos del arreglo, incluido el monto, seguían siendo confidenciales. El Estado parte reitera que, por consiguiente, la comunicación debería ser declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.

19.El 23 de julio de 2009, el Estado parte informa de que el Tribunal Superior de Quebec desestimó el 17 de julio de 2009 la demanda interpuesta por el autor contra los Fiscales Generales de Quebec y del Canadá. Reitera que la comunicación sigue siendo inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, ya que el fallo del Tribunal es susceptible de recurso ante el Tribunal de Apelación de Quebec.

20.El 23 de agosto de 2009, el autor afirma que la duda que sobrevino a la víctima respecto de su agresor fue comunicada al juez instructor al día siguiente del presunto encuentro en el club de vídeo de marzo de 1992, pero no se dio a conocer al autor ni a su abogado. Además, sostiene que la sentencia de 17 de julio de 2009 contiene errores manifiestos; por ejemplo, el juez se basó en una declaración de identificación del agresor por la víctima, que, además de ver la foto del autor, quería ver también sus manos, dado que su agresor tenía tatuajes. Sin embargo, la víctima no vio nunca las manos del autor. Además, al parecer no hubo escenario del crimen, porque la víctima no denunció la agresión hasta dos días después del incidente. Por otra parte, es excepcional que desde septiembre de 1994 la víctima informara a los servicios penitenciarios de su duda sobre su agresor y todavía sería más incomprensible por qué las autoridades no tomaron la iniciativa de reabrir el proceso. Por último, el autor afirma que el Estado parte y el Gobierno de Quebec se niegan a reconocer su responsabilidad por el error judicial del que presuntamente fue víctima y que no recibió del municipio de Boisbriand y sus aseguradores más que una parte de la indemnización que había pedido.

21.1El 25 de septiembre de 2009, el Estado parte informó al Comité de que el autor había recurrido la sentencia de 17 de julio de 2009 del Tribunal Superior de Quebec y que no se preveía una decisión del Tribunal de Apelación hasta transcurridos varios meses. El Estado parte reitera que el objeto de la demanda civil interpuesta por el autor es fundamentalmente el mismo que el de la comunicación que examina el Comité, y que la demanda civil sería un recurso útil y eficaz que todavía no se ha agotado.

21.2El Estado parte explica que el juez del Tribunal Superior de Quebec desestimó la demanda del autor por no haber habido infracción, tanto en el caso del Fiscal General de Quebec como en el del Fiscal General del Canadá. El Tribunal concluyó que el Fiscal General de Quebec, en el momento de formular las acusaciones contra el autor en 1990, tenía motivos razonables y probables para creer que el autor era culpable del delito en cuestión y que no había ninguna prueba de malevolencia, abuso o mala fe por parte del Fiscal General de Quebec. Las conclusiones del Tribunal apoyan la posición del Estado parte, que mantiene que no ha cometido falta alguna en el proceso de enjuiciamiento del autor. El Tribunal concluyó asimismo que no estaba establecido que ni el propio autor ni su abogado hubieran recibido el informe de investigación en que figuraban las declaraciones de la víctima en que expresaba su duda en lo concerniente a su agresor, y que el Fiscal General de Quebec no cometió falta alguna al no mencionar la declaración de la víctima en la apelación, dado que había cumplido su obligación de divulgación y no era procedente que se entrometiera en las pruebas de la defensa. Por último, el Estado parte mantiene que la conclusión del Tribunal Superior de Quebec en el sentido de que existían indicios que revelaban que la persona que la víctima había visto en el club de vídeo en marzo de 1992 podía ser el autor apoya su posición de que el autor no ha establecido su inocencia de hecho a los fines de la aplicación del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto.

Revisión de la decisión de admisibilidad

22.1El Comité toma nota de la solicitud del Estado parte de que reconsidere su decisión de admisibilidad de 13 de julio de 2007, en virtud del párrafo 4 del artículo 99 del reglamento del Comité, y declare inadmisible la comunicación por no haberse agotado los recursos internos.

22.2El Comité toma nota de que el Estado parte reconoce que no se ha constituido una comisión de investigación jurídica o administrativa prevista por las "Directrices de indemnización a personas condenadas y encarceladas por error" para examinar el caso del autor porque éste no cumplió los criterios de admisibilidad que exigen la prueba de su inocencia. Por consiguiente, su demanda fue desestimada. El Comité toma nota asimismo de que, el 17 de julio de 2009, el Tribunal Superior de Quebec rechazó en primera instancia la demanda sobre responsabilidad civil interpuesta por el autor el 21 de agosto de 2001 contra los Fiscales Generales de Quebec y del Canadá para obtener una indemnización por error judicial y que, sin embargo, este procedimiento no ha concluido nueve años después de la absolución del autor de la comunicación. A la luz de las explicaciones de las partes sobre los motivos de la dilación del procedimiento civil, no se podía considerar al autor único responsable, dado que no fue informado hasta el 24 de febrero de 2006 de que no se beneficiaría de un arreglo amistoso.

22.3El Comité toma nota de que el Estado parte no ha presentado nuevos elementos que permitan realizar una revisión de su decisión en cuanto a la admisibilidad. En consecuencia, reitera que la comunicación es admisible y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

23.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

23.2El Comité recuerda las condiciones de aplicación del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto, según las cuales deberá indemnizarse, conforme a la ley, a la persona que haya sido objeto de una sentencia condenatoria firme y haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia si esa sentencia es ulteriormente revocada o el condenado es indultado por haberse producido o descubierto un hecho que pruebe plenamente la comisión de un error judicial.

23.3En el presente caso, el autor fue objeto de una condena penal firme con la consiguiente pena de 52 meses de cárcel. Permaneció en prisión durante un total de 34 meses. El 22 de febrero de 2001, el Tribunal de Apelación de Quebec absolvió al autor de todos los cargos que pesaban contra él "habida cuenta de que la nueva prueba no podría permitir a un jurado razonable y correctamente instruido concluir, fuera de toda duda razonable, la culpabilidad [del autor]".

23.4El Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual no se había demostrado que el autor no hubiera cometido el delito en cuestión, y por consiguiente no se habría probado su inocencia de hecho. El Estado parte sostiene que, en su opinión, solamente se produce un error judicial en el sentido del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto cuando la persona objeto de condena es inocente en los hechos (inocencia de hecho) de la infracción de la que se le acusa. Igualmente, explica que en el sistema penal canadiense de derecho consuetudinario, la absolución posterior de una persona considerada culpable no significa que sea inocente, a menos que el Tribunal así lo declare expresamente tras una prueba que lo demuestre.

23.5En el presente caso, sin perjuicio de la posición del Comité acerca de la exactitud de la interpretación que el Estado parte hace del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto y sus consecuencias para la presunción de inocencia, el Comité observa que la condena del autor se basó principalmente en las declaraciones de la víctima y que las dudas que expresó la víctima a partir de marzo de 1992 respecto de su agresor llevaron a la anulación de la condena del autor el 22 de febrero de 2001. Constata, además, que ningún procedimiento en el Estado parte permite, en caso de absolución del acusado, iniciar nuevas investigaciones con objeto de revisar la causa y encontrar al auténtico culpable. Por tanto, el Comité considera que el autor no puede ser considerado responsable de esta situación.

23.6Por consiguiente, el autor, debido por una parte a ese vacío y por otra a la lentitud del procedimiento civil en curso desde hace nueve años, no ha podido acceder a un recurso útil que le permita establecer su inocencia como lo exige el Estado parte, para recibir así la indemnización prevista en el párrafo 6 del artículo 14. Así, el Comité declara que se ha producido una violación del párrafo 3 del artículo 2 y del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto.

24.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación del párrafo 3 del artículo 2 y del párrafo 6 del artículo 14.

25.De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo, consistente en una indemnización apropiada. El Estado parte también deberá evitar que se produzcan en el futuro violaciones similares.

26.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

Voto particular y parcialmente discrepantedel Sr. Fabián Omar Salvioli

1.Concuerdo con la decisión del Comité de Derechos Humanos respecto a la violación del párrafo 3 del artículo 2, leído en conjunto con el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el caso Dumont c. el Canadá.

2.No obstante, por los motivos que expongo a continuación, considero que el Comité también debió haber concluido que en el caso de referencia, el Estado resulta responsable de la violación del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de manera autónoma.

3.El texto del citado párrafo 6 del artículo 14 señala que "... Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido…".

4.Indudablemente el párrafo 6 del artículo 14 no requiere que la persona que fuera condenada pruebe su inocencia, sino que fija el derecho a la indemnización por error judicial, cuando se haya producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de dicho error.

5.Debe notarse además que el párrafo supracitado tampoco requiere que sea la persona condenada erróneamente quien pruebe la comisión del error judicial; esta prueba puede surgir de cualquier manera, independientemente de la acción de aquella.

6.En el contexto del párrafo 6 del artículo 14, la expresión "conforme a la ley" no le confiere a los Estados la posibilidad de restringir el derecho establecido por la vía legislativa, sino tan sólo la facultad de reglamentar su ejercicio para garantizar dicha indemnización. Así lo ha entendido el Comité en su Observación general Nº 32, la cual señala en su párrafo 52 que "… es necesario que los Estados partes promulguen legislación que garantice que esa indemnización se pague efectivamente conforme a lo dispuesto en esta disposición, y que el pago se efectúe dentro de un plazo razonable…".

7.En sus diferentes observaciones el Estado señala que de acuerdo a los "trabajos preparatorios", algunos Estados definían el objeto del párrafo 6 del artículo 14 como la indemnización para las personas inocentes de los delitos por los que habían sido condenadas, y que la prueba de la inocencia de hecho es un requisito necesario para la aplicación del párrafo 6 del artículo 14.

8.El Comité debió dejar claro que dicha interpretación no se condice ni con el texto ni con el espíritu del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto. Un tratado se interpreta de buena fe, conforme al sentido literal y en el marco del objeto y fin. Acudir a los "trabajos preparatorios" es válido como método complementario de interpretación, y cuando de la aplicación de los métodos exegético y teleológico, surjan resultados ambiguos o confusos.

9.El texto del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es claro: en ningún momento surge del mismo la exigencia de la prueba de inocencia, ni mucho menos se refiere a "inocencia de hecho".

10.En virtud de ello, en cuanto exige la prueba de la inocencia a cargo del condenado erróneamente, para hacer valer el derecho a la indemnización por error judicial, no puede considerarse que la legislación del Canadá sea compatible con el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.Una norma tanto consuetudinaria como convencional del derecho de gentes señala que no puede invocarse el derecho interno para incumplir con una disposición del derecho internacional; ello conlleva no solamente la obligación general de adecuar el derecho interno a las previsiones del tratado en cuestión, sino de no legislar de manera incompatible con el mismo.

12.En consecuencia, a mi entender, en el presente caso Dumont, el Comité debió concluir que el Estado del Canadá debe, como garantía de no repetición, eliminar el requisito de la prueba de inocencia entre las condiciones legales para acceder al derecho a la indemnización por error judicial.

(Firmado)Sr. Fabián Omar Salvioli

[Hecho en español, francés e inglés, siendo el español la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]