Naciones Unidas

C CPR/C/GNQ/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de agosto de 2019

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre Guinea Ecuatorial en ausencia de su informe inicial *

1.En ausencia de un informe del Estado parte, el Comité examinó la situación en Guinea Ecuatorial de los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto en sus sesiones públicas 3623ª y 3624ª (véase CCPR/C/SR.3623 y 3624), celebradas los días 10 y 11 de julio de 2019. De conformidad con el artículo 70, párrafo 1, del reglamento del Comité, cuando un Estado parte no presente un informe en virtud del artículo 40 del Pacto, el Comité podrá proceder a un examen en sesión pública de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y a la aprobación de observaciones finales.

2.En sus 3638ª y 3641ª sesiones, celebradas los días 22 y 23 de julio de 2019, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

3.El Pacto entró en vigor para Guinea Ecuatorial el 25 de septiembre de 1987. En virtud del artículo 40, párrafo 1, apartado a), del Pacto, el Estado parte tenía la obligación de presentar su informe inicial a más tardar el 25 de octubre de 1988. El Comité lamenta que el Estado parte no haya cumplido con su obligación de presentar informes en virtud del artículo 40 del Pacto y que, a pesar de los numerosos recordatorios enviados, no haya presentado el informe inicial.

4.Sin embargo, el Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte acerca de la aplicación del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/GNQ/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/GNQ/Q/1), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación.

5.En vista de las respuestas a la lista de cuestiones del Comité que el Estado parte presentó por escrito y del diálogo constructivo que el Comité mantuvo con una delegación del Estado parte, el Comité considera que las respuestas escritas son el informe inicial del Estado parte y le solicita que presente un documento básico común a fin de facilitar futuras deliberaciones.

B.Aspectos positivos

6. El Comité celebra las numerosas medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo la adopción de:

a)El Decreto 75/2018 de 18 de abril, que estableció un Comité de Coordinación Nacional de políticas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

b)La Comisión de Verificación de Situaciones de doble empleo, acumulación salarial indebida e incompatibilidades de personalidades y dignatarios como agentes y servidores públicos el 5 de agosto de 2016;

c)El Decreto núm. 426/2014 de 13 de febrero, que estableció la moratoria de la pena de muerte;

d)El Plan Nacional de Acción Multisectorial de Promoción de la Mujer y de Equidad de Género (2005-2015);

e)La campaña “No a la violencia contra la mujer en Guinea Ecuatorial” (2008);

f)La Ley núm. 3/2005 de Prevención y Lucha contra las Enfermedades de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA;

g)La Ley núm. 1/2004 sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

7.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el 30 de mayo de 2018;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 16 de octubre de 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

8.El Comité observa quelos tratados internacionales tienen rango y eficacia propios a las disposiciones de la Constitución y forman parte del bloque de constitucionalidad en el Estado parte. Sin embargo, a pesar de la información recibida por la delegación del Estado parte de que las disposiciones del Pacto son invocadas ante los tribunales y aplicadas por estos, el Comité lamenta la falta de información sobre casos concretos y ejemplos de aplicación del Pacto por los tribunales nacionales. Asimismo, el Comité lamenta la falta de información sobre la existencia de un recurso efectivo en casos de violación del Pacto (art. 2).

9. El Estado parte debe garantizar en la práctica la primacía del Pacto sobre la legislación nacional, así como un recurso efectivo en caso de que se p roduzca una violación del Pacto. También debe procurar impartir formación a todos los profesionales del derecho, incluidos los jueces, los fiscales y los abogados, los funcionarios públicos y la población en general sobre los derechos consagrados en el Pacto y el Protocolo Facultativo y su aplicación.

Normas consuetudinarias y aplicación interna del Pacto

10.Pese las explicaciones de la delegación sobre la importancia de las normas consuetudinarias en la sociedad de Guinea Ecuatorial, al Comité le preocupa que algunas disposiciones de su derecho interno, incluyendo el derecho consuetudinario, sigan siendo incompatibles con las disposiciones del Pacto y que persistan discrepancias entre las diferentes fuentes del derecho aplicables en el Estado parte. En particular, el Comité observa con preocupación los artículos 70 y 71 de la Ley núm. 5/2009 que determinan la aplicación del derecho consuetudinario en casos de nulidad, separación y disolución de vínculos matrimoniales formalizados conforme a los rituales tradicionales, así como guardia y custodia de menores habidos en dichos matrimonios y reparto de herencias. En este sentido, le preocupa la información recibida de que, en la práctica, hay discrepancia respecto a la protección recibida por las mujeres casadas, las cuales no siempre tienen acceso a los tribunales civiles para defender sus derechos o apelar de decisiones de los tribunales tradicionales (arts. 2 y 3).

11. De conformidad con la observación general núm. 31 (2004) sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, el Estado parte debe garantizar a tod a s l a s personas que se encuentren en su territorio los derechos reconocidos en el Pacto y adoptar todas las medidas posibles para armonizar sistemáticamente las normas tradicionales y consuetudinarias y asegurar su compatibilidad con las disposiciones del Pacto. En este sentido, el Estado parte debe eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, tutela y sucesión y garantizar que las disposiciones aplicadas por los tribunales tradicionales estén de acuerdo con el Pacto. También debe velar por que los agentes tradicionales reciban capacitación sobre la primacía de las disposiciones del Pacto y del derecho positivo sobre el derecho consuetudinario.

Reforma de la legislación nacional

12.No obstante la explicación de la delegación del Estado parte, el Comité nota con preocupación la información recibida sobre la falta de independencia de la comisión responsable de la reforma de la Constitución en 2011, así como la falta de discusión pública para dicha reforma. El Comité reconoce el esfuerzo del Estado parte en reformar su legislación nacional que se encuentra desactualizada y no está en conformidad con el Pacto, incluyendo la inminente aprobación de la reforma del Código Penal. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de claridad acerca de las modalidades y el plazo establecidos para el proceso de redacción y reforma del Código de Procedimiento Penal y del Código Civil (art. 2).

13. El Estado parte debe acelerar el proceso de revisión del Código de Procedimiento Penal y del Código Civil dentro de un plazo claramente establecido, y llevarlo a cabo de forma transparente y participativa. A simismo, debe seguir el plan establecido para la adopción del Código Penal y aprobarlo a la mayor brevedad posible, de manera transparente y con la participación de la sociedad civil. El Estado parte debe velar por que los derechos consagrados en el Pacto se incorporen íntegramente a las leyes nacionales pertinentes, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los preceptos legislativos se interpreten y apliquen de manera plenamente conforme con el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

14.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de transformar el Centro para la Promoción de los Derechos Humanos y la Democracia en una institución nacional de derechos humanos, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), pero lamenta la escasa información respecto a medidas concretas tomadas por el Estado parte en este sentido (art. 2).

15. El Estado parte debe crear una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio de protección de esos derechos y con recursos humanos y financieros adecuados, en consonancia con los Principios de París.

Presentación de informes periódicos y datos estadísticos en relación con el ejercicio de los derechos humanos

16.Si bien acoge con beneplácito la afirmación de la delegación del Estado parte sobre la intención de presentar en el futuro los informes periódicos al Comité, le preocupan al Comité las demoras reiteradas del Estado parte cuando se trata de cumplir las obligaciones de presentación de informes y de aplicar las recomendaciones y dictámenes del Comité. Preocupa, además, la falta de datos y estadísticas en relación con el ejercicio de los derechos humanos, lo cual perjudica el monitoreo de la implementación efectiva del Pacto (art. 2).

17. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes y aplicar las recomendaciones y dictámenes del Comité . A simismo, debe mejorar la re copilación de datos estadísticos con el fin de avanzar en el monitoreo de la implementación del Pacto , además de aprovechar, cuando sea necesario, la asistencia técnica y la asistencia en materia de fomento de la capacidad.

Lucha contra la corrupción y gestión de los recursos naturales

18.El Comité observa las medidas de lucha contra la corrupción adoptadas por el Estado parte, incluyendo la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la creación de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y el Decreto núm. 75/2018 que ha creado un comité de coordinación nacional de políticas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin embargo, le preocupan las informaciones según las cuales la corrupción en el Estado parte sigue siendo generalizada, en particular en los altos niveles del Gobierno, que las medidas preventivas son insuficientes y que el Estado parte no haya proporcionado información concreta sobre enjuiciamientos y condenas por actos de corrupción. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que una fracción de los beneficios que se reportan de industrias extractivas son invertidos en áreas sociales. Sin embargo, le preocupan las denuncias de falta de participación de la sociedad civil y de transparencia en la gestión de los recursos naturales (arts. 1, 2, 14 y 25).

19. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para combatir la corrupción , incluyendo el blanqueo de capitales, revisar el marco jurídico con miras a hacerlo m ás exhaustivo y protector de los denunciantes y reforzar las prácticas de buena gobernanza supervisando la aplicación de la estrategia de lucha contra la corrupción que se ha adoptado;

b) Fortalecer la capacid ad de la Fiscalía y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para combatir la corrupción, en particular mediante la formación continua y el suministro de recursos suficientes;

c) Asegurar que se investiguen de manera independiente e imparcial todos los actos de corrupción y que los responsables sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados , en caso de ser declarados culpables;

d) Llevar a cabo más campañas de concienciación sobre los cost o s económicos y sociales de la corrupción entre los políticos, los funcionarios públicos, el sector empres arial y la población en general;

e ) A doptar las medidas necesarias, incluso con la aplicación efectiva del Decreto núm . 42/2007 que regula la participación de la sociedad civil en la iniciativa de la transparencia de las industrias extractivas, para garantizar una gestión transparente de los recursos naturales, con la participación de la sociedad civil.

Estado de excepción

20.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y reiterada por su delegación de que hasta el momento no se ha proclamado oficialmente un estado de excepción. Sin embargo, preocupa al Comité la información recibida de que, en el contexto de las elecciones de 2016 y durante la tentativa de golpe de Estado en 2017, el Estado parte ha aplicado medidas equivalentes a un estado de excepción, sin respetar las salvaguardias básicas previstas en el artículo 4 del Pacto. Asimismo, le preocupa la falta de reglamentación de la Ley núm. 4/2010 que hace alusión a los casos de declaración del estado de alarma, de excepción o de sitio (art. 4).

21.El Estado parte debe adoptar medidas cuanto antes para poner fin a la aplicación de facto del estado de excepción, y velar por que en todos los casos en que se apliquen en su territorio el estado de excepción y las medidas adoptadas para hacerlo efectivo se respete lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto. De conformidad con la observación general núm. 29 (2001) sobre estados de emergencia , el Estado parte debe promulgar legislación que contenga disposiciones claras sobre los estados de excepción a fin de que los derechos amparados por el artículo 4, párrafo 2, del Pacto no puedan suspenderse en ningún caso, y asegurarse de que cualquier suspensión se ajuste a lo dispuesto en el Pacto.

Medidas de lucha contra el terrorismo

22.El Comité está preocupado porque la definición de terrorismo que figura en la legislación nacional podría aplicarse por su carácter impreciso y ambiguo a determinado grupo de personas, particularmente la sociedad civil y miembros de partidos políticos, y a actividades pacíficas realizadas en virtud de los derechos a la libertad de expresión, de asociación o de reunión (arts. 2, 9, 14, 18, 19, 21 y 22).

23. El Estado parte debe velar por que las medidas que adopte para combatir el terrorismo sean plenamente compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y estén dirigidas únicamente contra los presuntos autores.

Lucha contra la discriminación

24.Si bien observa el marco legislativo, incluidas las disposiciones constitucionales que prohíben la discriminación, el Comité lamenta la falta de legislación que defina y prohíba la discriminación directa e indirecta y que abarque todos los motivos prohibidos que figuran en los artículos 2 y 26 del Pacto, en particular la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad. Lamenta, asimismo, la falta de información sobre un marco legislativo que ofrezca a las víctimas de discriminación recursos efectivos. Preocupa al Comité información recibida sobre actos de discriminación y estigmatización contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las personas infectadas por el VIH/sida, así como las escasas medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad no sean objeto de discriminación en la práctica (arts. 2 y 26).

25. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para:

a) Promulgar una legislación amplia que otorgue una protección plena y efectiva contra la discriminación múltiple, tanto directa como indirecta, en todas las esferas y, por todos los motivos enumerados en el Pacto ;

b) P ermitir que todas las víctimas de discriminación tengan acceso a recursos efectivos y apropiados;

c ) Proteger de manera efectiva a las personas lesbianas, gais, bisexuales , transgénero e intersexuales , las personas infectadas por el VIH/ sida y las personas con discapacidad , y salvaguardar sus derechos fundamentales, asegurando al mismo tiempo que todos los casos de discriminación se aborden debidamente;

d) Llevar a cabo campañas amplias de educación y concienciación que promuevan la igualdad, la tolerancia y el respeto de la diversidad .

Derechos de las minorías

26.El Comité sigue preocupado (CCPR/CO/79/GNQ, párr. 14) por las denuncias de discriminación y persecución de los grupos étnicos minoritarios. A este respecto, no obstante la explicación de la delegación del Estado parte sobre las normas respecto a tenencia de las tierras, preocupan al Comité las denuncias de expropiación de tierras del pueblo bubi, sin derecho a compensación (arts. 2, 26 y 27).

27. El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para combatir la discriminación contra los grupos étnicos minoritarios. A simismo, debe asegurar que las expropiaciones de tierras, cuando ocurran, sigan los preceptos legales, no sean discriminatorias, sean debidamente compensadas y que las personas afectadas cuenten con un recurso efectivo y apropiado .

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres

28.El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Plan Nacional de Acción Multisectorial de Promoción de la Mujer y de Equidad de Género (2005-2015). Sin embargo, está preocupado por la persistencia de estereotipos de género tradicionales sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que tienen repercusiones negativas en el disfrute efectivo de sus derechos civiles y políticos. Al Comité le preocupa la escasa representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los niveles más altos del Gobierno. Concretamente, el Comité observa con preocupación que las mujeres en la actualidad representan solo el 20 % del Parlamento y el 10 % del Senado y que estas cifras no han cambiado en los últimos diez años. El Comité toma nota de la explicación ofrecida por el Estado parte respecto a la práctica de la poligamia ampliamente practicada en el Estado parte (arts. 2, 3, 25 y 26).

29. El Estado parte debe :

a) Intensificar los esfuerzos de sensibilización de la población para luchar contra los estereotipos de género en la familia y en la sociedad;

b) Eliminar todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer en su legislación interna;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para promover la igual participación de la mujer en todos los aspectos de la vida pública, en particular su representación en los niveles más altos del Gobierno, los órganos legislativos y judiciales;

d) Adoptar medidas adecuadas para reducir la incidencia de la poligamia, con miras a lograr su abolición, incluso con la sensibilización de la población respecto al carácter discriminatorio de e sta práctica.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

30.El Comité toma nota de la explicación de la delegación del Estado parte en cuanto a los actos que considera que puedan constituir una violencia contra la mujer de acuerdo a su legislación nacional, lo cual no siempre concuerda con lo establecido en el Pacto. El Comité recuerda al Estado parte que sus obligaciones dimanantes de la ratificación del Pacto implican que este debe realizar todas las medidas necesarias a la implementación de los derechos garantizados en el Pacto y que no pueden ser invocadas las disposiciones de su derecho constitucional u otros elementos del derecho interno para justificar el incumplimiento o la inaplicación de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto (observación general núm. 31). En este sentido, el Comité está preocupado porque:

a)Pese la proposición de la ley sobre violencia de género y el Código de la Familia, no hay claridad sobre los plazos para aprobación de dichos proyectos de leyes y todavía el Estado parte no cuenta con un marco jurídico de protección integral para la prevención, la sanción y la eliminación de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica;

b)No se denuncian todos los casos de violencia de género contra mujeres y niñas debido a la estigmatización de las víctimas, el temor a represalias y la falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

c)No se ha proporcionado información sobre la realización de investigaciones y estadísticas de enjuiciamientos;

d)La definición de violencia sexual es restringida y establece la violencia sexual presumida solamente cuando la víctima tiene menos de 12 años (artículo 429 del Código Penal) y sigue vigente la posibilidad de extinción de la acción penal en casos de delito de violación sexual cuando hay perdón expreso o presunto del ofendido (artículo 443 del Código Penal) (arts. 3, 6, 7, 14 y 26).

31. El Estado parte debe:

a) Aprobar una ley integral, en consulta con la sociedad civil, para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, tanto en la esfera pública como en la privada;

b) Alentar a las mujeres y las niñas que han sido víctimas de violencia a que denuncien los casos a la policía, enjuiciando todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas y sancionando a los autores con penas adecuadas;

c) Llevar a cabo, a escala nacional, iniciativas de concienciación y actividades de formación dirigidas a los funcionarios del Estado, especialmente a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal médico y paramédico, a fin de que respondan de manera efectiva ante todos los casos de violencia doméstica y violencia de género;

d) Velar por que las víctimas reciban apoyo material y psicológico, y tengan acceso a servicios jurídicos.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

32.El Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que no se aplican los artículos 411 y siguientes del Código Penal que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo, pero le preocupa la actual vigencia de esta norma, la cual podría ser aplicada en el futuro. El Comité observa la información proporcionada de que actualmente se permite la interrupción del embarazo en casos de violación y riesgo de la vida de la madre en tanto haya autorización del esposo y permanece preocupado porque las restricciones vigentes podrían obligar a las mujeres y las niñas que desean abortar a hacerlo en condiciones de riesgo que pongan en peligro su vida y su salud. El Comité está preocupado por los altos índices de embarazo adolescente y por las informaciones que denuncian la falta de servicios adecuados de salud reproductiva y una muy deficiente educación en sexualidad. Le preocupa también que, a pesar de las importantes mejoras logradas, la mortalidad materna siga siendo muy elevada, en particular en las zonas rurales (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26).

33. El Estado parte debe:

a) M odificar su legislación para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, y cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable ;

b) Velar por que las mujeres y niñas que hayan recurrido al aborto y los médicos que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales, dado que tales sanciones obligan a las mujeres y niñas a recurrir al aborto en condiciones poco seguras;

c) Garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva, y a una educación integral en sexualidad para sensibilizar a hombres, mujeres, niños y niñas en todo el país, incluyendo en las zonas rurales y remotas.

Pena de muerte

34.El Comité, aunque observa que no se ha llevado a cabo ninguna ejecución desde 2010 y acoge con agrado la moratoria establecida por el Decreto núm. 426/2014, lamenta que la pena de muerte siga estando prevista en la legislación para determinados delitos y que esta pena todavía sea impuesta por los tribunales. Al Comité le preocupa la información recibida de que, antes de la adopción de la moratoria han sido ejecutadas todas las personas condenadas a pena de muerte en el Estado parte (art. 6).

35. De acuerdo con la observación general núm. 36 (2018) sobre el derecho a la vida , e l Estado parte debe considerar abolir oficialmente la pena de muerte en la legislación y derogar las disposiciones del Código Penal que prevén su aplicación. Debe asimismo tomar todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de ratificación de l Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Uso excesivo de la fuerza y comportamiento de los agentes del orden

36.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre la existencia de normas específicas para regular el uso de la fuerza y las armas de fuego por las fuerzas del orden y los cuerpos de seguridad. Asimismo, preocupan al Comité las denuncias de uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de las fuerzas del orden y que estas presuntamente matan o hieren a personas que no se detienen en los puntos de controles militares dentro del territorio del Estado parte. Pese a la información proporcionada por el Estado parte de que los funcionarios que se exceden en sus funciones son investigados y condenados, el Comité expresa preocupación por la información recibida sobre la existencia de un clima de impunidad en el Estado parte y por el hecho de que el Estado parte no haya facilitado cifras detalladas sobre el número real de investigaciones realizadas, de cargos destituidos, de enjuiciamientos y condenas resultantes, y detalles en cuanto a los recursos proporcionados en esos casos (arts. 6, 7, 9, 17 y 21).

37. El Estado parte debe adoptar medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva todas las formas de uso excesivo de la fuerza por los miembros de la policía y los agentes de seguridad, en particular:

a) Aprobar leyes y políticas adecuadas para controlar el uso de fuerza letal por los agentes de las fuerzas del orden, con base en la observación general núm. 36 del Comité y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

b) Intensificar la capacitación en normas internacionales sobre el uso de la fuerza impartida a los agentes del orden y fomentar el conocimiento de esas normas entre los jueces, los fiscales y los abogados;

c) Establecer procedimientos que garanticen una adecuada planificación de las intervenciones de mantenimiento del orden de modo que se atienda la necesidad de minimizar el riesgo que estas suponen para la vida humana;

d) A segurar que todos los casos de uso excesivo de la fuerza sean investigados de forma independiente, sean enjuiciados y se impongan a los autores condenas adecuadas a la gravedad de los hechos, y que se proporcione reparación integral a las víctimas.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.Al Comité le preocupan las denuncias relativas al uso sistemático de la tortura por parte de las fuerzas de policía contra personas que se niegan a “cooperar”, tanto sospechosos de delitos políticos como de delitos comunes, en particular en las comisarías de policía. No obstante el compromiso del Estado parte de sancionar a los responsables, también expresado por su delegación, el Comité está preocupado por la información recibida sobre las exiguas investigaciones y condenas impuestas por actos de tortura y observa con preocupación la falta de información detallada sobre el número de investigaciones realizadas y de condenas impuestas por actos de tortura. Al Comité le preocupa además la información recibida de que las alegaciones de tortura no son debidamente atendidas por las autoridades competentes, incluyendo el Poder Judicial (arts. 7 y 10).

39. El Estado parte debe poner fin urgentemente a la práctica de la tortura y los malos tratos. En particular, debe:

a) Velar por que se investiguen sin demora y de manera exhaustiva y eficaz todas las denuncias de tortura y malos tratos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores y sancionarlos con penas proporcionales a la gravedad del delito y proporcionar a las víctimas recursos efectivos que incluyan medidas de rehabilitación;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la tortura, en particular reforzando la formación impartida a los jueces, los fiscales y los miembros de la policía, el ejército y las fuerzas de seguridad;

c) Reunir datos precisos sobre casos de tortura y malos tratos, enjuiciamientos, condenas dictadas, sentencias impuestas, además de publicar esa información;

d) Establecer un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes del orden.

Condiciones de reclusión

40.No obstante los datos proporcionados por la delegación del Estado parte, el Comité está preocupado por la información según la cual las cárceles siguen estando superpobladas y porque las condiciones de reclusión son duras, en particular, en lo que respecta al acceso a los alimentos, el saneamiento y la atención de la salud. El Comité también está preocupado por la información según la cual en algunas cárceles no hay separación entre mujeres, hombres, menores de edad y entre detenidos y procesados en régimen de prisión preventiva y condenados. El Comité expresa su preocupación sobre la falta de datos estadísticos respecto al número de personas detenidas en el Estado parte y la falta de información sobre la existencia de un sistema centralizado de registro de detenidos que incluya el lugar de privación de libertad (arts. 7, 9 y 10).

41. El Estado parte debe:

a) Aplicar efectivamente medidas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de alternativas a la detención, como la libertad bajo fianza y el arresto domiciliario;

b) Proteger el derecho de todas las personas privadas de libertad a ser tratadas con humanidad y dignidad y velar por que las condiciones de reclusión en todos los centros de privación de libertad se ajusten a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular a las relativas al acceso a la atención de la salud, el saneamiento y los alimentos;

c ) Adoptar las medidas necesarias para separar a los presos en función de la edad, el sex o y los motivos de la detención;

d) Establecer un registro oficial centralizado donde se consignen los nombres y los lugares de reclusión, las horas de entrada y de salida, así como los nombres de las personas responsables de la reclusión, y dicho registro debe ponerse a disposición de los interesados, incluidos los familiares, en forma accesible y sin trabas.

Trata de personas y trabajo forzoso

42.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas, al Comité le preocupa su incidencia, en particular en mujeres, niñas y niños con fines de explotación económica y sexual. El Comité está preocupado por los insuficientes recursos asignados para la protección de las víctimas de trata, incluidos los centros de acogida y los servicios jurídicos, médicos y psicológicos. Asimismo, pese a lo expresado por la delegación del Estado parte, le preocupan los esfuerzos insuficientes para luchar contra el trabajo forzoso, incluida la situación de los niños, niñas y mujeres sometidos a servidumbre doméstica (arts. 7, 8 y 24).

43. El Estado parte debe:

a) Aplicar la legislación contra la trata de personas realizando investigaciones que tengan en cuenta el género y la edad, asegurando que los autores, incluidos los funcionarios públicos que sean cómplices de trata, sean enjuiciados y sancionados con penas adecuadas;

b ) Capacitar a los agentes del orden sobre las normas para la pronta identificación y remisión de las víctimas de trata a los servicios apropiados para su asistencia y rehabilitación;

c ) Asignar recursos suficientes para la creación de centros de acogida de fácil acceso en todas las provincias del Estado parte y para la prestación de una asistencia jurídica, médica y psicosocial adecuada en esos centros;

d ) Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar el trabajo forzoso y todas las formas de trabajo infantil, especialmente en el sector doméstico.

Detención arbitraria y prisión preventiva

44.Al Comité le preocupan las denuncias de casos de detención y prisión arbitrarias durante más de 48 horas sin imputación de cargos, detención en régimen de incomunicación y el uso de la detención como medio de intimidación. Le preocupan asimismo denuncias de que se ha detenido a personas durante largos períodos sin garantías jurídicas, como, en particular, la comparecencia ante un juez, el acceso a un abogado y el derecho a informar a su familia. También preocupa al Comité el gran número de personas que se encuentran en prisión preventiva y la falta de información clara sobre la duración máxima de la prisión preventiva (arts. 9, 10 y 14).

45. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas adecuadas para que ninguna persona bajo su jurisdicción sea sometida a detención o prisión arbitrarias ni a detención en régimen de incomunicación, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Pacto;

b) Investiguen todos los casos de detención arbitraria y se someta a los responsables a medidas disciplinarias y/ o a un procedimiento judicial;

c) Asegure que los detenidos gocen de todas las garantías legales, de conformidad con los artículos 9 y 14 del Pacto;

d) Revise su legislación nacional con el objetivo de limitar la duración de la prisión preventiva de acuerdo a los criterios establecidos en artículo 9 del Pacto y teniendo en cuenta la o bservación g eneral núm. 35 (2014) sobre la libertad y la seguridad personales (párr. 37) ;

e) Adopte todas las medidas necesarias para que los jueces recurran a la prisión preventiva solo en casos excepcionales y desarroll en preferentemente las medidas alternat ivas no privativas de libertad.

Libertad de circulación

46.Al Comité le preocupan las restricciones desproporcionadas al derecho a la libertad de circulación que se aplican en el Estado parte, en particular por la existencia de gran cantidad de puestos de seguridad en su territorio. Pese a la explicación proporcionada por la delegación del Estado parte, al Comité le preocupan denuncias sobre las restricciones arbitrarias a la circulación de determinadas personas, particularmente miembros de la sociedad civil y de partidos políticos opositores. El Comité observa asimismo con preocupación la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que los miembros de los partidos opositores deben informar a las autoridades locales sobre sus desplazamientos dentro del territorio del Estado parte (art. 12).

47. El Estado parte debe garantizar la libertad de circulación derogando todas las restricciones incompatibles con el artículo 12 del Pacto, teniendo en cuenta la o bservación g eneral núm. 27 (1999) sobre libertad de circulación . En este sentido debe garantizar que t oda persona que se encuentre legalmente en su territorio tenga derecho a circular libremente por él, sin necesidad de notificación previa e independiente mente de la afiliación política o cualquier otro motivo .

Independencia del Poder Judicial y administración de justicia

48.El Comité está preocupado por la falta de independencia del Poder Judicial, en particular la ausencia de un procedimiento transparente de nombramiento y de destitución de jueces y fiscales, y el hecho de que muchos de ellos carecen de una formación jurídica adecuada. En este sentido, el Comité observa con inquietud que el Poder Ejecutivo desempeña una función preeminente en la organización del Poder Judicial. El Comité toma nota de la explicación de la delegación, pero le preocupan las denuncias que indican el juzgamiento de civiles por tribunales militares (art. 14).

49. El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos por reformar el sistema de justicia y velar por que en todos los procedimientos judiciales se respeten plenamente las debidas garantías procesales enunciadas en el artículo 14 del Pacto. En particular debe:

a) Garantizar la estabilidad e independencia de los magistrados y la autonomía de los fiscales, protegiendo el funcionamiento del P oder J udicial frente a cualquier injerencia;

b) Intensificar sus esfuerzos para erradicar la corrupción del P oder J udicial, en particular enjuiciando y sancionando a los autores, incluidos los jueces y los fiscales que puedan ser cómplices;

c) Asegurar que el nombramiento de los magistrados y fiscales sea independiente y se base en criterios objetivos y transparentes que permitan evaluar la idoneidad de los candidatos, de conformidad con los requisitos de aptitud, competencia y respetabilidad;

d) Garantizar que los tribunales militares solo juzguen causas relativas a personal militar, como se encuentra establecido en su legislación nacional.

Derecho a la vida privada y vigilancia

50.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte. Sin embargo, le preocupa la información de que activistas de la sociedad civil, miembros de la oposición, periodistas y diplomáticos extranjeros estarían sujetos a vigilancia telefónica y de internet (art. 17).

51.El Estado parte debe velar por: a) que todos los tipos de actividades de vigilancia e injerencia en la vida privada, incluida la vigilancia en línea en aras de la seguridad del Estado, estén regulados por instrumentos legislativos apropiados que estén en plena conformidad con el Pacto, en particular con el artículo 17, incluidos los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, y que la práctica del Estado se ajuste a ellos; b) que la vigilancia y la interceptación estén sujetas a autorización judicial, así como a mecanismos de supervisión eficaces e independientes; y c) que las personas afectadas tengan el debido acceso a recursos efectivos en caso de abuso.

Libertad de expresión y protección de los periodistas

52.Al Comité le preocupan las restricciones severas de la libertad de expresión que se aplican en el Estado parte, particularmente las establecidas por la Ley núm. 6/1997 de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales. En este sentido, al Comité le preocupa:

a)La información según la cual los medios de comunicación están controlados en gran medida por partidos políticos cercanos al Gobierno y que los medios de comunicación independientes publican esporádicamente debido a la falta de fondos, infraestructura e imprenta;

b)Las denuncias de hostigamiento y persecución de periodistas, así como de publicaciones confiscadas o bloqueadas;

c)Las denuncias de que se siguen negando visados a periodistas internacionales o, si se otorgan, son inspeccionados y censurados estrictamente mientras trabajaban en el Estado parte;

d)Las denuncias de que los sitios web de la oposición y las redes sociales han sido bloqueados repetidamente, en especial en torno a eventos políticos como las elecciones de 2017 (arts. 2, 7, 14 y 19).

53. A la luz de la observación general núm. 34 (2011) sobre libertad de opinión y libertad de expresión, el Estado parte debe:

a) Asegurar que todas las disposiciones de su legislación estén en conformidad con el artículo 19 del Pacto;

b) Revisar todas las restricciones impuestas a las actividades de la prensa y los medios de comunicación para asegurarse de que se ajustan estrictamente a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto;

c) Proteger a los periodistas y los medios de comunicación de toda forma de injerencia indebida, hostigamiento y agresión e investigar sin demora todos esos actos y llevar a los responsables ante la justicia.

Libertad de reunión pacífica

54.El Comité está preocupado porque el Estado parte regula el derecho a la libertad de reunión pacífica de una manera que menoscaba su ejercicio. Preocupan especialmente al Comité: a) los amplios poderes del Estado para suspender las reuniones; b) las estrictas condiciones para la concesión de autorizaciones y que rara vez se otorgan permisos para manifestaciones de actores no directamente afiliados al Gobierno; y c) las restricciones impuestas al contenido de las manifestaciones. Le preocupan, asimismo, denuncias de que las fuerzas de seguridad amenazan y usan la violencia contra organizadores y manifestantes (arts. 7, 9, 10, 14, 21 y 25).

55. El Estado parte debe revisar sus leyes, reglamentos y prácticas con miras a garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de reunión, tanto en la l ey como en la práctica, y velar por que toda restricción de la libertad de reunión, como la imposición de sanciones administrativas o penales a las personas que ejerzan ese derecho, se ajusten a los estrictos requisitos del artículo 21 del Pacto. El Estado parte debe investigar sin demora y de manera efectiva todos los casos de uso excesivo de la f uerza por los agentes del orden, tomar las medidas administrativas necesarias y poner a los responsables a disposición de los tribunales .

Libertad de asociación

56.El Comité está preocupado por las normas restrictivas y desproporcionadas que regulan el registro de asociaciones civiles. En particular, preocupa el alto costo del proceso de registro y que las decisiones a ese respecto carecen de transparencia. Al Comité le preocupan denuncias de que defensores de derechos humanos que operan en el Estado parte son hostigados y son frecuentemente arrestados. En particular, el Comité observa las denuncias de que en octubre de 2018 el activista de derechos humanos Alfredo Okenve, del Centro de Estudios e Iniciativas para el Desarrollo, fue golpeado presuntamente por las fuerzas de seguridad (arts. 7, 9 y 22).

57. El Estado parte debe:

a) Adoptar y aplicar sin demora, medidas eficaces para proteger a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a los defensores de derechos humanos, permitirles inscribirse y operar libremente y sin temor al acoso, la violencia o la intimidación ni la amenaza de sufrirlos y velar por que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia;

b) Colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación, aplicación y supervisión de políticas, programas y medidas destinados a promover los derechos civiles y políticos, así como en el proceso de presentación de informes al Comité.

Participación en los asuntos públicos

58.Pese a la información proporcionada por el Estado parte, el Comité sigue preocupado (CCPR/CO/79/GNQ, párr. 12) por las denuncias de persecución, intimidación, hostigamiento y detención de candidatos políticos de la oposición. Asimismo, preocupa al Comité la información según la cual el sistema político del Estado parte limita el pluralismo político. En particular, le preocupa que los partidos de oposición dispongan de menos tiempo de presencia en los medios de comunicación que el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, especialmente durante las elecciones y que en las elecciones de 2017 ese partido habría recibido financiación de fondos públicos, mientras que los partidos opositores contaban con financiación propia (arts. 7, 10 y 25).

59. El Estado parte debe velar p or que sus reglamentos y prácticas electorales estén en plena conformidad con el Pacto, en particular con su artículo 25, entre otras medidas garantizando: a) el disfrute pleno y efectivo de los derechos por todas las personas, incluidos los candidatos de la oposición política; y b) elecciones nacionales que permitan el pluralismo político , con la adopción de reglas que garanticen un tratamiento igualitario entre los partidos políticos en procesos electorales.

D.Difusión y seguimiento

60. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil , las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general, incluidos los miembros de las comunidades minoritarias.

61. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que presente, a más tardar el 26 de julio de 2021, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 19 ( l ucha contra la corrupción y gestión de los recursos naturales ), 21 ( e stado de excepción ) y 39 ( p rohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ).

62.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 26 de julio de 2025 e incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El Comité alienta a todos los Estados a que sigan el procedimiento simplificado al presentar sus informes. Si el Estado parte desea seguir el procedimiento simplificado de presentación de informes para su próximo diálogo, se le pide que comunique al Comité al respecto en el plazo de un año a partir de la recepción de las presentes observaciones finales. En ese sentido, l as respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones preparada por el Comité en virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes constituirán el próximo informe periódico que ha de presenta r con arreglo al artículo 40 del Pacto.